# Expediente 25702: Limón condonaría deudas de inquilinos inactivos del mercado

- Página: https://elcenso.com/leyes/25702
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA AUTORIZAR LA CONDONACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS E INCOBRABLES DE LAS PERSONAS ARRENDATARIAS DEL MERCADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE LIMÓN
- Publicada: 2026-08-28
- La Gaceta: 163
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 25.702 autoriza a la Municipalidad de Limón a borrar de una sola vez ₡187.791.463,80 de deudas de arrendatarios inactivos del mercado municipal, y excluye a los activos.

## A quién le toca

- Arrendatarios inactivos del Mercado Municipal de Limón con deudas hasta el 31 de diciembre de 2024
- Arrendatarios activos del mercado, que quedan excluidos
- Personas con procesos judiciales abiertos o convenios de pago vigentes, que quedan excluidas
- La Municipalidad del cantón central de Limón, que debe emitir informe y depurar saldos
- La Dirección Financiera municipal, que puede crear un programa de acompañamiento

## A quién beneficia

- Los arrendatarios inactivos quedarían sin deuda por canon, intereses, multas, recargos y servicios municipales hasta el 31 de diciembre de 2024
- La municipalidad podría cerrar contablemente los saldos incobrables
- Los arrendatarios del mercado podrían recibir acompañamiento para mantenerse al día

## Qué cambia

- La condonación es por una única vez y con carácter extraordinario
- La municipalidad tiene doce meses desde la vigencia para ejecutar el procedimiento
- El informe técnico-contable debe ir a la Contraloría y al Ministerio de Hacienda
- La deuda condonada se registraría en los estados financieros del ejercicio siguiente

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio limitado a un grupo específico** (1): La condonación cubre solo a los arrendatarios inactivos del mercado de Limón, no a otros morosos municipales ni a los arrendatarios activos. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad del cantón central de Limón, para que por una única vez y con carácter extraordinario, a condonar la deuda vencida e incobrable que mantienen las personas arrendatarias inactivas del mercado municipal de Limón, por concepto de canon de arrendamiento, intereses, multas, recargos y servicios municipales, acumulados hasta el 31 de diciembre de 2024."
- **Programa de acompañamiento sin detalle** (5): El texto faculta a la Dirección Financiera a implementar un programa de acompañamiento, pero no fija su contenido, su costo ni sus metas. Texto: "La Dirección Financiera de la Municipalidad del cantón central de Limón podrá implementar un programa de acompañamiento dirigido a las personas arrendatarias del Mercado, con el objetivo primordial de promover y mantener al día el pago de sus cánones de alquiler."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto autoriza a la Municipalidad de Limón a condonar, por una sola vez, las deudas de los inquilinos inactivos del mercado municipal. La condonación cubre canon de arrendamiento, intereses, multas, recargos y servicios municipales acumulados hasta el 31 de diciembre de 2024 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La municipalidad tendría que emitir un informe técnico-contable certificado. Luego lo remitiría a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Hacienda. La condonación se registraría en los estados financieros del ejercicio fiscal siguiente, conforme a la NICSP 3 ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto fija exclusiones claras. No pueden acogerse los arrendatarios activos. Tampoco quienes tengan procesos judiciales abiertos. Quedan fuera, además, los que mantengan convenios de pago vigentes y efectivos ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Después de condonar, la municipalidad depuraría los saldos de forma definitiva. Reportaría el cumplimiento en su informe anual de rendición de cuentas ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La Dirección Financiera municipal podría crear un programa de acompañamiento para los arrendatarios del mercado. El objetivo es que mantengan al día el pago de sus cánones ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La municipalidad tendría doce meses para ejecutar el procedimiento, contados desde la entrada en vigencia de la ley ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El monto total de la morosidad acumulada es de ₡330.336.228,30, según el acuerdo SM-0497-2025 del Concejo Municipal de Limón, con corte al 10 de setiembre de 2025. De esa cifra, ₡187.791.463,80 corresponde a arrendatarios inactivos, ya clasificados como incobrables ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A los arrendatarios inactivos del Mercado Municipal de Limón. El texto les condona la deuda vencida e incobrable por canon, intereses, multas, recargos y servicios municipales hasta el 31 de diciembre de 2024 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los arrendatarios activos del mercado. El texto los excluye de la condonación ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A quienes tienen procesos judiciales abiertos o convenios de pago vigentes y efectivos. También quedan excluidos ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la Municipalidad del cantón central de Limón. El texto le impone emitir un informe técnico-contable certificado y remitirlo a la Contraloría y a Hacienda ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También le ordena depurar los saldos y reportarlo en su informe anual ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la Dirección Financiera de la Municipalidad de Limón. El texto la faculta para implementar un programa de acompañamiento a los arrendatarios ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Municipales (Área VIII). Ingresó al orden del día y al debate de esa comisión el 16 de setiembre de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El expediente 25.702 se presentó al Plenario el 11 de agosto de 2026. Se publicó en La Gaceta el 28 de agosto de 2026, en la gaceta 163, alcance 114 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 11 de agosto de 2030 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate y la sanción del Poder Ejecutivo. Después debe publicarse en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 121, inciso 13, de la Constitución está citado en la exposición de motivos del proyecto. El texto lo invoca como la facultad legislativa para autorizar condonaciones ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121 de la Constitución enumera las atribuciones de la Asamblea Legislativa. El dossier reproduce los incisos 1 a 7 y no incluye el inciso 13. Por eso El Censo no puede confirmar el texto exacto de ese inciso ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 50 de la Constitución ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes. El proyecto lo cita como fundamento ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General, que fiscaliza su ejecución ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 2 del proyecto manda remitir el informe técnico-contable a la Contraloría ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 184 da a la Contraloría la atribución de examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no le pide aprobación previa, solo remisión del informe ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto autoriza a una municipalidad específica a condonar deudas ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 4 del proyecto les impone depurar saldos y reportar ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el alcance del inciso 13 del artículo 121, que el dossier no reproduce.

### Qué puede hacer usted

Si vive en Limón y le interesa este proyecto, puede pedir información sobre su estado. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre la tramitación de proyectos, las órdenes del día y las actas de Plenario y de Comisión ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede hablar con los diputados de la Comisión de Asuntos Municipales. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar, con motivos de fondo, la importancia de aprobar o modificar un proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir que se presenten mociones de fondo. Cualquier diputado puede presentarlas en la comisión desde la publicación en La Gaceta y mientras no se hayan votado ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Puede seguir el debate en el Plenario. Ahí se presenta un segundo momento para incidir, con información, propuestas y visitas a los diputados ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Si detecta un manejo irregular de recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no reproduce el texto del inciso 13 del artículo 121 de la Constitución, que el proyecto cita como base.

El dossier no dice cuántos arrendatarios inactivos hay ni cuánto le tocaría a cada uno.

El dossier no incluye el acuerdo SM-0497-2025 del Concejo Municipal de Limón.

El dossier no dice si la Contraloría ya revisó la clasificación de incobrables.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El texto invoca el artículo 121 inciso 13 como base para condonar, pero el dossier no reproduce ese inciso. Los demás artículos revisados no muestran un choque directo.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el estado del expediente: Acuda a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda información inmediata sobre la tramitación de proyectos, órdenes del día y actas de Plenario y Comisión. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Entrevistar a los diputados de la comisión: Solicite entrevistas con los diputados y argumente, con motivos de fondo, por qué aprobar o modificar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Pedir mociones de fondo: Pida a un diputado que presente mociones escritas de reforma ante la Secretaría de la Comisión Permanente. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Incidir durante el primer debate en el Plenario: Lleve información, propuestas y visitas a los diputados para que transmitan el mensaje por medio de mociones. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Denunciar ante la Contraloría General: Presente la denuncia en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, llame al 2501-8000 o al 2501-8025, o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25702: LEY PARA AUTORIZAR LA CONDONACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS E INCOBRABLES DE LAS PERSONAS ARRENDATARIAS DEL MERCADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE LIMÓN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-08-28. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA AUTORIZAR LA CONDONACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS E INCOBRABLES DE LAS PERSONAS ARRENDATARIAS DEL MERCADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE LIMÓN

MANGELL MC LEAN VILLALOBOS
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.702

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA AUTORIZAR LA CONDONACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS E INCOBRABLES DE LAS PERSONAS ARRENDATARIAS DEL MERCADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE LIMÓN

Expediente N.º 25.702

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Mercado Municipal del cantón central de Limón constituye una estructura de alto valor patrimonial, histórico, cultural y económico, reconocido por albergar actividades comerciales tradicionales, emprendimientos familiares, y expresiones vivas de la cultura de todos los limonenses. Cabe mencionar que nuestro mercado alberga muchas familias que a lo largo de la historia se han incorporado a la actividad comercial de la provincia aportando sus valores étnicos desde sus lugares de origen.

Este inmueble, más que un edificio, representa un punto neurálgico para el tejido social y productivo del Caribe costarricense.

No obstante, a lo largo de las últimas décadas, ha sido testigo de un progresivo deterioro estructural, institucional y financiero. Factores como la disminución del tránsito peatonal, la apertura de centros comerciales periféricos, la escasa inversión en infraestructura, y la devastación económica provocada por la pandemia de covid-19, afectaron gravemente la ocupación y sostenibilidad económica de sus inquilinos. Como consecuencia, decenas de arrendatarios cesaron operaciones de forma definitiva, acumulando deudas impagables por concepto de canon de arrendamiento y servicios municipales. Esta situación ha generado una distorsión importante en los registros contables de la Municipalidad del cantón central de Limón, al mantener saldos que no pueden ser cobrados ni por vía administrativa ni judicial.

Según lo expuesto en el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Limón, SM-0497-2025 con fecha de corte al 10 de setiembre del 2025, la morosidad total acumulada asciende a ₡330.336.228,30, de los cuales ₡187.791.463,80 corresponde a arrendatarios inactivos, cuyos saldos han sido debidamente clasificados como incobrables.

Este proyecto de ley responde a la necesidad de depurar dichas cuentas contables conforme al Principio de Prudencia Fiscal, el Principio de Eficiencia Administrativa, y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) especialmente la NICSP 1 (presentación de estados financieros), NICSP 3 (ajustes contables y errores), y NICSP 13 (deterioro de activos).

Esta iniciativa se fundamenta en los siguientes artículos vigentes y concordantes:

-Ley n.º 8131 – Ley Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

### Artículo 11: programación financiera y registros contables.

Artículos 46 y 80: clasificación y depuración de cuentas incobrables.

Ley n.º 8292 – Ley General de Control Interno.

### Artículo 3: principio de legalidad y control técnico.

### Artículo 12, inciso e): responsabilidad de los jerarcas en rendición de cuentas.

Ley n.º 7428 – Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Constitución Política de la República de Costa Rica.

### Artículo 50: principio de bienestar general y eficiencia de la Administración.

### Artículo 121, inciso 13: facultad legislativa para autorizar condonaciones.

En virtud de lo anteriormente dicho, cabe mencionar que esta medida no representa una amnistía general. No se aplica a inquilinos activos, ni a aquellos que tengan procesos judiciales en curso o convenios de pago vigentes.

El objetivo es exclusivamente sanear las cuentas públicas y cerrar contablemente un ciclo de morosidad incobrable, permitiendo a la Municipalidad reiniciar un nuevo modelo de gestión, enmarcado en la modernización, transparencia y eficiencia del gasto público.

En definitiva, se propone una solución técnicamente sustentada, socialmente justa y jurídicamente legítima, para fortalecer la administración financiera municipal y facilitar la reactivación económica del centro histórico de Limón.

La presente iniciativa de ley responde a una necesidad concreta y crítica para el saneamiento contable, financiero y administrativo de la Municipalidad del cantón central de Limón y, más específicamente, para restaurar el equilibrio presupuestario relacionado con el manejo del Mercado Municipal como bien público de interés patrimonial, histórico y económico. La existencia de una carga financiera por concepto de cuentas incobrables, que permanecen registradas en los sistemas contables institucionales, distorsiona la realidad financiera de la entidad, impide una correcta programación presupuestaria y retrasa procesos de toma de decisiones para la reestructuración del inmueble y su modelo de gestión.

De conformidad con los principios de legalidad, eficiencia del gasto público y transparencia fiscal establecidos en el marco normativo vigente (Constitución Política, Ley n.º 8131, Ley n.º 8292, Ley n.º 7428 y las NICSP).

Este proyecto de ley se constituye como una herramienta legal, legítima, necesaria y proporcional, enfocada exclusivamente en la condonación de deudas que ya han sido calificadas por la propia administración como incobrables, y que no poseen viabilidad de recuperación judicial ni administrativa. La decisión de condonar estas deudas se fundamenta en un análisis técnico contable sustentado en principios de la normativa internacional de contabilidad para el sector público, que permite la depuración de cuentas cuando se cumplen condiciones tales como inactividad demostrada del contribuyente, imposibilidad jurídica de cobro y verificación del deterioro del activo correspondiente. Esta clasificación ha sido revisada por los entes fiscalizadores correspondientes y cuenta con respaldo documental en informes internos emitidos por la Municipalidad de Limón.

Además del alivio contable, la aplicación de este proyecto habilita un escenario propicio para la implementación de reformas administrativas, mejoras en la gestión del arrendamiento municipal, reactivación de locales vacíos, implementación de un nuevo quinquenio tarifario (2025–2029), atracción de inversión productiva local y formulación de nuevas políticas de desarrollo territorial en la zona urbana limonense.

Así las cosas, este proyecto busca, no solo en función del cumplimiento normativo, sino como parte de un enfoque integral de reactivación de infraestructura pública local, promoción del comercio formal, el ordenamiento financiero institucional y fortalecimiento del patrimonio económico municipal.

Por lo anterior, se somete a la consideración de las señoras y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA AUTORIZAR LA CONDONACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS E INCOBRABLES DE LAS PERSONAS ARRENDATARIAS DEL MERCADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE LIMÓN

### ARTÍCULO 1- Objeto de la ley y naturaleza
Se autoriza a la Municipalidad del cantón central de Limón, para que por una única vez y con carácter extraordinario, a condonar la deuda vencida e incobrable que mantienen las personas arrendatarias inactivas del mercado municipal de Limón, por concepto de canon de arrendamiento, intereses, multas, recargos y servicios municipales, acumulados hasta el 31 de diciembre de 2024.

### ARTÍCULO 2- Acerca del procedimiento
La Municipalidad del cantón central de Limón deberá emitir un informe técnico-contable certificado, remitirlo a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Hacienda, y registrar la condonación en los estados financieros del ejercicio fiscal posterior, conforme a la NICSP 3.

### ARTÍCULO 3- Exclusiones
No podrán acogerse a la condonación las personas arrendatarias activas, aquellas con procesos judiciales abiertos o quienes mantengan convenios de pago vigentes y efectivos.

### ARTÍCULO 4- Depuración contable y seguimiento
La Municipalidad del cantón central de Limón procederá con la depuración definitiva de los saldos condonados y reportará su cumplimiento en el informe anual de rendición de cuentas institucional.

### ARTÍCULO 5- Programa de acompañamiento y sostenibilidad del servicio
La Dirección Financiera de la Municipalidad del cantón central de Limón podrá implementar un programa de acompañamiento dirigido a las personas arrendatarias del Mercado, con el objetivo primordial de promover y mantener al día el pago de sus cánones de alquiler.

### ARTÍCULO 6- Plazo para la condonación
La Municipalidad del cantón central de Limón dispondrá de un plazo de doce meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para ejecutar el procedimiento administrativo correspondiente y concretar la condonación autorizada en la presente ley.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Mangell Mc Lean Villalobos
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 13-08-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25702). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.