# Expediente 25743: Comedores escolares podrían comprar fuera del CNP

- Página: https://elcenso.com/leyes/25743
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO N.° 9 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN, N.° 2035
- Publicada: 2026-09-04
- La Gaceta: 167
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 25.743 haría opcional para las juntas de educación comprar los alimentos de los comedores al CNP, y no obligatorio como hoy.

## A quién le toca

- Juntas de educación y juntas administrativas de centros educativos públicos: podrían elegir a quién le compran los alimentos del comedor
- Estudiantes que reciben alimentación en comedores escolares: el cambio busca atender atrasos, faltantes y precios altos documentados en el Informe n.º 11-2026
- Micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, agroindustriales, pesqueros y acuícolas: el CNP debe seguir como facilitador prioritario de su acceso al mercado institucional
- Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE): podría recibir del CNP productos industriales no alimenticios

## A quién beneficia

- Las juntas de educación ganarían la opción de comprar los suministros del comedor a un proveedor distinto del CNP
- El CNP quedaría obligado a priorizar a los micro, pequeños y medianos productores nacionales como facilitador de su acceso al mercado
- La CNE podría recibir del CNP productos industriales no alimenticios para completar su abastecimiento mínimo

## Qué cambia

- El CNP dejaría de tener asegurada la venta de alimentos a los comedores de los centros educativos públicos que hoy abastece
- El proyecto cita 2 495 inconformidades de centros educativos ante la Dirección de Programas de Equidad durante 2025
- El proyecto cita que en 12 de 23 productos comparados, el precio del CNP era superior al de supermercados
- El expediente está en la comisión de Tecnología y Educación (Área V) desde el 11 de setiembre de 2026

## Cláusulas a revisar

- **El CNP pierde la venta asegurada a los comedores escolares** (9): El texto hace opcional para las juntas de educación comprarle al CNP los suministros de los comedores. Hoy la ley obliga a los entes públicos a proveerse del CNP. Texto: "En el caso de las juntas administrativas y de educación de los centros educativos públicos será opcional acudir al Consejo Nacional de Producción (CNP), para comprar los suministros para los comedores estudiantiles."
- **Autorización para darle productos no alimenticios a la CNE** (9): El título del proyecto habla solo de comedores escolares. El texto también autoriza al CNP a ofrecer a la CNE productos industriales no alimenticios. Texto: "Se autoriza al CNP para que en los suministros que ofrezca a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), incorpore otros productos industriales no alimenticios, pero que son necesarios para completar el abastecimiento mínimo que requiere y demanda la CNE."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25.743 cambiaría el artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley 2035. Hoy ese artículo obliga a los entes públicos a comprarle al CNP todo tipo de suministros genéricos ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto nuevo mantiene esa obligación para los entes públicos en general.

El cambio concreto está en un párrafo nuevo. Para las juntas administrativas y de educación de los centros educativos públicos, acudir al CNP para comprar los suministros de los comedores estudiantiles pasaría a ser opcional ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto también ordena al CNP actuar "con carácter de prioridad" como facilitador del acceso a ese mercado para micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, agroindustriales, pesqueros y acuícolas ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa frase ya existe en la ley vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=3607&param2=145989&param3=1).

El proyecto permite al CNP contratar con otros proveedores cuando falte oferta de micro, pequeño o mediano productor nacional, o cuando haya desabastecimiento en el ámbito nacional ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También lo autoriza a ofrecer a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) productos industriales no alimenticios para completar el abastecimiento mínimo.

El texto define los suministros genéricos como los que vienen de la producción e industrialización de productos agropecuarios, pesqueros y acuícolas ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Regiría a partir de su publicación.

### A quién le toca

A las juntas de educación y juntas administrativas de los centros educativos públicos. El texto les da la opción de comprar los suministros de los comedores estudiantiles al CNP o a otro proveedor ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los estudiantes que comen en los comedores escolares. El proyecto justifica el cambio con datos del Informe n.º 11-2026 de la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública. En 2025, 3 032 de 4 568 centros educativos públicos activos eran abastecidos por el CNP, con ₡70 725 096 037,45 ejecutados en compras de alimentos ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, agroindustriales, pesqueros y acuícolas. El texto mantiene al CNP como facilitador prioritario de su acceso al mercado institucional ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE). El proyecto autoriza al CNP a incluirle productos industriales no alimenticios en sus suministros ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 25.743 entró a la corriente legislativa el 25 de agosto de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Se publicó en La Gaceta 167, alcance 116, el 4 de setiembre de 2026.

El 7 de setiembre de 2026 el Plenario lo asignó a comisión [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La comisión es Tecnología y Educación (Área V), que lo recibió el 11 de setiembre de 2026. El 23 de setiembre de 2026 ingresó al orden del día y al debate en esa comisión.

El plazo cuatrienal vence el 25 de agosto de 2030 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de otros expedientes y de otros años. No hay grabaciones de la discusión de este proyecto 25.743.

En una grabación de 2013 sobre un presupuesto extraordinario para reestructurar el CNP, la diputada Janet Ru Delgado dijo: "pareciera que no hay objetivo claro de cómo Y por qué se quiere reestructurar el Consejo Nacional de producción" ([video, 00:00:26](https://www.youtube.com/watch?v=W12dfMgd51I&t=26s)).

En una grabación de 2023 sobre excluir el PAI de la regla fiscal, la diputada Katia Cambronero dijo que "no puede ser que el 60% de la proveeduría del país corresponda a grandes intermediarios" ([video, 00:01:43](https://www.youtube.com/watch?v=N9_cciC-ck4&t=103s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar y estimular la producción ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto invoca eficiencia y calidad en la alimentación escolar ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 78 declara obligatoria y gratuita la educación preescolar, general básica y diversificada ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no toca la gratuidad ni el financiamiento educativo. Cambia quién le vende los alimentos a los comedores ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto es una reforma de ley ordinaria y sigue ese cauce [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación legislativa, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El expediente todavía está en comisión [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Hay una duda sobre el artículo 180. Ese artículo dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos y que solo se modifica por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no crea ni aumenta gastos. Da a las juntas la opción de comprar a otro proveedor ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo, escriba a los diputados que la integran. La guía dice que la incidencia en comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Pida una audiencia o envíe su posición por escrito a la comisión de Tecnología y Educación (Área V). Ahí está el expediente desde el 11 de setiembre de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Siga el expediente 25.743 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular da información sobre el estado de tramitación de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si es diputado o trabaja con uno, presente mociones de fondo en la comisión. La guía dice que se pueden presentar desde la publicación en el Diario Oficial y mientras la comisión no las haya votado ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Si el proyecto llega a ser ley y le parece que viola la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. La guía la describe contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué pasaría con los precios de los alimentos si las juntas compran a proveedores privados.

El dossier no dice cuánto del presupuesto de comedores escolares se perdería para el CNP.

El dossier no dice si la comisión ya fijó fecha para votar el dictamen.

El dossier no incluye el texto completo del Informe n.º 11-2026, solo lo que el proyecto cita de él.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Hay una duda menor sobre el artículo 180 y el límite presupuestario.

## Qué puede hacer usted

- Incidencia ante la comisión permanente: Entreviste a los diputados de la comisión y argumente a favor o en contra del cambio con motivos de fondo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Mociones de fondo en comisión: Un diputado presenta por escrito a la Secretaría de la comisión la reforma que usted propone. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Información sobre el estado del expediente: Consulte la Oficina de Iniciativa Popular o el Sistema de Información Legislativa para ver en qué etapa está el 25.743. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Expediente 25743: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO N.° 9 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN, N.° 2035. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-09-04. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 2035: Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/07/1956. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=3607&param2=145989&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Presupuesto extraordinario buscará reestructurar el  CNP. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-09-13. https://www.youtube.com/watch?v=W12dfMgd51I
5. Agilizan proyecto para excluir de regla fiscal Programa de Abastecimiento Institucional del CNP. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-09-12. https://www.youtube.com/watch?v=N9_cciC-ck4
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO N.° 9 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN, N.° 2035

VÍCTOR MANUEL HIDALGO SOLÍS
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.743

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO N.° 9 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN, N.° 2035

Expediente N.º 25.743

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente (Panea), administrado por el Ministerio de Educación Pública, constituye uno de los instrumentos sociales más relevantes del Estado costarricense para garantizar el acceso a una alimentación complementaria, saludable y equilibrada a la población estudiantil, especialmente a quienes se encuentran en condiciones de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad social. La alimentación escolar trasciende la dimensión estrictamente nutricional: contribuye al bienestar, al desarrollo integral, a la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo y a la reducción de las brechas sociales.

Por ello, la administración de los recursos destinados a los comedores estudiantiles debe responder a criterios de eficiencia, eficacia, transparencia, trazabilidad, calidad y máximo beneficio público. Cada recurso destinado a la alimentación de estudiantes debe traducirse en alimentos oportunos, suficientes y de calidad. Cualquier ineficiencia en la cadena de abastecimiento termina teniendo un impacto directo sobre la capacidad de los centros educativos para cumplir adecuadamente con su función alimentaria.

El artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley n.º 2035, establece un régimen de provisión obligatoria para los entes públicos respecto de los suministros genéricos propios del Consejo Nacional de Producción (CNP). En el caso de los comedores escolares, esta disposición se articula con el Programa de Abastecimiento Institucional (PAI) y condiciona las posibilidades de las juntas de educación y juntas administrativas para elegir la alternativa de abastecimiento que resulte más conveniente para cada centro educativo.

El alcance económico de esta materia evidencia la necesidad de revisar el modelo. De acuerdo con el Informe n.º 11-2026, “Abastecimiento de Comedores Escolares CNP – Panea”, elaborado por la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública, durante 2025, el Panea registraba 4 568 centros educativos públicos activos, de los cuales 3 032 —aproximadamente el 66 %— eran abastecidos por el CNP. El presupuesto ejecutado por esos centros para la compra de alimentos al CNP ascendió a ₡70 725 096 037,45. Se trata, por tanto, de una cantidad significativa de recursos públicos que exige mecanismos que permitan procurar las mejores condiciones posibles de precio, calidad y oportunidad.

El mismo informe evidencia que el problema no se limita a una discusión abstracta sobre competencia o libertad de elección. La Auditoría Interna identificó debilidades relacionadas con las condiciones y disponibilidad de los productos, así como incumplimientos en los tiempos de entrega estipulados por los centros educativos, situaciones que podrían estar afectando el servicio ofrecido en los comedores escolares. Estos hallazgos adquieren especial relevancia porque el abastecimiento oportuno constituye una condición indispensable para que las juntas puedan planificar los menús y garantizar la continuidad del servicio de alimentación.

Uno de los datos más relevantes del Informe n.º 11-2026 es el registro de 2 495 inconformidades presentadas por los centros educativos ante la Dirección de Programas de Equidad durante 2025. Entre ellas se contabilizaron 1 614 relacionadas con problemas con el gestor de pedidos; 236 por incumplimiento en las entregas; 208 por problemas o errores de facturación; 117 por faltantes de productos o entregas inferiores a las cantidades facturadas; 102 por mala calidad de los productos; 76 por precios elevados y 58 por impuntualidad en las entregas, además de otras categorías de inconformidad. Esta evidencia permite observar que las dificultades reportadas abarcan aspectos logísticos, administrativos, económicos y de calidad.

Los antecedentes no son recientes. El propio informe de auditoría recuerda que, entre 2019 y 2021, la Dirección de Programas de Equidad registró 607 reportes de centros educativos relacionados con quejas, inconformidades o denuncias sobre el servicio del CNP. Entre las situaciones señaladas se encontraban problemas de calidad e inocuidad, atrasos o ausencia de entregas, entregas incompletas, dificultades de facturación, problemas de manipulación y empaque, deficiencias en el abastecimiento y altos costos de los productos y los que se ven afectados son los niños y niñas de Costa Rica.

Asimismo, la encuesta aplicada en noviembre de 2025, a directores de los centros educativos abastecidos por el CNP, aporta elementos adicionales. De los 3 032 centros abastecidos, respondieron 1 404 directores. De ellos, 596, equivalentes al 42,45%, señalaron que en más de una ocasión el centro educativo tuvo que cambiar el menú debido a incumplimientos en la entrega de alimentos por parte de proveedores del CNP. Cerca del 90% de los directores encuestados, 1 260 personas indicó, además, haber tenido problemas con la facturación del CNP. Estos datos muestran que las deficiencias del sistema pueden trasladarse directamente a la planificación y continuidad del servicio alimentario.

También, resulta relevante la dimensión de los precios. La Auditoría Interna comparó, en noviembre de 2025, los precios de 23 productos de la canasta básica ofrecidos por el CNP a los centros educativos con productos semejantes en ocho supermercados del país. El resultado mostró que, en 12 de los 23 productos analizados —un 52%—, el precio ofrecido por el CNP era superior al observado en los supermercados analizados. Entre los productos con precios superiores se encontraban, entre otros, aceite, atún enlatado, azúcar, garbanzos, harina de trigo y pastas. De acuerdo con el informe, únicamente la leche de corta duración presentó un precio menor frente a los establecimientos comparados.

Estos resultados deben analizarse desde la perspectiva del uso de recursos públicos. Cuando los precios de los suministros aumentan sin que exista una justificación suficiente en términos de calidad, oportunidad o valor agregado, disminuye la capacidad efectiva de compra de los centros educativos. En un programa cuyo presupuesto debe atender las necesidades alimentarias de estudiantes, la eficiencia del gasto no es un asunto meramente administrativo: tiene una consecuencia directa sobre la cantidad, variedad y oportunidad de los alimentos que pueden adquirirse.

A lo anterior se suman los hallazgos de la Contraloría General de la República sobre el funcionamiento del Programa de Abastecimiento Institucional. El Informe n.º DFOE-SOS-IAD-00013-2025, citado y analizado en el Informe n.º 11-2026, identificó deficiencias en componentes críticos de gestión para la continuidad del servicio del CNP, particularmente en materia de liquidez, control de inventarios, recursos humanos y tecnologías de información. La Contraloría concluyó que esos componentes presentaban un incumplimiento generalizado de aspectos significativos del marco normativo y técnico aplicable, con efectos sobre la capacidad institucional para generar valor público y sobre la continuidad del servicio.

En materia de abastecimiento y control de inventarios, la auditoría señaló ausencia de controles suficientes de custodia, trazabilidad y conservación en el centro de distribución de alimentos, así como pérdidas recurrentes, deficiencias en los registros de movimientos y limitaciones en la supervisión contractual. En materia financiera, se advirtieron problemas en la recuperación oportuna de los ingresos del PAI y altos niveles de morosidad con proveedores. Estos hallazgos justifican que cualquier política pública que dependa del CNP incorpore mecanismos efectivos de competencia, supervisión, trazabilidad, rendición de cuentas y evaluación de resultados.

Es importante señalar que la presente iniciativa no pretende eliminar al Consejo Nacional de Producción ni al Programa de Abastecimiento Institucional. Por el contrario, busca fortalecer su función pública mediante un modelo que incentive la eficiencia y permita al CNP competir por la provisión de suministros en condiciones transparentes. El CNP puede y debe continuar desempeñando un papel relevante en la articulación de los productores nacionales con el mercado institucional, particularmente de los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, agroindustriales, pesqueros y acuícolas.

En ese sentido, la reforma propone que, específicamente para las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de los centros educativos públicos, acudir al CNP para la compra de suministros destinados a los comedores estudiantiles sea opcional. Esto no supone excluir al CNP del mercado institucional, sino permitir que su participación se produzca bajo condiciones que premien la calidad, el precio, la oportunidad de entrega, la capacidad logística, la trazabilidad y la atención al usuario.

La opción propuesta resulta además compatible con la necesidad de proteger la continuidad del servicio. La experiencia documentada por la Auditoría Interna demuestra que existen centros educativos que han debido enfrentar atrasos, faltantes, problemas de facturación y cambios de menú. Un modelo que permita comparar alternativas de abastecimiento puede generar incentivos para que todos los proveedores, incluido el CNP mejoren sus procesos y respondan de manera más eficiente a las necesidades de las comunidades educativas.

La iniciativa también fortalece el vínculo entre la política de alimentación escolar y el desarrollo productivo nacional. El texto propuesto mantiene como prioridad que el CNP facilite el acceso al mercado institucional de los micro, pequeños y medianos productores nacionales. De esta manera, la apertura del mecanismo de compra no se concibe únicamente como una herramienta de competencia, sino también como una oportunidad para ampliar la participación de productores nacionales y mejorar la conexión entre la producción agropecuaria, agroindustrial, pesquera y acuícola y la demanda de las instituciones públicas.

Debe destacarse, además, que el propio Informe n.º 11-2026 evidencia que el CNP no abastece a la totalidad de los centros educativos que participan en Panea. En 2025,
1 536 de los 4 568 centros educativos activos, es decir, aproximadamente el 34% eran atendidos por proveedores privados debido a que el CNP no podía abastecerlos. Esta realidad demuestra que el sistema ya convive con diferentes modalidades de provisión y refuerza la conveniencia de establecer un marco jurídico que permita a las juntas adoptar decisiones de abastecimiento atendiendo las condiciones concretas de cada centro educativo y el interés público.

En consecuencia, la modificación propuesta busca que los recursos destinados a la alimentación estudiantil sean administrados con mayor flexibilidad y con criterios objetivos de eficiencia, calidad y oportunidad, sin menoscabar la función pública del CNP ni su responsabilidad de promover la participación de productores nacionales. La finalidad última es que una mayor proporción de los recursos disponibles se convierta efectivamente en alimentos para los estudiantes y en un servicio de comedor más estable, oportuno y de calidad.

Por las razones anteriormente expuestas, y tomando en consideración los hallazgos documentados en el Informe n.º 11-2026, “Abastecimiento de Comedores Escolares CNP – Panea”, así como los antecedentes señalados por la Contraloría General de la República, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO N.° 9 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN, N.° 2035

### ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 9 de la Ley n.º 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 9- Los entes públicos están obligados a proveerse del Consejo Nacional de Producción (CNP) todo tipo de suministros genéricos propios del tráfico de esta institución, a los precios establecidos. Para tal efecto, dichos entes quedan facultados para que contraten esos suministros directamente con el CNP, el cual no podrá delegar ni ceder, en forma alguna, esta función.

En el caso de las juntas administrativas y de educación de los centros educativos públicos será opcional acudir al Consejo Nacional de Producción (CNP), para comprar los suministros para los comedores estudiantiles.

En cumplimiento de esta labor, el CNP deberá fungir, con carácter de prioridad, como facilitador en el acceso a este mercado, por parte de los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, agroindustriales, pesqueros y acuícolas de Costa Rica.

El CNP podrá contratar con otro tipo de proveedor o proveedores, cuando se carezca de oferta por parte del micro, pequeño y/o mediano productor nacional, o se presente desabastecimiento en el ámbito nacional, a fin de resguardar el mercado, garantizando el servicio al cliente, mientras el CNP, con sus propios recursos, promueve, impulsa, desarrolla o gestiona y habilita los programas dirigidos a los proveedores prioritarios, señalados en el párrafo anterior de este artículo, como obligación expresa del CNP de apoyar, en el ámbito nacional, a este tipo de productores para incorporarlos a los procesos que desarrolla.

Se autoriza al CNP para que en los suministros que ofrezca a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), incorpore otros productos industriales no alimenticios, pero que son necesarios para completar el abastecimiento mínimo que requiere y demanda la CNE.

Se entienden como suministros genéricos propios del tráfico ordinario del CNP, los devenidos de la producción e industrialización de productos agropecuarios, pesqueros y acuícolas.

Rige a partir de su publicación.

Víctor Manuel Hidalgo Solís
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 26-08-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25743). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.