El Censo
Expediente25685Vigente
Proyecto

Proponen elevar la Lesco a rango constitucional

El proyecto 25.685 agregaría un párrafo al artículo 76 de la Constitución para reconocer la Lengua de Señas Costarricense como lengua oficial del Estado y obligar al Estado a protegerla y enseñarla.

Título oficial ADICIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA LENGUA COSTARRICENSE DE SEÑAS (LESCO)

Atención: El proyecto obliga al Estado a adoptar medidas para proteger y promover la Lesco, pero no detalla cuáles ni cuánto costarían.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Estado costarricense

    El texto obliga al Estado a adoptar medidas para proteger y promover la Lesco, pero no dice cuáles ni cómo se financiarán.

    El Estado adoptará las medidas necesarias para su protección, promoción, preservación, enseñanza, desarrollo y uso, como expresión de la identidad lingüística y cultural de la comunidad sorda.
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas sordas que usan la Lesco como lengua principal
  • Organizaciones de la comunidad sorda como Anascor, Asogua, Asorli, Asorencr, Asimel, Ancitiles, Apsorgam y Anselesco
  • Intérpretes y educadores de Lesco

A quién beneficia

  • Reconocimiento constitucional de la Lesco como patrimonio cultural y lingüístico
  • Obligación del Estado de proteger, promover, preservar, enseñar, desarrollar y usar la Lesco
  • Mayor jerarquía jurídica para los derechos lingüísticos de la comunidad sorda

Qué cambia

  • El Estado tendría que adoptar medidas para proteger y promover la Lesco, pero el texto no detalla cuáles ni su costo
  • La Lesco quedaría al mismo nivel constitucional que el español como idioma oficial
  • El proyecto no cambia el artículo 76 en su primer párrafo, que mantiene el español como idioma oficial

La explicación completa

Qué propone

El proyecto de ley 25.685 busca agregar un segundo párrafo al artículo 78 de la Constitución Política para reconocer la Lengua de Señas Costarricense (Lesco) como patrimonio cultural y lingüístico de la nación (art. único).

El texto actual del artículo 76 solo dice que el idioma oficial de la Nación es el español Constitución, art. 76. La propuesta mantiene ese primer párrafo y añade uno nuevo que diría: "Se reconoce a la Lengua de Señas Costarricense (Lesco) como patrimonio cultural y lingüístico de la nación. El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para su protección, promoción, preservación, enseñanza, desarrollo y uso, como expresión de la identidad lingüística y cultural de la comunidad sorda" (art. único).

Si se aprueba, el Estado tendría la obligación de tomar medidas para proteger y promover la Lesco (art. único). El proyecto no detalla cuáles medidas ni cuánto dinero costarían.

A quién le toca

A las personas sordas que usan la Lesco como su lengua principal. El proyecto cita una estimación de 98.000 personas que la usan como su principal medio de comunicación (art. único).

También menciona a 676.310 personas que usan formas de comunicación visual y gestual, según la Segunda Encuesta Nacional sobre Discapacidad del INEC de 2023 (art. único).

El texto fue impulsado por la Asociación Nacional de Sordos de Costa Rica (Anascor) y otras organizaciones como Asogua, Asorli, Asorencr, Asimel, Ancitiles, Apsorgam y Anselesco (art. único).

En qué va el trámite

El proyecto se presentó el 3 de agosto de 2026 y entró al orden del día del Plenario el 4 de agosto de 2026 1.

Como es una reforma constitucional, necesita dos debates y aprobación por mayoría calificada. El plazo para que se discuta vence el 3 de agosto de 2030 1.

Todavía no es ley. Falta que la comisión respectiva lo dictamine, que pase por los dos debates en el Plenario y que el Poder Ejecutivo lo sancione Constitución, art. 124.

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones disponibles que mencionen este expediente.

Frente a la Constitución

El proyecto calza con el artículo 1 de la Constitución, que declara a Costa Rica una República multiétnica y pluricultural Constitución, art. 1. También se relaciona con el artículo 33, que prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33.

El artículo 51 ordena al Estado dar protección especial a las personas con discapacidad Constitución, art. 51. El proyecto busca proteger la lengua de la comunidad sorda, lo que va en esa línea.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación Constitución, art. 89. La Lesco como patrimonio cultural encaja ahí.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto propuesto y los artículos de la Constitución en el dossier. La principal duda es que el proyecto no dice qué medidas concretas tomará el Estado ni cómo se financiarán (art. único).

Qué puede hacer usted

Si quiere apoyar o cambiar este proyecto, puede escribir a los diputados de la comisión que lo estudia. La guía explica que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados para proponer y argumentar sobre la importancia de aprobar o modificar un proyecto guía, p. 29.

También puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para ver cuándo se dictamina y cuándo entra a debate guía, p. 27.

Si el proyecto se aprueba y usted considera que viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que esta acción procede contra leyes que infrinjan normas o principios constitucionales guía, p. 24.

Lo que no sabemos

No sabemos cuánto costaría implementar las medidas de protección y promoción de la Lesco.

No sabemos qué comisión estudiará el proyecto.

No sabemos si el texto cambiará antes de la votación.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto calza con los artículos 1, 33, 51 y 89 de la Constitución. La principal duda es que no detalla las medidas ni el financiamiento.

  1. Constitución, art. 1"Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural."
    Esta ley, art. único"Se reconoce a la Lengua de Señas Costarricense (Lesco) como patrimonio cultural y lingüístico de la nación."

    Sin choque aparente El reconocimiento de la Lesco como patrimonio cultural encaja con la declaración de Costa Rica como República pluricultural.

  2. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. único"El Estado adoptará las medidas necesarias para su protección, promoción, preservación, enseñanza, desarrollo y uso, como expresión de la identidad lingüística y cultural de la comunidad sorda."

    Sin choque aparente Proteger la lengua de la comunidad sorda ayuda a evitar la discriminación por motivos de discapacidad.

  3. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. único"Se reconoce a la Lengua de Señas Costarricense (Lesco) como patrimonio cultural y lingüístico de la nación."

    Sin choque aparente El proyecto da protección especial a la lengua de las personas sordas, lo que va en la línea del artículo 51.

  4. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. único"Se reconoce a la Lengua de Señas Costarricense (Lesco) como patrimonio cultural y lingüístico de la nación."

    Sin choque aparente La Lesco como patrimonio cultural encaja con el fin del Estado de conservar y desarrollar el patrimonio de la Nación.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25685: ADICIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA LENGUA COSTARRICENSE DE SEÑAS (LESCO) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-08-12
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA LENGUA COSTARRICENSE DE SEÑAS (LESCO)

KATTIA MARIA ULATE ALVARADO OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 25.685

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA LENGUA COSTARRICENSE DE SEÑAS (LESCO)

Expediente N.º 25.685

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el ámbito internacional, las lenguas de señas han sido progresivamente reconocidas en los ordenamientos jurídicos de al menos cuarenta y seis países, de los cuales once les han otorgado rango constitucional mediante su incorporación expresa en sus constituciones políticas. Costa Rica forma parte de las naciones que han avanzado significativamente en esta materia a través de la promulgación de la Ley n.° 9049, Ley de Reconocimiento del Lenguaje de Señas Costarricense (Lesco) como lengua materna, publicada en 2012, mediante la cual se reconoció a la Lesco como la lengua materna de las personas sordas y como una manifestación inherente de sus derechos humanos.

Posteriormente, con el propósito de fortalecer y ampliar el marco jurídico de protección y promoción de los derechos lingüísticos de la comunidad sorda, dicha normativa fue sustituida por la Ley n.° 9822, Ley de Reconocimiento y Promoción de la Lengua de Señas Costarricense (Lesco), promulgada en 2020. Esta legislación consolidó el reconocimiento de la Lesco al declararla patrimonio cultural y lingüístico de Costa Rica, conforme a su artículo 2, e incorporó una serie de garantías orientadas a proteger y promover los derechos de las personas sordas en los distintos ámbitos de la vida social, educativa, cultural e institucional del país, según lo dispuesto en su artículo 4.

Este avance normativo reafirmó el reconocimiento de la Lengua de Señas Costarricense como la lengua natural de la comunidad sorda y como un elemento esencial de su identidad cultural, contribuyendo al fortalecimiento de una sociedad más inclusiva, respetuosa de la diversidad lingüística y comprometida con la garantía efectiva de los derechos humanos.

De igual modo, dicha ley tuvo por objeto reconocer y promover la Lengua de Señas Costarricense (Lesco), ya que como medio de comunicación natural y de cohesión cultural entre los miembros de la comunidad sorda usuaria de la Lesco, esta les permite desarrollarse personal, social y psicológicamente en forma adecuada, además la misma ley reconoce a la Lesco como patrimonio cultural y lingüístico de la Nación y como la lengua natural de la comunidad sorda costarricense. No obstante, estos importantes avances normativos, resulta necesario fortalecer su tutela jurídica mediante su reconocimiento expreso en la Constitución Política, otorgándole la máxima jerarquía dentro del ordenamiento jurídico nacional. Esta iniciativa se sustenta además en el mandato derivado de la reforma al artículo 1 constitucional que declara a Costa Rica como una República multiétnica y pluricultural.

Dicho reconocimiento constitucional reafirmó el deber del Estado de proteger, promover y valorar las diversas expresiones culturales y lingüísticas que conforman la identidad nacional. Entre ellas se encuentra la cultura sorda, cuya riqueza histórica, social y lingüística se manifiesta a través de la Lengua de Señas Costarricense, utilizada por una comunidad lingüística presente en todas las regiones del país.

La incorporación de la Lesco al texto constitucional no solo representa el reconocimiento de una lengua natural con características gramaticales y lingüísticas propias, sino también una reafirmación del compromiso del Estado costarricense con la diversidad cultural, la inclusión social, la igualdad de oportunidades y el respeto irrestricto de los derechos humanos de las personas sordas. De esta manera, se fortalecería la protección de su patrimonio lingüístico y cultural, garantizando su preservación y desarrollo para las generaciones presentes y futuras.

La Lengua de Señas Costarricense (Lesco) constituye la lengua natural, viso-gestual y espacial de una parte significativa de la comunidad sorda costarricense, siendo un elemento esencial de su identidad cultural, lingüística y social. Más allá de su función comunicativa, representa un patrimonio cultural inmaterial que permite a las personas sordas desarrollar plenamente sus capacidades cognitivas, lingüísticas y sociales, garantizando su participación en condiciones de igualdad dentro de la sociedad.

Desde una perspectiva lingüística y jurídica, la Lesco reúne todos los elementos que caracterizan a una lengua natural. Posee estructura gramatical, sintaxis y léxico propios, resultado de procesos históricos, culturales y sociales desarrollados por la comunidad sorda costarricense. En consecuencia, no puede ser considerada un mecanismo auxiliar de comunicación, sino una lengua plena que constituye el principal instrumento de transmisión de conocimientos, valores, tradiciones e identidad cultural de las personas sordas.

Además, el reconocimiento constitucional de la Lesco encuentra respaldo en los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica mediante la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada al ordenamiento jurídico nacional mediante la Ley n.° 8661. Este instrumento internacional reconoce expresamente la lengua de señas como una forma legítima de lenguaje y establece obligaciones para los Estados orientadas a promover su utilización, garantizar la accesibilidad comunicativa, fomentar la identidad lingüística de las personas sordas y asegurar su participación plena y efectiva en la sociedad. Particular relevancia tienen los artículos 2, 3, 4, 21, 24 y 30 de la Convención, que disponen el deber estatal de reconocer y promover las lenguas de señas, facilitar su aprendizaje, formar profesionales competentes en su uso y proteger la identidad cultural y lingüística de la comunidad sorda.

En este contexto, la incorporación de la Lengua de Señas Costarricense (Lesco) en la Constitución Política fortalecería la armonización del ordenamiento jurídico nacional con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, reafirmando el compromiso del Estado costarricense con la protección y garantía de los derechos humanos de las personas sordas. Asimismo, consolidaría el reconocimiento de la accesibilidad lingüística como un derecho fundamental para el ejercicio pleno y efectivo de otros derechos esenciales.

De igual forma, este reconocimiento constitucional posicionaría a Costa Rica como un referente regional en materia de inclusión, accesibilidad y respeto por la diversidad cultural y lingüística, fortaleciendo su imagen internacional y favoreciendo la generación de alianzas, cooperación técnica y oportunidades destinadas al desarrollo de políticas públicas inclusivas.

Desde la perspectiva de un Estado fundado en los principios de igualdad, equidad, no discriminación y respeto a la diversidad, la Lesco representa la expresión legítima de la identidad lingüística y cultural de las personas sordas que la utilizan como su lengua natural, primera lengua y principal medio de comunicación. A través de ella, las personas sordas construyen relaciones sociales, transmiten conocimientos, fortalecen su sentido de pertenencia y participan activamente en la vida comunitaria. Precisamente por ser la lengua de uso cotidiano de esta población, la Lesco constituye el elemento central que da origen y continuidad a una comunidad lingüística y cultural diferenciada, con manifestaciones propias y un patrimonio cultural que merece reconocimiento y protección.

La comunidad sorda costarricense forma parte activa de la sociedad civil y cuenta con una importante presencia en el país. Se estima que aproximadamente 98.000 personas utilizan la Lengua de Señas Costarricense (Lesco) como su principal medio de comunicación. Asimismo, de acuerdo con los datos de la Segunda Encuesta Nacional sobre Discapacidad realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) en 2023, existe una población de 676.310 personas que emplean distintas formas de comunicación visual y gestual, entre ellas la Lengua de Señas Costarricense, el lenguaje gestual, la comunicación viso gestual y las señas caseras. Estas cifras evidencian la relevancia social y lingüística de los sistemas de comunicación visual utilizados en el país y ponen de manifiesto la necesidad de fortalecer las acciones estatales dirigidas a la protección, promoción y accesibilidad de la Lesco como lengua natural de la comunidad sorda costarricense. Asimismo, reflejan la importancia de reconocer y garantizar los derechos lingüísticos de esta población, en concordancia con los principios de igualdad, inclusión, accesibilidad y respeto a la diversidad cultural y lingüística que sustentan el Estado social y democrático de derecho.

En este contexto, y en representación del movimiento asociativo de la comunidad sorda costarricense, los comités jurídicos y de Lesco de la Asociación Nacional de Sordos de Costa Rica (Anascor) impulsan la presente iniciativa con el respaldo de diversas organizaciones y colectivos vinculados a la defensa de los derechos lingüísticos y culturales de las personas sordas. Entre ellas destacan la Asociación de Sordos de Guanacaste (Asogua), la Asociación de Sordos de Limón (Asorli), la Asociación de Sordos de la Región Norte de Costa Rica (Asorencr), y la Asociación de Intérpretes Profesionales y Mediadores de la Lengua de Señas Costarricense (Asimel), así como grupos representativos de las provincias de Heredia, Cartago, San José y Puntarenas. Asimismo, esta propuesta cuenta con el apoyo de la Asociación Nacional Costarricense de Intérpretes, Traductores e Investigadores en Lenguas de Señas (Ancitiles), la Asociación de Personas Sordas de la Gran Área Metropolitana (Apsorgam), la Asociación Nacional de Sordos Señantes y Educadores de Lesco (Anselesco), entre otras organizaciones comprometidas con la promoción y protección de los derechos de la comunidad sorda. En conjunto, estas entidades solicitan que la Lengua de Señas Costarricense (Lesco) adquiera reconocimiento y protección de rango constitucional.

En consecuencia, la cultura sorda, entendida como el conjunto de valores, prácticas, expresiones, tradiciones y manifestaciones materiales e inmateriales asociadas al uso de la Lesco, forma parte de la diversidad cultural costarricense y del patrimonio cultural de la nación.

Por otra parte, la restricción o negación del acceso a la lengua natural de las personas sordas genera situaciones de privación lingüística que pueden afectar significativamente su desarrollo personal, educativo, social y emocional. Esta realidad limita el ejercicio de derechos fundamentales y profundiza las barreras de participación e inclusión social. Por ello, resulta indispensable promover, preservar y fortalecer la identidad lingüística y cultural de las personas sordas, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada al ordenamiento jurídico nacional mediante la Ley n.° 8661.

Dicha Convención impone a los Estados la obligación de promover la identidad lingüística de las personas sordas y garantizar la formación de profesionales cualificados en lengua de señas, con el propósito de construir entornos educativos y sociales verdaderamente inclusivos, accesibles y respetuosos de la diversidad lingüística.

La experiencia internacional demuestra que el reconocimiento constitucional de las lenguas de señas fortalece la protección de los derechos humanos, favorece la inclusión social y consolida mecanismos de accesibilidad para las personas sordas. De igual forma, contribuye al cumplimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos y proyecta una imagen de compromiso con la igualdad, la diversidad y la no discriminación.

El reconocimiento constitucional de la Lengua de Señas Costarricense no solo constituye una medida de justicia lingüística y cultural, sino también una obligación derivada de los principios constitucionales de igualdad, dignidad humana, diversidad cultural y respeto a los derechos humanos. Su incorporación al texto constitucional fortalecería la protección del patrimonio lingüístico nacional y reafirmaría el compromiso del Estado costarricense con la construcción de una sociedad verdaderamente inclusiva, accesible y respetuosa de la diversidad.

En razón de lo expuesto, se presenta para su conocimiento por la Asamblea Legislativa la presente propuesta de reforma constitucional para el reconocimiento expreso de la Lengua de Señas Costarricense (Lesco) en la Constitución Política como una medida necesaria para fortalecer la protección de los derechos lingüísticos y culturales de la comunidad sorda, asegurar el cumplimiento de las obligaciones nacionales e internacionales asumidas por el Estado costarricense y promover una sociedad más inclusiva, accesible y respetuosa de la diversidad humana y cultural que caracteriza a Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ADICIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA LENGUA COSTARRICENSE DE SEÑAS (LESCO)

ARTÍCULO ÚNICO– Adiciónese un segundo párrafo al artículo 76 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, del 7 de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve, el cual se leerá de la siguiente manera:

Artículo 76-

(…)

Se reconoce a la Lengua de Señas Costarricense (Lesco) como patrimonio cultural y lingüístico de la nación. El Estado adoptará las medidas necesarias para su protección, promoción, preservación, enseñanza, desarrollo y uso, como expresión de la identidad lingüística y cultural de la comunidad sorda.

Rige a partir de su publicación.

Kattia María Ulate Alvarado Anna Katharina Müller Castro

Jose Miguel Villalobos Umaña Robert Johsan Barrantes Camacho

Royner Mora Ruiz Ariel Alfonso Mora Fallas

Cindy Dayana Murillo Artavia Gonzalo Alberto Ramírez Zamora

Gréthel María Ávila Vargas Zaira Murillo Marín

Ana Ruth Esquivel Medrano Daniel Asdrubal Siézar Cárdenas

Kattia Alejandra Mora Montoya Stephan Brunner Neibig

Cindy María Blanco González Gerald Bogantes Rivera

Antonio Barzuna Thompson Fernando Obaldía Álvarez

María Isabel Camareno Camareno Reynaldo Arias Mora

Sadie Esmeralda Britton González Mayuli Ortega Guzmán Nogui Acosta Jaén Marta Eugenia Esquivel Rodríguez

Kattia Calvo Cruz Nayuribe Guadamuz Rosales

Wilson Alfredo Jiménez Cordero Juan Manuel Quesada Espinoza

Osvaldo Artavia Carballo Yara Vanessa Jiménez Fallas

Salvador Padilla Villanueva Víctor Manuel Hidalgo Solís

Ángela Ileana Aguilar Vargas Norjelens María Lobo Vargas

Rafael Ángel Vargas Brenes Iztarú Alfaro Guerrero

Karol Vanessa Matamoros Montoya Ronald Alberto Campos Villegas

Jesús Antonio Calderón Calderón Vianey Briyith Mora Vega

Abril Gordienko López Claudia Dobles Camargo

María Eugenia Román Mora José María Villalta Flórez Estrada

Joselyn Fabiola Sáenz Núñez Edgardo Vinicio Araya Sibaja

Antonio Trejos Mazariegos Sigrid Violeta Segura Artavia

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 05-08-2026).

Observaciones

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