# Expediente 25711: Proyecto daría a asociaciones comunales los protocolos del MEP contra la violencia

- Página: https://elcenso.com/leyes/25711
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: ACCESO COMUNAL A RECURSOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ
- Publicada: 2026-08-28
- La Gaceta: 163
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25711 propone que el MEP entregue gratis sus protocolos y materiales contra la violencia a asociaciones y organizaciones comunales inscritas que los pidan.

## A quién le toca

- Asociaciones inscritas en el registro de asociaciones del Ministerio de Justicia y Paz que pidan los materiales del MEP
- Organizaciones comunales inscritas ante Dinadeco que pidan los materiales del MEP
- El Ministerio de Educación Pública, que debería entregar materiales y publicar capacitaciones
- La Defensoría de los Habitantes, que supervisaría el cumplimiento

## A quién beneficia

- Las asociaciones y organizaciones comunales inscritas podrían recibir gratis protocolos y materiales del MEP
- Las capacitaciones del MEP se grabarían o transmitirían en vivo por canales oficiales de acceso público
- El MEP llevaría un registro de solicitudes atendidas para rendición de cuentas

## Qué cambia

- El MEP tendría noventa días naturales desde la publicación en La Gaceta para habilitar el mecanismo de solicitud
- El MEP debería fijar un calendario de capacitaciones, charlas y talleres
- La Defensoría de los Habitantes quedaría encargada de supervisar el cumplimiento

## Cláusulas a revisar

- **Supervisión sin detalle de cómo se ejerce** (Transitorio Único): El transitorio nombra a la Defensoría como supervisora del cumplimiento, pero el texto no dice qué puede hacer si el MEP no cumple ni qué pasa con los noventa días. Texto: "La Defensoría de los Habitantes será el ente encargado de supervisar el cumplimiento de lo establecido en la presente ley."
- **Solo para organizaciones inscritas que lo pidan** (1): El acceso a los materiales queda limitado a asociaciones inscritas en el registro del Ministerio de Justicia y Paz y a organizaciones comunales inscritas ante Dinadeco. Además, deben solicitarlo. Texto: "a todas las asociaciones debidamente inscritas en el registro de asociaciones del Ministerio de Justicia y Paz y a las organizaciones comunales inscritas ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) que así lo soliciten."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25711 reforma el artículo 65 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Ese artículo hoy habla de censar a los menores que estudian y evitar la deserción ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La reforma le agrega al MEP una obligación nueva: facilitar protocolos, programas, materiales educativos y herramientas didácticas sobre prevención de la violencia.

¿A quién se los daría? A las asociaciones inscritas en el registro de asociaciones del Ministerio de Justicia y Paz. También a las organizaciones comunales inscritas ante Dinadeco. En ambos casos, solo si lo solicitan ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto también incluye programas restaurativos dentro de los programas de educación del MEP. El fin declarado es bajar los casos de violencia en los centros educativos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El segundo artículo toca la Ley 10475, de prevención de la violencia en personas menores de edad y personas jóvenes ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Le agrega un párrafo al inciso l) del artículo 9. Ese inciso ya ordena un espacio mensual de prácticas restaurativas y mantener actualizados los protocolos de violencia física, sicológica, sexual, acoso y hostigamiento sexual.

El párrafo nuevo repite la entrega de materiales a las mismas asociaciones y organizaciones comunales. Suma dos cosas. El MEP llevaría un registro actualizado de las solicitudes atendidas para seguimiento y rendición de cuentas ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Y publicaría en sus canales oficiales y redes las capacitaciones, charlas y talleres sobre prevención de violencia.

Esas capacitaciones deberán grabarse o transmitirse en vivo por medios digitales oficiales de acceso público. El texto dice que es para garantizar condiciones de igualdad de acceso ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El transitorio único da al MEP noventa días naturales desde la publicación en La Gaceta. En ese plazo debe adoptar medidas administrativas, organizativas y tecnológicas ([art. Transitorio Único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También debe habilitar los mecanismos de solicitud, identificar los materiales disponibles y fijar el calendario de capacitaciones.

La Defensoría de los Habitantes quedaría como ente encargado de supervisar el cumplimiento de la ley ([art. Transitorio Único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las asociaciones inscritas en el registro de asociaciones del Ministerio de Justicia y Paz. El texto les da derecho a pedir los protocolos, programas, materiales educativos y herramientas didácticas del MEP ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las organizaciones comunales inscritas ante Dinadeco. Tienen el mismo derecho a solicitar esos materiales ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Ministerio de Educación Pública. El texto le impone entregar los materiales, llevar un registro de solicitudes atendidas y publicar las capacitaciones en sus canales oficiales ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la Defensoría de los Habitantes. El transitorio la nombra supervisora del cumplimiento de la ley ([art. Transitorio Único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 25711 entró a la corriente legislativa el 17 de agosto de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Se publicó en La Gaceta 163, alcance 114, el 28 de agosto de 2026.

El 24 de agosto el Plenario lo asignó a comisión [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 1 de setiembre llegó a la Comisión de Juventud (Área II). El 22 de setiembre ingresó al orden del día y al debate de esa comisión.

Ahí está ahora: en discusión dentro de la Comisión de Juventud. Todavía no tiene dictamen y no ha llegado al Plenario. El plazo cuatrienal vence el 17 de agosto de 2030 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. Después va a la firma y a La Gaceta.

### Frente a la Constitución

El artículo 78 de la Constitución dice que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y gratuitas en el sistema público ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También ordena al Estado facilitar el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación. El proyecto encaja ahí: el MEP publicaría capacitaciones en medios digitales oficiales de acceso público ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y deja los centros docentes privados bajo inspección del Estado ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no toca centros privados. Habla de materiales del MEP para organizaciones inscritas ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 51 dice que la familia es fundamento de la sociedad y tiene derecho a protección especial del Estado. Igual protección tienen la madre, el niño y la niña ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto apunta a prevenir violencia contra personas menores de edad y personas jóvenes ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 55 pone la protección especial de la madre y del menor a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, con colaboración de otras instituciones ([Constitución, art. 55](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no le asigna tareas al PANI. La supervisión queda en la Defensoría de los Habitantes ([art. Transitorio Único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto reforma dos leyes vigentes por esa vía ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Queda una duda sobre el artículo 55: el transitorio encarga la supervisión a la Defensoría y no al PANI, institución que la Constitución señala para la protección del menor ([Constitución, art. 55](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([art. Transitorio Único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en la Comisión de Juventud. Ahí se puede incidir ahora, antes del dictamen.

Paso 1. Busque el expediente 25711 en el Sistema de Información Legislativa y revise el estado. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Paso 2. Pida una entrevista con los diputados de la Comisión de Juventud. La guía dice que la incidencia ciudadana se ejerce en el seno de la comisión mediante entrevistas con los diputados, proponiendo y argumentando motivos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 3. Si su asociación está inscrita en el registro del Ministerio de Justicia y Paz o en Dinadeco, escriba a los diputados de la comisión y explique qué materiales necesita. El texto condiciona la entrega a que la organización lo solicite ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Paso 4. Siga el trámite en el Plenario. La guía señala que el primer debate es un segundo momento para incidir, con información, propuestas, visitas y entrevistas a los diputados ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 5. Si el proyecto se convierte en ley y el MEP no cumple los noventa días, puede presentar una denuncia ante la Defensoría de los Habitantes. El transitorio la nombra supervisora ([art. Transitorio Único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría al MEP identificar, distribuir y grabar esos materiales y capacitaciones.

El dossier no dice cuántas asociaciones están inscritas en el registro del Ministerio de Justicia y Paz ni cuántas organizaciones comunales en Dinadeco.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 9 de la Ley 10475, solo el inciso l) que el proyecto reforma.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El texto calza con los artículos sobre educación y protección del menor. Queda una duda sobre el artículo 55, porque el transitorio encarga la supervisión a la Defensoría y no al PANI.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el estado del expediente en el Sistema de Información Legislativa: Busque el expediente 25711 y revise el estado de tramitación y las órdenes del día (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Entrevista con los diputados de la Comisión de Juventud: Pida una cita y exponga motivos de fondo a favor o en contra del proyecto o de cambios (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Carta a los diputados de la comisión si su organización está inscrita: Explique qué materiales del MEP necesita su asociación o su organización comunal, porque el texto condiciona la entrega a que se solicite (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Incidencia durante el primer debate en el Plenario: Envíe información, propuestas y solicite visitas y entrevistas a los diputados (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Denuncia ante la Defensoría de los Habitantes: Presente la denuncia ante la Defensoría, que el transitorio nombra supervisora (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25711: ACCESO COMUNAL A RECURSOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-08-28. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ACCESO COMUNAL A RECURSOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ

ROBERTH JUNIOR BARRANTES CAMACHO
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.711

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

ACCESO COMUNAL A RECURSOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ

Expediente N.º 25.711

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El término violencia encierra muchas definiciones, en el Diccionario de la Real Academia Española uno de los términos que describe violencia es: “Acción violenta o contra el natural modo de proceder”. Sin embargo, la violencia no solo se limita a agresiones físicas, sino que abarca también las manifestaciones psicológicas, emocionales, sexuales, verbales y digitales que vulneran la dignidad e integridad de las personas y afecta especialmente a las personas menores de edad y jóvenes quienes son una de las poblaciones más vulnerables de la sociedad.

A lo largo de los años, Costa Rica ha experimentado un aumento considerable en los índices de violencia. Cada día se vuelve más inseguro salir de nuestras casas, donde se evidencia la crisis social que afecta en gran manera a las personas menores de edad y jóvenes. Esta realidad no solamente se refleja en la calle, sino también en los hogares y centros educativos.

Durante el 2025, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) registró un total de 117.316 niños y adolescentes quienes sufrieron algún tipo de violencia, entre las más mencionadas están: maltrato físico, psicológico, conflictos familiares, violencia sexual, entre otros. Estas cifras muestran la gran problemática que hoy en día afecta a miles de niños, adolescentes y jóvenes en nuestro país, y obliga al Estado a fortalecer las acciones preventivas dirigidas a su protección.

La gran mayoría de estos casos tiene su origen en el hogar, donde la violencia intrafamiliar sigue mostrando una tendencia creciente, este es uno de los tipos de violencia más dolorosos que hay y ha mostrado un mayor crecimiento que no puede ignorarse. Según el boletín epidemiológico n.° 7, para el 2024 los casos de violencia intrafamiliar aumentaron 4112 incidentes en comparación al año anterior.

En la mayoría de estos hogares viven niños que sufren agresiones como consecuencia de este círculo de violencia, niñas que van a la escuela con moretones tratando de ocultarlos debajo de sus mangas, enaguas o pantalones. Niños que aprenden desde pequeños que el amor siempre viene acompañado de miedo y que se vale amar a través de los golpes. Adolescentes que cargan con traumas que no han podido superar, heridas emocionales que con el paso del tiempo se transforman en enojo, desconfianza y violencia hacia otros.

En muchos casos esos niños y adolescentes desarrollan mecanismos de adaptación a la violencia, como la obediencia extrema o comportamientos violentos; en este último caso, son los que aprenden que los problemas deben enfrentarse con violencia, repitiendo el mismo ciclo que los lastimó a ellos primero.

Para muchos niños y jóvenes el lugar que debería ser su espacio seguro, el cual es su hogar, no lo es. Muchos llegan a sus casas y lo único que reciben son gritos, golpes y miedo. Llegan a la escuela pensando que las cosas pueden ser diferentes y se topan con una realidad muy distinta.

Para el año 2025, el Ministerio de Educación Pública (MEP) reportó un incremento bastante considerable en violencia en centros educativos. Según informó Gabriela Alfaro, fiscal adjunta penal juvenil, para el 2025 se contabilizaron 5.313 causas relacionadas con violencia en las escuelas y colegios. Esta cantidad de causas es el reflejo de años de atender los síntomas sin tratar la enfermedad a fondo. Podemos ver diariamente como los estudiantes se pelean en las calles, se agreden a través de las redes sociales y en algunos casos más extremos se asesinan los unos a los otros, como lo sucedido en la provincia de Guanacaste recientemente.

Lo cual deja una consecuencia directa y es que cuando un niño o joven no encuentra en su hogar el amor y la atención que necesita, ni el apoyo que merece en la escuela, lo busca en otro lugar y, lamentablemente, quienes los están esperando son las diferentes organizaciones de crimen organizado, los que están dispuestos a brindar la atención que ellos solicitan, a cambio de un precio muy alto.

Hoy en día el reclutamiento de menores en crimen organizado se ha intensificado, en su mayoría reclutan jóvenes de entornos vulnerables, donde factores como la pobreza, la violencia intrafamiliar y la exclusión educativa facilita su capacitación y participación en estos entornos, poniendo en riesgo su vida y la vida de sus familias.

Para estos jóvenes una banda criminal no es solamente una fuente de ingresos, es una familia, donde en la mayoría de las veces, al inicio reciben un trato que les da pertenencia e identidad. Y eso los hace leales a estas organizaciones, pero luego, cuando recapacitan y quieren salir, terminan, en muchos casos, parte de una estadística más de las víctimas del narcotráfico y el sicariato.

En medio de todo este panorama desalentador, existen muchas organizaciones de la sociedad civil como: asociaciones comunales, fundaciones, grupos religiosos, comités cantonales, grupos voluntarios y muchas más, los cuales, con pocos recursos, trabajan diariamente para proteger a todos estos niños y jóvenes que se encuentran en condiciones vulnerables.

Estas organizaciones que contribuyen a fin de fomentar mejores ambientes para nuestra niñez y adolescencia tienen un marco legal común, la Ley 218, Ley de Asociaciones, del 8 de agosto de 1939, la cual reconoce su derecho de asociación para fines benéficos y cualesquiera otros lícitos. Para muchos de ellos, estas organizaciones son el único espacio donde se sienten seguros, escuchados y valorados. Y son estas mismas asociaciones y organizaciones quienes, en muchos casos sin recursos ni capacitación, mantienen a esta población lejos de las calles y de la delincuencia.

Por otra parte, la Ley 10475, Prevención de la Violencia en Personas Menores de Edad y Personas Jóvenes, del 18 de julio de 2024, reconoce la necesidad de fortalecer la protección desde las organizaciones comunitarias, la educación, la recreación y la empleabilidad, pues genera mejores condiciones y oportunidades para los menores de edad y los jóvenes. Sin embargo, reconocer su importancia sin darles herramientas concretas para poder brindar ayuda a esta población, es como pedirle a alguien que construya una casa sin darle los materiales necesarios para realizarlo.

Actualmente, podemos encontrar evidencia de que cuando las asociaciones y organizaciones civiles reciben capacitación, dirección y los materiales adecuados, su impacto se multiplica de manera significativa. En Costa Rica, la iniciativa Espacios Seguros para la Infancia, liderada por el Pani, busca que en distintos cantones existan espacios seguros de violencia, esto en alianza con la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) y la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), con el apoyo de la Unicef, quien asesora técnica y financieramente esta iniciativa.

Los principales actores de la iniciativa Espacios Seguros para la Infancia son los líderes comunales de las diferentes asociaciones y organizaciones que trabajan en pro de la niñez de sus comunidades. Esta iniciativa genera mucha ayuda, sin embargo, necesitamos una manera más rápida y constante para actuar y hacerle frente al problema que afecta a las diferentes comunidades de nuestro país.

La función que desarrollan las asociaciones y las organizaciones de la sociedad civil en cada comunidad es sumamente importante. Sus líderes y representantes son quienes están día a día compartiendo con cada familia, al conocer de cerca la realidad de cada hogar y ser testigos directos de las problemáticas que, por la naturalidad misma de su trabajo comunitario, perciben de una manera muy cercana y particular. Esto los convierte en aliados estratégicos fundamentales para las instituciones del Estado, ya que pueden complementar y fortalecer el alcance de las políticas públicas en aquellos espacios donde la presencia institucional, por razones operativas y de capacidad, no siempre puede llegar con la misma frecuencia o profundidad.

Son estas mismas personas quienes, con los recursos que tienen a mano, organizan actividades, reuniones y espacios de encuentro para mantener a los niños y jóvenes de sus barrios ocupados y alejados de entornos de riesgo. Lo hacen de manera voluntaria y comprometida, pero sin ningún respaldo técnico que les permita hacerlo de forma más efectiva.

El problema es que la gran mayoría de estos líderes y representantes nunca ha recibido capacitación formal en materia de prevención de la violencia, ni se les ha facilitado material alguno para orientar su trabajo. Aconsejan y acompañan a los menores de edad de sus comunidades desde su experiencia personal, pero sin las herramientas necesarias para identificar señales de alerta, aplicar protocolos de atención o canalizar casos hacia las instituciones correspondientes. Proveerles esas herramientas no solo fortalece su labor, sino que amplía directamente el impacto del trabajo que el Estado ya realiza, multiplicando su alcance en cada comunidad del país.

Por esa razón, resulta fundamental que estas organizaciones reciban capacitación formal sobre cómo abordar las diferentes formas de violencia que enfrentan los niños y jóvenes en sus comunidades, así como orientación para guiar a los padres y madres de familia en la construcción de vínculos afectivos sanos y cercanos con sus hijos.

El MEP cuenta con protocolos institucionales en materia de violencia, para el mes de febrero del 2026, se publicó un protocolo llamado: “Pautas de atención y actuación para diferentes manifestaciones de violencia, bullying, vulnerabilidad y riesgo en los centros educativos del sistema educativo costarricense”, que encierra las acciones que se deben de tomar en cualquier tipo de violencia en centros educativos. Ese material, guías y herramientas técnicas que ya están desarrolladas y validadas, son exactamente lo que las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil necesitan para hacer mejor su trabajo en las comunidades.

Lo que esta reforma propone es que ese conocimiento no se quede dentro del sistema educativo, sino que se comparta con quienes trabajan día a día junto a las familias y los jóvenes en situación de riesgo social. Lejos de representar una carga adicional para el MEP, esta articulación significaría contar con un brazo comunitario que multiplique el alcance de su trabajo, llegando a espacios y poblaciones donde la institución por sí sola no siempre puede estar presente. Es una alianza que le conviene al Estado, a las comunidades y, sobre todo, a los niños y jóvenes que merecen crecer en un entorno más seguro.

Por esa razón se presenta este proyecto de ley con objetivo de fortalecer la capacidad de las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil como aliados estratégicos del Estado en la prevención de la violencia, mediante el acceso gratuito a los materiales, protocolos y capacitaciones que el MEP ya produce, garantizando que ese conocimiento llegue a todas las comunidades del país en igualdad de condiciones.

En virtud de lo anterior, se somete a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley, Acceso Comunal a Recursos para la Protección de la Niñez.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

ACCESO COMUNAL A RECURSOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ

### ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 65 de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, del 6 de enero de 1998. El texto es el siguiente:

### Artículo 65- Deberes del Ministerio de Educación Pública

Le corresponderá al Ministerio de Educación Pública censar a las personas menores de edad que cursan la enseñanza primaria o la secundaria, disponer de los mecanismos idóneos que aseguren su presencia diaria en los establecimientos educativos y evitar la deserción.

Además, facilitará los protocolos, programas, materiales educativos y herramientas didácticas en materia de prevención de la violencia contra personas menores de edad y personas jóvenes, a todas las asociaciones debidamente inscritas en el registro de asociaciones del Ministerio de Justicia y Paz y a las organizaciones comunales inscritas ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) que así lo soliciten. Así como incluir, en sus programas de educación, programas restaurativos para fortalecer programas de atención y prevención de la violencia, con el fin de disminuir la incidencia de casos de violencia en los centros educativos.

### ARTÍCULO 2- Adiciónese un párrafo al inciso l) del artículo 9 de la Ley 10475, Prevención de la Violencia en Personas Menores de Edad y Personas Jóvenes, del 18 de julio de 2024. El texto es el siguiente:

### Artículo 9- Acciones

Para la ejecución de la presente ley se realizarán las siguientes acciones:

(…)

l) El Ministerio de Educación Pública, dentro de su plan de estudio para todos los niveles educativos, incluirá un espacio mensual para promover las prácticas restaurativas y de sana convivencia, con el objetivo de prevenir la violencia y promover una cultura de paz. Asimismo, mantendrá actualizados los protocolos de acciones en situaciones de violencia física, sicológica, sexual, acoso y hostigamiento sexual.

Además, facilitará los protocolos, programas, materiales educativos y herramientas didácticas en materia de prevención de la violencia contra personas menores de edad y personas jóvenes, a todas las asociaciones debidamente inscritas en el registro de asociaciones del Ministerio de Justicia y Paz, así como a las organizaciones comunales inscritas ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) que así lo soliciten. El MEP llevará un registro actualizado de las solicitudes atendidas para efectos de seguimiento y rendición de cuentas. Asimismo, publicará, a través de sus canales oficiales de comunicación y redes sociales institucionales, las capacitaciones, charlas y talleres relacionados con la prevención de todo tipo de violencia. Estas deberán ser grabadas o transmitidas en vivo por medios digitales oficiales de acceso público para garantizar condiciones de igualdad de acceso.

### TRANSITORIO ÚNICO- El Ministerio de Educación Pública contará con un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la publicación de la presente ley en el diario oficial La Gaceta, para adoptar las medidas administrativas, organizativas y tecnológicas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores.
Dentro de ese plazo, deberá habilitar los mecanismos de solicitud para las organizaciones de la sociedad civil, identificar los materiales, programas y herramientas didácticas disponibles para su distribución y establecer el calendario de capacitaciones, charlas y talleres que serán publicados, grabados o transmitidos en vivo a través de sus canales oficiales. La Defensoría de los Habitantes será el ente encargado de supervisar el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Roberth Junior Barrantes Camacho
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 19-08-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25711). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.