# Expediente 25729: Costa Rica y EE.UU. ampliarían patrullaje conjunto a la pesca ilegal

- Página: https://elcenso.com/leyes/25729
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: SEGUNDO PROTOCOLO AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE LA COOPERACIÓN PARA SUPRIMIR EL TRÁFICO ILÍCITO
- Publicada: 2026-08-28
- La Gaceta: 163
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 25.729 propone que los patrullajes conjuntos con Estados Unidos también persigan la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en aguas costarricenses.

## A quién le toca

- Personas que trabajan en embarcaciones pesqueras en aguas costarricenses
- Funcionarios del orden de Estados Unidos que patrullan con Costa Rica
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
- Ministerio de Ambiente y Energía
- Ministerio de Seguridad Pública
- Instituto Costarricense de Pesca y Agricultura

## A quién beneficia

- Estados Unidos podría patrullar contra la pesca INDNR en aguas costarricenses con autorización de Costa Rica
- Las instituciones competentes tendrían que informar sobre investigaciones y procesos judiciales
- Costa Rica y Estados Unidos intercambiarían información sobre pesca ilegal

## Qué cambia

- Funcionarios estadounidenses podrían detener naves y personas con bandera costarricense más allá del mar territorial
- El acuerdo cambiaría de nombre para incluir la pesca ilegal
- El protocolo entraría en vigor con un canje de notas entre las partes

## Cláusulas a revisar

- **Detención de personas por funcionarios extranjeros** (V): El texto permitiría a funcionarios estadounidenses detener la nave y a las personas a bordo mientras llegan las instrucciones de Costa Rica. No detalla cuánto tiempo puede durar esa detención ni qué autoridad costarricense la revisa. Texto: "Si se hallaren pruebas de tráfico ilícito o pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, los funcionarios de las fuerzas del orden de los Estados Unidos podrán detener la nave y a las personas que se encuentren a bordo, mientras llegan, de manera expedita, las instrucciones dispositivas del Gobierno de la República de Costa Rica."
- **Cooperación sujeta a recursos disponibles** (III): El texto condiciona la cooperación contra la pesca INDNR a la disponibilidad de recursos y otras prioridades. No fija montos ni obligaciones concretas de recursos. Texto: "Las Partes cooperarán en la lucha contra el tráfico marítimo ilícito, así como contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, en la medida de lo posible y de conformidad con la disponibilidad de recursos para la aplicación de la ley y otras prioridades relacionadas."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25.729 propone ampliar el Acuerdo de Patrullaje Conjunto con Estados Unidos para que también cubra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) (art. I). Todavía no es ley: la Asamblea lo discute en comisión [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El artículo I cambiaría el título del acuerdo. Pasaría a llamarse "Acuerdo de Patrullaje Conjunto entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Supresión del Tráfico Ilícito y de la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada" (art. I).

El artículo II agregaría una definición de pesca INDNR. Remite al párrafo 3 del Plan de Acción Internacional de la FAO de 2001 (art. II). También cambiaría qué es una "embarcación o aeronave sospechosa". Ahora incluiría naves con "motivos razonables para sospechar" de tráfico ilícito o de pesca INDNR.

El artículo III ampliaría la cooperación entre las partes. Costa Rica y Estados Unidos cooperarían contra el tráfico marítimo ilícito y contra la pesca INDNR, "en la medida de lo posible y de conformidad con la disponibilidad de recursos" (art. III).

El artículo IV tocaría el programa de funcionarios del orden a bordo. Permitiría autorizar a embarcaciones estadounidenses con funcionarios a bordo a patrullar contra la pesca INDNR en aguas costarricenses (art. IV).

Ese mismo artículo mantendría una condición: Estados Unidos solo podría hacer operaciones en aguas y espacio aéreo costarricenses con autorización de Costa Rica, en las circunstancias que ya fija el acuerdo (art. IV).

El artículo V cambiaría la Sección V, sobre operaciones más allá del mar territorial. Si funcionarios estadounidenses hallan una nave con bandera costarricense y pruebas de pesca INDNR, podrían detener la nave y a las personas a bordo. Lo harían mientras llegan las instrucciones de Costa Rica (art. V).

El artículo VI obligaría a avisar a la otra parte sobre abordajes y registros. El aviso sería en un plazo de 24 horas (art. VI).

El protocolo entraría en vigor con un canje de notas. Cada parte debe confirmar que completó sus procedimientos internos ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las personas que trabajan en embarcaciones pesqueras. El texto permitiría detener naves y personas si hay pruebas de pesca INDNR (art. V).

A los funcionarios del orden de Estados Unidos. El texto los autorizaría a patrullar en aguas costarricenses contra la pesca INDNR (art. IV).

Al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, al Ministerio de Ambiente y Energía, al Ministerio de Seguridad Pública y al Instituto Costarricense de Pesca y Agricultura. Son los ministerios que presentaron el proyecto ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las instituciones competentes. Deberían informar periódicamente sobre investigaciones y procesos judiciales que salgan de estas medidas (art. VI).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Internacionales (Área I). Ingresó a la orden del día y al debate de esa comisión el 10 de setiembre de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El trámite empezó el 19 de agosto de 2026 en el Plenario [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Luego pasó por Servicios Parlamentarios, Archivo e Imprenta Nacional.

El plazo cuatrienal vence el 19 de agosto de 2030 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el debate en Plenario y la aprobación final ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El artículo 6 de la Constitución dice que el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva en sus aguas territoriales. También tiene jurisdicción especial sobre los mares adyacentes hasta 200 millas ([Constitución, art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El proyecto permitiría a funcionarios estadounidenses abordar y detener naves con bandera costarricense más allá del mar territorial (art. V). Esa zona cae dentro de la jurisdicción especial que menciona el artículo 6 ([Constitución, art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea la potestad de aprobar o improbar convenios internacionales ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto sigue ese camino: la Asamblea lo discute y lo aprobaría ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 140 dice que el Presidente y el Ministro respectivo celebran convenios y tratados. Los ejecutan una vez aprobados por la Asamblea ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El protocolo lo firmó la directora jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Censo no encontró un choque directo con la Constitución. Hay una duda sobre el alcance de la detención de personas por funcionarios extranjeros en aguas costarricenses (art. V).

### Qué puede hacer usted

Puede pedir audiencia con los diputados de la Comisión de Internacionales (Área I). La guía dice que la incidencia ciudadana en comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede escribir mociones de fondo por medio de un diputado. Se presentan desde la publicación del proyecto y mientras la comisión no las vote ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular da información sobre el estado de tramitación de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría la ampliación del patrullaje.

El dossier no dice qué instituciones costarricenses pagarían esas operaciones.

El dossier no incluye el texto completo del Acuerdo de 1998 ni del primer protocolo de 1999.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre la detención de personas por funcionarios extranjeros en aguas costarricenses.

## Qué puede hacer usted

- Pedir audiencia con diputados de la Comisión de Internacionales (Área I): Entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando motivos de fondo sobre la importancia o no de aprobar el proyecto o de hacer modificaciones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Presentar mociones de fondo por medio de un diputado: Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de la Comisión Permanente (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa: La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- El video "Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #65, 14 Setiembre 2026" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25729: SEGUNDO PROTOCOLO AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE LA COOPERACIÓN PARA SUPRIMIR EL TRÁFICO ILÍCITO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-08-28. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

SEGUNDO PROTOCOLO AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE LA COOPERACIÓN PARA SUPRIMIR EL TRÁFICO ILÍCITO

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.º 25.729

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

SEGUNDO PROTOCOLO AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE LA COOPERACIÓN PARA SUPRIMIR EL TRÁFICO ILÍCITO

Expediente N.º 25.729

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Seguridad Pública y el Instituto Costarricense de Pesca y Agricultura se permiten presentar a consideración de la Asamblea Legislativa de la República el presente proyecto de ley para aprobar el “SEGUNDO PROTOCOLO AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE LA COOPERACIÓN PARA SUPRIMIR EL TRÁFICO ILÍCITO”.

La presente propuesta de Protocolo de Enmienda tiene como finalidad incluir de manera explícita y vinculante el combate a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) dentro del marco del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la Cooperación para Suprimir el Tráfico Ilícito” (Ley No. 7929 de 28 de octubre de 1999).
La pesca INDNR representa una de las mayores amenazas a la sostenibilidad de los ecosistemas marinos, la seguridad alimentaria, la economía pesquera local y el orden jurídico internacional. Se estima que a nivel mundial las actividades de pesca INDNR generan pérdidas anuales que superan los 20 mil millones de dólares, afectando especialmente a los países en desarrollo y vulnerando los derechos soberanos de los Estados ribereños sobre sus zonas económicas exclusivas.

Nuestro país, comprometido con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y particularmente con el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 14 Vida Submarina: que pretende conservar y utilizar sosteniblemente los recursos marinos, ha manifestado reiteradamente su voluntad de erradicar esta práctica, que debilita la gobernanza marina, fomenta redes de crimen organizado transnacional y socava los esfuerzos de conservación pesquera.

Asimismo, en virtud del cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible número 2 Hambre Cero: que busca crear un mundo libre de hambre para 2030, se busca garantizar sistemas sostenibles implementando prácticas que garanticen la producción y acceso a alimentos y mercados estables que aseguren el acceso oportuno a los alimentos marinos, mismos que se ven amenazados por la sobrepesca, la pesca ilegal, no reglamentada y no declarada.

Si bien nuestro ordenamiento jurídico interno incluye disposiciones que sancionan la pesca ilegal, se requiere una mayor articulación a nivel internacional, mediante mecanismos normativos eficaces y vinculantes que aseguren la trazabilidad de productos pesqueros, el control de embarcaciones en puertos, la cooperación técnica y la reciprocidad en medidas de fiscalización entre Estados.

En el marco de la reunión de altas autoridades del Corredor Marino del Pacífico Este Tropical (CMAR) con el Gobierno de los Estados Unidos en el 2022, se planteó la posibilidad de ampliar el Acuerdo de Patrullaje Conjunto a temas de pesca ilegal no declarada y no reglamentada (INDNR), y se iniciaron consultas interinstitucionales referentes a la cooperación para mejorar la protección marina y combatir la INDNR.

La pesca INDNR ha sido identificada en los Planes Generales de Manejo como una de las principales amenazas a las Áreas Marina Protegidas: Parque Nacional Isla del Coco y Área Marina de Manejo Bicentenario de Costa Rica. Esto, por cuanto la INDNR representa un gran riesgo dada la capacidad de captura de especies pelágicas, tales como atunes y tiburones –algunos de estos catalogados como especies con poblaciones reducidas y vulnerables.

En seguimiento a las conversaciones sostenidas en 2022, a mediados del 2024 se recibió una solicitud de los Estados Unidos para retomar este tema, tras la autorización del Congreso de ese país para negociar este tipo de instrumentos sin necesidad de contar con una autorización posterior. Ante esta situación, se identificó la importancia de definir la figura jurídica apropiada para incluir el tema de pesca INDNR en el acuerdo ya existente, ya que esta problemática sería atendida utilizando los mismos buques y aeronaves que ya están en servicio para atender los temas de narcotráfico según el Acuerdo con los Estados Unidos para suprimir el Tráfico Ilícito de Estupefacientes (Ley No. 7929).

Los equipos técnicos y jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y Ministerio de Seguridad Pública (Guardacostas) conformaron un Comité Negociador donde se planteó y envió el texto del protocolo de enmienda a los Estados Unidos para su validación, recibiendo una buena acogida.

El MINAE a través del SINAC ha trabajado en la instalación y puesta en marcha de un radar en el Parque Nacional Isla del Coco en el 2024 y en la operación de un centro de monitoreo y vigilancia en el 2024 que, con el uso de plataformas satelitales, controla los movimientos dentro de las áreas marinas protegidas, además de trabajar en operativos en conjunto con Guardacostas e INCOPESCA. A pesar de esto sigue siendo muy necesario el trabajo en campo con el apoyo de las embarcaciones estadounidenses, lo cual se propicia con este acuerdo.

Dada la cooperación de larga data entre las partes para suprimir el tráfico marítimo ilícito, reflejada en el “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre Cooperación para Suprimir el Tráfico Ilícito” de 1 de diciembre de 1998 y su primer protocolo de enmienda de 2 de julio de 1999, se busca establecer un protocolo de enmienda adicional para la inclusión del tema de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.  De igual manera, este Acuerdo provee respaldo al Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, de 2 de marzo de 2001.

El presente Protocolo de Enmienda tiene como finalidad fortalecer la cooperación entre las Partes para mejorar la detección, prevención, disuasión y eliminación de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Con ello, se busca reforzar la lucha contra la sobrepesca, proteger la sostenibilidad de los recursos marinos y reducir los riesgos que estas prácticas generan para la seguridad alimentaria, especialmente en aquellos países donde el pescado y los mariscos constituyen una fuente significativa de proteína. Además, el instrumento permite abordar fenómenos conexos asociados a la pesca INDNR, como el trabajo forzoso y la trata de personas en embarcaciones vinculadas a este tipo de actividades.
Entre sus objetivos principales se encuentran: establecer obligaciones comunes en materia de prevención, monitoreo, control y sanción de actividades de pesca INDNR; promover la cooperación bilateral e intergubernamental, el intercambio de información entre autoridades pesqueras, marítimas y aduaneras, así como el uso de tecnologías para seguimiento satelital de embarcaciones por parte de Costa Rica y los Estados Unidos de América.

Esta iniciativa se apoya en los siguientes marcos normativos y compromisos internacionales: la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) (Ley No. 7291 de 23 de marzo de 1992 ), especialmente en sus disposiciones sobre la conservación de los recursos vivos en la zona económica exclusiva (art. 61) y la cooperación entre Estados para combatir la sobreexplotación (art. 117 y ss.), así como el principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales, consagrado en diversos instrumentos del derecho internacional público.

Este Protocolo de Enmienda contribuirá a fortalecer el Estado de Derecho en materia pesquera y ambiental, mejorar la posición internacional del país como actor comprometido con la pesca sostenible y responsable, incrementar el control y vigilancia en nuestros mares, protegiendo los recursos marinos para las futuras generaciones y prevenir conflictos internacionales derivados de actividades ilícitas en zonas fronterizas o en alta mar.

Por las razones expuestas, y considerando que el Segundo Protocolo de Enmienda constituye un avance sustantivo en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada —por su contribución a la protección efectiva del medio ambiente, al desarrollo sostenible, a la cooperación internacional, a la protección del patrimonio marino y al fortalecimiento del liderazgo e imagen internacional de Costa Rica—, se somete a consideración de las señoras Diputadas y los señores Diputados el presente proyecto de ley para su aprobación.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto relativo al “SEGUNDO PROTOCOLO AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE LA COOPERACIÓN PARA SUPRIMIR EL TRÁFICO ILÍCITO”, para su respectiva aprobación legislativa.
**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

SEGUNDO PROTOCOLO AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE LA COOPERACIÓN PARA SUPRIMIR EL TRÁFICO ILÍCITO

### ARTÍCULO ÚNICO- Apruébese, en cada una de sus partes, el “SEGUNDO PROTOCOLO AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE LA COOPERACIÓN PARA SUPRIMIR EL TRÁFICO ILÍCITO”, suscrito en San José, Costa Rica, el 30 de abril de 2026, cuyo texto es el siguiente:
SEGUNDO PROTOCOLO
AL ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
SOBRE LA COOPERACIÓN PARA SUPRIMIR EL TRÁFICO ILÍCITO
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, en adelante denominados “las Partes”;
CONSCIENTES de la naturaleza compleja del problema de desalentar, impedir y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (“pesca INDNR”) en el mar;
RECORDANDO la cooperación de larga data entre las Partes para suprimir el tráfico marítimo ilícito, tal como se refleja en el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Cooperación para Suprimir el Tráfico Ilícito, firmado en San José el 1 de diciembre de 1998, enmendado por el Protocolo del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Cooperación para Suprimir el Tráfico Ilícito, firmado en San José el 2 de julio de 1999 (que constituyen colectivamente y en lo sucesivo se denominarán “el Acuerdo”);
REAFIRMANDO la importancia del derecho internacional, incluido el derecho internacional consuetudinario tal como se refleja en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982 (en adelante, “la Convención del Derecho del Mar de 1982”);
RECORDANDO el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, firmado en Nueva York el 4 de agosto de 1995;
RECORDANDO el Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) de 2 de marzo de 2001;
DESEANDO promover una mayor cooperación entre las Partes, incrementando así su efectividad en la detección, prevención, disuasión y eliminación de la pesca INDNR; y
BASÁNDOSE en los principios del derecho internacional, el respeto por la igualdad soberana de los Estados, el pleno respeto por la libertad de navegación y sobrevuelo, y todos los derechos, libertades y usos legítimos del mar tal como se reflejan en la Convención del Derecho del Mar de 1982;
DESEANDO modificar el Acuerdo para ampliar su alcance y así también cooperar en la lucha contra la pesca INDNR;
Han convenido las siguientes enmiendas al Acuerdo:
### Artículo I
El título del Acuerdo se modifica como sigue:
“Acuerdo de Patrullaje Conjunto entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Supresión del Tráfico Ilícito y de la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada.”
### Artículo II
La Sección I, Definiciones, del Acuerdo se modifica como sigue:
Se agrega la definición de “pesca ilegal, no declarada y no reglamentada” o “pesca INDNR” como segundo párrafo, en los siguientes términos:
"2.- Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (“pesca INDNR”): se refiere a las actividades establecidas en el párrafo 3 del Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura de 2001."
La numeración de las definiciones del 2 al 8 del Acuerdo se desplaza del 3 al 9 debido a la adición de la definición de pesca INDNR.
La definición renumerada como párrafo 9 se modifica como sigue:
"9.- ‘Embarcación o aeronave sospechosa’ significa una embarcación o aeronave utilizada con fines comerciales o privados respecto de la cual existen motivos razonables para sospechar que está involucrada en tráfico ilícito o en pesca ilegal, no declarada y no reglamentada."
### Artículo III
La Sección II, Índole y Alcance del Acuerdo, primer párrafo, se modifica como sigue:
"II: Índole y Alcance del Acuerdo: 1.- Las Partes cooperarán en la lucha contra el tráfico marítimo ilícito, así como contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, en la medida de lo posible y de conformidad con la disponibilidad de recursos para la aplicación de la ley y otras prioridades relacionadas."
### Artículo IV
La Sección IV, Programa de Funcionarios del Orden a Bordo de las Embarcaciones de la Otra Parte, del Acuerdo, se modifica como sigue:
El inciso c) del párrafo numerado 2 se modifica como sigue:
"c) Autorizar a las embarcaciones de las autoridades del orden de los Estados Unidos en los que haya funcionarios a bordo a realizar patrullajes para suprimir el tráfico ilícito y la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en aguas costarricenses; "
El párrafo numerado 6 se modifica como sigue:
"6.- El Gobierno de los Estados Unidos de América podrá efectuar operaciones de supresión del tráfico ilícito y de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en aguas y espacio aéreo costarricenses solamente con la autorización del Gobierno de Costa Rica en cualesquiera de las siguientes circunstancias: [...]." No se hacen modificaciones a los distintos incisos de este párrafo.
El párrafo numerado 9 se modifica como sigue:
"9.- El Gobierno de la República de Costa Rica se reserva el derecho de autorizar, de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense, otras operaciones de patrullaje conjunto no previstas en este Acuerdo."
El párrafo numerado 10 se modifica como sigue:
"10.- Cuando aeronaves del Gobierno de los Estados Unidos de América (en adelante “aeronaves de los Estados Unidos”) efectúen operaciones de patrullaje conjunto o de apoyo a dichas patrullas, el Gobierno de la República de Costa Rica permitirá a esas aeronaves de los Estados Unidos: ". No se hacen modificaciones a los distintos incisos de este párrafo.
### Artículo V
La Sección V, Operaciones Efectuadas Más Allá del Mar Territorial, del Acuerdo, se modifica como sigue:
"1.- Cuando los funcionarios de las fuerzas del orden de los Estados Unidos hallen una nave sospechosa que enarbole la bandera de Costa Rica o pretenda estar matriculada en ese país, situada más allá del mar territorial de cualquier Estado, el presente Acuerdo constituye la autorización del Gobierno de la República de Costa Rica para el abordaje y el registro de la nave sospechosa y para el registro de las personas a quienes dichos funcionarios encuentren a bordo. Si se hallaren pruebas de tráfico ilícito o pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, los funcionarios de las fuerzas del orden de los Estados Unidos podrán detener la nave y a las personas que se encuentren a bordo, mientras llegan, de manera expedita, las instrucciones dispositivas del Gobierno de la República de Costa Rica."
### Artículo VI
La Sección VII, Ejecución, del Acuerdo, se modifica como sigue:
El párrafo numerado 1 se modifica como sigue:
"1.- Las operaciones de supresión del tráfico ilícito y de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada realizadas con arreglo al presente Acuerdo se dirigirán únicamente contra embarcaciones y aeronaves sospechosas, lo que incluye las naves y aeronaves sin nacionalidad o las embarcaciones asimiladas a una embarcación sin nacionalidad."
El párrafo numerado 2 se modifica como sigue:
"2.- La Parte que efectúe algún abordaje y registro con arreglo al presente Acuerdo notificará con prontitud a la otra Parte de los resultados del mismo. La Parte pertinente hará todo lo posible para informar a la otra Parte, en un plazo de 24 horas, sobre las medidas de abordaje y registro. De igual manera, las instituciones competentes informarán periódicamente sobre la condición de las investigaciones, enjuiciamientos y actuaciones judiciales que hayan surgido de medidas coercitivas tomadas con arreglo al presente Acuerdo, cuando se hubieran encontrado pruebas de tráfico ilícito o de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada."

El presente Segundo Protocolo entrará en vigor mediante un canje de notas por el que se indique que cada Parte ha completado los procedimientos internos necesarios.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Segundo Protocolo.
HECHO en San José, el 30 de abril de 2026, por duplicado, en los idiomas inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

República de Costa Rica
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

NATALIA CORDOBA ULATE
DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA
DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

CERTIFICA:

Que el “SEGUNDO PROTOCOLO AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE LA COOPERACIÓN PARA SUPRIMIR EL TRÁFICO ILÍCITO”, suscrito en San José, Costa Rica, el 30 de abril de 2026, consta de 04 folios, los cuales corresponde a la totalidad de las piezas que lo componen a la fecha de su expedición; siendo que la transcripción detallada es fiel y exacta del texto original. Se extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, San José, a las doce horas con treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiséis.
Rige a partir de su publicación

LAURA FERNÁNDEZ DELGADO

Alexander Peñaranda Zárate
Ministro a.i. de Relaciones Exteriores y Culto

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 21-08-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25729). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.