Proyecto quita a Contraloría el refrendo previo de pagos y contratos
La reforma al artículo 184 propone que la Contraloría fiscalice después de ejecutado el gasto, en lugar de aprobar pagos, contratos y presupuestos antes, con dos años de transición.
Título oficial REFORMA CONSTITUCIONAL PARA MODERNIZAR EL SISTEMA DE CONTROL FISCAL Y TRANSITAR HACIA UN MODELO DE FISCALIZACIÓN EX POST; MODIFICACIÓN ARTÍCULO 184, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Alerta: El proyecto elimina el refrendo previo de la Contraloría sobre pagos, obligaciones y contratos del Estado, y deja una duda con el artículo 175 sobre presupuestos municipales.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Contraloría General de la República y toda la ciudadanía
El texto propone que ningún pago, obligación o contrato requiera aprobación o refrendo previo de la Contraloría para tener efectos jurídicos. El control pasa a ser posterior.
Ningún pago, obligación o contrato del Estado requerirá aprobación o refrendo previo de la Contraloría para surtir efectos jurídicos.
184, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Municipalidades: la Contraloría revisaría la liquidación de su presupuesto, no el presupuesto antes de regir
- Instituciones autónomas: mismo cambio en la revisión presupuestaria
- Jerarcas y funcionarios públicos: responderían personal y patrimonialmente por actos contrarios a la ley o que dañen el erario
- Proveedores y contratistas del Estado: sus contratos y pagos no necesitarían refrendo previo de la Contraloría
A quién beneficia
- Las instituciones públicas podrían ejecutar presupuestos y contratar sin esperar aprobación externa previa de la Contraloría
- La Contraloría podría concentrar su trabajo en auditorías posteriores y evaluaciones de resultados
Qué cambia
- Durante dos años la Contraloría seguiría aplicando controles previos solo en los casos que ella misma determine por riesgo fiscal
- El artículo 175 de la Constitución seguiría exigiendo aprobación de la Contraloría para que rija el presupuesto municipal
- La reforma necesita dos debates en días distintos no consecutivos y sanción del Poder Ejecutivo
La explicación completa
Qué propone
El proyecto cambia el artículo 184 de la Constitución para que la Contraloría General de la República (CGR) fiscalice el gasto público sobre todo después de ejecutado, no antes (art. 184). Hoy la Constitución dice que "No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella" Constitución, art. 184.
El texto nuevo propone que el control sea "predominantemente posterior" y que "la validez o eficacia" de los actos no dependa de una autorización previa de la Contraloría (art. 184). También propone que "Ningún pago, obligación o contrato del Estado requerirá aprobación o refrendo previo de la Contraloría para surtir efectos jurídicos".
La Contraloría podría hacer revisiones preventivas o durante la ejecución solo en casos de interés público o riesgo fiscal, y esas revisiones no serían obligatorias para la institución revisada (art. 184).
Sobre los presupuestos, el proyecto propone que la Contraloría examine y apruebe o impruebe "la liquidación" de los presupuestos del Estado, de las instituciones y de las municipalidades (art. 184). Hoy la Constitución dice que la Contraloría examina, aprueba o imprueba los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas Constitución, art. 184.
El texto también propone que los jerarcas y funcionarios "responderán personal y patrimonialmente" por actos contrarios a la ley o que causen daño al erario (art. 184).
La disposición transitoria única propone que, durante los dos años siguientes a la entrada en vigencia, la Contraloría siga aplicando los controles previos actuales "únicamente en los casos que determine mediante resolución general debidamente fundada en razones de riesgo fiscal" (art. 184).
A quién le toca
A las municipalidades. El texto propone que la Contraloría examine y apruebe o impruebe la liquidación de sus presupuestos, no el presupuesto completo antes de ejecutarlo (art. 184).
A las instituciones autónomas. Igual cambio: la revisión pasa a la liquidación del presupuesto (art. 184).
A los jerarcas y funcionarios públicos. El texto propone que respondan "personal y patrimonialmente" por actos contrarios al ordenamiento o que causen daño al erario (art. 184).
A los proveedores del Estado y a las empresas que contratan con instituciones públicas. El texto propone que ningún pago, obligación o contrato requiera refrendo previo de la Contraloría para tener efectos jurídicos (art. 184).
En qué va el trámite
El proyecto está en el Plenario. Se presentó el 4 de agosto de 2026 y entró al orden del día el 5 de agosto de 2026 1.
El plazo cuatrienal vence el 4 de agosto de 2030 1.
Como es una reforma constitucional, no puede delegarse en comisión con potestad legislativa plena Constitución, art. 124. Para ser ley necesita dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto propuesto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas sobre dos puntos.
Primera duda: el artículo 175 dice que los presupuestos municipales "necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución" Constitución, art. 175. El proyecto propone que la Contraloría apruebe o impruebe la liquidación del presupuesto municipal, no el presupuesto antes de regir (art. 184). Si se aprueba la reforma al 184 sin tocar el 175, quedarían dos reglas distintas sobre el mismo tema.
Segunda duda: el artículo 11 ordena que la Administración Pública esté "sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios" Constitución, art. 11. El proyecto recoge esa responsabilidad personal cuando dice que los jerarcas "responderán personal y patrimonialmente" (art. 184). En ese punto calza.
El artículo 183 mantiene a la Contraloría como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública Constitución, art. 183. El proyecto no cambia ese artículo.
Qué puede hacer usted
Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley, de las órdenes del día, de la legislación aprobada" guía, p. 27.
Hablar con diputados antes del primer debate. La guía dice que cualquier diputado puede presentar mociones escritas de fondo "a partir del día de la publicación de los proyectos de ley en el Diario Oficial y mientras en la misma Comisión no hayan sido votados" guía, p. 28.
Presentar sus argumentos a los diputados durante el primer debate. La guía señala que en el Plenario "es importante saber que éste es un segundo momento para poder incidir sobre los diputados por parte de la sociedad civil" guía, p. 29.
Denunciar irregularidades ante la Contraloría. La guía indica que una denuncia se puede presentar "Personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones de la Contraloría General de la República, ubicada en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club" guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué comisión estudia el expediente ni si ya tiene dictamen.
El dossier no dice cuántos diputados apoyan el proyecto ni si el Poder Ejecutivo lo respalda.
El dossier no incluye el texto de la Ley Orgánica de la Contraloría, que el proyecto menciona como la que regulará los nuevos procedimientos (art. 184).
El dossier no dice cuánto tiempo ni cuánto dinero se ahorraría con el cambio.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas entre el nuevo artículo 184 y el artículo 175 sobre presupuestos municipales, y entre el nuevo 184 y el artículo 11 sobre responsabilidad de funcionarios.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 184"Examinar y aprobar o improbar la liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Estado y de los presupuestos de las instituciones y municipalidades."
Hay dudas El artículo 175 pide aprobación de la Contraloría antes de que rija el presupuesto municipal. El proyecto propone revisar la liquidación, que es después. Si no se reforma también el 175, quedarían dos reglas distintas.
Constitución, art. 11"La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes."
Esta ley, art. 184"No obstante, los jerarcas y funcionarios responsables responderán personal y patrimonialmente por los actos contrarios al ordenamiento jurídico o que causen daño al erario, conforme a la ley."
Sin choque aparente El proyecto recoge la responsabilidad personal que ya ordena el artículo 11. En este punto calza.
Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
Esta ley, art. 184"Fiscalizar la ejecución de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como la gestión presupuestaria, financiera y contractual de los poderes del Estado, instituciones autónomas, municipalidades y demás entes públicos."
Sin choque aparente El proyecto mantiene a la Contraloría fiscalizando la Hacienda Pública y no toca el artículo 183. En este punto calza.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25692: REFORMA CONSTITUCIONAL PARA MODERNIZAR EL SISTEMA DE CONTROL FISCAL Y TRANSITAR HACIA UN MODELO DE FISCALIZACIÓN EX POST; MODIFICACIÓN ARTÍCULO 184, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA CONSTITUCIONAL PARA MODERNIZAR EL SISTEMA DE CONTROL FISCAL Y TRANSITAR HACIA UN MODELO DE FISCALIZACIÓN EX POST; MODIFICACIÓN ARTÍCULO 184, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
MAYULI ORTEGA GUZMÁN OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 25.692
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA CONSTITUCIONAL PARA MODERNIZAR EL SISTEMA DE CONTROL FISCAL Y TRANSITAR HACIA UN MODELO DE FISCALIZACIÓN EX POST; MODIFICACIÓN ARTÍCULO 184, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Expediente N.º 25.692
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Constitución Política de la República de Costa Rica consagra en su artículo 184 el mandato de que la Contraloría General de la República (CGR) actúe como órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, estableciendo, a su vez, que no podrá emitirse ninguna orden de pago con cargo a fondos del Estado sin la aprobación o refrendo previo de dicha Contraloría y que los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas serán examinados, aprobados o improbados por la CGR. Este diseño histórico ha servido como pilar del control preventivo del gasto público en nuestro país.
Sin embargo, el mundo contemporáneo exige que los Estados desarrollen modelos de supervisión financiera pública que privilegien la eficiencia, la transparencia, la rendición de cuentas y la evaluación de resultados. En ese marco, la propia Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha señalado que, en la medición de evaluaciones ex-post, “los países miembros han registrado un avance promedio de solo 0,12 puntos en las dimensiones de seguimiento, calidad de control metodológico y transparencia desde 2014” (OCDE, Government at a Glance 2025, p. 135).
Asimismo, el informe “Regulating for the Future: OECD Regulatory Policy Outlook 2025” advierte que “los Miembros de la OCDE continúan rezagados cuando se trata de evaluaciones ex-post” y que dicha omisión “puede dejar los regímenes regulatorios estáticos, obsoletos y sin capacidad para enfrentar retos modernos”.
En el plano nacional, el análisis de la OCDE sobre Costa Rica señala que “el marco fiscal de Costa Rica también podría fortalecerse mediante el establecimiento de un consejo fiscal independiente… como los operados en Chile y Colombia” (OCDE, Estudios Económicos – Costa Rica 2025, p. 51).
Esto evidencia que el país presenta un entorno institucional favorable, membresía plena en la OCDE, tradición democrática sólida, pero requiere adaptar sus herramientas de control financiero para responder a la complejidad creciente de la administración pública. La OCDE, en su Estudio de Integridad en Costa Rica (2022), señala que “el país goza de una tradición democrática profundamente arraigada… pero se enfrenta al reto de adaptar sus mecanismos de rendición de cuentas a los riesgos contemporáneos de gestión pública”.
El modelo vigente en Costa Rica —que exige la aprobación previa de los presupuestos y el refrendo de los actos y contratos por parte de la Contraloría— tiene virtudes reconocidas: ha permitido ejercer un control preventivo firme sobre el uso de los recursos públicos. No obstante, también presenta costos crecientes en términos de demoras administrativas, rigidez operativa y duplicación de esfuerzos entre el control interno de cada entidad y el refrendo externo. En la práctica, la exigencia de autorización previa de numerosos actos contrata la capacidad de respuesta del Estado, reduce la agilidad de compras públicas y obras, y puede derivar en una gestión defensiva más que en una gestión de resultados.
La transición hacia un modelo de control público predominantemente ex-post —es decir, centrado en la fiscalización posterior a la ejecución de actos, contratos y presupuestos— no debe interpretarse como una renuncia al control, sino como una evolución madura del mismo, que permite enfocar los recursos de supervisión en auditorías de desempeño, investigaciones de gestión y evaluaciones de resultados, en lugar de bloquear la ejecución por controles previos extensos. En los países de la OCDE, se ha observado que los órganos superiores de auditoría “se centran en la fiscalización ex post de las cuentas públicas” y no ejercen funciones de refrendo previo generalizado (por ejemplo, el caso del Reino Unido).
País OCDE Características del modelo de control ex post Ventajas reconocidas
Reino Unido La National Audit Office (NAO) audita las cuentas del Estado ex post, una vez realizados los gastos. No ejerce ningún control de legalidad previo sobre contrataciones o pagos; dicha función recae en la propia administración (oficiales de control financiero en cada departamento y el HM Treasury en materia presupuestaria). La NAO, establecida por ley, reporta al Parlamento los resultados de sus auditorías financieras y estudios de valor por dinero (value for money).
- Agilidad en la gestión: las entidades pueden ejecutar presupuestos y contratar sin demoras por aprobaciones externas previas, acelerando la provisión de bienes y servicios. 2) Rendición de cuentas reforzada: los informes públicos de la NAO al Parlamento exigen a los ministros y gestores responder por el uso de fondos, lo cual ocurre con posterioridad, pero de manera transparente ante la ciudadanía. 3) Enfoque en desempeño: la auditoría se centra no solo en detectar ilegalidades, sino en evaluar la economía, eficiencia y eficacia del gasto, promoviendo mejoras en la gestión.
Estados Unidos La fiscalización superior la ejerce la Government Accountability Office (GAO) del Congreso, que realiza auditorías y evaluaciones después de ejecutadas las operaciones gubernamentales. La GAO no aprueba gastos de antemano; el control previo se basa en normas presupuestarias rígidas (por ej., Antideficiency Act) y en agencias internas como la Oficina de Gestión y Presupuesto (OMB) que monitorean la ejecución financiera. La GAO audita programas federales, revisa cuentas e incluso decide impugnaciones en contrataciones, todo con carácter posterior.
- Disciplina financiera: las agencias deben ceñirse a límites presupuestarios y controles internos estrictos, dado que no existe un ente externo que “autorice” cada gasto; esto fomenta responsabilidad directa en el funcionario ejecutor. 2) Transparencia y detección de irregularidades: las auditorías ex post de la GAO han revelado casos de mal uso de fondos y fraude a posteriori, con gran difusión pública de hallazgos, lo que impulsa correctivos (por ejemplo, recuperaciones al erario, sanciones administrativas y recomendaciones legislativas). 3) Flexibilidad administrativa: dentro del marco legal, las entidades tienen margen para gestionar recursos y proyectos con menos trámites formales previos, pudiendo innovar más rápidamente, siempre bajo el entendido de que responderán ante auditorías posteriores rigurosas.
México El control externo lo realiza la Auditoría Superior de la Federación (ASF), órgano técnico del Congreso, sin funciones de autorización previa. Según la Constitución mexicana, la ASF únicamente inicia la fiscalización de la Cuenta Pública una vez concluido el año fiscal, auditando ingresos y gastos federales ya ejecutados. No existe refrendo de contratos por parte de la ASF; la legalidad previa se salvaguarda con controles internos en cada entidad y por la Secretaría de la Función Pública (que supervisa la contratación y el servicio civil). La ASF entrega informes anuales y especiales al Legislativo con los resultados de sus auditorías financieras, de cumplimiento y desempeño.
- Cobertura integral y correctiva: al auditar el conjunto de la Cuenta Pública anual, la ASF puede detectar desviaciones en el gasto público de forma global y proponer acciones correctivas sistémicas, más allá de observar caso por caso antes de la ejecución. 2) Eficiencia en la ejecución del presupuesto: las dependencias federales no enfrentan trámites de aprobación externa al gastar, lo que reduce retrasos en programas gubernamentales (e.g., obras públicas, adquisiciones), siempre que respeten la normativa interna. Esto ha contribuido a una mejora en los índices de eficiencia del gasto, según evaluaciones de la OCDE sobre México. 3) Impulso a la transparencia: los hallazgos de la ASF –incluyendo irregularidades o subejecuciones presupuestarias– se hacen públicos y son discutidos en la Asamblea, generando presión política para corregir deficiencias y sancionar actos de corrupción. La ciudadanía tiene acceso a estos informes, incrementando la confianza en el control del gasto.
España Combina un fuerte control interno preceptivo con control externo ex post. No hay refrendo de un ente externo; en su lugar, la legalidad previa de los gastos se verifica por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), que es un órgano de control interno adscrito al Ministerio de Hacienda. La IGAE (y las intervenciones delegadas en cada Ministerio) debe aprobar internamente los actos de gasto y pagos antes de su ejecución, conforme a la Ley General Presupuestaria. Posteriormente, el Tribunal de Cuentas (órgano externo de rango constitucional) realiza la auditoría anual de la actividad económico-financiera del Estado y entes públicos, emitiendo informes y juicios de cuenta a posteriori.
- Separación de funciones: el modelo español mantiene la celeridad administrativa (el control previo lo hace un interventor dentro del propio órgano, sin necesidad de enviar expedientes a un ente externo), a la vez que garantiza independencia en la auditoría final mediante el Tribunal de Cuentas. Esta separación minimiza demoras sin renunciar al escrutinio externo. 2) Respuesta más ágil y técnica en el día a día: los interventores internos conocen de cerca la gestión de cada entidad, lo que les permite realizar controles preventivos de legalidad de forma rápida y asesorar al gestor para subsanar fallos sin paralizar proyectos. Mientras, el control ex post se enfoca en temas de fondo (eficiencia, economía) y en detectar irregularidades que pudieron escapar al control interno. Menor duplicación y mayor eficacia: al estar bien delimitados el control previo (interno) y el posterior (externo), se reducen solapamientos. El Tribunal de Cuentas puede concentrar sus recursos en auditorías de resultados y en investigaciones de fraude o malversación, confiando en que los sistemas de control interno filtraron la mayoría de errores formales, lo que redunda en un uso más eficaz de los recursos de fiscalización.
Para Costa Rica, dicho cambio implicaría redefinir el papel de la Contraloría General de la República: de órgano aprobador y preventivo, a órgano rector de la auditoría posterior, con facultades para supervisar, evaluar, investigar y sancionar la gestión pública tras su ejecución. Este tránsito permitirá que la CGR concentre sus esfuerzos en revisar los sistemas de control interno, los grandes riesgos fiscales, los contratos de alto impacto y las evaluaciones de programas, en lugar de intervenir en cada acto administrativo antes de su ejecución.
La reforma propuesta se adhiere a los principios de legalidad, eficiencia, economía, transparencia y rendición de cuentas, y responde al mandato internacional de modernización del control público. Al reformar el artículo 184 de la Constitución Política, no se debilita la supervisión de la Hacienda Pública; por el contrario, se fortalece mediante un modelo más ágil, adaptado a los desafíos contemporáneos, y alineado con buenas prácticas internacionales.
En síntesis, esta reforma persigue tres objetivos esenciales:
Eliminar el control previo obligatorio (refrendo y visa) sobre los actos y contratos del Estado, sustituyéndolo por una fiscalización posterior, selectiva y basada en riesgo.
Transformar la aprobación previa de presupuestos descentralizados en revisión posterior, sin obstaculizar la ejecución de programas y proyectos públicos.
Reforzar el control interno y la responsabilidad jerárquica, garantizando que cada entidad pública asuma su deber de legalidad, transparencia y eficiencia bajo la supervisión técnica de la Contraloría.
La transición hacia un sistema de control ex post representa una modernización profunda del Estado costarricense. No implica reducir el control, sino hacerlo más inteligente, más oportuno y más eficaz, centrado en resultados y responsabilidad. Esta reforma constitucional es el primer paso para adecuar el marco jurídico nacional al siglo XXI, promoviendo un Estado más ágil, transparente y confiable. Por todas estas razones —y con el firme propósito de dotar al país de un marco de supervisión pública más dinámico y eficaz— sometemos a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de reforma constitucional.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA CONSTITUCIONAL PARA MODERNIZAR EL SISTEMA DE CONTROL FISCAL Y TRANSITAR HACIA UN MODELO DE FISCALIZACIÓN EX POST; MODIFICACIÓN ARTÍCULO 184, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, para que se lea así:
Artículo 184- Son deberes y atribuciones de la Contraloría General de la República:
Fiscalizar la ejecución de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como la gestión presupuestaria, financiera y contractual de los poderes del Estado, instituciones autónomas, municipalidades y demás entes públicos. El control que ejerza la Contraloría será predominantemente posterior mediante los mecanismos de fiscalización que determine su Ley Orgánica. Dicho control podrá realizarse de manera continua o posterior a la ejecución de los actos, sin que la validez o eficacia de estos dependa de autorización o aprobación previa de la Contraloría. La ley regulará los supuestos en los cuales, por razones de interés público o riesgo fiscal, la Contraloría podrá realizar revisiones preventivas o concomitantes de carácter no vinculante, en coordinación con los sistemas de control interno de las instituciones sujetas a su fiscalización.
Examinar y aprobar o improbar la liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Estado y de los presupuestos de las instituciones y municipalidades.
Ejercer la fiscalización posterior de la gestión patrimonial y contractual del Estado y sus entes.
Evaluar la eficacia de los sistemas de control interno y promover su fortalecimiento.
Rendir informe anual a la Asamblea Legislativa sobre el resultado de su gestión y el estado de las finanzas públicas.
Las demás funciones que le confieran la Constitución y las leyes.
Ningún pago, obligación o contrato del Estado requerirá aprobación o refrendo previo de la Contraloría para surtir efectos jurídicos. No obstante, los jerarcas y funcionarios responsables responderán personal y patrimonialmente por los actos contrarios al ordenamiento jurídico o que causen daño al erario, conforme a la ley. Una ley orgánica determinará la estructura, competencias, potestades y procedimientos de la Contraloría General de la República, en armonía con los principios aquí establecidos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA- Durante los dos años siguientes a la entrada en vigencia de esta reforma, la Contraloría General de la República continuará aplicando los mecanismos de control previo actualmente vigentes, únicamente en los casos que determine mediante resolución general debidamente fundada en razones de riesgo fiscal. En ese período, deberá presentar a la Asamblea Legislativa un informe anual sobre la implementación progresiva del modelo de fiscalización posterior, con recomendaciones normativas y administrativas para su plena adopción.
Rige a partir de su publicación.
Mayuli Ortega Guzmán
Nogui Acosta Jaén Kattya Alejandra Mora Montoya
Juan Manuel Quesada Espinoza Stephan Brunner Neibig
Antonio Barzuna Thompson Sadie Esmeralda Britton González
Gonzalo Alberto Ramírez Zamora Wilson Alfredo Jiménez Cordero
Kattia Calvo Cruz Royner Mora Ruiz
Osvaldo Artavia Carballo Ariel Alfonso Mora Fallas
María Isabel Camareno Camareno Fernando Obaldia Álvarez
Gerald Bogantes Rivera Cindy María Blanco González
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 05-08-2026).