# Expediente 25744: Proyecto limita pagos en efectivo a abogados de narcos

- Página: https://elcenso.com/leyes/25744
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA GARANTIZAR LA TRAZABILIDAD Y EL ORIGEN LÍCITO DE LOS HONORARIOS PERCIBIDOS POR LOS ABOGADOS QUE LITIGAN A FAVOR DE IMPUTADOS POR NARCOTRÁFICO Y CRIMEN ORGANIZADO
- Publicada: 2026-09-04
- La Gaceta: 167
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25744 propone que los honorarios de abogados que defienden a imputados por narcotráfico y crimen organizado se paguen con medios trazables cuando superen diez salarios base.

## A quién le toca

- Abogados que defienden a imputados o condenados por delitos de la Ley 7786
- Personas que pagan honorarios a esos abogados
- Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica

## A quién beneficia

- El abogado queda protegido ante cuestionamientos futuros sobre el origen de los recursos que recibe, según la exposición de motivos
- El pago en efectivo se permite hasta diez salarios base mensuales

## Qué cambia

- Los pagos por encima del límite tendrían que hacerse con medios de entidades financieras supervisadas
- Los pagos fraccionados se acumulan si son de una misma relación de defensa
- El abogado debería guardar cinco años las facturas electrónicas
- El incumplimiento se comunicaría a la Fiscalía del Colegio de Abogados

## Cláusulas a revisar

- **El límite se mide en salarios base, no en colones** (25 bis): El texto fija el techo en diez salarios base mensuales de la Ley 7337. El dossier no dice a cuánto equivale esa suma en colones. Texto: "podrán ser pagados en dinero efectivo hasta por un monto de diez salarios base mensual, del salario base establecido por la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993."
- **Cinco años guardando facturas** (25 bis): El abogado debe conservar las facturas electrónicas cinco años desde el último pago de la relación profesional. Texto: "Los abogados defensores estarán obligados a conservar durante cinco años, contados a partir de la fecha del último pago correspondiente a la relación profesional, las facturas electrónicas que acrediten el servicio prestado."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto adiciona un artículo 25 bis a la Ley 7786. Ese artículo pondría un techo al pago en efectivo de honorarios de abogados que defienden a personas imputadas o condenadas por delitos de esa ley ([art. 25 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El efectivo se permitiría hasta diez salarios base mensuales. El salario base lo define la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993 ([art. 25 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Si los honorarios superan ese monto, o si varios pagos fraccionados llegan juntos al límite, los pagos siguientes tendrían que hacerse con medios emitidos o procesados por entidades financieras supervisadas ([art. 25 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto permite pagar por partes cuando respondan a la naturaleza, las etapas o las actuaciones del servicio. Pero esos montos se acumulan si son de una misma relación de defensa, sin importar la fecha ni la actuación ([art. 25 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El abogado tendría que guardar cinco años las facturas electrónicas del último pago de esa relación profesional ([art. 25 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Si el abogado incumple, el caso se comunicaría a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica para lo que corresponda en el régimen disciplinario ([art. 25 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto no toca la estrategia de defensa, las comunicaciones entre abogado y cliente ni el secreto profesional, según su exposición de motivos ([art. 25 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A los abogados que defienden a personas imputadas o condenadas por delitos de la Ley 7786, incluidos los procesos por delincuencia organizada. A ellos se les impone el límite de efectivo y el deber de guardar facturas ([art. 25 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas que pagan esos honorarios. Ellas tendrían que usar medios financieros supervisados cuando el monto pase del límite ([art. 25 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, que recibiría los avisos de incumplimiento ([art. 25 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 25744 está en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico (Área VII). Ingresó a la comisión el 11 de setiembre de 2026 y entró al orden del día y debate el 17 de setiembre de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto se presentó el 25 de agosto de 2026 y se publicó en La Gaceta el 4 de setiembre de 2026, en el alcance 116 de la gaceta 167 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 25 de agosto de 2030 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El texto no regula la defensa ni la elección del abogado. La exposición de motivos dice que la medida "no limita el derecho de defensa ni condiciona la libre elección del abogado" ([art. 25 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La Constitución protege la intimidad y el secreto de las comunicaciones en el artículo 24 ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto dice que no toca las comunicaciones entre abogado y cliente ([art. 25 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 28 de la Constitución deja fuera de la acción de la ley las acciones privadas que no dañen la moral, el orden públicos ni a tercero ([Constitución, art. 28](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Un límite al efectivo en pagos privados podría generar dudas sobre ese margen. El Censo no encontró una respuesta cerrada en el dossier.

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a no arrogarse facultades que la ley no les da ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no crea una potestad nueva de revisión de cuentas, solo un deber de conservar facturas ([art. 25 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

### Qué puede hacer usted

Si quiere opinar sobre este proyecto, puede pedir audiencia o entrevista con los diputados de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico. La guía dice que la incidencia en comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular da información sobre el estado de tramitación de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede escribir a los diputados para que presenten mociones de fondo. Cualquier diputado puede presentarlas en la comisión desde la publicación en el Diario Oficial y mientras no se voten ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía pide brindar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones en el plenario ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto equivale en colones diez salarios base de la Ley 7337.

El dossier no dice si la comisión ya votó un dictamen.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El texto dice que no toca la defensa ni el secreto profesional. Queda la duda de si un límite al efectivo en pagos privados choca con el artículo 28 de la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Pedir audiencia o entrevista con los diputados de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico: La guía dice que la incidencia en comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo sobre el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa: La Oficina de Iniciativa Popular da información sobre el estado de tramitación de los proyectos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Escribir a los diputados para que presenten mociones de fondo: Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de la Comisión Permanente (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Incidir en el Plenario con información y visitas a los diputados: La guía pide brindar información, propuestas y visitas para que el diputado presente mociones en el plenario (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25744: LEY PARA GARANTIZAR LA TRAZABILIDAD Y EL ORIGEN LÍCITO DE LOS HONORARIOS PERCIBIDOS POR LOS ABOGADOS QUE LITIGAN A FAVOR DE IMPUTADOS POR NARCOTRÁFICO Y CRIMEN ORGANIZADO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-09-04. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA GARANTIZAR LA TRAZABILIDAD Y EL ORIGEN LÍCITO DE LOS HONORARIOS PERCIBIDOS POR LOS ABOGADOS QUE LITIGAN A FAVOR DE IMPUTADOS POR NARCOTRÁFICO Y CRIMEN ORGANIZADO

ANTONIO TREJOS MAZARIEGOS
OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 25.744

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA GARANTIZAR LA TRAZABILIDAD Y EL ORIGEN LÍCITO DE LOS HONORARIOS PERCIBIDOS POR LOS ABOGADOS QUE LITIGAN A FAVOR DE IMPUTADOS POR NARCOTRÁFICO Y CRIMEN ORGANIZADO

Expediente N.º 25.744

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa legislativa tiene como propósito fortalecer el marco jurídico costarricense en materia de prevención y combate de la legitimación de capitales, mediante la incorporación de una regla de trazabilidad respecto del pago de honorarios profesionales en la defensa privada de personas investigadas o acusadas por delitos previstos en la Ley n.º 7786, del 30 de abril de 1998, así como por aquellos otros delitos que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, puedan presentar riesgos asociados a la legitimación de capitales. Establece un límite para el pago de honorarios en efectivo, dispone que, una vez alcanzado dicho umbral, los pagos posteriores se realicen mediante mecanismos financieros que permitan identificar al ordenante, al beneficiario, el monto y la fecha de la operación.

Asimismo, la iniciativa permite el pago fraccionado de los honorarios, pero establece su acumulación cuando correspondan a una misma relación profesional de defensa, y asigna a la persona que efectúa el pago la responsabilidad de acreditar, cuando corresponda, el origen lícito de los fondos. La propuesta no limita el derecho de defensa ni condiciona la libre elección del abogado, sino que procura que la forma de pago de los honorarios se ajuste a estándares objetivos de transparencia financiera.

La evolución del crimen organizado ha demostrado que la persecución del delito no puede concentrarse exclusivamente en los autores materiales. Los estándares internacionales promueven identificar y rastrear los flujos financieros que permiten la conservación y disfrute de las ganancias obtenidas mediante estas actividades, lo que hace que las organizaciones criminales conserven y disfruten los beneficios obtenidos ilícitamente. En ese contexto, la trazabilidad de determinadas operaciones económicas constituye una herramienta legítima de política pública.

Es por ello que el presente proyecto de ley pretende adicionar a la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley n.º 7786, las disposiciones sobre la forma en que deben cancelarse los honorarios profesionales de quienes ejercen la defensa técnica en procesos judiciales a imputados por delitos contemplados en la misma ley, así como las reformas que resulten necesarias en la normativa vigente para garantizar la adecuada implementación, aplicación y efectividad de las disposiciones propuestas.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) reconoce que determinadas actividades y profesiones no financieras designadas, entre ellas la abogacía cuando participa en ciertas operaciones financieras para clientes, deben formar parte de un sistema preventivo basado en riesgos. Las Recomendaciones 22 y 23 de GAFI constituyen el principal referente internacional en esta materia y han orientado las evaluaciones efectuadas a Costa Rica por Gafilat. Estás recomiendan extender los controles a actividades vulnerables como abogados, notarios, contadores, compraventa de vehículos de alta gama y subastas ganaderas, para reportar operaciones sospechosas.

El informe de recalificación destaca que Costa Rica mejoró significativamente su cumplimiento al establecer mecanismos de reporte de operaciones sospechosas (ROS) y al incorporar obligaciones para las APNFD, mediante las reformas introducidas por la Ley n.º 9449 y la Ley n.º 9387. Sin embargo, también señala que los abogados y otros profesionales jurídicos únicamente quedan comprendidos cuando realizan las actividades específicas definidas por los estándares del GAFI, particularmente aquellas relacionadas con la creación y administración de estructuras jurídicas.

En ese sentido, el proyecto se presenta como una medida complementaria al régimen vigente de prevención del lavado de activos, no regula la estrategia de defensa, el contenido de las comunicaciones entre abogado y cliente ni el secreto profesional. Únicamente establece reglas objetivas sobre el mecanismo utilizado para cancelar honorarios profesionales en un conjunto delimitado de procesos penales comprendidos en la Ley n.º 7786, permitiendo el pago en efectivo hasta un límite determinado, de manera que la medida atienda a la realidad económica de las personas que requieren defensa técnica y evite que la exigencia de medios de pago distintos al efectivo se convierta en una barrera desproporcionada para el acceso a la defensa técnica, y dispone que, una vez alcanzado dicho límite, el uso de medios de pago que permitan identificar a las personas intervinientes, el monto y la fecha de cada operación, de modo que permitan reconstruir el flujo financiero cuando una autoridad competente, con fundamento legal, deba investigarlo.

En diversos ordenamientos jurídicos se ha restringido progresivamente el uso de dinero en efectivo en operaciones de montos elevados, con el propósito de combatir la evasión fiscal y el lavado de activos. La Unión Europea aprobó un límite general para grandes pagos en efectivo, mientras que países como España, Francia, Grecia y Uruguay mantienen restricciones específicas. Estas experiencias muestran que la trazabilidad de pagos constituye una medida ampliamente utilizada y compatible con economías democráticas.

Se parte de una premisa esencial: toda persona tiene derecho a una defensa técnica efectiva y a ser asistida por un abogado de su libre elección. Ese derecho deriva de la Constitución Política, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En términos de razonabilidad constitucional, la medida supera un análisis de proporcionalidad. Persigue un fin legítimo de interés público, resulta idónea para facilitar la reconstrucción de operaciones financieras, es necesaria por existir menor capacidad de control sobre pagos en efectivo y mantiene una afectación mínima sobre el derecho de defensa, puesto que establece un umbral razonable para la aplicación de la medida, pues no impide contratar abogado, fijar honorarios ni ejercer libremente la profesión.

Asimismo, la propuesta fortalece la seguridad jurídica de los propios profesionales del derecho. La utilización de medios de pago trazables protege al abogado frente a cuestionamientos futuros sobre el origen de los recursos recibidos y contribuye a preservar el prestigio de la profesión, diferenciando claramente el legítimo ejercicio de la defensa técnica de eventuales intentos de instrumentalizar servicios profesionales para introducir recursos ilícitos en la economía formal.

En consecuencia, se cuenta con fundamentos suficientes para valorar favorablemente esta iniciativa como un mecanismo adicional de prevención de la legitimación de capitales, compatible con el Estado de derecho, con el derecho de defensa y con las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica.

El dinero en efectivo constituye uno de los principales mecanismos utilizados para dificultar la reconstrucción de operaciones financieras vinculadas al lavado de activos. A diferencia de las transferencias bancarias, los cheques nominativos, las plataformas electrónicas o cualquier otro medio sujeto a supervisión financiera, el efectivo carece de un registro objetivo que permita verificar posteriormente el origen de los recursos y la identidad de quienes intervienen en la operación.

En investigaciones complejas sobre criminalidad organizada, esta ausencia de trazabilidad representa un obstáculo significativo para determinar si determinados pagos corresponden efectivamente a honorarios profesionales o si constituyen un mecanismo para introducir recursos ilícitos dentro del patrimonio de terceros.

Un principio esencial del Estado constitucional de derecho es que toda persona, independientemente de la gravedad del delito que se le atribuya, tiene derecho a una defensa judicial efectiva y a ser asistida por un abogado de su confianza y elección. Es, por lo tanto, una garantía fundamental del debido proceso y no puede ser restringido por la naturaleza de la acusación ni por el rechazo social que suscitan determinados delitos. No obstante, este derecho a la defensa no implica que las relaciones patrimoniales derivadas de la prestación de servicios profesionales queden exentas de los principios de transparencia y trazabilidad que informan el ordenamiento jurídico en materia de prevención de la legitimación de capitales.

El secreto profesional ampara las comunicaciones y la estrategia jurídica entre abogado y cliente, pero no convierte la forma de pago de los honorarios en un ámbito inmune al control normativo, cuando existen medidas generales y objetivas destinadas a garantizar la integridad del sistema financiero. En consecuencia, exigir que los honorarios profesionales en este tipo de procesos se cancelen mediante medios de pago trazables no lesiona el derecho a la defensa ni condiciona el ejercicio de la profesión. Por el contrario, al establecer un umbral del cual se aplican ciertos mecanismos, asegura que una garantía constitucional no sea utilizada de manera indebida, ni como un vehículo para introducir recursos de origen ilícito en la economía formal.

La reforma también procura mantener un equilibrio entre la protección del derecho de defensa y el interés público en la prevención del lavado de activos. El artículo propuesto no impediría que un abogado acepte la representación de una persona investigada por delitos previstos en la Ley n.º 7786 ni establecería limitaciones sobre el monto de sus honorarios, la libertad contractual o la estrategia procesal que decida adoptar. La reforma solamente pretende que el pago de los honorarios se documente mediante mecanismos financieros verificables, del mismo modo en que el ordenamiento jurídico ya exige trazabilidad en múltiples operaciones patrimoniales consideradas sensibles para la prevención de la legitimación de capitales.

La jurisprudencia costarricense ha logrado acreditar el origen ilícito de determinados recursos mediante el análisis de la forma en que estos son transportados, ocultos e introducidos al país, así como por medio de diversos indicios que permiten reconstruir el recorrido del capital, como el artículo 20 de la Ley n.º 7786, el cual dispone que las instituciones financieras deben registrar las transacciones, en moneda nacional o extranjera, iguales o superiores a US$10.000, incluyendo transferencias desde el exterior o hacia él. Por otra parte, el numeral 35 establece lo siguiente:

### Artículo 35.-
Al ingresar en el país o salir de él, toda persona, nacional o extranjera, estará obligada a declarar el dinero efectivo o los títulos valores que porte, si la cantidad es igual o superior a los diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $10.000,00) o su equivalente en otra moneda. Para la declaración, deberá emplear los formularios oficiales elaborados con ese fin, los cuales serán puestos a su disposición, por los funcionarios competentes de la Administración Aduanera, en los puestos migratorios.

En consecuencia, la eficacia de la persecución penal depende, en buena medida, de la posibilidad de identificar y documentar cada una de las operaciones económicas que conforman ese recorrido.

Se tienen ejemplos de otros países donde se prohíben o limitan estrictamente los pagos en efectivo a profesionales y empresas a partir de cierto monto, para combatir la evasión fiscal y el blanqueo de capitales: la Unión Europea aprobó una normativa comunitaria que prohíbe los pagos en efectivo de 10.000 euros o más en cualquier transacción comercial o profesional en todos los Estados miembros, permitiendo que cada país mantenga límites nacionales más bajos. España y Francia han establecido dicho límite en mil euros, mientras que en el caso de Grecia es de quinientos euros. Uruguay prohíbe el uso de efectivo en operaciones de venta de bienes o prestación de servicios que superen los 4.400 dólares.

En la República de Chile se presentó ante el Senado de dicho país bajo el número de boletín n.°17.125-25. La propuesta ofrece una referencia interesante para otros ordenamientos jurídicos latinoamericanos que buscan fortalecer sus sistemas de prevención de la legitimación de capitales.

Desde una perspectiva de política criminal, el proyecto refleja una evolución en la forma de enfrentar el narcotráfico y al crimen organizado. Tradicionalmente, la persecución penal se concentró en sancionar la producción, el transporte y la comercialización de sustancias ilícitas; sin embargo, los estándares internacionales han desplazado progresivamente el énfasis hacia la identificación de las estructuras financieras que sostienen a las organizaciones criminales. En ese contexto, la trazabilidad de los flujos económicos adquiere una importancia equivalente a la persecución del delito base. La utilización de medios de pago bancarizados permite reconstruir el recorrido del dinero, identificar a quien efectúa el pago y facilitar la labor investigativa, cuando existan indicios de legitimación de capitales.

Se reafirma que ninguna persona puede ser privada de asistencia letrada por el solo hecho de estar acusada de delitos especialmente graves. Al mismo tiempo, la garantía constitucional de defensa no puede convertirse en un espacio ajeno a las exigencias generales de transparencia financiera que ya rigen para numerosas actividades económicas. En otras palabras, el secreto profesional protege la estrategia jurídica, la confidencialidad de las comunicaciones y la independencia del abogado, pero no necesariamente la forma en que se documentan las transacciones económicas derivadas del contrato de prestación de servicios profesionales.

La iniciativa acá expuesta parte de la necesidad de garantizar que los honorarios percibidos por abogados que ejercen la defensa de personas imputadas por ciertos delitos asociados al narcotráfico, crimen organizado, así como por aquellos otros delitos que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, puedan presentar riesgos asociados a la legitimación de capitales, tengan un origen verificable y se cancelen mediante mecanismos de pago trazables. Toda persona, sin excepción, tiene derecho a una defensa jurídica efectiva y a ser representada por un abogado de su libre elección.

El fortalecimiento de los controles contribuye al debilitamiento de las organizaciones criminales y favorece la recuperación de la confianza en el sistema económico. Por lo tanto, la exigencia de que en determinados casos los honorarios profesionales se paguen mediante instrumentos financieros trazables es una medida orientada a cerrar posibles espacios para la colocación o circulación de recursos provenientes del narcotráfico o el crimen organizado.

En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA GARANTIZAR LA TRAZABILIDAD Y EL ORIGEN LÍCITO DE LOS HONORARIOS PERCIBIDOS POR LOS ABOGADOS QUE LITIGAN A FAVOR DE IMPUTADOS POR NARCOTRÁFICO Y CRIMEN ORGANIZADO

### ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el artículo 25 bis a la Ley n° 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, que se leerá de la siguiente forma:

### Artículo 25 bis- Los honorarios profesionales derivados de la representación legal de personas imputadas o condenadas por los delitos previstos en esta ley, incluyendo aquellos relacionados con investigaciones y procesos por delincuencia organizada, podrán ser pagados en dinero efectivo hasta por un monto de diez salarios base mensual, del salario base establecido por la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

Cuando los honorarios sean superiores a dicho monto o cuando los pagos realizados de manera fraccionada alcancen acumulativamente el límite establecido, los pagos posteriores deberán efectuarse mediante medios de pago emitidos o procesados por entidades financieras supervisadas.

Los pagos fraccionados de los honorarios profesionales estarán permitidos cuando respondan a la naturaleza, las etapas o las actuaciones propias de la prestación del servicio profesional. No obstante, los montos de los pagos se tendrán por acumulados, cuando correspondan a una misma relación profesional de defensa, independientemente de la fecha en que se efectúen o de la actuación procesal a la que correspondan.

Los abogados defensores estarán obligados a conservar durante cinco años, contados a partir de la fecha del último pago correspondiente a la relación profesional, las facturas electrónicas que acrediten el servicio prestado.

En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en este artículo, por parte del abogado defensor, deberá ser comunicado a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, para lo que corresponda conforme al régimen disciplinario aplicable.

Rige a partir de su publicación.

Antonio Trejos Mazariegos Edgardo Vinicio Araya Sibaja

Joselyn Fabiola Sáenz Núñez María Eugenia Román Mora

Sigrid Violeta Segura Artavia José María Villalta Flórez Estrada

Jose Miguel Villalobos Umaña Zaira Murillo Marin

Osvaldo Artavia Carballo Gréthel Maria Avila Vargas

Angela Ileana Aguilar Vargas Vianey Briyith Mora Vega

Abril Gordienko Lopez Claudia Dobles Camargo

Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 26-08-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25744). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.