Proyecto prohibiría pólvora ruidosa y multaría a organizadores
El expediente 25690 propone clasificar la pólvora por su ruido, prohibir la de alto impacto y multar a quien la use cerca de escuelas, hospitales y refugios.
Título oficial LEY ESPECIAL PARA LA REGULACIÓN DE LA PÓLVORA SONORA
Atención: El proyecto crea multas de hasta 11 salarios base y responsabilidad solidaria para organizadores y dueños de inmuebles.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Personas con multas firmes impagas
Una multa firme sin pagar impide obtener o renovar permisos, licencias, patentes comerciales o autorizaciones sanitarias.
La existencia de multas firmes impagas impedirá la obtención o renovación de permisos, licencias, patentes comerciales, autorizaciones sanitarias o cualquier otra autorización administrativa en beneficio del condenado.
19, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Quien organice eventos con pólvora responde solidariamente por las infracciones
- El dueño o arrendatario del inmueble donde se use pólvora también responde
- Quien venda pólvora sin el etiquetado obligatorio comete una infracción clase B
- Las instituciones públicas deberían usar primero pólvora de bajo o nulo impacto
- Quien use pólvora entre las 22:00 y las 08:00 comete una infracción clase B
A quién beneficia
- Menores de edad quedan como población protegida
- Personas con autismo o epilepsia quedan como población protegida
- Personas con hipersensibilidad auditiva quedan como población protegida
- Adultos mayores y personas hospitalizadas quedan como población protegida
- Animales domésticos y silvestres quedan como población protegida
Qué cambia
- La pólvora de alto impacto sonoro quedaría prohibida en todo el país
- Las multas firmes impagas bloquearían permisos y patentes del condenado
- Las sanciones empezarían a aplicarse dos años después de que rija el reglamento
- El reglamento debería salir en un plazo máximo de 6 meses tras la publicación
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25690 propone clasificar la pólvora en tres categorías según cuánto ruido hace. El Ministerio de Salud definiría los parámetros técnicos de medición (art. 4).
La categoría de alto impacto sonoro quedaría prohibida. Nadie podría importarla, fabricarla, venderla, distribuirla, almacenarla ni usarla (art. 5).
Todo empaque de pólvora debería mostrar su categoría, los decibeles máximos y las advertencias de seguridad. También llevaría un símbolo gráfico oficial (art. 6).
El texto propone prohibir cualquier tipo de pólvora sonora dentro de un radio que definirá el Ministerio de Salud. Ese radio cubriría escuelas, centros de salud, centros de adultos mayores, centros para personas con autismo o epilepsia, veterinarias, refugios de animales y áreas silvestres protegidas (art. 8).
Las instituciones públicas deberían usar primero pólvora de bajo o nulo impacto sonoro en sus actividades (art. 9). La pólvora de impacto moderado necesitaría autorización previa del Ministerio de Salud (art. 10).
El proyecto propone prohibir la pólvora sonora entre las 22:00 y las 08:00, salvo autorización excepcional del Ministerio de Salud (art. 11).
Quien organice actividades con pólvora moderada debería avisar con antelación la fecha, el lugar y la hora (art. 12).
A quién le toca
El texto declara poblaciones protegidas a menores de edad, personas con autismo o epilepsia, personas con hipersensibilidad auditiva, adultos mayores, personas hospitalizadas, animales domésticos y animales silvestres (art. 7).
Quien organice un evento con pólvora responde solidariamente por las infracciones. También responden el responsable de la actividad, el dueño o arrendatario del inmueble y quien suministre pólvora prohibida o sin etiquetado (art. 18).
Las multas van de 1 a 5 salarios base de Auxiliar Administrativo del Poder Judicial para infracciones clase B. Las clase A van de 6 a 11 salarios base (art. 17).
Una multa firme sin pagar impediría obtener o renovar permisos, licencias, patentes comerciales o autorizaciones sanitarias (art. 19).
El dinero de las multas se integraría al presupuesto de la entidad que las aplicó (art. 20).
En qué va el trámite
El expediente entró a la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII) el 25 de agosto de 2026 1. La comisión lo incluyó en el orden del día y lo empezó a debatir el 2 de setiembre de 2026.
Todavía no hay dictamen ni debate en el plenario. El plazo cuatrienal vence el 4 de agosto de 2030 1.
Para que sea ley hacen falta dos debates en días distintos no consecutivos y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Hay dudas en dos puntos.
El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y permite denunciar actos que lo infrinjan Constitución, art. 50. El proyecto va en esa línea al prohibir la pólvora de alto impacto (art. 5).
El artículo 51 ordena protección especial para niños, adultos mayores y personas con discapacidad Constitución, art. 51. El texto declara protegidos a esos grupos (art. 7).
El artículo 46 prohíbe actos que restrinjan la libertad de comercio e industria Constitución, art. 46. Prohibir la venta de pólvora de alto impacto podría generar dudas sobre esa libertad, aunque el mismo artículo reconoce el derecho a la protección de la salud y el ambiente.
El artículo 39 exige que nadie sufra pena sin ley anterior y sentencia firme Constitución, art. 39. El proyecto deja las sanciones para dos años después de que rija el reglamento (art. Transitorio Único). Esa demora no choca con el artículo, pero conviene seguirla.
Qué puede hacer usted
Mientras el proyecto está en comisión, puede pedir audiencia o entrevistarse con los diputados de la Comisión de Gobierno y Administración. La guía recomienda llevar argumentos de fondo sobre si conviene aprobar o modificar el texto guía, p. 29.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para ver cuándo entra al orden del día de la comisión guía, p. 27.
Si el proyecto llega al plenario, tendrá un segundo momento para incidir. Puede enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuál será el radio mínimo de las zonas de protección ni los decibeles exactos de cada categoría.
El dossier no indica cuánto gana un Auxiliar Administrativo del Poder Judicial, así que no se puede calcular el monto de las multas.
El dossier no dice qué diputados integran la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII).
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre la libertad de comercio y sobre el plazo para aplicar sanciones.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
Esta ley, art. 5"Se prohíbe la importación, fabricación, comercialización, distribución, almacenamiento y utilización de pólvora correspondiente a la categoría del inciso c) del numeral 4 de esta ley."
Sin choque aparente La Constitución protege el ambiente sano. El proyecto busca lo mismo al prohibir la pólvora de alto impacto. Calzan.
Constitución, art. 51"Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 7"El Estado reconocerá como poblaciones especialmente protegidas frente a la pólvora sonora a las siguientes: a) Menores de edad. b) Personas con trastorno del espectro autista o epilepsia. c) Personas con hipersensibilidad auditiva. d) Adultos mayores. e) Personas hospitalizadas. f) Animales domésticos. g) Animales silvestres."
Sin choque aparente La Constitución pide protección especial para niños, adultos mayores y personas con discapacidad. El proyecto los incluye como protegidos. Calzan.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 5"Se prohíbe la importación, fabricación, comercialización, distribución, almacenamiento y utilización de pólvora correspondiente a la categoría del inciso c) del numeral 4 de esta ley."
Hay dudas Prohibir la venta de un producto puede chocar con la libertad de comercio. El mismo artículo 46 reconoce el derecho a la protección de la salud y el ambiente, así que hay dudas.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. Transitorio Único"Las sanciones dispuestas en esta ley comenzarán a aplicarse trascurridos 2 años después de la entrada en vigencia del reglamento indicado en el numeral 21 de esta ley."
Hay dudas La Constitución exige ley anterior y sentencia firme para sancionar. El proyecto deja las sanciones para dos años después del reglamento. No choca, pero conviene seguir el plazo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25690: LEY ESPECIAL PARA LA REGULACIÓN DE LA PÓLVORA SONORA
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY ESPECIAL PARA LA REGULACIÓN DE LA PÓLVORA SONORA
KATTYA ALEJANDRA MORA MONTOYA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 25.690
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
LEY ESPECIAL PARA LA REGULACIÓN DE LA PÓLVORA SONORA
Expediente N.º 25.690
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En Costa Rica no hay regulación legal específica sobre la pólvora sonora con la idea de proteger al ambiente, personas con particularidades ni animales. De hecho, analizando a nivel de reglamento, específicamente en el Reglamento de Autorizaciones Sanitarias para la Actividad Pirotécnica (Decreto n.º 32852) se tiene que la pólvora sonora no está permitida para la venta libre ni para el uso de personas particulares, pero sí puede ser utilizada en espectáculos públicos o privados siempre que medie una autorización del Ministerio de Salud y sea manipulada por profesionales expertos.
Si bien se ha avanzado en el país con la regulación de actividades que generan sonido, igualmente a través de la parte reglamentaria, en específico con el Reglamento para el Control del Ruido Ambiental (Decreto n.º 44486-S), el tema específico de la pólvora sonora sigue siendo un área sin cubrir para protección de ciertos sectores que se ven severamente afectados por la misma, como son animales, personas con TEA, con hipersensibilidad auditiva y adultos mayores, el ambiente, entre otros.
De hecho, en tal Decreto n.º 44486-S, si bien el uso y el ruido generado por la pólvora sonora se encuentran regulados de forma general estableciendo limitaciones por zonas y la exigencia de permisos del Ministerio de Salud para actividades que impliquen ruido, como pueden ser las que empleen pólvora sonora, hay una gran deficiencia y es que un ruido de impacto único o una serie de estallidos, como los asociados a la utilización de pólvora sonora, si no suman 5 minutos de actividad constante o recurrente, no pueden ser sancionados ni son cubiertos por esta reglamentación.
A su vez, si bien existe la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos, del 10 de julio de 1995, que regula la pólvora en cualquiera de sus presentaciones, esta va enfocada en pro de la seguridad pública y no en el ruido, elemento que sí se buscaría abarcar mediante esta iniciativa a través de una legislación especial que abarque ese objeto tan particular, sin menoscabo de lo que ya se dicta normativamente tanto en la Ley 7530 como en la reglamentación y normativa aplicable.
Y es que la pólvora sonora conlleva serias afectaciones a ciertos sectores, por ejemplo, de acuerdo con Minae, en las aves las explosiones provocan desorientación debido a los destellos de luz, el humo y el intenso ruido, lo que incrementa el riesgo de colisiones contra edificaciones, ventanas y tendidos eléctricos. Además, el pánico puede hacer que abandonen sus nidos, dejando huevos y polluelos sin protección, lo que reduce significativamente sus posibilidades de supervivencia. En los mamíferos arborícolas, como los perezosos y los monos, el estruendo y la onda expansiva desencadenan respuestas de huida descontroladas que pueden culminar en caídas desde grandes alturas, ocasionando fracturas, traumatismos graves e incluso la muerte. Las especies de hábitos nocturnos, como búhos y murciélagos, también se ven afectadas al ser expulsadas abruptamente de sus refugios por el ruido. Esta alteración incrementa el riesgo de atropellos en carreteras, colisiones con obstáculos y ataques por depredadores. Siguiendo con Minae, en los ecosistemas acuáticos, las ondas de presión generadas por las explosiones pueden afectar a peces y anfibios, causando lesiones internas, alteraciones en su comportamiento y respuestas de escape desorganizadas que comprometen su supervivencia.
También, de conformidad con la Asociación de Veterinarios Abolicionistas de la Tauromaquia y del Maltrato Animal (Avatma), a diferencia de otros estímulos, los animales no se habitúan a la pólvora sonora; por el contrario, sufren procesos de sensibilización, donde la respuesta de terror es cada vez más intensa con cada exposición, esta es especialmente dañina por ser impredecible, intermitente y de alta intensidad; a diferencia de las tormentas, que presentan señales previas (viento, presión barométrica), la pólvora sonora es repentina, lo que impide que el animal pueda anticiparse y genera un terror similar al estrés postraumático humano.
Siguiendo con la misma fuente, en perros, las reacciones por pólvora incluyen congelamiento, conductas de escape, temblores, taquicardia, salivación, vocalizaciones intensas y trastornos gastrointestinales. Asimismo, se produce un aumento significativo de adrenalina y cortisol, generando un marcado desequilibrio nervioso. En gatos, aunque los signos son más sutiles (esconderse), el riesgo de lesiones graves es igualmente alto. De hecho, se han documentado muertes por fallo cardiaco y pánico ciego que puede inhabilitar incluso a perros guía entrenados. Destaca que el pánico a causa de la pólvora sonora provoca que los animales escapen sin rumbo, resultando en atropellos, caídas desde ventanas o pérdidas definitivas, por ejemplo, la ASPCA estima que petardos y tormentas causan el 20% de los casos de animales extraviados.
Y es que conforme a Avatma, la pólvora sonora alcanza hasta 190 decibelios, muy por encima del límite de daño para el oído humano (75-80 dB), lo cual conlleva a causar tinnitus (fenómeno de percibir ruidos internos sin fuente externa), pérdida auditiva irreversible, quemaduras y lesiones oculares graves. Respecto al impacto en caballos, fauna silvestre y de granja se tiene que, en los primeros, al ser animales de gran tamaño, su pánico por pólvora sonora es extremadamente peligroso para ellos y para las personas, intentando saltar vallados o estrellándose contra establos. En animales de granja por su lado, se ha demostrado que las gallinas reducen drásticamente la producción de huevos tras explosiones de petardos y en vida silvestre se demostró que la pólvora sonora afecta el crecimiento en aves, interrumpe su alimentación y descanso, y provoca el abandono de nidos en especies coloniales, poniendo en riesgo la supervivencia de los polluelos.
Empero, no solo animales se ven afectados, según Avatma hay efectos en seres humanos y medio ambiente desencadenados por el uso de pólvora sonora, ya que el humo producido por una detonación libera partículas nocivas (PM10) que agravan el asma y otras enfermedades respiratorias; asimismo, para personas con TEA la utilización de pólvora sonora constituye una “tortura”, debido a su necesidad de orden y sensibilidad auditiva. Inclusive esta puede provocar convulsiones en personas epilépticas, A su vez, una manipulación descuidada de la pólvora sonora puede provocar incendios, mutilaciones y accidentes mortales en personas.
Como bien se destaca en el artículo “Cómo daña la pirotecnia a los animales” en Badajoz Veterinaria, 2022 (28), el uso de pólvora sonora genera daños auditivos, ya que el oído de muchos animales es significativamente más sensible que el humano y mientras que el daño auditivo en personas comienza entre los 75 y 80 decibelios, la pólvora sonora puede emitir sonidos de hasta 150 decibelios, superando incluso a los aviones de reacción (140 dB), lo cual conlleva a consecuencias como pérdida de audición y tinnitus. En caballos se estima que un 80% sufre ansiedad y un 20% sufre lesiones a raíz de la pólvora sonora. En aves el ruido puede causarles taquicardia e incluso la muerte o se intensifica el riesgo de chocar contra edificios y caer al mar por desorientación y pánico. Inclusive en animales más pequeños, como los invertebrados o los gansos, se ve reducida su tasa de supervivencia o su tiempo de descanso y alimentación debido al estrés acústico.
Llama la atención que, de acuerdo con esta fuente académica precedente, se tiene que el uso de fármacos no es una solución satisfactoria por los efectos secundarios de la pólvora sonora, ya que deja fuera a la inmensa mayoría de los animales que no viven bajo control humano y que de igual manera se ven severamente impactados por el uso de pólvora sonora. El artículo incita a seguir el ejemplo de ciudades como Collecchio en Italia, que han optado por fuegos artificiales silenciosos o espectáculos de luces láser, aunque con la salvedad de que estos últimos aún podrían afectar a las aves, y propone como única solución realmente satisfactoria y ética para proteger a todos los animales el rechazo total al uso de la pirotecnia.
Ahora bien, ahondando más en el impacto a nivel de ambiente por uso de pólvora sonora:
Los estudios han demostrado que la calidad del aire empeora en las horas posteriores a los fuegos artificiales, ya que contiene partículas, metales y gases como el dióxido de azufre. Los niveles son más altos después de celebraciones en las que el uso de fuegos artificiales es elevado durante varios días. La contaminación del aire agrava las enfermedades pulmonares y cardíacas y está relacionada con otras afecciones de salud. En cuerpos de agua también se han detectado sustancias químicas relacionadas con los fuegos artificiales, como el perclorato.
Los fuegos artificiales también suelen fabricarse y envolverse con plástico y dejan restos que pueden ser ingeridos por los animales y descomponerse en microplásticos. Un estudio reveló que los fuegos artificiales de Año Nuevo en Londres provocaron un aumento inmediato de microplásticos. (Kelso, 2025)
Mientras que en humanos, el efecto ocasionado por uso de pólvora sonora no se queda atrás y es importante, debido a que en la audición, por ejemplo, el efecto es grave, ya que tal como indica Dinaraiv, G. (2018):
Sensibilidad auditiva es una de las que se ve más alteradas. Si bien sabemos los petardos pirotécnicos pueden generar sonidos muy fuertes.
Según un estudio realizado por la Cámara Argentina de Fuegos Artificiales, asegura que por ejemplo, un show de luces de 16 tiros provoca un ruido de entre 83 y 89,5 dBA lo que es parecido a una maquinaría de fábrica en funcionamiento a una distancia de 10 metros.
El mortero de 12 luces puede alcanzar los 100,4 y 97,2 dBA que es equivalente al sonido de una banda de rock. Las cuales son consideradas como la linea que llega al umbral del dolor y que puede generar en la persona un trauma acústico temporal o definitivo.
"Esto puede traer problemas en la comunicación de esa persona, así como también la pérdida de la audición, generando pitidos y previa acusia" afirma la otorrinolaringóloga Migzai Díaz.
De allí que se busque mediante ley especial regular el uso de la pólvora sonora, con miras a generar una protección a poblaciones y sectores especialmente vulnerables ante este tipo de elemento, buscando a través de un marco englobador del tópico referido, generar una regulación adecuada que permita palear los efectos anteriormente mencionados que son tremendamente perjudiciales para animales, ambiente y seres humanos.
Por consiguiente, y con fundamento en lo esgrimido antes, someto a consideración de este cuerpo legislativo de la Nación el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY ESPECIAL PARA LA REGULACIÓN DE LA PÓLVORA SONORA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente ley tiene por objeto regular la utilización de pólvora sonora, con el fin de proteger la salud humana, el bienestar animal y el ambiente, garantizando simultáneamente el desarrollo seguro de actividades culturales, recreativas y tradicionales mediante el uso preferente de pólvora de bajo o nulo impacto sonoro.
ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación
La presente ley es aplicable a toda actividad relacionada con la utilización de pólvora sonora dentro del territorio nacional, sin perjuicio de las competencias ya atribuidas al Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Salud y municipalidades por la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos, del 10 de julio de 1995, así como por su reglamentación y demás normativa aplicable.
Se exceptúa del ámbito de aplicación de esta ley la utilización de pólvora sonora para los siguientes fines:
a) Contención de plagas de cultivos.
b) Movimiento de tierras para la construcción.
c) Extracción de materias primas.
d) Fines industriales, de emergencia, agrícolas o de minería y similares.
ARTÍCULO 3- Definiciones
Para efectos de la presente ley, cada vez que en ella aparezcan los siguientes términos, deben entenderse de la siguiente manera:
a) Pólvora sonora: producto pirotécnico diseñado para generar detonaciones, explosiones, estampidos, estruendos o efectos acústicos perceptibles por el oído humano, independientemente de que produzca simultáneamente efectos luminosos, visuales o de otra naturaleza.
b) Pólvora de bajo o nulo impacto sonoro: producto pirotécnico cuya emisión acústica se mantiene dentro de los parámetros establecidos reglamentariamente por el Ministerio de Salud y que privilegia los efectos visuales sobre los sonoros.
c) Pólvora de impacto sonoro moderado: producto pirotécnico cuya emisión acústica supera los límites establecidos para la pólvora de bajo o nulo impacto sonoro, pero se mantiene dentro de los parámetros máximos autorizados reglamentariamente para su utilización bajo condiciones especiales de control y autorización administrativa.
d) Pólvora de alto impacto sonoro: producto pirotécnico cuya emisión acústica excede los parámetros máximos de presión sonora permitidos reglamentariamente, debido a su capacidad de generar detonaciones, explosiones o estruendos de elevada intensidad susceptibles de provocar afectaciones significativas a la salud humana, al bienestar animal o al ambiente.
e) Presión sonora: magnitud física utilizada para medir la intensidad del sonido emitido por pólvora, expresada en decibeles (dB) conforme a los estándares técnicos aplicables.
f) Actividad con pólvora sonora: todo espectáculo, celebración, evento, exhibición, acto cultural, recreativo, deportivo, religioso, comercial o de cualquier otra naturaleza en el que se utilice pólvora sonora.
g) Organizador de la actividad: persona física o jurídica que promueva, coordine, financie, autorice o tenga bajo su responsabilidad la realización de una actividad donde se utilice pólvora sonora.
h) Autorización especial: permiso administrativo otorgado por el Ministerio de Salud para la utilización de pólvora clasificada en la categoría de impacto sonoro moderado, sujeto al cumplimiento de requisitos, horarios y condiciones específicas.
i) Zona de protección: área geográfica delimitada alrededor de los establecimientos o espacios indicados en el artículo 8 de esta ley, dentro de la cual se prohíbe la utilización de pólvora sonora.
j) Hipersensibilidad auditiva: condición médica diagnosticada caracterizada por una respuesta adversa o desproporcionada frente a determinados estímulos sonoros.
k) Animal doméstico: animal que vive bajo el cuidado, control o dependencia de las personas para fines de compañía, asistencia, trabajo o producción.
l) Animal silvestre: animal vertebrado e invertebrado, residente o migratorio, que vive en condiciones naturales o que haya sido extraído de su medio natural o reproducido ex situ con cualquier fin en el territorio nacional y que no requiere el cuidado del ser humano para su supervivencia; así como aquel exótico, vertebrado e invertebrado, declarado como silvestre por el país de origen; incluye también el que es criado y nacido en cautiverio proveniente de espécimen silvestre.
m) Área silvestre protegida: espacio geográfico definido, declarado oficialmente y designado con una categoría de manejo en virtud de su importancia natural, cultural y/o socioeconómica, para cumplir con determinados objetivos de conservación y de gestión.
n) Reincidencia: comisión de una nueva infracción de la misma clase dentro de los dos años siguientes a la firmeza de una sanción administrativa impuesta por infracción a esta ley.
o) Decomiso preventivo: retención temporal de pólvora ordenada por la autoridad competente durante una inspección o procedimiento administrativo, con el fin de impedir la continuación o agravamiento de una presunta infracción.
p) Afectación comprobada: daño, alteración o perjuicio acreditado mediante prueba técnica, médica, veterinaria, administrativa o cualquier otro medio probatorio admisible, ocasionado a un integrante de una población protegida por esta ley como consecuencia de una infracción a esta normativa.
q) Utilización de pólvora sonora: acción de detonar, activar, encender, manipular o emplear pólvora sonora con cualquier finalidad.
CAPÍTULO II
Clasificación Sonora
ARTÍCULO 4- Clasificación
La pólvora será clasificada por parte del Ministerio de Salud según su nivel máximo de presión sonora en las siguientes categorías:
a) Bajo o nulo impacto sonoro.
b) Impacto sonoro moderado.
c) Alto impacto sonoro.
Vía reglamento se dictarán los parámetros técnicos de medición y clasificación para la correcta aplicación de este artículo, sin menoscabo de que deberá guardar fundamento en criterios internacionales y metodologías normalizadas.
ARTÍCULO 5- Prohibición
Se prohíbe la importación, fabricación, comercialización, distribución, almacenamiento y utilización de pólvora correspondiente a la categoría del inciso c) del numeral 4 de esta ley.
ARTÍCULO 6- Etiquetado obligatorio
Toda pólvora sonora fabricada, importada, distribuida o comercializada en el territorio nacional deberá indicar de forma visible, legible e indeleble en su empaque, envoltura o presentación comercial al menos:
a) La categoría de clasificación sonora establecida en el artículo 4 de esta ley.
b) El nivel máximo de presión sonora expresado en decibeles (dB), determinado conforme a los parámetros técnicos definidos reglamentariamente.
c) Las advertencias de seguridad correspondientes.
d) Las restricciones de uso aplicables de conformidad con esta ley y su reglamento.
e) Un símbolo o distintivo gráfico oficial que permita identificar visualmente la categoría sonora del producto.
El Ministerio de Salud establecerá mediante reglamento las especificaciones técnicas, el tamaño mínimo, formato, colores y demás características del etiquetado.
Se prohíbe la comercialización, distribución o entrega de pólvora sonora que incumpla las obligaciones de etiquetado previstas en este artículo.
CAPÍTULO III
Protección de Poblaciones Vulnerables
ARTÍCULO 7- Poblaciones protegidas
El Estado reconocerá como poblaciones especialmente protegidas frente a la pólvora sonora a las siguientes:
a) Menores de edad. b) Personas con trastorno del espectro autista o epilepsia.
c) Personas con hipersensibilidad auditiva.
d) Adultos mayores.
e) Personas hospitalizadas.
f) Animales domésticos.
g) Animales silvestres.
ARTÍCULO 8- Zonas de protección
La utilización de pólvora de cualquiera de las categorías indicadas en el artículo 4 de esta ley estará prohibida dentro de un radio mínimo definido por el Ministerio de Salud de los siguientes sitios:
a) Centros educativos y de cuido de menores de edad.
b) Centros de salud.
c) Centros para la atención de adultos mayores.
d) Centros de atención especializada para personas con trastorno del espectro autista, con epilepsia, discapacidad o hipersensibilidad auditiva.
e) Veterinarias, centros de rescate animal y refugios de vida silvestre
f) Áreas silvestres protegidas.
CAPÍTULO IV
Actividades con Pólvora
ARTÍCULO 9- Uso preferente
Toda actividad organizada por personas jurídicas de la Administración pública centralizada y descentralizada deberá utilizar prioritariamente pólvora clasificada en la categoría a) del artículo 4 de esta ley.
Esta disposición deberá aplicarse en el marco de la autonomía que el ordenamiento jurídico reconoce a ciertas instituciones públicas.
ARTÍCULO 10- Autorización especial
Las actividades que utilicen pólvora del inciso b) del artículo 4 de esta ley requerirán autorización previa del Ministerio de Salud y deberán ajustarse a horarios y condiciones previamente aprobadas.
ARTÍCULO 11- Horarios
Se prohíbe la utilización de pólvora sonora entre las 22:00 horas y las 08:00 horas, salvo autorización excepcional debidamente motivada por parte del Ministerio de Salud.
CAPÍTULO V
Medidas Preventivas, Educación y Registro
ARTÍCULO 12- Sistemas de notificación
Las personas organizadoras de actividades que utilicen pólvora clasificada en la categoría b) del artículo 4 de esta ley deberán comunicar con antelación suficiente la fecha, el lugar y el horario de la actividad, conforme al procedimiento que establezca el reglamento.
El Ministerio de Salud, en coordinación con las municipalidades y demás instituciones competentes, promoverá mecanismos de aviso anticipado que permitan informar oportunamente a la población sobre la realización de actividades con pólvora sonora, con el fin de que se puedan adoptar medidas preventivas para proteger el bienestar de las poblaciones especialmente protegidas de esta ley.
ARTÍCULO 13- Educación, sensibilización y registro nacional
El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública, el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa), el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), las municipalidades y demás instituciones competentes, desarrollará programas permanentes de educación y sensibilización dirigidos a la población sobre los efectos de la pólvora sonora en la salud humana, el bienestar animal y el ambiente, promoviendo el uso de alternativas de bajo o nulo impacto sonoro.
Asimismo, el Ministerio de Salud establecerá un mecanismo para recopilar, sistematizar y publicar información estadística nacional sobre las afectaciones ocasionadas por la utilización de pólvora sonora, incluyendo, cuando sea posible, los casos relacionados con personas, animales y el ambiente. Dicho mecanismo tendrá como finalidad suplir la ausencia de un registro estadístico nacional específico en esta materia y orientar la formulación, evaluación y mejora de las políticas públicas.
CAPÍTULO VI
Fiscalización, Medidas Cautelares y Régimen Sancionatorio
ARTÍCULO 14- Autoridades competentes
Corresponderá la ejecución, vigilancia y fiscalización de esta ley al Ministerio de Salud, al Ministerio de Seguridad Pública y a las municipalidades en el territorio de su competencia.
ARTÍCULO 15- Actuación inmediata
Los funcionarios del Ministerio de Salud, del Ministerio de Seguridad Pública y de la municipalidad competente en el cantón que corresponda, deberán intervenir de oficio o por denuncia cuando exista una presunta infracción a esta ley.
Para tales efectos estarán facultados para lo siguiente:
a) Ordenar el cese inmediato de la actividad.
b) Suspender temporalmente la utilización de pólvora sonora.
c) Decomisar preventivamente los productos utilizados presuntamente en contravención de esta ley.
d) Levantar actas de infracción.
e) Requerir la identificación de las personas responsables. f) Solicitar el apoyo de otras autoridades competentes.
ARTÍCULO 16- Denuncias y acervo probatorio
Toda persona podrá denunciar presuntas infracciones a esta ley ante el Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad Pública o municipalidades según su competencia territorial.
Las denuncias podrán presentarse de forma presencial, telefónica o mediante medios electrónicos y podrán acompañarse de fotografías, grabaciones de audio, videos, geolocalización u otros elementos de prueba.
Las actas confeccionadas por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y los insumos aportados por los denunciantes constituirán prueba idónea para iniciar procedimientos administrativos sancionatorios, sin perjuicio de otros medios de prueba legalmente admisibles.
ARTÍCULO 17- Infracciones
Las infracciones a esta ley se clasifican en clase B y clase A:
Son infracciones clase B:
a) Utilizar pólvora sonora fuera del horario autorizado.
b) Realizar actividades con pólvora sonora sin la autorización requerida.
c) Incumplir condiciones impuestas en una autorización.
d) Comercializar, distribuir o almacenar pólvora sonora sin el etiquetado obligatorio exigido por esta ley.
e) Obstaculizar labores de inspección y fiscalización.
f) Desobedecer órdenes emitidas por funcionarios competentes de conformidad con esta ley durante una inspección y fiscalización.
g) Incumplir la obligación de comunicación con antelación dispuesta en el artículo 12 de esta ley.
Las infracciones clase B se sancionarán con multa de 1 a 5 salarios base de Auxiliar Administrativo del Poder Judicial y el decomiso de la pólvora que corresponda.
Son infracciones clase A:
a) Importar, fabricar, comercializar, distribuir, almacenar o utilizar pólvora sonora prohibida.
b) Utilizar pólvora sonora dentro de las zonas de protección establecidas en el artículo 8 de esta ley.
c) Desobedecer una orden de suspensión o decomiso.
d) Reincidir en una infracción clase B.
e) Como resultado de una infracción provocar afectaciones comprobadas a personas pertenecientes a las poblaciones protegidas de conformidad con esta ley.
Las infracciones clase A se sancionarán con multa de 6 a 11 salarios base de auxiliar administrativo del Poder Judicial, el decomiso de la pólvora que corresponda y si aplica, la suspensión de permisos de funcionamiento.
ARTÍCULO 18- Responsabilidad solidaria
Cuando la infracción se produzca en el marco de una actividad organizada responderán solidariamente:
a) El organizador del evento.
b) El responsable de la actividad.
c) El propietario, poseedor, administrador o arrendatario del inmueble donde se realice.
d) La persona física o jurídica que suministre la pólvora sonora utilizada en caso de ser pólvora prohibida o sin cumplir con el etiquetado dictado en esta ley.
ARTÍCULO 19- Procedimiento sancionatorio
Las sanciones por infracciones a esta ley se regirán por el procedimiento sancionatorio dispuesto en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Las multas impuestas mediante resolución administrativa firme constituirán título ejecutivo y podrán cobrarse por la vía de ejecución correspondiente.
La existencia de multas firmes impagas impedirá la obtención o renovación de permisos, licencias, patentes comerciales, autorizaciones sanitarias o cualquier otra autorización administrativa en beneficio del condenado.
ARTÍCULO 20- Destino de los bienes decomisados y de los recursos obtenidos de las multas
La pólvora sonora decomisada por infracción a esta ley será puesta a disposición de la autoridad competente de acuerdo con esta ley, para su destrucción o disposición final conforme a los protocolos de seguridad aplicables al efecto.
Los recursos obtenidos de las multas indicadas en el artículo 17 de esta ley se integrarán al presupuesto de la entidad que aplicó la multa para contribuir con las labores de fiscalización, ejecución y vigilancia encomendada en esta ley.
CAPÍTULO VII
Reglamentación, Transitorios y Entrada en Vigencia
ARTÍCULO 21- Reglamentación
Esta ley deberá reglamentarse por parte del Poder Ejecutivo en un plazo máximo de 6 meses a partir de su publicación.
TRANSITORIO ÚNICO- Las sanciones dispuestas en esta ley comenzarán a aplicarse trascurridos 2 años después de la entrada en vigencia del reglamento indicado en el numeral 21 de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Kattya Alejandra Mora Montoya Diputada NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 06-08-2026).