Proyecto 25689 detiene la prescripción penal mientras alguien esté prófugo
El proyecto 25689 propone que el tiempo de prescripción penal se detenga mientras una persona imputada o condenada esté prófuga, en rebeldía o sustraída del cumplimiento de la pena.
Título oficial LEY PARA QUE NADIE SE BENEFICIE DE SU PROPIA FUGA: REFORMA DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y DEL ARTÍCULO 86 DEL CÓDIGO PENAL
Atención: El proyecto cambia las reglas de prescripción penal para personas imputadas y condenadas, un tema que afecta la duración de los procesos y la ejecución de penas.
A quién le toca
- Personas imputadas en un proceso penal que se fuguen o se declaren rebeldes
- Personas condenadas en firme que estén prófugas, en rebeldía o sustraídas del cumplimiento de la pena
A quién beneficia
- El Estado podría ejecutar la pena de una persona condenada aunque pase el plazo de prescripción mientras estuvo prófuga
- El Estado podría llevar a juicio a una persona imputada aunque pase el plazo de prescripción mientras estuvo rebelde
Qué cambia
- El plazo de prescripción de la acción penal se detiene mientras la persona imputada esté en rebeldía
- El plazo de prescripción de la pena se detiene mientras la persona condenada esté prófuga, rebelde o se sustraiga del cumplimiento
- La prescripción sigue existiendo, pero no corre durante el tiempo en que la persona evade la justicia
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25689 propone que el reloj de la prescripción penal se detenga mientras una persona imputada o condenada esté prófuga.
El texto cambia dos artículos. Primero, el artículo 34 del Código Procesal Penal (Ley 7594). Ese artículo regula cuándo se suspende el cómputo de la prescripción de la acción penal. El proyecto agrega una causal: "e) Cuando el imputado se encuentre prófugo o rebelde" [sic, según el texto del proyecto].
De acuerdo con el texto propuesto, la nueva causal se suma a las que ya existen en el artículo 34. El proyecto la enumera como inciso f): "f) Por la rebeldía del imputado" (art. 1).
Segundo, el artículo 86 del Código Penal (Ley 4573). Ese artículo dice desde cuándo corre la prescripción de la pena. El proyecto le agrega un párrafo: "El cómputo de la prescripción de la pena se suspenderá durante todo el tiempo en que la persona condenada se encuentre prófuga, en rebeldía o sustraída del cumplimiento de la pena" (art. 2).
El texto aclara que no crea imprescriptibilidad. Dice que la suspensión termina cuando desaparece la causa que la produjo: la fuga o rebeldía (art. 1).
A quién le toca
A las personas imputadas en un proceso penal que se fuguen o se declaren rebeldes. El proyecto agrega la rebeldía como causal de suspensión de la prescripción de la acción penal (art. 1).
A las personas condenadas en firme que estén prófugas, en rebeldía o sustraídas del cumplimiento de la pena. El proyecto suspende la prescripción de la pena durante todo ese tiempo (art. 2).
En qué va el trámite
Ingresó a la comisión el 13 de agosto de 2026 y entró en el orden del día y debate de esa comisión el 27 de agosto de 2026 1.
El trámite empezó el 4 de agosto de 2026 con la presentación en el Plenario. Se publicó en La Gaceta el 12 de agosto de 2026, en la gaceta 151, alcance 105 1.
El plazo cuatrienal vence el 4 de agosto de 2030 1. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el debate en Plenario en primer y segundo debate, y la firma del Poder Ejecutivo.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El artículo 35 dice que nadie puede ser juzgado por un tribunal especial Constitución, art. 35. El proyecto no crea tribunales nuevos: solo cambia cuándo se cuenta el plazo de prescripción (art. 1) (art. 2).
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto reforma dos leyes vigentes por la vía legislativa ordinaria 1.
Hay una duda posible. El texto suspende la prescripción por la rebeldía del imputado (art. 1). La Constitución no menciona la prescripción penal en los artículos del dossier. Por eso no se puede afirmar que calce o choque sin un análisis más amplio.
Qué puede hacer usted
La guía de participación ciudadana explica que cualquier persona puede hablar con los diputados de la comisión que estudia un proyecto. Puede proponer argumentos de fondo sobre si conviene aprobarlo o modificarlo guía, p. 29.
Paso a paso:
- El proyecto está ahí desde el 13 de agosto de 2026 1.
- Pida una entrevista con esos diputados. La guía dice que la incidencia en la comisión se hace "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.
- Si un diputado quiere cambiar el texto, puede presentar mociones de fondo en la comisión. La guía dice que se presentan desde el día de la publicación en el Diario Oficial y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.
- Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el texto vigente completo del artículo 34 del Código Procesal Penal ni del artículo 86 del Código Penal, solo los textos que el proyecto propone.
El dossier no dice si la Sala Constitucional ha resuelto algo sobre la prescripción penal y la rebeldía.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
No se encontró una contradicción directa entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. El proyecto reforma leyes por el procedimiento que la Constitución asigna a la Asamblea Legislativa.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se reforma el artículo 34 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, del 10 de abril de 1996."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de reformar leyes. El proyecto reforma dos leyes vigentes por la vía legislativa ordinaria. Calza con este artículo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25689: LEY PARA QUE NADIE SE BENEFICIE DE SU PROPIA FUGA: REFORMA DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y DEL ARTÍCULO 86 DEL CÓDIGO PENAL
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA QUE NADIE SE BENEFICIE DE SU PROPIA FUGA: REFORMA DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y DEL ARTÍCULO 86 DEL CÓDIGO PENAL
KATTYA ALEJANDRA MORA MONTOYA OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 25.689
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA QUE NADIE SE BENEFICIE DE SU PROPIA FUGA: REFORMA DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y DEL ARTÍCULO 86 DEL CÓDIGO PENAL
Expediente N.º 25.689
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En las reglas del derecho romano un principio básico es nemo ex suo delicto meliorem suam condicionem facere potest (Ulpiano, Dig. 50, 17,134), que se traduce en la máxima “nadie puede mejorar su condición mediante el propio delito”, tal como se cita en Resolución n.º 00500 – 2009 del Tribunal de Casación Penal de San Ramón.
Dicho principio a lo que refiere es a que ninguna persona puede obtener beneficio producto de su propia conducta irregular. Lamentablemente, en materia penal y procesal penal, dicho principio es irrespetado al día de hoy en nuestra normativa en cuanto al tópico de la prescripción de la acción penal y de la pena, ya que una persona condenada por sentencia en firme, en caso de evadir el cumplimiento de dicha pena, puede beneficiarse de la prescripción de la pena que se le impuso si se cumple el plazo máximo previsto, lo cual recientemente estuvo a punto de suceder, tal como relató Carlos Castro en la nota del 21 de marzo 2025 titulada: “Lo atraparon a tiempo: causa contra socio de Diablo prescribía en 2027”.
En dicha noticia, se relata cómo la reciente extradición desde Estados Unidos de Joseth Josué Santos Fonseca, presunto socio de Alejandro Arias Monge (alias “Diablo”), resultó crucial para evitar la prescripción de su pena y la elusión de la justicia por el mero transcurso del tiempo, en la causa 18-001451-0485-PE; pena que estaba a tan solo dos años y medio de vencer. Santos Fonseca, quien admitió su responsabilidad en el delito de tráfico de drogas en 2018 y se encontraba en fuga desde octubre de ese mismo año, tenía una sentencia que quedó en firme el 8 de enero de 2019, siendo que bajo los parámetros del artículo 86 del Código Penal, el plazo establecido para la prescripción de su condena era de ocho años y ocho meses, fijando como fecha límite el 8 de septiembre de 2027.
Es decir, la anterior persona condenada en firme por tráfico de drogas, si se hubiera mantenido en fuga hasta la fecha indicada, hubiera podido librarse del cumplimiento de la pena impuesta y quedar impune el delito por el que se le condenó, ya que bajo los términos del Código Penal actual, para el Estado hubiera sido imposible ejecutar la condena a esta persona si no la hubiera apresado antes del 8 de septiembre de 2027.
Pero ello no sucede solo con penas impuestas en firme, sino que también la puesta en marcha de la acción penal por un aparente delito que abarca nuestro Código Procesal Penal, irrespeta el principio citado, garantizando posible impunidad por delitos a través del beneficio de la propia fuga, puesto que, si bien se permite suspender el plazo de prescripción de la acción penal por la rebeldía del imputado, esta causal de suspensión tiene una restricción, y es que tiene límite temporal, pues no puede exceder del tiempo de la prescripción. O sea, una persona a la que se le haya iniciado un proceso judicial por un aparente delito, en caso de que en algún momento del proceso se fugue, el Estado tiene un tiempo máximo de 10 años —dependiendo del delito porque puede ser menor el lapso—, para llevarlo al proceso y si se cumple ese plazo la suspensión queda sin efecto y continúa el plazo de prescripción de la acción penal.
Por lo que, como bien se reseña en el párrafo precedente, una persona puede librarse de que se le condene por un delito cometido si se mantiene en fuga durante un tiempo definido de acuerdo con el delito por el que se le procesa. Y esto lamentablemente está generando repercusiones, ya que en el caso de Alejandro Arias Monge, conocido como Diablo, en 2016 se le declaró rebelde por estar en fuga del proceso judicial que se le sigue por 2 homicidios calificados cometidos en 2010 y 2015 y el tiempo de suspensión de la prescripción de esos delitos estuvo próximo a terminar en 2026, antes de que se le apresara, siendo que se abría la posibilidad de que esos 2 homicidios aparentemente de los cuales fue partícipe alias Diablo, quedaran impunes a beneficio del sujeto indicado, a razón de su propia fuga.
Por todo lo anterior surge esta iniciativa de ley orientada a hacer cumplir el principio del derecho romano de que “nadie puede mejorar su condición mediante el propio delito”, garantizando con ello el cumplimiento de las penas impuestas y de la acción penal contra personas condenadas o en el curso de un proceso judicial, sin que estas puedan beneficiarse de su propia fuga.
La intención de este proyecto no es ser condescendiente con la exigencia al Estado de que ejecute la persecución penal de forma adecuada y rápidamente, pues son dos elementos distintos y la obligación estatal de investigar y capturar delincuentes no desaparece, e inclusive las autoridades siguen sujetas a control judicial y responsabilidad administrativa. Con esto lo que se busca es solucionar un defecto de nuestra normativa en el cual hay un portillo en procura de la impunidad y del beneficio procesal penal por actuaciones indebidas como es la fuga, mediante el cual se facilita la prescripción de delitos de cualquier clase sin importar su gravedad, por simplemente ausentarse del proceso judicial o negarse a cumplir la pena impuesta en sentencia condenatoria en firme.
Y es que es de criterio de esta legisladora que el plazo razonable en un proceso penal protege a las personas contra la inactividad del Estado, no contra las consecuencias de su propia conducta. Siendo que, si el imputado se fuga deliberadamente, es él quien impide el avance del proceso, por lo que resulta irrazonable que luego invoque la demora que él mismo provocó.
Asimismo, no es intención de este proyecto crear imprescriptibilidad, a causa de que la suspensión termina en el momento en que desaparece la causa que la produjo: la fuga o rebeldía. Valga resaltar que en este contexto la tardanza en los procesos judiciales no se da por decisión del Estado, sino por causa atribuible al imputado o condenado. Lo que se dicta es que mientras la persona evade la justicia, el reloj de la prescripción se detiene y cuando reaparece, el reloj continúa corriendo.
Resalta que la prescripción fue creada para proteger a los ciudadanos de la inactividad del Estado, no para premiar a quienes se esconden de la justicia. Una persona no debería poder evadir una condena o un proceso judicial simplemente porque logró mantenerse prófuga durante suficiente tiempo. Esa práctica es inconcebible en un Estado de derecho, en el cual el garantizar justicia de forma pronta y cumplida es una máxima constitucional y sustento primordial de lo que somos como sociedad.
Y es que como bien se decía, la suspensión de la prescripción no se produce por una decisión arbitraria del Estado, sino por una conducta voluntaria del propio imputado o condenado. Por ello, la reforma propuesta en este proyecto de ley es razonable, proporcional y compatible con el principio de que nadie puede beneficiarse de su propia conducta ilícita.
A su vez, si bien es correcto que la prescripción existe para dar seguridad jurídica, esta debe proteger únicamente a quien se somete al ordenamiento jurídico, no a quien lo evade deliberadamente. Por otro lado, con esta reforma la prescripción sigue existiendo, lo único que cambia es que no se computa el tiempo durante el cual el propio imputado o condenado impide la actuación de la justicia. Por consiguiente, la iniciativa de ley mantiene el equilibrio entre seguridad jurídica y responsabilidad individual.
Por lo que a partir de todo lo expuesto, someto a conocimiento de este cuerpo legislativo nacional, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA QUE NADIE SE BENEFICIE DE SU PROPIA FUGA: REFORMA DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y DEL ARTÍCULO 86 DEL CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 34 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, del 10 de abril de 1996. El texto es el siguiente:
Artículo 34- Suspensión del cómputo de la prescripción
El cómputo de la prescripción se suspenderá:
a) Cuando en virtud de una disposición constitucional o legal, la acción penal no pueda ser promovida ni proseguida. Esta disposición no regirá cuando el hecho no pueda perseguirse por falta de la instancia privada.
b) En los delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio del cargo o con ocasión de él, mientras sigan desempeñando la función pública y no se les haya iniciado el proceso.
c) En los delitos relativos al sistema constitucional, cuando se rompa el orden institucional, hasta su restablecimiento.
d) Mientras dure, en el extranjero, el trámite de extradición.
e) Cuando se haya suspendido el ejercicio de la acción penal en virtud de un criterio de oportunidad o por la suspensión del proceso a prueba y mientras duren esas suspensiones.
f) Por la rebeldía del imputado.
Terminada la causa de la suspensión, el plazo de la prescripción continuará su curso.
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 86 de la Ley 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:
Artículo 86- Momento a partir del cual corre la prescripción
La prescripción de la pena comienza a correr desde el día en que la sentencia quede firme, o desde que se revoque la condena de ejecución condicional o la libertad condicional, o desde que deba empezar a cumplirse una pena después de compurgada otra anterior o desde el quebrantamiento de la condena.
El cómputo de la prescripción de la pena se suspenderá durante todo el tiempo en que la persona condenada se encuentre prófuga, en rebeldía o sustraída del cumplimiento de la pena.
Rige a partir de su publicación.
Kattya Alejandra Mora Montoya
Kattia Calvo Cruz Nogui Acosta Jaen
Gonzalo Alberto Ramírez Zamora Fernando Obaldia Alvarez
Juan Manuel Quesada Espinoza Daniel Asdrubal Siezar Cardenas
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 05-08-2026).