Proyecto recorta a 0,085% el dinero público para campañas de 2030 y 2032
Si se aprueba, el financiamiento estatal a los partidos para las elecciones de 2030 y 2032 bajaría del 0,19% al 0,085% del PIB, y el ahorro estimado ronda los ₡59.525.555.838.
Título oficial LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS DE 2030 Y DE 2032, ADICIÓN DE UN NUEVO TRANSITORIO AL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.°8765
Atención: El proyecto baja el aporte estatal a los partidos de 0,19% a 0,085% del PIB para 2030 y 2032, con un ahorro estimado de ₡59.525.555.838 según el propio texto.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Partidos políticos y ciudadanía
El texto calcula el 0,085% sobre el PIB nominal de 2028, mientras la Constitución habla del PIB del año trasanterior a la elección.
los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución estatal máxima equivalente a un cero coma cero ochenta y cinco por ciento (0,085%) del PIB nominal del año 2028.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Partidos políticos que participen en las elecciones nacionales de 2030 y municipales de 2032
- Agrupaciones que hoy reciben el aporte del 0,19% del PIB
A quién beneficia
- El Estado dejaría de girar cerca de ₡59.525.555.838 según el cálculo del propio proyecto
- Los partidos tendrían un tope claro de 0,085% del PIB nominal de 2028
Qué cambia
- Menos dinero público para las campañas de 2030 y 2032
- El cálculo se haría sobre el PIB de 2028, no sobre el año trasanterior a la elección
- El proyecto sigue en comisión y todavía puede cambiar
La explicación completa
Qué propone
El proyecto agrega un transitorio nuevo al Código Electoral para bajar el aporte estatal a las campañas de 2030 y 2032. Hoy la Constitución fija ese aporte en 0,19% del PIB Constitución, art. 96. El texto propone que para las elecciones nacionales de 2030 y las municipales de 2032 los partidos reciban como máximo un 0,085% del PIB nominal de 2028 (art. único).
Ese dinero cubriría los gastos de campaña para presidente, vicepresidentes, diputados y todos los cargos municipales. También cubriría la capacitación y la organización permanente de los partidos (art. único).
El proyecto se apoya en el propio artículo 96 de la Constitución, que permite que una ley fije en qué casos se reduce el porcentaje Constitución, art. 96. La diferencia que consigna el documento es de ₡59.525.555.838 (art. único).
El texto también dice que hace falta una reforma definitiva al artículo 96 y menciona el expediente 24.308, que no ha avanzado (art. único).
A quién le toca
A los partidos políticos inscritos que participen en las elecciones nacionales de 2030 y las municipales de 2032. El texto les reconoce el derecho a recibir la contribución estatal, pero con el tope del 0,085% del PIB nominal de 2028 (art. único).
A las agrupaciones que hoy reciben el aporte del 0,19%: la Constitución condiciona ese derecho a sacar al menos 4% de los sufragios válidos a escala nacional, o 4% en una provincia, o elegir al menos un diputado Constitución, art. 96.
En qué va el trámite
El expediente 25652 está en comisión. El 3 de agosto de 2026 el Plenario lo asignó a comisión y el 25 de agosto de 2026 ingresó al orden del día y debate en la comisión de Jurídicos (Área VII) 2.
Todavía no hay primer debate. Para que sea ley hacen falta dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, más la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.
El plazo cuatrienal vence el 15 de julio de 2030 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier son de enero de 2025 y tratan otro expediente, el 24337, sobre las campañas de 2026 y 2028. No son de este proyecto.
En el video del 28 de enero de 2025 se informa que 47 diputados acordaron agilizar el trámite del expediente 24337 00:00:06. El entonces diputado Jonathan Acuña dijo que el proyecto "puede llegar a ahorrarle a la ciudadanía más de 50,000 millones de colones" 00:00:49.
La legisladora Katia Rivera pidió "un análisis serio de esta reducción" y advirtió sobre "fondos que no sabemos De dónde provienen" que puedan "manchar las campañas electorales" 00:01:20.
En el video del 27 de enero de 2025, el asesor del Tribunal Supremo de Elecciones Andrey Cambronero explicó que la modificación se podía hacer "siempre y cuando sea antes de la convocatoria de elecciones" 00:00:37. La legisladora Andrea Álvarez recordó que el financiamiento público busca que "los partidos sean lo más independientes posibles de intereses sectoriales" 00:01:34.
Frente a la Constitución
El artículo 96 fija la contribución en 0,19% del PIB del año trasanterior a la elección y agrega: "La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje" Constitución, art. 96. El proyecto usa esa habilitación para bajar el monto a 0,085% en 2030 y 2032 (art. único).
Hay una duda sobre la base de cálculo. La Constitución dice que el porcentaje se aplica sobre el PIB del año trasanterior a la elección Constitución, art. 96. El texto propone calcularlo sobre el PIB nominal de 2028 para las elecciones de 2030 y 2032 (art. único).
El artículo 124 prohíbe delegar en comisiones los proyectos de materia electoral Constitución, art. 124. El expediente está en comisión, así que el trámite tendría que volver al Plenario para los debates.
El Censo no encontró choque directo entre el texto y el artículo 96, porque la propia Constitución permite la reducción por ley.
Qué puede hacer usted
El proyecto está en comisión, así que lo que sirve ahora es incidir ahí.
Puede pedir entrevistas con los diputados de la comisión para proponer o argumentar cambios de fondo al proyecto. La guía describe esa vía como incidencia ciudadana en el seno de la comisión guía, p. 29.
Puede seguir el estado del expediente y las órdenes del día. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos y las sesiones guía, p. 27.
Cuando el proyecto llegue al Plenario, hay un segundo momento para incidir: dar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones en el primer debate guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué pasó con el expediente 24337 después de enero de 2025.
El dossier no indica la fecha en que la comisión dictaminará el expediente 25652.
El dossier no aclara por qué el texto usa el PIB de 2028 y no el del año trasanterior que pide la Constitución.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El artículo 96 permite reducir el porcentaje por ley, pero el texto calcula sobre el PIB de 2028 y no sobre el año trasanterior a la elección.
Constitución, art. 96"La contribución será del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa. La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje."
Esta ley, art. único"los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución estatal máxima equivalente a un cero coma cero ochenta y cinco por ciento (0,085%) del PIB nominal del año 2028."
Hay dudas La Constitución autoriza bajar el porcentaje por ley, pero lo calcula sobre el PIB del año trasanterior a la elección. El texto usa el PIB de 2028 para las elecciones de 2030 y 2032.
Constitución, art. 124"No procede la delegación si se trata de proyectos de ley relativos a la materia electoral"
Esta ley, art. único"Se agrega un nuevo artículo transitorio al Código Electoral, Ley n.° 8765"
Hay dudas El proyecto toca materia electoral y está en comisión. La Constitución impide delegar esa materia, así que el Plenario tendría que retomar el trámite.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:49
"este proyecto de ley tal y como he repetido en varias ocasiones acá puede llegar a ahorrarle a la ciudadanía más de 50,000 millones de colones"
- 00:01:20
"importancia de hacer un análisis serio de esta reducción"
- 00:00:37
"si hay un plazo de código que es en los próximos días pero ese plazo de código no impide que esta modificación se de con posterioridad siempre y cuando sea antes de la convocatoria de elecciones"
- 00:01:34
"suena sexy la discusión de bajar el monto Pero también es importante recordar Cuál es el principio que dio origen a que tengamos un sistema con financiamiento público Y es que los partidos sean lo más independientes posibles de intereses sectoriales o de otro tipo"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Constitución Política (texto vigente)
- Expediente 25652: LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS DE 2030 Y DE 2032, ADICIÓN DE UN NUEVO TRANSITORIO AL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.°8765
- Darán vía rápida a reducción de deuda política
- Negociarán ruta para bajar deuda política
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS DE 2030 Y DE 2032, ADICIÓN DE UN NUEVO TRANSITORIO AL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765
MARÍA EUGENIA ROMÁN MORA OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 25.652
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS DE 2030 Y DE 2032, ADICIÓN DE UN NUEVO TRANSITORIO AL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.°8765
Expediente N.º 25.652
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El artículo 96 de la Constitución Política dispone en su inciso 1:
Artículo 96- El Estado no podrá deducir nada de las remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas políticas.
El Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1- La contribución será del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para presidente, vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa. La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje.
Este porcentaje se destinará a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales, y satisfacer las necesidades de capacitación y organización política. Cada partido político fijará los porcentajes correspondientes a estos rubros.
Considerando la potestad de reducir el monto destinado a financiar las campañas electorales mediante ley, y la necesidad de atender la situación de las finanzas públicas, el presente proyecto de ley tiene por objetivo reducir a un 0,085% el monto destinado a financiar las campañas nacionales y municipales de los años 2030 y 2032 (siendo que lo destinado a las campañas nacional 2022 y municipal de 2024 ya habían sido reducidos, según indica el transitorio XII del Código Electoral adicionado por el artículo único de la Ley de Ahorro para la Campaña Política de 2022 Reducción de la Deuda Política y para Facilitar los Procesos de Renovación de Estructuras Partidarias, n.° 9934, del 19 de enero del 2021.
Mediante esta iniciativa se pretende replicar la medida propuesta en periodos anteriores, en los cuales se demostró que un 0,085% del PIB es una cuantía suficiente para financiar los procesos electorales.
Se requiere, sin lugar a duda, una reforma definitiva al artículo 96 de la Constitución Política, para reducir el gasto electoral hacia futuro. Para estos efectos, en períodos legislativos anteriores hemos impulsado también el expediente 24.308, pero esta reforma no ha avanzado con la celeridad necesaria y, como es conocido, al tratarse de una reforma constitucional, requiere pasar por un extenso proceso. Ante esto, es necesario fijar desde ya la reducción del gasto en las próximas campañas políticas, mientras se logra la reducción definitiva establecida ya en la Constitución Política.
La medida aquí propuesta (reducción en 0,105 pp. de lo dedicado al financiamiento de las campañas de 2026 y 2028) generará una reducción del gasto cercana a los ¢60 mil millones (considerando el PIB proyectado por el BCCR para 2027).
Estimación BCCR de PIB 2027 (precios de mercado) ₡ 56,691,005,560,000.00
0.19% del PIB ₡ 107,712,910,564.00
0.085% del PIB ₡ 48,187,354,726.000
Ahorro por reducción de deuda política propuesto ₡ 59,525,555,838.000
Esta cifra de ahorro es significativa y se une a nuestros esfuerzos por reducir el déficit financiero sin erosionar las capacidades del Estado social de derecho y sin profundizar el carácter regresivo de nuestra estructura tributaria.
En virtud de lo anterior, se somete a conocimiento y aprobación de los señores y las señoras diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS DE 2030 Y DE 2032, ADICIÓN DE UN NUEVO TRANSITORIO AL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.°8765
ARTÍCULO ÚNICO- Se agrega un nuevo artículo transitorio al Código Electoral, Ley n.° 8765, que diga así:
Transitorio nuevo- Monto del aporte estatal para las elecciones nacionales de 2030 y municipales de 2032
Para las elecciones nacionales del año 2030 y las municipales del 2032, para cubrir los gastos de las campañas para elegir presidente, vicepresidentes, diputados y la totalidad de cargos municipales, así como los gastos destinados a sus actividades permanentes de capacitación y organización política, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución estatal máxima equivalente a un cero coma cero ochenta y cinco por ciento (0,085%) del PIB nominal del año 2028.
Rige a partir de su publicación.
María Eugenia Román Mora
José María Villalta Flórez Estrada Sigrid Violeta Segura Artavia
Joselyn Fabiola Sáenz Núñez Vianey Briyith Mora Vega
Edgardo Vinicio Araya Sibaja Antonio Trejos Mazariegos
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 28-07-2026).