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Expediente25686Vigente
Proyecto

Proyecto amplía los delitos por los que se puede extraditar a un costarricense

La reforma al artículo 32 sumaría ocho delitos nuevos a la extradición de nacionales, siempre por orden de un juez y solo si el hecho también es delito en Costa Rica.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA FORTALECER LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA TRANSNACIONAL

Atención: El proyecto amplía de dos a nueve los delitos por los que un costarricense puede ser extraditado y deja sin definir qué es criminalidad organizada transnacional.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Personas reclamadas por otro país

    El texto usa la expresión para limitar varios delitos pero no la define, lo que deja abierta la interpretación de qué casos entran.

    delitos vinculados con criminalidad organizada transnacional que afecten gravemente la seguridad pública, la seguridad nacional, la vida humana, la integridad física, la libertad personal o la infraestructura crítica del Estado
    32, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas costarricenses reclamadas por otro país por alguno de los nueve delitos de la lista
  • Personas investigadas por legitimación de capitales vinculada a criminalidad organizada transnacional
  • Personas acusadas de homicidio calificado o sicariato atado a estructuras criminales organizadas
  • Personas acusadas de delitos informáticos que comprometan la seguridad nacional o la infraestructura crítica
  • Los Tribunales de Justicia, que deberán resolver cada solicitud de extradición

A quién beneficia

  • Los tribunales de justicia mantienen la decisión final sobre cada solicitud de extradición
  • Se exige que la conducta sea delito en Costa Rica y en el país que la pide
  • La lista de delitos es cerrada y no incluye delincuencia común

Qué cambia

  • Un costarricense podría ser entregado a otro país por delitos que hoy no permiten la extradición
  • La reforma constitucional requiere más votos que una ley común y pasa por la Sala Constitucional
  • El texto deja pendiente ajustar la Ley de Extradición y las normas procesales

La explicación completa

Qué propone

El proyecto cambia el artículo 32 de la Constitución para que un costarricense pueda ser entregado a otro país por más delitos que hoy. Hoy la Constitución solo permite la extradición por tráfico internacional de drogas o terrorismo Constitución, art. 32. El texto propone una lista cerrada de nueve supuestos (art. 32).

La lista es: tráfico internacional de drogas; terrorismo y financiamiento del terrorismo; legitimación de capitales ligada a esos delitos; trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; tráfico ilícito de armas, municiones, explosivos o materiales de uso restringido; tráfico ilícito de órganos, tejidos o células humanas; homicidio calificado y sicariato vinculados a estructuras criminales transnacionales; asociación ilícita y pertenencia a esos grupos; y delitos informáticos en ese contexto (art. 32).

La entrega no sería automática. El texto exige "resolución judicial firme emitida por los Tribunales de Justicia de la República" (art. 32). También exige que la conducta sea delito en el país que la pide y en Costa Rica, lo que se llama doble incriminación.

El proyecto limita varios supuestos. La legitimación de capitales solo entra si el dinero viene de los delitos de la propia lista (art. 32). El homicidio calificado y el sicariato solo entran si están atados a estructuras criminales organizadas. Los delitos informáticos solo entran si comprometen la seguridad nacional o la infraestructura crítica del Estado.

El texto también anuncia trabajo pendiente. Dice que, de aprobarse, "será necesario armonizar la Ley de Extradición y las normas procesales correspondientes" (art. 32).

A quién le toca

A cualquier persona con nacionalidad costarricense que sea reclamada por otro país por uno de los delitos de la lista. El texto permite que un juez la entregue si se cumplen las condiciones (art. 32).

A las personas investigadas por legitimación de capitales. La extradición solo procedería si el dinero proviene de los delitos de la lista y hay vínculo con criminalidad organizada transnacional (art. 32).

A quienes enfrenten cargos por homicidio calificado o sicariato. La entrega solo cabría si el caso se ata a estructuras criminales organizadas transnacionales, no por delincuencia común (art. 32).

A los acusados de delitos informáticos. La extradición solo aplicaría si el hecho compromete la seguridad nacional o la infraestructura crítica del Estado (art. 32).

A los tribunales de justicia. El texto les deja la decisión final sobre cada solicitud, con respeto al debido proceso y a los tratados de derechos humanos (art. 32).

En qué va el trámite

El proyecto está en el Plenario Legislativo. Se presentó el 3 de agosto de 2026 y entró al orden del día el 4 de agosto de 2026 2.

Todavía no es ley. Es una reforma constitucional, así que necesita más votos que una ley común y pasa por la Sala Constitucional. El expediente vence el 3 de agosto de 2030 si no se aprueba antes 2.

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es la sesión ordinaria 32 del 2 de julio de 2026 00:01:40. En esa sesión no se discutió el expediente 25.686. Los temas fueron la nómina de magistrados suplentes de la Sala Constitucional y el expediente 25208 sobre lavado de dinero 00:06:52.

La diputada Abril Gordienko habló de la Sala Constitucional sin suplentes. Dijo que hay "cerca de 90 expedientes que están detenidos" por inhibiciones de magistrados 00:03:10.

Sobre el expediente 25208, Gordienko dijo que va "a la raíz del problema, que es el financiamiento del crimen organizado" 00:07:25. También advirtió que el artículo 16 bis de ese proyecto centraliza datos de clientes bancarios en la SUGEF y que eso no lo pidió el GAFI 00:08:00.

El diputado Villalta Flores Estrada informó que el expediente 23216 se sacó del orden del día porque venció su plazo cuatrienal 03:09:53.

Frente a la Constitución

El texto actual del artículo 32 permite la extradición solo por tráfico internacional de drogas o terrorismo Constitución, art. 32. El proyecto amplía esa lista a nueve supuestos (art. 32).

El artículo 35 dice que nadie puede ser juzgado por tribunal nombrado para el caso, sino por los tribunales establecidos según la Constitución Constitución, art. 35. El proyecto mantiene la decisión en los Tribunales de Justicia de la República (art. 32). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 39 exige sentencia firme de autoridad competente y oportunidad de defensa Constitución, art. 39. El proyecto pide "resolución judicial firme" y respeto al debido proceso (art. 32). Calza con esa garantía.

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. El texto trata igual a costarricenses y extranjeros ante una solicitud de extradición, porque no distingue por nacionalidad en la lista de delitos (art. 32).

Queda una duda sobre el alcance de la expresión "criminalidad organizada transnacional". El texto la usa para limitar varios delitos, pero no la define (art. 32). Esa falta de definición podría generar discusión sobre qué casos entran.

Qué puede hacer usted

Seguir el expediente. La guía explica que la Asamblea tramita los proyectos en tres etapas: presentación, comisión y Pleno. Este proyecto ya está en el Pleno guía, p. 28.

Hablar con diputados. La guía señala que la ciudadanía puede incidir mediante audiencias y conversaciones con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto guía, p. 29. En esta etapa, el contacto es con los diputados que votarán en el Pleno.

Presentar una propuesta de ley distinta. La Asamblea tiene un formulario web para que la población presente propuestas, aunque no tienen garantía de ser discutidas guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se votará el proyecto en el Pleno.

El dossier no incluye el informe de la Sala Constitucional sobre este expediente.

El dossier no detalla qué cambios haría falta hacer a la Ley de Extradición.

El dossier no dice cuántos diputados apoyan o rechazan el proyecto.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto calza con las garantías de juicio y defensa, pero deja sin definir qué es criminalidad organizada transnacional.

  1. Constitución, art. 32"Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional, salvo que en casos de tráfico internacional de drogas o terrorismo haya sido concedida la extradición por los Tribunales de Justicia, con estricto apego a los derechos fundamentales y garantías procesales reconocidos en esta Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes."
    Esta ley, art. 32"Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional, salvo en los casos en que, mediante resolución judicial firme emitida por los Tribunales de Justicia de la República y conforme a los tratados internacionales ratificados por Costa Rica y las leyes de la materia, se haya concedido la extradición por delitos vinculados con criminalidad organizada transnacional que afecten gravemente la seguridad pública, la seguridad nacional, la vida humana, la integridad física, la libertad personal o la infraestructura crítica del Estado."

    Hay dudas El proyecto amplía la lista de delitos que permiten extraditar a un costarricense. Mantiene la decisión en manos de los tribunales.

  2. Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
    Esta ley, art. 32"mediante resolución judicial firme emitida por los Tribunales de Justicia de la República"

    Sin choque aparente El proyecto deja la decisión en los tribunales ya establecidos, no en un órgano creado para el caso.

  3. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 32"su solicitud deberá tramitarse con estricto respeto al debido proceso, la tutela judicial efectiva, los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución Política, los tratados internacionales de derechos humanos y las leyes de la República."

    Sin choque aparente El proyecto exige respetar el debido proceso y la defensa, igual que la Constitución.

  4. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 32"La extradición únicamente procederá cuando la conducta imputada constituya delito tanto en el Estado requirente como en la legislación costarricense"

    Sin choque aparente El proyecto aplica las mismas reglas a todas las personas reclamadas, sin distinguir por nacionalidad en la lista de delitos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:03:10

    "ya sabemos que hay cerca de 90 expedientes que están detenidos porque uno o más magistrados propietarios se han tenido que inhibir"

    Abril Gordienko · Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #32, 02 Julio 2026

  • 00:07:25

    "va a la raíz del problema, que es el financiamiento del crimen organizado"

    Abril Gordienko · Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #32, 02 Julio 2026

  • 00:08:00

    "el artículo 16 bis que habla de crear una un solo"

    Abril Gordienko · Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #32, 02 Julio 2026

  • 03:09:53

    "noto que se sacó del orden del día el proyecto 23216"

    Villalta Flores Estrada · Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #32, 02 Julio 2026

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  2. Expediente 25686: REFORMA DEL ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA FORTALECER LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA TRANSNACIONAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-08-12
  3. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #32, 02 Julio 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-07-03
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA FORTALECER LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA TRANSNACIONAL

KATTYA ALEJANDRA MORA MONTOYA OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 25.686

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA FORTALECER LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA TRANSNACIONAL

Expediente N.º 25.686

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La protección de la seguridad nacional, la defensa del Estado de derecho y la lucha contra la criminalidad organizada transnacional constituyen responsabilidades esenciales del Estado costarricense. En los últimos años, las estructuras criminales han evolucionado hacia formas cada vez más complejas, violentas y sofisticadas, con capacidad para operar en múltiples jurisdicciones, mover capitales ilícitos, utilizar tecnologías digitales, infiltrar economías lícitas y desafiar la capacidad de respuesta de los sistemas nacionales de justicia.

Costa Rica no es ajena a esta realidad. Su ubicación geográfica, conectividad internacional, estabilidad institucional y sistema financiero pueden ser aprovechados por organizaciones delictivas para actividades vinculadas con tráfico internacional de drogas, legitimación de capitales, tráfico ilícito de armas, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, delitos informáticos de alto impacto y homicidios relacionados con estructuras criminales organizadas. Estas conductas no deben analizarse de forma aislada, pues suelen formar parte de redes transnacionales con división de funciones, capacidad económica, poder de intimidación y vínculos internacionales.

La reciente reforma al artículo 32 de la Constitución Política permitió la extradición de personas costarricenses en casos de tráfico internacional de drogas y terrorismo. Ese cambio representó un avance importante en materia de cooperación judicial internacional, al reconocer que ciertos delitos, por su gravedad y dimensión transnacional, requieren herramientas excepcionales para evitar espacios de impunidad. Sin embargo, la criminalidad organizada contemporánea no opera únicamente mediante narcotráfico o terrorismo, sino a través de un conjunto de actividades conexas que financian, protegen, encubren y amplían sus operaciones ilícitas.

La presente reforma constitucional tiene como propósito actualizar el artículo 32 de la Constitución Política, a fin de ampliar, de manera excepcional y jurídicamente delimitada, los supuestos en los que los tribunales de justicia de la República pueden conceder la extradición de nacionales. No se propone una extradición general, automática o indiscriminada, sino una habilitación estrictamente limitada a delitos graves vinculados con criminalidad organizada transnacional, cuando afecten de forma severa la seguridad pública, la seguridad nacional, la vida humana, la integridad física, la libertad personal, la infraestructura crítica del Estado.

La reforma parte de una premisa clara: la nacionalidad costarricense no debe convertirse en un mecanismo de impunidad frente a delitos de extrema gravedad cometidos en el marco de estructuras criminales transnacionales. La extradición, sin embargo, conserva su carácter excepcional y deberá ser concedida únicamente mediante resolución judicial firme, con estricto respeto al debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa, los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política y los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Costa Rica.

Dentro de los supuestos contemplados se incluyen conductas que, por su naturaleza, suelen operar de manera interrelacionada. La legitimación de capitales permite ocultar recursos provenientes de actividades ilícitas, financiar nuevas operaciones criminales, facilitar corrupción e infiltrar actividades económicas formales. Por ello, la reforma limita este supuesto a capitales provenientes, directa o indirectamente, de los delitos previstos en la propia norma y vinculados con criminalidad organizada transnacional, evitando extender la extradición a delitos financieros ordinarios.

También se contempla el tráfico ilícito de armas, municiones, explosivos o materiales de uso restringido, por tratarse de una actividad que fortalece la capacidad operativa de las organizaciones criminales, incrementa la violencia y facilita fenómenos como el sicariato. En igual sentido, la inclusión del homicidio calificado y el sicariato se circunscribe únicamente a aquellos casos vinculados con estructuras criminales organizadas, de modo que no se incluya la delincuencia común, sino manifestaciones de violencia instrumental utilizadas para controlar territorios, proteger rutas ilícitas o consolidar poder criminal.

La trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y el tráfico ilícito de órganos, tejidos o células humanas son igualmente expresiones graves de criminalidad transnacional, pues afectan directamente la dignidad humana, la libertad personal, la integridad física y la vida de personas en condición de vulnerabilidad. Su persecución exige mecanismos eficaces de cooperación internacional, particularmente cuando las redes que ejecutan estas actividades operan a través de varios países.

En materia tecnológica, la reforma incorpora delitos informáticos como pueden ser el cibercrimen, el ciberterrorismo y el ciber-fraude, pero de manera restringida. La finalidad no es permitir la extradición por cualquier delito informático, sino únicamente cuando dichas conductas se ejecuten en el contexto de criminalidad organizada transnacional y comprometan la seguridad nacional, los sistemas estratégicos del Estado, la infraestructura crítica o generen afectaciones masivas de carácter económico o social. Esta delimitación preserva el principio de seguridad jurídica y evita interpretaciones desproporcionadas.

Asimismo, la reforma contempla la participación punible, dirección, integración o pertenencia a organizaciones criminales transnacionales, siempre que esas conductas constituyan delito conforme a la legislación penal aplicable. En todo caso, se mantiene la exigencia de doble incriminación, de modo que la extradición solo podrá concederse cuando la conducta atribuida sea delito tanto en el Estado requirente como en la legislación costarricense.

Desde el punto de vista constitucional, la propuesta responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Persigue un fin constitucionalmente legítimo: proteger la seguridad nacional, fortalecer la cooperación judicial internacional y combatir la impunidad frente a delitos graves. Es idónea, porque permite que personas vinculadas con criminalidad organizada transnacional no utilicen las fronteras o la nacionalidad como escudo frente a la justicia. Es necesaria, porque los mecanismos tradicionales de persecución penal resultan insuficientes frente a estructuras que operan simultáneamente en varias jurisdicciones. Y es proporcional, porque mantiene una aplicación excepcional, limitada a delitos expresamente definidos, bajo control judicial y con pleno respeto de las garantías fundamentales.

La iniciativa también es compatible con los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica en materia de cooperación judicial, combate contra la delincuencia organizada transnacional, prevención del lavado de activos, lucha contra la trata de personas, persecución del terrorismo y atención de delitos informáticos graves. Instrumentos internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y otros tratados de cooperación judicial reconocen la necesidad de que los Estados cuenten con herramientas eficaces para evitar que las fronteras nacionales se conviertan en espacios de impunidad.

La reforma no sustituye el control judicial costarricense ni implica una entrega automática de personas requeridas por otros Estados. Toda solicitud de extradición deberá ser conocida y resuelta por los tribunales de justicia de la República, conforme a la Constitución, los tratados aplicables, la legislación nacional y los principios de derechos humanos. Además, de aprobarse la reforma, será necesario armonizar la Ley de Extradición y las normas procesales correspondientes, a fin de desarrollar los requisitos, garantías, causales de improcedencia y procedimientos aplicables. En consecuencia, esta reforma constitucional procura dotar al Estado costarricense de una herramienta moderna, excepcional y garantista para enfrentar delitos de alto impacto vinculados con criminalidad organizada transnacional. Su finalidad es cerrar espacios de impunidad, fortalecer la cooperación internacional y proteger la seguridad, la institucionalidad democrática y los derechos fundamentales de las personas, sin desconocer el debido proceso ni los principios propios de una sociedad democrática fundada en la dignidad humana, la legalidad y el Estado de derecho.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de reforma parcial al artículo 32 de la Constitución Política.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA FORTALECER LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA TRANSNACIONAL

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. El texto dirá:

Artículo 32- Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional, salvo en los casos en que, mediante resolución judicial firme emitida por los Tribunales de Justicia de la República y conforme a los tratados internacionales ratificados por Costa Rica y las leyes de la materia, se haya concedido la extradición por delitos vinculados con criminalidad organizada transnacional que afecten gravemente la seguridad pública, la seguridad nacional, la vida humana, la integridad física, la libertad personal o la infraestructura crítica del Estado.

La extradición podrá concederse exclusivamente respecto de los siguientes delitos:

Tráfico internacional de drogas.

Terrorismo y financiamiento del terrorismo.

Legitimación de capitales provenientes, directa o indirectamente, de cualquiera de los delitos previstos en este artículo, cuando se encuentre vinculada con la criminalidad organizada transnacional.

Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.

Tráfico ilícito de armas, municiones, explosivos o materiales de uso restringido.

Tráfico ilícito de órganos, tejidos o células humanas.

Homicidio calificado y sicariato vinculados a estructuras de la criminalidad organizada transnacional.

Asociación ilícita, dirección, integración y pertenencia a grupos de la criminalidad organizada transnacional vinculados con cualquiera de los delitos previstos en este artículo, cuando tales conductas constituyan delito conforme a la legislación penal aplicable.

Delitos informáticos y conexos ejecutados en el contexto de la criminalidad organizada transnacional, cuando comprometan la seguridad nacional o la infraestructura crítica del Estado.

La extradición únicamente procederá cuando la conducta imputada constituya delito tanto en el Estado requirente como en la legislación costarricense y su solicitud deberá tramitarse con estricto respeto al debido proceso, la tutela judicial efectiva, los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución Política, los tratados internacionales de derechos humanos y las leyes de la República.

Rige a partir de su publicación.

Kattya Alejandra Mora Montoya

Nogui Acosta Jaén Kattia Calvo Cruz

Osvaldo Artavia Carballo Ana Ruth Esquivel Medrano

María Isabel Camareno Camareno Royner Mora Ruiz

Cindy Dayana Murillo Artavia Daniel Asdrubal Siézar Cárdenas

Robert Johsan Barrantes Camacho Kattia María Ulate Alvarado

Juan Manuel Quesada Espinoza Zaira Murillo Marín

Yara Vanessa Jiménez Fallas Reynaldo Arias Mora

Nayuribe Guadamuz Rosales Gerald Bogantes Rivera

Sadie Esmeralda Britton González Mayuli Ortega Guzmán

Marta Eugenia Esquivel Rodríguez Cindy María Blanco González

Fernando Obaldía Álvarez Stephan Brunner Neibig

Wilson Alfredo Jiménez Cordero Gonzalo Alberto Ramírez Zamora

Antonio Barzuna Thompson Anna Katharina Müller Castro

Gréthel María Ávila Vargas Ariel Alfonso Mora Fallas

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 05-08-2026).

Observaciones

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