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Proyecto daría patrullas al INA sin licitación

El expediente 25712 propone que el INA repare patrullas policiales sin pasar por licitación, y que talleres privados entren solo si el INA no puede.

Título oficial ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO L) AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY N.º 9986, DEL 27 DE MAYO DE 2021 Y SUS REFORMAS. LEY PARA LA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN LA RECUPERACIÓN DE LA FLOTA VEHICULAR DE LOS CUERPOS POLICIALES Y EL FORTALECIMIENTO DE LA FORMACIÓN TÉCNICA.

Atención: El proyecto crea una excepción a la licitación para reparar patrullas y pone al INA como primera opción, sin exigir el porcentaje de trabajo propio que la Ley 9986 pide en casos parecidos.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Instituto Nacional de Aprendizaje

    El texto dice que la contratación deberá realizarse prioritariamente con el INA. No exige el 70% de trabajo propio que la Ley 9986 pide para contratar entre entes públicos.

    La contratación deberá realizarse prioritariamente con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Ministerio de Seguridad Pública, que podría contratar sin licitación para reparar patrullas
  • Organismo de Investigación Judicial, incluido en la excepción
  • Municipalidades y otras instituciones con cuerpos policiales legalmente constituidos
  • Instituto Nacional de Aprendizaje, que sería la primera opción de contratación
  • Talleres mecánicos privados inscritos en el Sicop, que entrarían solo si el INA no puede

A quién beneficia

  • El INA podría ser contratado directamente para reparar patrullas, sin procedimiento ordinario
  • Las personas estudiantes del INA practicarían con vehículos oficiales del Estado
  • Los talleres privados inscritos en el Sicop podrían entrar si el INA certifica que no puede atender

Qué cambia

  • Las reparaciones de patrullas dejarían de pasar por licitación y usarían una excepción
  • La administración debería reportar cada contratación a su Auditoría Interna y a la Contraloría en 15 días hábiles
  • El Poder Ejecutivo tendría 6 meses para reglamentar y ajustar el sistema de compras

La explicación completa

Qué propone

El proyecto agrega un inciso l) al artículo 3 de la Ley General de Contratación Pública, Ley 9986 (art. único). Ese artículo 3 es el que lista las excepciones a los procedimientos ordinarios de compra 2.

La nueva excepción cubriría el mantenimiento, la reparación y la recuperación de patrullas. También cubriría la compra de repuestos, mano de obra e insumos para volver a poner esos vehículos en servicio (art. único).

El texto dice que la contratación "deberá realizarse prioritariamente con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)" (art. único). Si el INA certifica por escrito que no tiene disponibilidad técnica u operativa inmediata, se puede llamar a talleres mecánicos o proveedores privados inscritos en el Sicop.

La administración que contrate debe enviar el expediente a su Auditoría Interna y notificar a la Contraloría General de la República. El plazo es de cinco días hábiles después de firmar el contrato o convenio (art. único).

El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley y ajustar el Sicop, contados desde la publicación en La Gaceta (art. único). Los contratos ya iniciados seguirían con la norma anterior hasta terminarse.

A quién le toca

Al Ministerio de Seguridad Pública y al Organismo de Investigación Judicial. El texto los nombra como instituciones que podrían usar esta excepción (art. único).

A las demás instituciones públicas y a las municipalidades que tengan cuerpos policiales legalmente constituidos (art. único).

Al Instituto Nacional de Aprendizaje. El proyecto lo pone como primera opción para reparar las patrullas (art. único).

A los talleres mecánicos privados inscritos en el Registro de Proveedores del Sicop. Solo entrarían si el INA certifica que no puede atender todo o parte del trabajo (art. único).

A las personas estudiantes del INA en mecánica automotriz, electromecánica y electrónica vehicular. El proyecto plantea que practiquen con vehículos oficiales del Estado (art. único).

En qué va el trámite

El expediente 25712 está en la Comisión de Tecnología y Educación, que lo recibió el 1 de setiembre de 2026 1. La comisión lo incluyó en el orden del día y empezó a debatirlo el 9 de setiembre de 2026.

El proyecto se presentó el 17 de agosto de 2026 y se publicó en La Gaceta el 28 de agosto de 2026, en el alcance 114 de la Gaceta 163 1.

Todavía no es ley. Falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28. El plazo cuatrienal vence el 17 de agosto de 2030 1.

Frente a la Constitución

El artículo 182 de la Constitución ordena que las compras del Estado se hagan mediante licitación, "de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo" Constitución, art. 182. El proyecto no elimina la licitación: crea una excepción dentro de la propia Ley 9986 (art. único).

El artículo 3 de la Ley 9986 ya permite contratar entre entes públicos, pero exige acreditar la idoneidad del ente y que este haga al menos el 70% del trabajo 2. El nuevo inciso l) no repite esa exigencia del 70% para el INA (art. único).

El artículo 121 inciso 1) da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto usa esa vía al reformar el artículo 3 de la Ley 9986 (art. único).

El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados. Queda una duda sobre si la excepción cumple el mandato de licitación del artículo 182 Constitución, art. 182.

Qué puede hacer usted

Escribir a los diputados de la Comisión de Tecnología y Educación. La guía dice que la ciudadanía puede argumentar a favor o en contra de un proyecto ante los diputados de la comisión que lo estudia [Guía, página 29].

Pedir una audiencia con la comisión para exponer su posición sobre el proyecto. La guía describe la audiencia como un espacio para presentar información e incidir en la discusión [Guía, página 28].

Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa para saber cuándo entra al plenario y cuándo se votan las mociones.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría el programa ni de qué partida saldría el dinero.

El dossier no dice cuántas patrullas podría reparar el INA ni en cuánto tiempo.

El dossier no incluye el informe de la comisión ni el dictamen de Servicios Técnicos.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Fuentes

  1. Expediente 25712: ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO L) AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY N.º 9986, DEL 27 DE MAYO DE 2021 Y SUS REFORMAS. LEY PARA LA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN LA RECUPERACIÓN DE LA FLOTA VEHICULAR DE LOS CUERPOS POLICIALES Y EL FORTALECIMIENTO DE LA FORMACIÓN TÉCNICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-08-28
  2. Ley 9986: Ley General de Contratación Pública (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/05/2021
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO L) AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY N.º 9986, DEL 27 DE MAYO DE 2021 Y SUS REFORMAS. LEY PARA LA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN LA RECUPERACIÓN DE LA FLOTA VEHICULAR DE LOS CUERPOS POLICIALES Y EL FORTALECIMIENTO DE LA FORMACIÓN TÉCNICA

EDGARDO VINICIO ARAYA SIBAJA OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 25.712

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO L) AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY N.º 9986, DEL 27 DE MAYO DE 2021 Y SUS REFORMAS. LEY PARA LA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN LA RECUPERACIÓN DE LA FLOTA VEHICULAR DE LOS CUERPOS POLICIALES Y EL FORTALECIMIENTO DE LA FORMACIÓN TÉCNICA

Expediente N.º 25.712

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La seguridad pública constituye uno de los fines esenciales y fundamentales del Estado costarricense y una condición indispensable para el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de la población. De conformidad con la Constitución Política, corresponde al Estado garantizar la paz social, proteger la vida, la integridad y el patrimonio de las personas, así como dotar a los cuerpos policiales de las condiciones necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

El cumplimiento de este mandato constitucional adquiere especial relevancia en el contexto que enfrenta actualmente el país. Durante los últimos años, Costa Rica ha experimentado un deterioro significativo en los indicadores de seguridad ciudadana, reflejado en el incremento de los homicidios, el fortalecimiento de estructuras vinculadas al crimen organizado, el narcotráfico y el aumento de diversas manifestaciones de violencia y delitos contra la propiedad.

Este escenario ha incrementado la presión sobre los distintos cuerpos policiales y ha evidenciado la necesidad de fortalecer su capacidad operativa, con el fin de garantizar una respuesta oportuna, eficaz y permanente frente a los desafíos que plantea la criminalidad y demás amenazas que afectan la seguridad ciudadana, la convivencia pacífica y la vigencia del Estado social y democrático de derecho.

En Costa Rica, el Ministerio de Seguridad Pública tiene la responsabilidad primordial de prevenir el delito, resguardar el orden público y garantizar la protección de la ciudadanía mediante la labor operativa de la Fuerza Pública y de los demás cuerpos policiales que integran el sistema nacional de seguridad.

Para el adecuado cumplimiento de estas funciones, resulta indispensable que los cuerpos policiales cuenten con recurso humano suficiente, equipamiento adecuado y una flotilla vehicular en óptimas condiciones de funcionamiento.

Las patrullas policiales constituyen una herramienta esencial para el patrullaje preventivo, la atención de emergencias, la respuesta inmediata frente a hechos delictivos el traslado de oficiales, la ejecución de operativos y la presencia permanente del Estado en comunidades urbanas, rurales y fronterizas. La disponibilidad de estas unidades incide directamente sobre la capacidad institucional para proteger a la población y garantizar la continuidad del servicio público de seguridad.

No obstante, la realidad nacional evidencia una problemática persistente relacionada con el deterioro y la inmovilización de un número significativo de unidades policiales, como consecuencia del desgaste derivado de su utilización intensiva, la antigüedad de la flotilla, las fallas mecánicas, la disponibilidad de repuestos y otros factores asociados a la gestión de su mantenimiento.

Diversas comparecencias oficiales del Ministerio de Seguridad Pública ante la Asamblea Legislativa evidenciaron una situación crítica respecto de la disponibilidad de patrullas. Según información divulgada en dichas comparecencias y medios de comunicación, el propio exjerarca del Ministerio de Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero, reconoció que centenares de patrullas permanecen fuera de servicio por problemas mecánicos.

Durante la discusión del presupuesto ordinario de la República correspondiente al ejercicio económico 2025, el exministro informó que aproximadamente setecientos cincuenta y nueve (759) vehículos policiales permanecían fuera de servicio. Según la información suministrada, esta situación obedecía principalmente al envejecimiento de la flotilla, al desgaste generado por su utilización continua, a la escasez de repuestos y la lentitud de los procedimientos administrativos para efectuar las reparaciones.

Incluso en esas mismas comparecencias se informó que gran parte de la flotilla policial supera ampliamente su vida útil, existiendo unidades con más de 900.000 kilómetros de uso, y que un alto porcentaje de las unidades corresponde a modelos de los años 2013 y 2014, lo que evidencia el alto nivel de desgaste operativo de dichos vehículos.

Posteriormente el propio Ministerio de Seguridad Pública aclaró que existían diferencias metodológicas respecto de la forma de contabilizar los vehículos disponibles y aquellos sometidos a procesos de reparación o mantenimiento. No obstante, dicha aclaración no desvirtúa el problema de fondo, pues la propia institución reconoció que un número importante de unidades permanecía fuera de operación o sometido a procesos de mantenimiento, afectando la capacidad operativa de los cuerpos policiales.

La situación no es aislada ni temporal. Desde años anteriores se han documentado cifras alarmantes sobre la existencia de patrullas fuera de servicio. Durante el año 2023 se reportó la existencia de aproximadamente seiscientas (600) patrullas inmovilizadas en medio del incremento de la criminalidad, mientras que en el año 2025 se informó de al menos quinientas veintisiete (527) unidades policiales estaban fuera de operación.  Situación que genera un impacto directo en la capacidad de respuesta policial y limita la presencia efectiva y continua del Estado en los territorios. A esta situación se suma lo señalado por la Contraloría General de la República, mediante el Informe n.° DFOE-PG-IF-24-2017 del 22 de diciembre 2017, denominado "Auditoría de carácter especial sobre el mantenimiento preventivo y correctivo de la flota vehicular en el Ministerio de Seguridad Pública", En dicho informe, el órgano contralor identificó debilidades en la planificación, organización, regulación, supervisión y control de las actividades relacionadas con el mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla institucional, emitiendo diversas disposiciones dirigidas a fortalecer la gestión administrativa del mantenimiento vehicular.

Los hallazgos de la Contraloría General de la República, analizados juntamente con la información suministrada por el propio Ministerio de Seguridad Pública, evidencian que la disponibilidad de la flotilla policial constituye un reto permanente para garantizar la continuidad y eficacia del servicio público de seguridad. Asimismo, ponen de manifiesto la necesidad de adoptar mecanismos jurídicos y administrativos que permitan optimizar los procesos de mantenimiento y reparación de las unidades policiales.

Debe destacarse que la inmovilización prolongada de unidades policiales no responde a una única causa, sino a la concurrencia de diversos factores, entre ellos el envejecimiento de la flotilla, el desgaste derivado de su utilización intensiva, la disponibilidad de repuestos, la complejidad técnica de determinadas reparaciones las debilidades en la gestión administrativa del mantenimiento y los procedimientos asociados a la contratación de bienes y servicios requeridos para su reparación. Como consecuencia, un número significativo de unidades permanece fuera de operación durante períodos prolongados, reduciendo la capacidad preventiva y reactiva del Estado, incrementando los tiempos de respuesta ante emergencias y limitando la presencia policial en los territorios.

La Ley General de Contratación Pública tiene como finalidad garantizar la transparencia, eficiencia y adecuada utilización de los recursos públicos. No obstante, el propio ordenamiento reconoce que existen situaciones excepcionales en las cuales la protección del interés público exige mecanismos de contratación más ágiles.

En ese sentido el procedimiento ordinario de contratación, aun cuando garantiza altos niveles de transparencia, no siempre resulta compatible con la necesidad de reincorporar rápidamente vehículos cuya reparación puede ejecutarse en pocos días si existe disponibilidad inmediata de mano de obra, herramientas y repuestos. En muchos casos, fallas mecánicas relativamente menores terminan inmovilizando vehículos por periodos extensos, provocando depreciación acelerada y mayores costos futuros de reparación o sustitución.

Las patrullas policiales constituyen bienes indispensables en la prestación continua del servicio esencial de seguridad pública. Cada vehículo fuera de operación representa una disminución efectiva de la capacidad preventiva y reactiva del Estado, incrementando los tiempos de respuesta policial, reduciendo la cobertura territorial y limitando la presencia de las fuerzas de seguridad en comunidades.

En consecuencia, resulta necesario incorporar una excepción legal específica, objetiva y debidamente regulada, que permita fortalecer los mecanismos de cooperación interinstitucional para la recuperación de la flotilla policial, cuando ello contribuya directamente a garantizar la continuidad y eficacia del servicio público de seguridad. En ese contexto, se propone habilitar, como primera opción, a las instituciones del Estado que ya cuenten con capacidad técnica para prestar este tipo de servicios. Paralelamente, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), institución autónoma creada mediante la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley n.° 3506, tiene entre sus fines la formación y capacitación profesional de personas en áreas técnicas y productivas estratégicas para el desarrollo nacional.

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) posee amplia experiencia en la formación técnica de mecánicos automotrices, electromecánicos, especialistas en sistemas electrónicos vehiculares, motores diésel, electricidad automotriz y otras áreas directamente relacionadas con la reparación de flotillas institucionales.

Dentro de su oferta académica, el INA imparte programas relacionados con mecánica automotriz, electromecánica, electrónica vehicular, enderezado y pintura, mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos, entre otras áreas afines.

La formación técnica de excelencia requiere entornos reales de aprendizaje que permitan a las personas estudiantes desarrollar habilidades prácticas bajo supervisión especializada. La posibilidad de trabajar sobre unidades oficiales del Estado, particularmente aquellas que requieren un diagnóstico y reparación, fortalecería significativamente los procesos formativos y acercaría la enseñanza técnica a las necesidades reales del sector público.

Permitir que el INA pueda ser contratado directamente para la ejecución de programas especiales de recuperación de patrullas constituye un mecanismo eficiente para aprovechar la infraestructura pública ya existente, fortalece la formación técnica mediante prácticas supervisadas y contribuye a reducir tiempos de reparación de las unidades fuera de servicio.

Paralelamente, el país cuenta con una importante red de talleres mecánicos privados con capacidad técnica suficiente para atender simultáneamente un número considerable de vehículos policiales. La combinación de ambas capacidades permitiría desarrollar programas extraordinarios de recuperación de la flotilla nacional, lo cual permitiría reducir significativamente la cantidad de unidades fuera de servicio.

Esta excepción únicamente procederá cuando tenga por finalidad recuperar la operatividad de los vehículos oficiales pertenecientes a los cuerpos policiales del Estado, incluyendo la Fuerza Pública, Policía de Control de Drogas, Policía Profesional de Migración, Policía Penitenciaria, Policía de Tránsito, Policía de Fronteras, Policía de Control Fiscal, Policía Municipal, Organismo de Investigación Judicial y cualquier otro cuerpo policial creado por ley.

Bajo esa lógica, el presente proyecto de ley propone establecer un marco jurídico habilitante para la cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Seguridad Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje, de forma que ambas instituciones, dentro del ámbito de sus competencias legales y constitucionales, puedan suscribir convenios de colaboración para el diagnóstico, mantenimiento y eventual reparación de patrullas fuera de servicio. La presente iniciativa no menoscaba la autonomía administrativa y funcional del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), la cual se ejerce conforme al régimen jurídico que lo regula y a las competencias que le confiere su ley orgánica. Asimismo, no interfiere con la administración interna del Ministerio de Seguridad Pública ni modifica las atribuciones de ninguna de las instituciones involucradas. Su alcance se limita a habilitar mecanismos de cooperación interinstitucional para la atención de una necesidad de interés público, en estricto apego al principio de legalidad, a la autonomía administrativa y al principio de especialidad.

La contratación deberá sujetarse a criterios objetivos de razonabilidad técnica, control presupuestario, fiscalización posterior, publicidad y rendición de cuentas, evitando cualquier utilización indebida de esta excepción.

Por último, la presente reforma no pretende suprimir los principios de transparencia, libre concurrencia ni control de la contratación pública. Por el contrario, incorpora una excepción legal específica, objetiva y estrictamente delimitada para atender una necesidad de interés nacional cuya atención inmediata repercute directamente en la protección de la vida, la integridad física, el patrimonio de las personas y el mantenimiento del orden público.

El modelo propuesto genera beneficios de alto valor público:

En primer lugar, mejora la capacidad operativa de los cuerpos policiales al permitir la reincorporación más ágil de patrullas actualmente fuera de servicio.

En segundo lugar, optimiza el uso de recursos públicos al reducir costos asociados a tercerización de reparaciones menores.

En tercer lugar, fortalece la formación técnica especializada de personas estudiantes del INA mediante experiencias prácticas desarrolladas en escenarios reales de alta exigencia.

En cuarto lugar, promueve un modelo moderno de gestión pública basado en la cooperación interinstitucional, la eficiencia administrativa, la maximización de los recursos públicos y la articulación entre la formación técnica y las necesidades operativas de las instituciones públicas.

Por lo anterior, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, con el convencimiento de que fortalecer la capacidad operativa de los cuerpos policiales contribuye como una inversión directa a la protección de la seguridad ciudadana, la paz social y el bienestar de toda la población costarricense.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO L) AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY N.º 9986, DEL 27 DE MAYO DE 2021 Y SUS REFORMAS. LEY PARA LA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN LA RECUPERACIÓN DE LA FLOTA VEHICULAR DE LOS CUERPOS POLICIALES Y EL FORTALECIMIENTO DE LA FORMACIÓN TÉCNICA

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo inciso l) al artículo 3 de la Ley General De Contratación Pública, Ley n.º 9986, del 27 de mayo de 2021, y sus reformas, el texto dirá:

Artículo 3- Excepciones

Se exceptúan de los procedimientos ordinarios establecidos en esta ley únicamente las siguientes actividades:

(…)

La contratación para el diagnóstico, mantenimiento preventivo y correctivo, la recuperación operativa, la adquisición de repuestos e insumos, mano de obra y demás actividades complementarias necesarias para la puesta en servicio inmediato para garantizar la continuidad del servicio de los vehículos oficiales clasificados como patrullas policiales o destinados a la atención de emergencias de los cuerpos policiales del país que realice el Ministerio de Seguridad Pública, el Organismo de Investigación Judicial, así como a las demás instituciones públicas y gobiernos locales que cuenten con cuerpos policiales legalmente constituidos.

La contratación deberá realizarse prioritariamente con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). No obstante, cuando dicho instituto certifique formalmente que no cuenta con disponibilidad técnica u operativa inmediata para atender la totalidad o parte de la necesidad, se podrá contratar talleres mecánicos especializados o proveedores privados debidamente inscritos y habilitados en el Registro de Proveedores del Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop), conforme a los principios que establece el artículo 8 de la Ley n.º 9986, Ley General de la Administración Pública.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la formalización de cada contratación o convenio, la Administración contratante deberá remitir a su respectiva Auditoría Interna el expediente administrativo correspondiente y notificar a la Contraloría General de la República para efectos del control y la fiscalización posteriores.

TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley y realizará las adecuaciones necesarias en la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop) en un plazo máximo de seis meses a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

TRANSITORIO II- Los procedimientos de contratación y los convenios que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley continuarán rigiéndose por la normativa vigente al momento de su inicio, hasta su conclusión.

Rige a partir de su publicación.

Edgardo Vinicio Araya Sibaja

José María Villalta Flórez-Estrada Vianey Briyith Mora Vega

Antonio Trejos Mazariegos Joselyn Fabiola Sáenz Núñez

María Eugenia Román Mora Sigrid Violeta Segura Artavia

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 20-08-2026).

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