Santa Cruz sería Ciudad Folclórica y sus fiestas de enero típicas nacionales
El proyecto declara a Santa Cruz Ciudad Folclórica y a sus fiestas de enero Fiestas Típicas Nacionales, y obliga al Ministerio de Cultura a incluirlas en sus programas.
Título oficial DECLARATORIA DEL CANTÓN DE SANTA CRUZ DE GUANACASTE COMO CIUDAD FOLCLÓRICA DE COSTA RICA Y SUS FIESTAS DEL MES DE ENERO COMO FIESTAS TÍPICAS NACIONALES
Atención: El artículo 4 le ordena al Ministerio de Cultura y Juventud y al Ministerio de Educación Pública incorporar estas manifestaciones a sus programas, sin que el texto fije costo ni plazo.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Marimba Nacional Diriá
El artículo 3 declara de interés cultural a una agrupación específica y honra a su fundador por nombre.
Con el propósito de estimular la música tradicional de marimba y honrar el legado del maestro Ulpiano Duarte Arrieta, fundador de la Marimba Nacional Diriá, declárase a esta agrupación de interés cultural para el cantón de Santa Cruz y la provincia de Guanacaste.
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Ministerio de Cultura y Juventud, que deberá incorporar estas manifestaciones a sus programas de patrimonio cultural inmaterial.
- El Ministerio de Educación Pública, que también queda incluido en esa tarea.
- La Municipalidad de Santa Cruz, que deberá coordinar esas tareas con los dos ministerios.
- La agrupación Marimba Nacional Diriá, declarada de interés cultural para el cantón y la provincia.
- Los organizadores de las fiestas del 14 al 18 de enero en Santa Cruz, declaradas Fiestas Típicas Nacionales.
A quién beneficia
- La Marimba Nacional Diriá queda declarada de interés cultural para Santa Cruz y Guanacaste.
- Las fiestas de enero en honor al Santo Cristo de Esquipulas quedan declaradas Fiestas Típicas Nacionales.
- Santa Cruz queda declarada Ciudad Folclórica de Costa Rica.
- Las manifestaciones culturales del cantón entran a los programas de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.
Qué cambia
- El Ministerio de Cultura y Juventud tendría un mandato legal para atender estas expresiones de forma sistemática.
- La declaratoria no crea partidas de gasto en el texto del proyecto.
- El proyecto debe pasar por dictamen de comisión y dos debates en Plenario antes de ser ley.
- El trámite vence el 20 de julio de 2030.
La explicación completa
Qué propone
El proyecto declara a Santa Cruz de Guanacaste Ciudad Folclórica de Costa Rica. Lo hace para estimular sus tradiciones, su música y sus expresiones artísticas (art. 1).
También declara Fiestas Típicas Nacionales los festejos del 14 al 18 de enero de cada año en ese cantón. Esos festejos son en honor al Santo Cristo de Esquipulas (art. 2).
El texto declara de interés cultural a la Marimba Nacional Diriá para el cantón y la provincia de Guanacaste. Lo hace para estimular la música tradicional de marimba y honrar el legado de su fundador, el maestro Ulpiano Duarte Arrieta (art. 3).
Además, el Estado deberá incorporar estas manifestaciones a sus programas de identificación, documentación y salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial. Esa tarea la harían el Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Educación Pública y otras entidades. Todo en coordinación con la Municipalidad de Santa Cruz (art. 4).
El proyecto regiría a partir de su publicación (art. 4).
A quién le toca
Al Ministerio de Cultura y Juventud. El texto le ordena incorporar las manifestaciones reconocidas en sus programas de identificación, documentación y salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial (art. 4).
Al Ministerio de Educación Pública. El texto también lo incluye en esa tarea, en el ámbito de su competencia (art. 4).
A la Municipalidad de Santa Cruz. El texto la pone a coordinar esas tareas con los dos ministerios (art. 4).
A la agrupación Marimba Nacional Diriá. El texto la declara de interés cultural para el cantón de Santa Cruz y la provincia de Guanacaste (art. 3).
A los organizadores de las fiestas de enero en Santa Cruz. El texto declara Fiestas Típicas Nacionales los festejos del 14 al 18 de enero en honor al Santo Cristo de Esquipulas (art. 2).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Turismo (Área V). Ahí ingresó al orden del día y al debate el 26 de agosto de 2026 1.
El expediente 25660 se presentó al Plenario el 20 de julio de 2026. Servicios Parlamentarios lo recibió el 21 de julio y el Plenario lo asignó a comisión el 27 de julio 1.
El Archivo lo envió a la Imprenta Nacional el 28 de julio de 2026. Se publicó en La Gaceta el 17 de agosto de 2026, en la gaceta 154, alcance 107 1.
El trámite vence el 20 de julio de 2030, cuatro años después de su inicio 1.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el debate en Plenario en primer y segundo debate, y la firma del Poder Ejecutivo.
Frente a la Constitución
El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales de la República conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación Constitución, art. 89. La declaratoria de Santa Cruz como Ciudad Folclórica calza con ese fin (art. 1).
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. Una declaratoria por ley entra en esa atribución (art. 1).
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El proyecto le pide a la Municipalidad de Santa Cruz coordinar tareas con dos ministerios (art. 4). El Censo no encontró choque: la coordinación no le quita a la municipalidad sus competencias.
El artículo 175 dice que las Municipalidades dictan sus presupuestos y necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. El proyecto no crea partidas ni gastos para la municipalidad (art. 4).
Qué puede hacer usted
El proyecto está en comisión. La guía dice que cualquier ciudadano puede incidir en la comisión con entrevistas a los diputados. Ahí puede proponer y argumentar motivos de fondo sobre si conviene aprobar el proyecto o modificarlo guía, p. 29.
Paso a paso: pida una cita con los diputados de la Comisión de Turismo (Área V). Lleve por escrito qué quiere que se mantenga o se cambie del texto. La guía pide buen manejo de la información y ánimo de colaboración con quienes toman la decisión guía, p. 29.
Los diputados pueden presentar mociones de fondo en la comisión desde el día de la publicación en La Gaceta y mientras no se hayan votado guía, p. 28. La publicación fue el 17 de agosto de 2026 1.
Cuando el proyecto llegue al Plenario hay un segundo momento para incidir. La guía recomienda dar a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas para que presenten mociones en el plenario guía, p. 29.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos y explica los procedimientos guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué diputados integran la Comisión de Turismo (Área V).
El dossier no dice si la comisión ya votó un dictamen sobre el expediente 25660.
El dossier no dice cuánto costaría la coordinación entre los ministerios y la municipalidad que ordena el artículo 4.
El dossier no incluye el texto de la Ley n.° 8560, que el proyecto menciona sobre la Convención de la Unesco.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. La declaratoria calza con el fin cultural del artículo 89 y con la atribución legislativa del artículo 121.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 1"Declaratoria del cantón de Santa Cruz de Guanacaste, como Ciudad Folclórica de Costa Rica, para estimular sus tradiciones, su música y sus múltiples expresiones artísticas."
Sin choque aparente La Constitución pone la conservación del patrimonio entre los fines del Estado. La declaratoria va en esa misma dirección.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 2"Por ser expresión de costumbres tradicionales, típicas y populares, declárense Fiestas Típicas Nacionales, los festejos que se celebran del 14 al 18 de enero de cada año en el cantón de Santa Cruz de Guanacaste, en honor al Santo Cristo de Esquipulas."
Sin choque aparente La Asamblea puede dictar leyes. Una declaratoria por ley entra en esa atribución.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 4"El Estado, a través del Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Educación Pública y otras entidades en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Municipalidad de Santa Cruz, incorporará las manifestaciones culturales reconocidas en esta ley dentro de sus programas de identificación, documentación y salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial."
Sin choque aparente El texto pide coordinación con la municipalidad. No le quita a la municipalidad la administración de los intereses locales.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 4"El Estado, a través del Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Educación Pública y otras entidades en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Municipalidad de Santa Cruz, incorporará las manifestaciones culturales reconocidas en esta ley dentro de sus programas de identificación, documentación y salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial."
Sin choque aparente El proyecto no crea partidas ni gastos para la municipalidad. Su presupuesto sigue pasando por la Contraloría.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25660: DECLARATORIA DEL CANTÓN DE SANTA CRUZ DE GUANACASTE COMO CIUDAD FOLCLÓRICA DE COSTA RICA Y SUS FIESTAS DEL MES DE ENERO COMO FIESTAS TÍPICAS NACIONALES
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
DECLARATORIA DEL CANTÓN DE SANTA CRUZ DE GUANACASTE COMO CIUDAD FOLCLÓRICA DE COSTA RICA Y SUS FIESTAS DEL MES DE ENERO COMO FIESTAS TÍPICAS NACIONALES
NAYURIBE GUADAMUZ ROSALES DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 25.660
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
DECLARATORIA DEL CANTÓN DE SANTA CRUZ DE GUANACASTE COMO CIUDAD FOLCLÓRICA DE COSTA RICA Y SUS FIESTAS DEL MES DE ENERO COMO FIESTAS TÍPICAS NACIONALES
Expediente N.º 25.660
ASAMBLEA LEGISLATIVA
El cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, constituye uno de los principales referentes del patrimonio cultural y del folclore de la región Chorotega. La investigación académica costarricense lo ha caracterizado como "cuna del folclore guanacasteco", en tanto la cultura tradicional de la provincia encuentra en este cantón una de sus expresiones de mayor riqueza y continuidad (Revista Ciencias Económicas, Universidad de Costa Rica, 2009).
Esa identidad tiene raíces profundas, documentadas en el propio registro histórico oficial del cantón: el 27 de marzo de 1835, mediante la Ley n.° 105, Santa Cruz se constituyó como pueblo del Departamento de Guanacaste, y el 7 de diciembre de 1848, mediante el artículo 9 de la Ley n.° 36, se constituyó como cantón tercero de la provincia. Fue tierra del Cacique Diriá y recibió, durante la época precolombina, la influencia cultural mesoamericana conocida como la Gran Nicoya. Ya en 1824 el cantón contaba con 2 502 habitantes, uno de los más poblados de toda la península guanacasteca; hacia 1997 esa población había crecido a 41 112 habitantes, cifras que evidencian un asentamiento consolidado y de larga data.
Sobre esa base indígena se tejió, con la colonización, las diferentes culturas presentes, que definió la vida santacruceña en torno a la gran hacienda ganadera. De ahí nació la figura del sabanero, modelo con el que la propia comunidad se reconoce como heredera de lo más distintivo de la cultura guanacasteca, y de ahí también "el grito" guanacasteco, expresión que distingue a esta provincia del resto del país. Esa herencia se mantiene en el habla cotidiana: el español que se habla en la región conserva una fuerte impronta del náhuatl, tanto en el vocabulario como en las tradiciones orales, entre ellas las bombas y las retahílas, formas breves de ingenio popular transmitidas de generación en generación como parte del folclore oral guanacasteco. La gastronomía cotidiana, con el maíz como eje heredado de las culturas indígenas, confirma que esta identidad forma parte de la vida ordinaria del cantón, con la misma antigüedad que su fundación.
Esa identidad tiene, además, una dimensión religiosa y comunitaria que moviliza a todo el cantón cada mes de enero, y que es precisamente lo que este proyecto declara fiestas típicas nacionales. Antes incluso de que la imagen del Santo Cristo de Esquipulas llegara a la zona, a inicios del siglo XIX, ya existía en Santa Cruz una cofradía fundada en 1760 encargada de organizar la vida festiva y las actividades caritativas de la población. Fue sobre esa base comunitaria que doña Bernabela Ramos Sequeira donó cuatro caballerías de su propiedad para edificar la ermita que hoy es el Santuario Nacional del Santo Cristo de Esquipulas. De ahí nace una devoción que hoy se organiza en seis momentos rituales —la Vela, la Demanda, el Turno a Esquipulas, los Mayordomos y la Entrada, Víspera y Festividad— y que moviliza cada 14 de enero a mayordomos, caballeros del Santo, indios promesanos, músicos de filarmonía, mascareros, bailadores de payasos y gigantonas, ganaderos, cocineras y artesanos.
A esa misma fiesta pertenece la tradición de marimba que este proyecto reconoce en la agrupación Marimba Nacional Diriá. Fundada en 1969 por el maestro Ulpiano Duarte Arrieta, la agrupación dedicó décadas al rescate de la música tradicional guanacasteca y sigue activa hasta hoy, sosteniendo una expresión musical que acompaña las fiestas santacruceñas desde hace generaciones. Dentro de esa misma riqueza musical se inscribe también la tradición del quijongo, instrumento de cuerda de raíz afroindígena, declarado patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica mediante la Ley n.° 9978, del 9 de marzo de 2021. Investigaciones del Ministerio de Cultura y Juventud documentan que esta tradición tuvo especial arraigo en las haciendas de la costa de Santa Cruz, siendo el cantón cuna de algunos de los últimos maestros portadores de esa práctica. Su legado confirma que la vocación musical del cantón no se agota en la marimba, sino que se extiende a otras expresiones sonoras propias de la identidad guanacasteca.
Los elementos históricos, lingüísticos, económicos, religiosos y musicales descritos constituyen dimensiones de una misma identidad cultural, sostenida durante generaciones por la comunidad santacruceña y vigente en la actualidad. Ello corresponde a la noción de patrimonio cultural inmaterial, entendido como el conjunto de usos, expresiones y saberes que las comunidades recrean de generación en generación, confiriéndoles un sentido de identidad y continuidad.
La relevancia de esta declaratoria radica, en primer término, en la naturaleza misma del patrimonio cultural inmaterial: a diferencia de un monumento o un sitio histórico, no se conserva de forma pasiva, sino que depende enteramente de que la comunidad continúe practicándolo y transmitiéndolo. Las bombas, las retahílas, la organización comunitaria de las fiestas patronales y la ejecución de la marimba tradicional no subsisten en un archivo: subsisten porque cada generación de santacruceños las aprende y las repite. El propio registro histórico del cantón señala que la introducción del capitalismo en el agro a partir de 1950 generó cambios significativos en la fuerza laboral y en la vida social de Santa Cruz, transformación económica que, como ha ocurrido en otras zonas del país, puede debilitar con el tiempo las condiciones materiales que sostienen la transmisión de estas prácticas, si no cuentan con un marco institucional que las respalde.
La declaratoria produce un efecto institucional concreto y no meramente declarativo: en virtud del artículo 4 de esta ley, obliga al Ministerio de Cultura y Juventud, en coordinación con la Municipalidad de Santa Cruz, a incorporar estas manifestaciones a sus programas de identificación, documentación y salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, en línea con las obligaciones que Costa Rica asumió al ratificar la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco, mediante la Ley n.° 8560. Sin una declaratoria expresa de rango legal, la planificación estatal en materia de patrimonio no tiene un mandato claro para atender estas expresiones de forma sistemática, y su continuidad queda librada a la iniciativa aislada de organizaciones comunitarias como la Marimba Nacional Diriá o las cofradías organizadoras de las fiestas al Santo Cristo de Esquipulas.
El presente proyecto de ley tiene por objeto declarar a Santa Cruz Ciudad Folclórica de Costa Rica y reconocer, dentro de esa misma identidad, dos de sus expresiones culturales más consolidadas: las fiestas del mes de enero en honor al Santo Cristo de Esquipulas y la agrupación Marimba Nacional Diriá.
Con fundamento en lo expuesto, corresponde a la Asamblea Legislativa otorgar a esta identidad cultural el respaldo legal permanente que hasta ahora no posee, mediante una declaratoria de rango de ley que trascienda las administraciones de gobierno y garantice su reconocimiento, protección y proyección en el tiempo.
Por las razones expuestas, someto a criterio de los señores diputados y señoras diputadas, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DECLARATORIA DEL CANTÓN DE SANTA CRUZ DE GUANACASTE COMO CIUDAD FOLCLÓRICA DE COSTA RICA Y SUS FIESTAS DEL MES DE ENERO COMO FIESTAS TÍPICAS NACIONALES
ARTÍCULO 1- Declaratoria del cantón de Santa Cruz de Guanacaste, como Ciudad Folclórica de Costa Rica, para estimular sus tradiciones, su música y sus múltiples expresiones artísticas.
ARTÍCULO 2- Por ser expresión de costumbres tradicionales, típicas y populares, declárense Fiestas Típicas Nacionales, los festejos que se celebran del 14 al 18 de enero de cada año en el cantón de Santa Cruz de Guanacaste, en honor al Santo Cristo de Esquipulas.
ARTÍCULO 3- Con el propósito de estimular la música tradicional de marimba y honrar el legado del maestro Ulpiano Duarte Arrieta, fundador de la Marimba Nacional Diriá, declárase a esta agrupación de interés cultural para el cantón de Santa Cruz y la provincia de Guanacaste.
ARTÍCULO 4- El Estado, a través del Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Educación Pública y otras entidades en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Municipalidad de Santa Cruz, incorporará las manifestaciones culturales reconocidas en esta ley dentro de sus programas de identificación, documentación y salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.
Rige a partir de su publicación.
Nayuribe Guadamuz Rosales Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 28-07-2026).