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Expediente25705Vigente
Proyecto

Proyecto abre el Sinirube a las entidades que tramitan bonos de vivienda

El proyecto 25.705 propone que las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda consulten el Sinirube antes de tramitar los bonos del artículo 59.

Título oficial LEY QUE REGULA EL USO DEL SINIRUBE EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

Atención: El proyecto condiciona el trámite del bono de vivienda del artículo 59 a que la familia esté registrada en el Sinirube, y autoriza a entidades autorizadas a consultar datos socioeconómicos de los hogares.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Entidades autorizadas del SFNV

    El artículo 1 prohíbe tramitar los subsidios del artículo 59 si el beneficiario no está en el Sinirube, pero deja una excepción para casos de emergencia. El texto no define qué cuenta como emergencia. El transitorio deja esa definición al reglamento del Banhvi y el IMAS.

    c) Tramitar los subsidios y programas de vivienda al amparo del artículo 59 de esta ley, cuando los posibles beneficiarios no se encuentren registrados en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), salvo en aquellos casos excepcionales considerados como situaciones de emergencia.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Familias que piden el bono de vivienda del artículo 59 de la Ley 7052
  • Entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
  • Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi)
  • Instituciones y entidades que conforman el Sinirube

A quién beneficia

  • Las entidades autorizadas del SFNV tendrían acceso al Sinirube y personal autorizado para consultarlo
  • El Banhvi y las entidades autorizadas quedarían dentro del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
  • Las entidades con convenio con el Sinirube podrían actualizar la información del sistema

Qué cambia

  • Las entidades autorizadas no podrían tramitar los subsidios del artículo 59 si el beneficiario no está registrado en el Sinirube, salvo emergencia
  • El uso de la información consultada quedaría sujeto a los deberes de confidencialidad y seguridad de la Ley 8968
  • Las instituciones del Sinirube tendrían que mantener actualizada la información socioeconómica de los hogares
  • El Banhvi y el IMAS tendrían seis meses después de aprobada la ley para reglamentarla

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25.705 propone que las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) puedan consultar el Sinirube. El Sinirube es el registro único de beneficiarios del Estado (art. 2).

El artículo 1 agrega un inciso c) al artículo 81 bis de la Ley 7052. Ese inciso prohíbe a las entidades autorizadas tramitar los subsidios del artículo 59 cuando el posible beneficiario no esté registrado en el Sinirube. La excepción son los casos de emergencia (art. 1).

El artículo 2 reforma el artículo 6 de la Ley 9137. Ahí suma al Banhvi y a las entidades autorizadas del SFNV como parte del Sistema. Esas entidades tendrían personal capacitado y autorizado para consultar el Sinirube. La consulta serviría para identificar y verificar a las personas en pobreza o vulnerabilidad que piden un programa social de vivienda (art. 2).

El mismo artículo 2 dice que el uso de esa información queda sujeto a los deberes de confidencialidad y seguridad de la Ley 8968, de protección de datos personales. Cualquier uso distinto se sanciona según el ordenamiento vigente (art. 2).

El artículo 3 agrega un artículo 7 a la Ley 9137. Las instituciones y entidades del Sistema deberán incorporar y mantener actualizada la información que pide el Sinirube. Eso incluye datos socioeconómicos de los hogares, registros de programas y beneficios, y otra información para identificar y dar seguimiento a las personas beneficiarias. Solo podrán actualizar esa información las entidades con convenio con el Sinirube (art. 3).

El proyecto también lleva un transitorio único. Seis meses después de aprobada la ley, el Banhvi, junto con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), reglamentará la ley y los casos de emergencia (art. Transitorio único).

A quién le toca

A las familias que piden un bono de vivienda del artículo 59 de la Ley 7052. Ese artículo da derecho a un bono familiar y medio a las familias con una o más personas con discapacidad total y permanente, cuyos ingresos sean iguales o inferiores a un salario y medio mínimo de un obrero no especializado de la construcción 2. El proyecto les exigiría estar registradas en el Sinirube para que la entidad autorizada tramite el subsidio (art. 1).

A las entidades autorizadas del SFNV. El proyecto les da acceso al Sinirube y les pone personal capacitado y autorizado para consultarlo (art. 2). También les prohíbe tramitar los subsidios del artículo 59 si el beneficiario no está registrado, salvo emergencia (art. 1).

Al Banhvi. El proyecto lo incluye como parte del Sistema y le encarga reglamentar la ley junto con el IMAS (art. 2) (art. Transitorio único).

A las instituciones y entidades que conforman el Sinirube. El artículo 3 les impone incorporar y mantener actualizada la información del sistema (art. 3).

En qué va el trámite

El proyecto está en comisión. El expediente 25705 entró a la corriente legislativa el 13 de agosto de 2026 y se publicó en La Gaceta el 28 de agosto de 2026 1.

El trámite registra estos pasos: presentación del proyecto el 13 de agosto de 2026, recepción en Servicios Parlamentarios el 14 de agosto, envío a la Imprenta Nacional el 17 de agosto y asignación a comisión el 24 de agosto 1.

El expediente llegó a la comisión el 1 de setiembre de 2026. El 8 de setiembre de 2026 ingresó al orden del día y al debate en comisión 1.

El plazo cuatrienal vence el 13 de agosto de 2030 1. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario.

Frente a la Constitución

El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución que están en el dossier. No encontró un choque directo. Hay dudas sobre el manejo de datos personales.

El artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho a la intimidad y dice que son inviolables los documentos privados y las comunicaciones de los habitantes Constitución, art. 24. El proyecto autoriza a las entidades autorizadas a consultar datos socioeconómicos de los hogares en el Sinirube (art. 2) (art. 3). El texto pone resguardos: limita la consulta a identificar y verificar personas en pobreza o vulnerabilidad, y la sujeta a la Ley 8968. Queda la duda de si esos resguardos alcanzan para proteger la intimidad de las familias.

El artículo 11 de la Constitución no está en el dossier. La Procuraduría General de la República citó ese artículo en su dictamen 189 del 15 de septiembre de 2025. Allí dijo que las competencias públicas deben estar previstas en la ley y que las entidades autorizadas del SFNV deben ser habilitadas expresamente para acceder al Sinirube. El proyecto hace esa habilitación en el artículo 2 (art. 2).

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto es un proyecto de ley ordinario y sigue ese camino 1.

Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión. La guía de participación ciudadana dice que en esta etapa cualquier ciudadano puede incidir en la comisión mediante entrevistas con los diputados. Puede proponer y argumentar motivos de fondo sobre si conviene aprobar el proyecto o modificarlo guía, p. 29.

Paso 1. Busque el expediente 25705 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea Legislativa. Ahí ve el estado del trámite y el texto 1.

Paso 2. Pida una entrevista con los diputados de la comisión que estudia el expediente. Lleve su argumento por escrito y con datos guía, p. 29.

Paso 3. Si quiere proponer cambios, sepa que las mociones de fondo las presentan los diputados. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente. Puede presentarlas desde el día de la publicación del proyecto en el Diario Oficial y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.

Paso 4. Si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir. Puede dar información, propuestas, visitas y entrevistas a los diputados para que presenten mociones en el plenario guía, p. 29.

Paso 5. Si el proyecto se convierte en ley y usted cree que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Según la guía, el recurso no requiere otras formalidades ni autenticación y puede plantearse por memorial, telegrama u otro medio escrito guía, p. 23.

Paso 6. También cabe una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas familias piden cada año el bono del artículo 59.

El dossier no dice cuántas entidades autorizadas del SFNV existen ni cuántas son públicas y cuántas privadas.

El dossier no dice qué comisión estudia el expediente 25705.

El dossier no dice cuándo la comisión votará el dictamen.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 81 bis de la Ley 7052.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 6 de la Ley 9137 que se reforma.

El dossier no dice qué datos exactos del Sinirube podrán consultar las entidades autorizadas.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo con la Constitución. Hay dudas sobre el derecho a la intimidad del artículo 24, porque el proyecto autoriza consultar datos socioeconómicos de los hogares en el Sinirube.

  1. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
    Esta ley, art. 2"Dicha consulta tendrá como finalidad gestionar los procesos de identificación y verificación de las personas en condición de pobreza o vulnerabilidad que pretendan acceder a los programas sociales de vivienda."

    Hay dudas El proyecto deja que las entidades autorizadas consulten datos socioeconómicos de los hogares en el Sinirube. La Constitución protege la intimidad de los habitantes. El texto pone límites: la consulta sirve solo para identificar y verificar personas en pobreza o vulnerabilidad, y queda sujeta a la Ley 8968. Queda la duda de si esos límites alcanzan.

  2. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 2"Asimismo, forman parte del Sistema el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, las cuales contarán con personal capacitado y autorizado para acceder a la información disponible en el Sinirube."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar leyes. El proyecto es un proyecto de ley ordinario y sigue el trámite en la Asamblea. El Censo no ve choque en este punto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25705: LEY QUE REGULA EL USO DEL SINIRUBE EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-08-28
  2. Ley 7052: Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/11/1986
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY QUE REGULA EL USO DEL SINIRUBE EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

CINDY MARIA BLANCO GONZÁLEZ DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.705

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

5320665-566420PROYECTO DE LEY

LEY QUE REGULA EL USO DEL SINIRUBE EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

Expediente N.º 25.705

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi, data del 13 de noviembre de 1986, lo que significa que han pasado cerca de 40 años desde la creación de la norma. Esta ley es fundamental, porque en ella se establecen los alcances del Banco Hipotecario de la Vivienda y el funcionamiento del Fondo de Subsidios para la Vivienda, del cual nacen los bonos familiares para la vivienda (BFV).

Evidentemente, después de 40 años han existido grandes transformaciones sociales, políticas y económicas en la población costarricense y se han promovido importantes cambios en el aparato estatal, lo cual es propio de la Administración Pública y en general de un Estado vivo y democrático.

Ante tal extensión del tiempo, la Ley n.° 7052 también ha sufrido cambios importantes y constantes; sin embargo, mientras otras normativas se ajustan y actualizan, aún quedan pendientes algunas reformas importantes en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) con el fin de fortalecerlo. Al respecto, la Contraloría General de la República señaló en el Informe DFOE-CIU-IAD-00006-2025 del 6 de noviembre de 2025 que:

La asignación transparente de bonos individuales artículo 59 no cumple en aspectos significativos el marco normativo y técnico aplicable. Esta conclusión se fundamenta en la debilidad sistémica de los controles internos y la gestión administrativa del BANHVI, que comprometen directamente los principios de equidad, justicia y transparencia en el uso de los recursos públicos destinados a las poblaciones más vulnerables. Entre los aspectos más significativos se encontraron debilidades en la definición y aplicación de una metodología formal y técnica en la priorización de beneficiarios; esto sumado a la dependencia de un proceso manual y unipersonal, genera un alto grado de subjetividad y discrecionalidad e impide asegurar que la atención se brinde en el orden correcto a las familias más necesitadas (p.4). (El subrayado no pertenece al original).

Lo anterior es preocupante, sobre todo cuando los recursos destinados al artículo 59 son aquellos que alimentan los BFV para las familias más vulnerables del país. Según la Contraloría, esa “subjetividad y discrecionalidad” con la que hoy se otorgan los subsidios de vivienda ponen en riesgo los principios de equidad, justicia y transparencia de la administración pública.

Además, de acuerdo con el Reporte de Fiscalización n.° DFOE-BIS-RF-00001-2026, del 10 de julio de 2026, “Desafíos del Banhvi para Asegurar la Priorización de Bonos y la Trazabilidad de Información”, de la Contraloría General de la República:

De acuerdo con los requisitos estipulados para optar por un bono del programa para familias en extrema necesidad, el ingreso familiar debe ser menor a ₡485.019 mensuales 1 . No obstante, se encontró que 88 personas integrantes de un núcleo familiar que recibió uno de estos bonos entre 2024 y 2025 registraban ingresos superiores a dicho monto en el mes del desembolso, según el cruce de información realizado con el Sistema Centralizado de Recaudación (Sicere) 2 . Esto podría implicar casos que ameritan la revisión en la asignación de bonos efectuada por 7 entidades privadas en la asignación de ₡1.762 millones.

Además, entre los requisitos para recibir cualquier tipo de bono se encuentra tener un ingreso máximo de ₡1,9 millones mensuales de ingreso familiar, sin embargo, se contabilizaron 12 casos de personas que registrar ingresos superiores a dicho monto el mismo mes en el que se desembolsó el subsidio; aunado a que se les asignaron bonos por montos mayores al establecido en ₡6,1 millones (p. 3). (El subrayado no pertenece al original).

Lo anterior evidencia que el SFNV presenta fallas en la verificación de los ingresos familiares, otorgando en algunas ocasiones BFV a familias que no cumplen incluso con los requisitos, según lo encontró la CGR.

Por el diseño único del SFNV, el cual se ha considerado históricamente como una alianza pública privada en la cual coexisten el Banhvi, las entidades autorizadas y las empresas constructoras o desarrolladoras de los proyectos de vivienda, resulta necesario ajustar la normativa a este efectivo sistema que durante muchos años ha permitido construir el sueño de muchos costarricenses.

El Banhvi, por su carácter de banco de segundo piso, no atiende directamente a los ciudadanos ni tramita propiamente las solicitudes de BFV, sino que, de acuerdo con la Ley 7052, lo hacen a través de las entidades autorizadas, que funcionan operativamente como ventanillas para atención de familias interesadas y como administradoras de los recursos destinados a los subsidios de vivienda.

Actualmente, solo el Banhvi cuenta con acceso al Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), lo que deja por fuera del sistema a las entidades autorizadas del SFNV quienes son las encargadas de elaborar los expedientes y verificar el cumplimiento de requisitos de aquellas familias solicitantes de subsidios de vivienda.

De acuerdo con el dictamen 189, del 15 de septiembre de 2025, de la Procuraduría General de la República:

A partir de ello, debemos señalar que las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), de conformidad con los artículos 2, 3 inciso c) y 9 de la Ley N.° 7052 del 13 de noviembre de 1986, pueden ser tanto públicas como privadas. Actúan como “brazos ejecutores” del BANHVI en la tramitación y calificación de los expedientes de Bono Familiar de Vivienda (artículo 57), pero no en virtud de una delegación de potestades, sino por diseño legal, conservando su naturaleza privada cuando corresponda. Debe recordarse, además, que el BANHVI es un ente público no estatal (artículo 4 Ley 7052).

Aun cuando las entidades autorizadas gestionan recursos públicos y cumplen funciones de evidente interés social, lo cierto es que el legislador no las integró como instituciones obligadas directas dentro del SINIRUBE al no ser dependencias “del Estado” en sentido estricto. Los programas sociales que ellas ejecutan, tampoco son financiados con el presupuesto del Estado, sino con los recursos del BANHVI (ver Ley N.° 7052).

En otras palabras, aun cuando existen entidades autorizadas del SFNV que son denaturaleza pública, es el legislador el que debe autorizar de manera expresa el acceso a los datos de naturaleza sensible que maneja el SINIRUBE y sin norma legal habilitante, no podrían suscribirse convenios de acceso a esa información. La regla en nuestro ordenamiento es que las competencias públicas deben estar previstas en la ley (principio de legalidad del artículo 11 de la Constitución y del artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública), por lo que las entidades autorizadas del SFNV deben ser expresamente habilitadas en la ley para acceder al SINIRUBE

Como se observa, en el dictamen indicado se reconoció una errónea técnica legislativa al aprobarse la ley 9137, pues nunca se aclaró cuáles “instituciones del Estado”, quedaban incorporadas al Sistema. Por ello, la Procuraduría concluyó que el deber de registrar y suministrar información al SINIRUBE recae únicamente en las instituciones públicas del Estado que financian los beneficios, sin que pueda imponerse a otras instituciones con autonomía que únicamente podrían quedar vinculadas a través de la firma de convenios, además se excluye a los entes privados (Lo resaltado no es del original).

Resulta necesario habilitar a las entidades autorizadas del SFNV el acceso al Sinirube en vista de que administran recursos públicos, al respecto, la CGR indicó lo siguiente:

Respecto del Sinirube, el vacío de información encontrado en referencia a las personas atendidas implica perder trazabilidad de ₡8.968 millones otorgados y se suma a los resultados del seguimiento a la gestión antes mencionado, donde se expuso que el Banco no mantiene registros detallados del tipo de bono y solución habitacional otorgada con fondos del Fosuvi o el nombre del asentamiento del que provienen las familias (p. 6).

En consideración de lo anterior y en vista del diseño particular del Sistema Financiero Nacional para la vivienda, resulta necesario otorgar acceso al Sinirube a las entidades autorizadas, siempre bajo los parámetros y resguardos exigidos por el sistema, con el fin de no vulnerar los datos sensibles de los costarricenses.

A través de las reformas propuestas este proyecto de ley busca:

Permitir a las entidades autorizadas del SFNV el acceso al Sinirube para asegurar transparencia y eficiencia en el otorgamiento de los subsidios de vivienda, evitando la discrecionalidad señalada por la CGR (2025) en estos procesos.

Exigir el uso del Sinirube en el otorgamiento de los subsidios de vivienda que realiza el Banhvi, puntualmente a los beneficios contemplados en el artículo 59 de la Ley 7052, asegurando que los subsidios se dirijan a familias que realmente los requieren.

Establecer la obligación por parte de las entidades que conforman el Sinirube de mantener actualizada la información en el sistema.

Evitar un doble plazo de verificación dentro del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda por parte del Banhvi, disminuyendo tiempos en procedimientos internos para la aprobación de los bonos de vivienda.

Por la razonas anteriormente expuestas, se somete a consideración de las señoras y señores diputados esta propuesta de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY QUE REGULA EL USO DEL SINIRUBE EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

ARTÍCULO 1- Se adiciona un nuevo inciso c) al artículo 81 bis de la Ley n.° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), del 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:

Artículo 81 bis- A las entidades autorizadas les está prohibido:

[…]

c) Tramitar los subsidios y programas de vivienda al amparo del artículo 59 de esta ley, cuando los posibles beneficiarios no se encuentren registrados en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), salvo en aquellos casos excepcionales considerados como situaciones de emergencia.

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 6 de la Ley n.° 9137, Ley que crea el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, del 30 de abril de 2013. El texto es el siguiente:

Artículo 6- Instituciones involucradas

Serán parte de este Sistema todas las instituciones del Estado que se dediquen a la ejecución de programas sociales. El Sistema podrá establecer relaciones de coordinación interinstitucional con las dependencias del Estado que generen información relativa a las políticas públicas destinadas a la erradicación de la pobreza y al mejoramiento de la calidad de vida de los costarricenses.

Asimismo, forman parte del Sistema el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, las cuales contarán con personal capacitado y autorizado para acceder a la información disponible en el Sinirube. Dicha consulta tendrá como finalidad gestionar los procesos de identificación y verificación de las personas en condición de pobreza o vulnerabilidad que pretendan acceder a los programas sociales de vivienda. El uso de la información consultada estará sujeto a los deberes de confidencialidad y seguridad establecidos en la Ley n.° 8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales. Cualquier uso distinto al autorizado en esta ley será sancionado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 3- Se adiciona un nuevo artículo 7 y se ajusta la numeración de la Ley n.° 9137, Ley que crea el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, del 30 de abril de 2013. El texto es el siguiente:

Artículo 7- Actualización de la información en el Sinirube

Las instituciones y entidades que conforman el sistema y participan en la implementación de programas sociales deberán incorporar y mantener actualizada la información requerida por el Sinirube, conforme a lo establecido en el marco normativo que regula dicho sistema.

Dicha información comprende, entre otros elementos, la información socioeconómica de los hogares, los registros de programas sociales y beneficios otorgados, así como cualquier otra información necesaria para la identificación, priorización, seguimiento y evaluación de la inversión social dirigida a las personas beneficiarias.

La actualización de esta información solo podrá ser realizada por las entidades que cuenten con los convenios institucionales correspondientes con el Sinirube, de conformidad con las disposiciones que regulan el acceso, registro y tratamiento de la información.

TRANSITORIO ÚNICO- Seis meses posteriores a la aprobación de la ley, el Banhvi, en coordinación con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en su condición de administrador del Sinirube, reglamentará esta ley y los casos excepcionales considerados como situaciones de emergencia.

Rige a partir de su publicación.

Cindy María Blanco González Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 14-08-2026).

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