Proyecto define abandono animal y suma reincidencia en sanciones
El expediente 25710 propone agregar tres artículos a la Ley de Bienestar de los Animales: define abandono, permite valorar la reincidencia al sancionar y encarga a Senasa campañas de tenencia responsable.
Título oficial LEY PARA FORTALECER LA TENENCIA RESPONSABLE Y PREVENCIÓN DEL ABANDONO ANIMAL
Atención: El proyecto permite que la autoridad valore la reincidencia al graduar sanciones administrativas por maltrato o abandono animal.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa)
El texto dice que Senasa "podrá coordinar y articular acciones" con instituciones, municipalidades, centros educativos y organizaciones. No fija metas, plazos ni forma de medir resultados.
Para el cumplimiento de este objetivo podrá coordinar y articular acciones con instituciones públicas, gobiernos locales, centros educativos, organizaciones de la sociedad civil y otros actores relacionados con la protección y el bienestar animal.
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas propietarias o responsables de animales de compañía, por los deberes mínimos de cuidado que fija el artículo 7 bis
- Personas ya declaradas responsables por maltrato o abandono con resolución firme, por la valoración de reincidencia
- El Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa), que deberá promover campañas de tenencia responsable
- Gobiernos locales, centros educativos y organizaciones de la sociedad civil que Senasa decida coordinar
A quién beneficia
- Mayor claridad sobre qué cuenta como abandono animal en los procedimientos administrativos
- La autoridad podrá considerar antecedentes firmes de maltrato o abandono al fijar una sanción
- Senasa queda encargado de información y sensibilización sobre tenencia responsable
Qué cambia
- Dejar un animal en un espacio público sin cuidados básicos quedaría definido como abandono
- Una segunda falta comprobada por maltrato o abandono podría pesar en la sanción administrativa
- El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley tras su publicación
- La falta de reglamento no impediría aplicar la ley
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25710 agrega tres artículos nuevos a la Ley 7451, Ley de Bienestar de los Animales. Todavía no es ley: está en comisión 1.
El primero define qué es abandono animal. Será abandono cuando la persona propietaria o responsable incumple los deberes mínimos de cuidado y deja al animal sin atención para su salud y supervivencia (art. 1). También cuenta como abandono dejar al animal en espacios públicos o privados, temporal o permanentemente, sin medidas de protección, alimentación, agua y cuidados básicos.
El segundo artículo crea la figura de la reincidencia para los procedimientos administrativos sancionatorios de esa ley. La autoridad competente la valorará al graduar la sanción, con razonabilidad, proporcionalidad y debido proceso (art. 2). Habrá reincidencia cuando una persona haya sido declarada responsable por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, por maltrato o abandono animal.
El tercero encarga al Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) promover información, orientación y sensibilización sobre tenencia responsable de animales de compañía y prevención del abandono (art. 3). Debe hacerlo con los recursos institucionales disponibles y dentro de sus competencias legales. Podrá coordinar con instituciones públicas, gobiernos locales, centros educativos y organizaciones de la sociedad civil.
El proyecto incluye un transitorio: el Poder Ejecutivo reglamentará la ley en los seis meses siguientes a su publicación, y la falta de reglamento no impedirá aplicarla (art. Transitorio Único).
A quién le toca
A las personas propietarias o responsables de un animal. El texto les exige deberes mínimos de cuidado: salud, supervivencia, protección, alimentación y acceso al agua (art. 1).
A quien ya fue declarado responsable por maltrato o abandono animal con resolución firme. Esa persona queda sujeta a que la autoridad valore su reincidencia al fijar la sanción administrativa (art. 2).
Al Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa). El texto le asigna promover campañas de tenencia responsable y prevención del abandono, con los recursos que ya tiene (art. 3).
A instituciones públicas, gobiernos locales, centros educativos y organizaciones de la sociedad civil que Senasa decida coordinar para esas campañas (art. 3).
En qué va el trámite
El expediente está en la Comisión de Ambiente (Área IV). La comisión recibió el proyecto el 1 de setiembre de 2026 y lo ingresó en el orden del día y debate el 8 de setiembre de 2026 1.
El recorrido empezó el 17 de agosto de 2026 con la presentación en el Plenario. Luego pasó por Servicios Parlamentarios, Archivo e Imprenta Nacional, y el 24 de agosto el Plenario lo asignó a comisión 1.
El plazo cuatrienal vence el 17 de agosto de 2030 1. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que "La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes" Constitución, art. 50. El proyecto desarrolla deberes de cuidado y sanciones administrativas dentro de una ley vigente, la 7451 (art. 1) (art. 2).
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Agregar artículos a la Ley 7451 entra en esa potestad (art. 1).
Hay una duda sobre el artículo 2. El texto permite valorar la reincidencia al graduar una sanción administrativa (art. 2). El artículo 24 de la Constitución protege la intimidad y los documentos privados Constitución, art. 24. El proyecto no toca esos datos, así que la duda es menor.
Qué puede hacer usted
La guía de participación ciudadana explica que cualquier diputado puede presentar mociones de fondo en la comisión, desde la publicación del proyecto en La Gaceta y mientras la comisión no las vote guía, p. 28. Usted puede escribirle a los diputados de la Comisión de Ambiente para pedir cambios al texto antes de ese voto.
La guía también señala que la incidencia ciudadana en comisión se hace con entrevistas con los diputados, proponiendo y argumentando motivos de fondo guía, p. 29. Pida una reunión y lleve por escrito qué artículo quiere cambiar y por qué.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27. Úsela para saber cuándo entra el expediente 25710 a discusión.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas denuncias por abandono animal hay al año ni cuántos casos llegan a resolución firme.
El dossier no indica cuánto costarían las campañas de Senasa ni si ya existen.
El dossier no dice qué diputados integran la Comisión de Ambiente ni cuándo votará el dictamen.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 7451 sobre el procedimiento sancionatorio vigente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. La potestad de legislar y el derecho a un ambiente sano calzan con el texto.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Adiciónese un artículo 7 bis a la Ley 7451, Ley Bienestar de los Animales, del 16 de noviembre de 1994."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes. Agregar artículos a una ley vigente entra en esa potestad.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 3"El Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa), en ejercicio de su función rectora y dentro del ámbito de sus competencias legales y utilizando los recursos institucionales disponibles, promoverá acciones de información, orientación y sensibilización dirigidas a fomentar la tenencia responsable de animales de compañía y prevenir su abandono."
Sin choque aparente La Constitución manda al Estado garantizar un ambiente sano y dejar las sanciones a la ley. El proyecto trabaja sobre una ley vigente de bienestar animal.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones."
Esta ley, art. 2"Existirá reincidencia cuando una persona haya sido declarada responsable, mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, por infracciones relacionadas con maltrato o abandono animal previstas en esta ley."
Sin choque aparente La reincidencia se basa en resoluciones firmes, no en datos privados nuevos. El texto no toca comunicaciones ni documentos privados, así que la duda es menor.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25710: LEY PARA FORTALECER LA TENENCIA RESPONSABLE Y PREVENCIÓN DEL ABANDONO ANIMAL
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA FORTALECER LA TENENCIA RESPONSABLE Y PREVENCIÓN DEL ABANDONO ANIMAL
ROBERTH JUNIOR BARRANTES CAMACHO DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 25.710
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA FORTALECER LA TENENCIA RESPONSABLE Y PREVENCIÓN DEL ABANDONO ANIMAL
Expediente N.º 25.710
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La protección y el bienestar de los animales han adquirido gran relevancia dentro de la sociedad costarricense. El vínculo animal-ser humano ha progresado más allá de temas relacionados con la producción o el trabajo, pues en la actualidad las mascotas son miembros de la familia, así como compañía, apoyo emocional y psicológico, dependiendo cada día más de los responsables de su custodia.
Estudios han demostrado que pasar tiempo con mascotas influye en la disminución de los niveles de cortisol y aumenta la oxitocina, hormona directamente vinculada con el apego, la confianza y el bienestar, que genera una reacción neuroquímica que ayuda a sentir calma y a controlar estados emocionales como la ansiedad y la depresión.
La presente iniciativa se formula con el propósito de fortalecer la cultura de responsabilidad, que corresponde a toda persona que voluntariamente decide asumir el cuidado de un animal, ante lo cual el abandono, el maltrato y la crueldad resultan incompatibles con los deberes mínimos de cuidado, que constituyen una responsabilidad compartida entre personas, comunidades e instituciones públicas.
Sin embargo, la responsabilidad primaria sin lugar a duda recae sobre quien voluntariamente asume la condición de propietario o responsable de un animal. El presente proyecto de ley parte de una premisa muy sencilla: quien decide tener un animal bajo su cuidado debe asumir el compromiso de cuidarlo de forma responsable.
Durante los últimos años, la protección y el bienestar de los animales han adquirido una importante relevancia en el ordenamiento jurídico nacional. Como resultado de este proceso, el país ha incorporado distintas disposiciones legales orientadas a promover la tenencia responsable de los animales y a prevenir conductas que puedan comprometer su bienestar, salud o supervivencia.
Costa Rica ha desarrollado un marco normativo orientado a promover condiciones adecuadas de bienestar animal, reconociendo la responsabilidad que tienen las personas respecto de los animales bajo su cuidado y procurando prevenir conductas que puedan afectar su integridad, salud o supervivencia.
En este proceso, la aprobación de la Ley 7451, Bienestar de los Animales, representó un paso muy importante para establecer principios generales de protección animal y deberes básicos para las personas que asumen la responsabilidad de su cuidado, entre los que destacan la obligación de garantizar alimentación, acceso al agua, atención sanitaria y condiciones acordes a las necesidades propias de cada especie y que representan pilares fundamentales del sistema costarricense para la protección animal.
Posteriormente, mediante la aprobación de la Ley 9458, Reformas de la Ley n.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y reformas de la Ley n.° 7451, Bienestar de los Animales, de 16 de noviembre de 1994, se reforzó la protección jurídica de los animales mediante la incorporación de nuevas disposiciones administrativas y penales dirigidas a sancionar conductas de maltrato, crueldad y abandono. Esta reforma reflejó el interés de fortalecer las herramientas disponibles para prevenir conductas que ocasionen sufrimiento injustificado a los animales y mejora en la capacidad de respuesta del ordenamiento jurídico ante este tipo de situaciones.
No obstante, ante los avances normativos alcanzados en materia de bienestar animal, continúan presentándose situaciones de abandono y maltrato que evidencian constantemente la necesidad de continuar fortaleciendo las herramientas orientadas a la prevención, la tenencia responsable y la protección efectiva de los animales.
A pesar de los progresos sistemáticos alcanzados a la fecha, el “abandono animal” continúa siendo una problemática que genera preocupación en distintos sectores de la sociedad costarricense. Diversos reportes y publicaciones recientes han puesto de manifiesto las recurrentes situaciones de abandono, así como la presión que esta realidad genera sobre refugios, voluntarios e instituciones encargadas de atender animales en condición de vulnerabilidad.
Lo anterior evidencia, sin lugar a duda, la importancia de fortalecer las acciones preventivas en este campo y promover una cultura de mayor responsabilidad por parte de quienes asumen la tenencia y el cuidado de animales.
Las situaciones de abandono animal generan consecuencias que trascienden el bienestar de los animales afectados. Constantemente se ha evidenciado el impacto que esta problemática produce sobre la capacidad de atención de refugios y organizaciones dedicadas al rescate animal, las cuales enfrentan una creciente demanda de recursos humanos, materiales y financieros para atender animales en condición de vulnerabilidad. A ello se suma el impacto que puede producir la presencia de animales abandonados en espacios públicos, lo cual genera desafíos para las comunidades.
En la legislación vigente es necesario incorporar la definición de “abandono animal” dentro de la Ley de Bienestar de los Animales, así como regular, de manera específica, la reincidencia como criterio de valoración dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en la normativa.
Si bien existen disposiciones concernientes con el deber general de cuidado y mecanismos sancionatorios aplicables, la incorporación de estas nuevas herramientas procura aportar mayor claridad en la aplicación de la ley y facilitar la ejecución uniforme de la normativa por parte de las autoridades competentes.
La definición propuesta no crea nuevas categorías sancionatorias ni modifica el régimen general de competencias institucionales previsto en el ordenamiento jurídico. Su finalidad es aportar mayor claridad interpretativa respecto del abandono animal, fortalecer el componente preventivo de la Ley de Bienestar de los Animales y orientar una aplicación más uniforme de sus disposiciones.
Además, el proyecto incorpora de manera expresa el concepto de “reincidencia”, dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios regulados por la Ley de Bienestar de los Animales.
La reincidencia constituye una figura ampliamente reconocida dentro del derecho administrativo sancionador y permite que la autoridad competente valore antecedentes firmes relacionados con conductas de maltrato o abandono animal al momento de graduar la sanción administrativa correspondiente.
Es importante destacar que la propuesta no establece agravantes automáticas ni impone consecuencias jurídicas predeterminadas, sino que la valoración de la reincidencia permanece en manos de la autoridad competente, que deberá ejercer sus potestades dentro del marco de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y debido proceso.
Si bien el ordenamiento jurídico costarricense contempla actualmente mecanismos administrativos y penales para la protección de los animales, la prevención continúa siendo un componente fundamental dentro de cualquier política pública orientada al bienestar animal. La promoción de la tenencia responsable constituye una herramienta complementaria a la sanción, pues procura fortalecer el cumplimiento voluntario de los deberes de cuidado, antes de que se produzcan situaciones de abandono o maltrato.
La experiencia internacional evidencia que los sistemas modernos de protección animal no se fundamentan únicamente en mecanismos sancionatorios; países como Alemania han cuidado acciones preventivas y elementos de sensibilización orientados a promover una cultura de responsabilidad respecto de los animales bajo cuidado humano.
En esa misma línea, el presente proyecto no pretender ampliar el ámbito de las competencias legalmente atribuidas al Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa), sino desarrollar expresamente, dentro del marco de dichas competencias, una disposición orientada a fortalecer el componente preventivo del sistema de protección animal costarricense.
Asimismo, resulta importante precisar que la presente iniciativa se enfoca en animales bajo cuidado humano, particularmente animales de compañía, y no modifica ni afecta las competencias legalmente atribuidas a otras instituciones públicas en materia de fauna silvestre, biodiversidad o conservación de especies.
Para ello, la presente iniciativa incorpora expresamente en la Ley de Bienestar de los Animales la promoción de acciones de información, orientación y sensibilización sobre tenencia responsable y prevención del abandono animal, las cuales deberán desarrollarse utilizando los recursos institucionales existentes y dentro del ámbito de las competencias legales ya atribuidas al Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa).
La legislación vigente ya dispone de mecanismos institucionales y procedimentales para investigar, tramitar y sancionar administrativamente conductas contrarias al bienestar animal. La presente iniciativa no pretende modificar dichos procedimientos ni establecer nuevas reglas probatorias, sino aportar mayor claridad normativa respecto del concepto de abandono animal, con el fin de favorecer una aplicación más uniforme de la ley.
La presente iniciativa no propone la creación de nuevas instituciones ni de estructuras administrativas adicionales, ni representa una carga presupuestaria adicional para el Estado; por lo tanto, por las razones expuestas se somete a consideración de los señores diputados la presente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA FORTALECER LA TENENCIA RESPONSABLE Y PREVENCIÓN DEL ABANDONO ANIMAL
ARTÍCULO 1- Adición del artículo 7 bis a la Ley 7451, Ley Bienestar de los Animales.
Adiciónese un artículo 7 bis a la Ley 7451, Ley Bienestar de los Animales, del 16 de noviembre de 1994. El texto es el siguiente:
Artículo 7 bis- Abandono animal
Se entenderá por abandono animal la acción u omisión mediante la cual la persona propietaria o responsable de un animal incumple los deberes mínimos de cuidado, dejándolo sin la atención necesaria para garantizar su salud y supervivencia.
También constituirá abandono dejar al animal, de manera temporal o permanente, en espacios públicos o privados sin adoptar las medidas necesarias para garantizar su protección, alimentación, acceso al agua y demás cuidados básicos conforme a las necesidades del animal.
ARTÍCULO 2- Adición del artículo 7 ter a la Ley 7451, Ley Bienestar de los Animales.
Adiciónese el artículo 7 ter a la Ley 7451, Ley Bienestar de los Animales, de 16 de noviembre de 1994. El texto es el siguiente:
Artículo 7 ter- Reincidencia
Para efectos de los procedimientos administrativos sancionatorios regulados por esta ley, la reincidencia será valorada por la autoridad competente como un elemento para la graduación de la sanción administrativa correspondiente, conforme a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y debido proceso.
Existirá reincidencia cuando una persona haya sido declarada responsable, mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, por infracciones relacionadas con maltrato o abandono animal previstas en esta ley.
ARTÍCULO 3- Adición del artículo 7 quater a la Ley 7451, Ley Bienestar de los Animales.
Adiciónese el artículo 7 quater a la Ley 7451, Ley Bienestar de los Animales, de 16 de noviembre de 1994. El texto es el siguiente:
Artículo 7 quater- Prevención del abandono animal
El Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa), en ejercicio de su función rectora y dentro del ámbito de sus competencias legales y utilizando los recursos institucionales disponibles, promoverá acciones de información, orientación y sensibilización dirigidas a fomentar la tenencia responsable de animales de compañía y prevenir su abandono.
Para el cumplimiento de este objetivo podrá coordinar y articular acciones con instituciones públicas, gobiernos locales, centros educativos, organizaciones de la sociedad civil y otros actores relacionados con la protección y el bienestar animal.
TRANSITORIO ÚNICO- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los seis meses siguientes a su publicación. La ausencia de reglamentación no impedirá la aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Roberth Junior Barrantes Camacho Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 19-08-2026).