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Proyecto

Proyecto busca volver a cobrar impuesto a rentas pasivas en el exterior

El expediente 25734 propone gravar otra vez las rentas pasivas extraterritoriales de empresas domiciliadas en Costa Rica, para recaudar más ingresos fiscales.

Título oficial REINTRODUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS PASIVAS EXTRATERRITORIALES PARA EVITAR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL

Atención: El proyecto vuelve a gravar rentas de empresas con inversiones en el exterior y cambia la definición de renta de fuente costarricense en el artículo 1 de la Ley 7092.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Empresas y personas con capitales invertidos en el exterior

    La reforma grava rentas que se deriven de bienes o capitales usados en Costa Rica, aunque esas rentas se produzcan fuera del territorio nacional.

    si de tales elementos se derivan otras rentas, en el territorio nacional o fuera de este, estas se entenderán vinculadas económicamente a la actividad lucrativa de fuente costarricense y, en consecuencia, resultará gravables con este impuesto
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Empresas domiciliadas en Costa Rica que invierten capitales en el exterior y obtienen rentas pasivas
  • Personas físicas y jurídicas domiciliadas en el país con rentas de bienes o derechos usados fuera de Costa Rica
  • Entes colectivos sin personalidad jurídica que desarrollen actividades lucrativas de fuente costarricense

A quién beneficia

  • El Estado tendría un ingreso adicional para financiar programas sociales, según la exposición de motivos
  • No se identifican beneficios directos para personas o empresas en el texto del proyecto

Qué cambia

  • Las empresas con inversiones en el exterior pagarían impuesto sobre la renta por esas ganancias
  • El proyecto cambia la definición de renta de fuente costarricense en el artículo 1 de la Ley 7092
  • La discusión sigue en la Comisión de Hacendarios y todavía no hay votación en el Plenario

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25734 propone volver a cobrar el impuesto sobre la renta a las rentas pasivas extraterritoriales. Son ingresos que obtienen empresas domiciliadas en Costa Rica por inversiones hechas en el extranjero con capitales costarricenses (art. 1).

Para eso, el texto cambia el tercer párrafo del artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley 7092 (art. 1). La nueva redacción dice que hay "vinculación económica con el territorio nacional" cuando las rentas vienen de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados en el país.

Además, si de esos elementos se derivan otras rentas, dentro o fuera del territorio nacional, también quedarían gravadas (art. 1). El proyecto dice que esas rentas "se entenderán vinculadas económicamente a la actividad lucrativa de fuente costarricense".

El texto rige a partir de su publicación (art. 1).

La exposición de motivos dice que la Ley 10381 eliminó el gravamen generalizado sobre estas rentas 2. Esa ley está vigente y modificó la Ley 7092 para excluir a Costa Rica de la lista de países no cooperantes en materia fiscal de la Unión Europea.

A quién le toca

El texto impone el impuesto a las personas físicas, jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, domiciliados en el país, que desarrollen actividades lucrativas de fuente costarricense (art. 1).

También alcanza a quienes obtengan rentas que provengan de bienes o derechos utilizados fuera de Costa Rica, cuando esas rentas se consideren ligadas a la actividad económica local (art. 1).

La exposición de ley dice que estas rentas las generan sobre todo empresas con capacidad para invertir en mercados internacionales. El texto no menciona a trabajadores asalariados ni a personas sin inversiones en el exterior.

En qué va el trámite

El expediente 25734 está en la Comisión de Hacendarios (Área VI). Ingresó al orden del día y al debate de esa comisión el 22 de setiembre de 2026 1.

El proyecto se presentó el 20 de agosto de 2026 y se publicó en La Gaceta el 11 de setiembre de 2026 1. El plazo cuatrienal vence el 20 de agosto de 2030.

Todavía no es ley. Falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El proyecto busca ingresos para financiar programas sociales, según su exposición de motivos. Eso calza con ese deber.

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto sigue ese camino, porque es un proyecto de ley ordinario en trámite 1.

El artículo 176 ordena que la gestión pública sea "sostenible, transparente y responsable" y que los gastos no superen los ingresos probables Constitución, art. 176. La exposición de motivos justifica el proyecto en la caída de ingresos tributarios. El texto no crea un gasto nuevo.

Hay una duda sobre el alcance de la reforma. El artículo 1 reformado gravaría rentas "en el territorio nacional o fuera de este" (art. 1). La Constitución no define hasta dónde llega el poder tributario sobre capitales invertidos fuera del país. El dossier no trae un artículo constitucional que resuelva esa duda.

Qué puede hacer usted

Si quiere influir en este proyecto, la etapa actual es la comisión. La guía dice que cualquier ciudadano puede pedir entrevistas con los diputados de la comisión para argumentar a favor o en contra de un proyecto guía, p. 29.

Paso 1: revise el expediente 25734 en el Sistema de Información Legislativa. Ahí aparecen la ficha, el texto y el trámite 1.

Paso 2: escriba o pida audiencia a los diputados de la Comisión de Hacendarios (Área VI), que es donde está el proyecto 1. La guía recomienda llevar información y argumentos de fondo guía, p. 29.

Paso 3: siga las mociones. Los diputados pueden presentar mociones de fondo en la comisión desde la publicación del proyecto y mientras no se voten guía, p. 28.

Paso 4: si el proyecto llega al Plenario, ahí hay un segundo momento para incidir. Puede enviar información y propuestas a los diputados para que las presenten como mociones guía, p. 29.

El referéndum no sirve para este caso. La guía dice que no se pueden someter a referéndum los proyectos de ley sobre materias tributaria y fiscal guía, p. 30.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recaudaría el proyecto si se aprueba.

El dossier no dice qué diputados de la Comisión de Hacendarios apoyan o rechazan el proyecto.

El dossier no trae el texto completo del artículo 1 de la Ley 7092 tal como quedaría, solo el párrafo que se reforma.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier. Queda una duda sobre hasta dónde puede gravar Costa Rica rentas de capitales invertidos fuera del país.

  1. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por rentas, ingresos o beneficios procedentes de actividades lucrativas de fuente costarricense, la obtención de toda renta cuyo origen tenga una vinculación económica con el territorio nacional."

    Sin choque aparente La Constitución pide contribuir con los gastos públicos. El proyecto busca recaudar más impuesto para financiar programas sociales. Van en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Refórmese el tercer párrafo del artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley 7092, del 21 de abril de 1988."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. El proyecto es una reforma a la Ley 7092 y sigue el trámite legislativo ordinario.

  3. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. 1"Existirá vinculación económica con el territorio nacional cuando las rentas se originan de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados en el país, que se obtengan durante el periodo fiscal; asimismo, si de tales elementos se derivan otras rentas, en el territorio nacional o fuera de este, estas se entenderán vinculadas económicamente a la actividad lucrativa de fuente costarricense y, en consecuencia, resultará gravables con este impuesto."

    Hay dudas La Constitución pide sostenibilidad fiscal. El proyecto busca ingresos para sostener el gasto. La duda es si el texto alcanza rentas de capitales invertidos fuera del país, porque la Constitución no fija ese límite en el dossier.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25734: REINTRODUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS PASIVAS EXTRATERRITORIALES PARA EVITAR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-09-11
  2. Ley 10381: Modificación a la ley N° 7092, Ley de impuesto sobre la renta, para lograr la exclusión de Costa Rica de la lista de países no cooperantes en materia fiscal de la Unión Europea (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/09/2023
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REINTRODUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS PASIVAS EXTRATERRITORIALES PARA EVITAR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL

MARÍA EUGENIA ROMÁN MORA OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 25.734

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

REINTRODUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS PASIVAS EXTRATERRITORIALES PARA EVITAR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL

Expediente N.º 25.734

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A finales de 2018 se aprobó la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la cual introdujo una serie de cambios que pretendían un mayor control del gasto público. Los ajustes implementados mostraron algunos efectos positivos; sin embargo, insuficientes para mejorar la situación fiscal del país. En una primera instancia, se pudo observar una disminución del gasto corriente, así como de la deuda total, también hubo acceso a crédito externo con mejores condiciones financieras. El problema se encuentra en que esta reforma solo realizó modificaciones en el sentido del gasto y no de los ingresos, por lo que no solo ha restringido el gasto en aspectos tan relevantes como la inversión social, si no que, además, no ha incidido de forma importante en el aumento de ingresos. La Contraloría General de la República señaló que:

En 2025 los ingresos tributarios del Gobierno crecen a la menor tasa del periodo 2008-2025, con excepción de los años de crisis 2009 y 2020. La carga tributaria en 2025 disminuyó a 12,8% del PIB. Esta baja se debe a la poca capacidad de crecimiento de los ingresos tributarios frente al crecimiento mostrado por la economía. Lo anterior es reflejo de una estructura impositiva que se desvincula de la producción del país, lo que dificulta el financiamiento de las obligaciones de gasto del Estado. Ante esto, el país ha tenido que recurrir al endeudamiento, que si bien pasó de representar el 42,5% del total de ingresos recaudados en el período 2015-2018 al 36,3% en 2023-2025, evidencia que el presupuesto nacional aún muestra una dependencia estructural de este tipo de recursos.

Tras alcanzar niveles cercanos al 13,7% del PIB en 2021 y 2022, los ingresos tributarios han mostrado una tendencia decreciente. De acuerdo con las proyecciones del Ministerio de Hacienda, esta tendencia se mantendría durante los próximos años, hasta alcanzar aproximadamente un 10% del PIB en 2031, lo que representaría una reducción de alrededor de 3,7 puntos porcentuales del PIB respecto a los niveles registrados en 2021 y 2022 (gráfico 1). Esta situación resulta particularmente preocupante, ya que una disminución sostenida de los ingresos tributarios podría limitar la disponibilidad de recursos para atender prioridades sociales y otras obligaciones del Estado, así como incrementar las necesidades de financiamiento del gobierno.

Gráfico 1. Ingresos Tributarios como porcentaje del PIB. 2015-2031

Nota. Los datos de 2015-2025 son observados y los datos 2026-2031 son proyecciones.

Por lo anterior, resulta indispensable buscar ingresos alternativos para el gobierno que permitan continuar con el financiamiento de los programas sociales, mediante este proyecto se retoma la discusión sobre la tributación de las rentas pasivas extraterritoriales. Meses atrás, la Asamblea Legislativa aprobó, por mayoría, la Ley 10.381, mediante la cual se eliminó la tributación generalizada sobre las rentas pasivas extraterritoriales. Estas corresponden a ingresos obtenidos por empresas domiciliadas en Costa Rica a partir de inversiones realizadas en el extranjero con capitales de origen costarricense. Por la naturaleza de estas operaciones, este tipo de rentas se concentra principalmente en empresas con una elevada capacidad financiera y un nivel de sofisticación que les permite invertir y gestionar capitales en mercados internacionales.

Antes de la aprobación de la Ley 10.381, estas rentas pasivas extraterritoriales se encontraban gravadas de manera generalizada. Siendo lo anterior confirmado incluso por la Sala Constitucional, cuando en el Voto 2022-023955 indicó lo siguiente:

Es evidente, entonces, que, si la empresa accionante es una empresa domiciliada en Costa Rica, su fuente productora de renta es costarricense y el capital invertido en el extranjero es costarricense, los rendimientos obtenidos forman parte de los ingresos gravables de la empresa en Costa Rica, pues existe una vinculación económica entre los ingresos producidos en el extranjero y la fuente productora de empresa domiciliada en Costa Rica […].

Tras la aprobación de la Ley 10.381, este gravamen fue eliminado, siendo limitado a “rentas pasivas de fuente extranjera que provengan de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en tanto y únicamente sean obtenidos por una entidad integrante de un grupo multinacional y que, además, sea considerada como una entidad no calificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis” de la Ley 7092 (entidades sin adecuada sustancia económica). Dada la discusión que se sostuvo en el marco del proyecto de ley 23.581 (proyecto del cual surge la Ley 10381, que eliminó el impuesto generalizado sobre las rentas pasivas extraterritoriales), incluso el expresidente de la República vetó la iniciativa indicando las siguientes razones:

a) Limitar el gravamen y restringir el impuesto sobre las utilidades a los ingresos o beneficios generados exclusivamente en el territorio nacional es un retroceso legislativo que debilita el sistema tributario nacional, que no considera la realidad económica actual, basada en una apertura transaccional internacional donde se mueven los capitales, bienes y servicios de forma irrestricta.

b) Limitar el gravamen y restringir el impuesto sobre las utilidades a los ingresos o beneficios generados exclusivamente en el territorio nacional fomentará las planificaciones fiscales agresivas y estrategias de evasión fiscal, orientadas a trasladar el patrimonio en otras jurisdicciones con mejores condiciones fiscales.

c) Limitar el gravamen y restringir el impuesto sobre las utilidades a los ingresos o beneficios generados exclusivamente en el territorio nacional solo beneficiará a los contribuyentes con mayor capacidad económica, lo que traería mayor regresividad al sistema impositivo nacional.

d) Limitar el gravamen y restringir el impuesto sobre las utilidades a los ingresos o beneficios generados exclusivamente en el territorio nacional debilita las facultades de la Administración Tributaria e incentiva la evasión fiscal, que este Gobierno ha procurado combatir.

e) Limitar el gravamen y restringir el impuesto sobre las utilidades a los ingresos o beneficios generados exclusivamente en el territorio nacional propicia una potencial reducción de ingresos al Estado, lo que perjudica de forma importante las finanzas del Gobierno.

[…].

La fracción del Frente Amplio coincidió con las razones expuestas por el Poder Ejecutivo y, en su momento, emitió un voto en favor de acoger el veto parcial, por razones de oportunidad y conveniencias, emitido por el expresidente de la República. Pero, finalmente una mayoría suficiente de exdiputadas y exdiputados de otras fracciones decidió resellar la iniciativa de ley, llevando así a la definitiva aprobación de la citada Ley 10.381. Se debe señalar que, según el veto presentado por el gobierno anterior, el posible impacto económico de eliminar esas rentas fue de casi 37.000 millones de colones, según las siguientes consideraciones:

Tabla 1. Determinaciones de oficio que incluyeron ajustes por ingresos territoriales Estado o etapa procesal Cantidad de casos Ingresos extraterritoriales determinados Impuesto por ingresos extraterritoriales

En proceso en el TFA 20 ₡ 65 593 044 918 ₡ 19 677 913 475

En proceso recursivo en la DGT 5 ₡ 5 364 316 917 ₡ 1 609 295 075

En proceso en sede judicial 11 ₡ 52 187 972 376 ₡ 15 656 391 713

Total 36 ₡ 123 145 334 211 ₡ 36 943 600 263

Nota. Datos presentados en el veto parcial al Decreto Legislativo n.° 10.381.

Adicionalmente, se señaló que:

En un solo año, Costa Rica habría pagado la mitad del déficit fiscal con los montos evadidos y eludidos por las grandes corporaciones que hacen uso de paraísos fiscales para colocar sus ganancias, de manera que el Estado no pueda tasarlas o rastrearlas. El déficit fiscal del país en el 2022 fue de ₡639 billones (1,8% del PIB) y solo en el 2019 el país perdió ₡319 mil millones en impuestos, según determinó un estudio mundial de investigadores de la Universidad de Copenhague, California y Berkeley que fue publicado por la revista Review of Economic Studies en el 2022.

Según la investigación, la pérdida de impuestos por este motivo ha aumentado en Costa Rica año tras año pasando de un 19% en el 2015 a un 32% en el 2019, un aumento del 13%. La estimación de pérdida fiscal de estos cinco años, tomando como referencia el 2019, indican que el país habría pagado la deuda dos veces con lo eludido y evadido.

Por su parte, el presidente del Banco Central ha señalado que “Costa Rica estimula la fuga de capitales al no gravar rentas pasivas en el extranjero ante la comisión legislativa que analiza el impuesto sobre renta y las ganancias de capital”. Esto debido a que:

La falta de tributación de ingresos pasivos incentiva a empresas locales a ahorrar activos en el extranjero. El estímulo es que el ahorro en vez de que se quede en Costa Rica se vaya a otra parte. La OECD (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) por eso recomienda, con razonabilidad, gravar esos ingresos.

En el análisis de políticas fiscales de la OCDE, realizado a Costa Rica en el 2017, indicó efectivamente la necesidad de gravar estas rentas pasivas para evitar la fuga de capitales como mencionó Roger Madrigal, quien específicamente señaló:

Costa Rica podría considerar gravar los ingresos pasivos recibidos por inversiones en el exterior bajo el IS. Como en el país los ingresos pasivos por inversiones en el exterior (intereses, dividendos o regalías) no están gravados, las empresas residentes pueden verse instadas por motivos fiscales a invertir sus utilidades en activos financieros en el exterior, en lugar de reinvertirlos en el territorio costarricense, así como financiar las inversiones nacionales con deuda en vez de con capital; sobre todo por la relativamente alta tarifa del IS. Al atraer los ingresos pasivos de fuente extranjera dentro de la base gravable del IS, Costa Rica reduciría las posibilidades de elusión y evasión fiscal, ya que no habría incentivos para reclasificar los ingresos pasivos de fuente nacional como ingresos de fuente extranjera.

Este proyecto pretende cobrar nuevamente el impuesto sobre la renta sobre esos recursos de rentas pasivas extraterritoriales que hasta 2023 estuvieron gravados, para que estos puedan ser utilizados para atender la crisis fiscal que enfrenta el país ante la disminución de ingresos y, en específico, la disminución en inversiones sociales. Resaltamos que la iniciativa toma en consideración la redacción propuesta en el veto parcial formulado por el Poder Ejecutivo, para efectos de incorporar la tributación sobre las rentas pasivas extraterritoriales. No obstante, sería posible introducir otras formulaciones semejantes, pero con el mismo objetivo como, por ejemplo, las que fueron conocidas durante la tramitación del proyecto 23.581. Es por lo anterior que se presenta el siguiente proyecto de ley a conocimiento de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REINTRODUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS PASIVAS EXTRATERRITORIALES PARA EVITAR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL

ARTÍCULO 1- Refórmese el tercer párrafo del artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley 7092, del 21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:

Artículo 1- Impuesto que comprende la ley, hecho generador y materia imponible

[…]

Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por rentas, ingresos o beneficios procedentes de actividades lucrativas de fuente costarricense, la obtención de toda renta cuyo origen tenga una vinculación económica con el territorio nacional. Existirá vinculación económica con el territorio nacional cuando las rentas se originan de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados en el país, que se obtengan durante el periodo fiscal; asimismo, si de tales elementos se derivan otras rentas, en el territorio nacional o fuera de este, estas se entenderán vinculadas económicamente a la actividad lucrativa de fuente costarricense y, en consecuencia, resultará gravables con este impuesto.

Rige a partir de su publicación.

María Eugenia Román Mora

José María Villalta Flórez Estrada Sigrid Violeta Segura Artavia

Joselyn Fabiola Sáenz Núñez Edgardo Vinicio Araya Sibaja

Vianey Briyith Mora Vega Antonio Trejos Mazariegos

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 24-08-2026).

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

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