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Proyecto

Proyecto busca destruir licor y cigarrillos decomisados en 45 días

El expediente 25756 propone destruir bebidas alcohólicas y cigarrillos decomisados o retenidos sin reclamo en 45 días, y dar por abandonadas esas mercancías a favor del Estado.

Título oficial MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 8707, "CREACIÓN DEL REGISTRO FISCAL DE IMPORTADORES, FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS" Y DE LA LEY N.º 9028, "LEY GENERAL DE CONTROL DEL TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD"; ADICIÓN A LA LEY N° 7557, "LEY GENERAL DE ADUANAS"

Atención: El proyecto permite destruir mercancías decomisadas o retenidas tras 45 días sin reclamo, y da por abandonadas esas mercancías a favor del Estado.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Dueños de mercancía decomisada o retenida

    El texto permite destruir la mercancía tras 45 días sin que nadie pida su destinación. No detalla cómo se avisa al dueño antes de destruirla.

    el Servicio Nacional de Aduanas podrá ordenar su destrucción u otra forma de disposición legalmente aplicable, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al infractor.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas deben permitir inspecciones de inventario.
  • Comercios que venden licor deben mostrar facturas o recibos numerados.
  • Quien tenga mercancía decomisada o retenida tiene 45 días para reclamarla.
  • Quien ya tenía mercancía retenida al entrar en vigor la causal tiene tres meses.
  • Dueños de productos de tabaco retenidos por Aduanas o la Policía de Control Fiscal podrían perderlos tras 45 días.

A quién beneficia

  • El Estado podría disponer de mercancías decomisadas o retenidas que hoy quedan por meses o años sin reclamar.
  • El Servicio Nacional de Aduanas y la Policía de Control Fiscal podrían ordenar la destrucción de licor y cigarrillos irregulares.
  • Las mercancías no adjudicadas podrían donarse a través del IMAS, según la normativa vigente.

Qué cambia

  • El Registro Fiscal de bebidas alcohólicas pasaría de la Dirección General de Aduanas al Servicio Nacional de Aduanas.
  • Se elimina la referencia al Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, que ya no existe.
  • Se crea una causal de abandono aduanero para mercancías decomisadas o retenidas.
  • El plazo de 45 días corre desde el decomiso o la retención, no desde una notificación.

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25756 propone destruir bebidas alcohólicas y cigarrillos decomisados o retenidos cuando pasen 45 días sin que nadie reclame la mercancía. También crea una nueva causal de abandono aduanero para esas mercancías (art. 1) (art. 2) (art. 3).

En bebidas alcohólicas, el artículo 1 cambia los artículos 1, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 8707. El Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas pasaría a cargo de la Dirección General de Aduanas (art. 1). Hoy ese registro lo lleva el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, según la ley vigente 2.

El artículo 5 obliga a dueños y encargados de comercios que venden licor a mostrar facturas o recibos numerados. También deben dejar que las autoridades revisen sus inventarios (art. 1).

El artículo 6 permite al Servicio Nacional de Aduanas o a la Policía de Control Fiscal decomisar o retener productos que no hayan pagado todos los impuestos de importación (art. 1).

El artículo 7 ordena decomisar o retener licor que venga de proveedores no inscritos en el Registro o que no esté debidamente registrado (art. 1).

El artículo 8 fija la regla de los 45 días. Si la mercancía decomisada o retenida pasa ese plazo bajo control aduanero sin que una persona legitimada pida su destinación, el Servicio Nacional de Aduanas podrá ordenar su destrucción u otra forma de disposición legal (art. 1).

En tabaco, el artículo 2 cambia el artículo 33 de la Ley 9028. Da facultad de decomisar o retener productos de tabaco al Ministerio de Salud, al MEIC, al Servicio Nacional de Aduanas, a la Policía de Control Fiscal y a las municipalidades (art. 2).

Ese mismo artículo 33 aplica la regla de los 45 días a los productos de tabaco retenidos por Aduanas o por la Policía de Control Fiscal (art. 2). Fuera de ese caso, los productos decomisados se remiten a la autoridad judicial en tres días.

En aduanas, el artículo 3 agrega el inciso j) al artículo 56 de la Ley 7557. Las mercancías quedarían en abandono si pasan 45 días desde el decomiso o la retención sin que se paguen tributos, intereses, multas, tasas y recargos (art. 3).

El mismo artículo 3 agrega un transitorio XV. Quien demuestre ser el legítimo titular de mercancías ya decomisadas o retenidas tendría tres meses para pedir su destinación, contados desde que rija la nueva causal (art. 3).

A quién le toca

A los importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas. Deben permitir inspecciones y mostrar los documentos legales que justifiquen sus inventarios (art. 1).

A los dueños, administradores o encargados de comercios que venden bebidas alcohólicas. Deben presentar facturas o recibos numerados y dejar revisar sus inventarios (art. 1).

A quien tenga mercancía decomisada o retenida bajo control aduanero. Tiene 45 días para pedir su destinación y pagar lo que corresponda (art. 1) (art. 3). Si la mercancía ya estaba retenida cuando rija la nueva causal, tiene tres meses.

A los dueños de productos de tabaco decomisados o retenidos. Aduanas podría destruirlos tras 45 días sin reclamo (art. 2).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Hacendarios (Área VI). Entró a esa comisión el 11 de setiembre de 2026 y se incluyó en el orden del día para debate el 22 de setiembre de 2026 1.

El expediente vence el 1 de setiembre de 2030 por el plazo cuatrienal 1.

Para que sea ley faltan dos debates en la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 21 dice que "La vida humana es inviolable" Constitución, art. 21. El proyecto justifica la destrucción de licor y cigarrillos irregulares en la protección de la salud (art. 1) (art. 2).

El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano Constitución, art. 50. El artículo 33 reformado pide tomar medidas para evitar riesgos a la salud y al ambiente al destruir los bienes (art. 2).

El artículo 39 prohíbe penas sin sentencia firme y sin oportunidad de defensa Constitución, art. 39. El proyecto habla de destruir mercancías, no de sancionar personas, y remite las sanciones a la Ley General de Aduanas (art. 1).

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos y la sanción del Poder Ejecutivo para convertir un proyecto en ley Constitución, art. 124. El trámite del expediente sigue ese camino 1.

Qué puede hacer usted

Puede pedir una entrevista con los diputados de la Comisión de Hacendarios. La guía recomienda llevar argumentos de fondo sobre si conviene aprobar el proyecto o modificarlo guía, p. 29.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular da información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Puede pedir a un diputado que presente mociones de fondo en la comisión. Se admiten desde la publicación del proyecto en La Gaceta y hasta que la comisión las vote guía, p. 28.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas mercancías decomisadas o retenidas hay hoy ni cuánto valen.

El dossier no dice cuánto costaría destruir esos productos ni quién pagaría ese costo.

El dossier no incluye el texto completo de los artículos 2 y 3 de la Ley 8707 que el proyecto menciona.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. El proyecto se apoya en la protección de la vida y la salud y sigue el trámite del artículo 124.

  1. Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
    Esta ley, art. 1"Se busca garantizar la salud humana con la destrucción inmediata de las bebidas alcohólicas decomisadas con un ingreso irregular al territorio nacional o que no dispongan de los permisos y/o registros requeridos, considerándose el ingreso irregular y riesgoso para la salud humana."

    Sin choque aparente El proyecto usa la protección de la vida y la salud como razón para destruir licor irregular. El texto calza con el artículo 21.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 2"Cuando se proceda a la destrucción de estos bienes deberán tomarse las medidas adecuadas para evitar riesgos a la salud y al ambiente."

    Sin choque aparente El artículo 33 reformado pide cuidar el ambiente al destruir los productos. El texto calza con el artículo 50.

  3. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 1"el Servicio Nacional de Aduanas podrá ordenar su destrucción u otra forma de disposición legalmente aplicable, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al infractor."

    Hay dudas El proyecto destruye mercancías, no impone penas a personas. Las sanciones quedan en la Ley General de Aduanas. No se ve choque, pero el dossier no detalla cómo se notifica al dueño antes de destruir.

  4. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El proyecto todavía no es ley. Le faltan los dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo que pide el artículo 124.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25756: MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 8707, "CREACIÓN DEL REGISTRO FISCAL DE IMPORTADORES, FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS" Y DE LA LEY N.º 9028, "LEY GENERAL DE CONTROL DEL TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD"; ADICIÓN A LA LEY N° 7557, "LEY GENERAL DE ADUANAS" Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-09-08
  2. Ley 8707: Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/02/2009
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 8707, “CREACIÓN DEL REGISTRO FISCAL DE IMPORTADORES, FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS” Y DE LA LEY N.º 9028, “LEY GENERAL DE CONTROL DEL TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD”; ADICIÓN A LA LEY N.º 7557, “LEY GENERAL DE ADUANAS”

NOGUI ACOSTA JAÉN DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.756

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 8707, “CREACIÓN DEL REGISTRO FISCAL DE IMPORTADORES, FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS” Y DE LA LEY N.º 9028, “LEY GENERAL DE CONTROL DEL TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD”; ADICIÓN A LA LEY N.º 7557, “LEY GENERAL DE ADUANAS”

Expediente N.º 25.756

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestro país se ha destacado por la defensa de la vida no solo en acciones como la abolición de la pena de muerte, sino también en la consagración de esta como derecho fundamental, establecido en el artículo 21 de nuestra Constitución Política. De este modo, el Estado tiene el ineludible deber de garantizar y, por ende, de ejecutar todas las acciones que el ordenamiento jurídico le permita, en aras de proteger y tutelar la integridad física, la salud y la vida humana.

El derecho a la vida, y por extensión a la salud, está garantizado tanto en el ámbito constitucional como en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 3 y 25), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículos 1 y 11), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 4 y 26), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6 y 7), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 5 y 12) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 6 y 24). Asimismo, el derecho a la salud es reconocido en el artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (tomado como referencia del expediente n.° 19.591).

Con este proyecto se tiene como objetivo primordial combatir el contrabando de bebidas alcohólicas y cigarrillos y evitar el consumo de estos productos adulterados o de ingreso irregular al territorio nacional. De igual forma, evitar que permanezcan bajo control aduanero mercancías para las cuales ninguna persona haya legitimado su interés en tramitar una destinación aduanera, incluyendo el pago de los tributos, cuando corresponda.

Este proyecto de ley propone reformas a la Ley n.º 8707, Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, a la Ley n.º 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, tomando como base la regulación de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, así como una adición a la Ley n.º 7557, Ley General de Aduanas.

A continuación, se especifican las modificaciones propuestas.

1.- Reformas de la Ley n.° 8707

Se busca garantizar la salud humana con la destrucción inmediata de las bebidas alcohólicas decomisadas con un ingreso irregular al territorio nacional o que no dispongan de los permisos y/o registros requeridos, considerándose el ingreso irregular y riesgoso para la salud humana.

El proyecto se orienta a garantizar el interés público en la lucha contra el contrabando de bebidas alcohólicas en el territorio nacional, de modo tal que se proteja la salud de los habitantes del país, así como la adecuada recaudación de impuestos.  Asimismo, se otorgan atribuciones al Servicio Nacional de Aduanas y a la Policía de Control Fiscal para ordenar de manera inmediata la destrucción de bebidas alcohólicas decomisadas.

Esta separación entre el Servicio Nacional de Aduanas y la Dirección General de Aduanas, que es una dependencia de este, se hace para clarificar las competencias que corresponden a todos los funcionarios aduaneros de aquellas que solo le competen a ciertos funcionarios de la Dirección General. Asimismo, eliminar la referencia al otrora Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en vista de que ya no existe dentro de la estructura organizacional del Servicio Nacional de Aduanas.

2.- Reforma de la Ley n.° 9028

Se busca garantizar la salud humana con la destrucción inmediata de los cigarrillos con un ingreso irregular al territorio nacional o que no dispongan de los permisos o las etiquetas requeridos, considerándose el ingreso irregular y riesgoso para la salud humana.

El proyecto se orienta a garantizar el interés público en la lucha contra el contrabando de cigarrillos en el territorio nacional, de modo tal que se proteja la salud de los habitantes del país, así como la adecuada recaudación de impuestos.  Asimismo, se otorgan atribuciones al Servicio Nacional de Aduanas y a la Policía de Control Fiscal para ordenar, de manera inmediata, la destrucción de los cigarrillos.

3.- Adición a la Ley n.° 7557

Se pretende dotar a la autoridad aduanera de una nueva causal de abandono aduanero para poder disponer, en un plazo prudencial, de aquellas mercancías que hayan sido decomisadas o retenidas ante sospechas de haber infringido la normativa aduanera con ocasión de un presunto contrabando u otra irregularidad.

Actualmente no existe en el ordenamiento jurídico aduanero vigente ninguna causal de abandono que se refiera directamente a las mercancías decomisadas o retenidas. Se le da al presunto titular de esos bienes o quien demuestre estar legitimado que en el plazo prudencial pueda presentarse ante la autoridad aduanera competente y tramite una solicitud oficial y válida para destinar dichas mercancías y cancelar los tributos, cuando eso corresponda. Una vez transcurrido ese plazo, las mercancías decomisadas o retenidas causarán abandono a favor del Estado, el cual podrá disponer de ellas, ya sea subastándolas, destruyéndolas, o bien, en caso de no adjudicarlas, donarlas a través del IMAS, según la propia normativa vigente lo establece.

Lo anterior es necesario, dado que actualmente gran cantidad de mercancías decomisadas o retenidas nunca son reclamadas por quienes pudieran tener interés legítimo sobre ellas y, precisamente por no existir una causal clara de abandono, permanecen por meses y años en las instalaciones de los depositarios aduaneros o bajo control directo de la autoridad aduanera, la cual se ha visto imposibilitada para disponer de ellas de una forma más eficiente y ágil.

Dentro de dichas mercancías que permanecen sin poderse disponer de ellas, muchas corresponden a mercancías que pueden representar un peligro para la salud pública, animal o vegetal, así como para el medio ambiente, razón de sobra para buscar medios más ágiles para esa disposición, conforme las posibilidades que establece la normativa aduanera.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 8707, “CREACIÓN DEL REGISTRO FISCAL DE IMPORTADORES, FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS” Y DE LA LEY N.º 9028, “LEY GENERAL DE CONTROL DEL TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD”; ADICIÓN A LA LEY N.° 7557, “LEY GENERAL DE ADUANAS”

ARTÍCULO 1- Modifíquense los artículos 1, 5, 6, 7 y 8 de la Ley n.º 8707. Los textos dirán:

Artículo 1-

Créase el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, en adelante denominado el Registro. La Dirección General de Aduanas será la encargada de registrar, procesar, supervisar y actualizar dicho Registro.

Artículo 5-

A requerimiento de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas o de la Policía de Control Fiscal, los propietarios, los administradores o el personal encargado de los establecimientos comerciales, que venden bebidas alcohólicas, estarán obligados a presentar las facturas o los recibos numerados, como lo indica el artículo 2 de la presente ley; asimismo, a permitir que las autoridades inspeccionen los inventarios de productos en venta o en bodega, con el fin de confirmar la correspondencia de la información registrada con las existencias físicas de los productos. Los importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas, quedan obligados a permitir las inspecciones señaladas en el párrafo anterior y a mostrar los documentos legales que justifiquen sus inventarios.

Artículo 6-

Cuando el Servicio Nacional de Aduanas o la Policía de Control Fiscal constate que, en las instalaciones o en los vehículos de distribución de un fabricante, importador o distribuidor de bebidas alcohólicas, o en vehículos de uso público o privado, existen productos que no hayan pagado, en forma total o parcial, los derechos e impuestos exigibles en la importación de mercancías, procederá al decomiso o retención de esos productos y, siguiendo el debido proceso, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 8 de la presente ley y, según corresponda, las disposiciones sancionatorias establecidas en la Ley General de Aduanas, n.° 7557, sus reformas y normas conexas.

Artículo 7-

Si en locales comerciales, oficinas centrales, sucursales, plantas de producción, almacenes, unidades de transporte, vehículos, centros de distribución o de almacenamiento, de los sujetos señalados en el artículo 3 de esta ley, se encuentran bebidas alcohólicas comercializadas o por comercializar por parte de proveedores no inscritos en el Registro o productos no registrados debidamente por estos, el Servicio Nacional de Aduanas o la Policía de Control Fiscal procederá al decomiso o retención de las bebidas alcohólicas y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 8 de la presente ley, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al infractor.

Artículo 8-

Las mercancías que se encuentren decomisadas o retenidas, con más de cuarenta y cinco días naturales de estar depositadas bajo control aduanero, sin que persona legitimada haya solicitado o tramitado su destinación ante la aduana de control, conforme el ordenamiento jurídico y los procedimientos aduaneros y demás aplicables, el Servicio Nacional de Aduanas podrá ordenar su destrucción u otra forma de disposición legalmente aplicable, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al infractor.

ARTÍCULO 2- Modifíquese el artículo 33 de la Ley n.º 9028. El texto dirá:

Artículo 33- Decomiso o retención de objetos prohibidos y productos de tabaco

El Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el Servicio Nacional de Aduanas, la Policía de Control Fiscal y las municipalidades quedan facultados para realizar los decomisos o las retenciones de productos de tabaco que se encuentren ilícitamente en el país y, además, podrán decomisar los cigarrillos que no hayan pagado, en forma total o parcial, los derechos o impuestos exigibles en la importación o que no cumplan con los requisitos y las obligaciones no arancelarios y el etiquetado requerido.

Los productos de tabaco decomisados o retenidos por el Servicio Nacional de Aduanas o la Policía de Control Fiscal, con más de cuarenta y cinco días naturales de estar depositados bajo control aduanero, sin que persona legitimada haya solicitado o tramitado su destinación ante la aduana de control, conforme el ordenamiento jurídico y los procedimientos aduaneros y demás aplicables; el Servicio Nacional de Aduanas podrá ordenar su destrucción u otra forma de disposición legalmente aplicable, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al infractor.

Salvo lo señalado en el párrafo anterior, todos los productos decomisados serán remitidos a la autoridad judicial competente dentro del plazo de tres días, la cual ordenará el depósito en el lugar que haya dispuesto el Ministerio de Salud para el resguardo de evidencias hasta que dicha autoridad determine lo procedente. Si habiendo transcurrido un plazo de cuarenta y cinco días naturales, después de finalizado el proceso judicial, el legítimo propietario no se apersona en sede judicial a hacer valer sus derechos, la autoridad jurisdiccional ordenará al Ministerio de Salud la destrucción de los bienes. Cuando se proceda a la destrucción de estos bienes deberán tomarse las medidas adecuadas para evitar riesgos a la salud y al ambiente.

ARTÍCULO 3- Adiciónese un inciso j) al artículo 56 y un transitorio XV a la Ley n.º 7557. El texto dirá:

Artículo 56- Abandono

Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos:

(…)

j) Cuando pasados cuarenta y cinco días naturales desde la fecha del decomiso o retención de las mercancías, no haya sido cancelada la obligación tributaria aduanera, intereses, multas, tasas y recargos que sean procedentes, por parte de quien demuestre ser el legítimo titular, ni se hubiere solicitado o tramitado su destinación ante la aduana de control conforme el ordenamiento jurídico y los procedimientos aduaneros y demás aplicables; siempre y cuando no sean objeto de un proceso judicial pendiente de resolver, caso contrario se deberá proceder con las mercancías conforme lo establezca la resolución judicial.

TRANSITORIO XV- Para la aplicación del inciso j) del artículo 56 de la presente ley, todas aquellas mercancías que, a la entrada en vigor de esta causal de abandono se encuentren decomisadas o retenidas bajo control aduanero, quien demuestre ser el legítimo titular contará con un plazo de tres meses para solicitar o tramitar su destinación ante la aduana de control, de conformidad con lo que establecen el ordenamiento jurídico y los procedimientos aduaneros y demás aplicables.

Rige a partir de su publicación.

Nogui Acosta Jaén Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 03-09-2026).

Observaciones

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