Proyecto baja el monto para castigar como delito el fraude fiscal
El expediente 25650 propone bajar de 500 a 200 salarios base el umbral del delito de fraude a la Hacienda Pública y sumar montos de varios periodos fiscales.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 81, 90, 92 Y 93; ADICIÓN DE LOS NUEVOS ARTÍCULOS 67 BIS; 92 BIS, A LA LEY N.°4755, CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, DEL 3 DE MAYO DE 1971 Y SUS REFORMAS. LEY PARA FORTALECER EL COMBATE AL DELITO DE FRAUDE A LA HACIENDA PÚBLICA
Atención: El proyecto baja el umbral del delito de fraude fiscal de 500 a 200 salarios base y permite sumar montos de varios periodos fiscales.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda y autoridad jurisdiccional
El artículo 67 bis permite a estas autoridades prescindir de las formas jurídicas de un agente económico cuando no correspondan a los hechos investigados. El texto no detalla el procedimiento ni el control judicial para hacerlo.
podrán prescindir de las formas jurídicas que adopte un determinado agente económico nacional o transnacional, individual o bajo el crimen organizado, cuando no corresponda a la realidad de los hechos investigados
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas y empresas que declaran impuestos sobre la renta o el IVA
- Contribuyentes con deudas tributarias de varios periodos fiscales
- Personas condenadas por fraude a la Hacienda Pública
- Personas físicas o jurídicas que se benefician de un ilícito tributario sin figurar como sujetos de la relación tributaria
A quién beneficia
- La Hacienda Pública podría recaudar más al castigar fraudes menores a 500 salarios base
- El Estado podría cobrar multas de hasta cinco u ocho veces el monto defraudado
- La Procuraduría General de la República actuaría como actor civil para cobrar el daño
Qué cambia
- Un fraude de más de 200 salarios base pasaría a tener pena de cárcel
- Los montos de varios periodos fiscales se sumarían para decidir si hay delito
- Los condenados perderían acceso a subvenciones y contratación administrativa por años
- La Administración podría prescindir de las formas jurídicas para buscar la verdad real
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25650 propone bajar de 500 a 200 salarios base el monto a partir del cual el fraude a la Hacienda Pública se castiga con cárcel (art. 3). Con el salario base de 2026, el umbral actual de 500 salarios base equivale a 231.100.000,00 colones.
Hoy el artículo 92 del Código Tributario castiga con prisión de 5 a 10 años a quien defraude más de 500 salarios base 2. El proyecto propone que quien defraude más de 200 salarios base y menos de 500 reciba prisión de 4 a 5 años y una multa de hasta cinco veces el monto defraudado (art. 3).
El texto también propone sumar los montos defraudados en varios periodos fiscales para decidir si se supera el umbral (art. 3). Hoy solo se toma lo defraudado en cada periodo impositivo 2.
Además, el proyecto propone tres agravantes con prisión de 5 a 10 años y multa de hasta ocho veces el monto defraudado (art. 5). Las agravantes son: que el monto sea igual o mayor a 500 salarios base, que haya delincuencia organizada, o que se usen personas o entidades interpuestas para ocultar al obligado o el monto.
El proyecto propone quitar a los condenados, por tres a seis años, la posibilidad de recibir subvenciones o ayudas públicas y beneficios fiscales o de seguridad social (art. 3). También propone inhabilitarlos para participar en contratación administrativa. En los casos agravados, esa pérdida sería de cinco a ocho años (art. 5).
El texto agrega un artículo 67 bis para que la Dirección General de Tributación, el Ministerio de Hacienda o el juez puedan prescindir de las formas jurídicas que adopte un agente económico cuando no correspondan a los hechos investigados (art. 4).
A quién le toca
A las personas y empresas que declaran impuestos. Si el proyecto se aprueba, un fraude de más de 200 salarios base pasaría a ser delito con cárcel (art. 3).
A quienes tienen deudas tributarias de varios años. El texto propone sumar lo defraudado en todos los periodos no prescritos para ver si se pasa el umbral (art. 3).
A los condenados por fraude. Perderían por años el acceso a subvenciones, beneficios fiscales y contratación administrativa (art. 3) (art. 5).
A las personas físicas o jurídicas que no figuran como sujetos de la relación tributaria pero se benefician del ilícito. El artículo 67 bis propone que respondan administrativa, civil y penalmente (art. 4).
En qué va el trámite
El expediente 25650 está en la Comisión de Hacendarios (Área VI) desde el 6 de agosto de 2026 1. El proyecto se presentó el 15 de julio de 2026 y se publicó en La Gaceta el 21 de julio de 2026.
El plazo cuatrienal vence el 15 de julio de 2030 1. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto sigue ese trámite 1.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El proyecto busca castigar a quienes no cumplen esa contribución (art. 3).
Hay una duda sobre el artículo 24, que protege los documentos privados y las comunicaciones Constitución, art. 24. El artículo 67 bis permitiría a la Administración prescindir de las formas jurídicas para buscar la "verdad real" de la relación tributaria (art. 4). El texto no detalla qué pruebas podría usar para eso.
Qué puede hacer usted
Si quiere opinar sobre este proyecto, puede escribir a los diputados de la Comisión de Hacendarios. La guía explica que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados para proponer argumentos de fondo sobre un proyecto guía, p. 29.
Puede pedir que se convoque a audiencia pública. La guía dice que la convocatoria debe indicar el objeto, el lugar, la fecha y el plazo para presentar posiciones por escrito guía, p. 94.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos casos de fraude fiscal se han investigado con el umbral actual de 500 salarios base.
El dossier no dice si la Comisión de Hacendarios ya fijó fecha para votar el dictamen.
El dossier no incluye el texto del artículo 92 bis sobre jurisdicciones no cooperantes más allá de la referencia al inciso k) del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (art. 5).
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados, pero hay dudas sobre el alcance del artículo 67 bis frente a la protección de documentos privados del artículo 24.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 3"Quien, por acción u omisión, defraude la Hacienda Pública con el propósito de obtener, para sí o para un tercero, un beneficio patrimonial, evadiendo el pago de tributos"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. El proyecto sigue el trámite legislativo ordinario.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 3"será castigado con la pena de prisión de cuatro a cinco años y se le impondrá una multa de hasta cinco veces el monto defraudado"
Sin choque aparente La Constitución pide contribuir a los gastos públicos. El proyecto castiga a quienes no lo hacen mediante fraude.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 4"podrán prescindir de las formas jurídicas que adopte un determinado agente económico nacional o transnacional, individual o bajo el crimen organizado, cuando no corresponda a la realidad de los hechos investigados"
Hay dudas El artículo 67 bis da a la Administración y al juez poder para revisar la estructura jurídica de un agente económico. El texto no detalla qué documentos podrían revisar ni con qué control judicial.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25650: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 81, 90, 92 Y 93; ADICIÓN DE LOS NUEVOS ARTÍCULOS 67 BIS; 92 BIS, A LA LEY N.°4755, CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, DEL 3 DE MAYO DE 1971 Y SUS REFORMAS. LEY PARA FORTALECER EL COMBATE AL DELITO DE FRAUDE A LA HACIENDA PÚBLICA
- Ley 4755: Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario ) (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 81, 90, 92 y 93; ADICIÓN DE LOS NUEVOS ARTÍCULOS 67 BIS; 92 BIS, A LA LEY N.° 4755, CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, DEL 3 DE MAYO DE 1971 Y SUS REFORMAS. LEY PARA FORTALECER EL COMBATE AL DELITO DE FRAUDE A LA HACIENDA PÚBLICA
ANTONIO TREJOS MAZARIEGOS OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 25.650
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 81, 90, 92 y 93; ADICIÓN DE LOS NUEVOS ARTÍCULOS 67 BIS; 92 BIS, A LA LEY N.° 4755, CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, DEL 3 DE MAYO DE 1971 Y SUS REFORMAS. LEY PARA FORTALECER EL COMBATE AL DELITO DE FRAUDE A LA HACIENDA PÚBLICA
Expediente N.º 25.650
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Sobre el problema del incumplimiento tributario y la situación fiscal del país
La evolución reciente de las finanzas públicas evidencia que Costa Rica enfrenta un deterioro progresivo de su capacidad recaudatoria, mientras la política fiscal implementada desde la reforma de 2018 se ha sustentado principalmente en la reducción del gasto público, incluyendo recortes a la inversión social y en educación. Aunque dicha reforma introdujo nuevas cargas tributarias, como la ampliación del IVA y modificaciones al impuesto sobre la renta, su efecto sobre los ingresos fue transitorio. Tras un leve incremento inicial, la carga tributaria regresó en 2025 a niveles similares a los de 2018 y, según las proyecciones del propio Ministerio de Hacienda, continuará disminuyendo hasta alcanzar apenas un 10% del PIB en 2031.
En contraste, el ajuste del gasto ha sido profundo y sostenido. Entre 2018 y 2025 el gasto total del Gobierno central, excluyendo amortizaciones, se redujo de 19,4% a 17,8% del PIB, mientras que el gasto primario cayó de 16,0% a 13,5% del PIB. Estos recortes han tenido un impacto particularmente severo sobre la inversión social, que descendió de 11,7% del PIB en 2019 a 9,5% en 2025. La educación pública refleja con claridad este deterioro: el presupuesto ejecutado apenas creció nominalmente, muy por debajo de la inflación, lo que implicó una reducción real de los recursos destinados al sistema educativo. Las proyecciones oficiales indican que esta tendencia se profundizará en los próximos años.
Pese a esta estrategia recortista y socialmente dañina, los resultados fiscales no muestran una mejora estructural a futuro. Luego de una reducción temporal de la relación deuda/PIB, las estimaciones del Ministerio de Hacienda prevén un nuevo aumento del endeudamiento, que pasaría de 60,4% del PIB en 2025 a 67,2% en 2031, acompañado de mayores necesidades de financiamiento del Gobierno central. En consecuencia, el país enfrenta simultáneamente una caída de los ingresos, un incremento proyectado de la deuda y un deterioro de la capacidad del Estado para garantizar derechos fundamentales mediante la inversión en educación, salud, protección social y otros servicios esenciales.
Frente a este escenario, fortalecer los ingresos públicos mediante un combate efectivo a la evasión, la elusión y la morosidad tributarias constituye una prioridad. Según el estudio más reciente del Ministerio de Hacienda, el incumplimiento en el IVA y el impuesto sobre la renta representó un 5,66% del PIB en 2022, equivalente a aproximadamente ₡2,6 billones que el Estado dejó de recaudar. Este monto supera la inversión pública en educación de ese año, representó más del 23% del presupuesto ejecutado por el Gobierno central y habría permitido financiar cerca del 40% del gasto público, excluyendo el servicio de la deuda. Estas cifras evidencian que mejorar el cumplimiento tributario es una de las herramientas más eficaces y socialmente justas para fortalecer las finanzas públicas sin aumentar la carga sobre quienes ya cumplen con sus obligaciones fiscales.
Respecto al efecto disuasorio de la normativa tributaria en materia de sanciones contra los ilícitos tributarios, es necesario observar que a setiembre 2016 un 60% de las personas considera nada probable o poco probable que una persona sea castigada por evasión fiscal. Por tanto, para una alta proporción de la población el estado actual (del marco jurídico y de las actuaciones administrativas) no le significarían un elemento que disuada de la realización de ilícitos tributarios, pues no consideran probable que se castigue ese accionar.
Ante una problemática de esta magnitud (altos niveles de incumplimiento tributario que erosionan las finanzas públicas y bajos niveles de percepción de aplicación de castigo a los evasores), es necesario fortalecer las sanciones aplicadas sobre los ilícitos tributarios y en particular establecer un tipo penal con potencia suficiente tanto para disuadir de la comisión de ilícitos tributarios como para que los defraudadores no gocen de impunidad. En este sentido la Procuraduría General de la República ha sostenido que “[l]a afectación de los ingresos se traduce en la actualidad en una delincuencia económica que atenta contra la totalidad del aparato estatal moderno, pues toca el aspecto medular que da sostén al presupuesto que se encarga del gasto público, traduciéndose en un problema de grandes proporciones que amerita la represión penal de aquellos quienes evaden al fisco.”
El delito de fraude a la Hacienda Pública
El delito de fraude a la Hacienda Pública se regula en el artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley n.° 4755, disponiendo:
a) Que el delito lo comete quien “por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública con el propósito de obtener, para sí o para un tercero, un beneficio patrimonial, evadiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hayan debido retener, o ingresos a cuenta de retribuciones en especie u obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma […].”
b) Que el delito se configura siempre que el monto defraudado supere los 500 salarios base (231.100.000,00 colones considerando el salario base para 2026).
c) Que se castiga con pena de prisión de 5 a 10 años.
d) Que para determinar si el monto defraudado supera ese umbral de 500 salarios base:
i. se considera el monto sin intereses, multas y recargos,
ii. se considera únicamente la suma defraudada en un periodo impositivo (o si los periodos son de menos de 12 meses, se suman los importes defraudados durante un solo año natural). De tal manera, si en varios períodos impositivos un sujeto defrauda sumas inferiores a esos 500 salarios base, esas conductas no se consideran delito de fraude a la Hacienda Pública.
Sobre la necesidad de reducir el umbral del monto defraudado y establecer la suma de montos defraudados en varios periodos
La Comisión Especial Legislativa que analizó los Panama Papers, incorporó como uno de los 22 temas sometidos a su discusión, lo relativo a la cuantía mínima del delito de defraudación fiscal como mecanismo sancionatorio de persuasión contra este tipo de ilícito.
El Lic. Warner Molina Ruiz, fiscal adjunto de Delitos Económicos, Tributarios y Corrupción, en audiencia ante la supracitada Comisión Legislativa indicó que el elemento sobre el que llamaría la atención a las personas legisladores, respecto a la configuración del delito de fraude a la Hacienda Pública, era justamente sobre el umbral. En esa dirección, se refirió a la reforma del delito de defraudación fiscal, en el año 2012, mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley n.° 9069, del 10 de setiembre del 2012, en la que se modificó el umbral que define la condición objetiva de punibilidad de 200 salarios base a los actuales 500 salarios base.
Adicionalmente, el Informe Final de la Investigación suscrito por la entonces diputada frenteamplista Patricia Mora Castellanos, así como dos personas diputadas del PAC y una diputada independiente, se identificó como uno de los vacíos en la legislación: “[…] que siendo que en la Ley vigente el delito de defraudación fiscal se constituye por el incumplimiento de una obligación tributaria equivalente a 500 salarios base en un periodo fiscal se da la posibilidad de que un mismo contribuyente incumpla de forma reiterada sus obligaciones tributarias por montos apenas menores a los 500 salarios base y que este comportamiento no pueda considerarse delito de defraudación”. En consecuencia, el Informe recomendó “la incorporación de una redacción del tipo penal que permita definir como delito de defraudación fiscal el incumplimiento tributario continuado por varios períodos fiscales”.
La configuración actual del delito de fraude a la Hacienda Pública impide sancionar penalmente a quienes cometen fraude fiscal por montos menores a 231,1 millones de colones, cifra elevada que se determina únicamente para un período, siendo que un mismo contribuyente puede defraudar montos millonarios en múltiples períodos fiscales, sin calificarse sus acciones dentro del tipo penal de fraude contra la Hacienda Pública.
La presente iniciativa propone la reducción del umbral así como la introducción de la posibilidad de sumar los montos defraudados en varios períodos en los que se presuma la existencia del delito. Lo anterior, para efectos de la calificación y determinar si se supera el umbral para ser considerado como delito de fraude a la Hacienda Pública.
Sobre la necesidad de establecer una pena pecuniaria, otras sanciones y definir conductas agravantes del delito
Por otra parte, si se compara el delito de fraude a la Hacienda Pública en la legislación costarricense, con su homólogo en el marco jurídico español, se puede notar que comparten una amplia mayoría de sus elementos, pero se destacan tres elementos que se omiten en la norma costarricense y que si están presentes en la legislación española:
a) Además del castigo con pena de cárcel, se incluye, en caso de condenatoria, una multa “del tanto al séxtuplo” de la cuantía de lo defraudado.
b) Se impone al responsable del delito “la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años”.
c) Se incluyen agravantes que se castigan con penas de cárcel y pecuniarias mayores. Los agravantes son tres: i) una cuantía defraudada superior; b) que la defraudación se cometa en el seno de una organización criminal; c) que se utilicen sociedades interpuestas o negocios en paraísos fiscales para ocultar al obligado tributario, impedir la determinación de la cuantía defraudada o el patrimonio del obligado tributario.
El presente proyecto de ley propone incluir estos tres elementos a nuestro marco jurídico para fortalecer la lucha contra el fraude fiscal, dotando de mayor fuerza las sanciones por el delito de fraude a la Hacienda Pública. Adicionalmente a las modificaciones mencionadas, planteamos que se incorpore la inhabilitación temporal para participar en procedimientos de contratación administrativa a las personas condenadas por el delito de fraude a la Hacienda Pública.
Sobre la necesidad de regular la responsabilidad penal y civil de las personas físicas y responsabilidad civil de las personas jurídicas que no figuren como sujetos de la relación tributaria.
En el año 2004, y como parte del criterio técnico-jurídico presentado por la Procuraduría General de la República sobre el proyecto de Ley de Pacto Fiscal y Reforma Fiscal Estructural (que se tramitó bajo expediente n.° 15.516), la PGR recomendó la incorporación a nuestro marco legal de regulación expresa sobre la responsabilidad penal y civil de las personas físicas y responsabilidad civil de las personas jurídicas que no figuren como sujetos de la relación tributaria. Así, en criterio OJ-029-2004 la Procuraduría indicó:
[…]
e. Recomendación para regular la responsabilidad penal y civil de las personas físicas y responsabilidad civil de las personas jurídicas que no figuren como sujetos de la relación tributaria.
Respecto a la posibilidad de sancionar administrativa, penal, y civilmente, a aquellos sujetos de derecho nacional e internacional que materialmente no forman parte como sujetos de la relación tributaria, y que actúan bajo el ocultamiento utilizando personas físicas o jurídicas que actúan a su nombre, en la actualidad, bajo el Principio Jurídico del Levantamiento del Velo Corporativo(16) y las figuras doctrinarias del Grupo Económico Empresarial y Holding Financiero, es posible responsabilizar en sede judicial a aquellas personas jurídicas - y físicas si es del caso - que en fraude esconden la realidad de los negocios bajo otras personas relacionadas directa o indirectamente con ellas.
En el caso que nos ocupa, al igual que ocurre en materia tributaria, familiar, laboral y penal, en una relación tributaria puede establecerse, mediante las pruebas respectivas, la relación y responsabilidad de sujetos nacionales e internacionales que utilizan a otras personas físicas y jurídicas, sirviéndose de ellas, para cometer actos ilícitos en los que comúnmente no figuran de forma clara. En doctrina, esta modalidad se acomoda en la tesis del abuso de la personalidad jurídica, que consiste en el abuso de la inmunidad de responsabilidad que la ley otorga a socios o propietarios ocultos del patrimonio social, para cometer actos ilícitos por medio de la sociedad que controlan; escudo o impunidad que se materializa cuando la persona es utilizada de forma dolosa para lograr una irresponsabilidad económica y penal, mediante el fraude y el ocultamiento de la realidad.
Precisamente la doctrina ha creado presupuestos para su aplicación; como lo son el ocultamiento de la nacionalidad, el fraude fiscal, la unipersonalidad social, carteles o filiales y la quiebra. Bajo estos elementos, el levantamiento del velo social surge con la utilización de la sociedad mercantil para aprovechar las ventajas o privilegios de la limitación de su responsabilidad, bajo modalidades de fraude, ocultamiento y mala fe, figuras que exigirán siempre la relación del sujeto activo con la sociedad utilizada indebidamente, el fraude, y la subsidiariedad respecto a otras figuras como la simulación y la acción pauliana. A tal grado doctrinario y jurisprudencial ha llegado el avance y aceptación de la citada figura a nivel mundial, que en Estados Unidos y Europa es amplio el número de obras didácticas y sentencias judiciales dictadas en ese sentido, máxime en materia de narcotráfico y Derechos Humanos, donde el trasiego y afectación de bienes, animales y personas por parte del Crimen Organizado, como sujeto reconocido, ha alcanzado un notable grado de negociación ilícita entre grupos organizados poderosos cuya identidad pocas veces es de fácil descubrimiento, situación real que inclusive ha llevado a la Comunidad Internacional al dictado de acuerdos entre los Estados tendentes a la defensa de sus intereses, como lo es, a manera de vivo ejemplo, la Convención de Naciones Unidas sobre el Crimen Organizado, pronta a ser ratificada por nuestro país.
El problema primario radica en que la legislación costarricense y foránea no regulan positivamente el tema en estudio, por lo que lo procedente es proponer una norma general que ilustre y anime al juzgador, para intentar el quebranto del principio de la personalidad jurídica de las personas jurídicas e ir más allá de las aparentes relaciones jurídicas, ingresando en el negocio real que está detrás de los fraudes cometidos en contra del Estado.
Un texto inicial a considerar puede ser el siguiente:
En cualquiera de los delitos e infracciones que contempla este Título, para establecer la verdad real de la relación tributaria, La Dirección General de Tributación Directa, el Ministerio de Hacienda o la autoridad jurisdiccional competente, ante la presencia de fraude tributario, podrán prescindir de las formas jurídicas que adopte un determinado agente económico nacional o transnacional, individual o bajo el Crimen Organizado, cuando no corresponda a la realidad de los hechos investigados, debiendo responder administrativa, civil y penalmente cuando así proceda, el sujeto físico y jurídico que en realidad sea el promovente de la falta tributaria.
[…].
El proyecto de ley que aquí se presenta recoge esta recomendación realizada por la Procuraduría General de la República.
Resumen del proyecto de ley
Considerando lo antes expuesto, el presente proyecto de ley tiene por objetivo incorporar reformas al delito de fraude a la Hacienda Pública para fortalecerlo, incrementando su potencial disuasorio de las acciones de evasión y elusión fiscal.
En específico se proponen las siguientes modificaciones:
a) Reducir el monto mínimo que implica la condición objetiva de punibilidad de los actuales 500 salarios base a 200 salarios base.
b) Determinar pena de cárcel de 4 a 5 años para los casos de defraudación por montos entre 200 e inferior 500 salarios base.
c) Incorporar tres agravantes: i. defraudación por más de 500 salarios base; ii. defraudación mediante grupos criminales; u iii. ocultamiento de obligados, montos de la obligación o patrimonio de los obligados. Para estos casos se dispone pena de cárcel de 5 a 10 años.
d) Adicionar al castigo con pena de cárcel una sanción penal de multa (mayor para los casos agravados).
e) Establecer que en la determinación del monto defraudado para identificar si se supera el umbral de la condición objetiva de punibilidad, se consideran los montos defraudados en varios períodos fiscales.
f) Imponer a los condenados por fraude a la Hacienda Pública la pérdida temporal de subvenciones, beneficios fiscales o en las cargas sociales, así como la inhabilitación para participar en procedimientos de contratación administrativa.
g) Incorporar una norma que expresamente disponga que quienes no son autores del fraude fiscal, pero participan o coadyuvan en el delito, serán considerados y sancionados de acuerdo con las normas generales de participación previstas en el Código Penal, tal y como se propuso inicialmente en el proyecto de Ley de Pacto Fiscal y Reforma Fiscal Tributaria Estructural, presentado en 2004 como resultado de una comisión legislativa especial mixta y que se tramitó en el expediente 15.516.
h) Incorporar una norma que expresamente regula la responsabilidad penal y civil de las personas físicas y responsabilidad civil de las personas jurídicas que no figuren como sujetos de la relación tributaria.
En virtud de las consideraciones anteriores, se somete al conocimiento y la aprobación de los señores y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 81, 90, 92 y 93; ADICIÓN DE LOS NUEVOS ARTÍCULOS 67 BIS; 92 BIS, A LA LEY N.° 4755, CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, DEL 3 DE MAYO DE 1971 Y SUS REFORMAS. LEY PARA FORTALECER EL COMBATE AL DELITO DE FRAUDE A LA HACIENDA PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Se modifica el segundo párrafo del inciso 3) del artículo 81 de la Ley n.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:
Artículo 81- Infracciones materiales por omisión, inexactitud, o por solicitud improcedente de compensación o devolución, o por obtención de devoluciones improcedentes
[…]
Para todas las infracciones anteriores que pudieran calificarse como graves o muy graves, según se describe a continuación, y siempre que la Administración Tributaria no haya presentado denuncia ante el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 92 y 92 bis de este Código, se aplicarán las sanciones que para cada caso se establecen:
[…].
ARTÍCULO 2- Se modifica el último párrafo del artículo 90 de la Ley n.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 90- Procedimiento para aplicar sanciones penales
[…]
En sentencia, el juez penal resolverá sobre la aplicación de las sanciones penales tributarias al imputado. En el supuesto de condenatoria, determinará el monto de las obligaciones tributarias principales y las accesorias, los recargos e intereses, y la multa establecida en el artículo 92 de este Código, directamente vinculados con los hechos configuradores de sanciones penales tributarias, así como las costas respectivas. Para el caso del cómputo de los intereses se deberá aplicar la normativa vigente en este Código.
ARTÍCULO 3- Se reforman los artículos 92 y 93 de la Ley n.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas. El texto es siguiente:
Artículo 92- Fraude a la Hacienda Pública
Quien, por acción u omisión, defraude la Hacienda Pública con el propósito de obtener, para sí o para un tercero, un beneficio patrimonial, evadiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se haya debido retener, o ingresos a cuenta de retribuciones en especie, u obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o los ingresos a cuenta o de las devoluciones o los beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de doscientos (200) salarios base y no iguale o supere los quinientos (500) salarios base, será castigado con la pena de prisión de cuatro a cinco años y se le impondrá una multa de hasta cinco veces el monto defraudado. Además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, del derecho a gozar de exenciones, reducciones o beneficios fiscales o de la seguridad social, y se le inhabilitará para participar en procedimientos de contratación administrativa, durante un período de tres a seis años.
Se considerará excusa legal absolutoria el hecho de que el sujeto repare su incumplimiento, sin que medie requerimiento ni actuación de la Administración Tributaria para obtener la reparación.
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como actuación de la Administración toda acción realizada con la notificación al sujeto pasivo, conducente a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La Procuraduría General de la República se constituirá como actor civil en el ejercicio de la acción civil resarcitoria, conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal. Para ello, deberá contar con la participación técnica activa dentro del proceso penal de la Dirección General de Tributación, que actuará por medio de la Dirección General o en quienes esta delegue la función. Para efectos de cumplir con lo dispuesto en este artículo, se deberán notificar a la Dirección General de Tributación todos los actos del proceso.
Artículo 93- Determinación de los montos para el delito de fraude a la Hacienda Pública
Para los efectos de los umbrales de doscientos y quinientos salarios base dispuestos en el artículo 92 y 92 bis de esta ley debe entenderse que:
a) Superar el monto de doscientos (200) salarios base y quinientos (500) salarios base, según corresponda, se considerará condición objetiva de punibilidad.
b) La cuantificación del monto defraudado para efectos de determinar si supera los umbrales no incluirá los intereses, las multas ni los recargos de carácter sancionador, así como tampoco el resarcimiento del daño social (reparación del daño), el cual equivale a un treinta por ciento (30%) del monto del impuesto defraudado.
c) Para determinar las cuantías mencionadas se considerará la suma de todas las cuotas defraudadas correspondientes a los tributos, cantidades retenidas o que se haya debido retener, ingresos a cuenta o devoluciones, no prescritas de conformidad con el artículo 51 de esta ley.
ARTÍCULO 4- Se adiciona un nuevo artículo 67 bis a la Ley n.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971, y sus reformas. El artículo se leerá como sigue:
Artículo 67 bis- En cualquiera de los delitos e infracciones que contempla este título, para establecer la verdad real de la relación tributaria, la Dirección General de Tributación Directa, el Ministerio de Hacienda o la autoridad jurisdiccional competente, ante la presencia de un ilícito tributario, podrán prescindir de las formas jurídicas que adopte un determinado agente económico nacional o transnacional, individual o bajo el crimen organizado, cuando no corresponda a la realidad de los hechos investigados, debiendo responder administrativa, civil y penalmente cuando así proceda, el sujeto físico o jurídico que en realidad sea el promotor del ilícito tributario o el beneficiado por el ilícito tributario.
ARTÍCULO 5- Se adiciona el artículo 92 bis a la Ley n.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 92 bis- Circunstancias agravantes
Se impondrá pena de prisión de cinco a diez años y se impondrá una multa de hasta ocho veces el monto defraudado, cuando el fraude a la Hacienda Pública se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: i. Que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o los ingresos a cuenta o de las devoluciones o los beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados sea igual o mayor de quinientos (500) salarios base.
ii. Que la defraudación se haya cometido mediante delincuencia organizada.
iii. Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o jurisdicciones no cooperantes oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito. Se entenderá como jurisdicciones no cooperantes las definidas según el inciso k) del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley n.° 7092, del 21 de abril de 1988.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, del derecho a gozar de exenciones, reducciones o beneficios fiscales o de la seguridad social, y se le inhabilitará para participar en procedimientos de contratación administrativa, durante un período de cinco a ocho años.
Rige a partir de su publicación.
Antonio Trejos Mazariegos
Vianey Briyith Mora Vega Joselyn Fabiola Sáenz Núñez
Sigrid Violeta Segura Artavia Edgardo Vinicio Araya Sibaja
José María Villalta Flórez Estrada María Eugenia Román Mora
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 20-07-2026).