El Censo
Expediente25727Vigente
Proyecto

Fonatel pasaría de la Sutel a la Promotora de Innovación

El proyecto 25.727 traslada la administración del Fondo Nacional de Telecomunicaciones de la Sutel a la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación y cambia quién fija la contribución de los operadores.

Título oficial LEY DE FORTALECIMIENTO DEL RÉGIMEN DEL FONDO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y TRASLADO DE SU ADMINISTRACIÓN A LA PROMOTORA COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN.

Atención: El proyecto cambia quién fija la contribución parafiscal de los operadores (de la Sutel al MICITT) y permite concursar a empresas sin título habilitante en proyectos de solidaridad digital.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Empresas que hoy no tienen título habilitante en telecomunicaciones

    El resumen del proyecto dice que permite la participación de empresas que no tengan título habilitante en los concursos con recursos de Fonatel, de manera particular para los proyectos de solidaridad digital.

    Los proyectos se adjudicarán mediante concurso público a la oferta que cumpla todas las condiciones técnicas, legales y financieras y requiera el precio más bajo.
    36, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Operadores de redes públicas y proveedores de telecomunicaciones que pagan la contribución parafiscal
  • Contratistas que ejecutan recursos de Fonatel y deben llevar contabilidad separada
  • La Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, que asume la administración del Fondo
  • Comunidades que figuran como atendidas sin tener servicio de internet o telefonía

A quién beneficia

  • La Promotora tendría una junta directiva de 9 miembros de diferentes sectores, según el texto
  • Las empresas sin título habilitante podrían participar en concursos de solidaridad digital
  • Los fideicomisos de Fonatel mantendrían exención tributaria, arancelaria y de sobretasas

Qué cambia

  • La Sutel dejaría de administrar Fonatel y de fijar la contribución parafiscal
  • El MICITT fijaría la tarifa de la contribución entre 1,5% y 3% cada año
  • La Promotora debería presentar informes semestrales a la Contraloría y al MICITT
  • Los costos de administración del Fondo no podrían pasar del 1% del total

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25.727 mueve el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel) de manos de la Sutel a la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación. Fonatel es el dinero que financia internet y telefonía en zonas donde a las empresas no les sale rentable invertir (art. 35).

La Promotora quedaría encargada de definir los proyectos, publicar cada año la lista de proyectos por hacer y adjudicarlos en concurso público (art. 33) (art. 36). También administraría los recursos mediante fideicomisos con bancos públicos, contratados según la Ley General de Contratación Pública (art. 35).

El texto cambia quién fija la contribución especial parafiscal. Hoy la fija la Sutel. El proyecto se la pasa al MICITT, que la fijaría cada año a más tardar el 30 de noviembre (art. 39). La tarifa se movería en una banda de 1,5% a 3% sobre los ingresos brutos de los operadores.

El proyecto también permite que empresas sin título habilitante participen en los concursos de Fonatel, en particular en los proyectos de solidaridad digital (art. 36). Y crea la figura de evaluación de impacto dentro de los informes que la Promotora debe entregar (art. 40).

Los costos de administración del Fondo no podrían pasar del 1% del total de sus recursos (art. 38).

A quién le toca

A los operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones. Ellos pagan la contribución especial parafiscal y presentan una declaración jurada cada año (art. 39).

A los contratistas que ejecuten recursos de Fonatel. Deberán llevar contabilidad de costos separada y pagar una auditoría anual con una firma de contadores autorizada (art. 37).

A la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación. Asume la administración del Fondo, la ejecución de proyectos y la rendición de cuentas semestral a la Contraloría y al MICITT, más un informe anual a la Asamblea Legislativa (art. 40).

A las comunidades que hoy figuran como atendidas sin tener servicio. El texto menciona solicitudes de vecinos de Reventazón de Siquirres, Puerto Jiménez, Lepanto, Isla Venado, Isla Chira, Manzanillo, Costa de Pájaros, San Carlos, Porozal de Cañas y Tres Amigos de Abangares, entre otras (art. 33).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Tecnología y Educación (Área V). Ingresó a la comisión el 1 de setiembre de 2026 y entró al orden del día y debate el 9 de setiembre de 2026 1.

Todavía no es ley. Falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario, y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

El plazo cuatrienal vence el 19 de agosto de 2030 1.

Frente a la Constitución

El artículo 24 de la Constitución dice que "Toda persona tiene el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones, y tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional" Constitución, art. 24. El proyecto apunta en esa dirección al mantener los objetivos de acceso universal y solidaridad (art. 32).

El artículo 176 pide que la gestión pública sea "sostenible, transparente y responsable" y con presupuestación plurianual Constitución, art. 176. El texto somete a Fonatel a auditoría externa anual y a fiscalización de la Contraloría (art. 40) (art. 38).

Hay una duda sobre el traslado de funciones. La Ley 8660 asigna a la Sutel administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones 3. El proyecto mueve esa tarea a otra institución por ley ordinaria (art. 35). El Censo no encontró en el dossier un análisis que resuelva si ese cambio requiere algo más que mayoría simple.

Otra duda: el proyecto permite concursar a empresas sin título habilitante en proyectos de solidaridad digital (art. 36). El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que lo impida ni que lo exija.

Qué puede hacer usted

Escribir a los diputados de la Comisión de Tecnología y Educación. La guía dice que la incidencia ciudadana se ejerce "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.

Pedir audiencia con la comisión. La guía explica que el Presidente de cada comisión puede nombrar subcomisiones para estudiar proyectos guía, p. 29.

Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La guía indica que la Asamblea brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.

Presentar una denuncia ante la Contraloría si sospecha mal manejo de recursos públicos. La guía detalla que se puede hacer en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta el traslado de la administración de Fonatel a la Promotora.

El dossier no incluye el texto completo de los artículos 40 bis y 40 ter, que quedaron recortados.

El dossier no dice qué pasará con los contratos y fideicomisos que la Sutel tiene hoy en curso.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto calza con el derecho fundamental al acceso a telecomunicaciones del artículo 24 y con la transparencia del artículo 176. Quedan dudas sobre el traslado de funciones de la Sutel a la Promotora por ley ordinaria y sobre la participación de empresas sin título habilitante.

  1. Constitución, art. 24"Toda persona tiene el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones, y tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional. El Estado garantizará, protegerá y preservará este derecho."
    Esta ley, art. 32"Reducir la brecha digital, garantizar mayor igualdad de oportunidades, así como el disfrute de los beneficios de la sociedad de la información y el conocimiento por medio del fomento de la conectividad, el desarrollo de infraestructura, la alfabetización digital, la disponibilidad de dispositivos de acceso y servicios para la conectividad significativa."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza el acceso a telecomunicaciones en todo el país. El proyecto mantiene ese objetivo y le agrega alfabetización digital y conectividad significativa.

  2. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. 40"Anualmente, Fonatel será objeto de una auditoría externa, la cual será financiada con recursos del Fondo y contratada por la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación."

    Sin choque aparente La Constitución pide transparencia en la gestión pública. El proyecto ordena auditoría externa anual e informes semestrales a la Contraloría y al MICITT.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 1"Se reforman el artículo 31, el inciso d) del artículo 32 y los artículos 33, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley N.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 30 de junio de 2008."

    Sin choque aparente El proyecto reforma una ley vigente. Para ser ley necesita dos debates, sanción del Ejecutivo y publicación en La Gaceta. El trámite está en comisión.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 35"Corresponde a la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación la administración de los recursos de Fonatel."

    Hay dudas La Asamblea puede reformar leyes por mayoría. Queda la duda de si mover una función que la Ley 8660 le dio a la Sutel requiere algo más que una ley ordinaria. El Censo no encontró en el dossier un análisis que lo resuelva.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25727: LEY DE FORTALECIMIENTO DEL RÉGIMEN DEL FONDO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y TRASLADO DE SU ADMINISTRACIÓN A LA PROMOTORA COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-08-28
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Ley 8660: Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/08/2008
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE FORTALECIMIENTO DEL RÉGIMEN DEL FONDO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y TRASLADO DE SU ADMINISTRACIÓN A LA PROMOTORA COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.º 25.727

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE FORTALECIMIENTO DEL RÉGIMEN DEL FONDO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y TRASLADO DE SU ADMINISTRACIÓN A LA PROMOTORA COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN

Expediente N.º 25.727

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Sector de Telecomunicaciones en Costa Rica está conformado por la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, así como por las empresas públicas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones conforme lo dispuesto en la Ley Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, N.º 8660. Adicionalmente, y como parte del proceso de apertura del sector telecomunicaciones a la competencia, en la Ley General de Telecomunicaciones N.º 8642, se crea un fondo que permite ejecutar proyectos de acceso, servicio universal y solidaridad.

Con respecto a la Rectoría

La Rectoría es ejercida por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) que de acuerdo con lo establecido en la Ley N.° 7169, Ley de Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio de Ciencia y Tecnología) específicamente en su artículo 20, lo define como el órgano rector en materia de ciencia, innovación, tecnología y telecomunicaciones; asimismo se establece en el actual Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, por lo que esta institución tiene la capacidad de definir y elaborar la política en esta materia.

En su condición de rector del sector de telecomunicaciones deberá generar políticas públicas que permitan el cumplimiento de los objetivos y principios rectores establecidos en la Ley de Promoción de Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación de MICYT N.° 7169 (inciso g y h, art. 20).

Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley N.º 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones en su artículo 39 establece que corresponde al MICITT en su calidad de rector del sector telecomunicaciones:

“a) Formular las políticas para el uso y desarrollo de las telecomunicaciones.

b) Coordinar, con fundamento en las políticas del Sector, la elaboración del Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones. El primer Plan que se dicte deberá establecer, como mínimo, el acceso para las personas físicas a opciones o paquetes de tarifas que difieran de las aplicadas en condiciones normales de explotación comercial, con objeto de garantizar el acceso al servicio telefónico para las personas con necesidades sociales especiales, los habitantes de las zonas donde el servicio no sea financieramente rentable, o las personas que no cuenten con recursos suficientes.

c) Velar por que las políticas del Sector sean ejecutadas por las entidades públicas y privadas que participan en el Sector Telecomunicaciones.

(...)

e) Dictar el Plan nacional de telecomunicaciones, así como los reglamentos ejecutivos que in correspondan

(...) h) Coordinar las políticas de desarrollo de las telecomunicaciones con otras políticas públicas [SIC] destinadas a promover la sociedad de la información.

(...)”

Con respecto al Regulador (SUTEL)

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y cuenta con personalidad jurídica instrumental propia (Artículo 59, Ley N.º 8660) para administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones, realizar la actividad contractual, administrar sus recursos y su presupuesto, así como para suscribir los contratos y convenios que requiera para el cumplimiento de sus funciones; dentro de sus funciones se establecen su capacidad de regular, supervisar, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones a nivel nacional. Asimismo, la SUTEL tiene como obligación la administración del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Artículo 60, Ley N.º 8660 y Artículo 35, Ley N.º 8642), así como la ejecución de proyectos a partir de las metas y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT) al que, en los términos del artículo 6 de la Ley N.º 8642, corresponde su dictado a la Presidencia de la República y al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) (sic), en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

Cabe resaltar que la administración del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), de acuerdo con el diseño institucional vigente, recae en un órgano cuya naturaleza es eminentemente técnico-regulatoria y cuya gobernanza no contempla la representación formal de los sectores beneficiarios del fondo. Este aspecto resulta relevante a la luz de los aspectos indicados más adelante de acuerdo con los hallazgos de la CGR.

Con respecto al fondo (FONATEL)

La Ley General de Telecomunicaciones (LGT) en su artículo 34 creó el Fondo Nacional de Telecomunicaciones donde se establece:

“Créase el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), como instrumento de administración de los recursos destinados a financiar el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en esta Ley, así como de las metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones” (art. 34, LGT).

Lo anterior, con el propósito de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en el artículo 32 del mismo cuerpo normativo, que, entre otros, establece que este régimen está llamado a:

“a) Promover el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes de las zonas del país donde el costo de las inversiones para la instalación y el mantenimiento de la infraestructura hace que el suministro de estos servicios no sea financieramente rentable” (art. 32, LGT).

Así mismo, en el inciso d) del mismo articulado se señala que se busca con ello:

“d) Reducir la brecha digital, garantizar mayor igualdad de oportunidades, así como el disfrute de los beneficios de la sociedad de la información y el conocimiento por medio del fomento de la conectividad, el desarrollo de infraestructura y la disponibilidad de dispositivos de acceso y servicios de banda ancha” (art. 32, LGT).

Como se señala en dicho cuerpo normativo, se toma en consideración que el país cuenta con zonas donde “…el costo de las inversiones para la instalación y el mantenimiento de la infraestructura hace que el suministro de estos servicios no sea financieramente rentable” y donde FONATEL cumple un rol fundamental para la reducción de la brecha digital, buscando cumplir con las metas y prioridades de acceso universal, servicio universal y solidaridad como lo detalla su Transitorio VI.

Con respecto a los recursos económicos disponibles en el FONATEL

Los recursos de FONATEL se encuentran financiados por medio de las siguientes fuentes (Art. 38, LGT):

a. Recursos provenientes del otorgamiento de concesiones.

b. Transferencias y donaciones que instituciones públicas o privadas realicen a FONATEL.

c. Multas e intereses por mora que imponga la SUTEL.

d. Los recursos financieros que generen los recursos propios de FONATEL.

e. Contribución parafiscal que recaerá sobre los ingresos brutos devengados por los operadores de redes públicas de telecomunicaciones, la cual será fijada anualmente por la SUTEL (Art. 39, LGT).

Para el período 2023-2025, FONATEL registró una inversión acumulada de $508 146983,38, de los cuales $43,1 millones fueron ejecutados durante el año 2025.

De acuerdo con los Estados financieros del fideicomiso del Banco de Costa Rica (auditados) el saldo total del patrimonio del FONATEL a diciembre de 2025 es de ₡ 114 238 379 364 (aproximadamente $ 228 000 000).

Actualmente parte de los recursos económicos se encuentran comprometidos para la continuidad de los proyectos en ejecución, pero es importante recordar que cada año el fondo recibe ingresos provenientes de la contribución especial parafiscal, por lo que es fundamental, mejorar y agilizar la ejecución del fondo, así como garantizar que los proyectos que se diseñan atiendan efectivamente la política pública, ayudando de ese modo a atender lo establecido en la ley, así como a resolver el problema público que dio origen a cada meta del Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.

Con respecto a la ejecución de FONATEL

La ejecución del FONATEL debe rendir cuentas en apego a lo señalado en el artículo N.° 40 de la LGT, y para los efectos, se cuenta con el último informe semestral de la SUTEL (con corte al 31 de diciembre del 2025) sobre el avance y el estado de ejecución de los programas y proyectos de acceso, servicio universal y solidaridad, donde se indica que actualmente se cuenta con 9 metas contenidas en el PNDT 2022-2027 (SUTEL, 2025, p. 12). Además, en dicho informe, se presenta el avance de cumplimiento según programa, línea base y avance a la fecha del informe (junio 2023).

Estas iniciativas cubren cinco programas: Programa Comunidades Conectadas, Programa Hogares Conectados, Programa Centros Públicos Equipados, Programa Espacios Públicos Conectados y Programa Red Educativa, permitiendo mejorar la conectividad.

El Informe de Auditoría sobre la Eficacia de los proyectos financiados con Recursos del FONATEL (2020), Informe N.° DFOE-IFR-IF-00001-2020 del 03 de febrero de 2020, de la Contraloría General de la República (CGR) ha evidenciado los siguientes hallazgos y conclusiones:

  1. “Retraso en el logro de las metas del PNDT: 2.3. No se han logrado las metas establecidas para los distintos programas financiados con recursos del Fondo, de conformidad con lo establecido en las metas del PNDT para los períodos 09-14 y 15-21, luego de un periodo de gestión de 6 años, de una ejecución aproximada de $60,3 millones[4] y la participación del Rector, la Dirección del FONATEL, el Fideicomiso 1082 y distintas unidades de gestión” (CGR, 2020, p. 20).

  2. “2.4. Para el 2017 el porcentaje de cumplimiento global aproximado de las obligaciones establecidas a FONATEL, no superó el 10% respecto a un porcentaje esperado de 65% por programa y 58.3% por meta; conclusión que se deriva de las estimaciones incluidas en las Tablas N.° 5 y N.° 6 siguientes[5]” (CGR, 2020, p. 20) (según señalan, estas tablas son de elaboración propia con base en informes de MICITT y SUTEL).

  3. Relativo al punto 2.19. sobre los atrasos en la entrega de la infraestructura, y sus efectos, destaca del inciso b. que indica: “…conlleva, al mismo tiempo, un retraso en la reducción de la brecha digital, que se traduce en una afectación a los beneficiarios de estos servicios en comunidades vulnerables, en sus distintas actividades cotidianas y fases etarias; condición que contraría lo establecido desde el PNDT 09-14, que indica que dicho plan debe contener una agenda digital, como un elemento estratégico para la generación de oportunidades, el aumento de la competitividad nacional y el disfrute de los beneficios de la sociedad de la información y el conocimiento, que a su vez contenga una agenda de solidaridad digital que garantice estos beneficios a las poblaciones vulnerables y disminuya la brecha digital” (el destacado pertenece al original) (CGR, 2020, p. 30).

  4. Además, señalan que existen “…otras diferencias en los datos presentados por SUTEL se evidencian en lo plasmado en el Plan de Programas y el de Proyectos 2019, elaborado en agosto de 2018, en el cual se indica en la sección 3. Avance en los programas, 3.1 Programa Comunidades Conectadas, que “a junio 2018 el Programa Comunidades Conectadas cuenta con 59 distritos cubiertos de un total de 183”, en contraste con los 72 distritos que se habían contabilizado en el primer informe semestral del año 2018” (el destacado pertenece al original, CGR, 2020, p. 33).

  5. “3.1. A partir de los resultados de la auditoría se puede concluir que el modelo que actualmente opera para la asignación de recursos públicos a proyectos que coadyuven al cierre de la brecha digital, principalmente en poblaciones vulnerables, tiene debilidades relevantes pues, en términos generales, no cuenta con los mecanismos que incentiven el logro de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, en forma oportuna, según lo establece la misma LGT” (CGR, 2020, p. 44).

  6. “3.2. Así las cosas, se han presentado demoras importantes en la entrada en producción de múltiples proyectos, originadas en distintas situaciones, algunas justificadas, pero previsibles en la mayoría de los casos; o bien, la prestación de servicios limitados a conexiones fijas; todo lo cual produce una afectación – únicamente – a las poblaciones vulnerables, y ninguna a los gestores relacionados (Rectoría, SUTEL, Fideicomiso, Unidades de Gestión y adjudicatarios de los proyectos); pues al menos la mayoría de ellos, reciben de forma continua recursos importantes para la cobertura de sus gastos o inversiones, que no logran resultados eficaces en mejores plazos” (CGR, 2020, p. 44).

  7. “3.3. No se debe perder la perspectiva de que cada año que transcurre sin que se logre la prestación efectiva de los servicios derivados de los proyectos a cargo del Fondo, es una afectación para tales poblaciones que se puede multiplicar en el tiempo” (CGR, 2020, p. 44).

  8. “3.4. De tal forma, resulta preponderante que los actores involucrados, principalmente la Rectoría a cargo del MICITT, así como el Consejo de la SUTEL que tiene a cargo la DGF, responsables de la definición de la política pública y de la formulación y seguimiento de los proyectos, emprendan mejoras significativas en los procesos que ejecutan a fin de garantizar una mayor eficacia en la gestión de los recursos del Fondo, en aras de lograr reducir la brecha digital e incrementar el nivel de competitividad del país en un plazo prudencial. El país no puede esperar” (CGR, 2020, p. 44). En resumen, el órgano contralor ha indicado que para el momento de la auditoría existía una cantidad significativa de recursos dentro del fondo, pero la débil ejecución de los proyectos y el cumplimiento de metas restan capacidad de impactar a la población objetivo del fondo. Lo anterior, toma especial importancia en la reducción de la brecha digital y el aumento de la competitividad a nivel país.

Los hallazgos reseñados evidencian que la ejecución del fondo ha mejorado en los últimos años; sin embargo, las deficiencias no se centran en aspectos presupuestarios y operativos, sino en el diseño institucional, en este caso, la concentración de la administración de los recursos económicos en un órgano técnico-regulatorio, sin instancias formales de deliberación multisectorial. Esta condición dificulta el proceso de articulación entre la política pública, la formulación de proyectos y su debida ejecución.

En perspectiva la Contraloría General de la República (2020) menciona que “(…) cada año que transcurre sin que se logre la prestación efectiva de los servicios derivados de los proyectos a cargo del fondo, es una afectación para tales poblaciones que se puede multiplicar en el tiempo” (p. 44).

Adicionalmente, el 31 de octubre de 2025 se emite el informe DFOE-CIU-IAD-00005-2025, en el que la Contraloría General de la República evidenció debilidades significativas en el modelo de gobernanza interinstitucional que articula la asignación y ejecución de los recursos del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL). Dicha auditoría, dirigida al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) como ente rector, a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) como administradora del Fondo, y a los sectores beneficiarios representados por el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), determinó que la falta de coordinación entre la rectoría política, el órgano ejecutor y los entes rectores sectoriales genera retrasos y descalces entre la planificación de la política pública en telecomunicaciones y la ejecución efectiva de los proyectos destinados a cerrar la brecha digital en poblaciones vulnerables y zonas no rentables del país. En virtud de lo anterior, la CGR dispuso de acatamiento obligatorio la definición e implementación de un marco de gobernanza coordinado que estandarice roles, flujos de información y tiempos de respuesta entre las instituciones involucradas.

Una ejecución más ágil de los fondos y una mejora en los procesos que se ejecutan a fin de garantizar la mayor eficiencia en la gestión de los recursos del Fondo, para atender lo indicado por la CGR tanto en su informe de 2020 como en el de 2025, es una de las razones para elaborar el presente proyecto de ley; que, además de precisar las competencias relacionadas con el aval para el inicio de la ejecución de los proyectos, realiza un traslado del fondo a una institución que cuenta con una junta directiva conformada por 9 miembros de diferentes sectores, lo que genera una discusión más amplia, así como un proceso de rendición de cuentas en el que se involucran directamente un conjunto de actores, tanto del sector público como el privado.

Con respecto a la situación de ejecución de metas

De acuerdo con el “Informe de Administración del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (enero – diciembre 2025)” emitido por SUTEL, con corte al 31 de diciembre de 2025, se indica que el PNDT 2022-2027 incluye nueve metas relacionadas con el acceso universal, servicio universal y solidaridad, de las cuales cuatro son una continuidad de metas del PNDT 2015-2021 (metas 3, 4, 5 y 7) y 5 son nuevas (metas 6, 18, 19, 20 y 21). Además, la meta 6 brinda continuidad a uno de los resultados del Programa Comunidades Conectadas relativo a la conectividad de CPSP.

Con respecto al PNDT 2022-2027 vigente, SUTEL/FONATEL registra nueve metas a su cargo, de las cuales fueron trasladadas aquellas metas que en el PNDT anterior no lograron el 100% de su cumplimiento, para que los responsables logren el alcance establecido y de esta forma atender la necesidad pública identificada. (MICITT, 2022).

Las metas que tuvieron continuidad, es decir, que se trasladan del plan anterior al vigente, por no lograr su ejecución completa son:

262 Distritos con cobertura de servicios de telecomunicaciones fijos y móviles a las velocidades definidas en el PNDT, al 2027.

24 Territorios Indígenas con cobertura de servicios de telecomunicaciones fijos y móviles, al 2026.

100% de avance de ejecución de la Red Educativa Bicentenario, Eje FONATEL, al 2027.

100 684 hogares en condición de vulnerabilidad socioeconómica con estudiantes en el sistema educativo público con subsidio para conectividad a Internet, al 2023.

Las cuales originalmente se programaron en el PNDT 2015-2021 y fue necesario trasladar al PNDT 2022-2027 para poder continuar con la ejecución y cumplir con el alcance original.

Destaca entonces la dificultad para obtener el 100% de ejecución de las metas que están siendo financiadas con fondos del FONATEL, así como la urgencia de encontrar mecanismos que permitan atender las necesidades de las poblaciones vulnerables, tal como los planteados en el presente proyecto de ley.

Lo anterior por cuánto, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la LGT vigente, corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Rector definir las metas y las prioridades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad a través del PNDT y le compete a la Sutel establecer las obligaciones; y también definir y ejecutar los proyectos referidos en el artículo 36 de esta Ley, de acuerdo con las metas y prioridades definidas en dicho plan.

Esta dinámica limita el accionar del Rector ya que no se involucra directamente en la definición y alcance de los proyectos, lo cual, ha desembocado en que varias comunidades ya intervenidas presenten inconvenientes y falencias en cuanto al acceso a la conectividad. Se han presentado múltiples solicitudes de comunidades o distritos que figuran como atendidos en el dashboard de SUTEL, cuyos representantes aducen que no cuentan con servicios fijos y/o móviles de internet. Según MICITT algunas de las comunidades que recientemente han realizado solicitudes para revisar su conectividad son:

AÑO 2024:

Asociación de Piangüeros y Recursos Marinos de Ajuntaderas y Afines, febrero 2024

Reventazón de Siquirres de Limón, febrero 2024

San José de la Montaña de Barva de Heredia, marzo de 2024.

Puerto Jiménez, marzo 2024

Lepanto, Isla Venado, Isla Chira, Manzanillo y Costa de Pájaros de Puntarenas, octubre 2023

Cantón de San Carlos, de Alajuela, marzo 2024

Porozal de Cañas, Guanacaste, marzo 2024

Tres amigos, la sierra de abangares, marzo 2024

AÑO 2025:

Distrito Jesús María, San Mateo (ciudadano)

ADI Pueblos Unidos de la Bajura

Municipalidad de Buenos Aires

Municipalidad de San Ramón

Municipalidad de Turrialba

Agencia Regional de Desarrollo de la Región Huetar Norte: Guatuso

Agencia Regional de Desarrollo de la Región Huetar Norte: Los Chiles

Agencia Regional de Desarrollo de la Región Huetar Norte: Río Cuarto

Agencia Regional de Desarrollo de la Región Huetar Norte: San Carlos

Agencia Regional de Desarrollo de la Región Huetar Norte: Sarapiquí

Agencia Regional de Desarrollo de la Región Huetar Norte: Upala

Agencia Regional de Desarrollo de la Región Huetar Norte: Distrito Peñas Blancas

Municipalidad de Corredores

Cangrejal de Acosta (ciudadana)

Los casos anteriores ilustran, a nivel territorial, las consecuencias concretas de las debilidades de gobernanza y articulación señaladas por la Contraloría General de la República: comunidades que figuran como atendidas en los registros administrativos sin contar efectivamente con el servicio, y una limitada participación del Rector en la definición y el alcance de los proyectos. Estas evidencias refuerzan la necesidad de una reforma institucional que amplíe la instancia decisoria de FONATEL a actores con capacidad de verificación y seguimiento más cercana a los territorios, tal como lo plantea el presente proyecto de ley.

Con respecto a la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación (PII)

La Promotora es una institución autónoma de primer grado creada a partir de la Ley N.º 9971, Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, la cual mantiene como finalidad la promoción de la innovación y del desarrollo científico y tecnológico para alcanzar el desarrollo productivo y social del país, según los lineamientos, instrumentos y programas establecidos por el MICITT. (Art. 2).

En esa línea, esta institución pertenece al sector descentralizado institucional, debido a su especialidad técnica, contando con personalidad jurídica y patrimonio propios para realizar las tareas que la legislación nacional le confiere en la actualidad. Cabe destacar que esta institución, al igual que todas las instituciones autónomas de primer grado, cuenta con autonomía para gestionar sus propios recursos humanos, materiales y financieros para el cumplimiento de sus fines.

Es por lo anterior, que una reforma de ley podría ampliar el rango de acción de la Promotora dentro de la promoción y desarrollo científico y tecnológico del país, incorporando al sector de telecomunicaciones como un eje de acción por parte de esta institución.

Considerando, la cantidad de dinero actualmente disponible en el fondo, sumado a los hallazgos y recomendaciones de la CGR en sus informes DFOE-IFR-IF-00001-2020 del 03 de febrero de 2020 y DFOE-CIU-IAD-00005-2025 del 31 de octubre de 2025, los que demuestran la importancia de ejecutar acciones imperativas en beneficio de las poblaciones vulnerables, tal como fue establecido en las propias leyes (N.º 8660 y N.º 8642) desde el año 2008, hacen de la Promotora la institución ideal para avanzar en la ejecución de proyectos para reducir la brecha digital en el país.

Descripción del proyecto de ley

El proyecto de ley plantea realizar la propuesta de reforma para realizar modificaciones, adiciones o derogaciones en tres cuerpos legales, a saber, Ley General de Telecomunicaciones Ley N.º 8642., Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.° 7593 y Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación N.º 9971, los cuales se reflejan de la siguiente manera;

Ley Propuesta de reforma

Ley General de Telecomunicaciones Ley N.º 8642.

Modificación de los artículos 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40. Adición de los artículos 40 Bis, 40 Ter a la Ley 8642. Derogación del Transitorio VI.

Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.° 7593. Modificación de los artículos 59 y 60 inciso b). Adición de un inciso l) en el artículo 60.

Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación N.º 9971. Adicionar los incisos m), n), o), p) y q) al artículo 6. Adicionar el numeral 3) al artículo 17. Adicionar los artículos 16, 17, 18 y 19 y se corre la numeración a partir del artículo 16 actual.

En virtud de la propuesta de reformas indicadas, está iniciativa propone el traslado del fondo (FONATEL) actualmente bajo administración de SUTEL para realizar su traslado a la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, con esto se trasladan las obligaciones del Consejo de la SUTEL a la Junta Directiva de la mencionada Promotora, creada a partir de la Ley N.º 9971. Lo anterior por cuanto se considera que la naturaleza jurídica que actualmente ostenta la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación es apta para el desarrollo de las funciones que actualmente se requiere mejorar y agilizar la ejecución del Fonatel, considerando que dicha institución cuenta con autonomía de carácter administrativo para realizar sus fines y manejar su propio presupuesto.

Esta institución es parte del sector de ciencia, tecnología, innovación y telecomunicaciones, establecido dentro del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N.º 43580-MP-PLAN) y posee una naturaleza jurídica similar a la SUTEL (la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación es una institución autónoma de primer grado) lo que brinda flexibilidad en cuanto a su propia estructura interna y administración presupuestaria.

La propuesta realiza los siguientes ajustes:

Traslado de FONATEL a la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, institución autónoma con personalidad jurídica.

Traslado de las obligaciones del consejo de la SUTEL a los miembros de la Junta directiva de la Promotora.

Permite la participación de empresas que no tengan título habilitante en los concursos con recursos de FONATEL de manera particular para los proyectos de solidaridad digital.

Aplica sanciones en caso de incumplimiento que impida el avance de las metas del PNDT.

Establece las competencias de MICITT en la fijación de la contribución especial parafiscal.

Crea la figura de evaluación de impacto.

En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa de la República, el presente proyecto Ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE FORTALECIMIENTO DEL RÉGIMEN DEL FONDO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y TRASLADO DE SU ADMINISTRACIÓN A LA PROMOTORA COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN.

ARTÍCULO 1- Se reforman el artículo 31, el inciso d) del artículo 32 y los artículos 33, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley N.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 30 de junio de 2008. Los textos son los siguientes:

“Artículo 31.- Servicio, acceso universal y solidaridad

El presente capítulo establece los mecanismos de financiamiento, asignación, administración y control de los recursos destinados al cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad. A la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, le corresponde garantizar que los oferentes y adjudicatarios en los procesos de contratación cumplan lo establecido en este capítulo y lo que reglamentariamente se establezca.”

“Artículo 32.- Objetivos del acceso universal, servicio universal y solidaridad.

(....)

d) Reducir la brecha digital, garantizar mayor igualdad de oportunidades, así como el disfrute de los beneficios de la sociedad de la información y el conocimiento por medio del fomento de la conectividad, el desarrollo de infraestructura, la alfabetización digital, la disponibilidad de dispositivos de acceso y servicios para la conectividad significativa.”

“Artículo 33.- Desarrollo de objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad

Corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, definir las metas y las prioridades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en el artículo anterior. Con este fin, dicho Plan deberá contener una agenda digital, como un elemento estratégico para la generación de oportunidades, el aumento de la competitividad nacional y el disfrute de los beneficios de la sociedad de la información y el conocimiento, que a su vez contenga una agenda de solidaridad digital que garantice estos beneficios a las poblaciones vulnerables y disminuya la brecha digital.

La Promotora Costarricense de Innovación e Investigación definirá y acordará los proyectos que atenderán la política pública establecida en el Plan nacional de las telecomunicaciones y establecerá las obligaciones correspondientes. Asimismo, gestionará la ejecución de los proyectos referidos en el artículo 36 de esta ley, de acuerdo con las metas y prioridades definidas en dicho plan.

Para lo anterior, la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación remitirá a consulta de la Rectoría los anteproyectos en el plazo de cuatro meses a partir de la publicación del Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, para que verifique si los mismos están conformes con los objetivos, metas y prioridades definidas y realicen observaciones que estimen procedentes.

En caso de que se realice una inclusión de meta posterior a la publicación del Plan, la Promotora Costarricense de Innovación E Investigación remitirá los anteproyectos a la Rectoría de Telecomunicaciones, en el plazo de dos meses a partir de la incorporación de una meta, para que verifique si los mismos están conformes con los objetivos, metas y prioridades definidas.

Cada anteproyecto deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:

nombre del anteproyecto.

resumen ejecutivo.

meta del Plan que atiende.

alineamiento con la política pública.

objetivos.

alcance .

entregable.

requerimientos y restricciones.

información estadística de la población beneficiaria, desagregada por grupos etarios, sexo, pertenencia étnica, situación de discapacidad y ubicación geográfica;

metodología de implementación, incluida la estructura administrativa, estructura de costos y las partes interesadas.

plan de ejecución y cronograma.

presupuesto estimado.

riesgos y medidas de mitigación.

Indicadores y Criterios de éxito.

La Rectoría tendrá un plazo de treinta días hábiles para revisar el anteproyecto, contado a partir de su recepción.

(...)

“Artículo 35.- Administración de Fonatel

Corresponde a la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación la administración de los recursos de Fonatel. Dicha administración deberá hacerse de conformidad con esta ley, el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones y los reglamentos que al efecto se dicten.

Se autoriza a la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación para administrar los recursos financieros del Fondo, mediante la constitución de los fideicomisos que le sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Los contratos de fideicomiso deberán suscribirse con bancos públicos del Sistema Bancario Nacional, seleccionados mediante el procedimiento que corresponda de conformidad con la Ley N.º 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, y su reglamento.

El fiduciario deberá observar las obligaciones que le imponen las disposiciones legales vigentes, así como las derivadas del contrato de fideicomiso. Los recursos administrados mediante fideicomiso deberán invertirse en las mejores condiciones de bajo riesgo y alta liquidez. Los fideicomisos y su administración estarán sujetos al control por parte de la Contraloría General de la República.

Se declaran de interés público, las operaciones realizadas mediante los fideicomisos establecidos en esta ley; por lo tanto, tendrán exención tributaria, arancelaria y de sobretasas para todas las adquisiciones o ventas de bienes y servicios, así como para las inversiones que realicen y las rentas que obtengan para el cumplimiento de sus fines.

Los fideicomisos se financiarán con los recursos establecidos en el artículo 38 de esta ley.”

“Artículo 36.- Formas de asignación

Los recursos de Fonatel serán asignados por la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación de acuerdo con el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, para financiar:

a) Las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores y proveedores en sus respectivos títulos habilitantes.

Serán financiadas por Fonatel, las obligaciones que impliquen un déficit o la existencia de una desventaja competitiva para el operador o proveedor, según lo dispone el artículo 38 de esta ley. La metodología para determinar dicho déficit, así como para establecer los cálculos correspondientes y fijar las demás condiciones se desarrollará reglamentariamente. En cada caso, se indicará al operador o proveedor las obligaciones que serán financiadas por Fonatel.

b) Los proyectos de acceso universal, servicio universal y solidaridad según la siguiente metodología: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de esta ley, la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación publicará, anualmente, un listado de los proyectos de acceso y servicio universales y solidaridad por desarrollar con cargo a Fonatel. El anuncio especificará, para cada proyecto, las localidades beneficiadas, la calidad mínima del servicio requerido, el régimen aplicable de tarifas, el período asignado, la subvención máxima, la fecha estimada de inicio del servicio, el plazo de ejecución del proyecto y cualquier otra condición necesaria que se establezca en el pliego de condiciones. Los proyectos se adjudicarán mediante concurso público que llevará a cabo la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación. El operador o proveedor seleccionado será el que cumpla todas las condiciones establecidas y requiera la subvención más baja para el desarrollo del proyecto.

c) Los proyectos de solidaridad. De conformidad con el artículo 33 de esta ley, la Promotora publicará anualmente un listado de los proyectos de solidaridad por desarrollar con cargo a Fonatel. El anuncio especificará, para cada proyecto, el precio máximo, la fecha estimada de inicio, el plazo de ejecución y cualquier otra condición necesaria prevista en el pliego de condiciones. Los proyectos se adjudicarán mediante concurso público a la oferta que cumpla todas las condiciones técnicas, legales y financieras y requiera el precio más bajo.

La Promotora Costarricense de Innovación e Investigación utilizará los procedimientos de contratación establecidos en la Ley N.º 9986, Ley General de Contratación Pública y su reglamento.”

“Artículo 37.- Ejecución de los fondos de Fonatel

Los operadores, o proveedores que ejecuten recursos de Fonatel, deberán mantener un sistema de contabilidad de costos separada, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, el cual deberá ser auditado, anualmente, por una firma de contadores públicos autorizados, debidamente acreditada ante la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación. Los costos de esta auditoría deberán ser cancelados por el operador o proveedor auditado.

La Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, mediante resolución fundada, podrá disminuir o eliminar el financiamiento a los contratistas cuando concurran algunas de las siguientes situaciones:

a) Se modifiquen o desaparezcan las condiciones que dieron origen a la subvención, de manera que la prestación del servicio de que se trate no implique un déficit o la existencia de una desventaja competitiva para el operador o proveedor contratista.

b) El contratista a quien se asignan los recursos incumpla sus obligaciones.

c) Por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor.

En los casos en que proceda, la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación deberá indemnizar al operador, proveedor o contratista los daños y perjuicios.

La Promotora Costarricense de Innovación e Investigación podrá solicitar incrementar el financiamiento de cualquier proyecto, para lo cual deberá presentar la debida justificación y contar con el aval de la Rectoría previo a su ejecución.”

“Artículo 38.- Financiamiento del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel)

Fonatel será financiado con recursos de las siguientes fuentes:

a) Los recursos provenientes del otorgamiento de las concesiones, cuando corresponda.

b) Las transferencias y donaciones que instituciones públicas o privadas realicen a favor de Fonatel.

c) Las multas y los intereses por mora que imponga la Sutel.

d) Los recursos financieros que generen los recursos propios de Fonatel.

e) Una contribución especial parafiscal que recaerá sobre los ingresos brutos devengados por los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, la cual será fijada, anualmente, por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) de conformidad con el artículo 39 de esta ley.

Los recursos de Fonatel no podrán ser utilizados para otro fin que no sea el establecido en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, para el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, definidos en el artículo 32 de esta Ley, y deberán asignarse íntegramente cada año. No obstante, los costos de administración de Fonatel serán cubiertos con los recursos del Fondo, para lo cual no se podrá destinar una suma mayor al uno por ciento (1%) del total de los recursos.

Se declaran de interés público las operaciones de Fonatel; por lo tanto, tendrá exención tributaria, arancelaria y de sobretasas para todas las adquisiciones o ventas de bienes y servicios, así como para las inversiones que realice y las rentas que obtenga para el cumplimiento de sus fines.

La administración de los recursos del Fondo estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de los mecanismos de control interno que se dispongan legal y reglamentariamente.”

“Artículo 39.- Contribución especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel

Los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta ley, recibirán el soporte financiero de la contribución de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. Esta contribución parafiscal se justifica en el beneficio individualizable que representa para los operadores y proveedores citados la maximización del uso de las redes de telecomunicaciones y el incremento de los usuarios de servicios de comunicaciones impulsados por la ejecución de los proyectos de acceso, servicio universal y solidaridad. Estos proyectos representan actividades inherentes al Estado, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

La administración tributaria de esta contribución especial parafiscal será la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, por lo que para esta contribución resulta aplicable el título III, Hechos ilícitos tributarios, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Los contribuyentes de esta contribución son los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, que realizan el hecho generador de esta contribución al desarrollar las actividades ya mencionadas y recibir el beneficio individualizable de la actividad estatal.

La contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda.

La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

La tarifa será fijada por el MICITT a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley.

Si el MICITT no fija la tarifa dentro del plazo indicado, se aplicará la tarifa correspondiente al período fiscal inmediato anterior.

La Tesorería Nacional estará en la obligación de depositar los dineros recaudados en una cuenta separada a nombre de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación y girarlos a Fonatel dentro de los quince días naturales del mes siguiente a su ingreso a dicha cuenta. La recaudación de esta contribución parafiscal no tendrá un destino ajeno a la financiación de los proyectos de acceso, servicio universal y solidaridad que se ejecuten con cargo a Fonatel, que constituyen la razón de ser de esta contribución parafiscal.”

“Artículo 40.- Rendición de cuentas de Fonatel

Anualmente, Fonatel será objeto de una auditoría externa, la cual será financiada con recursos del Fondo y contratada por la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación. Toda la información sobre la operación y el funcionamiento de Fonatel deberá encontrarse disponible para la auditoría interna de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación.

La Promotora Costarricense de Innovación e Investigación deberá presentar informes semestrales a la Contraloría General de la República y al jerarca del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, así como un informe anual a la Asamblea Legislativa. Estos informes deben incluir la siguiente información:

a) Las estadísticas relevantes sobre la cobertura de los servicios de telecomunicaciones financiados por la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación que incluyan al menos la población beneficiaria segregada por grupos etarios, género, situación de discapacidad, ubicación geográfica de distrito o menor. b) Los estados financieros auditados de Fonatel. Estos estados financieros deberán especificar el monto pagado por concepto de la contribución especial parafiscal establecida en el artículo 39 de esta Ley, por cada operador o proveedor y si alguna entidad se encuentra en estado de morosidad.

c) Un informe sobre el desempeño de las actividades de Fonatel y el estado de ejecución de los proyectos que este financia, así como la información financiera correspondiente desglosada por proyecto.

d) Evaluaciones de impacto de las metas incluidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones y financiadas con el FONATEL.

La Contraloría General de la República y el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones podrán solicitar los informes adicionales que sean necesarios para garantizar la transparencia y el uso eficiente de los recursos de Fonatel.

La Junta Directiva de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación deberá cumplir con las solicitudes de información que realice la Rectoría.”

ARTÍCULO 2- Se adicionan los artículos 40 bis y 40 ter a la Ley N.º 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 30 de junio de 2008. Los textos son los siguientes:

“Artículo 40 bis – Responsabilidad disciplinaria

Las personas funcionarias de las instituciones responsables de metas incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que formen parte de la Agenda de Solidaridad Digital y sean financiadas con recursos de Fonatel, que incumplan de manera grave e injustificada las obligaciones que les correspondan para el cumplimiento de dichas metas y que, con su conducta, impidan o retrasen sustancialmente su avance, estarán sujetas a responsabilidad disciplinaria.

Cuando la Rectoría de Telecomunicaciones determine la existencia de indicios de dicho incumplimiento, elaborará un informe técnico motivado y lo remitirá al jerarca o al órgano competente de la institución correspondiente, para que valore la apertura del procedimiento administrativo disciplinario.

Una vez declarada la responsabilidad personal de la persona funcionaria, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente y con respeto de las garantías del debido proceso, el órgano competente impondrá, según la gravedad de la conducta y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, las siguientes sanciones:

Suspensión sin goce de salario o remuneración de cualquier clase o forma, de tres a ocho días, ante la primera infracción.

Suspensión sin goce de salario o remuneración de cualquier clase o forma, de ocho días a un mes, en caso de reincidencia.

Para determinar la responsabilidad personal se aplicará el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.”

“Artículo 40 ter- Contenido mínimo de los planes nacionales de desarrollo de las telecomunicaciones

Los planes nacionales de desarrollo de las telecomunicaciones que se dicten deberán establecer, como mínimo, las siguientes metas y prioridades de acceso universal, servicio universal y solidaridad:

  1. Servicio universal:

Que todos los usuarios finales puedan obtener una conexión a la red telefónica, desde una ubicación fija y móvil. La conexión deberá ofrecer al usuario final la posibilidad de efectuar y recibir llamadas telefónicas y utilizar datos a velocidad suficiente para acceder funcionalmente a Internet.

Que todos los usuarios finales puedan contar con Internet de banda ancha, posibilitando el uso de tecnologías inalámbricas en las comunidades donde los costos de instalación y el mantenimiento de la infraestructura es elevada.

Que los usuarios finales con discapacidad tengan acceso al servicio telefónico desde una ubicación fija y móvil y a los demás elementos del servicio universal citados en este artículo, en condiciones equiparables a las ofrecidas al resto de usuarios finales.

Que cuando así se establezca reglamentariamente, se ofrezcan a los usuarios finales que sean personas físicas, de acuerdo con condiciones transparentes, públicas y no discriminatorias, opciones o paquetes de tarifas que difieran de las aplicadas en condiciones normales de explotación comercial, con el objeto de garantizar que las personas con discapacidad, adultos mayores, personas indígenas, familias o madres jefas de hogar en vulnerabilidad socioeconómica, los habitantes de las zonas donde el servicio no es financieramente rentable, puedan tener acceso a servicios de telecomunicaciones fijos y móvilesQue se apliquen, cuando proceda, opciones tarifarias especiales o limitaciones de precios, tarifas comunes, equiparación geográfica u otros regímenes similares, de acuerdo con condiciones transparentes, públicas y no discriminatorias.

  1. Acceso universal:

Que se establezcan centros de acceso a Internet de banda ancha en las comunidades rurales y urbanas menos desarrolladas y, en particular, en albergues de atención de personas menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad y poblaciones indígenas.

Que se brinde acceso a Internet de banda ancha a las instituciones públicas, a fin de simplificar y hacer más eficientes y seguros sus operaciones y servicios para los usuarios finales, promoviendo la transparencia y la participación ciudadana.

  1. Solidaridad

Que se ofrezcan opciones de alfabetización digital, incluyendo al menos, adultos mayores, personas indígenas, familias o madres jefas de hogar en vulnerabilidad socioeconómica.

Que se ofrezcan opciones de actualización tecnológica, incluyendo al menos, adultos mayores, personas indígenas, familias o madres jefas de hogar en vulnerabilidad socioeconómica.

Los planes subsiguientes deberán revisar y actualizar estos elementos de acuerdo con la política pública, las necesidades identificadas y los avances tecnológicos, y podrán ampliarlos cuando resulte necesario.”

ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 59 de la Ley N.º 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de 5 de septiembre de 1996. El texto es el siguiente:

“Artículo 59.- Superintendencia de Telecomunicaciones

Corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones; para ello, se regirá por lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables.

La Sutel es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; tendrá personalidad jurídica instrumental propia para realizar la actividad contractual, administrar sus recursos y su presupuesto, así como para suscribir los contratos y convenios que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

La Sutel será independiente de todo operador de redes y proveedor de servicios de telecomunicaciones y estará sujeta al Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones y a las políticas sectoriales correspondientes.”

ARTÍCULO 4- Se reforma el inciso b) del artículo 60 de la Ley N.º 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de 5 de septiembre de 1996. El texto es el siguiente:

“Artículo 60.- Obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel)

Son obligaciones fundamentales de la Sutel:

(...)

b) Garantizar, en el ámbito de sus competencias regulatorias, el cumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.”

ARTÍCULO 5- Se adiciona un inciso l) al artículo 60 de la Ley N.º 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de 5 de septiembre de 1996. El texto es el siguiente:

“Artículo 60.- Obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel)

Son obligaciones fundamentales de la Sutel:

(...)

l) Generar estadísticas relevantes sobre la cobertura de servicios de telecomunicaciones, financiados por la Promotora de Innovación e Investigación, con fondos Fonatel.

(…)”

ARTÍCULO 6- Se adicionan los incisos m), n), o), p) y q) al artículo 6 de la Ley N.º 9971, Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, de 28 de mayo de 2021. El texto es el siguiente:

“Artículo 6- Funciones de la Promotora

La Promotora tendrá las siguientes funciones:

(...)

m) Administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones.

n) Remitir al MICITT un informe de avance semestral antes del 31 de julio de cada año y uno anual antes del 31 de enero que contenga el estado de ejecución contractual de cada proyecto.

o) Remitir un informe en el que se incluyan los logros y retos enfrentados en la ejecución de las metas de Agenda de Solidaridad Digital, el cual será presentado al Consejo de Gobierno en el mes de julio de cada año.

p) Diseñar y elaborar evaluaciones de impacto de las metas incluidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones. Las evaluaciones de impacto deben ser diseñadas y avaladas por la Junta Directiva de la Promotora de Innovación e Investigación, previo al inicio de cada proyecto que se ejecute.

q) Remitir a la Rectoría de Telecomunicaciones, en el plazo de tres meses a partir de la finalización de cada proyecto, un informe de cierre donde acredite que el proyecto fue ejecutado al menos según el presupuesto, alcance y tiempo. Adicionalmente, en caso de incumplimiento deberán justificar las razones que lo provocaron, así como las acciones correctivas para su adecuada finalización.”

ARTÍCULO 7- Se adiciona un numeral 3 al artículo 17 de la Ley N.º 9971, Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, de 28 de mayo de 2021. El texto es el siguiente:

“Artículo 17- Financiamiento de la Promotora

La Promotora se financiará con los siguientes recursos:

(...)

  1. Los recursos provenientes del Fondo Nacional de Telecomunicaciones de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, no podrán ser utilizados para otro fin que no sea para lo establecido en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, en el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, definidos y deberán asignarse íntegramente cada año. No obstante, los costos de administración de Fonatel serán cubiertos con los recursos del Fondo, para lo cual no se podrá destinar una suma mayor a un uno por ciento (1%) del total de los recursos.

Los programas y proyectos financiados con los recursos previstos en los incisos d) y el numeral 3) de este artículo no estarán sujetos a lo establecido en los capítulos I, II, IV y V del título IV de la Ley N.º 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 4 de diciembre de 2018, ni al artículo 12 de la Ley N.º 8131, ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 16 de octubre de 2001.”

ARTÍCULO 8- Se adicionan los artículos 16, 17, 18, 19 y 20 y córrase la numeración en adelante, según corresponda, de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación N.º 9971 de 28 de mayo de 2021, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 16. Impedimentos para ser miembros de la Junta Directiva de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación

No podrán designarse como miembros de la Junta Directiva: a) Las personas que estén ligadas entre sí por parentesco, por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer grado. Cuando, con posterioridad a sus nombramientos, se presente uno de estos impedimentos, procederá la destitución del miembro con menor antigüedad en el cargo. b) Quienes, en el último año anterior al nombramiento, sean o hayan sido socios, apoderados o directivos de una empresa o de un grupo de empresas subsidiarias o filiales sujetas a la regulación de la Sutel.”

“Artículo 17.- Incompatibilidad con el cargo

El cargo de miembro de la Junta Directiva es incompatible con los siguientes:

a) Miembro o empleado de los Supremos Poderes o del Tribunal Supremo de Elecciones o quien lo sustituya en sus ausencias temporales.

b) Accionista o miembro de la junta directiva de entidades sujetas a la regulación de la Sutel o persona que, a la fecha de su nombramiento, tenga parentesco, por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer grado, con quienes ostentan esta condición en dichas entidades.

c) Gerente, personero o empleado de entidades sujetas a la regulación de la Sutel.

d) Las causales por incompatibilidad establecidas en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley N.º 8422, de 29 de octubre de 2004.

Las incompatibilidades a las que se refieren los incisos b) y c) de este artículo se aplicarán hasta dos (2) años antes del nombramiento. Cuando, con posterioridad al nombramiento, se compruebe la existencia previa de alguna de estas incompatibilidades, se procederá a la destitución del miembro de la Junta Directiva de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación.”

“Artículo 18.- Causas de cese

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser cesados de sus cargos por alguna de las siguientes causales:

a) Quien deje de cumplir los requisitos establecidos o incurra en alguno de los impedimentos señalados.

b) Quien se ausente del país por más de un mes, sin autorización de la Junta Directiva de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación. En ningún caso los permisos otorgados podrán exceder de tres (3) meses.

c) Quien, por cualquier causa no justificada debidamente, haya dejado de concurrir a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas.

d) Quien infrinja alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, los decretos o los reglamentos aplicables a La Promotora Costarricense de Innovación e Investigación o consienta su infracción.

e) Quien sea responsable de actos u operaciones fraudulentas, ilegales o dolosas.

f) Quien incurra en negligencia reiterada, en el cumplimiento de los deberes de su cargo.

g) Quien incurra en ineficiencia en el desempeño de su cargo.

h) Quien, por incapacidad física, no haya podido desempeñar su cargo durante seis (6) meses.

i) Quien sea declarado incapaz.

j) Quien haya participado en alguna decisión para la cual haya tenido motivo de excusa o impedimento.

El procedimiento para la remoción de los miembros de la Junta Directiva de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación deberá respetar la garantía del debido proceso.

La separación de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación no lo libera de las responsabilidades legales en que pueda haber incurrido por incumplimiento de alguna de las disposiciones de esta Ley.”

“Artículo 19.- Responsabilidad por lesión patrimonial

Los miembros de la Junta Directiva de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación desempeñarán su cometido con absoluta independencia y serán, por tanto, los únicos responsables de su gestión. Sin perjuicio de las otras sanciones que les correspondan, responderán personalmente con su patrimonio por los daños que causen por el incumplimiento de esta Ley. Quedarán exentos de esta responsabilidad únicamente quienes hagan constar su voto disidente.”

“Artículo 20.- Organización administrativa del personal de la Promotora

La Promotora Costarricense de Innovación e Investigación tendrá una organización de apoyo formada por profesionales en las materias de su competencia, según se disponga reglamentariamente. Asimismo, podrá contratar a los asesores y consultores que requiera para el efectivo cumplimiento de sus funciones. No podrán ser contratados quienes, durante el último año antes del nombramiento, sean o hayan sido socios, apoderados o directivos de una empresa o de un grupo de empresas subsidiarias o filiales sujetas a la regulación de la Sutel.”

ARTÍCULO 9- Derogatoria. Se deroga el transitorio VI de la Ley N.º 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 30 de junio de 2008.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- La Superintendencia de Telecomunicaciones y la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación deberán adoptar y ejecutar las medidas necesarias para completar, dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, el traslado de la administración de Fonatel.

El traslado comprenderá, según corresponda, los recursos, saldos, derechos, obligaciones, contratos, fideicomisos, expedientes, archivos, bases de datos y sistemas vinculados directamente con la administración del Fondo.

TRANSITORIO II- Los contratos, fideicomisos, procedimientos de contratación, proyectos y obligaciones que se encuentren en trámite o ejecución a la entrada en vigor de esta ley mantendrán su validez y continuarán su trámite o ejecución, según corresponda.

Durante el período de transición previsto en el transitorio I y hasta que se formalice el traslado correspondiente, la Superintendencia de Telecomunicaciones continuará ejerciendo las funciones necesarias para garantizar la continuidad de los proyectos y servicios financiados con recursos de Fonatel.

TRANSITORIO III- Dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones y la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación elaborarán y aprobarán conjuntamente un plan de transición, que deberá contener, como mínimo, las actividades por ejecutar, las instituciones responsables, los plazos, los mecanismos de coordinación, la gestión de riesgos y las medidas necesarias para asegurar la continuidad operativa de Fonatel.

TRANSITORIO IV- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de doce meses contado a partir de su publicación.

TRANSITORIO V- Al entrar en vigor la presente Ley, el personal, el presupuesto, los activos, los pasivos y el patrimonio de la Dirección General de Fonatel de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), asignado a labores de administración del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), se transferirán a la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación.

TRANSITORIO VI- Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta ley, la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación deberá aprobar la metodología necesaria para iniciar las evaluaciones de impacto de las nuevas metas

incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Las evaluaciones de impacto se realizarán cuando haya transcurrido un período de ejecución suficiente para medir sus resultados.

Rige a partir de su publicación.

LAURA FERNÁNDEZ DELGADO

Paula Bogantes Zamora Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 21-08-2026).

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