# Expediente 25726: Proyecto crea fondo para pagar parte del seguro agrícola

- Página: https://elcenso.com/leyes/25726
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA LA PROMOCIÓN DE SEGUROS AGROPECUARIOS
- Publicada: 2026-08-28
- La Gaceta: 163
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25.726 propone que el Estado pague una parte de la prima del seguro agropecuario con un fondo administrado por Banca para el Desarrollo, para productores agrícolas, pecuarios, pesqueros y acuícolas.

## A quién le toca

- Personas productoras agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas y de maricultura de todo el país
- Pequeños y medianos productores agropecuarios
- Aseguradoras autorizadas por SUGESE para operar seguros generales
- El MAG, que mantiene la rectoría técnica y define prioridades del fondo
- El SBD, que administra el FONAGRO

## A quién beneficia

- Subvención estatal de una parte de la prima del seguro agropecuario
- Programas de crédito y acompañamiento técnico junto con el seguro
- Cobertura para riesgos climáticos, sanitarios, fitosanitarios y de mercado
- Posibilidad de que más aseguradoras vendan seguros agropecuarios

## Qué cambia

- El Estado usaría recursos públicos para pagar parte de las primas
- El FONAGRO lo administraría la Secretaría Técnica del SBD
- El MAG definiría zonas, actividades y prioridades del fondo
- El proyecto aún no es ley y puede cambiar en la comisión

## Cláusulas a revisar

- **El MAG define zonas y prioridades sin detalle en el texto** (7): El artículo 7 dice que el criterio técnico del MAG delimita zonas, actividades, sectores productivos y medidas de mitigación, pero el texto no fija criterios concretos en la parte disponible. Texto: "El criterio técnico del MAG deberá delimitar las zonas, actividades, sectores productivos y medidas de mitigación aplicables."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25.726 crea el Fondo Nacional de Apoyo al Aseguramiento Agropecuario (FONAGRO) para pagar una parte de la prima del seguro agropecuario ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El fondo lo administra la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) y funciona aparte de los demás recursos de la Ley 8634.

El objetivo es fomentar los seguros agropecuarios con aportes del Estado a las primas, como incentivo para que las personas productoras los contraten ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese incentivo se acompaña con programas de crédito, acompañamiento técnico y educación financiera del MAG, el INA, el INCOPESCA y el SBD.

La ley aplicaría a actividades primarias agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas y de maricultura en todo el territorio nacional ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto define qué es un riesgo asegurable: eventos como plagas, enfermedades, sequías, inundaciones, vientos excesivos, actividad volcánica o sísmica, y variaciones de precios o tipo de cambio ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También aclara que estar en el registro de SUGESE no da derecho automático a subvención.

Los seguros los podrían vender cualquier aseguradora autorizada por SUGESE para operar seguros generales ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El INS procuraría mantener una oferta permanente.

El proyecto crea un Comité Técnico Consultivo de Seguros Agropecuarios con representantes del MAG, el SBD, SUGESE, aseguradoras autorizadas y el Instituto Meteorológico Nacional, entre otros ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las personas productoras agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas y de maricultura del país ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto define como persona productora a quien desarrolla actividad agropecuaria primaria y puede ser titular, poseedora o explotadora de la unidad productiva ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A pequeños y medianos productores: el texto los define según los parámetros que establezca el MAG para cada categoría ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las aseguradoras autorizadas por SUGESE para operar seguros generales, que podrían vender estos seguros ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al MAG, que mantiene la rectoría técnica y sectorial y define zonas, actividades y prioridades del fondo ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al SBD, que administra el fondo y ejerce su representación legal ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Agropecuarios (Área IV) desde el 11 de setiembre de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La comisión lo recibió ese día y lo ingresó en el orden del día y debate el 16 de setiembre de 2026.

El expediente se presentó el 19 de agosto de 2026 y vence el 19 de agosto de 2030 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Gabriel Ramírez, respaldó el expediente ante la Comisión de Asuntos Agropecuarios ([video, 00:00:02](https://www.youtube.com/watch?v=YGtbituDLCs&t=2s)). Dijo que la propuesta busca "más prevención, más resiliencia y más protección para el sector agrícola pecuario eh y pesquero" ([video, 00:00:19](https://www.youtube.com/watch?v=YGtbituDLCs&t=19s)).

Ramírez explicó que el punto de partida es proteger a la persona productora y a la producción nacional ([video, 00:00:26](https://www.youtube.com/watch?v=YGtbituDLCs&t=26s)). Añadió que el sector está muy expuesto a riesgos climáticos, sanitarios, fitosanitarios y zoosanitarios ([video, 00:00:37](https://www.youtube.com/watch?v=YGtbituDLCs&t=37s)).

Sobre el expediente digital agropecuario, el ministro dijo que tienen un repositorio con unos 110.000 registros del Ministerio de Agricultura ([video, 00:01:45](https://www.youtube.com/watch?v=YGtbituDLCs&t=105s)).

El superintendente de seguros, Tomás Soley, dijo ante la misma comisión que "la promoción del seguro agropecuario constituye una herramienta valiosa y necesaria" ([video, 00:00:18](https://www.youtube.com/watch?v=Qq2pVIYYGuc&t=18s)). Soley afirmó que la SUGEF emitió un criterio favorable sobre la iniciativa ([video, 00:00:28](https://www.youtube.com/watch?v=Qq2pVIYYGuc&t=28s)).

Soley advirtió que el fondo no debe verse como permanente para todo el mundo ([video, 00:02:09](https://www.youtube.com/watch?v=Qq2pVIYYGuc&t=129s)). Recomendó hacer un estudio actuarial de sostenibilidad cada ejercicio bianual ([video, 00:02:24](https://www.youtube.com/watch?v=Qq2pVIYYGuc&t=144s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar y estimular la producción ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto busca proteger la producción agropecuaria con un subsidio a la prima ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto usa recursos públicos para subvencionar primas ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa decisión de gasto corresponde a la Asamblea y al presupuesto nacional.

Hay una duda sobre el destino de la Reserva Técnica de Contingencias del INS. El texto menciona esa reserva y su saldo de ₡26.109 millones a mayo de 2026, pero el dossier no incluye el articulado que ordena trasladar esos recursos al FONAGRO. El artículo 73 protege los fondos de los seguros sociales de la CCSS y no aplica a esta reserva del INS ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si le interesa el tema, puede pedir información sobre el estado del expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede escribir o pedir audiencia a los diputados de la Comisión de Asuntos Agropecuarios, que estudia el proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). La guía recomienda entrevistas con los diputados y argumentos de fondo sobre si conviene aprobar o modificar el proyecto.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Si el proyecto llega a aprobarse como ley, puede presentar una acción de inconstitucionalidad si considera que viola la Constitución ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo del artículo 7 ni las normas sobre el traslado de la Reserva Técnica de Contingencias al FONAGRO.

No se sabe cuánto dinero tendría el FONAGRO al inicio ni qué porcentaje de la prima cubriría.

No se sabe qué cultivos o actividades quedarían primero en el Plan Anual de Aseguramiento Agropecuario.

No se sabe si la comisión ya tiene fecha para votar el dictamen.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Hay una duda sobre el destino de la Reserva Técnica de Contingencias del INS, que el dossier no detalla en el articulado.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el expediente a la Oficina de Iniciativa Popular: La Oficina brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley y las órdenes del día de las comisiones. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Escribir o pedir audiencia a los diputados de la Comisión de Asuntos Agropecuarios: La guía recomienda entrevistas con los diputados y argumentos de fondo sobre si conviene aprobar o modificar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa: El sistema de la Asamblea publica el estado del expediente, los dictámenes y las mociones. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una acción de inconstitucionalidad si el proyecto se convierte en ley: La acción se presenta contra leyes que infrinjan normas o principios constitucionales. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Expediente 25726: LEY PARA LA PROMOCIÓN DE SEGUROS AGROPECUARIOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-08-28. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. MAG avala proyecto de seguro agropecuario. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-20. https://www.youtube.com/watch?v=YGtbituDLCs
4. SUGESE avala proyecto de seguro agropecuario. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-13. https://www.youtube.com/watch?v=Qq2pVIYYGuc
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PROMOCIÓN DE SEGUROS AGROPECUARIOS

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.º 25.726

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PROMOCIÓN DE SEGUROS AGROPECUARIOS

Expediente N.º 25.726

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Relevancia económica, social y territorial del sector agropecuario costarricense

El sector agropecuario costarricense constituye una actividad estratégica para el desarrollo económico, social y territorial del país. Su función va más allá de su aporte directo a la producción nacional: contribuye a la seguridad alimentaria del país, genera empleo rural, brinda sustento a miles de familias rurales, dinamiza las economías regionales y favorece la generación neta de divisas mediante las exportaciones agropecuarias.

Durante periodos recientes, el sector ha enfrentado entornos complejos caracterizados por presiones externas sobre los costos de producción, volatilidad de los mercados internacionales, eventos climáticos extremos no controlables, variaciones en los precios de los insumos, desafíos sanitarios y fitosanitarios; así como, limitaciones estructurales asociadas a competitividad, modernización tecnológica, relevo generacional y presencia institucional en los territorios rurales. Estas condiciones evidencian la necesidad de fortalecer instrumentos público-privados que protejan la inversión productiva, fomenten la cultura de gestión de riesgo a través de un esquema de planificación ex-ante a la materialización de dichos riesgos y, consecuentemente, se mejore la capacidad de respuesta de los productores agropecuarios ante eventos adversos.

De acuerdo con información del Banco Central de Costa Rica, la actividad agropecuaria representó en 2025 aproximadamente un 3.4% del Producto Interno Bruto (PIB) nacional. Si bien su participación relativa dentro del PIB ha disminuido frente a otros sectores más dinámicos de la economía, el sector mantiene una importancia estratégica debido a su vinculación directa con los territorios rurales, la seguridad alimentaria y el comercio exterior. Así mismo, según la Encuesta Continua de Empleo, para abril del año 2026 el sector abarcó el 9.59% de las personas ocupadas en Costa Rica, siendo una de las ramas de la economía de mayor importancia a nivel de empleos (INEC, 2026).

En términos reales, la actividad agropecuaria registró un crecimiento acumulado de 3.1% entre 2022 y 2025, mostrando una capacidad de recuperación y adaptación frente a un periodo marcado por condiciones adversas. El comportamiento del sector durante estos años evidencia una alta sensibilidad a factores externos y climáticos no controlables. En 2022 se registró una contracción asociada a un contexto internacional desfavorable marcado por la crisis logística global, el aumento en los precios de las materias primas y fertilizantes, las presiones inflacionarias, la depreciación del tipo cambio, el incremento de los hidrocarburos y los conflictos bélicos a nivel mundial.

Posteriormente, el sector mostró tasas positivas de crecimiento en 2023 y 2024, sin embargo, en 2025 volvió a presentar una disminución real, influenciada, entre otros factores, por excesos de precipitación que afectaron cultivos como banano, hortalizas, raíces y tubérculos. Este comportamiento confirma que la producción agropecuaria se encuentra expuesta a riesgos sistémicos que pueden afectar de forma directa la continuidad de las unidades productivas.

En cuanto a la generación de valor, el Valor Agregado Agropecuario registró una variación positiva de 3.2% entre 2022 y 2025. Dentro de su composición, las actividades agrícolas concentran la mayor participación, seguidas por las actividades pecuarias, pesca y acuicultura, actividades de apoyo y silvicultura. Este resultado muestra que, aún en un contexto desafiante, el sector mantiene una contribución relevante a la generación de valor agregado nacional. No obstante, la concentración de la actividad en productos altamente expuestos a riesgos climáticos no controlables y sanitarios vuelve indispensable fortalecer los instrumentos de protección productiva.

Mercado nacional de seguros agropecuarios

A pesar de la relevancia económica y social del sector agropecuario, la información histórica disponible sobre seguros agropecuarios evidencia que el país aún no cuenta con un sistema de aseguramiento amplio, sostenible en el tiempo y equilibrado. La experiencia de años anteriores demuestra que los seguros agropecuarios han funcionado como mecanismo real de compensación de pérdidas; no obstante, también revela considerables limitaciones en materia de cobertura, escala, diversificación productiva y sostenibilidad.

Según información del Instituto Nacional de Seguros (INS), actualmente la oferta vigente en materia agropecuaria se concentra en seguros agrícolas, dado que los seguros pecuarios fueron cerrados para la venta en el año 2022 debido a sus resultados negativos. El seguro agrícola vigente contempla tres esquemas de aseguramiento: inversión con ajuste a rendimiento, seguro por planta muerta y daño físico directo.

De acuerdo con el INS, el seguro agrícola cubre riesgos de tipo climático y geológico, según el esquema contratado, y aplica tanto para cultivos estacionales como perennes. Así mismo, contempla descuentos asociados a Buenas Prácticas Agrícolas y a la aplicación de medidas que contribuyan con la mitigación o adaptación al cambio climático. Estos elementos muestran que el país cuenta con una base operativa sobre la cual puede desarrollarse un sistema más amplio, sin embargo, también evidencia que la oferta actual está concentrada en el ámbito agrícola, lo que limita la protección a otros subsectores del sector agropecuario.

Entre 2009 y 2025 se registraron 11 240 pólizas agropecuarias, 151 524 hectáreas aseguradas, un monto asegurado aproximado de ₡182 425 millones, primas por ₡8 118 millones e indemnizaciones pagadas cercanas a ₡8 060 millones. Estos datos demuestran que el seguro agropecuario no es un instrumento meramente teórico o accesorio, sino que es una herramienta que ha permitido compensar pérdidas efectivas sufridas por las personas productoras. Sin embargo, el análisis histórico confirma que su alcance ha sido insuficiente frente a la dimensión, diversidad y exposición al riesgo del sector agropecuario nacional.

Figura SEQ Figura \* ARABIC 1. Evolución anual del aseguramiento agropecuario: pólizas registradas y hectáreas aseguradas, 2009-2025
Fuente: MAG con datos del INS, 2026.

La evolución anual del aseguramiento agropecuario muestra un comportamiento irregular. El número de pólizas no ha seguido una tendencia sostenida, por el contrario, ha presentado aumentos y caídas significativas. Después de años de baja colocación, se produjo un aumento importante entre 2020 y 2022, alcanzando un máximo de 2 245 pólizas en 2022. No obstante, a partir del año 2023 se registra una disminución, hasta llegar a 705 pólizas colocadas en 2025. Esta volatilidad evidencia que la contratación del seguro agropecuario no se ha consolidado como una práctica emergente, generalizada y previsible para las personas productoras agropecuarias.

El contraste entre pólizas y hectáreas aseguradas resulta especialmente relevante. Aunque el número de pólizas de 2025 fue superior al de 2009, la superficie asegurada se redujo de forma significativa. En 2009 se aseguraron 22 109 hectáreas, mientras que en 2025 se registraron 8 527 hectáreas aseguradas, lo que representa una disminución aproximada del 62%. Este comportamiento evidencia que un aumento en la cantidad de pólizas no necesariamente implica una expansión proporcional de la cobertura efectiva del sector. Por el contrario, puede reflejar cambios en la escala, composición o tipo de aseguramiento, al igual que una reducción del valor económico protegido.

Uno de los hallazgos más importantes del análisis histórico es la alta concentración productiva del aseguramiento agropecuario. Durante el periodo comprendido entre 2009 y 2025, el café y el arroz concentraron cerca del 75% de las pólizas otorgadas, el 87% de las hectáreas aseguradas y aproximadamente el 90% de las indemnizaciones pagadas. Esta concentración muestra que el mercado actual no ha logrado desarrollar una oferta suficientemente diversificada y accesible a la pluralidad de las actividades agroproductivas del país.

La situación del año 2025 confirma esta brecha estructural. En ese año, el café y el arroz representaron el 93% de las pólizas emitidas y el 97% de las hectáreas aseguradas, además de concentrar casi la totalidad de las indemnizaciones pagadas. La baja presencia de otros cultivos o actividades no implica que estos no enfrenten riesgos; por el contrario, evidencia posibles limitaciones de oferta, costos de primas, falta de información técnica, escasa cultura de aseguramiento o ausencia de productos ajustados a sus condiciones productivas del país.
Esta concentración resulta preocupante si se considera el universo de actividades del sector agropecuario costarricense. Costa Rica cuenta con producciones agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas, de maricultura, forestales y agroindustriales primarias que enfrentan riesgos climáticos no controlables, sanitarios, fitosanitarios, zoosanitarios, biológicos o de mercado. La ausencia de una cobertura equilibrada de seguros deja expuesta a muchas familias que dependen de la actividad para subsistir; así como, limita la capacidad del Estado para promover una gestión preventiva del riesgo productivo.

Por otro lado, la siniestralidad observada durante el periodo en cuestión confirma que los riesgos cubiertos por los seguros agropecuarios se materializan de manera recurrente. Entre 2009 y 2025 se registraron 1 017 reclamos y se pagaron alrededor de ₡8 061 millones en indemnizaciones. En términos acumulados, por cada ₡100 de prima, se pagaron alrededor de ₡99 en indemnizaciones. Esta relación demuestra que las pérdidas agropecuarias no son excepcionales ni marginales, sino que forman parte de la realidad productiva del país.

Diferentes años de la serie muestran niveles de siniestralidad superiores al 100%, lo que significa que las indemnizaciones pagadas superas las primas recibidas. En 2025 se registró la siniestralidad promedio más alta del periodo con un 260%, datos que evidencian que el sistema requiere respaldo técnico, financiero y actuarial, especialmente frente a eventos severos o de carácter sistémico, como lo son aquellos que más afectan al sector agropecuario.

Figura SEQ Figura \* ARABIC 2. Siniestralidad anual del seguro agropecuario: indemnizaciones pagadas sobre primas, 2009-2025
Fuente: MAG con datos del INS, 2026.

Tal y como se indicó previamente, en el 2025, la siniestralidad financiera fue de un 260% con primas por aproximadamente de ₡95 millones e indemnizaciones pagadas cercanas al ₡248 millones. Este resultado evidencia un problema estructural en la aplicación de los seguros agropecuarios, aún en años con menor monto asegurado o menos cobertura, los eventos cubiertos continúan materializándose y generando pagos relevantes. En este sentido, la información disponible permite concluir que los seguros agropecuarios son necesarios para proteger la continuidad productiva, la capacidad de pago de los productores, el empleo rural, la seguridad alimentaria y las cadenas de valor agropecuarias.
El monto asegurado también evidencia una contracción sustancial. En 2009 el valor asegurado fue de aproximadamente ₡16 629 millones, mientras que en 2025 fue cercano a ₡3 088 millones. Esta disminución del 81% muestra que, aun existiendo productos de seguro en el mercado, el sistema actual no está protegiendo una proporción suficiente del valor económico de la producción agropecuaria. En consecuencia, la sola existencia de pólizas agropecuarias en el mercado, no garantiza por sí misma una cobertura adecuada ni una protección efectiva para el sector agropecuario en conjunto.

El costo del aseguramiento constituye otra barrera importante de considerar. En la serie, la relación entre prima y monto asegurado fue en promedio cercana al 5%. Este indicador permite aproximar cuánto debe pagar el productor por cada colón de valor productivo protegido y resulta útil para evidenciar que aun cuando el seguro representa una herramienta de protección frente a riesgos climáticos no controlables, sanitarios y productivos, su contratación puede implicar un costo significativo dentro de la estructura financiera de la unidad productiva. Es por esto que la subvención parcial de las primas se justifica como un instrumento de política pública orientado a reducir la barrera económica de entrada, ampliar la cobertura del aseguramiento y facilitar que más productores puedan incorporar el seguro como parte de su gestión preventiva del riesgo.

En esta misma línea, la prima no debe analizarse únicamente como un porcentaje del monto asegurado, sino también en relación con el flujo de caja del productor. La mayoría de las actividades agropecuarias presentan ingresos estacionales, márgenes reducidos, alta dependencia de capital de trabajo y exposición a riesgos climáticos o sanitarios no controlables. Si el productor debe pagar la totalidad de la prima al inicio del ciclo productivo, es probable que la contratación del seguro sea desplazada por necesidades inmediatas de producción, compra de insumos, pago de mano de obra o atención de obligaciones crediticias.

Figura SEQ Figura \* ARABIC 3. Costo relativo del aseguramiento agropecuario: relación prima/ monto asegurado, 2009-2025
Fuente: MAG con datos del INS, 2026.

Conforme a lo indicado, un subsidio parcial de primas no debe entenderse como un subsidio aislado, sino como un instrumento de política pública orientado a ampliar la cobertura, reducir la vulnerabilidad económica del productor y fortalecer la gestión preventiva del riesgo agroproductivo. Para que dicha subvención sea efectiva, debe aplicarse preferentemente como descuento directo en la fuente, de manera que el productor pague únicamente la porción no subsidiada de la prima y no deba asumir el costo total para luego esperar un reembolso. De esta forma, se reducen barreras de entrada, se simplifican trámites, se mejora la oportunidad de apoyo público y aumenta la posibilidad de adopción del seguro.

Adicionalmente, debe considerarse que el ordenamiento jurídico costarricense previó, desde la creación del Seguro Integral de Cosechas, un mecanismo financiero específico para respaldar la sostenibilidad de este tipo de aseguramiento. La Ley N° 4461, Ley de Seguro Integral de Cosechas, estableció en su artículo 6 la Reserva Técnica de Contingencias, administrada por el INS, con el propósito de fortalecer la cartera correspondiente sin recargo en la prima de protección y enjugar los déficits que pudiera arrojar la liquidación anual del Seguro Integral de Cosechas.

Dicha reserva se constituyó originalmente con aportes provenientes del Sistema Bancario Nacional, Bancos Privados, Bancos Comerciales del Estado y el propio INS. Estos recursos fueron destinados específicamente a conformar una reserva de contingencias asociada al aseguramiento agrícola, es decir, a respaldar financieramente un instrumento de protección de la producción agropecuaria frente a pérdidas derivadas de riesgos cubiertos.

La existencia de esta reserva es particularmente relevante para la presente iniciativa, porque evidencia que existe un antecedente legal y financiero creado para fortalecer la sostenibilidad del seguro agropecuario y cubrir eventuales déficits derivados de su operación. No obstante, el marco normativo que le dio origen responde a una lógica institucional y productiva de hace varias décadas, centrada en el Seguro Integral de Cosechas, por lo que resulta necesario actualizar su destino y funcionamiento hacia un sistema moderno de promoción y sostenibilidad de seguros agropecuarios.

De acuerdo con el INS, la Reserva Técnica de Contingencias presentó saldos superiores a los ₡20 mil millones desde 2021 y a mayo de 2026 este ascendió a ₡26 109 millones. Estos datos muestran la existencia de recursos acumulados de importante magnitud, asociados históricamente al aseguramiento agropecuario.

En este sentido, la propuesta de creación de un fondo especializado para apoyar la subvención de primas responde a la conveniencia de ordenar, actualizar y potenciar instrumentos financieros ya existentes, bajo una gobernanza moderna, transparente y técnicamente sustentada. El uso de los recursos de esta Reserva Técnica debe realizarse con pleno resguardo de las obligaciones vigentes, de la sostenibilidad financiera del sistema y de los controles técnicos, actuariales y contables que correspondan, al mismo tiempo que su origen y finalidad permiten justificar que dichos recursos se orienten a ampliar la cobertura, reducir barreras de acceso y fortalecer la gestión preventiva del riesgo productivo.

Por otro lado, Costa Rica cuenta con antecedentes de subvención a primas. En el año 2008, en el marco del Plan Nacional de Alimentos, se impulsaron medidas para fortalecer el seguro agrícola mediante recursos canalizados a través del INS y en 2009 se consolidó un esquema de subsidios en el cual el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) transfirió recursos para financiar el seguro de cosechas, incluyendo una transferencia inicial de ₡1 000 y aplicando subvenciones directas a la prima para determinados cultivos.

Si bien el mecanismo permitió aumentar temporalmente el área asegurada, no logró consolidar una expansión sostenida ni diversificada del seguro, lo que evidencia la necesidad de una ley que establezca una arquitectura institucional permanente, reglas claras de gobernanza, sostenibilidad financiera y criterios técnicos de priorización.

Así mismo, el aseguramiento agropecuario debe articularse, entre otros aspectos, con el crédito productivo en el marco de una política pública integral en favor del sector. No debe verse como un costo adicional, sino como un mitigador del riesgo crediticio que protege simultáneamente al productor, al operador financiero y al Estado. Al reducir la exposición frente a eventos adversos, el seguro puede contribuir a mejorar las condiciones de financiamiento, reducir el riesgo de mora, proteger la inversión productiva y fortalecer la sostenibilidad de programas públicos de crédito agropecuario.

En este contexto, resulta pertinente que la administración financiera del Fondo Nacional de Apoyo al Aseguramiento Agropecuario (FONAGRO) sea asignada a la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), en razón de las competencias y capacidades que el ordenamiento jurídico ha conferido a dicho Sistema para la gestión, articulación y ejecución de instrumentos financieros dirigidos al desarrollo productivo. La Ley N° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, establece que la Secretaría Técnica es el órgano encargado de la ejecución, articulación, coordinación e implementación de los alcances de dicha Ley y de la articulación de los recursos que integran el SBD. Asimismo, entre las funciones del Sistema se encuentra impulsar y facilitar el acceso y uso adecuado del crédito agropecuario y acuícola; así como, contribuir al mejoramiento económico y social del pequeño productor y de la micro, pequeña y mediana empresa. De igual manera, la legislación del SBD contempla expresamente el financiamiento de las primas del seguro agropecuario como uno de los instrumentos que pueden ser apoyados mediante sus recursos.

La asignación de la administración financiera del FONAGRO a la Secretaría Técnica del SBD permite, por tanto, aprovechar una estructura institucional especializada en la gestión de instrumentos financieros de desarrollo y articular el aseguramiento con otros mecanismos de inclusión y financiamiento productivo. Esta función se limita a la administración financiera y ejecución de los recursos del Fondo, sin trasladar al SBD la rectoría técnica ni sectorial en materia agropecuaria. En consecuencia, el MAG mantiene la rectoría técnica y sectorial, incluyendo la definición de criterios, prioridades, zonas, actividades y sectores productivos que deberán orientar la utilización de los recursos del FONAGRO, mientras que el SBD aporta la capacidad institucional para su administración financiera, bajo los mecanismos de control, transparencia y rendición de cuentas establecidos en esta Ley.

Experiencia internacional de referencia: el modelo español de seguros agrarios

La necesidad de avanzar hacia un marco legal moderno para el fomento de los seguros agropecuarios encuentra respaldo no solo en la evidencia nacional, dado que existen experiencias en el mercado internacional exitosas. Uno de los modelos más consolidados a nivel mundial es el Sistema Español de Seguros Agrarios Combinados, desarrollado a partir de la Ley 87/1978 y operado de manera continua durante más de cinco décadas. Este sistema ha demostrado que el aseguramiento agropecuario puede convertirse en una política pública permanente, técnicamente estructurada y financieramente respaldada, cuando se diseña bajo un marco de coordinación institucional claro y con participación coordinada del Estado, el mercado asegurador, tanto público como privado y, las organizaciones de productores.

El modelo español resulta especialmente relevante para Costa Rica debido a que no se limita a la existencia de pólizas aisladas, sino que configura un verdadero sistema nacional de aseguramiento agropecuario. Su estructura combina planificación pública, operación privada, subvención estatal de primas, coaseguro, reaseguro, información técnica, peritación especializada, participación de organizaciones de productores y actualización anual de las líneas asegurables. Para el año 2026, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España destinó €315 millones para la subvención de primas, mientras que el sistema registró un capital asegurado superior a €19 000 millones en 2025, lo que evidencia su escala, permanencia y relevancia dentro de la política agraria española.

Una de las principales fortalezas del sistema español es su carácter público-privado. El Estado no sustituye a las aseguradoras, pero tampoco deja el aseguramiento agropecuario completamente sujeto a las condiciones del mercado. La función pública se concentra en la planificación, coordinación, subvención, promoción, estudios de viabilidad, generación de información técnica y definición de condiciones mínimas; mientras que la operación aseguradora se realiza a través de entidades aseguradoras agrupadas bajo esquemas de coaseguro. Esta separación de funciones permite preservar la lógica aseguradora, actuarial y contractual, al mismo tiempo que reconoce el interés público del seguro agropecuario por su vínculo con la seguridad alimentaria, la estabilidad de ingresos rurales y la respuesta ante riesgos climáticos, sanitarios y productivos no controlables.

De igual forma, este modelo muestra la conveniencia de mantener separadas las competencias de rectoría agropecuario y supervisión del mercado asegurador. La autoridad supervisora de seguros participa en aspectos regulatorios y técnicos propios de su competencia, pero no desplaza al Ministerio de Agricultura en la dirección de la política agraria. Esta diferenciación resulta relevante para el caso nacional, ya que permite establecer un esquema donde el MAG ejerza la rectoría técnica sectorial, SUGESE mantenga la supervisión del mercado asegurador, las aseguradoras operen las pólizas y las entidades financieras o de desarrollo apoyen la administración de instrumentos de subvención, garantías o financiamiento.

El sistema español confirma que la subvención de primas es un elemento central para ampliar la adopción del seguro agropecuario. El subsidio se aplica como un descuento directo sobre el costo de la póliza al momento de la contratación y, posteriormente, el Estado reembolsa a la entidad operadora del sistema. Esta práctica evita que el productor deba pagar la totalidad de la prima para luego solicitar el reembolso, lo que reduce la barrera financiera de entrada y simplifica su acceso. La experiencia resulta relevante, como un caso de éxito, para Costa Rica, considerando que el análisis histórico de los seguros agropecuarios evidencia que el costo de las primas constituye una importante barrera, especialmente para pequeños y medianos productores en el país.

Resalta que, el modelo también incorpora subvenciones diferenciadas según objetivos de política pública. Además de una subvención base, se reconocen apoyos adicionales por contratación colectiva, características del asegurado, continuidad del aseguramiento, fraccionamiento del pago, prácticas de reducción del riesgo, producción ecológica, entre otros. Este enfoque permite utilizar la subvención no solo como un mecanismo para reducir el valor de las primas, sino como un instrumento para incentivar modelos productivos más sostenibles.

Para Costa Rica, estas lecciones son consistentes con la necesidad de crear un marco legal que articule al MAG, la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), Instituto Nacional de Seguros (INS), el SBD , aseguradoras autorizadas, organizaciones de productores y entidades técnicas. El país requiere pasar de un esquema limitado, concentrado y voluntario hacia un sistema nacional de seguros agropecuarios que permita ampliar la cobertura, reducir barreras de acceso, mejorar la información disponible, proteger la inversión productiva y fortalecer la resiliencia del sector. Si bien es cierto, la experiencia española no puede ser replicada explícitamente debido a las amplias diferencias estructurales y presupuestarias entre ambas naciones, si puede valorarse como un modelo a seguir considerando que ofrece principios de diseño institucional que pueden adaptarse a la realidad jurídica, productiva y financiera costarricense.

Dado todo lo expuesto con anterioridad, este proyecto de ley incorpora como orientación central la creación de un sistema público-privado, con rectoría técnica del MAG, supervisión aseguradora de la SUGESE, participación de aseguradoras públicas y privadas, posibilidad de subvenciones directas a la prima, aplicación preferente del descuento en fuente, articulación con mecanismos de financiamiento y avales, generación de información técnica confiable, participación de organizaciones productivas y revisión periódica de las líneas de seguro con el propósito de proteger el patrimonio y productor agropecuario nacional.

Fortalecimiento de la información sectorial

Ahora bien, para que los seguros agropecuarios puedan expandirse de manera sostenible, el país requiere contar con información confiable, actualizada, interoperable y técnicamente robusta. La ausencia de información respecto a los productores, las unidades productivas, la ubicación, las actividades, los rendimientos, los costos, el historial sanitario, los eventos climáticos no controlables, las afectaciones y los niveles de riesgo, limita el diseño de pólizas, incrementa la incertidumbre actuarial y reduce los incentivos de participación del mercado asegurador.
En este contexto, el MAG ha impulsado acciones estratégicas orientadas a fortalecer la generación y uso de información sectorial. Una de las principales apuestas institucionales es el Expediente Digital Agropecuario, concebido como una herramienta para consolidar información de personas productoras, actividades, registros y servicios institucionales. Esta plataforma pretende avanzar hacia una visión más integrada, trazable e interoperable del sector agropecuario, evitando que la información esté dispersa y pueda utilizarse para mejorar la planificación, la prestación de servicios y la toma de decisiones en el sector agropecuario nacional.

El Expediente Digital Agropecuario cuenta con especial relevancia para el desarrollo de seguros agropecuarios, al integrar información proveniente de distintas instituciones y servicios del sector, por lo que puede convertirse en una base fundamental para verificar la condición del productor, identificar actividades productivas, facilitar la categorización de beneficiarios, reducir trámites, validar requisitos y apoyar esquemas de subvención de primas. De igual manera, puede contribuir a generar información territorial y productiva que permita diseñar mejores instrumentos de gestión del riesgo, priorizar sectores vulnerables y orientar de forma más eficiente los recursos públicos.

Aunado a esto, el MAG ha avanzado en la creación de una nueva Unidad de Información Sectorial Agropecuaria, perteneciente a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA), la cual, está orientada a fortalecer la capacidad técnica para procesar, analizar y transformar datos sectoriales en información útil para la toma de decisiones. Esta unidad responde a la necesidad de contar con inteligencia sectorial que permita anticipar riesgos, identificar tendencias de producción, analizar mercados, dar seguimiento a indicadores, evaluar impactos y formular políticas públicas basadas en evidencia.

La articulación entre el Expediente Digital Agropecuario y la Unidad de Información Sectorial Agropecuaria constituye una base institucional indispensable para un sistema moderno de seguros agropecuarios. La gestión del riesgo requiere información y la información requiere capacidades institucionales para ser recopilada, depurada, interoperada, analizada y utilizada. Sin estos elementos, el seguro agropecuario tiende a operar de manera limitada, con poca diversificación, alta concentración de productos y dificultades para escalar hacia nuevos sectores.

Conclusión

La experiencia acumulada muestra que Costa Rica posee historial en materia de seguros agropecuarios. El país cuenta con productos, datos históricos, indemnizaciones pagadas y experiencia institucional en la materia. Sin embargo, esa experiencia ha sido insuficiente para construir un sistema de alcance nacional, diversificado, financieramente sostenible y accesible para pequeños y medianos productores. La evidencia muestra un aseguramiento concentrado, volátil y limitado, mientras que el sector agropecuario enfrenta riesgos crecientes que amenazan la continuidad de la producción, los ingresos rurales, la seguridad alimentaria y la estabilidad de las cadenas de valor.

En consecuencia, resulta vital avanzar hacia un marco legal moderno que permita pasar de un esquema de seguros agropecuarios aislado y de poco impacto, a un verdadero sistema nacional de promoción y sostenibilidad del aseguramiento agropecuario. Este sistema debe integrar rectoría técnica sectorial, participación público-privada, subvención de primas, descuento en fuente, información confiable, control de beneficiarios, transparencia, sostenibilidad financiera, articulación con crédito productivo y mecanismos de evaluación permanente.

El interés público de esta reforma es claro, las pérdidas agropecuarias no solo afectan a los productores, también inciden sobre la seguridad alimentaria, el empleo rural, las exportaciones, la capacidad de pago de créditos, la estabilidad de precios, la inversión productiva y a la atención estatal post emergencias. Un sistema de seguros agropecuarios permite trasladar parte de esos riesgos a mecanismos prefinanciados, técnicos y ordenados, reduciendo la dependencia de respuestas ex post y el fortaleciendo la resiliencia del sector.
La creación de una ley marco para el fomento y sostenibilidad de los seguros agropecuarios en Costa Rica constituye, por tanto, una medida urgente, necesaria y estratégica. Urgente, porque los eventos climáticos, sanitarios y productivos no controlables que generan diariamente pérdidas a los productores. Necesaria, porque el mercado actual no ha logrado extender la cobertura de forma suficiente ni equilibrada. Estratégica, porque permite proteger la producción nacional, promover la inclusión financiera, fortalecer la gestión del riesgo, mejorar la disponibilidad de información y consolidad un modelo de desarrollo agropecuario más resiliente, sostenible y competitivo.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el presente Proyecto de Ley, como un instrumento orientado a proteger a las personas productoras, fortalecer el sector agropecuario, reducir la vulnerabilidad económica de los territorios rurales y dotar al país de una política pública moderna para la gestión integral del riesgo agroproductivo.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA LA PROMOCIÓN DE SEGUROS AGROPECUARIOS

## CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

### ARTÍCULO 1- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene como propósito fomentar el desarrollo sostenible del Sector Agropecuario nacional, promoviendo de forma progresiva los Seguros Agropecuarios mediante la asignación de aportes económicos estatales a las primas de aseguramiento, como incentivo para su contratación por parte de las personas productoras beneficiarias.

Dicho incentivo será parte de una política pública para el Sector Agropecuario y se complementará con programas de crédito y de acompañamiento técnico y educación financiera, brindados coordinadamente por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), cada uno en el ámbito de sus competencias.

### ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación

Esta Ley será aplicable a las actividades primarias agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas y de maricultura en el territorio nacional.

### ARTÍCULO 3- Principios rectores

La aplicación e interpretación de esta ley se regirá por los principios de:

Corresponsabilidad

Eficiencia y eficacia en el uso de recursos públicos

Inclusión productiva

Igualdad de oportunidades

Prevención, gestión integral y mitigación del riesgo

Seguridad Alimentaria

Transparencia y rendición de cuentas

Universalidad y acceso equitativo

### ARTÍCULO 4- Definiciones

Para la aplicación e interpretación de estas disposiciones se entiende por:

Beneficiario Final: persona física en cuyo nombre se realiza una transacción o contrato, o que recibe los beneficios asociados, incluyendo a quien ejerce el control efectivo final sobre una persona jurídica, fideicomiso u otra estructura jurídica.

DNEA: Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria

FONAGRO: Fondo Nacional de Apoyo al Aseguramiento Agropecuario

Gestión de riesgos: Proceso sistemático de identificación y mitigación de riesgos mediante buenas prácticas y protección financiera

IMN: Instituto Meteorológico Nacional

INA: Instituto Nacional de Aprendizaje

INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura

INDER: Instituto de Desarrollo Rural

INS: Instituto Nacional de Seguros

INTA: Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria

MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería

Mediano Productor Agropecuario: persona física o jurídica cuya unidad productiva agropecuaria se encuentre dentro de los parámetros establecidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería para la categoría de mediano productor agropecuario.

Pequeño Productor Agropecuario: persona física o jurídica cuya unidad productiva agropecuaria se encuentre dentro de los parámetros establecidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería para la categoría de pequeño productor agropecuario.

Persona Beneficiaria: persona física o jurídica en cuyo favor se ha establecido lícitamente la indemnización o prestación a la que se obliga el asegurador.

Persona Productora: persona física o jurídica que desarrolla una actividad agropecuaria de producción primaria agrícola o pecuaria y que puede ser titular, poseedora o explotadora de la unidad productiva objeto del seguro.

Póliza colectiva: contrato de seguro suscrito entre un tomador y una entidad aseguradora con el propósito de cubrir, mediante una sola póliza, a múltiples personas aseguradas que comparten una característica común de mayor relevancia que el simple propósito de asegurarse.

Prima Subvencionable: parte de la prima del seguro que, de conformidad con esta ley y su reglamento, puede ser objeto de subvención estatal.

Producto de Seguro Elegible: producto, línea, modalidad o cobertura de seguro agropecuario que cumpla las condiciones establecidas en esta ley, su reglamento y los instrumentos de planificación correspondientes para acceder a la subvención estatal.

Riesgo Asegurable: evento futuro e incierto lícito y susceptible de producir un daño o pérdida económicamente valorable, cuya cobertura sea técnicamente posible y haya sido asumida por el asegurador conforme el contrato de seguro.

Riesgo subvencionable: riesgo asegurable incorporado en un producto de seguro agropecuario registrado ante la Superintendencia General de Seguros y seleccionado conforme a los criterios y prioridades establecidos en el Plan Anual de Aseguramiento Agropecuario, para efectos de recibir aportes o subvenciones con recursos del FONAGRO.

SBD: Sistema de Banca para el Desarrollo

Sector Agropecuario: Actividades productivas primarias y/o de extracción agrícola, pecuaria, pesca, acuícola y de maricultura que se desarrollen en el territorio nacional de Costa Rica.

Seguro Agropecuario: Instrumento financiero de transferencia de riesgos mediante el cual se brinda cobertura a las personas productoras agropecuarias frente a pérdidas, daños o afectaciones económicamente cuantificables derivadas de riesgos asegurables que afecten los sistemas productivos agropecuarios, sean estos de origen natural, climático, biológico, sanitario, fitosanitario, zoosanitario, de bioseguridad, geológico, económico o de mercado, de conformidad con esta ley, su reglamento y las condiciones técnicas, financieras y actuariales aplicables.

SENARA: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento

SEPSA: Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria

Subvención a las primas: Aporte económico no reembolsable del Estado a través del SBD para cubrir un porcentaje del costo de las primas de los Seguros Agropecuarios contratados por los sujetos beneficiarios de esta Ley.

SUGESE: Superintendencia General de Seguros

### ARTÍCULO 5- Riesgos asegurables

Los riesgos asegurables en el marco de esta ley serán aquellos susceptibles de cobertura mediante un contrato de seguro y que puedan ocasionar daños, pérdidas o afectaciones económicamente cuantificables a los sistemas productivos agropecuarios, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y con las condiciones técnicas, financieras y actuariales correspondientes.

Se considerarán riesgos asegurables, de forma enunciativa y no taxativa, los riesgos sanitarios, fitosanitarios, zoosanitarios y de bioseguridad, incluidos aquellos asociados a la presencia o propagación de plagas y enfermedades que afecten la sanidad vegetal o animal; los eventos climáticos no controlables, tales como sequías, inundaciones, exceso de humedad, vientos excesivos y variaciones térmicas extremas; los riesgos de origen geológico derivados de la actividad volcánica o sísmica; así como los riesgos de naturaleza económica o de mercado que afecten significativamente la actividad productiva, incluyendo variaciones de precios, tipos de cambio, costos de producción u otras variables objetivamente verificables.

Los seguros agropecuarios podrán contemplar coberturas frente a eventos catastróficos, variaciones anormales de agentes naturales y demás riesgos previstos en este artículo, siempre que las acciones preventivas correspondientes no hayan podido ser implementadas por causas no imputables al tomador del seguro o hayan resultado ineficaces.
La condición de riesgo asegurable o la incorporación de un producto de seguro agropecuario en el Registro de Productos de Seguros de la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) no generará, por sí misma, derecho a recibir subvenciones o aportes con recursos públicos.

Para efectos de esta ley, se considerarán riesgos subvencionables aquellos riesgos asegurables incorporados en productos de seguro agropecuario que, además de cumplir con las disposiciones aplicables al mercado de seguros, hayan sido seleccionados de conformidad con los criterios, prioridades y condiciones establecidos en esta ley, su reglamento y el Plan Anual de Aseguramiento Agropecuario, para efectos de recibir aportes o subvenciones con recursos del FONAGRO.

La selección de los riesgos y productos de seguro subvencionables deberá considerar, entre otros aspectos, su relevancia para la protección y sostenibilidad de los sistemas productivos agropecuarios, el nivel de exposición de las personas productoras, la magnitud y frecuencia de las pérdidas, la disponibilidad presupuestaria y la viabilidad técnica, financiera y actuarial de las coberturas. La selección de un riesgo o producto como subvencionable no implicará la obligación de las entidades aseguradoras de ofrecerlo ni de las personas productoras de contratarlo.

Cualquier otro riesgo podrá ser incorporado como asegurable o subvencionable mediante las disposiciones reglamentarias e instrumentos de planificación correspondientes, siempre que resulte técnica, financiera y actuarialmente viable, se encuentre comprendido dentro del objeto de esta ley y se ajuste al marco regulatorio aplicable.

La suscripción de los seguros agropecuarios será voluntaria para las personas productoras, salvo en aquellos casos en que la presente ley o la normativa vigente establezcan condiciones de obligatoriedad vinculadas al otorgamiento de beneficios, incentivos o financiamiento estatal, lo cual deberá ser previamente informado al beneficiario.

### ARTÍCULO 6- Comercialización

Los Seguros Agropecuarios podrán ser comercializados por cualquier entidad aseguradora que cuente con autorización administrativa para operar en la categoría de seguros generales, emitida por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), de conformidad con la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, No. 8653 del 07 de agosto del 2008 y sus reformas.

Los Seguros Agropecuarios deberán mantenerse vigentes y disponibles en el registro de productos de la citada Superintendencia, en su condición de órgano desconcentrado del Banco Central de Costa Rica y para tales fines, el INS procurará mantener una oferta permanente de Seguros Agropecuarios. Las entidades aseguradoras autorizadas podrán participar voluntariamente en la comercialización de seguros agropecuarios, en igualdad de condiciones y de conformidad con la normativa aplicable.

Asimismo, las aseguradoras privadas autorizadas por la SUGESE podrán participar de forma voluntaria en la comercialización de Seguros Agropecuarios para favorecer la expansión de su cuota de mercado, el acceso a volumen masivo de clientes y la diversificación de su portafolio.

## CAPÍTULO II
FONDO NACIONAL DE APOYO AL ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO (FONAGRO)

### ARTÍCULO 7- Creación del FONAGRO

Créase el Fondo Nacional de Apoyo al Aseguramiento Agropecuario (FONAGRO) como un patrimonio autónomo administrado por la Secretaría Técnica del SBD, destinado a la subvención de primas de los Seguros Agropecuarios para promover su contratación por parte de las personas beneficiarias de esta Ley. La Secretaría Técnica del SBD ejercerá la representación legal del FONAGRO y lo administrará de forma independiente a los demás recursos contemplados en la Ley N° 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo y sus reformas.

Las decisiones relativas a las asignaciones de recursos del FONAGRO que proponga la Secretaría Técnica al Consejo Rector deberán contar con el criterio técnico favorable de la Unidad de Información Sectorial Agropecuaria de SEPSA-MAG. El criterio técnico del MAG deberá delimitar las zonas, actividades, sectores productivos y medidas de mitigación aplicables. El Consejo Rector del SBD, de conformidad con la Ley No. 8634 y sus reformas, actuará como la instancia superior del FONAGRO, velando porque la ejecución de los recursos se ajuste a la política agropecuaria nacional, al Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública y a los demás instrumentos de planificación aplicables, emitidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica de Costa Rica (MIDEPLAN).

### ARTÍCULO 8- Comité Técnico Consultivo de Seguros Agropecuarios

Créase el Comité Técnico Consultivo de Seguros Agropecuarios como instancia permanente de asesoría y coordinación interinstitucional para el desarrollo, seguimiento y fortalecimiento del sistema nacional de aseguramiento agropecuario y del FONAGRO.

El Comité estará integrado por representantes del:

Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien lo coordinará.

Sistema de Banca para el Desarrollo.

Superintendencia General de Seguros.

Entidades aseguradoras autorizadas para operar seguros agropecuarios en el país.

Instituto Meteorológico Nacional.

Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.

Organizaciones representativas del sector productivo agropecuario, pesquero, acuícola y de maricultura.

Cada institución contará con una persona representante titular y una suplente, a fin de garantizar su adecuado funcionamiento.

El Comité tendrá carácter consultivo y no vinculante y podrá emitir recomendaciones técnicas sobre gestión del riesgo, desarrollo de productos, priorización de sectores, mecanismos de subvención, zonificación y demás materias relacionadas con el aseguramiento agropecuario, no administrará recursos ni resolverá solicitudes individuales de subvención.

### ARTÍCULO 9- Financiamiento del FONAGRO

Para efectos de conformar y fortalecer el patrimonio del FONAGRO, este Fondo contará con los siguientes aportes:

El saldo remanente de la Reserva Técnica de Contingencias administrada por el Instituto Nacional de Seguros (INS), de conformidad con el artículo 6 de la Ley del Seguro Integral de Cosechas, Ley N° 4461 del 13 de mayo de 1970 y sus reformas, existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, una vez deducidas las reservas técnicas, provisiones, obligaciones contractuales vigentes, siniestros pendientes, los gastos asociados a su liquidación y el margen de solvencia requerido para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de seguros agrícolas vigentes.

El monto susceptible de traslado al Fondo Nacional Agropecuario (FONAGRO) deberá ser determinado mediante un estudio actuarial independiente, validado por el Instituto Nacional de Seguros y comunicado a la Superintendencia General de Seguros y a la Contraloría General de la República.

Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros para que, mediante reglamento y en coordinación con la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo, determine la forma, la gradualidad y el procedimiento para efectuar el traslado de dichos recursos al FONAGRO.
El traslado de los recursos a que se refiere este inciso no exime al Instituto Nacional de Seguros de la obligación de constituir, mantener y administrar las reservas técnicas, provisiones, márgenes de solvencia y demás requerimientos patrimoniales establecidos en la legislación aplicable y en la regulación emitida por la Superintendencia General de Seguros, respecto de los contratos de seguros agropecuarios que continúe suscribiendo. Para tales efectos, el Instituto deberá constituir las reservas que correspondan con cargo a las primas y demás recursos derivados de la operación de dichos seguros.

El MAG podrá aportar anualmente al FONAGRO hasta un uno por ciento (1%) de su presupuesto institucional, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y la normativa aplicable, para lo cual queda expresamente autorizado por la presente ley.

El INDER podrá aportar anualmente al FONAGRO hasta un tres por ciento (3%) de su presupuesto institucional, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y la normativa aplicable, para lo cual queda expresamente autorizado por la presente ley.

Aportes, servicios y donaciones provenientes de las instituciones de la Administración Pública Central, la Administración Pública Descentralizada, empresas públicas, entidades públicas no estatales; así como, organismos nacionales e internacionales que deseen contribuir al fortalecimiento del FONAGRO.

Los rendimientos que se generen producto de las inversiones transitorias de los recursos del propio Fondo; así como, cualquier otro mecanismo financiero que se estime necesario para garantizar la sostenibilidad del FONAGRO, observando y respetando en cada caso particular, la normativa aplicable.

Los recursos del FONAGRO estarán sujetos a las mismas disposiciones vigentes de los otros fondos que son administrados por el SBD. La SUGESE podrá colaborar con la Secretaría Técnica del SBD para disponer de un sistema de información digital de seguimiento a la colocación y ejecución de los Seguros Agropecuarios subvencionados.

### ARTÍCULO 10- Sostenibilidad del FONAGRO

La Secretaría Técnica del SBD velará por la sostenibilidad financiera del FONAGRO y definirá la estrategia de colocación y ejecución de los recursos mediante un Plan Bienal de Sostenibilidad que cuente con la validación técnica del MAG. Además, deberá publicar un Informe Anual de Uso y Resultados del Seguro Agropecuario considerando factores como cumplimiento de metas, impacto socioeconómico, equidad en la distribución de los recursos y la razonabilidad en la ejecución presupuestaria.

### ARTÍCULO 11- Gastos de administración del FONAGRO

El monto destinado a gastos administrativos será determinado por el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, conforme a criterios de razonabilidad, eficiencia y sostenibilidad financiera, y no podrá exceder el tres por ciento (3%) de los recursos ejecutados anualmente por el FONAGRO.

Durante los primeros tres años de funcionamiento del Fondo, el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo podrá autorizar gastos administrativos superiores a dicho límite cuando resulten indispensables para la implementación, operación y consolidación del FONAGRO, incluyendo el desarrollo de plataformas tecnológicas, sistemas de información, auditorías, fiscalización, peritajes, asistencia técnica especializada y demás actividades necesarias para su adecuado funcionamiento. Dichos gastos deberán encontrarse debidamente presupuestados, justificados y aprobados mediante acuerdo motivado del Consejo Rector del SBD y no podrán exceder el monto máximo que se establezca reglamentariamente.

El FONAGRO deberá someter anualmente su gestión administrativa y financiera a una auditoría externa independiente. Asimismo, deberá publicar anualmente el detalle de los gastos administrativos ejecutados, incluyendo al menos aquellos asociados a tecnología, fiscalización, auditoría, asistencia técnica y operación del Fondo, de conformidad con los principios de transparencia y rendición de cuentas.

## CAPÍTULO III
GOBERNANZA

### ARTÍCULO 12- Declaratoria de interés público

Se declara de interés público nacional el desarrollo, promoción y sostenibilidad de los seguros agropecuarios como instrumento de gestión integral del riesgo, protección de la producción nacional, fortalecimiento de la seguridad alimentaria, resiliencia climática y estabilidad económica de los territorios rurales.

### ARTÍCULO 13- Acompañamiento técnico

El MAG y el INCOPESCA, cada uno en el ámbito de sus competencias y de forma coordinada, mantendrán programas de acompañamiento técnico dirigidos a las personas beneficiarias del FONAGRO.

Asimismo, el SBD, el INDER y el INA, a través del MAG, dispondrán de un programa permanente de capacitación en gestión de riesgos y educación financiera dirigido a las personas beneficiarias de esta Ley.

La capacitación y asistencia técnica deberán diseñarse de forma progresiva, proporcional y diferenciada, atendiendo las características de las personas productoras, el tamaño de la unidad productiva, el nivel de riesgo de la actividad y las condiciones socioeconómicas de las personas beneficiarias, procurando evitar la generación de barreras de acceso al aseguramiento agropecuario y a los mecanismos de subvención previstos en esta Ley.

Se establecerán, vía reglamento, los distintos niveles de capacitación, incluyendo modalidades básicas, avanzadas y especializadas; así como, incentivos asociados a la adopción de buenas prácticas de gestión del riesgo y educación financiera.

### ARTÍCULO 14- Funciones del MAG

El MAG ejercerá la rectoría técnica de la política de seguros agropecuarios y coordinará, dentro de su estructura institucional, el cumplimiento de las siguientes funciones:

Emitir, durante el mes de setiembre de cada año, un Decreto Ejecutivo que establezca el Plan Anual de Aseguramiento Agropecuario para el período comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año siguiente.

Dicho Plan tendrá como objetivo orientar la asignación de los recursos destinados a la subvención de las primas de los Seguros Agropecuarios y deberá definir, al menos:

1- Las actividades agropecuarias, sistemas productivos, cadenas de valor o líneas de aseguramiento que podrán optar por la subvención, considerando criterios tales como su importancia económica y estratégica para el país.

2- Las regiones, territorios o zonas geográficas que serán objeto de atención prioritaria con base en criterios técnicos relacionados con la vulnerabilidad climática, incidencia de eventos hidrometeorológicos extremos, relevancia productiva, nivel de afectación histórica por pérdidas agropecuarias
3- Los criterios de focalización y priorización de beneficiarios, considerando aspectos tales como seguridad alimentaria, vulnerabilidad climática, exposición al riesgo, impacto socioeconómico, sostenibilidad productiva y desarrollo territorial.

El Plan Anual de Aseguramiento Agropecuario deberá sustentarse en criterios técnicos elaborados por la Unidad de Información Sectorial Agropecuaria de SEPSA-MAG y en la información técnica y actuarial suministrada por las entidades aseguradoras participantes y el INS, según corresponda considerando la información disponible sobre riesgos agropecuarios, seguridad alimentaria, generación de empleo rural, superficie y volumen de producción, vulnerabilidad climática, exposición a amenazas hidrometeorológicas, geológicas, adopción de medidas de gestión integral del riesgo y adaptación al cambio climático, condiciones productivas y disponibilidad financiera del FONAGRO.

Excepcionalmente, el Poder Ejecutivo podrá modificar el Plan durante su vigencia cuando medien circunstancias de emergencia nacional, desastres naturales, riesgos sanitarios o fitosanitarios, afectaciones extraordinarias al sector agropecuario o cualquier otra situación de interés público debidamente justificada.

Proveer a solicitud de las entidades aseguradoras y el SBD, información técnica, estadística, productiva, climática, sanitaria, pesquera y sectorial que contribuya al desarrollo de programas y productos de aseguramiento agropecuario, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las entidades aseguradoras y a la SUGESE en materia de diseño de productos, notas técnicas, tarifas, condiciones contractuales y supervisión del mercado asegurador.

Desarrollar estrategias de fomento al uso de los Seguros Agropecuarios y la gestión de riesgos, alineadas con la Política Pública Sectorial Agropecuaria.

Proponer, en coordinación con la Secretaria Técnica del SBD, los criterios técnicos sectoriales, territoriales y productivos que servirán de base para la definición de la proporción y la gradualidad de la subvención de las primas de aseguramiento, según la categorización por tamaño y sector productivo definida en esta ley.

Gestionar un sistema de información digital que integre datos técnicos relevantes para el diseño de Seguros Agropecuarios y la asignación de subvenciones. La información mínima requerida que integre ese sistema será definida por la vía reglamentaria. El SBD tendrá acceso a dicho sistema con el fin de brindar acompañamiento técnico al MAG en materia de gestión financiera y riesgos. El Instituto Meteorológico Nacional (IMN) y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) deberán proveer al MAG de forma gratuita, todo tipo de información técnica en el campo de la meteorología y climatología.

Disponer asistencia técnica en gestión de riesgos, mitigación y adaptación al cambio climático a las personas productoras beneficiadas con la subvención.

Otras funciones que se definan reglamentariamente para el cumplimiento de esta Ley.

### ARTÍCULO 15- Funciones del Consejo Rector del SBD

El Consejo Rector del SBD actuará como la instancia superior del FONAGRO, sin menoscabo de las atribuciones establecidas en la Ley N° 8634 y sus reformas, y cumplirá con las siguientes funciones:

Aprobar los parámetros de funcionamiento, administración, regulación y mecanismos de control interno del FONAGRO.

Aprobar los requisitos y condiciones de elegibilidad que deberán cumplir los beneficiarios para acceder al mecanismo de subvención de las primas de los Seguros Agropecuarios, así como los criterios aplicables a las entidades aseguradoras y a los productos de seguros que podrán participar en dicho mecanismo.
Aprobar el procedimiento para el otorgamiento de la subvención de las primas de los Seguros Agropecuarios, incluyendo el mecanismo para la transferencia de los recursos del FONAGRO destinados a ese fin.

Aprobar los lineamientos y criterios generales para la elaboración y ejecución de los programas de subvención de las primas de aseguramiento, incluyendo criterios técnicos de aplicación tales como región, tamaño del beneficiario, calendario agrícola, implementación de prácticas de producción sostenibles, medidas de adaptación al riesgo climático, entre otros, de conformidad con las disposiciones de esta ley y su reglamento.

Establecer, con base en los criterios técnicos sectoriales definidos por el MAG y la programación financiera formulada por la Secretaría Técnica del SBD, los parámetros, proporciones y criterios de gradualidad aplicables a la subvención de las primas de aseguramiento de acuerdo con lo indicado en el inciso d) del artículo 14 de esta ley.

Aprobar el Informe Anual de Uso y Resultados del Seguro Agropecuario y el Plan Bienal de Sostenibilidad del FONAGRO.

Autorizar las políticas de colocación de las subvenciones a los Seguros Agropecuarios.

Otras funciones que se definan reglamentariamente para el cumplimiento de esta Ley.

### ARTÍCULO 16- Funciones de la Secretaría Técnica del SBD

La Secretaría Técnica del SBD, como ente administrador y representante legal del FONAGRO, cumplirá las siguientes funciones ejecutivas:

Conciliar los intereses público-privados para el desarrollo de una cultura de aseguramiento en el Sector Agropecuario.

Asignar los recursos del FONAGRO para la colocación de subvenciones previa validación del MAG. Los recursos que no sean transferidos al pago de subvenciones de Seguros Agropecuarios podrán ser invertidos conforme se indica en la presente ley.

Ejecutar y administrar los programas de subvención a las primas de aseguramiento autorizados por el Consejo Rector.

Elaborar el procedimiento de subvención para avalar la transferencia de recursos del FONAGRO al pago de las primas de los Seguros Agropecuarios.

Elaborar el Informe Anual de Uso y Resultados del Seguro Agropecuario y el Plan Bienal de Sostenibilidad del FONAGRO, en colaboración con el MAG.

Brindar acompañamiento técnico al MAG en materia de gestión financiera y riesgos dirigida a los beneficiarios de esta Ley, para lo cual, podrá disponer de los demás recursos que conforman al SBD según las reservas de Ley, siendo excluyente de esta disposición los recursos del FONAGRO.

Definir y actualizar los manuales de procedimiento para la aprobación de las subvenciones a las primas de aseguramiento.

Establecer y ejecutar estrategias de financiamiento y aseguramiento agropecuario mediante los programas que, a sus efectos, autorice el Consejo Rector del SBD.

Promocionar el FONAGRO y las condiciones para acceder a los beneficios que ofrece para los sectores beneficiados en esta ley.
Las demás funciones necesarias para la ejecución de esta ley que se determinen reglamentariamente.

## CAPÍTULO IV
REQUISITOS PARA ACCEDER AL FONAGRO

### ARTÍCULO 17- Beneficiarios del FONAGRO

Podrán ser sujetos beneficiarios del FONAGRO las personas físicas o jurídicas que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 6 de la ley 8634 y que sean categorizados como:

Personas productoras agropecuarias: personas físicas o jurídicas que cuenten con la certificación de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA) emitida por el MAG.

Personas pescadoras, acuicultoras o maricultoras: personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades pesqueras, acuícolas o de maricultura de pequeña o mediana escala y que se encuentren debidamente registradas ante el INCOPESCA, de conformidad con la normativa aplicable.

Organizaciones agropecuarias: organizaciones de productores debidamente constituidas que desarrollen actividades primarias de producción y extracción agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas o de maricultura en el territorio nacional, y que agremien a la población beneficiaria descrita en los incisos a) y b) de este artículo.

Cuando los Seguros Agropecuarios se contraten de manera colectiva a través de organizaciones agropecuarias, cooperativas, asociaciones u otras formas de organización de productores, la subvención de las primas otorgada con recursos del FONAGRO deberá beneficiar directa e individualmente a las personas productoras aseguradas que integren la póliza colectiva. Las organizaciones actuarán únicamente como tomadores de las pólizas. Los recursos del subsidio no podrán ser utilizados para fines distintos a la reducción del costo de las primas de las personas aseguradas.

Los mecanismos de identificación, registro y trazabilidad de los beneficiarios finales de las pólizas colectivas y del subsidio correspondiente se definirán vía reglamento.

En estas categorías, serán sujetos prioritarios de apoyo los Pescadores Artesanales, Acuicultores, Mujeres Productoras Rurales, Jóvenes Rurales, Productores indígenas, Productores de zonas vulnerables o con declaratoria de emergencia; así como, aquellas vinculadas a actividades estratégicas para la seguridad alimentaria y el desarrollo sostenible del sector agropecuario de conformidad con el Decreto Ejecutivo que establece el Plan Anual de Aseguramiento Agropecuario emitido por el MAG.

### ARTÍCULO 18- Requisitos para acceder al FONAGRO

Para acceder a los recursos del FONAGRO, los beneficiarios indicados en el artículo 17 de esta ley deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Contar con el registro actualizado que acredite su condición de pequeño o mediano productor agropecuario (PYMPA) ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) o de pescador de pequeña o mediana escala ante el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), según corresponda a la actividad productiva.

Cumplir con cualquier otro requisito técnico que se establezca por vía reglamentaria o mediante los programas de subvención que disponga el SBD, atendiendo a la naturaleza de la actividad productiva y al riesgo objeto del aseguramiento.

La solicitud de la subvención será presentada por la persona beneficiaria ante la Secretaría Técnica del SBD, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente.

Corresponderá a la Secretaría Técnica del SBD verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, su reglamento y demás normativa aplicable, mediante mecanismos de interoperabilidad y consulta con el MAG, el INCOPESCA, el Ministerio de Hacienda y las demás instituciones competentes. Una vez realizada la verificación, la Secretaría Técnica emitirá la resolución correspondiente, registrará la condición de elegibilidad de la persona beneficiaria y el monto de la subvención autorizada en el sistema que se habilite para tales efectos.

La persona beneficiaria podrá gestionar la contratación de la póliza de seguro agropecuario ante la entidad aseguradora de su elección. La entidad aseguradora únicamente deberá verificar, mediante la consulta al sistema dispuesto por la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo, la existencia de una subvención aprobada y el monto autorizado, aplicando dicho monto al momento de la emisión de la póliza.

Para el desembolso de las subvenciones, el FONAGRO establecerá mecanismos financieros y operativos que garanticen el reconocimiento y pago oportuno de los montos subvencionados a las entidades aseguradoras, procurando procedimientos simples, ágiles y previsibles que no afecten su flujo financiero. Para tales efectos, podrá implementar mecanismos de carácter revolutivo, anticipos, compensaciones u otros instrumentos financieros que se definan reglamentariamente, garantizando en todo momento la correcta administración y fiscalización de los recursos públicos.

La Secretaría Técnica del SBD podrá emitir certificaciones o habilitaciones de elegibilidad con una vigencia determinada para cada beneficiario, conforme lo establezca el reglamento, a fin de simplificar el procedimiento de otorgamiento de las subvenciones y facilitar la contratación de los seguros agropecuarios.

### ARTÍCULO 19- Porcentajes de la subvención

Para la subvención de las primas a los Seguros Agropecuarios, se establecerá un sistema de asignación diferenciado para los sujetos beneficiarios de esta Ley, priorizando aquellos proyectos productivos que incorporen medidas de adaptación al cambio climático, buenas prácticas agropecuarias y que se encuentren integrados en cadenas de valor estratégicas para el desarrollo sostenible del Sector Agropecuario o sean parte de los sectores priorizados indicados en el Plan Anual de Aseguramiento Agropecuario previsto en el artículo 14. Únicamente serán subvencionables aquellos productos registrados ante la SUGESE con tarifas actuarialmente sustentadas.

Los porcentajes que se autoricen, con la metodología definida vía reglamento a esta ley, como subvención a las primas de los Seguros Agropecuarios, serán asignados de la siguiente manera:

Pequeños productores: Para el caso de los pequeños productores agropecuarios, y pescadores artesanales y a pequeña escala, acuícolas y de maricultura, debidamente registrados ante la autoridad correspondiente, la subvención podrá ser de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del costo de la prima.

Medianos productores: Para el caso de los medianos productores agropecuarios, y pescadores a mediana escala, acuícolas y de maricultura, debidamente registrados ante la autoridad correspondiente, la subvención podrá ser de hasta el cincuenta por ciento (50%) del costo de la prima.

La determinación definitiva de estos porcentajes; así como, la gradualidad de cobertura de la subvención, se ajustará mediante los programas que autorice la Secretaría Técnica del SBD, proporcionalmente, conforme varíe la cobertura nacional asegurada y la disponibilidad de recursos para garantizar la equidad en la asignación y la sostenibilidad financiera del FONAGRO.

### ARTÍCULO 20- Vinculación crediticia

El SBD podrá disponer programas de financiamiento diferenciados para su población beneficiaria, vinculados a los Seguros Agropecuarios que opten por la subvención de conformidad con las disposiciones establecidas en esta Ley.

Cuando el programa de financiamiento así lo disponga, la contratación y el mantenimiento de una póliza de seguro agropecuario constituirán una condición asociada al financiamiento otorgado, siempre que exista un producto asegurador disponible, técnicamente adecuado para la actividad productiva correspondiente y ofrecido por una entidad aseguradora autorizada para operar en el país. La contratación del seguro podrá realizarse de manera simultánea al proceso de formalización del financiamiento o como requisito previo al desembolso de los recursos, conforme lo establezca la reglamentación del programa respectivo.

La obligación prevista en el párrafo anterior no podrá interpretarse como una limitación a la libre elección de la entidad aseguradora por parte de la persona beneficiaria, ni como una condición que impida el otorgamiento del financiamiento cuando no exista un producto asegurador disponible y técnicamente adecuado para la actividad productiva, la zona geográfica o el riesgo específico de que se trate.

### ARTÍCULO 21- Mapas de zonificación agropecuaria

Como insumo técnico fundamental para el diseño, desarrollo y fortalecimiento de los Seguros Agropecuarios, el MAG , por medio de la Unidad de Agromática de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA) con la colaboración del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), el Instituto Meteorológico Nacional (IMN) y el INDER, elaborará, actualizará y validará de forma periódica los mapas de zonificación agroecológica y de aptitud productiva del territorio nacional.

Los mapas, estudios técnicos y demás información asociada deberán estarán disponibles permanentemente en el sistema de información digital del MAG y serán de acceso para las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el país, así como para las demás instituciones públicas competentes, con el fin de facilitar el diseño, desarrollo, suscripción y administración de los Seguros Agropecuarios.

La falta de publicación o actualización de los mapas de zonificación o de los modelos oficiales de costos por parte de la Administración no impedirá la comercialización de los Seguros Agropecuarios. En esos casos, las entidades aseguradoras podrán determinar temporalmente el monto asegurado utilizando la información técnica suministrada por la persona solicitante del seguro, los modelos de costos disponibles elaborados por el MAG o el INCOPESCA, cuando existan, u otras fuentes técnicas objetivas y verificables que resulten apropiadas para la actividad productiva de que se trate, conforme a las políticas de suscripción de la entidad aseguradora y la normativa aplicable.

El FONAGRO podrá financiar, por una única vez la elaboración o actualización inicial de los mapas de zonificación agropecuaria requeridos para la implementación de esta ley, de conformidad con la disponibilidad de recursos y los mecanismos de financiamiento establecidos en esta ley y su reglamento.

### ARTÍCULO 22- Acceso a seguros agropecuarios para no beneficiarios del SBD

Las entidades aseguradoras autorizadas para operar seguros agropecuarios podrán ofrecer seguros a cualquier productor agropecuario, independientemente de su condición como beneficiario o no del SBD.

La contratación de dichos seguros se realizará conforme a las condiciones técnicas, financieras y actuariales que determine cada entidad aseguradora, procurando ampliar la cobertura de gestión del riesgo en el sector agropecuario, fortalecer la continuidad de las actividades productivas y contribuir a la seguridad alimentaria y al desarrollo sostenible del país.

Lo dispuesto en este artículo no generará derecho a subsidios, beneficios o aportes públicos previstos para los beneficiarios del SBD, salvo disposición legal expresa en contrario.

## CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES

### ARTÍCULO 23- Derogatorias

Se derogan las siguientes disposiciones:

La Ley de Seguro Integral de Cosechas, N.º 4461 del 13 de mayo de 1970 y sus reformas.

La Ley Universalización Seguro Integral de Cosechas, N° 5932 del 27 de setiembre de 1976.

### ARTÍCULO 24- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los seis meses posteriores a su publicación.

## CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### TRANSITORIO I- Sin perjuicio de lo indicado en la derogatoria a) del artículo 23, el INS mantendrá la administración de la Reserva Técnica de Contingencias creada en el artículo 6 de la Ley N° 4461 y sus reformas, únicamente para efectos de su liquidación y traslado definitivo al FONAGRO conforme a lo indicado en el artículo 9 de esta Ley. Dicho traslado deberá concluirse satisfactoriamente en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación de la presente Ley, previa auditoría actuarial, financiera y legal. En dicho plazo la Secretaría Técnica del SBD velará por cumplir las condiciones legales y contables para administrar los recursos.

### TRANSITORIO II- El MAG deberá elaborar o actualizar los primeros mapas dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.”

Rige a partir de su publicación.

LAURA FERNÁNDEZ DELGADO

Juan Gabriel Ramírez Guillén
Ministro de Agricultura y Ganadería

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 21-08-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25726). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.