El Censo
Expediente25701Vigente
Proyecto

Proyecto donaría terreno estatal a asociación de Guatuso

El proyecto autoriza al Estado a donar un terreno de 2.177,40 m² a la Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Guatuso, Alajuela, para actividades comunales.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE EL SILENCIO DE GUATUSO, ALAJUELA

Atención: El proyecto dona un terreno estatal de 2.177,40 m² a una asociación con nombre propio y exime la donación de impuestos y honorarios.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Guatuso, Alajuela

    El proyecto autoriza donar un terreno estatal a una sola asociación, no a todas las asociaciones de desarrollo del país.

    Se autoriza al Estado, cédula de persona jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (n.º 2-000-045522), para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Guatuso, Alajuela
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Guatuso, Alajuela, recibiría el terreno en donación
  • El Estado dejaría de ser dueño del terreno de 2.177,40 m²
  • La Notaría del Estado haría la escritura de donación

A quién beneficia

  • La asociación podría usar el terreno para actividades de desarrollo comunal
  • La donación no pagaría impuesto de traspaso ni derechos de inscripción
  • La donación no pagaría honorarios de notario

Qué cambia

  • El terreno vuelve al Estado si la asociación se disuelve o le da otro uso
  • El proyecto todavía no es ley y puede cambiar en la comisión
  • El plazo para que se discuta vence el 11 de agosto de 2030

La explicación completa

Qué propone

El proyecto autoriza al Estado a donar un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Guatuso, Alajuela (art. 1). El terreno mide 2.177,40 metros cuadrados y está inscrito con la matrícula 2-194.172-000. Tiene una casa y un corral destinado al desarrollo comunal.

La donación se haría libre de gravámenes y se estima en un colón (art. 1). El terreno colinda al norte con calle pública, al sur con el Estado y Walter Jenkins Chavarría, al este con calle pública y Walter Jenkins Chavarría, y al oeste con calle pública.

El artículo 2 exime la donación del impuesto de traspaso de bienes inmuebles y de los derechos de inscripción (art. 2). También exime del pago de honorarios. La escritura la haría la Notaría del Estado, según el inciso c) del artículo 3 de la Ley 6815.

El artículo 3 dispone que el bien vuelve al Estado si la asociación se disuelve o se extingue (art. 3). También vuelve si el inmueble se destina a otro uso no autorizado en la ley.

A quién le toca

A la Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Guatuso, Alajuela, con cédula jurídica 3-002-557877 (art. 1). El proyecto le daría el terreno para actividades de desarrollo comunal.

Al Estado, con cédula jurídica 2-000-045522, que es el dueño actual del terreno (art. 1). El proyecto lo autorizaría a donarlo.

A la Notaría del Estado, que quedaría a cargo de la escritura de donación (art. 2).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Municipales (Área VIII) desde el 1 de setiembre de 2026 1. Ingresó al orden del día y debate de esa comisión el 16 de setiembre de 2026.

El expediente 25701 se presentó al Plenario el 11 de agosto de 2026 1. Ese mismo día se recibió en Servicios Parlamentarios y se remitió al Archivo para publicarlo en La Gaceta. El 24 de agosto de 2026 el Plenario lo asignó a comisión.

El plazo cuatrienal vence el 11 de agosto de 2030 1. Para que sea ley faltan el dictamen de la comisión, dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado Constitución, art. 45. El proyecto no priva al Estado de un bien por interés público: lo dona a una asociación (art. 1). El Censo no encontró un choque directo con ese artículo, porque el Estado es el dueño y decide donar.

El artículo 121 le da a la Asamblea la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto es una ley ordinaria que autoriza una donación, así que calza con esa atribución (art. 1).

El artículo 124 exige dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El proyecto todavía no ha pasado por esos pasos 1.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El proyecto no toca esa competencia, pero el dossier no aclara si el terreno está dentro del plan regulador del cantón. Eso podría ser una duda, no un choque.

Qué puede hacer usted

Si vive en Guatuso o le interesa el proyecto, puede pedir una entrevista con los diputados de la Comisión de Asuntos Municipales guía, p. 29. La guía dice que la incidencia ciudadana en la comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo.

Puede seguir el expediente 25701 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea 1. Ahí aparecen las fechas de cada paso del trámite.

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea, aunque no tiene garantía de ser discutida guía, p. 27.

Si el proyecto se convierte en ley y usted cree que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 23. También puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes que infrinjan la Constitución guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si tiene construcciones adicionales.

El dossier no dice si la Municipalidad de Guatuso presentó observaciones en esta nueva versión del proyecto.

El dossier no dice qué diputados integran la Comisión de Asuntos Municipales.

El dossier no dice si el terreno está dentro del plan regulador del cantón.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y la Constitución del dossier. El Estado es dueño del terreno y la Asamblea tiene la atribución de dictar leyes.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Estado, cédula de persona jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (n.º 2-000-045522), para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Guatuso, Alajuela"

    Sin choque aparente El Estado es el dueño del terreno y decide donarlo. No se priva a un particular de su propiedad.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Estado, cédula de persona jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (n.º 2-000-045522), para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Guatuso, Alajuela"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes. Este proyecto es una ley ordinaria que autoriza una donación.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El proyecto todavía no ha pasado por los dos debates ni por la sanción del Poder Ejecutivo. El trámite sigue en comisión.

  4. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Estado, cédula de persona jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (n.º 2-000-045522), para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Guatuso, Alajuela"

    Hay dudas El proyecto no toca la competencia municipal. El dossier no aclara si el terreno está dentro del plan regulador del cantón.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25701: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE EL SILENCIO DE GUATUSO, ALAJUELA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-08-28
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE EL SILENCIO DE GUATUSO, ALAJUELA

KAREN TATIANA ALFARO JIMÉNEZ DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.701

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE EL SILENCIO DE GUATUSO, ALAJUELA

Expediente N.º 25.701

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La suscrita diputada somete al conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley denominado “Autorización al Estado para que Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral del El Silencio de Guatuso, Alajuela”.

Antecedentes

Este proyecto de ley fue presentado a la corriente legislativa por el exdiputado Juan Bosco Acevedo Hurtado en el año 2012 y se estudió bajo el número de expediente 18.631. En aquella oportunidad, la comisión dictaminó unánimemente aprobar esta donación; no sin antes haber conocido que la Municipalidad de Guatuso, la Procuraduría General de la República, la Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Guatuso y la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Guatuso no manifestaron oposición a que se concretarse la donación planteada.

Objetivo del proyecto de ley

El proyecto propone autorizar al Estado a donar a la Asociación Integral de El Silencio de Guatuso un terreno de su propiedad, que mide dos mil ciento setenta y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados, plano catastrado A-432-743-1981, ubicado en la provincia de Alajuela, con el fin de que “se utilice en las distintas actividades de desarrollo comunal que sean organizadas en dicha comunidad”.

Esta pretensión se fundamenta en que: “En este terreno se han construido una serie de instalaciones dedicadas exclusivamente al desarrollo comunal, y siempre ha sido administrado y utilizado para esos fines por la Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Guatuso”, pero no les ha pertenecido registralmente”.

El proyecto también establece que la escritura de donación estará a cargo de la Notaría del Estado y será exenta del impuesto de traspaso de bienes inmuebles, derechos e impuestos de inscripción, así como del pago de honorarios.

Informe de Servicios Técnicos, oficio ST.047-2015 J, de marzo de 2014

En su momento, el Departamento de Servicios Técnicos indicó “que con vista en la información registral contenida en la página web oficial del Registro Público de la Propiedad, la naturaleza de la finca es terreno con una casa, y un corral destinado para desarrollo comunal. Confrontados los datos registrales contenidos en el proyecto, y los revisados en la página web del Registro Público de la Propiedad, concuerdan en su totalidad”, situación que no ha variado.

Efectivamente, en el terreno se construyeron una serie de instalaciones dedicadas exclusivamente al desarrollo comunal, las cuales han venido siendo administradas por la Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Guatuso desde la década de los noventa.

Reiteramos entonces que, a pesar de que registralmente el bien es de dominio privado del Estado, en la realidad se le dio un destino público por el uso.

Como este terreno se clasifica como un bien de dominio privado del Estado, dado el destino que se le ha venido dando, sea para llevar a cabo actividades de desarrollo comunal que ha sido utilizado y administrado para esos fines por la Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Guatuso, este se encuentra afectado al uso público y desde esa perspectiva, requiere, primeramente, ser desafectado para poder ser donado. Resulta importante indicar que, materializada la donación, la Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Guatuso, seguirá utilizando el inmueble en las distintas actividades de desarrollo comunal que sean organizadas en la comunidad.

Finalmente, es relevante indicar que el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, que al efecto lleva la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), consigne que la Asociación beneficiaria con este proyecto se encuentra inscrita y vigente, en el tomo: 59, folio: 340, asiento: 20469, y cuenta con el código de registro n.° 2940 del cantón de Alajuela-Guatuso.

Dados los detalles expuestos, la diputada representante de la provincia de Alajuela, propone el proyecto con el siguiente texto.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE EL SILENCIO DE GUATUSO, ALAJUELA

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Estado, cédula de persona jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (n.º 2-000-045522), para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Guatuso, Alajuela, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cinco cinco siete ocho siete siete (n.º 3-002-557877), a fin de que se utilice en las distintas actividades de desarrollo comunal que sean organizadas en dicha comunidad.

El terreno por donar es el inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Registro Nacional, provincia de Alajuela, sistema de folio real matrícula número dos-uno nueve cuatro punto uno siete dos-cero cero cero (n.° 2-194.172-000), y se describe así: terreno con una casa y un corral destinado al desarrollo comunal de El Silencio de Guatuso. Mide dos mil ciento setenta y siete coma cuarenta metros cuadrados (2.177,40 m²), y tiene plano debidamente catastrado e inscrito bajo el número A-cuatro tres dos punto siete cuatro tres-uno nueve ocho uno (n.° A-432.743-1981). Colinda al norte con calle pública con noventa y siete coma veintinueve metros (97,29 m); al sur, con el Estado y Walter Jenkins Chavarría; al este, con calle pública y Walter Jenkins Chavarría, con treinta y seis coma cuarenta metros (36,40 m), y al oeste, con calle pública con veintiuno coma veinticinco metros (21,25 m). El propietario es el Estado. La donación se hará libre de gravámenes, anotaciones o afectaciones. Se estima la donación en la suma de un colón.

ARTÍCULO 2- La donación estará libre del pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles y de los derechos e impuestos de inscripción registral, así como del pago de honorarios. La formalización estará a cargo de la Notaría del Estado, de conformidad con el inciso c) del artículo 3 de la Ley n.° 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del 27 de setiembre de 1982.

ARTÍCULO 3- En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o extinguirse, o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Estado.

Rige a partir de su publicación.

Karen Tatiana Alfaro Jiménez Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 11-08-2026).

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