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Expediente25666Vigente
Proyecto

Proyecto busca pasar terrenos de Palmar Sur a la Municipalidad de Osa

El expediente 25666 propone que el Estado recupere nueve terrenos en Palmar Sur y los done a la Municipalidad de Osa para parque, cementerio, estadio y otros usos públicos.

Título oficial LEY DE RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE PALMAR SUR DEL CANTÓN DE OSA

Atención: El proyecto traslada nueve terrenos públicos a la Municipalidad de Osa y prohíbe venderlos, pero no dice cuánto costaría la negociación con Palma Tica S.A. ni qué pasa si la empresa no acepta.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Poder Ejecutivo

    El artículo 1 autoriza al Poder Ejecutivo a hacer las gestiones ante Palma Tica S.A., pero no fija precio, plazo ni qué pasa si la empresa se niega.

    Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a la entrada en vigencia de esta ley, realice las gestiones pertinentes ante la Compañía Palma Tica S.A., cédula jurídica n.º 3-101-001793, como propietario registral de los bienes inmuebles que se describen a continuación, sean traspasados al Estado
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Vecinos de Palmar Sur, distrito 02 del cantón de Osa, que usan esos terrenos para parque, cementerio, deporte y actividades comunales
  • La Municipalidad de Osa, que recibiría los nueve terrenos en donación
  • La Compañía Palma Tica S.A., dueña registral actual de los terrenos, con la que habría que negociar
  • El Estado, que primero recibiría los terrenos y luego los donaría

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Osa quedaría con nueve terrenos inscritos a su nombre para administrarlos
  • Los vecinos de Palmar Sur mantendrían parque, cementerio, estadio, canchas y centro cultural en uso público
  • La municipalidad podría acceder a financiamiento institucional que exige titularidad registral definida, según el texto del proyecto

Qué cambia

  • El Poder Ejecutivo tendría que negociar con Palma Tica S.A. el traspaso de los nueve terrenos al Estado
  • La Municipalidad de Osa no podría vender, traspasar, redestinar ni gravar los terrenos donados
  • El uso de cada finca quedaría fijado por ley: parque, cementerio, cancha, estadio, salón comunal, parque infantil, centro de cómputo, polideportivo y centro cultural

La explicación completa

Qué propone

El proyecto autoriza al Poder Ejecutivo a negociar con la Compañía Palma Tica S.A. para que nueve terrenos de Palmar Sur pasen al Estado (art. 1). La empresa es la dueña registral de esos bienes, según el texto.

Los terrenos son: el parque (12.762,93 m²), el cementerio (9.857,53 m²), la plaza de fútbol (9.775,34 m²), el estadio (11.330,31 m²), la bodega de la antigua estación (1.679,02 m²), el lote de la locomotora y parque infantil (1.893,48 m²), la antigua Delegación de la Fuerza Pública (658,89 m²), la cancha de la antigua zona americana (850,69 m²) y la antigua casa de huéspedes (1.519,37 m²) (art. 1).

Una vez inscritos a nombre del Estado, el proyecto autoriza donarlos y traspasarlos a la Municipalidad de Osa (art. 2).

El artículo 3 cambia el uso de cada finca. El parque queda para parque de Palmar Sur. El cementerio, para cementerio. La plaza, para cancha de fútbol. El estadio, para estadio y cancha de fútbol. La bodega, para salón comunal. El lote de la locomotora, para parque infantil. La antigua Delegación, para centro de cómputo. La cancha de la zona americana, para polideportivo. La casa de huéspedes, para centro cultural (art. 3).

El artículo 4 prohíbe a la Municipalidad de Osa traspasar, vender, redestinar o gravar los terrenos donados (art. 4).

A quién le toca

A los vecinos de Palmar Sur, distrito 02 del cantón de Osa, provincia de Puntarenas. Los nueve terrenos están en ese distrito (art. 1).

A la Municipalidad de Osa, que recibiría los terrenos en donación y quedaría obligada a no venderlos ni gravarlos (art. 2) (art. 4).

A la Compañía Palma Tica S.A., cédula jurídica 3-101-001793, que es la propietaria registral actual y con la que el Poder Ejecutivo tendría que negociar (art. 1).

Al Estado, cédula jurídica 2-000-045522, que primero recibiría los terrenos y luego los donaría a la municipalidad (art. 1) (art. 2).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Municipales (Área VIII). Ingresó a la comisión el 7 de agosto de 2026 y entró al orden del día y debate el 20 de agosto de 2026 1.

El expediente se presentó el 22 de julio de 2026 y se publicó en La Gaceta el 30 de julio de 2026, en la gaceta 142, alcance 100 1.

El plazo cuatrienal vence el 22 de julio de 2030 1. Si no se aprueba antes, el expediente se archiva.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.

Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. El proyecto no habla de indemnización ni de expropiación. Habla de negociar con la empresa dueña (art. 1). El Censo no encontró un choque directo, pero queda la duda de qué pasa si la empresa no acepta negociar.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El proyecto encaja ahí: pasa los terrenos a la Municipalidad de Osa para que los administre (art. 2).

El artículo 89 dice que todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación, y que el Estado garantizará ese derecho Constitución, art. 89. El proyecto destina varios terrenos a canchas, estadio y polideportivo (art. 3). Calza con ese artículo.

El artículo 170 dice que las municipalidades son autónomas Constitución, art. 170. El artículo 4 del proyecto les prohíbe vender o gravar los terrenos donados (art. 4). Queda la duda de si esa prohibición limita la autonomía municipal, aunque el texto la justifica en los fines públicos de la donación.

Qué puede hacer usted

Si vive en Palmar Sur o en Osa, puede pedir audiencia con los diputados de la Comisión de Asuntos Municipales. La guía dice que la incidencia ciudadana en la comisión se hace mediante entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo guía, p. 29.

Puede seguir el expediente 25666 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.

Puede pedirle a su municipalidad que se pronuncie sobre el proyecto. El Concejo Municipal puede acordar consultas populares como el cabildo, donde los habitantes discuten asuntos de interés para la comunidad guía, p. 37.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría la negociación con Palma Tica S.A. ni si la empresa ya aceptó vender o traspasar.

El dossier no dice qué pasaría con los terrenos si la negociación no llega a un acuerdo.

El dossier no incluye el informe técnico del Departamento de Servicios Técnicos sobre el expediente.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto calza con los artículos sobre municipios, deporte y recreación. Quedan dudas sobre la indemnización del artículo 45 y sobre la autonomía municipal del artículo 170.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a la entrada en vigencia de esta ley, realice las gestiones pertinentes ante la Compañía Palma Tica S.A., cédula jurídica n.º 3-101-001793, como propietario registral de los bienes inmuebles que se describen a continuación, sean traspasados al Estado"

    Hay dudas El proyecto manda negociar con la empresa dueña, no expropiar. Si la empresa no acepta, el texto no dice qué pasa ni cómo se pagaría.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza al Estado, cédula jurídica n.º 2-000-045522, para que una vez inscritos a su nombre los bienes inmuebles descritos en el artículo 1 de esta ley, los done y traspase a la Municipalidad de Osa, cédula jurídica n.° 3-014-042119."

    Sin choque aparente El proyecto pone los terrenos bajo administración municipal, que es lo que ordena la Constitución para los servicios locales.

  3. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles."
    Esta ley, art. 3"Finca número seis- cinco cinco cero ocho siete- cero cero cero, para estadio y cancha de fútbol de Palmar Sur."

    Sin choque aparente Varios terrenos quedan destinados a canchas, estadio y polideportivo, lo que va en la misma dirección del derecho al deporte y la recreación.

  4. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 4"El beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, redestinar o gravar el terreno donado, en virtud de los fines públicos que fundamentan esta donación y en beneficio de la comunidad del distrito de Palmar Sur del cantón de Osa."

    Hay dudas La Constitución dice que las municipalidades son autónomas. El proyecto les prohíbe vender o gravar los terrenos. Queda la duda de si esa prohibición choca con la autonomía, aunque el texto la justifica en el fin público de la donación.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25666: LEY DE RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE PALMAR SUR DEL CANTÓN DE OSA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-07-30
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE PALMAR SUR DEL CANTÓN DE OSA

NORJELENS MARÍA LOBO VARGAS DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.666

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE PALMAR SUR DEL CANTÓN DE OSA

Expediente N.º 25.666

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley responde a la necesidad de brindar una solución jurídica integral, definitiva y socialmente justa a la situación de los terrenos comunales de Palmar Sur, en el cantón de Osa, cuya titularidad registral no ha sido regularizada pese a que, por décadas, han sido utilizados, administrados y conservados por la comunidad para fines públicos, recreativos, deportivos, culturales y patrimoniales.

Desde el punto de vista jurídico, el traspaso de estos inmuebles al patrimonio de la Municipalidad de Osa representa un mecanismo idóneo para dotar de seguridad jurídica a bienes que actualmente se encuentran en una situación de incertidumbre registral. Por esa razón, la regularización de la titularidad permitirá que los terrenos cuenten con una administración pública clara, sometida a los principios de legalidad, transparencia, control patrimonial y responsabilidad administrativa, facilitando además la ejecución de obras públicas, la inscripción de proyectos institucionales y la protección permanente de estos espacios como bienes destinados al interés colectivo.

En el ámbito social, la iniciativa reconoce una realidad histórica incuestionable: la comunidad de Palmar Sur ha ejercido durante más de cuarenta años el uso, goce, mantenimiento y protección de estos espacios comunales. Parques, plazas deportivas, estadio, cementerio, estación ferroviaria y demás instalaciones han sido el centro de la vida comunitaria, del deporte, de la recreación, de la organización vecinal y de la preservación de la identidad histórica de Palmar. Su incorporación al patrimonio municipal permitirá fortalecer los programas de deporte, cultura, juventud, adulto mayor, recreación y participación ciudadana, garantizando que estos espacios continúen al servicio de las presentes y futuras generaciones.

Desde la perspectiva económica, la definición de la titularidad constituye un requisito indispensable para acceder a financiamiento proveniente de instituciones públicas, fondos de inversión social, programas de infraestructura y cooperación nacional e internacional. La Municipalidad de Osa podrá desarrollar proyectos de mejoramiento urbano, infraestructura deportiva, accesibilidad, servicios básicos, recuperación de espacios públicos y promoción turística, generando empleo local, dinamizando la economía del distrito y potenciando el valor histórico y cultural de Palmar Sur como destino turístico y patrimonial del Pacífico Sur.

Precisamente, la imposibilidad de ejecutar plenamente este tipo de proyectos por la falta de una titularidad registral pública definida ha limitado durante años las oportunidades de desarrollo de la comunidad. De hecho, existen iniciativas de inversión impulsadas por la Municipalidad, el Icoder, Dinadeco y otras entidades públicas y privadas que requieren, como condición indispensable, que los inmuebles se encuentren debidamente inscritos a nombre de la administración pública competente.

Bajo ese contexto, la diputada proponente considera un deber constitucional y político impulsar la presentación de este proyecto acogiendo las demandas de los habitantes de Palmar, que han protegido estos bienes durante generaciones y para que se garantice la continuidad de su uso público bajo un marco de legalidad y seguridad jurídica, y permitir que la Municipalidad de Osa pueda invertir y administrar adecuadamente estos espacios. Además, preservar el patrimonio histórico y cultural asociado al antiguo enclave bananero y promover mejores oportunidades de desarrollo humano, social y económico para los habitantes de este distrito y del cantón de Osa. Por lo tanto, esta iniciativa persigue que los terrenos históricamente destinados al servicio de la comunidad sean incorporados de manera definitiva al patrimonio público municipal, asegurando que su administración, conservación y aprovechamiento se orienten al bien común, al fortalecimiento del desarrollo local y a la mejora de la calidad de vida de los habitantes de Palmar Sur.

El origen de esta situación se remonta a la expansión de la actividad bananera en el Pacífico Sur durante las décadas de 1930 y 1940, cuando la United Fruit Company y posteriormente la Compañía Bananera de Costa Rica desarrollaron, en Palmar Sur, un enclave productivo acompañado de infraestructura pública y comunal, incluyendo parques, plazas deportivas, estadio, cementerio, estación de ferrocarril, áreas recreativas y edificaciones de uso comunitario. Estos espacios fueron construidos para servir a la población vinculada a la actividad bananera y, con el paso del tiempo, se consolidaron como parte esencial de la vida social, cultural y deportiva de la comunidad.

El 24 de octubre de 1984, la Compañía Bananera de Costa Rica informa al Gobierno su decisión de cesar sus actividades de siembra de banano en la costa del Océano Pacífico, fundamentando, entre otras cosas, lo siguiente: a) una sobreoferta en el mercado internacional de banano; b) exención de impuestos concedidos en otros países productores sobre la exportación de banano, así como importantes subsidios a los productores; c) el costo de transportar la fruta a través del canal de Panamá para el mercado occidental; d) el bajo rendimiento de las tierras en la zona del Pacífico y e) la huelga de 1984 que se prolongó durante setenta y dos días.

A raíz de lo anterior, el 25 de marzo de 1985 se firma un Convenio entre el Gobierno de la República y la Compañía Bananera de Costa Rica, en el que se acuerda, entre otras cosas: la venta en sesenta millones de colones por parte de la Compañía al Estado de 1700 hectáreas, con más de 500 edificios, viviendas y oficinas, así como otro tipo de instalaciones, mejoras y equipo, en el distrito bananero de Palmar para los proyectos cooperativos de desarrollo cacaotero. Por el mismo precio se incluyó, además, la infraestructura y equipo correspondientes a una explotación adicional de 1100 hectáreas de cultivo, y los edificios e instalaciones ubicadas en Palmar Sur (cláusula primera).

Este convenio lo impulsa el Gobierno convencido de que la cesación de toda actividad bananera en Golfito y Palmar Sur constituye un “incumplimiento de los contratos vigentes, agrava seriamente los problemas económicos y sociales de la región, y que los efectos de esta acción se dejan sentir también por la incidencia del problema en la economía nacional. Frente a esto, al Gobierno de la República se le ofrecían dos caminos de acción: o llevar a la Compañía a un juicio o buscar, mediante negociación, un arreglo que ofreciera soluciones al diferendo. Se optó por la vía de la negociación, por considerar el Gobierno que por la vía jurisdiccional no se resolverían los problemas inmediatos que la decisión de la Compañía había provocado.” (…).

La Compañía se reservó para sí la propiedad de todos los ramales del ferrocarril del sur (excepto los existentes en los terrenos que traspasa al Gobierno en la cláusula primera) y la totalidad del sistema de riego instalado en el distrito bananero de Palmar, y las plantas, maquinaria, equipo, herramientas, vehículos y demás activos que no estuvieran expresamente contemplados en la venta y donaciones anteriores, conforme a las listas incluidas en los anexos del convenio (cláusula tercera).

En ese contexto, en el anexo tres de ese convenio se identificaron expresamente varios inmuebles ubicados en Palmar Sur centro, los cuales debían segregarse y traspasarse al Estado. Entre los bienes objeto de la presente iniciativa se encuentran el Parque Las Esferas y cancha de básquet (folio real 6-55059), el Cementerio de Palmar Sur (folio real 6-55206), la Plaza de Deportes La Panzona (folio real 6-55155), el Estadio y Plaza de Fútbol Deportiva de Palmar Sur (folio real 6-55087), el edificio de la Antigua Estación del Ferrocarril (folio real 6-55210), el lote donde se ubica la Locomotora y el Parque Infantil (folio real 6-55039), la Antigua Delegación de la Fuerza Pública (folio real 6-55070), la cancha de básquet y tenis de la Antigua Zona Americana (folio real 6-55013) y la Antigua Casa de Huésped de la Zona Americana (folio real 6-54991). Estos terrenos aparecen en el Registro de la Propiedad a nombre de la Compañía Palma Tica, Sociedad Anónima, la cual por un cambio societario y de fusión de sociedades es la sucesora jurídica de la antigua Compañía Bananera de Costa Rica, según lo establece el Código de Comercio y, por tanto, asume todos los derechos y obligaciones que esta hubiera adquirido o contraído, incluidos aquellos derivados de los instrumentos, contratos o actos suscritos conjuntamente con el Estado.

No obstante, pese al tiempo transcurrido, la situación registral y patrimonial de esos bienes no ha sido resuelta de manera definitiva, generando un prolongado vacío jurídico que ha limitado la posibilidad de ejecutar proyectos de inversión pública, acceder a financiamiento institucional, realizar obras de mejoramiento y garantizar una administración patrimonial adecuada en beneficio de la población.

Durante más de cuatro décadas, la comunidad organizada de Palmar Sur, especialmente por medio de la Asociación de Desarrollo Integral y otras organizaciones locales, han asumido el cuido, mantenimiento y uso permanente de estos espacios. Gracias a ese esfuerzo comunitario, el Parque de las Esferas se mantiene como un importante atractivo turístico y cultural; el cementerio continúa prestando un servicio esencial a las familias de la zona; las plazas deportivas y el estadio sirven para la práctica del deporte y la recreación y la antigua estación ferroviaria funciona como centro de reunión y de actividades comunales.

Por esa razón, el propósito de esta iniciativa de ley es garantizar que los terrenos históricamente utilizados por la comunidad continúen destinados al interés público y al bienestar colectivo. La regularización de su titularidad permitirá desarrollar proyectos de infraestructura, deporte, recreación, cultura, turismo, accesibilidad, servicios básicos y desarrollo local, generando oportunidades reales para una población que ha protegido y utilizado estos bienes durante generaciones.

En consecuencia, esta iniciativa busca saldar una deuda histórica con los habitantes de Palmar Sur, del cantón de Osa, provincia de Puntarenas, otorgándoles seguridad jurídica sobre espacios que forman parte de su identidad colectiva y asegurando que el patrimonio comunal continúe sirviendo al desarrollo humano, social y económico de este distrito y del cantón de Osa.

Finalmente, en virtud de la titularidad registral de esos terrenos, en la parte dispositiva de este proyecto de ley se otorga una autorización al Poder Ejecutivo para que realice las negociaciones respectivas ante la Compañía Palma Tica, Sociedad Anónima, para dar brindar una solución legal a esta problemática.

Por las razones antes expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE PALMAR SUR DEL CANTÓN DE OSA

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a la entrada en vigencia de esta ley, realice las gestiones pertinentes ante la Compañía Palma Tica S.A., cédula jurídica n.º 3-101-001793, como propietario registral de los bienes inmuebles que se describen a continuación, sean traspasados al Estado, cédula jurídica n.º 2-000-045522:

a) Terreno inscrito en el Registro Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 55059-000 (cinco cinco cero cinco nueve-cero cero cero), que se describe de la siguiente manera: Lote 75 parque; situado en el distrito 02, Palmar, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, calle pública con 77m y otro; al sur, calle pública con 87m y 67cm; al este, calle pública con 141m 55cm; y al oeste, calle pública con 144m 17cm. Mide: doce mil setecientos sesenta y dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados (12762,93 m²). Plano: P-0618603-1986.

b) Terreno inscrito en el Registro Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 55206-000 (cinco cinco dos cero seis-cero cero cero), que se describe de la siguiente manera: Lote 221 terreno para construir; situado en el distrito 02, Palmar, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Lote 212; al sur, Hacienda Doña Victoria S.A.; al este, carretera Interamericana 92m 99cm; y al oeste, Hacienda Doña Victoria S.A. Mide: nueve mil ochocientos cincuenta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados (9857,53 m²). Plano: P-0617754-1986.

c) Terreno inscrito en el Registro Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 55155-000 (cinco cinco uno cinco cinco-cero cero cero), que se describe de la siguiente manera: Lote 171 con 1 Plaza de Football; situado en el distrito 02, Palmar, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, calle pública con 97m 40cm; al sur, Lotes 172 173 174 175; al este, Lotes 162 163 164 165 166…170; y al oeste, calle pública con 180m 09cm. Mide: nueve mil setecientos setenta y cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados (9775,34 m²). Plano: P-0617756-1986.

d) Terreno inscrito en el Registro Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 55087-000 (cinco cinco cero ocho siete-cero cero cero), que se describe de la siguiente manera: Lote 103 con 1 Estadio; situado en el distrito 02, Palmar, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, calle pública con 98m 17cm; al sur, calle pública con 99m 59cm; al este, calle pública con 119m 80cm; y al oeste, calle pública con 121m 77cm. Mide: once mil trescientos treinta metros con treinta y un decímetros cuadrados (11330,31 m²). Plano: P-0617759-1986.

e) Terreno inscrito en el Registro Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 55210-000 (cinco cinco dos uno cero-cero cero cero), que se describe de la siguiente manera: Lote 225 con 1 Bodega 6001; situado en el distrito 02, Palmar, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Lote 224; al sur, Compañía Bananera de Costa Rica; al este, calle pública con 69m 75cm; y al oeste, Compañía Bananera de Costa Rica. Mide: mil seiscientos setenta y nueve metros con dos decímetros cuadrados (1679,02 m²). Plano: P-0617723-1986.

f) Terreno inscrito en el Registro Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 55039-000 (cinco cinco cero tres nueve-cero cero cero), que se describe de la siguiente manera: Lote N.° 55 construir; situado en el distrito 02, Palmar, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, calle pública con 48m 77cm; al sur, calle pública con 9m 95cm; al este, calle pública con 105m 83cm; y al oeste, calle pública con 71m 46cm. Mide: mil ochocientos noventa y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (1893,48 m²). Plano: P-0617767-1986.

g) Terreno inscrito en el Registro Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 55070-000 (cinco cinco cero siete cero-cero cero cero), que se describe de la siguiente manera: Lote 86 con 1 casa 6026 A-B; situado en el distrito 02, Palmar, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Lotes 76 y 77; al sur, calle pública con 18m 15cm; al este, calle pública con 35m 97cm; y al oeste, Lote 85. Mide: seiscientos cincuenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados (658,89 m²). Plano: P-0616995-1986.

h) Terreno inscrito en el Registro Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 55013-000 (cinco cinco cero uno tres-cero cero cero), que se describe de la siguiente manera: Lote 29 Cancha de Bolibol; situado en el distrito 02, Palmar, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Lote 32; al sur, Lote 27; al este, Lote 235; y al oeste, calle pública con 40m 73cm. Mide: ochocientos cincuenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados (850,69 m²). Plano: P-0615637-1986.

i) Terreno inscrito en el Registro Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 54991-000 (cinco cuatro nueve nueve uno-cero cero cero), que se describe de la siguiente manera: Lote 7 Construir con 1 casa 6134; situado en el distrito 02, Palmar, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Lote 3; al sur, Lote 6; al este, calle pública con 54m 61cm; y al oeste, Compañía Bananera de Costa Rica. Mide: mil quinientos diecinueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados (1519,37 m²). Plano: P-0615676-1986.

ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado, cédula jurídica n.º 2-000-045522, para que una vez inscritos a su nombre los bienes inmuebles descritos en el artículo 1 de esta ley, los done y traspase a la Municipalidad de Osa, cédula jurídica n.° 3-014-042119.

ARTÍCULO 3- Los bienes inmuebles descritos en el artículo 1 de esta ley, una vez donados a la Municipalidad de Osa, se les modifica su naturaleza y en adelante se destinará su uso de la siguiente forma:

Finca número seis- cinco cinco cero cinco nueve — cero cero cero, para parque de Palmar Sur.

Finca número seis- cinco cinco dos cero seis- cero cero cero, para cementerio de Palmar.

Finca número seis- cinco cinco uno cinco cinco- cero cero cero, para cancha de fútbol.

Finca número seis- cinco cinco cero ocho siete- cero cero cero, para estadio y cancha de fútbol de Palmar Sur.

Finca número seis- cinco cinco dos uno cero- cero cero cero, para construcción del Salón Comunal de Palmar Sur.

Finca número seis- cinco cinco cero tres nueve- cero cero cero, para construcción del parque infantil.

Finca número seis-cinco cinco cero siete cero- cero cero cero, para construcción de un centro de cómputo.

Finca número seis- cinco cinco cero uno tres- cero cero cero, para construcción de un polideportivo. Finca número seis- cinco cuatro nueve nueve uno- cero cero cero, para construcción de un centro cultural.

ARTÍCULO 4- El beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, redestinar o gravar el terreno donado, en virtud de los fines públicos que fundamentan esta donación y en beneficio de la comunidad del distrito de Palmar Sur del cantón de Osa.

Rige a partir de su publicación.

Norjelens María Lobo Vargas Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 28-07-2026).

Observaciones

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Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

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