CCSS podría cobrar deudas a empresas vinculadas y frenar sus contratos
El proyecto 25.681 propone que la CCSS trate como un solo deudor a grupos de empresas vinculadas y les bloquee contratos públicos si una de ellas debe cuotas.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 74 Y 74 BIS DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY N.° 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, Y ADICIÓN DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS GRUPOS DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIDADES ECONÓMICAS
Alerta: El artículo 6 permite inhabilitar a una empresa para contratar aunque presente un recurso, salvo que deposite el 100% de la deuda, y el artículo 2 revisa diez años hacia atrás.
La letra pequeña
Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Empresas declaradas parte de un grupo económico
El administrado puede recurrir, pero la inhabilitación sigue aplicando salvo que deposite el 100% de la deuda certificada.
La interposición de estos recursos no suspenderá los efectos de la inhabilitación para participar en procesos de contratación pública en curso o futuros, salvo que el administrado rinda garantía idónea y suficiente (fianza bancaria o depósito en efectivo) por el 100% del monto total de la deuda certificada por la CCSS a nombre del grupo empresarial.
6, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Patronos morosos con la CCSS que quieran contratar con el Estado
- Empresas con socios, oficinas o planillas compartidas con un patrono moroso
- Contratistas con contratos en ejecución que se atrasen con la CCSS
- Subcontratistas de concesionarios y contratistas
- Patronos que cierran operaciones debiendo cuotas
- Registro Nacional, Hacienda, Trabajo y Coprocom por la interconexión de bases de datos
A quién beneficia
- La CCSS podría cobrar solidariamente a todas las empresas del grupo
- La CCSS podría retener pagos de contratos para cubrir cuotas obrero-patronales
- La CCSS tendría acceso a datos de beneficiarios finales y estructuras societarias
Qué cambia
- Una empresa al día podría quedar inhabilitada si otra del mismo grupo debe cuotas
- El recurso contra la inhabilitación no frena sus efectos salvo garantía del 100% de la deuda
- La CCSS vigilaría por diez años a patronos que cierren debiendo cuotas
- La interconexión de bases de datos requiere un dictamen de Prodhab en cuatro meses
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25.681 propone cambiar el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS para ampliar la prohibición de contratar con el Estado. Hoy esa prohibición aplica al patrono moroso. Con la reforma, se extendería a todas las personas físicas o jurídicas del mismo grupo de interés económico o unidad económica del oferente (art. 1).
También propone que, si durante un contrato el contratista o una empresa de su grupo se atrasa con la CCSS, el contratante retenga el pago y se lo gire directo a la Caja. Si sobra algo después de cubrir las cuotas, se le devuelve al contratista (art. 1).
El texto agrega que no estar inscrito ante la CCSS o no estar al día será causal de incumplimiento contractual. Esa obligación se extiende a los terceros que subcontrate el concesionario o contratista, quien responde solidariamente (art. 1).
El artículo 2 reforma el 74 bis y define dos figuras. Un grupo de interés económico son dos o más personas físicas o jurídicas con administración, control o beneficio económico común. Una unidad económica son estructuras formalmente independientes que comparten activos, instalaciones, marcas o personal (art. 2).
El texto enumera criterios para identificar esos vínculos: socios repetidos, parentesco, traslado de activos, mismas oficinas, planillas parecidas o flujos financieros entre empresas (art. 2).
La reforma también propone que la realidad económica pese más que la forma jurídica. Y que fragmentar empresas para ocultar vínculos o evadir cuotas sea fraude de ley (art. 2).
El artículo 3 crea un artículo 74 ter. Si un patrono moroso cierra o deja de reportar trabajadores, la CCSS deberá iniciar de oficio un seguimiento para ver si la actividad continúa en otra empresa (art. 3).
Ese monitoreo duraría diez años desde que se detecta la morosidad o el cierre. En ese plazo la Caja no daría certificaciones de estar al día ni nuevos registros patronales si hay indicios de continuidad (art. 3).
El artículo 4 obliga al Registro Nacional, Hacienda, Trabajo y Coprocom a conectar sus bases de datos con la CCSS. La Caja no podría recibir un no por confidencialidad (art. 4).
El artículo 5 autoriza a la CCSS a declarar por resolución motivada la existencia de un grupo o unidad económica. Con eso puede cobrar solidariamente y aplicar la inhabilitación para contratar (art. 5).
El artículo 6 permite recurrir esa resolución. Pero el recurso no frena la inhabilitación, salvo que se deposite una garantía del 100% de la deuda (art. 6).
A quién le toca
A los patronos morosos con la CCSS. El texto les impide contratar con la Administración Pública, sus empresas, fideicomisos o entidades que manejen fondos públicos (art. 1).
A las empresas que comparten socios, representantes, oficinas o planillas con un patrono moroso. La reforma las trata como parte del mismo grupo y les aplica la prohibición (art. 2).
A los contratistas que ya tienen un contrato en ejecución. Si ellos o una empresa de su grupo se atrasan con la Caja, el contratante retiene el pago y lo gira a la CCSS (art. 1).
A los subcontratistas de concesionarios y contratistas. El texto los incluye en la obligación y hace responsable solidario a quien los contrata (art. 1).
A los patronos que cierran operaciones debiendo cuotas. La CCSS los vigilaría diez años y revisaría si la actividad sigue en otra razón social (art. 3).
Al Registro Nacional, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Trabajo y a Coprocom. El texto les ordena interconectar sus bases de datos con la CCSS (art. 4).
A la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes. Debe emitir un dictamen técnico vinculante en cuatro meses (art. transitorio III).
En qué va el trámite
El expediente 25.681 está en comisión. El 18 de agosto de 2026 ingresó al orden del día y al debate de la comisión 1.
El proyecto se presentó el 30 de julio de 2026 y se publicó en La Gaceta el 10 de agosto de 2026 1.
Todavía no es ley. Falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.
El plazo cuatrienal vence el 30 de julio de 2030. Si no se aprueba antes, se archiva 1.
Frente a la Constitución
El artículo 73 ordena que los seguros sociales se financien con contribución forzosa de Estado, patronos y trabajadores. También manda que los fondos no se usen para fines distintos Constitución, art. 73. El proyecto busca cobrar cuotas obrero-patronales y proteger esos recursos, así que calza con ese mandato (art. 1).
El artículo 182 exige licitación para contratos de obra pública y compras con fondos públicos Constitución, art. 182. El proyecto no cambia cómo se licita. Agrega un requisito para participar: estar al día con la CCSS, extensivo al grupo económico (art. 1).
El artículo 34 prohíbe dar efecto retroactivo a una ley en perjuicio de derechos adquiridos o situaciones consolidadas Constitución, art. 34. El texto aplica la revisión de arreglos de pago a los diez años anteriores a la contratación (art. 2). El Censo ve una duda: habría que ver si esa mirada hacia atrás afecta situaciones ya consolidadas.
El artículo 45 declara inviolable la propiedad y exige interés público comprobado e indemnización previa para privar de ella Constitución, art. 45. La retención de pagos al contratista para girarlos a la CCSS (art. 1) podría generar dudas sobre si se trata de una privación sin el trámite del artículo 45.
El artículo 48 garantiza el recurso de amparo para restablecer derechos Constitución, art. 48. El artículo 6 del proyecto dice que los recursos contra la inhabilitación no suspenden sus efectos salvo garantía del 100% de la deuda (art. 6). El Censo ve un posible choque con la tutela efectiva, porque el recurso se presenta pero la sanción sigue aplicando.
El artículo 10 da a la Sala Constitucional la potestad de declarar inconstitucional una norma Constitución, art. 10. Cualquier choque que se detecte se resolvería ahí, no en esta nota.
Qué puede hacer usted
Si quiere cambiar el texto, escriba a los diputados de la comisión que lo estudia. La guía dice que la incidencia en comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo guía, p. 29.
Pida audiencia con la comisión. La guía señala que el Presidente de cada comisión puede nombrar subcomisiones para estudiar proyectos guía, p. 29.
Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Si el proyecto llega a referéndum, la guía recuerda que las materias fiscal y de seguridad no se pueden someter a referéndum guía, p. 30.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué comisión específica estudia el expediente.
El dossier no incluye el informe técnico del Departamento de Servicios Técnicos.
El dossier no permite saber cuántos patronos morosos existen hoy ni el monto total de sus deudas.
El dossier no dice si la CCSS ya tiene el reglamento para declarar grupos económicos.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo encontró dudas en tres puntos: la mirada de diez años hacia atrás, la retención de pagos y la falta de suspensión del recurso. En lo demás, el texto calza con el mandato de financiar los seguros sociales.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
Esta ley, art. 1"Esta prohibición se extenderá y aplicará de forma integral a todas las personas físicas o jurídicas que formen parte del mismo grupo de interés económico o unidad económica del oferente, cuando cualquiera de las entidades integrantes mantenga obligaciones pendientes o en condición de morosidad con la seguridad social."
Sin choque aparente La Constitución manda cobrar cuotas de patronos y trabajadores para sostener los seguros sociales. El proyecto busca cobrar esas cuotas a empresas vinculadas. Calza con ese mandato.
Constitución, art. 34"A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas."
Esta ley, art. 2"Lo anterior, siempre que ni el patrono moroso, ni el grupo de interés económico o unidad económica al que pertenezca, hayan incumplido ni este ni ningún otro arreglo de pago suscrito con la CCSS, durante los diez años anteriores a la respectiva contratación administrativa o gestión."
Hay dudas El texto revisa diez años hacia atrás para ver si hubo incumplimientos de arreglos de pago. Habría que ver si esa mirada afecta situaciones ya consolidadas antes de la ley.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Durante la etapa de ejecución del contrato, si un contratista o cualquiera de las empresas que integran su grupo de interés económico o unidad económica adquiere la condición de morosidad con la CCSS y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener su pago y girarle dichos recursos directamente a la CCSS."
Hay dudas El proyecto ordena retener pagos que le corresponden al contratista y girarlos a la CCSS. El Censo ve una duda sobre si esa retención requiere el trámite del artículo 45.
Constitución, art. 48"Toda persona tiene derecho al recurso de hábeas corpus para garantizar su libertad e integridad personales, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables a la República."
Esta ley, art. 6"La interposición de estos recursos no suspenderá los efectos de la inhabilitación para participar en procesos de contratación pública en curso o futuros, salvo que el administrado rinda garantía idónea y suficiente (fianza bancaria o depósito en efectivo) por el 100% del monto total de la deuda certificada por la CCSS a nombre del grupo empresarial."
Posible choque El recurso se puede presentar, pero la inhabilitación sigue aplicando salvo que se deposite el 100% de la deuda. El Censo ve un posible choque con la tutela efectiva de derechos.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 1"Participar en cualquier proceso de contratación con la Administración Pública, central o descentralizada, con empresas públicas o con entes públicos no estatales, fideicomisos o entidades privadas que administren o dispongan, por cualquier título, de fondos públicos."
Sin choque aparente La Constitución exige licitación para contratos públicos. El proyecto no cambia cómo se licita. Agrega un requisito para participar: estar al día con la CCSS, extensivo al grupo económico.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25681: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 74 Y 74 BIS DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY N.° 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, Y ADICIÓN DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS GRUPOS DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIDADES ECONÓMICAS
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 74 Y 74 BIS DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY N.° 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, Y ADICIÓN DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS GRUPOS DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIDADES ECONÓMICAS
MARTA EUGENIA ESQUIVEL RODRÍGUEZ DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 25.681
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 74 Y 74 BIS DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY N.° 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, Y ADICIÓN DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS GRUPOS DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIDADES ECONÓMICAS
Expediente N.º 25.681
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) constituye uno de los pilares fundamentales del Estado social de derecho costarricense. Su sostenibilidad financiera depende, en gran medida, del cumplimiento oportuno y efectivo de las obligaciones obrero-patronales por parte de los patronos y trabajadores independientes.
Consciente de esta realidad, la Asamblea Legislativa aprobó en noviembre de 2010 una importante reforma al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante la cual se estableció como requisito indispensable para contratar con la Administración Pública encontrarse al día en el pago de las obligaciones con la seguridad social.
Asimismo, mediante la incorporación del artículo 74 bis se reguló la posibilidad de que los patronos morosos pudieran regularizar su situación mediante arreglos de pago debidamente garantizados y cumplidos.
No obstante, la experiencia acumulada durante los años posteriores a la entrada en vigencia de dicha reforma ha evidenciado la existencia de vacíos normativos y criterios interpretativos que han permitido que personas físicas y jurídicas vinculadas entre sí continúen participando en procesos de contratación administrativa pese a mantener deudas significativas con la seguridad social.
En múltiples ocasiones, estructuras empresariales integradas por diversas sociedades mercantiles han operado bajo una misma dirección económica, administrativa o financiera, compartiendo socios, accionistas, representantes legales, miembros de juntas directivas, activos, instalaciones o personal, sin que tales vínculos produzcan efectos jurídicos suficientes para impedir la contratación administrativa cuando alguna de las entidades integrantes mantiene obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social.
Tal situación contradice la finalidad perseguida por el legislador en la reforma de 2010 y debilita los mecanismos de recaudación de recursos destinados al sostenimiento de la seguridad social.
Por ello, resulta necesario fortalecer el marco jurídico vigente mediante la incorporación de definiciones precisas de grupo de interés económico y unidad económica, establecer criterios objetivos para su identificación, extender los efectos de la morosidad e incumplimiento a todas las entidades que integren dichas estructuras empresariales y garantizar que la realidad económica prevalezca sobre la forma jurídica utilizada.
La presente reforma pretende asegurar que ninguna persona física o jurídica pueda eludir las restricciones establecidas en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social mediante la utilización de sociedades relacionadas, subsidiarias, afiliadas o vinculadas.
Asimismo, se fortalece la protección de los recursos de la seguridad social, se promueve la competencia leal en la contratación administrativa y se garantiza el respeto a los principios constitucionales de solidaridad, justicia social y sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social costarricense. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 74 Y 74 BIS DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY N.° 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, Y ADICIÓN DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS GRUPOS DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIDADES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 1- Refórmese el inciso 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Ley n.° 17, del 22 de octubre de 1943, y sus reformas. El texto modificará únicamente el inciso 3), manteniéndose incólume el resto del artículo, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 74-
(…)
3.- Participar en cualquier proceso de contratación con la Administración Pública, central o descentralizada, con empresas públicas o con entes públicos no estatales, fideicomisos o entidades privadas que administren o dispongan, por cualquier título, de fondos públicos. Esta prohibición se extenderá y aplicará de forma integral a todas las personas físicas o jurídicas que formen parte del mismo grupo de interés económico o unidad económica del oferente, cuando cualquiera de las entidades integrantes mantenga obligaciones pendientes o en condición de morosidad con la seguridad social.
Durante la etapa de ejecución del contrato, si un contratista o cualquiera de las empresas que integran su grupo de interés económico o unidad económica adquiere la condición de morosidad con la CCSS y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener su pago y girarle dichos recursos directamente a la CCSS. Si una vez honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes quedara algún remanente a favor del contratista, el contratante le hará entrega de este.
En todo contrato con estas entidades, incluida la contratación de servicios profesionales, el no estar inscrito ante la CCSS como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, o no estar al día en el pago de las obligaciones con la seguridad social (extensivo a su grupo de interés económico o unidad económica) constituirá causal de incumplimiento contractual. Esta obligación se extenderá también a los terceros cuyos servicios subcontrate el concesionario o contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia.
(...).
ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 74 bis de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley n.° 17, del 22 de octubre de 1943, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 74 bis- Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones con la seguridad social, quienes hayan suscrito un arreglo de pago con la CCSS que garantice la recuperación íntegra de la totalidad de las cuotas obrero-patronales y demás montos adeudados, incluyendo intereses, y estén al día en su cumplimiento. Lo anterior, siempre que ni el patrono moroso, ni el grupo de interés económico o unidad económica al que pertenezca, hayan incumplido ni este ni ningún otro arreglo de pago suscrito con la CCSS, durante los diez años anteriores a la respectiva contratación administrativa o gestión.
Para la aplicación de las restricciones y responsabilidades solidarias dispuestas en esta ley, prevalecerá la realidad económica sobre las formas jurídicas adoptadas por los administrados.
Se definen e identifican las siguientes estructuras bajo los criterios objetivos descritos a continuación:
a) Grupo de interés económico: se entenderá por grupo de interés económico el conjunto de dos o más personas físicas o jurídicas que, independientemente de su forma legal, denominación social, composición accionaria, estructura registral o personalidad jurídica diferenciada, actúen de manera coordinada o mantengan vínculos que permitan presumir razonablemente la existencia de una dirección, administración, control, beneficio económico o interés empresarial común.
Para su determinación, la Caja Costarricense de Seguro Social, las instituciones públicas y las autoridades administrativas competentes deberán atender la realidad económica, financiera, administrativa y operativa por encima de las formas jurídicas adoptadas, pudiendo valorar individual o conjuntamente, entre otros, los siguientes elementos:
Coincidencia total o parcial de socios, accionistas, beneficiarios finales, representantes legales, apoderados, administradores, gerentes, miembros de juntas directivas, fiscalías o cualquier otra posición de dirección o control.
Existencia de relaciones de parentesco por consanguinidad, afinidad, matrimonio, unión de hecho o cualquier otro vínculo familiar relevante entre quienes ejerzan control, administración, representación o influencia significativa sobre las entidades involucradas.
Participación de empleados, exempleados, colaboradores, asesores, contratistas o personas subordinadas a los mismos intereses económicos como socios, accionistas, representantes legales, miembros de juntas directivas, apoderados o administradores de distintas entidades.
Utilización de personas interpuestas, empleados de confianza, familiares, colaboradores o terceros vinculados para ocultar o disimular la continuidad del control económico, administrativo o financiero de una actividad empresarial.
Transferencia, cesión o continuidad de activos, inventarios, maquinaria, equipo, mobiliario, vehículos, licencias, permisos, concesiones, marcas, nombres comerciales, derechos de uso o cualquier otro recurso empresarial entre una entidad y otra.
Continuidad total o parcial de la actividad económica, giro comercial, objeto empresarial, cartera de clientes, proveedores, contratos, servicios prestados o mercados atendidos.
Utilización de las mismas instalaciones, oficinas, centros educativos, centros de trabajo, locales comerciales, bodegas, sucursales, direcciones físicas, direcciones postales, correos electrónicos, dominios informáticos, plataformas tecnológicas, números telefónicos o cualquier otro medio de contacto o identificación empresarial.
Existencia de planillas laborales coincidentes o sustancialmente similares, traslado significativo de trabajadores entre entidades relacionadas o continuidad de las relaciones laborales bajo distintas razones sociales.
Sustitución, transformación, reorganización, escisión, fusión, liquidación, cierre o abandono de una persona física o jurídica seguida de la constitución, utilización o activación de otra que continúe total o parcialmente la misma actividad económica, con independencia de los cambios formales realizados en su estructura societaria.
Existencia de flujos financieros, préstamos, garantías, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, financiamiento cruzado o cualquier otro mecanismo que evidencie integración económica, dependencia financiera o beneficio económico común. Participación recurrente de una misma persona física como socio, accionista, beneficiario final, representante legal, gerente, administrador, apoderado o miembro de junta directiva en diversas entidades que hayan incurrido en incumplimientos graves o reiterados de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
Incorporación dentro de la estructura administrativa o de dirección de personas que hayan participado previamente en entidades declaradas morosas ante la Caja Costarricense de Seguro Social, cuando concurran además otros elementos objetivos que evidencien continuidad económica, operativa o administrativa.
Cualquier otro elemento objetivo, directo o indirecto, que permita acreditar que dos o más personas físicas o jurídicas operan bajo una misma dirección económica, administrativa, financiera u operativa, o persiguen un interés empresarial común.
La concurrencia de uno o varios de los elementos anteriores facultará a la Caja Costarricense de Seguro Social para declarar motivadamente la existencia de un grupo de interés económico, aplicando solidariamente a todos sus integrantes las responsabilidades, restricciones, prohibiciones, impedimentos de contratación, consecuencias derivadas de la morosidad y demás efectos previstos en esta ley.
La modificación de la razón social, denominación mercantil, composición accionaria, estructura administrativa, representación legal, integración de juntas directivas o cualquier otra formalidad registral no impedirá la determinación de la existencia de un grupo de interés económico cuando subsistan elementos de continuidad económica, financiera, administrativa u operativa.
Toda actuación dirigida a fragmentar actividades empresariales, trasladar activos, sustituir razones sociales, nombrar personas interpuestas, utilizar empleados de confianza, reorganizar estructuras societarias o ejecutar cualquier otro mecanismo destinado a ocultar vínculos empresariales o evadir las obligaciones con la seguridad social constituirá fraude de ley y facultará a la Caja Costarricense de Seguro Social para extender la responsabilidad solidaria y aplicar las restricciones previstas en esta ley a la totalidad de los sujetos vinculados.
b) Unidad económica: se configura cuando estructuras empresariales formalmente independientes operen bajo una misma dirección económica, administrativa u operativa, compartiendo de manera habitual u organizada activos tangibles o intangibles, instalaciones físicas, canales de distribución, marcas comerciales, plataformas tecnológicas o personal laboral, independientemente de que posean estructuras societarias formalmente diferenciadas.
La Caja Costarricense de Seguro Social reglamentará los procedimientos administrativos sumarísimos para la determinación de estas condiciones, garantizando en todos los casos el derecho al debido proceso y asegurando que las deudas generadas por cualquiera de los componentes del grupo o unidad económica afecten e impidan de forma simultánea la idoneidad de contratación de todas las demás entidades vinculadas.
ARTÍCULO 3- Adiciónese un artículo 74 ter a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley n.° 17, del 22 de octubre de 1943, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 74 ter- Seguimiento y fiscalización de patronos morosos y estructuras empresariales vinculadas. Cuando una persona física o jurídica mantenga obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social y cese operaciones, se declare inactiva, cierre establecimientos, solicite su disolución, liquidación o deje de reportar trabajadores, la Caja Costarricense de Seguro Social deberá iniciar de oficio un procedimiento especial de seguimiento y fiscalización destinado a verificar la eventual continuidad económica, administrativa, financiera u operativa de las actividades desarrolladas por dicho patrono.
Como parte de dicho procedimiento, la Caja deberá analizar, entre otros aspectos:
a) La constitución de nuevas personas jurídicas vinculadas directa o indirectamente con los socios, accionistas, beneficiarios finales, representantes legales, administradores o integrantes de juntas directivas del patrono moroso.
b) La continuidad de la actividad económica desarrollada.
c) El traslado de trabajadores, activos, contratos, clientes, proveedores, instalaciones, centros de operación, equipos, licencias, permisos o cualquier otro elemento que evidencie continuidad empresarial.
d) La utilización de las mismas direcciones físicas, domicilios comerciales, números telefónicos, correos electrónicos, plataformas tecnológicas o medios de identificación empresarial.
e) La existencia de personas físicas o jurídicas que puedan integrar un grupo de interés económico o una unidad económica conforme a esta ley.
Durante el plazo de diez años, contado a partir de la detección de la morosidad o del cierre de operaciones, la Caja Costarricense de Seguro Social mantendrá un monitoreo administrativo permanente de los sujetos obligados y de las estructuras empresariales vinculadas, con el fin de evitar la evasión de obligaciones obrero-patronales mediante la sustitución de razones sociales, reorganizaciones empresariales, simulaciones societarias o cualquier otra forma de fraude de ley.
La Caja Costarricense de Seguro Social deberá impedir el otorgamiento de certificaciones de encontrarse al día en el pago de las obligaciones con la seguridad social, así como la formalización de nuevos registros patronales, cuando existan elementos objetivos que permitan presumir la continuidad económica, administrativa, financiera u operativa de un patrono moroso, hasta tanto se determine administrativamente la inexistencia de vinculación o se garantice la satisfacción íntegra de las obligaciones adeudadas.
La omisión injustificada de las labores de seguimiento, fiscalización o investigación previstas en este artículo constituirá falta grave para los funcionarios responsables, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
ARTÍCULO 4- Deber de intercambio de información y bases de datos conjuntas
Para la eficaz detección y determinación de los grupos de interés económico y las unidades económicas reguladas en esta ley, el Registro Nacional, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y la Comisión para la Promoción de la Competencia (Coprocom) estarán obligados a interconectar sus bases de datos con la Caja Costarricense de Seguro Social. El acceso a la información sobre planillas, composición accionaria, juntas directivas y beneficiarios finales no podrá ser denegado a la CCSS alegando confidencialidad, debiendo resguardarse el uso exclusivo de los datos para los fines fiscales y de seguridad social aquí previstos.
ARTÍCULO 5- Levantamiento del velo corporativo en sede administrativa
Autorícese, expresamente, a la Caja Costarricense de Seguro Social para que, mediante resolución debidamente motivada de la Dirección de Cobros o de la instancia competente que determine su Junta Directiva, dictada previo procedimiento administrativo, declare la existencia de un grupo de interés económico o de una unidad económica para efectos de recaudación y cobro.
Una vez acreditada dicha condición conforme a los criterios establecidos en el artículo 74 bis de esta ley, la Caja Costarricense de Seguro Social podrá declarar la responsabilidad solidaria de las personas físicas o jurídicas integrantes del grupo de interés económico o de la unidad económica respecto de las obligaciones con la seguridad social, así como aplicar las prohibiciones, restricciones e impedimentos para contratar con la Administración Pública previstos en esta ley.
ARTÍCULO 6- Del procedimiento sumario de impugnación
Contra la resolución administrativa que determine la existencia de un grupo de interés económico o unidad económica y que ordene la inhabilitación para contratar con el Estado, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en los términos de la Ley General de la Administración Pública. La interposición de estos recursos no suspenderá los efectos de la inhabilitación para participar en procesos de contratación pública en curso o futuros, salvo que el administrado rinda garantía idónea y suficiente (fianza bancaria o depósito en efectivo) por el 100% del monto total de la deuda certificada por la CCSS a nombre del grupo empresarial.
TRANSITORIO I- La Caja Costarricense de Seguro Social dispondrá de un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente ley en el diario oficial La Gaceta, para emitir el reglamento correspondiente que regule los procedimientos sumarísimos de investigación, determinación y declaración formal de los grupos de interés económico y unidades económicas.
TRANSITORIO II- El Registro Nacional y el Ministerio de Hacienda dispondrán de un plazo de un año a partir de la vigencia de esta ley para habilitar las plataformas e interfaces tecnológicas que permitan a la Caja Costarricense de Seguro Social la consulta automatizada y en tiempo real de los registros de beneficiarios finales y estructuras societarias.
TRANSITORIO III- La Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) dispondrá de un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de la presente ley, para emitir un dictamen técnico vinculante y los lineamientos de seguridad correspondientes que garanticen la estricta protección de datos personales y la confidencialidad de la información transferida mediante la interconexión regulada en el artículo 4 de esta ley.
Los protocolos tecnológicos de intercambio de datos que desarrollen las instituciones involucradas deberán ajustarse obligatoriamente a dichos lineamientos antes de entrar en operación, asegurando la trazabilidad de los accesos y limitando el uso de la información exclusivamente a los fines de fiscalización y cobro de la seguridad social aquí previstos.
Rige a partir de su publicación.
Marta Eugenia Esquivel Rodríguez Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 31-07-2026).