# Expediente 25753: Proyecto busca que la ley proteja a la mujer violada por su exnovio

- Página: https://elcenso.com/leyes/25753
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA AL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, LEY 8589 DEL 25 DE ABRIL DE 2007
- Publicada: 2026-09-11
- La Gaceta: 172
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25753 propone devolver al artículo 29 de la Ley 8589 la protección para mujeres violadas por novios, exnovios, exconvivientes y relaciones casuales, que la Ley 10880 dejó por fuera.

## A quién le toca

- Mujeres violadas por un novio, exnovio o exconviviente: el proyecto las vuelve a cubrir con el artículo 29.
- Mujeres violadas en una relación casual o análoga: el texto las incluye de forma expresa.
- Mujeres violadas después de un divorcio, separación o ruptura: el texto las incluye.
- Mujeres violadas con sumisión química: se mantiene el aumento de un tercio de la pena.

## A quién beneficia

- La mujer violada por su exnovio vuelve a quedar dentro del artículo 29 de la Ley 8589.
- La mujer violada en una relación de no convivencia o casual queda cubierta por el artículo 29.
- La mujer violada después de un divorcio o separación queda cubierta por el artículo 29.

## Qué cambia

- El agresor en un noviazgo, relación casual o relación terminada se expone a prisión de doce a dieciocho años.
- Si hay sumisión química, la pena sube un tercio.
- El proyecto no crea un delito nuevo: reforma el artículo 29 que ya existe.
- El expediente se archiva si no se aprueba antes del 1 de setiembre de 2030.

## Cláusulas a revisar

- **El texto no define cómo se prueba el consentimiento** (único): El proyecto castiga los actos cometidos "sin el consentimiento de la víctima", pero no explica cómo se determina ese consentimiento en el proceso penal. Texto: "sin el consentimiento de la víctima, introduzca, u obligue a la ofendida a introducir, por vía oral, anal o vaginal, cualquier parte del cuerpo, un objeto o un animal, ya sea en el cuerpo de la propia víctima, en el del autor o en el de un tercero"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25753 propone cambiar el artículo 29 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, la Ley 8589 del 25 de abril de 2007 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese artículo castiga la violación contra una mujer con prisión de doce a dieciocho años.

Hoy el artículo 29 solo cubre a la mujer que mantiene una relación de matrimonio o de unión de hecho, declarada o no, con el agresor [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=60183&param2=150684&param3=1). El proyecto propone volver a incluir a la mujer con quien el agresor mantenga o haya mantenido "una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, en unión de hecho declarada o no, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto también propone cambiar la forma de describir los otros actos que castiga el artículo. Propone sancionar a quien, "sin el consentimiento de la víctima, introduzca, u obligue a la ofendida a introducir, por vía oral, anal o vaginal, cualquier parte del cuerpo, un objeto o un animal, ya sea en el cuerpo de la propia víctima, en el del autor o en el de un tercero" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El aumento de un tercio de la pena se mantiene. Ese aumento aplica cuando el agresor anula la voluntad de la víctima con sustancias psicoactivas, con o sin su consentimiento ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El proyecto dice que mantiene "íntegramente las demás modificaciones introducidas por la reforma definida en la Ley n.° 10880".

El proyecto no crea un delito nuevo. Devuelve al artículo 29 los vínculos de pareja que la Ley 10880 quitó. Según el propio texto, la Ley 10880 "restringió significativamente el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 29" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las mujeres que sufren violación dentro de un noviazgo, una relación casual, una convivencia sin matrimonio o una relación ya terminada. El proyecto las vuelve a meter en el artículo 29 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las mujeres que mantienen o mantuvieron una relación de pareja con el agresor y que mediando divorcio, separación o ruptura sufren violación. El texto las incluye de forma expresa ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las mujeres que sufren violación con sumisión química. El proyecto mantiene el aumento de un tercio de la pena cuando el agresor anula su voluntad con sustancias psicoactivas ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los agresores que cometen estos actos. El texto les impone prisión de doce a dieciocho años, más un tercio cuando hay sumisión química ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de la Mujer (Área I). La comisión recibió el expediente el 16 de setiembre de 2026 y lo metió en el orden del día y en debate el 23 de setiembre de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El trámite empezó el 1 de setiembre de 2026 con la presentación del proyecto. El 7 de setiembre el Plenario lo asignó a comisión. El 16 de setiembre el Archivo remitió el expediente a la Comisión de la Mujer [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 1 de setiembre de 2030 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Si no se aprueba antes, el expediente se archiva.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate en día distinto no consecutivo, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de 2021 y 2022. No son de este proyecto, que se presentó en 2026. En la grabación de 2021 una diputada habla de la reforma anterior, la del expediente 21.793, que amplió los vínculos de pareja en la ley ([video, 00:00:18](https://www.youtube.com/watch?v=YXAggIF_FUY&t=18s)).

Esa diputada dijo que la ley original dejó por fuera algunos vínculos. Según ella, la ley vieja "sólo hablaba de matrimonio concubinato" ([video, 00:01:18](https://www.youtube.com/watch?v=YXAggIF_FUY&t=78s)). También dijo que "los ex novios mandan a matar a la ex novia" ([video, 00:01:27](https://www.youtube.com/watch?v=YXAggIF_FUY&t=87s)).

En la grabación de 2022, una expositora dijo que la reforma de la ley de penalización amplió el esquema de violencia de pareja. Dijo que "han roto ese esquema y se ha ampliado muchísimo más" ([video, 01:26:26](https://www.youtube.com/watch?v=71wrDl04HH8&t=5186s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y la Constitución del dossier. El proyecto castiga conductas y fija penas. Eso encaja con la potestad de la Asamblea de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto protege a la mujer en más tipos de relación de pareja. Eso amplía la protección y no la reduce.

El artículo 39 dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior" ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no crea un delito nuevo. Reforma un artículo que ya existe. La pena de doce a dieciocho años ya está en la ley vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=60183&param2=150684&param3=1).

El artículo 40 prohíbe "tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas" ([Constitución, art. 40](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La pena que propone el proyecto es de prisión temporal. No es perpetua.

Queda una duda sobre el alcance de la palabra "consentimiento" en el nuevo texto. El proyecto castiga los actos cometidos "sin el consentimiento de la víctima" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto no explica cómo se prueba ese consentimiento. Esa es una duda de redacción, no un choque con la Constitución.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en la Comisión de la Mujer. Ahí se puede incidir ahora. La guía dice que "es importante la capacidad de incidencia que cualquier ciudadano pueda ejercer en el seno de la comisión, mediante entrevistas con los diputados" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 1. Busque el expediente 25753 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. Ahí ve el estado y los documentos [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Paso 2. Pida una entrevista con los diputados de la Comisión de la Mujer. Lleve argumentos de fondo sobre si hay que aprobar el proyecto o modificarlo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 3. Si un diputado quiere cambiar el texto, puede presentar mociones. La guía dice que "Cualquier diputado podrá presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente" ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)). Usted puede pedirle a un diputado que presente una moción.

Paso 4. Siga el trámite en el Plenario. Ahí hay "un segundo momento para poder incidir sobre los diputados" con información, propuestas y visitas ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 5. Si el proyecto se convierte en ley y usted cree que viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede "Contra las leyes y otras disposiciones generales" que infrinjan la Constitución ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta en que la Comisión de la Mujer votará el dictamen.

El dossier no dice si hay diputados que ya presentaron mociones a este proyecto.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10880, solo lo que el proyecto cita de ella.

El dossier no dice cuántas violaciones en noviazgo o relaciones casuales se registraron en Costa Rica.

## Frente a la Constitución

El proyecto amplía la protección del artículo 29 y mantiene penas de prisión temporal. El Censo no encontró un choque directo con la Constitución del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Buscar el expediente en el Sistema de Información Legislativa: Entre al SIL de la Asamblea y busque el expediente 25753. Ahí ve el estado y los documentos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Entrevista con diputados de la Comisión de la Mujer: Pida una cita y lleve argumentos de fondo sobre si hay que aprobar el proyecto o modificarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Pedir a un diputado que presente una moción: Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de la Comisión. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Incidir en el Plenario: Lleve información y propuestas a los diputados para que las presenten como mociones en el Plenario. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes que infrinjan la Constitución. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo excepciones. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Expediente 25753: REFORMA AL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, LEY 8589 DEL 25 DE ABRIL DE 2007. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-09-11. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 8589: Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/04/2007. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=60183&param2=150684&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. AMPLIAN ALCANCE DE DELITOS POR VIOLENCIA. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-03-17. https://www.youtube.com/watch?v=YXAggIF_FUY
5. Foro Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-11-24. https://www.youtube.com/watch?v=71wrDl04HH8
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

5396865-594995

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, LEY 8589 DEL 25 DE ABRIL DE 2007

CINDY MARIA BLANCO GONZÁLEZ
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.753

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

5362575-544830PROYECTO DE LEY

REFORMA AL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, LEY 8589 DEL 25 DE ABRIL DE 2007

Expediente N.º 25.753

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, aprobada en el 2007, fue concebida como un instrumento especializado para combatir las distintas manifestaciones de violencia ejercidas contra las mujeres en el contexto de relaciones de pareja, reconociendo que dichas conductas responden a dinámicas estructurales de desigualdad y discriminación por razón de género.

Mediante la Ley n.° 10880, Adiciones a la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y a la Ley 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007. Ley para la Consideración Expresa de la Sumisión Química como Agravante del Delito de Violación, se introdujeron importantes modificaciones al artículo 29 de la Ley n.° 8589, incorporando nuevas modalidades de comisión del delito de violación contra una mujer y estableciendo una agravante específica cuando el autor anule la voluntad de la víctima mediante la administración de sustancias psicoactivas. Tales reformas constituyen avances relevantes para la protección integral de las mujeres frente a formas especialmente graves de violencia sexual.

No obstante, la reforma introducida por la Ley n.° 10880, restringió significativamente el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 29. Mientras la redacción anterior comprendía a las mujeres que mantuvieran o hubiesen mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando mediara divorcio, separación o ruptura, la redacción vigente limita la protección únicamente a las mujeres que se encuentren en una relación de matrimonio o unión de hecho. La comparación de ambas versiones del artículo se puede visualizar a continuación:

Texto previo a la Ley n.° 10.880
Texto vigente posterior a la Ley n.° 10.880

### Artículo 29- Violación contra una mujer

Quien le introduzca el pene, por vía oral, anal o vaginal, a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, contra la voluntad de ella, será sancionado con pena de prisión de doce a dieciocho años.

La misma pena será aplicada a quien le introduzca algún objeto, animal o parte del cuerpo, por vía vaginal o anal, a quien obligue a la ofendida a introducir, por vía anal o vaginal, cualquier parte del cuerpo u objeto al autor o a sí misma.
### Artículo 29- Violación contra una mujer

Quien le introduzca el pene, por vía oral, anal o vaginal, a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, contra la voluntad de ella, será sancionado con pena de prisión de doce a dieciocho años. La misma pena será aplicada a quien obligue a la ofendida a introducir, por vía anal o vaginal, cualquier parte del cuerpo u objeto al autor o a sí misma.

La misma pena será aplicada a quien le introduzca algún objeto, animal o parte del cuerpo, vía vaginal o anal, a quien obligue a la ofendida a introducir, por vía anal o vaginal, cualquier parte del cuerpo u objeto al autor o a sí misma.

La pena se incrementará en un tercio, cuando para la comisión de los hechos el autor realice la conducta anulando la voluntad de la víctima mediante la administración, con o sin su consentimiento, de sustancias psicoactivas que tienen como efecto principal la alteración de su estado de conciencia, modificación de su comportamiento o anulación de su capacidad física o cognitiva.

Como se observa, dicha reforma incorporó la agravante por sumisión química, pero restringió el ámbito subjetivo de protección del artículo 29, al excluir otros vínculos de pareja previamente contemplados por la norma; a saber, relación o vínculo de pareja, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura.

Esta reducción carece de justificación objetiva y resulta contraria a la evolución legislativa que ha experimentado la Ley n.° 8589 en los últimos años, particularmente a partir de las reformas introducidas por la Ley n.° 9975, mediante las cuales el legislador amplió expresamente el reconocimiento de las diversas formas contemporáneas de relaciones de pareja. La violencia sexual ejercida en contextos de noviazgo, relaciones ocasionales, relaciones ya concluidas o vínculos afectivos análogos genera los mismos riesgos para la libertad, integridad y autodeterminación sexual de las mujeres que aquella cometida dentro del matrimonio o la unión de hecho.

Asimismo, la restricción introducida en el artículo 29 genera una contradicción normativa dentro de la propia ley. El artículo 2, relativo al ámbito de aplicación, establece expresamente que la ley se aplicará cuando las conductas tipificadas como delitos se dirijan contra una mujer en el contexto o con ocasión de una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura.

En consecuencia, mientras el ámbito general de aplicación de la ley continúa reconociendo todas esas modalidades de relación de pareja, el artículo 29 actualmente protege únicamente a las mujeres que se encuentren en matrimonio o unión de hecho, produciendo una incongruencia interna que desnaturaliza el diseño sistemático de la Ley Penalización de la Violencia contra las Mujeres.

La presente iniciativa procura corregir dicha inconsistencia normativa mediante la reincorporación de los sujetos originalmente contemplados en el artículo 29, manteniendo íntegramente las demás modificaciones introducidas por la reforma definida en la Ley n.° 10880, incluyendo las nuevas modalidades de comisión del delito y la agravante derivada de la sumisión química. De esta forma, se preservan los avances alcanzados por la reforma y, simultáneamente, se restablece la coherencia del ordenamiento jurídico, garantizando una protección uniforme a todas las mujeres comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la ley.

El texto que se propone es el siguiente.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA AL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, LEY 8589 DEL 25 DE ABRIL DE 2007

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 29 de la Ley n.° 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, del 25 de abril de 2007. El texto es el siguiente:

### Artículo 29- Violación contra una mujer.  Quien le introduzca el pene, por vía oral, anal o vaginal, a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, en unión de hecho declarada o no, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, contra la voluntad de ella, será sancionado con pena de prisión de doce a dieciocho años.

La misma pena será aplicada a quien, sin el consentimiento de la víctima, introduzca, u obligue a la ofendida a introducir, por vía oral, anal o vaginal, cualquier parte del cuerpo, un objeto o un animal, ya sea en el cuerpo de la propia víctima, en el del autor o en el de un tercero.

La pena se incrementará en un tercio, cuando para la comisión de los hechos el autor realice la conducta anulando la voluntad de la víctima mediante la administración, con o sin su consentimiento, de sustancias psicoactivas que tienen como efecto principal la alteración de su estado de conciencia, modificación de su comportamiento o anulación de su capacidad física o cognitiva.

Rige a partir de su publicación.

Cindy María Blanco González
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 04-09-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25753). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.