# Expediente 25719: Corte Plena votaría en público si suspende a un magistrado

- Página: https://elcenso.com/leyes/25719
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 165 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA GARANTIZAR LA PUBLICIDAD Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS MAGISTRATURAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
- Publicada: 2026-08-28
- La Gaceta: 163
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto cambiaría el artículo 165 para que la suspensión de un magistrado se vote en sesión pública y por mayoría absoluta, no en secreto.

## A quién le toca

- Las magistradas y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, cuyo acuerdo de suspensión se tomaría en sesión pública.
- Quienes integran la Corte Suprema, porque su voto quedaría en el acta con su nombre.
- La ciudadanía, que podría consultar la deliberación, la votación y la motivación del acuerdo.

## A quién beneficia

- La ciudadanía tendría acceso público a la deliberación, la votación, el acuerdo, su motivación y el sentido del voto de cada integrante.
- El acuerdo de suspensión quedaría en el acta respectiva.

## Qué cambia

- Quedaría sin efecto la votación secreta y la mayoría de dos tercios del artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- La mayoría para suspender pasaría a ser mayoría absoluta del total de integrantes de la Corte.
- El proyecto debe cumplir las tres lecturas del artículo 195 con la misma integración de la Asamblea.

## Cláusulas a revisar

- **Baja la mayoría para suspender a un magistrado** (ÚNICO): Hoy se exigen dos tercios del total de miembros. El proyecto pide mayoría absoluta, que es más de la mitad. Texto: "por mayoría absoluta del total de sus miembros"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto propone cambiar el artículo 165 de la Constitución. Hoy ese artículo obliga a la Corte Suprema a votar en secreto, con al menos dos tercios de sus miembros, cuando suspende a un magistrado por razones disciplinarias ([art. 165](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La reforma eliminaría el secreto y bajaría la mayoría exigida.

El texto nuevo diría que el acuerdo se toma "en sesión pública, mediante votación pública y nominal, por mayoría absoluta del total de sus miembros" ([art. 165](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También ordena que la deliberación, la votación, el acuerdo, su motivación y el sentido del voto de cada integrante sean de acceso público y queden en el acta.

La mayoría absoluta significa más de la mitad del total de integrantes de la Corte. El proyecto explica que esa cifra es la misma que pedía el expediente anterior, pero con el nombre correcto ([art. 165](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto no toca las causas por las que se puede suspender a un magistrado. Tampoco cambia quién decide ni el régimen de nombramiento o reelección ([art. 165](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Si se aprueba, quedaría sin efecto la parte del artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que exige votación secreta y dos tercios ([art. 165](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las magistradas y magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El texto nuevo regula cómo la Corte toma el acuerdo cuando suspende a uno de sus integrantes ([art. 165](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas que integran la Corte Suprema. Su voto dejaría de ser secreto y quedaría en el acta, con su nombre ([art. 165](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la ciudadanía en general. La deliberación, la votación y la motivación del acuerdo serían de acceso público ([art. 165](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en el Plenario. Se presentó el 18 de agosto de 2026 y entró al orden del día el 19 de agosto de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Se publicó en La Gaceta el 28 de agosto de 2026.

El plazo para tramitarlo vence el 18 de agosto de 2030 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Como es una reforma constitucional, necesita el procedimiento del artículo 195. La proposición se lee tres veces con intervalos de seis días ([Constitución, art. 195](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Luego pasa a una comisión que dictamina en hasta veinte días hábiles. Después se discute y se aprueba con al menos dos tercios del total de diputados.

El proyecto anterior, expediente 20.891, se archivó por un vicio de procedimiento. La Sala Constitucional dijo que las tres lecturas se hicieron con integraciones distintas y después de más de cuatro años ([art. 165](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Este proyecto busca hacer las tres lecturas con la misma Asamblea y en el mismo período constitucional.

### Frente a la Constitución

El proyecto reforma directamente el artículo 165, así que no choca con esa norma: la sustituye ([Constitución, art. 165](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([art. 165](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 195 fija el procedimiento para reformar la Constitución. El proyecto debe cumplir las tres lecturas, el dictamen y los dos tercios ([Constitución, art. 195](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El expediente anterior cayó por no cumplir ese trámite ([art. 165](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 10 permite a la Sala Constitucional conocer consultas sobre proyectos de reforma constitucional ([Constitución, art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esa consulta es parte del camino que le falta al proyecto.

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma constitucional sigue el cauce del artículo 195, no el de la ley ordinaria ([Constitución, art. 195](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El Censo no encontró un choque entre el texto propuesto y los artículos revisados. La duda principal es de trámite: que las tres lecturas se hagan con la misma integración, como advirtió la Sala Constitucional ([art. 165](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa. Ahí puede ver el estado, las fechas y los documentos del proyecto [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina da información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Solicitar una audiencia con los diputados de la comisión que estudie el proyecto. La guía describe las audiencias ciudadanas como un espacio para consultar, pedir información y presentar una situación ([guía, p. 42](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=42)).

Hablar con los diputados para que presenten mociones. La guía explica que cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Escribir a los diputados durante el primer debate en el Plenario. La guía señala ese momento como un segundo espacio para incidir con información y propuestas ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué comisión se estudiará el proyecto ni cuándo se hará la primera lectura.

El dossier no incluye el texto del artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solo lo describe.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El proyecto reforma el artículo 165 y sigue el cauce del artículo 195. La duda está en el trámite: que las tres lecturas se hagan con la misma integración, como advirtió la Sala Constitucional sobre el expediente anterior.

## Qué puede hacer usted

- Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa: Buscar el expediente 25719 y revisar estado, fechas y documentos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicitar el estado de tramitación del proyecto y las órdenes del día. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Audiencia ciudadana: Solicitar una audiencia para consultar, pedir información o presentar una posición. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=42)
- Mociones de los diputados: Hablar con los diputados para que presenten mociones escritas a la Secretaría de la comisión. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Incidencia en el primer debate: Enviar información y propuestas a los diputados para que las presenten como mociones. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25719: REFORMA DEL ARTÍCULO 165 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA GARANTIZAR LA PUBLICIDAD Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS MAGISTRATURAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-08-28. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 165 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA GARANTIZAR LA PUBLICIDAD Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS MAGISTRATURAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Gréthel María Ávila Vargas
OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 25.719

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 165 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA GARANTIZAR LA PUBLICIDAD Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS MAGISTRATURAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Expediente N.º 25.719

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

I. Objeto de la iniciativa y antecedente inmediato

Esta iniciativa propone que el acuerdo mediante el cual la Corte Suprema de Justicia suspende a una de sus integrantes o a uno de sus integrantes, en aplicación del régimen disciplinario, se adopte en sesión pública y mediante votación pública, y no en la votación secreta de dos tercios que hoy impone el artículo 165 de la Constitución Política.

El propósito no es nuevo en la corriente legislativa. Fue planteado en el expediente n.° 16.772 y, más recientemente, en el expediente n.° 20.891, “Reforma del artículo 165 de la Constitución Política”, presentado el 16 de julio de 2018, admitido a discusión el 21 de setiembre de 2022, dictaminado afirmativamente por la comisión especial el 28 de noviembre de 2022 y aprobado en primer debate de primera legislatura, en la sesión ordinaria n.° 134, del 8 de febrero de 2023, con el voto afirmativo unánime de las cincuenta personas legisladoras presentes.

Sometido a la consulta preceptiva de constitucionalidad, ese expediente fue objeto de la opinión consultiva n.° 2023-008903, del 19 de abril de 2023, en la cual la Sala Constitucional determinó que el procedimiento adolecía de un vicio sustancial, por haberse practicado las tres lecturas de la proposición por integraciones distintas de la Asamblea Legislativa y luego de un plazo superior a cuatro años. El Tribunal Constitucional precisó que el requisito del artículo 195, inciso 2), de la Constitución Política debe cumplirse bajo la misma integración según el período constitucional correspondiente, y advirtió que ese criterio se revalora y se reconsidera “para este y los futuros proyectos de reforma constitucional”.

El Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos, en el oficio n.° AL-DEST-ICONST-003-2024, concluyó que el vicio no admitía subsanación ni convalidación, que no era posible retrotraer las actuaciones al momento anterior a la primera lectura y que la anulación de lo actuado arrastraría la aprobación de las mociones de prórroga del plazo cuatrienal. En consecuencia, recomendó a la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad proponer al Plenario el archivo del expediente.

De ahí que la vía idónea para dar continuidad a una propuesta cuyo fondo obtuvo respaldo unánime en primer debate no sea la reactivación del expediente anterior, sino la presentación de una iniciativa nueva, que permita practicar las tres lecturas ante una misma integración parlamentaria y dentro de un mismo período constitucional. Ese es, precisamente, el objeto de este proyecto.

Se aprovecha la ocasión para incorporar las observaciones de técnica legislativa y de fondo formuladas por el Departamento de Servicios Técnicos en el informe jurídico n.° AL-DEST-IJU-289-2022, así como para atender la advertencia consignada por el magistrado Cruz Castro en sus razones adicionales, en el sentido de que la publicación formal del proyecto en el diario oficial La Gaceta debe preceder a cualquier votación y de que no resulta válido sanear esa omisión con una publicación posterior.

II. La norma vigente y su origen constituyente

El artículo 165 de la Constitución Política dispone en la actualidad:

### Artículo 165.- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa, o por los otros motivos que expresa la ley en el capítulo correspondiente al régimen disciplinario. En este último caso, el acuerdo habrá de tomarse por la Corte Suprema de Justicia, en votación secreta no menor de los dos tercios del total de sus miembros.

Ese mandato es desarrollado por el artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que reitera el carácter secreto de la votación y fija en dos tercios del total de sus miembros la mayoría necesaria para decretar la suspensión. La reserva no es una práctica: es una obligación jurídica cuyo incumplimiento puede acarrear consecuencias penales, pues el artículo 346 del Código Penal sanciona la divulgación de hechos, actuaciones o documentos que por ley deban permanecer secretos. Una magistrada o un magistrado que decidiera hacer público el sentido de su voto quedaría, hoy, expuesto a una denuncia penal.

Conviene detenerse en el origen de esta regla. En las actas de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, la discusión sobre el Poder Judicial giró en torno a la inamovilidad de las magistraturas, a la duración de su nombramiento y a las garantías de independencia frente a la política. El contenido final del artículo 165 y en particular el carácter secreto de la votación y la exigencia de dos tercios no fue objeto de debate expreso ni de razonamiento en actas. La regla se incorporó, por así decirlo, sin discusión.

Lo que sí quedó consignado, y con notable franqueza, fue la preocupación de varios constituyentes por la capacidad real de un cuerpo colegiado pequeño para sancionar a sus propios integrantes. El representante Arroyo advirtió que en nuestro medio privan siempre las componendas, la amistad y los compadrazgos, y que sería muy difícil que la propia Corte estableciera sanciones contra cualquiera de sus miembros. El diputado Arias Bonilla coincidió en que podía ocurrir que la Corte no fuese lo suficientemente enérgica, por una serie de razones, para llevar la sanción a uno de sus integrantes. El representante Baudrit Solera, defensor de la competencia disciplinaria de la Corte, replicó que, tratándose de faltas graves, el propio prestigio de la Corte entraría en juego, y preguntó quién habría de ser más severo con las magistraturas: la Corte, que se juega su propio prestigio, o un cuerpo político como el Congreso.

Ese intercambio es hoy el mejor argumento a favor de la reforma. El equilibrio que el constituyente imaginó descansa sobre el prestigio de la Corte; y el prestigio, por definición, es un bien que solo opera a la luz pública. Una votación secreta neutraliza justamente el mecanismo que Baudrit Solera invocó para confiar la potestad disciplinaria a la propia Corte. Setenta y seis años después, corresponde completar aquella construcción con el elemento que le faltaba: la visibilidad de la decisión.

III. El giro constitucional del año 2000 y su desarrollo legislativo

La Constitución de 1949 no es la misma que la de hoy. Mediante la Ley n.° 8003, del 8 de junio de 2000, la Asamblea Legislativa, en función de constituyente derivado, reformó el artículo 11 para incorporar de manera expresa la evaluación de resultados y la rendición de cuentas como principios de rango constitucional, con la consecuente responsabilidad personal de las personas funcionarias en el cumplimiento de sus deberes.

Ese mandato produjo un desarrollo legislativo sostenido, del que forman parte la Ley General de Control Interno y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. El artículo 165 quedó, en cambio, intacto: es una norma de 1949 que convive con un artículo 11 de 2000 y con un ordenamiento legal construido sobre la premisa contraria a la suya.

La consecuencia práctica de esa disonancia es que el único acto del Estado costarricense en el que la Constitución impone expresamente el secreto del voto para valorar la conducta de una persona funcionaria es, precisamente, aquel en el que se juzga a quienes ocupan la más alta jerarquía del Poder Judicial. La excepción rige donde la regla debería ser más exigente.

IV. La transparencia y la publicidad en la jurisprudencia constitucional

La Sala Constitucional ha desarrollado con firmeza el contenido de los principios de transparencia y publicidad administrativas. En la resolución n.° 2003-02120 sostuvo que todos los entes y órganos públicos están sujetos a los principios constitucionales implícitos de transparencia y publicidad, que deben ser la regla de toda actuación administrativa, y que las organizaciones colectivas del derecho público están llamadas a ser verdaderas casas de cristal en cuyo interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del día, todos los administrados. En la misma resolución precisó que el secreto o la reserva administrativa constituyen una excepción justificada únicamente bajo circunstancias calificadas, cuando por su medio se tutelan valores y bienes constitucionalmente relevantes.

La Procuraduría General de la República ha razonado en idéntico sentido, al señalar que la transparencia y la publicidad son la base para combatir la corrupción y que, en la medida en que los entes públicos actúen transparentemente, comunicando fielmente las decisiones que se toman y los motivos que las justifican, aumenta la confianza de la población en sus gobernantes y administradores.

Especialmente pertinente para esta reforma es la resolución n.° 2018-003449, en la cual la Sala Constitucional estableció, como regla general y salvo norma legal en contrario, que en la última etapa de un procedimiento disciplinario que no termina sino con la notificación de la resolución final a las partes cesa la confidencialidad de la información contenida en el expediente administrativo, por versar sobre cuestiones relacionadas con el desempeño de las personas servidoras estatales, materia de evidente interés público.

Esa línea jurisprudencial ofrece el criterio de deslinde que este proyecto adopta: reserva durante la instrucción, publicidad a partir del acto final. No se trata de exhibir la denuncia, sino de conocer la decisión y a quienes la tomaron.

V. Los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica

La evolución del ordenamiento interno ha corrido en paralelo con la del derecho internacional. Costa Rica es parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, cuyos artículos 5 y 7 comprometen a los Estados a aplicar políticas que reflejen los principios del imperio de la ley, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.

Corresponde destacar, por su pertinencia directa, el artículo 11 de esa última Convención, dedicado específicamente al Poder Judicial. La norma obliga a los Estados parte a adoptar medidas para reforzar la integridad y evitar toda oportunidad de corrupción entre los miembros del Poder Judicial, y lo hace con una fórmula que resuelve por anticipado la objeción más previsible a esta reforma: tales medidas se adoptan teniendo presentes la independencia del Poder Judicial y su papel decisivo en la lucha contra la corrupción, y sin menoscabo de esa independencia. La integridad judicial y la independencia judicial no se contraponen: la primera es condición de la segunda.

En el ámbito regional, la Carta Democrática Interamericana consagra la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad y la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública como componentes fundamentales del ejercicio de la democracia.

VI. La armonización con la legislación vigente: una asimetría que debe corregirse

El Poder Judicial costarricense ya recorrió, por vía legal, el camino que esta reforma propone completar en sede constitucional. La Ley n.° 9782 dispuso que las sesiones del Consejo Superior del Poder Judicial serán públicas, salvo en casos especiales debidamente motivados en que la ley disponga lo contrario. Poco después, la Ley n.° 10325 estableció que los nombramientos se realizan mediante votación pública, que las sesiones y votaciones de la Corte Plena serán públicas y que la designación de la Presidencia y la Vicepresidencia de la Corte se hace en votación pública.
De todo lo anterior resulta una asimetría difícil de justificar. Por mandato legal, la Corte Plena delibera y vota públicamente cuando administra, cuando nombra y cuando dictamina proyectos de ley. Por mandato constitucional, debe hacerlo en secreto precisamente cuando juzga la conducta de sus propios integrantes; es decir, en el único supuesto en el que la deliberación versa sobre la idoneidad de quienes ejercen el poder de juzgar. La reforma que se propone no introduce un principio nuevo en el Poder Judicial: elimina la única excepción constitucional que impide aplicarlo de manera coherente.

VII. Publicidad e independencia judicial: una tensión aparente

Esta iniciativa se presenta con plena conciencia de la advertencia consignada por el magistrado Rueda Leal en su nota separada a la opinión consultiva n.° 2023-008903, en el sentido de que la inamovilidad de quienes ejercen la magistratura fue estimada por el constituyente como un pilar básico del equilibrio entre Poderes. Esa observación se comparte y se atiende.

Debe subrayarse, por ello, lo que este proyecto no hace. No altera las causales por las cuales una magistratura puede ser suspendida, que siguen siendo las que el legislador defina en el capítulo correspondiente al régimen disciplinario. No traslada la competencia disciplinaria a otro Poder de la República ni a órgano alguno ajeno a la Corte Suprema de Justicia. No modifica el régimen de nombramiento, reelección ni inamovilidad de las magistraturas. No suprime la intervención de la Asamblea Legislativa en el supuesto de revocatoria del nombramiento. Su alcance es estrictamente procedimental: se refiere a la forma en que la Corte adopta el acuerdo, no a su contenido ni a quién lo adopta.

En la misma dirección apuntan los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, que erigen la integridad y la corrección en condiciones del ejercicio de la función jurisdiccional y parten de la premisa de que la corrupción judicial socava el principio de legalidad y afecta la confianza pública en el sistema de justicia.

VIII. La confianza ciudadana como bien jurídico que debe protegerse

El Informe Estado de la Justicia 2025, elaborado por el Programa Estado de la Nación del Consejo Nacional de Rectores, documenta que, en solo dos de los veinte años transcurridos entre 2004 y 2023, las personas que confían en el Poder Judicial han constituido un grupo de igual o mayor tamaño que las que desconfían de él. El mismo informe identifica, para 2024, tres perfiles de actitud ciudadana hacia la institución, entre los cuales el grupo crítico radical y el institucionalista alcanzan proporciones prácticamente equivalentes.

Ese mismo estudio aporta el dato que da sentido a esta reforma: el apoyo a la independencia judicial es la única característica común a los tres perfiles, y una mayoría de las personas encuestadas coincide en que las decisiones de las y los jueces deben ser independientes del Poder Ejecutivo y del Legislativo. Existe, pues, un consenso social de fondo sobre el valor de la independencia judicial que convive con una desconfianza extendida hacia el desempeño institucional.

Ese es exactamente el terreno en el que la opacidad resulta más costosa. Cuando la ciudadanía no puede saber cómo votó cada magistratura al juzgar a uno de sus pares, el silencio no se interpreta como prudencia sino como corporativismo, y cada sospecha queda sin posibilidad de ser desmentida. La publicidad del voto no garantiza que toda decisión sea acertada, pero permite que sea defendida, discutida y atribuida. En un contexto de erosión de la confianza institucional, esa posibilidad no es un detalle procedimental: es una defensa del propio Poder Judicial.

IX. Contenido de la reforma propuesta

El siguiente cuadro comparativo permite apreciar el alcance de la modificación, tanto respecto del texto constitucional vigente como del texto tramitado en el expediente n.° 20.891:

Texto vigente
Texto del expediente n.° 20.891
Texto que se propone

### Artículo 165.- Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa, o por los otros motivos que expresa la ley en el capítulo correspondiente al régimen disciplinario. En este último caso, el acuerdo habrá de tomarse por la Corte Suprema de Justicia, en votación secreta no menor de los dos tercios del total de sus miembros.
### Artículo 165- Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa, o por los otros motivos que expresa la ley en el capítulo correspondiente al régimen disciplinario. En este último caso, el acuerdo habrá de tomarse en, sesión pública, por la Corte Suprema de Justicia. La votación deberá ser pública y requerirá de mayoría simple del total de sus miembros.
### Artículo 165- Las magistradas y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa, o por los otros motivos que expresa la ley en el capítulo correspondiente al régimen disciplinario. En este último caso, el acuerdo habrá de tomarse por la Corte Suprema de Justicia en sesión pública, mediante votación pública y nominal, por mayoría absoluta del total de sus miembros. La deliberación, la votación, el acuerdo, su motivación y el sentido del voto de cada integrante serán de acceso público.

Respecto del texto del expediente 20.891, se introducen los siguientes ajustes, todos ellos orientados por los informes del Departamento de Servicios Técnicos:

a) Se corrige la puntuación de la frase “el acuerdo habrá de tomarse en, sesión pública, por la Corte Suprema de Justicia” y se presenta el texto reformado entre comillas, conforme a la recomendación expresa de técnica legislativa contenida en el informe n.° AL-DEST-IJU-289-2022.

b) Se sustituye la expresión “mayoría simple del total de sus miembros” por “mayoría absoluta del total de sus miembros”. La exigencia aritmética es idéntica más de la mitad del número total de integrantes de la Corte, pero la terminología es la constitucionalmente correcta: la mayoría simple se computa sobre las personas presentes, mientras que la mayoría absoluta se computa sobre el total de miembros.

X. Efectos sobre la Ley Orgánica del Poder Judicial

Corresponde indicar tal como lo hizo el Departamento de Servicios Técnicos, que la aprobación de esta reforma produciría una derogatoria parcial y tácita del párrafo primero del artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto dispone la votación secreta y la mayoría de dos tercios para decretar la suspensión de una magistratura. Subsistirían, en cambio, la competencia disciplinaria de la Corte sobre sus propios miembros, la designación de un órgano instructor y la comunicación a la Asamblea Legislativa cuando lo procedente sea la revocatoria del nombramiento.

XI. Consideración final

La reforma que se somete a conocimiento de este Plenario es, en el fondo, un acto de confianza en el Poder Judicial. Parte de la convicción de que una Corte Suprema de Justicia que juzga a sus integrantes a la vista de la ciudadanía sale fortalecida, no debilitada, de ese escrutinio; y de que el secreto, lejos de proteger la independencia judicial, la expone a la sospecha que no puede refutarse. El procedimiento agravado del artículo 195 de la Constitución Política garantiza que una decisión de esta naturaleza sea adoptada con la reflexión pausada que el constituyente exigió.

En virtud de las consideraciones expuestas, la importancia de la transparencia de todas las actuaciones del Poder Judicial, se somete al conocimiento y a la aprobación de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de reforma parcial de la Constitución Política.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL ARTÍCULO 165 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA GARANTIZAR LA PUBLICIDAD Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS MAGISTRATURAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 165 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, del 7 de noviembre de 1949. El texto es el siguiente:

### Artículo 165- Las magistradas y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa, o por los otros motivos que expresa la ley en el capítulo correspondiente al régimen disciplinario. En este último caso, el acuerdo habrá de tomarse por la Corte Suprema de Justicia en sesión pública, mediante votación pública y nominal, por mayoría absoluta del total de sus miembros. La deliberación, la votación, el acuerdo, su motivación y el sentido del voto de cada integrante serán de acceso público y constarán en el acta respectiva.

Rige a partir de su publicación.

Gréthel María Ávila Vargas María Isabel Camareno Camareno

Wilson Alfredo Jiménez Cordero Kattia María Ulate Alvarado

Ariel Alfonso Mora Fallas Royner Mora Ruiz

Gonzalo Alberto Ramírez Zamora Kattia Calvo Cruz

Osvaldo Artavia Carballo Daniel Siézar Cárdenas

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 20-08-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25719). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.