# Expediente 25713: Proyecto busca que amparos de legalidad avancen sin exigir copias

- Página: https://elcenso.com/leyes/25713
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA A LA INTERPOSICIÓN DE AMPAROS DE LEGALIDAD ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
- Publicada: 2026-08-28
- La Gaceta: 163
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25.713 propone que el Tribunal Contencioso Administrativo tramite de oficio los amparos de legalidad y no los rechace por falta de copias.

## A quién le toca

- Personas que presentan amparos de legalidad ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Jueces y juezas del Tribunal Contencioso Administrativo
- Partes que intervienen en un amparo de legalidad

## A quién beneficia

- El amparo de legalidad se tramita de oficio y con curso inmediato
- No se puede rechazar el amparo de legalidad por falta de copias
- La regla de copias sigue igual para los demás procesos del Código Procesal Contencioso Administrativo

## Qué cambia

- Los tribunales no podrán pedir copias físicas en amparos de legalidad bajo pena de archivo
- El cambio aplica tanto a amparos presentados en físico como en electrónico
- El proyecto todavía no es ley y puede cambiar en comisión

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25.713 propone agregar un segundo párrafo al artículo 49 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley n.º 8508 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese artículo hoy exige que de todo escrito presentado se aporten las copias necesarias para todos los sujetos del proceso [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57436&param2=146091&param3=1).

Con el cambio, en los amparos de legalidad la autoridad judicial deberá tramitar, impulsar de oficio y dar curso inmediato a la demanda ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). No podrá hacer ninguna prevención de inadmisibilidad por falta de copias, sea que el amparo se presente en físico o en electrónico.

El texto mantiene la regla general de aportar copias para los demás procesos ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El cambio aplica solo al amparo de legalidad.

La exposición de motivos dice que hoy los tribunales piden copias físicas en plazos de hasta 24 horas, bajo pena de declarar inadmisible la acción y ordenar su archivo ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También afirma que eso pasa incluso cuando el proceso se presenta por la plataforma "Gestión en Línea" del Poder Judicial.

El proyecto cita el Voto 879-A-S1-2009 de la Sala Primera: "No estará sujeto a mayores formalidades, como tampoco lo están los amparos que conoce la Sala Constitucional." ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

### A quién le toca

A las personas que presentan un amparo de legalidad ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El texto les quita el riesgo de que su demanda se archive por no llevar copias ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los jueces y juezas del Tribunal Contencioso Administrativo. El texto les ordena tramitar e impulsar de oficio esos amparos y les prohíbe rechazarlos por falta de copias ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las partes que intervienen en un amparo de legalidad. La regla general de copias sigue vigente para los demás procesos del Código [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57436&param2=146091&param3=1).

### En qué va el trámite

El expediente 25.713 está en comisión. El 24 de agosto de 2026 el Plenario lo asignó a comisión y ordenó informar al Plenario [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 1 de setiembre de 2026 el expediente llegó a la comisión y el Área VII de Jurídicos lo recibió. El 8 de setiembre de 2026 ingresó al orden del día y al debate en comisión.

El proyecto se presentó el 17 de agosto de 2026 y se publicó en La Gaceta el 28 de agosto de 2026, en la gaceta 163, alcance 114 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El plazo cuatrienal vence el 17 de agosto de 2030.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El artículo 41 de la Constitución ordena que a todos se les haga "justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes" ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto invoca esa norma para justificar el cambio ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes y reformarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto reforma una ley existente, así que calza en esa atribución.

El Censo no encontró un choque entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión, así que el paso útil es escribir o pedir audiencia a los diputados de esa comisión ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). La guía recomienda entrevistas con los diputados y argumentos de fondo sobre si conviene aprobar el proyecto o modificarlo.

También puede presentar mociones por medio de un diputado. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de la comisión desde la publicación del proyecto y mientras no se hayan votado ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Puede seguir el expediente y pedir información sobre su estado a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos amparos de legalidad se han archivado por falta de copias.

El dossier no dice qué comisión estudia el expediente 25.713.

El dossier no incluye el dictamen de la comisión ni el texto que podría salir de ahí.

## Frente a la Constitución

El texto calza con la potestad de la Asamblea para reformar leyes y con el derecho a justicia pronta y cumplida. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Escribir o pedir audiencia a los diputados de la comisión: Entreviste a los diputados y exponga argumentos de fondo sobre si conviene aprobar o modificar el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Mociones por medio de un diputado: Pida a un diputado que presente una moción escrita a la Secretaría de la comisión (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicite el estado de tramitación del expediente y las órdenes del día (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25713: LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA A LA INTERPOSICIÓN DE AMPAROS DE LEGALIDAD ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-08-28. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 8508: Código Procesal Contencioso-Administrativo (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/04/2006. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57436&param2=146091&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA A LA INTERPOSICIÓN DE AMPAROS DE LEGALIDAD ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

GRÉTHEL MARÍA ÁVILA VARGAS
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.713

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA A LA INTERPOSICIÓN DE AMPAROS DE LEGALIDAD ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Expediente N.º 25.713

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El denominado "amparo de legalidad" es un instituto de creación netamente pretoriana. Su origen se remonta en los votos dictados por la Sala Constitucional, específicamente en las resoluciones n.° 2008-05322 y n.° 2008-05804 del mes de abril del año 2008, mediante las cuales el Tribunal delegó en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el conocimiento de los amparos en los que se invocara la falta de respuesta de la administración pública en los plazos de ley cuando dicha omisión se constituya en un menoscabo del derecho fundamental a la justicia administrativa pronta y cumplida.

Desde su concepción, la Sala Constitucional fue enfática en que estos procesos debían tramitarse con la aplicación directa de los principios que nutren la jurisdicción constitucional, tales como el informalismo, el impulso procesal de oficio, la gratuidad y la posibilidad de defensa material sin patrocinio letrado. Complementariamente, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en el Voto 879-A-S1-2009, sobre el amparo de legalidad reafirmó lo siguiente:

No estará sujeto a mayores formalidades, como tampoco lo están los amparos que conoce la Sala Constitucional.

En virtud de lo anterior, en este tipo de procesos deben aplicarse analógicamente las reglas y principios de la Ley de Jurisdicción Constitucional. De tal forma, conforme lo exige el principio de impulso procesal de oficio -propio del derecho procesal constitucional-, el Tribunal debe impulsar todas las disposiciones necesarias para el avance del proceso.

A pesar de lo indicado, en la actualidad se evidencia una problemática muy importante a nivel de la tramitación de los amparos de legalidad en el Tribunal Contencioso Administrativo que vulnera las antedichas reglas. A diferencia de los recursos de amparo que se tramitan directamente ante la Sala Constitucional -donde los procesos no están sujetos a mayores formalidades-, las normas dispuestas en el Código Procesal Contencioso Administrativo, específicamente su artículo 49.1, exigen que de todo escrito presentado se aporten las copias necesarias para los sujetos procesales.

De manera literal, el artículo 49.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley n.º 8508, del 28 de abril de 2006, estipula:

### ARTÍCULO 49.-

De todo escrito y documento presentado por las partes al órgano jurisdiccional, se aportarán las copias, físicas o en soporte electrónico, necesarias para todos los sujetos procesales intervinientes.

En la práctica, esto ha generado que los tribunales realicen engorrosas prevenciones a los ciudadanos, exigiéndoles la presentación de copias físicas en plazos perentorios de hasta 24 horas, bajo pena de declarar inadmisible la acción y ordenar su archivo, incluso cuando el proceso es interpuesto electrónicamente por medio de la plataforma de “Gestión en Línea” del Poder Judicial.
A partir de los antedichos postulados se formula el presente proyecto de ley, que tiene como objetivo obligar a la autoridad jurisdiccional a tramitar, impulsar y darle curso a los amparos de legalidad sin ningún tipo de prevenciones de inadmisibilidad por falta de copias. A través de esta reforma se cumple a cabalidad con el principio de justicia pronta y cumplida recogido en el artículo 41 de la Constitución Política.

De tal manera, por las razones esgrimidas, resulta imperativo e impostergable dejar plasmado en el Código Procesal Contencioso Administrativo que, tratándose del proceso de amparo de legalidad, la autoridad jurisdiccional competente debe tramitar, impulsar de oficio y darle curso inmediato a la demanda, sin que pueda realizar ningún tipo de prevención de inadmisibilidad motivada en la falta de aportación de copias.

Así las cosas, a través de esta modificación, se obligará a la autoridad jurisdiccional a darle curso al proceso de amparo de legalidad tal y como lo hacen actualmente los operadores de la Justicia Constitucional, en donde no se les solicita a los recurrentes el aporte de copias físicas para gestionar procesos de amparo interpuestos electrónica o físicamente.

Por las razones anteriormente expuestas, se somete a discusión y análisis de las diputadas y los diputados la presente iniciativa legislativa.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA A LA INTERPOSICIÓN DE AMPAROS DE LEGALIDAD ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

### ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un segundo párrafo al inciso 1) del artículo 49 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley n.º 8508, del 28 de abril de 2006, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 49-

(…)

De todo escrito y documento presentado por las partes al órgano jurisdiccional, se aportarán las copias, físicas o en soporte electrónico, necesarias para todos los sujetos procesales intervinientes.

Tratándose del proceso de amparo de legalidad, indistintamente de su interposición física o electrónica, la autoridad jurisdiccional competente deberá tramitar, impulsar de oficio y darle curso inmediato a la demanda, sin que pueda realizar ningún tipo de prevención de inadmisibilidad motivada en la falta de aportación de copias.

Rige a partir de su publicación.

Gréthel María Ávila Vargas
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 20-08-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25713). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.