El Censo
Expediente25684Vigente
Proyecto

Inder usaría otros estudios técnicos para comprar tierra no agrícola

El proyecto 25.684 cambiaría la Ley 7779 y la Ley 2825 para que el Inder use estudios técnicos distintos al de capacidad de uso cuando compre terrenos para proyectos que no son agropecuarios.

Título oficial REFORMA A LA LEY DE USO, MANEJO Y CONSERVACIÓN DE SUELOS N°7779 DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS, Y A LA LEY DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN, LEY N°2825 DE 14 DE OCTUBRE DE 1961 Y SUS REFORMAS, PARA ADECUARLAS A LAS COMPETENCIAS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)

Atención: Para proyectos no agropecuarios, el control técnico pasa del estudio de capacidad de uso de la Ley 7779 a los estudios que defina la normativa interna del Inder.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Instituto de Desarrollo Rural (Inder)

    Para proyectos no agropecuarios, el texto no fija qué estudio se exige. Deja que el Inder lo defina por su normativa interna.

    En la adquisición de tierras para proyectos de otra naturaleza, el Instituto deberá definir y aplicar a través de sus unidades técnicas los estudios técnicos que corresponda según la naturaleza del proyecto, de conformidad con su normativa interna y el ordenamiento jurídico aplicable.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Inder, que deberá definir y aplicar estudios técnicos según el tipo de proyecto cuando compre tierras no agropecuarias
  • Las personas parceleras y colonas, por el orden de traspaso del contrato de adjudicación al morir
  • Los herederos del parcelero o colono, nombrados en el orden de precedencia del artículo 69
  • El Poder Ejecutivo, que tendrá seis meses para adecuar el reglamento a la Ley 7779

A quién beneficia

  • El Inder podría comprar terrenos para proyectos de infraestructura, plantas de proceso, ecoturismo o servicios públicos con estudios ajustados a cada proyecto
  • El traspaso del contrato de adjudicación por muerte del parcelero mantiene un orden claro entre herederos

Qué cambia

  • Para proyectos no agropecuarios, el control técnico queda en la normativa interna del Inder y no en el estudio de capacidad de uso de la Ley 7779
  • El reglamento a la Ley 7779 deberá reformarse en seis meses desde la entrada en vigencia
  • La revocatoria de la adjudicación se amplía a quien incumpla las limitaciones técnicas esenciales del proyecto

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25.684 reforma el artículo 27 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, la 7779. Hoy esa norma obliga al Inder a tener estudios de capacidad de uso de la tierra antes de comprar terrenos para titulación (art. 1). El texto nuevo mantiene esa obligación solo para proyectos agropecuarios.

Para proyectos de otra naturaleza, el Inder debería definir y aplicar los estudios técnicos que correspondan según el tipo de proyecto (art. 1). Lo haría por medio de sus unidades técnicas y con su normativa interna.

El proyecto también agrega un subinciso g) al inciso 4) del artículo 68 de la Ley de Tierras y Colonización, la 2825 (art. 2). Ese subinciso permite revocar o extinguir la adjudicación de un terreno en dos casos. Uno: si el terreno se destina a un uso contrario a su capacidad de uso, cuando el proyecto es agropecuario. Dos: si se incumplen las limitaciones técnicas esenciales del proyecto que justificó la dotación, asignación o arrendamiento.

Además, reforma el artículo 69 de la Ley 2825 sobre el traspaso del contrato de adjudicación cuando muere el parcelero o colono (art. 3). El orden de precedencia se mantiene: primero el heredero designado, luego los herederos que sigan explotando la parcela en conjunto, y al final el heredero que elijan los coherederos o el que el Inder estime idóneo.

El cambio está en el párrafo sobre la adjudicación judicial de la parcela por parte del Inder (art. 3). Para hacerlo, el Instituto deberá cumplir el artículo 27 de la Ley 7779 sobre adquisición y adjudicación de terrenos. Toda adjudicación deberá respetar la capacidad de uso si el proyecto es agropecuario. Si el proyecto es de otra naturaleza, deberá respetar los estudios técnicos correspondientes.

El proyecto incluye un transitorio único (art. 3). El Poder Ejecutivo deberá adecuar el reglamento a la Ley 7779 en un plazo de seis meses desde que la ley entre en vigencia.

A quién le toca

Al Instituto de Desarrollo Rural (Inder). El texto le impone definir y aplicar los estudios técnicos según la naturaleza del proyecto cuando compre tierras no agropecuarias (art. 1). También le fija el deber de cumplir el artículo 27 de la Ley 7779 antes de adjudicarse judicialmente una parcela (art. 3).

A las personas parceleras y colonas. El artículo 69 reformado mantiene el orden en que se traspasa el contrato de adjudicación cuando muere el parcelero o colono (art. 3).

A los herederos del parcelero o colono. El texto los nombra en el orden de precedencia para recibir el traspaso del contrato de adjudicación (art. 3).

Al Poder Ejecutivo. El transitorio único le da seis meses para adecuar el reglamento a la Ley 7779 (art. 3).

En qué va el trámite

El expediente 25.684 entró a la corriente legislativa el 3 de agosto de 2026 1. Se publicó en La Gaceta el 12 de agosto de 2026, en la gaceta 151, alcance 105.

El 10 de agosto de 2026 el Plenario lo asignó a comisión e informó al Plenario 1. El 13 de agosto de 2026 el expediente se remitió a la comisión. Ese mismo día la comisión de Gobierno y Administración (Área VIII) recibió el proyecto. El 25 de agosto de 2026 el proyecto ingresó en el orden del día y debate de esa comisión.

El plazo cuatrienal vence el 3 de agosto de 2030 1. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El proyecto traslada una obligación técnica del Inder a su normativa interna (art. 1).

El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. El artículo 69 reformado permite al Inder adjudicarse judicialmente la parcela y depositar el valor a la orden de la sucesión (art. 3). Esa vía ya existe en la ley vigente y el proyecto la mantiene con requisitos técnicos adicionales.

El artículo 50 de la Constitución ordena al Estado procurar "el más adecuado reparto de la riqueza" y garantizar el derecho a un ambiente sano Constitución, art. 50. El proyecto mantiene el control de capacidad de uso para proyectos agropecuarios (art. 1). Para los demás proyectos deja el control en manos de los estudios técnicos que defina el propio Inder.

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto sigue ese trámite 1.

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo, pida una entrevista con los diputados que la integran guía, p. 29. Lleve por escrito el motivo de fondo y el artículo que quiere modificar.

Puede presentar su propuesta por el formulario web de la Asamblea guía, p. 27. No hace falta el texto completo: basta con plantear la idea de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular recoge esas iniciativas y las remite a los diputados.

Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa para ver cuándo la comisión dictamina y cuándo pasa al Plenario guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué estudios técnicos concretos aplicaría el Inder para proyectos no agropecuarios.

El dossier no dice cuántos terrenos ha comprado el Inder para usos no agropecuarios.

El dossier no incluye el texto del reglamento que el Poder Ejecutivo deberá modificar.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. El proyecto mantiene el control de capacidad de uso para proyectos agropecuarios y traslada el control de los demás proyectos a la normativa interna del Inder.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 3"Conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, para que el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) pueda adjudicarse judicialmente la parcela, deberá cumplir las disposiciones contenidas en el artículo 27 de la Ley Uso, Manejo y Conservación de Suelos, n.° 7779, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, relativas a la adquisición y adjudicación de terrenos."

    Sin choque aparente El Inder puede adjudicarse la parcela pagando el valor a la sucesión. El proyecto le agrega requisitos técnicos. La vía ya existe en la ley vigente.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"En la adquisición de tierras para proyectos de otra naturaleza, el Instituto deberá definir y aplicar a través de sus unidades técnicas los estudios técnicos que corresponda según la naturaleza del proyecto, de conformidad con su normativa interna y el ordenamiento jurídico aplicable."

    Hay dudas Para proyectos no agropecuarios, el texto deja el control técnico en manos del propio Inder. El Censo no encontró una contradicción con el artículo 50, pero el dossier no detalla qué estudios se exigirían.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25684: REFORMA A LA LEY DE USO, MANEJO Y CONSERVACIÓN DE SUELOS N°7779 DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS, Y A LA LEY DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN, LEY N°2825 DE 14 DE OCTUBRE DE 1961 Y SUS REFORMAS, PARA ADECUARLAS A LAS COMPETENCIAS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-08-12
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LA LEY DE USO, MANEJO Y CONSERVACIÓN DE SUELOS N°7779 DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS, Y A LA LEY DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN, LEY N°2825 DE 14 DE OCTUBRE DE 1961 Y SUS REFORMAS, PARA ADECUARLAS A LAS COMPETENCIAS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)

OSVALDO ARTAVIA CARBALLO DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.684

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LA LEY DE USO, MANEJO Y CONSERVACIÓN DE SUELOS N°7779 DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS, Y A LA LEY DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN, LEY N°2825 DE 14 DE OCTUBRE DE 1961 Y SUS REFORMAS, PARA ADECUARLAS A LAS COMPETENCIAS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)

Expediente N.º 25.684

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La ley que transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) y crea la Secretaría Técnica de Desarrollo Rural, Ley n.° 9036, amplió sus funciones más allá de la dotación de tierras con fines agropecuarios para incluir el desarrollo rural territorial. Esto diversificó los objetivos de adquisición de terrenos, que ya no se limitan a su uso agropecuario, sino que abre la posibilidad de adquirir terrenos para usos variados como, agroindustria, servicios e infraestructura (alimentación, hospedaje, etc.), terrenos para uso público, proyectos ecoturísticos, entre otros.

El artículo 27 de la Ley Uso, Manejo y Conservación de Suelos, n.° 7779, junto con los artículos 60, 61 y 62 de su reglamento, establecen para el Inder la obligatoriedad de realizar estudios de capacidad de uso de la tierra en la adquisición de terrenos agropecuarios. Esta visión centrada en la producción agraria cambió con la Ley 9036 antes citada, que amplió las finalidades del Inder favoreciendo un enfoque más diversificado.

Por lo tanto, cuando el Inder adquiere terrenos para usos no agropecuarios, los estudios de capacidad de uso de la tierra no resultan idóneos, ya que estos evalúan únicamente la capacidad de uso del suelo, y no los requerimientos de proyectos de distinta índole, sobre todo cuando incluyen fines constructivos. Este nuevo enfoque requiere ajustes normativos que permitan en algunos casos la aplicación de estudios de suelos para usos no agrarios, evitando contradicciones en la normativa y facilitando la adquisición de terrenos para un desarrollo rural más integral.

El estudio de capacidad de uso de la tierra como requerimiento a cumplir para la adquisición de fincas se establece por disposición contenida en el artículo 27 de la Ley 7779, Uso, Manejo y Conservación de Suelos.

Este artículo establece:

ARTÍCULO 27.- Será obligatorio para el Instituto de Desarrollo Agrario disponer de estudios de capacidad de uso de la tierra, antes de adquirir terrenos para fines de titulación.

Toda adjudicación de terrenos deberá tener como limitación que el uso del terreno adjudicado no pueda ir en contra de su capacidad de uso. El incumplimiento de esta disposición acarreará la revocatoria de la adjudicación, aparte de otras penas con que se pueda castigar por los delitos que le sean imputables.

El artículo 27 de la Ley n.° 7779 debió ser modificado con la aprobación de la Ley n.° 9036 para ajustarlo a las nuevas funciones que esta ley le asignó al Inder, ya que este artículo originalmente fue previsto para regular en el Inder la adquisición de terrenos para uso eminentemente agropecuario; así, la norma determina la obligación de estudios de capacidad de uso de la tierra, cuando el IDA adquiriera terrenos con fines de titulación, aspecto vinculado con la función del Instituto anterior a la aprobación de la Ley n.° 9036.

En el reglamento a la Ley 7779, Decreto Ejecutivo n.° 29375 MAG-MINAE-S-HACIENDA-MOPT, del 8 de agosto del 2000, se desarrolla en los artículos 60, 61 y 62 el requerimiento del estudio de capacidad de uso, en lo que corresponde a la adquisición y uso de los terrenos por parte del Instituto de Desarrollo Agrario, hoy Inder.

Artículo 60.- Es obligatorio para el IDA contar con estudios de suelos, al menos a nivel de semidetalle en coordinación con el MAG, de previo a toda compra de fincas, parcelación, adjudicación, titulación, arrendamiento, y con mayor énfasis en la titulación de tierras ubicadas en reservas nacionales según ley 7599 del 29 de abril de 1996.

Artículo 61.- Por ningún concepto el IDA podrá adquirir, adjudicar o titular tierras que no clasifiquen para fines agrarios según el estudio de suelos.

Artículo 62.- Si del estudio de suelos y la clasificación de las tierras, no sea procedente la titulación para fines agrarios o urbanos, el IDA las destinará en su caso a reserva nacional traspasándolas en su caso al MINAE.

A partir de las normas señaladas es conveniente considerar los siguientes elementos de cara a una propuesta de modificación con la finalidad de evitar antinomias (contradicciones) normativas y adecuar la norma a la realidad actual.

Para interpretar las normas de cita es necesario acudir a lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento a la Ley 7779, cuando dispone:

Para los efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones de la ley y este reglamento, se establecen las siguientes definiciones técnicas:

Capacidad de uso de la tierra: es el grado óptimo de aprovechamiento que posee un área de terreno determinada, con base en la calificación de sus limitantes para producir cultivos en forma sostenida y por períodos prolongados.

Como se indicó antes, la promulgación de la Ley 9036 amplió las competencias que ostentaba el Instituto de Desarrollo Agrario, además, cambió el concepto y finalidad de la dotación de tierras, misma que de una finalidad eminentemente agropecuaria pasa a constituirse en un medio para favorecer o procurar el desarrollo rural territorial; de esta forma, como lo dispone el artículo 46 de la Ley 9036, la dotación de terrenos, en sus dos modalidades: asignación o arrendamiento, se debe realizar en “función del desarrollo de proyectos productivos de la actividad agrícola o de servicios para el desarrollo rural territorial, incorporando además proyectos de interés social y comunal.”

Cuando el Inder requiere adquirir terrenos para fines distintos al uso agropecuario, los estudios que se realizan actualmente con base en la Ley 7779, (capacidad de uso de la tierra), no satisfacen los elementos técnicos requeridos por otros usos distintos al agropecuario, sean estos para infraestructura, plantas de proceso, ecoturismo, servicios públicos, etc. Se requiere, entonces, una solución que incorpore coherencia y actualidad a la normativa vigente.

En este sentido, también se requiere que el Poder Ejecutivo efectúe algunas modificaciones al reglamento a la Ley 7779, una vez el artículo 27 de dicha ley sea modificado.

Por las razones expuestas someto a la consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley para su correspondiente trámite y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA A LA LEY DE USO, MANEJO Y CONSERVACIÓN DE SUELOS N°7779 DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS, Y A LA LEY DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN, LEY N°2825 DE 14 DE OCTUBRE DE 1961 Y SUS REFORMAS, PARA ADECUARLAS A LAS COMPETENCIAS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 27 de la Ley Uso, Manejo y Conservación de Suelos, n.° 7779, del 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 27- Será obligatorio para el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) disponer de estudios de capacidad de uso de la tierra, antes de adquirir terrenos para dotar de tierra a proyectos de naturaleza agropecuaria. En la adquisición de tierras para proyectos de otra naturaleza, el Instituto deberá definir y aplicar a través de sus unidades técnicas los estudios técnicos que corresponda según la naturaleza del proyecto, de conformidad con su normativa interna y el ordenamiento jurídico aplicable. El incumplimiento de esta disposición acarreará la revocatoria de la adjudicación, aparte de otras penas con que se pueda castigar por los delitos que le sean imputables.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo subinciso g) al inciso 4) del artículo 68 de la Ley de Tierras y Colonización, Ley n.° 2825, del 14 de octubre de 1961, y sus reformas. En adelante se leerá de la siguiente forma:

Artículo 68- En el contrato que se realice con la persona parcelera y en el título que se le entregue, se harán constar las estipulaciones siguientes:

[...]

  1. Que el Instituto deberá, de conformidad con el procedimiento estipulado en el capítulo de Tribunales de Tierras, revocar o extinguir la adjudicación por los siguientes motivos:

[…]

g) Por destinar el terreno adjudicado a un uso contrario a su capacidad de uso, cuando se trate de proyectos de naturaleza agropecuaria, o por incumplir las limitaciones técnicas esenciales definidas para el proyecto que justificó la dotación, asignación o arrendamiento del inmueble, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y la normativa institucional.

[…].

ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 69 de la Ley de Tierras y Colonización, Ley n.° 2825, de 14 de octubre de 1961, y sus reformas. En adelante se leerá de la siguiente forma:

Artículo 69- Con el objeto de garantizar la integridad de la parcela, en caso de fallecimiento del parcelero o colono antes de haberse producido las condiciones que señala el artículo 67, el Instituto, después de aprobarlo, autorizará el traspaso del contrato de adjudicación, dentro del siguiente orden de precedencia:

a) Al heredero designado por el causante, que reúna las condiciones exigidas por esta ley y sus reglamentos.

b) A los herederos que, reuniendo las mismas condiciones, se comprometan a continuar en conjunto la explotación de la parcela, como unidad económica familiar.

c) Al heredero que designen los demás coherederos por convenio privado, y en caso de no haberlo, al que el Instituto estime idóneo para la adjudicación.

Si no hubiere heredero capaz en los términos de esta ley y sus reglamentos, o si el presunto adjudicatario no pudiere garantizar el pago del haber sucesorio que por razón de la parcela pudiere corresponder a los otros herederos, el Instituto podrá adjudicarse judicialmente la parcela, depositando a la orden de la sucesión el valor del inmueble dado por el perito de la mortual, con deducción de las deudas que el causante tuviera con el Instituto.

Conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, para que el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) pueda adjudicarse judicialmente la parcela, deberá cumplir las disposiciones contenidas en el artículo 27 de la Ley Uso, Manejo y Conservación de Suelos, n.° 7779, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, relativas a la adquisición y adjudicación de terrenos.

Toda adjudicación de terrenos deberá limitarse a que la utilización del terreno adjudicado no pueda ir en contra de la capacidad de uso del terreno, cuando se trate de proyectos de naturaleza agropecuaria, o a que la utilización del terreno adjudicado no pueda ir en contra de los estudios técnicos correspondientes, cuando se trate de proyectos de otra naturaleza. El incumplimiento de esta disposición acarreará la revocatoria de la adjudicación.

TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo deberá adecuar el Reglamento a la Ley Uso, Manejo y Conservación de Suelos, n.° 7779, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, a fin de armonizarlo con esta reforma.

Rige a partir de su publicación.

Osvaldo Artavia Carballo Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 05-08-2026).

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