# Expediente 25652: Proyecto recorta a 0,085% el dinero público para campañas de 2030 y 2032

- Página: https://elcenso.com/leyes/25652
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS DE 2030 Y DE 2032, ADICIÓN DE UN NUEVO TRANSITORIO AL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.°8765
- Publicada: 2026-08-17
- La Gaceta: 154
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

Si se aprueba, el financiamiento estatal a los partidos para las elecciones de 2030 y 2032 bajaría del 0,19% al 0,085% del PIB, y el ahorro estimado ronda los ₡59.525.555.838.

## A quién le toca

- Partidos políticos que participen en las elecciones nacionales de 2030 y municipales de 2032
- Agrupaciones que hoy reciben el aporte del 0,19% del PIB

## A quién beneficia

- El Estado dejaría de girar cerca de ₡59.525.555.838 según el cálculo del propio proyecto
- Los partidos tendrían un tope claro de 0,085% del PIB nominal de 2028

## Qué cambia

- Menos dinero público para las campañas de 2030 y 2032
- El cálculo se haría sobre el PIB de 2028, no sobre el año trasanterior a la elección
- El proyecto sigue en comisión y todavía puede cambiar

## Cláusulas a revisar

- **Base de cálculo distinta a la Constitución** (único): El texto calcula el 0,085% sobre el PIB nominal de 2028, mientras la Constitución habla del PIB del año trasanterior a la elección. Texto: "los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución estatal máxima equivalente a un cero coma cero ochenta y cinco por ciento (0,085%) del PIB nominal del año 2028."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto agrega un transitorio nuevo al Código Electoral para bajar el aporte estatal a las campañas de 2030 y 2032. Hoy la Constitución fija ese aporte en 0,19% del PIB ([Constitución, art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto propone que para las elecciones nacionales de 2030 y las municipales de 2032 los partidos reciban como máximo un 0,085% del PIB nominal de 2028 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Ese dinero cubriría los gastos de campaña para presidente, vicepresidentes, diputados y todos los cargos municipales. También cubriría la capacitación y la organización permanente de los partidos ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto se apoya en el propio artículo 96 de la Constitución, que permite que una ley fije en qué casos se reduce el porcentaje ([Constitución, art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La diferencia que consigna el documento es de ₡59.525.555.838 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto también dice que hace falta una reforma definitiva al artículo 96 y menciona el expediente 24.308, que no ha avanzado ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A los partidos políticos inscritos que participen en las elecciones nacionales de 2030 y las municipales de 2032. El texto les reconoce el derecho a recibir la contribución estatal, pero con el tope del 0,085% del PIB nominal de 2028 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las agrupaciones que hoy reciben el aporte del 0,19%: la Constitución condiciona ese derecho a sacar al menos 4% de los sufragios válidos a escala nacional, o 4% en una provincia, o elegir al menos un diputado ([Constitución, art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### En qué va el trámite

El expediente 25652 está en comisión. El 3 de agosto de 2026 el Plenario lo asignó a comisión y el 25 de agosto de 2026 ingresó al orden del día y debate en la comisión de Jurídicos (Área VII) [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Todavía no hay primer debate. Para que sea ley hacen falta dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, más la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El plazo cuatrienal vence el 15 de julio de 2030 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de enero de 2025 y tratan otro expediente, el 24337, sobre las campañas de 2026 y 2028. No son de este proyecto.

En el video del 28 de enero de 2025 se informa que 47 diputados acordaron agilizar el trámite del expediente 24337 ([video, 00:00:06](https://www.youtube.com/watch?v=Pgl1b55w228&t=6s)). El entonces diputado Jonathan Acuña dijo que el proyecto "puede llegar a ahorrarle a la ciudadanía más de 50,000 millones de colones" ([video, 00:00:49](https://www.youtube.com/watch?v=Pgl1b55w228&t=49s)).

La legisladora Katia Rivera pidió "un análisis serio de esta reducción" y advirtió sobre "fondos que no sabemos De dónde provienen" que puedan "manchar las campañas electorales" ([video, 00:01:20](https://www.youtube.com/watch?v=Pgl1b55w228&t=80s)).

En el video del 27 de enero de 2025, el asesor del Tribunal Supremo de Elecciones Andrey Cambronero explicó que la modificación se podía hacer "siempre y cuando sea antes de la convocatoria de elecciones" ([video, 00:00:37](https://www.youtube.com/watch?v=CM-0YGRK_rA&t=37s)). La legisladora Andrea Álvarez recordó que el financiamiento público busca que "los partidos sean lo más independientes posibles de intereses sectoriales" ([video, 00:01:34](https://www.youtube.com/watch?v=CM-0YGRK_rA&t=94s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 96 fija la contribución en 0,19% del PIB del año trasanterior a la elección y agrega: "La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje" ([Constitución, art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto usa esa habilitación para bajar el monto a 0,085% en 2030 y 2032 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Hay una duda sobre la base de cálculo. La Constitución dice que el porcentaje se aplica sobre el PIB del año trasanterior a la elección ([Constitución, art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto propone calcularlo sobre el PIB nominal de 2028 para las elecciones de 2030 y 2032 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 124 prohíbe delegar en comisiones los proyectos de materia electoral ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El expediente está en comisión, así que el trámite tendría que volver al Plenario para los debates.

El Censo no encontró choque directo entre el texto y el artículo 96, porque la propia Constitución permite la reducción por ley.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión, así que lo que sirve ahora es incidir ahí.

Puede pedir entrevistas con los diputados de la comisión para proponer o argumentar cambios de fondo al proyecto. La guía describe esa vía como incidencia ciudadana en el seno de la comisión ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el estado del expediente y las órdenes del día. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos y las sesiones ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Cuando el proyecto llegue al Plenario, hay un segundo momento para incidir: dar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones en el primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué pasó con el expediente 24337 después de enero de 2025.

El dossier no indica la fecha en que la comisión dictaminará el expediente 25652.

El dossier no aclara por qué el texto usa el PIB de 2028 y no el del año trasanterior que pide la Constitución.

## Frente a la Constitución

El artículo 96 permite reducir el porcentaje por ley, pero el texto calcula sobre el PIB de 2028 y no sobre el año trasanterior a la elección.

## Qué puede hacer usted

- Entrevistas con diputados de la comisión: Pedir reunión con los diputados de la comisión de Jurídicos (Área VII) y argumentar a favor o en contra del proyecto o de cambios de fondo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguimiento del expediente y órdenes del día: Consultar en la Oficina de Iniciativa Popular el estado de tramitación, las órdenes del día y las actas de Plenario y comisión (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Incidencia en el primer debate del Plenario: Dar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones durante las primeras seis sesiones del primer debate (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Fuentes

1. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
2. Expediente 25652: LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS DE 2030 Y DE 2032, ADICIÓN DE UN NUEVO TRANSITORIO AL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.°8765. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-08-17. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Darán vía rápida a reducción de deuda política. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-01-28. https://www.youtube.com/watch?v=Pgl1b55w228
4. Negociarán ruta para bajar deuda política. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-01-27. https://www.youtube.com/watch?v=CM-0YGRK_rA
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS
DE 2030 Y DE 2032, ADICIÓN DE UN NUEVO TRANSITORIO
AL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765

MARÍA EUGENIA ROMÁN MORA
OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 25.652

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS
DE 2030 Y DE 2032, ADICIÓN DE UN NUEVO TRANSITORIO
AL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.°8765

Expediente N.º 25.652

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 96 de la Constitución Política dispone en su inciso 1:

### Artículo 96- El Estado no podrá deducir nada de las remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas políticas.

El Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1- La contribución será del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para presidente, vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa. La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje.

Este porcentaje se destinará a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales, y satisfacer las necesidades de capacitación y organización política. Cada partido político fijará los porcentajes correspondientes a estos rubros.

Considerando la potestad de reducir el monto destinado a financiar las campañas electorales mediante ley, y la necesidad de atender la situación de las finanzas públicas, el presente proyecto de ley tiene por objetivo reducir a un 0,085% el monto destinado a financiar las campañas nacionales y municipales de los años 2030 y 2032 (siendo que lo destinado a las campañas nacional 2022 y municipal de 2024 ya habían sido reducidos, según indica el transitorio XII del Código Electoral adicionado por el artículo único de la Ley de Ahorro para la Campaña Política de 2022 Reducción de la Deuda Política y para Facilitar los Procesos de Renovación de Estructuras Partidarias, n.° 9934, del 19 de enero del 2021.

Mediante esta iniciativa se pretende replicar la medida propuesta en periodos anteriores, en los cuales se demostró que un 0,085% del PIB es una cuantía suficiente para financiar los procesos electorales.

Se requiere, sin lugar a duda, una reforma definitiva al artículo 96 de la Constitución Política, para reducir el gasto electoral hacia futuro. Para estos efectos, en períodos legislativos anteriores hemos impulsado también el expediente 24.308, pero esta reforma no ha avanzado con la celeridad necesaria y, como es conocido, al tratarse de una reforma constitucional, requiere pasar por un extenso proceso. Ante esto, es necesario fijar desde ya la reducción del gasto en las próximas campañas políticas, mientras se logra la reducción definitiva establecida ya en la Constitución Política.

La medida aquí propuesta (reducción en 0,105 pp. de lo dedicado al financiamiento de las campañas de 2026 y 2028) generará una reducción del gasto cercana a los ¢60 mil millones (considerando el PIB proyectado por el BCCR para 2027).

Estimación BCCR de PIB 2027 (precios de mercado)
₡ 56,691,005,560,000.00

0.19% del PIB
₡ 107,712,910,564.00

0.085% del PIB
₡ 48,187,354,726.000

Ahorro por reducción de deuda política propuesto
₡ 59,525,555,838.000

Esta cifra de ahorro es significativa y se une a nuestros esfuerzos por reducir el déficit financiero sin erosionar las capacidades del Estado social de derecho y sin profundizar el carácter regresivo de nuestra estructura tributaria.

En virtud de lo anterior, se somete a conocimiento y aprobación de los señores y las señoras diputados el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS
DE 2030 Y DE 2032, ADICIÓN DE UN NUEVO TRANSITORIO
AL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.°8765

### ARTÍCULO ÚNICO- Se agrega un nuevo artículo transitorio al Código Electoral, Ley n.° 8765, que diga así:

### Transitorio nuevo- Monto del aporte estatal para las elecciones nacionales de 2030 y municipales de 2032

Para las elecciones nacionales del año 2030 y las municipales del 2032, para cubrir los gastos de las campañas para elegir presidente, vicepresidentes, diputados y la totalidad de cargos municipales, así como los gastos destinados a sus actividades permanentes de capacitación y organización política, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución estatal máxima equivalente a un cero coma cero ochenta y cinco por ciento (0,085%) del PIB nominal del año 2028.

Rige a partir de su publicación.

María Eugenia Román Mora

José María Villalta Flórez Estrada Sigrid Violeta Segura Artavia

Joselyn Fabiola Sáenz Núñez Vianey Briyith Mora Vega

Edgardo Vinicio Araya Sibaja Antonio Trejos Mazariegos

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 28-07-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25652). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.