El Censo
Expediente25663Vigente
Proyecto

Belén propone fijar en la ley quién recibe el 5% de salud

El proyecto 25.663 repartiría el 5% del impuesto de patentes de Belén entre cuatro grupos de salud con porcentajes fijos, en vez de dejarlo como un monto general.

Título oficial REFORMA AL ARTICULO 27 DE LA LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Atención: El proyecto pone nombres propios y porcentajes fijos en la ley para repartir el 5% de salud, y deja una duda sobre el margen de la Contraloría al aprobar el presupuesto municipal.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Belén, Fundación de Cuidados Paliativos de Belén, Asociación de Adultos belemitas y asociaciones de salud del cantón

    El proyecto pone en la ley el porcentaje exacto que recibiría cada grupo, en vez de dejar el 5% como un monto general.

    1.72 % Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Belén
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Belén recibiría el 1,72% del impuesto de patentes destinado a salud.
  • La Fundación de Cuidados Paliativos de Belén recibiría el 1,72%.
  • La Asociación de Adultos belemitas recibiría el 1,00%.
  • Las asociaciones de salud del cantón se repartirían el 0,56%.
  • Las personas que pagan patentes en Belén no verían cambio en el monto.

A quién beneficia

  • Cuatro grupos de salud de Belén tendrían un porcentaje fijo en la ley, no un monto general.
  • Las organizaciones deberían rendir cuentas y cumplir el reglamento de transferencias municipales.

Qué cambia

  • El 5% de salud dejaría de ser un monto general y pasaría a tener dueños con nombre en la ley.
  • El resto del artículo 27 sigue igual, incluido el 10% para asesoramiento en proyectos.
  • El proyecto está en comisión y todavía se puede cambiar con mociones.

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25.663 cambia el artículo 27 de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Belén, la Ley 9102 (art. 1). Hoy ese artículo asigna un 5% de los ingresos de patentes a salud, sin decir a quién va ese dinero 2. El proyecto mantiene el 5% pero lo parte en cuatro porcentajes fijos.

El reparto propuesto es este: 1,72% para el Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Belén, 1,72% para la Fundación de Cuidados Paliativos de Belén, 1,00% para la Asociación de Adultos belemitas y 0,56% para las asociaciones de salud del cantón (art. 1).

El resto del artículo 27 no cambia. Siguen igual el 65% de forma libre, el 7,5% para deportes y recreación, el 2,5% para mantenimiento de instalaciones deportivas, el 5% para cultura, el 5% para educación, el 5% para seguridad, el 2,5% para la biblioteca municipal y el 2,5% para el medio ambiente (art. 1).

El texto también deja igual la regla de que la Municipalidad puede usar hasta un 10% de cada partida para contratar asesoramiento en proyectos (art. 1).

La exposición de motivos dice que el proyecto no sube impuestos ni cambia el porcentaje de salud (art. 1). Lo que cambia es el destino: hoy el 5% no precisa a quién va, y el proyecto lo amarra a esas cuatro organizaciones.

A quién le toca

Cuatro grupos de salud del cantón de Belén recibirían un porcentaje fijo del impuesto de patentes si el proyecto se aprueba (art. 1).

El Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Belén recibiría el 1,72% (art. 1). La Fundación de Cuidados Paliativos de Belén recibiría otro 1,72%. La Asociación de Adultos belemitas recibiría el 1,00%.

El texto también obliga a esas organizaciones a cumplir los requisitos del reglamento de transferencias municipales y a rendir cuentas (art. 1).

A las personas que pagan patentes en Belén el proyecto no les cambia el monto. La exposición de motivos dice que no hay incremento en la carga tributaria (art. 1).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Municipales (Área VIII) desde el 18 de agosto de 2026 1. La comisión lo incluyó en el orden del día y lo empezó a debatir el 16 de setiembre de 2026.

El expediente se presentó el 21 de julio de 2026 y se publicó en La Gaceta el 17 de agosto de 2026 1. El plazo cuatrienal vence el 21 de julio de 2030.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. El artículo 169 pone la administración de los intereses locales en el Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. El proyecto reforma una ley de patentes de una municipalidad, y eso calza con esas dos normas.

Hay una duda sobre el artículo 175. Ese artículo dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. El proyecto fija porcentajes fijos en la ley y deja a la Administración velar por el desglose (art. 1). No queda claro en el dossier si eso limita el margen de la Contraloría al revisar el presupuesto. El Censo no puede resolver esa duda.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. El proyecto usa esa vía.

Qué puede hacer usted

Si vive en Belén y quiere opinar sobre este proyecto, puede hablar con los diputados de la Comisión de Asuntos Municipales. La guía dice que la ciudadanía puede pedir entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto en comisión guía, p. 29.

Puede seguir el expediente 25.663 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Puede pedir una audiencia pública sobre el tema. La guía describe la audiencia pública como un procedimiento donde los interesados presentan posiciones por escrito y pueden hablar en la audiencia guía, p. 39.

Si el proyecto llega a ser ley y usted considera que viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que esa acción procede contra leyes que infrinjan normas constitucionales guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recibiría cada organización con los porcentajes propuestos.

El dossier no dice qué asociaciones de salud del cantón se repartirían el 0,56%.

El dossier no incluye el reglamento de transferencias municipales que el texto menciona.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro. Hay una duda sobre el margen de la Contraloría al aprobar el presupuesto municipal.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Se reforma el artículo 27 de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Belén, Ley n.º 9102, del 07 de noviembre del 2012"

    Sin choque aparente El proyecto reforma una ley de patentes de una municipalidad. Eso calza con la potestad del Gobierno Municipal sobre los intereses locales.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley"La Administración Municipal velará por que se cumpla el desglose anterior y por que cada uno de los beneficiarios de los recursos le dé el destino correcto, en la aplicación de sus actividades."

    Sin choque aparente El texto deja en manos de la Administración Municipal velar por el desglose. Eso calza con la autonomía municipal.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 1"Estos destinos no se podrán variar."

    Hay dudas El proyecto fija porcentajes en la ley y dice que no se pueden variar. Queda la duda de si eso limita el margen de la Contraloría al revisar el presupuesto municipal. El Censo no puede resolverla.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Se reforma el artículo 27 de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Belén"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. El proyecto usa esa vía.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25663: REFORMA AL ARTICULO 27 DE LA LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-08-17
  2. Ley 9102: Ley de Patentes de la Municipalidad de Belén (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/11/2012
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MARÍA EUGENIA ROMÁN MORA OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 25.663

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Expediente N.º 25.663

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, inciso 3), y 13 inciso b) del Código Municipal; el 121, inciso 13), 169 y 170 de la Constitución Política y lo señalado en la sentencia 5445-99 de la Sala Constitucional, de las catorce horas con treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve y otras, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, propone a las y los diputadas(os) de esa Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de reforma a la Ley de patentes n.° 9102, de 25 de octubre de 2012, publicada en La Gaceta n.° 239, de 11 de diciembre del 2012.

La Ley n.º 9102 constituyó un avance significativo al establecer una distribución de los ingresos por concepto del impuesto de patentes entre distintas áreas del desarrollo cultural, humano, de la salud y otras competencias municipales. Sin embargo, la experiencia en la aplicación de dicha normativa en materia de salud ha evidenciado la necesidad de fortalecer la estabilidad y seguridad jurídica de las organizaciones sin fines de lucro que colaboran con la Municipalidad de Belén en la atención de la salud de la población, mediante una distribución de recursos más clara y segura.

Con la finalidad de que se pueda entender e interpretar el origen de esta nueva ley que se propone, a continuación, se explican algunas de las consideraciones y motivos que la sustentan.

La salud constituye un derecho fundamental y un componente esencial del bienestar social y de la calidad de vida de las familias del cantón de Belén, razón por la cual la acción pública municipal debe orientarse a fortalecer, de manera prioritaria, aquellos mecanismos que permitan garantizar una atención primaria oportuna, cercana y efectiva a la población.

En el cantón de Belén operan diversas organizaciones sin fines de lucro que desarrollan labores esenciales y complementarias a los servicios públicos de salud, entre ellas el Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense en San Antonio de Belén, el Centro Diurno del Adulto Mayor, la Fundación de Cuidados Paliativos y distintas asociaciones de salud. Estas organizaciones brindan atención en situaciones de emergencia, acompañamiento a personas adultas mayores, apoyo a pacientes con enfermedades crónicas o en fase terminal y otras acciones de atención primaria en salud, con un impacto directo y tangible en la calidad de vida de la población belemita.

Los señores regidores y la señora alcaldesa han sostenido reuniones de trabajo con las juntas directivas de dichas organizaciones, en las cuales se han presentado informes administrativos y financieros que evidencian, en algunos casos, limitaciones presupuestarias y déficits operativos que comprometen la continuidad y el fortalecimiento de los servicios que prestan. Esta realidad pone de manifiesto la necesidad de contar con mecanismos de financiamiento más claros, estables y sostenibles, que permitan garantizar la permanencia y mejora de estos servicios de atención primaria en salud.

La Municipalidad de Belén cuenta con la Ley n.º 9102, Ley de Patentes de la Municipalidad de Belén, la cual, en su artículo 27, establece un desglose porcentual de los ingresos por concepto de patentes municipales, asignando un cinco por ciento (5%) al rubro de salud. No obstante, la experiencia en la aplicación presupuestaria de dicha norma ha evidenciado que la redacción actual del artículo no precisa el destino específico de esos recursos, lo que ha permitido que, en la práctica, su utilización no siempre se vincule de manera directa con acciones de atención primaria en salud dirigidas a la población del cantón.

En los últimos ejercicios presupuestarios se ha constatado que los recursos correspondientes al cinco por ciento (5%) destinado a salud no necesariamente se han orientado a fortalecer a las organizaciones comunitarias y sin fines de lucro que atienden de forma directa las necesidades básicas y primarias de salud de las y los belemitas, lo cual desvirtúa el espíritu de dicha asignación y limita su impacto social.

Producto de esta situación, se ha generado un consenso en torno a la necesidad de reformar puntualmente el artículo 27 de la Ley n.º 9102, con el objetivo de precisar y orientar el destino del cinco por ciento (5%) de los ingresos por patentes asignados al sector salud, de manera que estos recursos se dirijan prioritariamente al apoyo de organizaciones sin fines de lucro que brindan atención primaria en salud en el cantón de Belén, tales como el Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense en San Antonio de Belén, el Centro Diurno del Adulto Mayor, la Fundación de Cuidados Paliativos y las asociaciones de salud locales.

De conformidad con el presupuesto anual ordinario de la Municipalidad de Belén para el ejercicio presupuestario 2026, se proyecta un ingreso por concepto de patentes de ₡4.077.000.000,00, lo que implica que el monto correspondiente al cinco por ciento (5%) destinado a salud asciende aproximadamente a ₡203.850.000,00. Dada la magnitud de estos recursos, resulta indispensable asegurar que su asignación responda de forma directa, transparente y eficaz a las necesidades prioritarias de atención primaria en salud de la población.

La reforma propuesta al artículo 27 no implica un incremento en la carga tributaria ni una modificación del porcentaje asignado al sector salud, sino una redefinición clara y precisa de su destino, con el fin de garantizar un uso legítimo, eficiente y socialmente justo de los recursos públicos municipales. En todo caso, las organizaciones beneficiarias deberán cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento de transferencias municipales y en el marco normativo aplicable, asegurando la correcta utilización de los fondos y la debida rendición de cuentas.

En virtud de las consideraciones expuestas, las suscritas diputaciones sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores y señoras diputadas. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA AL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 27 de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Belén, Ley n.º 9102, del 07 de noviembre del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 27- Desglose de recursos

Las partidas que a continuación se indican serán destinadas específicamente y calculadas sobre dos colones por cada mil colones (¢2,00 x ¢1.000) del ingreso. El restante cero coma cinco colones por cada mil colones (¢0,5 x ¢1.000) se dedicará a obras de inversión, según la programación que se realice entre la Administración y el Concejo Municipal. Estos destinos no se podrán variar.

La contabilidad municipal tomará nota de que con los recursos del impuesto de patentes se financiarán específicamente las siguientes actividades:

Porcentaje imponible destino calculado sobre dos colones por cada mil colones (¢2,00 x ¢1.000).

65,0 % De forma libre

7,5 % Aporte a deportes y recreación

2,5 % Mantenimiento de instalaciones deportivas

5,0 % Aporte a la cultura

5,0 % Aporte a la salud, distribuido específicamente de la siguiente forma:

1.72 % Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Belén

1.72 % Fundación de Cuidados Paliativos de Belén

1.00% Asociación de Adultos belemitas

0.56% Para las asociaciones de salud del cantón

5,0 % Aporte a la educación

5,0 % Aporte a la seguridad

2,5 % Administración de la biblioteca municipal

2,5 % Aporte para el medio ambiente

La Administración Municipal velará por que se cumpla el desglose anterior y por que cada uno de los beneficiarios de los recursos le dé el destino correcto, en la aplicación de sus actividades. La Municipalidad podrá destinar hasta un diez por ciento (10%) de los recursos asignados a cada partida, para contratar asesoramiento en la formulación de proyectos.

Asimismo, se incluirán medios para ejercer el control adecuado y la evaluación de proyectos, a fin de que los recursos asignados tengan una ejecución más eficiente y eficaz. Rige a partir de su publicación.

María Eugenia Román Mora

Victor Manuel Hidalgo Solis Angela Ileana Aguilar Vargas

Edgardo Vinicio Araya Sibaja José María Villalta Flórez Estrada

Antonio Trejos Mazariegos Joselyn Fabiola Sáenz Núñez

Vianey Briyith Mora Vega Sigrid Violeta Segura Artavia

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 28-07-2026).

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