# Expediente 25707: Proyecto busca que Consejo de Migración decida y abra regularización a refugiados

- Página: https://elcenso.com/leyes/25707
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GOBERNANZA Y LA COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA MIGRATORIA NACIONAL
- Publicada: 2026-08-28
- La Gaceta: 163
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25707 propone dar poder vinculante al Consejo Nacional de Migración y permitir que refugiados, asilados y apátridas reconocidos pidan residencia permanente.

## A quién le toca

- Personas refugiadas, asiladas y apátridas reconocidas formalmente por Costa Rica
- Personas reconocidas antes de que rija la ley, que podrían acogerse al reglamento nuevo
- Instituciones públicas de salud, educación, empleo, seguridad social y desarrollo
- Organizaciones de personas migrantes, refugiadas y solicitantes de refugio
- El Patronato Nacional de la Infancia (PANI)
- La Dirección General de Migración y Extranjería
- El Tribunal Administrativo Migratorio

## A quién beneficia

- Las personas refugiadas reconocidas podrían pedir residencia permanente u otra categoría migratoria
- El acceso a regularización no cesaría automáticamente la condición de refugiado
- Las organizaciones de migrantes y refugiados tendrían participación efectiva en la política migratoria
- Las personas extranjeras serían reconocidas como sujetos activos del desarrollo nacional

## Qué cambia

- El Consejo Nacional de Migración pasaría de asesor a rector con lineamientos obligatorios
- El Consejo podría emitir directrices vinculantes para Migración
- El Consejo nombraría y destituiría a los miembros del Tribunal Administrativo Migratorio
- El Poder Ejecutivo tendría doce meses para ajustar el reglamento de la Ley 8764 (art. transitorio)

## Cláusulas a revisar

- **Lineamientos obligatorios sin detalle de control** (11): El texto dice que los lineamientos del Consejo serán de acatamiento obligatorio para las instituciones, pero no detalla cómo se revisan ni quién los controla. Texto: "Definir y aprobar los lineamientos generales de la política migratoria nacional, así como las medidas y acciones necesarias para su ejecución, las cuales serán de acatamiento obligatorio para las instituciones competentes, en el marco de sus respectivas atribuciones legales."
- **El Consejo nombra y destituye al Tribunal Administrativo Migratorio** (11): El proyecto traslada al Consejo la potestad de nombrar y destituir a los miembros del Tribunal Administrativo Migratorio, sin que el dossier explique cómo se garantiza la independencia de ese tribunal. Texto: "Nombrar y destituir a los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Administrativo Migratorio, conforme a criterios de idoneidad, independencia y especialización."
- **Plazo de doce meses sin consecuencia** (transitorio): El transitorio obliga a ajustar el reglamento en doce meses, pero no dice qué pasa si el plazo vence sin reglamento. Las personas refugiadas quedarían esperando. Texto: "deberá adecuar el reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería en un plazo máximo de doce meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25707 reformaría tres artículos de la Ley General de Migración y Extranjería, la Ley 8764 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Todavía no es ley: está en comisión.

El artículo 9 convertiría al Consejo Nacional de Migración en "órgano de coordinación interinstitucional, rector en materia de política migratoria" ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hoy ese Consejo es solo un "órgano asesor del Poder Ejecutivo" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66139&param2=145230&param3=1). El texto propone que sus lineamientos sean "de acatamiento obligatorio para las instituciones competentes" ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 11 le daría al Consejo funciones nuevas. Entre ellas, emitir "directrices y criterios técnicos vinculantes para la Dirección General de Migración y Extranjería" ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También nombrar y destituir a los miembros del Tribunal Administrativo Migratorio.

El artículo 95 permitiría que las personas reconocidas como refugiadas "podrán optar por mecanismos de regularización migratoria permanente u otras categorías migratorias" ([art. 95](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese acceso no sería "causal automática de cesación de la condición de persona refugiada".

Un transitorio daría al Poder Ejecutivo un plazo de doce meses para ajustar el reglamento de la Ley 8764 (art. transitorio).

### A quién le toca

A las personas refugiadas, asiladas y apátridas reconocidas formalmente por Costa Rica. El artículo 95 las dejaría optar por la residencia permanente ([art. 95](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A quienes ya tenían ese reconocimiento antes de que rija la ley. El transitorio dice que podrán acogerse a los mecanismos que se reglamenten ([art. 95](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las instituciones públicas de salud, educación, empleo, seguridad social, asistencia social y desarrollo. El artículo 11 les ordenaría coordinar políticas de integración social de las personas extranjeras ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las organizaciones de personas migrantes, refugiadas y solicitantes de refugio. El artículo 11 propone asegurar su "participación efectiva" en la formulación de la política migratoria ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Patronato Nacional de la Infancia (PANI). El artículo 11 dice que deberá convocarse cuando estén involucradas personas menores de edad ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto entró a la Comisión de Derechos Humanos (Área I) el 1 de setiembre de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 9 de setiembre de 2026 ingresó al orden del día y al debate de esa comisión.

El expediente vence el 13 de agosto de 2030, cuatro años después de su inicio de trámite [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La única grabación del dossier es de la Comisión de Ambiente, del 4 de agosto de 2021 [\[4\]](https://www.youtube.com/watch?v=SNlWh5ISgMc). No trata sobre este proyecto de migración. Habla de pesca y de mociones sobre autonomía de embarcaciones ([video, 00:47:12](https://www.youtube.com/watch?v=SNlWh5ISgMc&t=2832s)).

En esa grabación, una persona advierte sobre un posible problema de conexidad: "creo que ese tema podría traer problemas de conexidad con el proyecto porque es una cosa que nunca se había planteado" ([video, 00:24:52](https://www.youtube.com/watch?v=SNlWh5ISgMc&t=1492s)). Se refiere a hacer vinculantes decisiones de organismos multilaterales ([video, 00:24:59](https://www.youtube.com/watch?v=SNlWh5ISgMc&t=1499s)).

El Censo no encontró en el dossier ninguna grabación de la discusión del expediente 25707.

### Frente a la Constitución

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 11 del proyecto ordena velar por "el principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a programas y servicios públicos" ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no le quita esa potestad: solo reforma una ley existente ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Hay una duda sobre el artículo 140, que da al Presidente y al Ministro de Gobierno el deber de "reglamentar" las leyes ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El transitorio ordena al Poder Ejecutivo ajustar el reglamento en doce meses (art. transitorio). El texto no dice qué pasa si no lo hace en ese plazo.

El Censo no encontró en el dossier un choque claro entre el texto y la Constitución. La duda principal es qué control quedaría sobre las decisiones del Consejo si sus lineamientos son obligatorios ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

Escriba a los diputados de la Comisión de Derechos Humanos (Área I). La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Pida audiencia en la comisión. La guía dice que la incidencia ciudadana se ejerce "en el seno de la comisión, mediante entrevistas con los diputados" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto llega al Plenario, busque a los diputados para que presenten mociones. La guía explica que las mociones de orden se presentan durante las primeras seis sesiones del primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas refugiadas, asiladas o apátridas reconocidas hay hoy en Costa Rica.

El dossier no dice cuánto costaría poner a funcionar el Consejo con las funciones nuevas.

El dossier no incluye el texto del reglamento que habría que ajustar en doce meses.

El dossier no tiene grabaciones ni actas de la Comisión de Derechos Humanos sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. La duda está en qué control quedaría sobre las decisiones obligatorias del Consejo y en qué pasa si el Poder Ejecutivo no ajusta el reglamento en doce meses.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pida una cita con los diputados que integran la comisión y explique con argumentos de fondo si está a favor o en contra del proyecto o de cambios específicos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguimiento del expediente: Consulte el estado del expediente 25707 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea o pida información a la Oficina de Iniciativa Popular. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Mociones en el Plenario: Pida a un diputado que presente mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Fuentes

1. Expediente 25707: LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GOBERNANZA Y LA COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA MIGRATORIA NACIONAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-08-28. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 8764: Ley General de Migración y Extranjería (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/08/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66139&param2=145230&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
4. Comisión de Ambiente, miércoles 04 de agosto 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-08-04. https://www.youtube.com/watch?v=SNlWh5ISgMc
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GOBERNANZA Y LA COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA MIGRATORIA NACIONAL

ANTONIO TREJOS MAZARIEGOS
OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 25.707

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GOBERNANZA Y LA COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA MIGRATORIA NACIONAL

Expediente N.º 25.707

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa legislativa propone una reforma parcial y específica a la Ley General de Migración y Extranjería, Ley n.° 8764, orientada a fortalecer determinados componentes funcionales de la política migratoria costarricense bajo un enfoque de derechos humanos, coordinación interinstitucional y protección internacional efectiva. El proyecto persigue, esencialmente, dos objetivos concretos y complementarios: por una parte, robustecer las competencias, integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Migración como órgano de articulación estratégica de la política pública migratoria; y, por otra, desarrollar mecanismos jurídicos claros y compatibles con el derecho internacional que permitan avanzar en procesos de integración durable y regularización migratoria para personas refugiadas, asiladas y apátridas reconocidas formalmente por el Estado costarricense.

La propuesta parte del reconocimiento de que los desafíos contemporáneos de movilidad humana requieren ajustes normativos puntuales que permitan fortalecer la capacidad institucional del Estado para responder de manera más eficiente, coherente y humanitaria a fenómenos migratorios complejos, particularmente en materia de coordinación interinstitucional y protección internacional. En esa línea, el proyecto incorpora expresamente principios rectores como la igualdad y no discriminación, la unidad familiar, el interés superior de la persona menor de edad, el principio de no devolución y la no regresividad en materia de derechos humanos, procurando adecuar parcialmente la legislación vigente a los estándares desarrollados por el sistema interamericano de derechos humanos, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 y la jurisprudencia constitucional.

De igual forma, las disposiciones relacionadas con mecanismos de integración durable y regularización migratoria aplicarán únicamente respecto de personas que son formalmente reconocidas bajo condición de refugiadas, asiladas o apátridas conforme a los procedimientos legalmente establecidos y al derecho internacional aplicable.

En consecuencia, estas reformas no crean regímenes generales de regularización migratoria, no eliminan los controles migratorios ordinarios del Estado costarricense y tampoco modifican las competencias de la Dirección General de Migración y Extranjería en materia de control, permanencia y regulación migratoria.

Finalmente, la incorporación expresa de principios y estándares internacionales de protección no deberá interpretarse como una derogatoria tácita de las demás disposiciones vigentes de la Ley General de Migración y Extranjería, sino como un desarrollo normativo específico orientado a fortalecer la coherencia del ordenamiento jurídico nacional con las obligaciones constitucionales e internacionales asumidas por el Estado costarricense en materia de derechos humanos y protección internacional.

Costa Rica posee una larga tradición histórica de protección humanitaria, asilo y defensa del derecho internacional de los derechos humanos. Dicha tradición encuentra fundamento no solo en la vocación democrática del país, sino también en el conjunto de obligaciones internacionales libremente asumidas por el Estado costarricense mediante la ratificación de instrumentos como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención contra la Tortura y otros instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y movilidad humana.

No obstante, los desafíos contemporáneos de la movilidad humana exigen actualizar las herramientas institucionales y normativas del Estado costarricense para responder de manera más eficiente, coherente y humanitaria a fenómenos migratorios cada vez más complejos. La migración y el refugio dejaron hace mucho de ser fenómenos aislados o meramente administrativos. Constituyen procesos profundamente vinculados con la protección internacional, el acceso a derechos, la cohesión social, el desarrollo económico y la estabilidad democrática.

Costa Rica enfrenta actualmente uno de los escenarios más complejos en materia migratoria y de protección internacional de las últimas décadas. La intensificación de los flujos de movilidad humana en la región, producto de crisis políticas, sociales, económicas, ambientales y de derechos humanos en distintos países del continente, ha generado una presión creciente sobre las capacidades institucionales del Estado costarricense para responder de manera eficiente, coordinada y respetuosa de los derechos fundamentales de las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de refugio.

El incremento sostenido en las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado ha evidenciado limitaciones estructurales importantes en los mecanismos administrativos y normativos actualmente vigentes. Entre ellas destacan los tiempos prolongados de resolución de solicitudes, la insuficiente coordinación interinstitucional, la fragmentación de competencias públicas, la ausencia de mecanismos claros de integración durable y las dificultades prácticas que enfrentan muchas personas refugiadas para acceder efectivamente a derechos fundamentales como salud, empleo, educación, seguridad social y estabilidad migratoria.

De acuerdo con datos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), Costa Rica acumulaba para el año 2025 más de 222.000 solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado pendientes de resolución, una de las cifras más altas proporcionalmente en América Latina. Esta situación refleja la creciente presión sobre las capacidades institucionales del sistema nacional de protección internacional y evidencia la necesidad de fortalecer los mecanismos administrativos, la coordinación interinstitucional y las herramientas jurídicas de integración y regularización migratoria, con el fin de garantizar respuestas oportunas, eficientes y compatibles con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado costarricense.

Esta situación genera consecuencias particularmente graves desde una perspectiva humanitaria y de cohesión social. Muchas personas refugiadas permanecen durante años bajo esquemas de incertidumbre jurídica prolongada, sin posibilidades claras de acceder a formas estables de regularización migratoria, aun cuando hayan construido vínculos familiares, laborales y comunitarios sólidos en el país. La precariedad documental y la ausencia de mecanismos ágiles de integración terminan favoreciendo dinámicas de informalidad, exclusión y vulnerabilidad social que afectan tanto a las personas migrantes como a la capacidad del propio Estado para ordenar adecuadamente la gestión migratoria.

Asimismo, la ausencia de una articulación institucional robusta ha provocado, en distintos momentos, respuestas estatales dispersas y contradictorias entre instituciones públicas. La protección integral de las personas migrantes y refugiadas no depende exclusivamente de la Dirección General de Migración y Extranjería, sino que involucra necesariamente a instituciones responsables de salud pública, educación, niñez, empleo, seguridad social, vivienda, asistencia social y acceso a la justicia. Sin mecanismos efectivos de coordinación y rectoría estratégica, las políticas públicas migratorias corren el riesgo de convertirse en actuaciones fragmentadas, carentes de coherencia y con importantes barreras burocráticas para las poblaciones más vulnerables.

A ello se suma un contexto regional e internacional marcado por el aumento de discursos xenófobos, enfoques restrictivos de la movilidad humana y tendencias regresivas en materia de derechos humanos. En ese escenario, Costa Rica enfrenta el desafío histórico de preservar su tradición democrática y humanitaria sin renunciar a la seguridad jurídica, la institucionalidad y el ordenamiento racional de los procesos migratorios. Precisamente por ello, resulta indispensable fortalecer las capacidades del Estado mediante reformas legales que permitan consolidar una gobernanza migratoria moderna, coordinada y plenamente compatible con las obligaciones internacionales asumidas por el país en materia de protección internacional y derechos humanos.

La experiencia comparada demuestra que los sistemas migratorios más eficaces y sostenibles son aquellos que logran combinar mecanismos de control y ordenamiento migratorio con políticas públicas sólidas de integración social, protección internacional y coordinación interinstitucional. Diversos países y organismos internacionales han reconocido que la exclusión prolongada, la incertidumbre jurídica y la precarización de las personas refugiadas no solo generan vulneraciones de derechos humanos, sino que además debilitan la capacidad estatal de administrar adecuadamente los fenómenos migratorios contemporáneos.

En el ámbito internacional, distintos Estados han desarrollado mecanismos progresivos de integración local y regularización migratoria para personas bajo protección internacional, reconociendo que la estabilidad documental y el acceso efectivo a derechos fundamentales fortalecen la cohesión social y reducen espacios de informalidad y vulnerabilidad. Particularmente relevante ha sido la consolidación del enfoque de “integración durable”, promovido por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), el cual reconoce que las personas refugiadas requieren no solo protección temporal frente al riesgo de persecución, sino también condiciones materiales y jurídicas que les permitan reconstruir sus proyectos de vida de manera estable y digna.

Asimismo, diversos modelos comparados han fortalecido órganos interinstitucionales de gobernanza migratoria con competencias de coordinación estratégica y formulación de política pública integral. Países como Canadá, Portugal y España han impulsado esquemas de articulación entre instituciones responsables de salud, educación, seguridad social, empleo y protección internacional, entendiendo que la migración constituye un fenómeno transversal que no puede abordarse exclusivamente desde perspectivas policiales o administrativas.

De igual manera, organismos internacionales como el Acnur, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han insistido en la necesidad de que los Estados adopten políticas migratorias basadas en derechos humanos, igualdad de trato, no discriminación, unidad familiar y protección reforzada de personas en situación de vulnerabilidad. Instrumentos contemporáneos como el Pacto Mundial sobre los Refugiados y el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular reflejan precisamente un consenso internacional creciente sobre la importancia de construir sistemas migratorios modernos, coordinados y sostenibles.

Costa Rica, históricamente reconocida por su compromiso democrático y humanitario, cuenta con las condiciones institucionales y jurídicas necesarias para consolidarse como un referente regional en materia de gobernanza migratoria y protección internacional. La presente iniciativa procura precisamente avanzar en esa dirección, tomando como referencia las mejores prácticas comparadas y adecuando parcialmente el ordenamiento jurídico nacional a estándares contemporáneos de coordinación institucional, integración social y tutela efectiva de los derechos humanos.

En los últimos años, nuestro país ha experimentado un incremento significativo en las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, particularmente provenientes de personas que huyen de contextos de persecución política, violencia generalizada, violaciones masivas de derechos humanos, colapso institucional y otras circunstancias que comprometen gravemente la vida, libertad e integridad de las personas. Este escenario ha generado enormes retos para las capacidades institucionales del Estado, particularmente en términos de tramitación administrativa, integración social y acceso efectivo a derechos fundamentales.

Esta iniciativa de ley reconoce que una política migratoria moderna no puede construirse exclusivamente desde enfoques de control fronterizo o seguridad administrativa. La experiencia comparada y los estándares internacionales demuestran que los sistemas migratorios más eficientes son precisamente aquellos que logran articular seguridad jurídica, integración social, coordinación institucional y protección efectiva de derechos humanos. La exclusión, la informalidad y la precarización migratoria no fortalecen al Estado; por el contrario, debilitan la cohesión social y profundizan espacios de vulnerabilidad.

En esa línea, la reforma propuesta al artículo 9 de la Ley General de Migración y Extranjería fortalece la naturaleza y competencias del Consejo Nacional de Migración, transformándolo en un verdadero órgano rector de coordinación estratégica de la política migratoria nacional. Se establece expresamente su función de articulación interinstitucional, seguimiento y evaluación de las políticas públicas migratorias, bajo un enfoque integral y vinculante.

Esta reforma responde a una realidad evidente: la política migratoria no puede depender de actuaciones fragmentadas o desarticuladas entre instituciones públicas. La protección de derechos de las personas migrantes y refugiadas involucra necesariamente al sistema de salud, educación, seguridad social, empleo, protección de la niñez, vivienda, desarrollo social y acceso a la justicia. La ausencia de coordinación genera duplicidades, contradicciones institucionales y barreras burocráticas que terminan afectando particularmente a las poblaciones más vulnerables.
Por ello, el proyecto establece que el Consejo deberá integrarse al más alto nivel político-administrativo, con participación de ministros y viceministros de las instituciones competentes, garantizando así capacidad real de toma de decisiones y ejecución de políticas públicas. Asimismo, se incorpora de manera expresa la participación efectiva de la sociedad civil y de organismos internacionales especializados, reconociendo que las organizaciones de personas migrantes, refugiadas y solicitantes de refugio poseen experiencia directa y conocimiento indispensable para la formulación de políticas públicas legítimas y eficaces.

Especial relevancia posee la incorporación expresa de principios rectores obligatorios para el funcionamiento del Consejo Nacional de Migración. La reforma dispone que toda actuación deberá observar estrictamente los principios de derechos humanos, igualdad de trato, no discriminación, unidad familiar, interés superior de la persona menor de edad y respeto irrestricto al derecho internacional de las personas refugiadas. Asimismo, se introduce de manera explícita el principio de no regresividad en materia de derechos humanos, prohibiendo que las decisiones institucionales impliquen retrocesos injustificados en la protección reconocida a estas poblaciones.

Este aspecto resulta fundamental. En contextos regionales e internacionales marcados por discursos xenófobos, políticas restrictivas y tendencias regresivas en materia migratoria, Costa Rica debe reafirmar su compromiso histórico con el derecho internacional de protección. La defensa de los derechos humanos no puede quedar subordinada a coyunturas políticas, percepciones de oportunidad o presiones circunstanciales.

Por su parte, la reforma al artículo 11 desarrolla de manera más precisa las competencias del Consejo Nacional de Migración, incorporando funciones concretas de coordinación, supervisión, evaluación y articulación institucional bajo estándares de derechos humanos. Particular importancia reviste el reconocimiento explícito de la integración social de las personas extranjeras como un objetivo legítimo y necesario de la política pública nacional.

La iniciativa parte de una comprensión moderna del fenómeno migratorio: las personas migrantes y refugiadas no constituyen una carga para el desarrollo nacional, sino que son sujetos activos capaces de contribuir económica, social, cultural y humanamente a las sociedades de acogida cuando existen condiciones adecuadas de integración. Negar acceso efectivo a derechos fundamentales no solo vulnera obligaciones internacionales suscritas por nuestro país, sino que además impide el aprovechamiento pleno del potencial humano y productivo de estas poblaciones para el país de acogida.

Por ello, el proyecto establece el deber estatal de promover políticas coordinadas de acceso a salud, educación, empleo, seguridad social, asistencia social y desarrollo, bajo criterios de igualdad de trato y no discriminación. Asimismo, se reconoce expresamente la obligación de garantizar protección específica a personas refugiadas y solicitantes de refugio conforme al derecho internacional aplicable.

Resulta jurídicamente indispensable que la Asamblea Legislativa adecue la Ley General de Migración y Extranjería, Ley n.° 8764, a los estándares ampliados de protección internacional desarrollados en el sistema interamericano y latinoamericano de derechos humanos, incorporando de manera expresa los criterios contenidos en la Declaración de Cartagena sobre Refugiados. Dicha necesidad no constituye únicamente una decisión de política pública, sino una exigencia derivada del propio bloque de constitucionalidad costarricense y de la evolución jurisprudencial nacional e interamericana en materia de protección de personas en situación de movilidad forzada.

La Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente, desde el emblemático voto n.° 3435-92, que los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Costa Rica no solo integran el parámetro de constitucionalidad, sino que incluso prevalecen sobre la propia Constitución Política cuando reconocen mayores niveles de protección a la persona humana. Bajo esa lógica expansiva y pro-persona, la jurisprudencia nacional ha reconocido que la Declaración de Cartagena posee eficacia jurídica como parámetro interpretativo obligatorio en materia de refugio y protección internacional.

Particularmente relevante resulta la Resolución n.° 103-2014-IV del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, la cual concluyó expresamente que el tribunal constitucional ha incorporado dicha Declaración al derecho interno como parámetro de constitucionalidad, obligando su observancia por parte de todos los órganos administrativos y jurisdiccionales del Estado. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado una sólida línea jurisprudencial que obliga a los Estados a interpretar las normas migratorias y de refugio bajo criterios de protección reforzada, especialmente a partir de las Opiniones Consultivas OC-21/14 sobre niñez migrante y OC-25/18 sobre el derecho de asilo, en las cuales se reconoce que el principio de no devolución y la protección internacional deben interpretarse de forma evolutiva y favorable a la persona.

A ello se suma que Costa Rica ha reconocido formalmente la relevancia normativa de Cartagena en diversos instrumentos de política pública, incluyendo la Política Migratoria Integral 2024-2034; sin embargo, mientras dichos estándares no sean incorporados expresamente a la ley, su aplicación continuará dependiendo excesivamente de criterios administrativos variables o de interpretaciones discrecionales de las autoridades de turno en la Dirección General de Migración y Extranjería o el Tribunal Administrativo Migratorio. En un Estado constitucional y democrático de derecho, la protección internacional no puede descansar sobre márgenes de incertidumbre administrativa, sino sobre garantías normativas claras, estables y vinculantes que aseguren seguridad jurídica, igualdad de trato y plena tutela de los derechos humanos de las personas refugiadas.

La reforma propuesta al artículo 11 de la Ley General de Migración y Extranjería constituye un eje central para transformar al Consejo Nacional de Migración en un verdadero órgano rector de coordinación estratégica de la política migratoria nacional, superando el modelo fragmentado y meramente consultivo que históricamente ha limitado la eficacia institucional en esta materia. La iniciativa fortalece las competencias del Consejo mediante la incorporación expresa de funciones de definición de lineamientos vinculantes, coordinación interinstitucional, supervisión, evaluación y articulación de políticas públicas migratorias bajo un enfoque integral de derechos humanos.

Particular relevancia posee el reconocimiento explícito de la obligación estatal de promover la integración social de las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de refugio, garantizando acceso efectivo a salud, educación, empleo, seguridad social, asistencia social y desarrollo, bajo los principios de igualdad de trato y no discriminación. Asimismo, la reforma incorpora mecanismos de participación efectiva de la sociedad civil y de organizaciones de personas migrantes y refugiadas en los procesos de formulación y evaluación de políticas públicas, fortaleciendo la legitimidad democrática y la construcción participativa de la gobernanza migratoria.

De igual manera, se establecen competencias específicas para emitir criterios técnicos vinculantes, supervisar el cumplimiento de estándares de derechos humanos y evaluar periódicamente la implementación de la política migratoria mediante informes públicos y recomendaciones institucionales. Con ello, la propuesta procura consolidar una institucionalidad migratoria moderna, coordinada y coherente con las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica en materia de protección internacional y derechos humanos.

De igual forma, otro de los aspectos medulares de esta iniciativa se encuentra en la reforma propuesta al artículo 95 de la Ley General de Migración y Extranjería. Actualmente, la normativa costarricense genera importantes limitaciones para que personas refugiadas puedan acceder a mecanismos claros de regularización migratoria permanente o integración durable. Ello provoca, en muchos casos, situaciones de prolongada incertidumbre jurídica que afectan gravemente el acceso a derechos, la estabilidad familiar, la inserción laboral y los procesos de integración social.
La reforma reconoce expresamente que las personas refugiadas, asiladas y apátridas se rigen por los instrumentos internacionales de protección suscritos y ratificados por Costa Rica, pero además incorpora una innovación jurídica fundamental: la posibilidad de que las personas reconocidas formalmente bajo condición de refugiadas puedan optar por mecanismos de regularización migratoria permanente u otras categorías migratorias previstas legal o reglamentariamente.

Esta disposición procura superar una visión rígida y estática de la protección internacional. En muchos casos, las personas refugiadas permanecen durante años, incluso décadas, plenamente integradas a la sociedad costarricense, desarrollando vínculos familiares, laborales, comunitarios y sociales permanentes. Sin embargo, la ausencia de mecanismos claros de transición hacia formas más estables de regularización puede perpetuar situaciones de vulnerabilidad innecesaria.

La propuesta adopta así un enfoque de “integración durable”, ampliamente reconocido por el derecho internacional contemporáneo y por organismos especializados como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur). La integración local constituye una de las soluciones duraderas reconocidas internacionalmente para las personas refugiadas, junto con la repatriación voluntaria y el reasentamiento.

De igual manera, el proyecto aclara expresamente que el acceso a mecanismos de regularización no constituirá causal automática de cesación de la condición de persona refugiada. Esta precisión resulta esencial para evitar interpretaciones restrictivas o prácticas administrativas incompatibles con el principio de protección internacional. La cesación de la condición de refugiado únicamente puede producirse bajo las causales taxativamente previstas en el derecho internacional y la legislación nacional aplicable, y nunca de manera automática por el simple hecho de que una persona procure estabilidad migratoria o integración jurídica.

Finalmente, la iniciativa establece que los procedimientos de regularización deberán ser ágiles, accesibles y respetuosos de principios fundamentales como la no devolución, la unidad familiar y el interés superior de la persona menor de edad. Con ello se pretende asegurar que la actuación administrativa migratoria mantenga coherencia plena con las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado costarricense.

La presente propuesta legislativa no busca crear privilegios ni tratamientos excepcionales incompatibles con el ordenamiento jurídico nacional. Lo que procura es garantizar que Costa Rica continúe siendo un Estado democrático comprometido con la dignidad humana, la protección internacional y el respeto efectivo de los derechos fundamentales.

Asimismo, resulta indispensable precisar que la presente iniciativa no constituye una sustitución integral del modelo migratorio costarricense ni una modificación estructural de la totalidad del régimen jurídico contenido en la Ley General de Migración y Extranjería. Las reformas propuestas se circunscriben exclusivamente a los artículos expresamente modificados por este proyecto de ley y deberán interpretarse de manera restrictiva respecto de su ámbito material de aplicación, sin extender sus efectos a materias no reguladas expresamente por la presente iniciativa.

La historia demuestra que las sociedades más sólidas son aquellas capaces de comprender que la protección de la persona humana no debilita al Estado, sino que lo ennoblece. La migración y el refugio no deben abordarse desde el miedo o la exclusión, sino desde la legalidad, la institucionalidad democrática y el reconocimiento de la dignidad inherente a toda persona.

Costa Rica tiene hoy la oportunidad de reafirmar, mediante esta reforma, su liderazgo regional en materia de derechos humanos y protección internacional, consolidando una política migratoria moderna, coherente y profundamente humana.

La historia democrática costarricense demuestra que la defensa de los derechos humanos y la protección de las personas en condición de vulnerabilidad no constituyen signos de debilidad estatal, sino expresiones concretas de fortaleza institucional, madurez democrática y compromiso con el Estado social y democrático de derecho. La protección internacional de las personas refugiadas, asiladas y apátridas no puede depender de márgenes de incertidumbre, vacíos normativos o respuestas administrativas fragmentadas, sino de reglas claras, instituciones coordinadas y garantías jurídicas efectivas que permitan armonizar la soberanía estatal con la dignidad inherente a toda persona humana.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en el convencimiento de la necesidad de fortalecer la gobernanza migratoria, se somete respetuosamente a conocimiento y valoración del Plenario legislativo la siguiente iniciativa de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GOBERNANZA Y LA COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA MIGRATORIA NACIONAL

### ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense los artículos 9, 11 y 95 de la Ley n.° 8764, Ley General de Migración y Extranjería, del 19 de octubre de 2009, y sus reformas. Los artículos reformados se leerán de la siguiente manera:

### Artículo 9- Créase el Consejo Nacional de Migración, como órgano de coordinación interinstitucional, rector en materia de política migratoria, con funciones de dirección estratégica, articulación, seguimiento y evaluación de dicha política, adscrito al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Gobernación y Policía y de la Dirección General de Migración y Extranjería.

El Consejo tendrá carácter vinculante en la definición de lineamientos generales de política migratoria, sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales propias de las instituciones que lo integran. Su integración deberá garantizar representación al más alto nivel político-administrativo, con participación de ministros o viceministros de las instituciones competentes, así como mecanismos efectivos de participación de la sociedad civil y de organismos internacionales especializados.

En el ejercicio de sus funciones, el Consejo observará de manera estricta los principios de derechos humanos, no discriminación, igualdad de trato, interés superior de la persona menor de edad, unidad familiar y el respeto irrestricto al derecho internacional de las personas refugiadas, sin que las disposiciones que se adopten puedan implicar regresividad en los derechos reconocidos a estas poblaciones.

### Artículo 11- Serán funciones del Consejo las siguientes:

Definir y aprobar los lineamientos generales de la política migratoria nacional, así como las medidas y acciones necesarias para su ejecución, las cuales serán de acatamiento obligatorio para las instituciones competentes, en el marco de sus respectivas atribuciones legales.

Coordinar, articular y supervisar la ejecución de la política migratoria por parte de las instituciones públicas, asegurando su coherencia, eficacia y apego a los estándares de derechos humanos.

Emitir directrices y criterios técnicos vinculantes para la Dirección General de Migración y Extranjería en el diseño e implementación de programas, acciones y servicios dirigidos a la población migrante y a la población costarricense en el exterior.

Promover y garantizar la integración social de las personas extranjeras que residan en el país, reconociéndolas como sujetos activos del desarrollo nacional, mediante la articulación de políticas públicas en materia de salud, educación, empleo, seguridad social, asistencia social y desarrollo.

Asegurar la participación efectiva de la sociedad civil, incluyendo organizaciones de personas migrantes, refugiadas y solicitantes de refugio, en los procesos de formulación, ejecución y evaluación de la política migratoria.

Velar por la incorporación y cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a programas y servicios públicos, incluyendo salud, educación, empleo, capacitación, seguridad y asistencia sociales, garantizando que las personas refugiadas y solicitantes de refugio gocen de protección conforme al derecho internacional y a la normativa nacional aplicable.

Coordinar en su seno las acciones públicas en materia migratoria desarrolladas por las instituciones representadas en el Consejo, así como del resto del sector público, evitando duplicidades y fortaleciendo la eficiencia institucional.

Evaluar periódicamente la implementación de la política migratoria y emitir informes públicos sobre su cumplimiento, incluyendo recomendaciones de mejora.

Nombrar y destituir a los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Administrativo Migratorio, conforme a criterios de idoneidad, independencia y especialización. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá convocar a cualquier persona física o jurídica, grupo étnico u organismo internacional relacionado con los temas en discusión. Cuando estén involucradas personas menores de edad, deberá convocarse al Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

### Artículo 95- Las categorías especiales no generarán derechos de permanencia definitiva, salvo las de refugiados, asilados y apátridas, que se regirán por los instrumentos internacionales suscritos, ratificados y vigentes en Costa Rica.

Las personas reconocidas formalmente bajo la condición de refugiadas, conforme a la legislación nacional y al derecho internacional aplicable, podrán optar por mecanismos de regularización migratoria permanente u otras categorías migratorias previstas en esta ley o creadas reglamentariamente conforme a criterios humanitarios y de integración durable.

El acceso a dichos mecanismos no constituirá, por sí mismo, causal automática de cesación de la condición de persona refugiada, salvo en los supuestos establecidos por la legislación nacional y el derecho internacional aplicable. El Estado garantizará que dichos procedimientos sean ágiles, accesibles y respetuosos del principio de no devolución, la unidad familiar y el interés superior de la persona menor de edad cuando corresponda.

### TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo, por medio de la Dirección General de Migración y Extranjería y previa consulta al Consejo Nacional de Migración, deberá adecuar el reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería en un plazo máximo de doce meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, con el fin de desarrollar los mecanismos de regularización migratoria, integración durable y acceso a categorías migratorias permanentes aplicables a personas refugiadas, asiladas y apátridas reconocidas formalmente por el Estado costarricense.

Las personas reconocidas formalmente bajo condición de refugiadas, asiladas o apátridas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley podrán acogerse a los mecanismos que se reglamenten conforme al presente transitorio.

Rige a partir de su publicación.

Antonio Trejos Mazariegos

Claudia Vanessa Dobles Camargo José María Villalta Florez Estrada

Maria Eugenia Roman Mora Joselyn Fabiola Saenz Nuñez

Edgardo Vinicio Araya Sibaja Vianey Briyith Mora Vega
Abril Gordienko Lopez Marco Francisco Badilla Chavarria

Sigrid Violeta Segura Artavia Janice Patricia Janice Patricia

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 14-08-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25707). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.