# Expediente 25700: Una sección nueva en la Caja para pagar gastos médicos privados

- Página: https://elcenso.com/leyes/25700
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA A LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA LA CREACIÓN DE UNA SECCIÓN ESPECIALIZADA EN EL RECONOCIMIENTO DE GASTOS MÉDICOS
- Publicada: 2026-08-13
- La Gaceta: 152
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto crea una sección en la CCSS que reconoce gastos médicos privados cuando la espera supera seis meses y el sector privado cuesta al menos 25% menos.

## A quién le toca

- Personas aseguradas que esperan más de seis meses por una consulta especializada o una cirugía
- Personas que ya pagaron de su bolsillo a un centro privado de salud
- Proveedores privados de salud inscritos y autorizados por el Ministerio de Salud
- La Junta Directiva de la Caja, que aprobaría el reglamento de la sección

## A quién beneficia

- La persona asegurada podría recuperar lo pagado en un centro privado si la espera supera seis meses y hay emergencia declarada
- El trámite quedaría en una sola sección, con criterios uniformes
- La Caja tendría un sistema de costeo de sus procedimientos en seis meses

## Qué cambia

- El pago solo aplica si el costo privado es al menos 25% menor al costo real de la Caja
- La sección funcionaría con los recursos que ya tiene la institución, sin partida nueva en el texto
- Mientras no exista el sistema de costeo, se usaría el tarifario del Instituto Nacional de Seguros
- La Junta Directiva definiría por reglamento los requisitos y los límites de dinero

## Cláusulas a revisar

- **La Junta Directiva define las reglas** (4 bis): El proyecto no fija en la ley los requisitos, el procedimiento ni los límites de dinero. Todo eso lo decide la Junta Directiva por reglamento. Texto: "La organización, integración, competencias específicas, requisitos de procedencia, procedimiento aplicable, límites financieros, mecanismos de fiscalización y control, así como las demás disposiciones necesarias para su funcionamiento, serán establecidos mediante reglamento aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en ejercicio de su autonomía constitucional, administrativa y normativa."
- **Pagar sin partida nueva** (4 bis): El texto ordena reconocer gastos pero dice que se hará con los recursos ya disponibles y sin crear prestaciones nuevas. No explica de dónde sale el dinero. Texto: "La implementación y funcionamiento de esta sección se realizará con los recursos humanos, materiales y financieros disponibles en la institución, sin que esta disposición implique la creación de nuevas prestaciones económicas ni autorice incrementos automáticos en el gasto institucional."
- **Solo si la Junta declara emergencia** (4 bis): El reconocimiento no aplica por el solo hecho de esperar más de seis meses. Requiere que la Junta Directiva haya declarado una emergencia por listas de espera o falta de especialistas. Texto: "deberá resolver las solicitudes cuando la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social haya declarado una situación de emergencia por listas de espera o por falta de personal especializado y la persona asegurada haya permanecido más de seis meses en espera de una consulta especializada o de una intervención quirúrgica"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto agrega un artículo 4 bis a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley n.° 17 del 22 de octubre de 1943 ([art. 4 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese artículo crea una sección especializada dentro de la Caja. Su trabajo sería recibir, analizar, tramitar y resolver las solicitudes de personas aseguradas que pagaron de su bolsillo a proveedores privados de salud, nacionales o extranjeros.

La sección solo resolvería cuando se cumplan dos condiciones. Primero, que la Junta Directiva de la Caja haya declarado una emergencia por listas de espera o por falta de personal especializado ([art. 4 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Segundo, que la persona asegurada haya esperado más de seis meses por una consulta especializada o una cirugía. La demora no debe deberse a razones médicas que impidieran atenderla antes.

El pago solo procedería si el centro médico privado está inscrito y autorizado por el Ministerio de Salud ([art. 4 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Además, el costo privado debe ser como mínimo un 25% menor al costo real que habría tenido la Caja por el mismo servicio.

La organización, las competencias, los requisitos, el procedimiento y los límites de dinero los definiría la Junta Directiva por reglamento ([art. 4 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La sección funcionaría con los recursos humanos, materiales y financieros que ya tiene la institución. El texto dice que no crea nuevas prestaciones económicas ni autoriza aumentos automáticos del gasto.

El transitorio único da a la Caja seis meses para armar un sistema de costeo. Ese sistema debe listar todos los gastos administrativos, profesionales y de otra índole de cada procedimiento ([art. Transitorio único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Mientras no exista, la Caja usaría el tarifario de servicios hospitalarios del Instituto Nacional de Seguros.

### A quién le toca

A las personas aseguradas que esperen más de seis meses por una consulta especializada o una cirugía, cuando la Junta Directiva haya declarado emergencia por listas de espera o falta de especialistas ([art. 4 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esas personas podrían pedir el reconocimiento de lo que pagaron en un centro privado autorizado por el Ministerio de Salud.

A los proveedores privados de salud, nacionales o extranjeros, que estén inscritos y autorizados por el Ministerio de Salud ([art. 4 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la Junta Directiva de la Caja, que quedaría encargada de aprobar el reglamento con la organización, competencias, requisitos, procedimiento y límites financieros de la sección ([art. 4 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la propia Caja, que tendría que armar en seis meses un sistema de costeo de todos sus procedimientos administrativos y médicos ([art. Transitorio único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 25700 entró a la corriente legislativa el 6 de agosto de 2026 y vence el 6 de agosto de 2030 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Se publicó en La Gaceta 152, alcance 106, el 13 de agosto de 2026.

El 10 de agosto el Plenario lo asignó a comisión y ordenó informar al Plenario [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 17 de agosto el expediente pasó a comisión y el Área VII de Jurídicos lo recibió. El 25 de agosto ingresó al orden del día y al debate en comisión.

Ahora está en discusión dentro de la comisión. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El artículo 73 de la Constitución pone la administración y el gobierno de los seguros sociales a cargo de una institución autónoma llamada Caja Costarricense de Seguro Social ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También prohíbe transferir o usar los fondos y reservas de los seguros sociales para fines distintos a los que motivaron su creación. El proyecto deja la sección dentro de la Caja y la somete a su Junta Directiva ([art. 4 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.

El artículo 177 ordena crear rentas suficientes a favor de la Caja para cubrir sus necesidades actuales y futuras ([Constitución, art. 177](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto dice que no crea nuevas prestaciones ni aumentos automáticos del gasto ([art. 4 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Queda una duda: el texto no dice de dónde saldría el dinero para pagar los reconocimientos cuando la sección empiece a operar.

El artículo 10 permite a la Sala Constitucional conocer consultas sobre proyectos de ley ([Constitución, art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Asamblea podría pedir ese criterio antes de votar, pero el dossier no registra que lo haya hecho.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión, así que lo que sirve ahora es hablar con los diputados que la integran. La guía explica que cualquier ciudadano puede reunirse con ellos, proponer y argumentar motivos de fondo sobre el proyecto o sobre cambios que quiera ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir audiencia o enviar información a los diputados de la comisión. La guía describe ese momento como un espacio para incidir antes del Plenario ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente y el estado de la tramitación en la red de informática de la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si quiere que el texto cambie, la vía son las mociones de los diputados. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas de fondo en la comisión desde el día de la publicación en el Diario Oficial y mientras no se hayan votado ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas solicitudes de reconocimiento de gastos médicos recibe hoy la Caja ni cuánto paga al año.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no se sabe qué dijeron los diputados en el debate.

El texto no fija el monto máximo que la sección podría reconocer por caso.

No se sabe cuándo la Junta Directiva aprobaría el reglamento ni cuánto tardaría la sección en empezar a resolver solicitudes.

## Frente a la Constitución

El proyecto deja la sección dentro de la Caja y bajo su Junta Directiva, lo que calza con el artículo 73. Queda la duda de cómo se financiarían los reconocimientos, porque el texto no lo dice y el artículo 177 ordena rentas suficientes para la institución.

## Qué puede hacer usted

- Hablar con los diputados de la comisión: Pida entrevista con los diputados que integran la comisión y explique su posición sobre el proyecto o sobre cambios que quiera. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguir el expediente en la Asamblea: Consulte el estado de la tramitación, las órdenes del día y las actas en la red de informática de la Asamblea Legislativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Pedir a un diputado que presente una moción: Cualquier diputado puede presentar mociones escritas de fondo en la comisión. Llévele su propuesta por escrito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25700: REFORMA A LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA LA CREACIÓN DE UNA SECCIÓN ESPECIALIZADA EN EL RECONOCIMIENTO DE GASTOS MÉDICOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-08-13. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA LA CREACIÓN DE UNA SECCIÓN ESPECIALIZADA EN EL RECONOCIMIENTO DE GASTOS MÉDICOS

MARTA EUGENIA ESQUIVEL RODRÍGUEZ
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.700

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA LA CREACIÓN DE UNA SECCIÓN ESPECIALIZADA EN EL RECONOCIMIENTO DE GASTOS MÉDICOS

Expediente N.º 25.700

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) constituye una de las instituciones fundamentales del Estado social de derecho costarricense. De conformidad con el artículo 1 de su ley constitutiva, le corresponde el gobierno y la administración de los seguros sociales, así como la tutela de los fondos y reservas destinados a garantizar la protección de la salud y la seguridad social de la población. Esta misión exige que la institución cuente con mecanismos administrativos eficientes, especializados y transparentes que permitan atender adecuadamente las necesidades de las personas aseguradas y optimizar el uso de los recursos públicos.

En el marco de la prestación de servicios de salud, existen situaciones excepcionales en las cuales una persona asegurada debe acudir a proveedores privados, nacionales o extranjeros, para recibir una atención médica que, por razones debidamente justificadas, no pudo ser brindada oportunamente por la institución o cuya prestación requirió una solución inmediata para proteger la vida, la integridad o la salud del paciente. En estos casos, la normativa institucional contempla la posibilidad de reconocer determinados gastos médicos, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos por la propia Caja Costarricense de Seguro Social.

La necesidad de fortalecer los mecanismos institucionales para el reconocimiento de gastos médicos cobra especial relevancia en el contexto que enfrenta actualmente la Caja Costarricense de Seguro Social respecto de las listas de espera. Durante los últimos años, miles de personas aseguradas han debido esperar períodos prolongados para acceder a consultas con especialistas, procedimientos diagnósticos y cirugías, situación que en numerosos casos las obliga a acudir a servicios privados para salvaguardar su vida, su integridad física o evitar el agravamiento de su condición de salud. Cuando ello ocurre por causas atribuibles a la imposibilidad institucional de brindar oportunamente la atención requerida, resulta indispensable que la Caja cuente con procedimientos ágiles, especializados y uniformes para valorar las solicitudes de reconocimiento de los gastos médicos asumidos por las personas aseguradas.

Según datos oficiales de la Caja Costarricense de Seguro Social, las listas de espera continúan representando uno de los principales desafíos del sistema nacional de salud, acumulando cientos de miles de personas pendientes de una consulta especializada, un procedimiento diagnóstico o una cirugía. Esta realidad ha sido objeto de reiterados informes institucionales, auditorías y resoluciones judiciales, que evidencian la necesidad de adoptar medidas complementarias que permitan 136297441587700garantizar el acceso efectivo y oportuno a los servicios de salud.

Para agosto del presente año, “La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) redujo en un 26,9% el rezago histórico de la lista de espera quirúrgica durante los primeros siete meses del año. Sin embargo, la institución aún mantiene 142.987 casos pendientes y enfrenta un déficit cercano a 600 médicos especialistas, una situación que continúa limitando su capacidad de respuesta” (El Observador. Lista de espera quirúrgica baja, pero hay un amplio rezago:143.000 casos pendientes y faltan 600 especialistas. Miércoles 5 de agosto, 2026. observador.cr).

Esta problemática ha sido reconocida expresamente por la Sala Constitucional, la cual, mediante la sentencia n.° 2019-005560, declaró que los plazos excesivos de espera constituyen una vulneración sistemática y reiterada del derecho fundamental a la salud. En esa resolución, el Tribunal ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social elaborar, en un plazo de seis meses, un sistema de gestión integrado para solventar las listas de espera y atacar sus causas estructurales, disponiendo además que la institución definiera plazos razonables por patología, criterios objetivos para la inclusión y priorización de pacientes, un cronograma de cumplimiento, indicadores de gestión y mecanismos de seguimiento. La Sala fue enfática al señalar que "estas actuaciones en la prestación del servicio público violentan el derecho a la salud de los administrados como un derecho fundamental autónomo e infringen los principios constitucionales del servicio público", reafirmando que la atención oportuna en salud constituye una obligación constitucional de la institución.

Casos y tiempo de espera

Fuente: CCSS (6 de agosto de 2026). https://www.ccss.sa.cr/listas-atencion

Precisamente, en aquellos casos excepcionales en que, pese a los esfuerzos institucionales, la Caja Costarricense de Seguro Social no pueda brindar una consulta especializada o una intervención quirúrgica dentro del plazo máximo establecido por la ley, el Estado no puede trasladar al asegurado las consecuencias de esa imposibilidad. En tales supuestos resulta necesario contar con mecanismos ágiles que permitan garantizar la continuidad de la atención médica mediante proveedores autorizados y, paralelamente, con una instancia especializada que tramite de manera uniforme, transparente y técnicamente fundamentada los reconocimientos de gastos que correspondan.

El derecho a la protección de la salud no se satisface únicamente mediante la existencia formal de servicios médicos, sino mediante el acceso efectivo, oportuno y continuo a dichos servicios dentro de un plazo razonable. Una consulta especializada o una intervención quirúrgica practicadas cuando la enfermedad ya ha progresado pueden resultar insuficientes para restablecer plenamente la salud de la persona. Por ello, la oportunidad en la prestación constituye un elemento esencial del derecho fundamental a la salud reconocido por la Constitución Política y desarrollado ampliamente por la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Asimismo, la continuidad y la eficacia en la prestación del servicio público de salud constituyen principios constitucionales que obligan a la Administración a adoptar las medidas necesarias para evitar interrupciones o demoras irrazonables que comprometan la atención de las personas aseguradas.

Las listas de espera no solo generan sufrimiento humano. También incrementan significativamente el costo para la propia seguridad social. Cuando una enfermedad evoluciona sin recibir tratamiento oportuno, aumenta la probabilidad de complicaciones, hospitalizaciones prolongadas, incapacidades laborales, tratamientos más complejos y mayores costos para el sistema público de salud. En consecuencia, garantizar la atención dentro de plazos razonables constituye no solo una obligación constitucional, sino también una medida de eficiencia financiera y de adecuada administración de los recursos públicos.

La experiencia administrativa ha evidenciado la necesidad de fortalecer la gestión de estos procedimientos mediante la creación de una instancia especializada encargada exclusivamente de la atención, tramitación y resolución de las solicitudes de reconocimiento de gastos médicos. La ausencia de una dependencia con competencias claramente definidas puede generar dispersión de funciones, criterios heterogéneos en la resolución de los casos, retrasos en la tramitación de expedientes y mayores costos administrativos asociados a la duplicidad de procesos.
La presente iniciativa propone adicionar artículos a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social para establecer expresamente la existencia de una Sección Especializada para el Reconocimiento de Gastos Médicos. Esta medida permitirá centralizar el conocimiento de la materia, uniformar criterios técnicos y jurídicos, fortalecer los mecanismos de control interno y garantizar una mayor seguridad jurídica tanto para las personas aseguradas como para la propia institución.

La especialización de la gestión administrativa permitirá un uso más eficiente de los recursos ya existentes, reducirá costos derivados de trámites dispersos o duplicados, fortalecerá los controles sobre las solicitudes de reconocimiento de gastos y contribuirá a una mejor planificación financiera de la institución.

La propuesta respeta plenamente la autonomía constitucional y legal de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por esta razón, el proyecto no pretende regular de manera rígida la estructura interna, los procedimientos o los límites financieros aplicables a los reconocimientos de gastos médicos. En su lugar, se confía a la Junta Directiva de la institución la potestad de reglamentar la organización, competencias, requisitos, procedimientos y mecanismos de control de la sección especializada, en ejercicio de las atribuciones que la ley constitutiva le reconoce para dirigir, administrar y reglamentar el funcionamiento institucional.

La creación de una sección especializada también permitirá contar con información sistematizada sobre las solicitudes presentadas, los montos reconocidos, las causas que originan dichos reconocimientos y los resultados obtenidos. Esta información constituye una herramienta valiosa para la toma de decisiones institucionales, la evaluación de políticas públicas en materia de salud y la adopción de medidas orientadas a mejorar la calidad y oportunidad de los servicios brindados por la Caja Costarricense de Seguro Social.

En consecuencia, la presente iniciativa representa una medida de fortalecimiento institucional que procura mejorar la eficiencia administrativa, incrementar la transparencia en la gestión de recursos públicos, brindar una atención más especializada a las personas aseguradas y garantizar una adecuada administración financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, en estricto apego a la autonomía que el ordenamiento jurídico reconoce a esta institución.

Asimismo, la posibilidad de acudir excepcionalmente a proveedores autorizados por el Ministerio de Salud no constituye una privatización del servicio público ni implica la sustitución de las obligaciones constitucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se trata de un mecanismo extraordinario y subsidiario, aplicable únicamente cuando la institución no pueda garantizar la prestación del servicio dentro del plazo legalmente establecido y siempre que la contratación externa un ahorro objetivo para la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a los parámetros económicos definidos por la ley.

El parámetro económico establecido procura asegurar que la contratación externa genere un ahorro objetivo para la institución respecto del costo de prestación interna, evitando que el reconocimiento de gastos represente un incremento injustificado del gasto público y privilegiando siempre la opción más eficiente para la Hacienda Pública. Este mecanismo responde al principio de eficiencia en el gasto público, procurando que el reconocimiento excepcional de servicios médicos externos no represente una carga financiera superior a la que habría asumido la propia institución, sino una alternativa que permita reducir listas de espera, evitar el agravamiento de enfermedades y optimizar el uso de los recursos públicos.

El establecimiento de un plazo máximo de atención busca introducir un parámetro objetivo que permita evaluar el cumplimiento de las obligaciones institucionales y garantizar a las personas aseguradas una respuesta oportuna, sin perjuicio de aquellos casos en que la condición clínica del paciente exija atención inmediata conforme al criterio médico.

Ninguna persona asegurada debe soportar las consecuencias derivadas de limitaciones administrativas, presupuestarias u organizacionales ajenas a su voluntad cuando ello comprometa su derecho fundamental a la salud. El asegurado cumple oportunamente con sus obligaciones contributivas y, por tanto, tiene derecho a recibir una atención médica dentro de plazos razonables o, en caso contrario, a que el Estado adopte mecanismos alternativos que garanticen efectivamente ese derecho.

La presente reforma procura colocar a la persona asegurada en el centro de la gestión institucional, garantizando que el ejercicio del derecho a la salud no dependa exclusivamente de limitaciones administrativas u operativas de la institución, sino que existan mecanismos legales que permitan brindar una respuesta efectiva, oportuna y financieramente responsable cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete respetuosamente a conocimiento y valoración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA A LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA LA CREACIÓN DE UNA SECCIÓN ESPECIALIZADA EN EL RECONOCIMIENTO DE GASTOS MÉDICOS

### ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un artículo 4 bis a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley n.° 17, del 22 de octubre de 1943, cuyo texto dirá:

### Artículo 4 bis- Sección Especializada para el Reconocimiento de Gastos Médicos

La Caja Costarricense de Seguro Social contará con una sección especializada encargada de la recepción, análisis, tramitación y resolución de las solicitudes de reconocimiento de gastos médicos efectuados por personas aseguradas ante proveedores privados de servicios de salud, nacionales o extranjeros, cuando concurran las circunstancias excepcionales previstas en la normativa institucional aplicable.

Dicha sección tendrá como finalidad garantizar una gestión técnica, uniforme, eficiente y transparente de las solicitudes sometidas a su conocimiento, así como velar por la adecuada protección de los recursos institucionales y los derechos de las personas aseguradas.

La organización, integración, competencias específicas, requisitos de procedencia, procedimiento aplicable, límites financieros, mecanismos de fiscalización y control, así como las demás disposiciones necesarias para su funcionamiento, serán establecidos mediante reglamento aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en ejercicio de su autonomía constitucional, administrativa y normativa.

La implementación y funcionamiento de esta sección se realizará con los recursos humanos, materiales y financieros disponibles en la institución, sin que esta disposición implique la creación de nuevas prestaciones económicas ni autorice incrementos automáticos en el gasto institucional.

La sección especializada encargada de la recepción, análisis, tramitación y resolución de las solicitudes de reconocimiento de gastos médicos efectuados por personas aseguradas ante proveedores privados de servicios de salud deberá resolver las solicitudes cuando la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social haya declarado una situación de emergencia por listas de espera o por falta de personal especializado y la persona asegurada haya permanecido más de seis meses en espera de una consulta especializada o de una intervención quirúrgica, siempre que la demora no sea atribuible a razones o criterios de índole médica que hubiesen impedido la atención dentro de ese plazo.

En estos casos, la persona asegurada podrá ser atendida por entidades médicas privadas debidamente inscritas y autorizadas por el Ministerio de Salud. El reconocimiento de los gastos procederá únicamente cuando el costo de la consulta o del procedimiento en el centro médico privado sea, como mínimo, un veinticinco por ciento (25%) inferior al costo real que habría asumido la Caja Costarricense de Seguro Social por la prestación del mismo servicio.

El costo real de la Caja Costarricense de Seguro Social deberá constar en un sistema de costeo que enliste todos los gastos administrativos, profesionales y de cualquier otra índole pertinentes a cada procedimiento.

### TRANSITORIO ÚNICO- La Caja Costarricense de Seguro Social deberá generar en un plazo máximo de 6 meses un sistema de costeo que enliste todos los gastos administrativos, profesionales y de cualquier otra índole de cada uno de los procedimientos administrativos y médicos de dicha institución. En el tanto no se cuente con el sistema de costeo de la Caja Costarricense de Seguro Social, esta deberá utilizar el tarifario de servicios hospitalarios del Instituto Nacional de Seguros.

Rige a partir de su publicación.

Marta Eugenia Esquivel Rodríguez
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 07-08-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25700). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.