# Expediente 25759: Concejo municipal decidiría cuáles calles son públicas

- Página: https://elcenso.com/leyes/25759
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: ADICIÓN DEL INCISO W) AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DEL 30 DE ABRIL DE 1998, SOBRE LA POTESTAD DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DECLARAR VÍAS PÚBLICAS CANTONALES
- Publicada: 2026-09-11
- La Gaceta: 172
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 25.759 daría al concejo municipal la potestad expresa de declarar vías públicas cantonales, mediante un procedimiento que cada municipalidad debe crear.

## A quién le toca

- Concejos municipales de todos los cantones, que ganarían una atribución expresa
- Alcaldías, que quedarían fuera de la declaratoria según el texto
- Personas con una calle en disputa en su cantón
- Juntas Viales Cantonales y Unidades Técnicas de Gestión Vial Municipal

## A quién beneficia

- El concejo municipal tendría una atribución escrita para declarar vías públicas cantonales
- Cada municipalidad crearía un procedimiento reglamentario para esas declaratorias

## Qué cambia

- La declaratoria de una calle como vía pública saldría del concejo y no de la alcaldía
- Cada cantón definiría su propio trámite por reglamento
- El proyecto está en la Comisión de Asuntos Municipales desde el 16 de setiembre de 2026

## Cláusulas a revisar

- **Procedimiento sin plazo ni contenido** (13): El texto manda crear un procedimiento reglamentario municipal pero no fija plazo, contenido mínimo ni qué pasa si la municipalidad no lo crea. Texto: "w) Declarar las vías públicas cantonales, mediante procedimiento reglamentario municipal creado al efecto."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25.759 agrega un inciso nuevo al artículo 13 del Código Municipal. Ese artículo enumera las atribuciones del concejo de cada municipalidad ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El inciso nuevo sería el w). Diría: "Declarar las vías públicas cantonales, mediante procedimiento reglamentario municipal creado al efecto" ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Hoy el Código Municipal no tiene ese inciso. El texto vigente del artículo 13 llega hasta el inciso e) en lo que muestra el dossier [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1).

La exposición de motivos dice que la Ley General de Caminos Públicos ya pone la red vial cantonal en manos de las municipalidades. Pero no hay norma que diga cuál órgano municipal declara una vía como pública: la alcaldía o el concejo ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto también obliga a cada municipalidad a crear un procedimiento por reglamento. Ese trámite sería el que se use para declarar una calle como vía pública ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto cita la Ley de Planificación Urbana. Según esa ley, cada municipalidad emite las reglas procesales para acatar el plan regulador ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A los concejos municipales de los 82 cantones: el proyecto les daría una atribución que hoy no está escrita en el Código Municipal ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las alcaldías: el texto no les asigna la declaratoria. La exposición de motivos dice que la ley actual no aclara si la potestad es de la alcaldía o del concejo ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas que viven en un cantón con una calle en disputa: la declaratoria de vía pública saldría del concejo, con un procedimiento que la municipalidad debe reglamentar ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las Juntas Viales Cantonales y a las Unidades Técnicas de Gestión Vial Municipal: el texto cita una resolución del Tribunal Contencioso Administrativo. Esa resolución dice que ninguno de esos dos órganos tiene asignada la declaratoria de caminos públicos ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Municipales (Área VIII). Entró ahí el 16 de setiembre de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El 24 de setiembre de 2026 la comisión lo puso en el orden del día y empezó a debatirlo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El expediente se presentó el 2 de setiembre de 2026. El plazo cuatrienal vence el 2 de setiembre de 2030 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. También falta la revisión de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal, con un cuerpo deliberante y un funcionario ejecutivo ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto asigna la declaratoria de vías al cuerpo deliberante, el concejo ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Darle al concejo una atribución expresa sobre vías cantonales va en esa línea ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Queda una duda sobre el alcance. El texto no dice qué pasa si el concejo declara pública una calle y la alcaldía no está de acuerdo. Tampoco fija un plazo para que la municipalidad cree el procedimiento reglamentario ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

Si le interesa este proyecto, puede escribir a los diputados de la Comisión de Asuntos Municipales. La guía dice que la incidencia en comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir una audiencia con los diputados de esa comisión. La guía describe ese paso como parte de la incidencia ciudadana en el trámite ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía menciona la Oficina de Iniciativa Popular, que da información sobre el estado de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas calles están hoy en disputa por falta de una declaratoria formal.

El dossier no dice qué reglamento usaría cada municipalidad ni en cuánto tiempo tendría que crearlo.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 13 del Código Municipal más allá del inciso e).

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El texto asigna al concejo una atribución sobre vías cantonales. Eso calza con el artículo 169, que pone los servicios locales a cargo del Gobierno Municipal, y con el artículo 170, que declara autónomas a las corporaciones municipales. Queda una duda sobre qué pasa si el concejo y la alcaldía chocan.

## Qué puede hacer usted

- Escribir o pedir audiencia a los diputados de la Comisión de Asuntos Municipales: Prepare sus argumentos de fondo y preséntelos por escrito o en entrevista con los diputados de la comisión (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa: Consulte el estado del proyecto y las órdenes del día por la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea: Llene el formulario en la página de la Asamblea; no hace falta el texto completo, basta con plantear la propuesta (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25759: ADICIÓN DEL INCISO W) AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DEL 30 DE ABRIL DE 1998, SOBRE LA POTESTAD DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DECLARAR VÍAS PÚBLICAS CANTONALES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-09-11. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 7794: Código Municipal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DEL INCISO W) AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DEL 30 DE ABRIL DE 1998, SOBRE LA POTESTAD DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DECLARAR VÍAS PÚBLICAS CANTONALES

JESÚS ANTONIO CALDERÓN CALDERÓN
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.759

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DEL INCISO W) AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DEL 30 DE ABRIL DE 1998, SOBRE LA POTESTAD DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DECLARAR VÍAS PÚBLICAS CANTONALES

Expediente N.º 25.759

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 1 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, del 22 de agosto de 1972, manifiesta expresamente, en una de sus líneas, que las corporaciones municipales administrarán la red vial cantonal; sin embargo, no existe disposición jurídica positivizada que construya atribución expresa sobre cuál de los órganos de las municipalidades (alcaldía o concejo municipal) ostenta la potestad de declarar las vías públicas cantonales.

Dentro de las competencias definidas para el concejo de las municipalidades, se encuentra la ordenación urbanística, como director de desarrollo de la previsión constitucional, según el artículo 169. No obstante, es un poco parca en la definición de las funciones propias y esenciales de las municipalidades.

La jurisprudencia constitucional, concretamente en las sentencias número 5097-93, 5303-93, 6706-93, 4205-96 y 2003-3656, ha interpretado que, a partir de lo dispuesto en sus artículos 169 y el primer párrafo del artículo 170, la titularidad primaria en materia de planificación urbana local corresponde a las municipalidades, con exclusión de cualquier otro ente público.

En ese orden de ideas, se observa lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Planificación Urbana, el cual señala:

Cada Municipalidad emitirá y promulgará las reglas procesales necesarias para el debido acatamiento del plan regulador y para la protección de los intereses de las salud, seguridad, comodidad y bienestar de la comunidad.

Este proyecto de ley pretende la armonización normativa necesaria para que los efectos jurídicos puedan ser desplegados más eficazmente por los entes territoriales, específicamente, los concejos municipales.

La Resolución n.º 00333 de 2011 del Tribunal Contencioso Administrativo, sección III, expresa:

(…) es evidente que ni la Junta Vial Cantonal ni la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal tienen asignada dentro de sus competencias la declaratoria de caminos públicos, sino que el primero es un órgano de consulta, el cual a su vez, goza de la asesoría técnica del segundo. Pero la labor de asesoría que le encomienda la norma recién transcrita, no obliga a los gobiernos locales a que, previo a la declaratoria o no de un camino público, deba, de manera ineludible, contar con el aval o criterio técnico de la Junta Vial, como lo arguye el Alcalde en su veto, como se desprende con meridiana claridad en la norma transcrita. Recuérdese que es competencia del Concejo Municipal, declarar si una calle (dentro de la red vial cantonal) es vía pública, categorizando la misma según las definiciones del artículo primero de la citada Ley 5060. En este sentido, adicional a lo ya previamente señalado -en el Considerando VII. de esta resolución-, ha de destacarse la potestad que tienen las Municipalidades respecto de las calles locales, las cuales están bajo su imperio tal y como se desprende de la previsión del artículo 1 de la Ley General de Caminos y se desarrolla en el artículo 2 del Decreto 29253-MOPT.

Si bien existe una arquitectura jurisprudencial acerca del tema en cuestión, es necesario establecer los parámetros expresamente por un acto valor ley en correspondencia al principio constitucional de seguridad jurídica, que es lo que busca esta intención legislativa.

Ante ese panorama presente en el régimen municipal, las causas o presupuestos y los antecedentes jurídicos y fácticos se generan a partir de tal necesidad socio-jurídica, que inducen a la administración a adoptar actos concretos.

Asimismo, se denota la conformidad que debe existir entre el régimen municipal y el propósito que el ordenamiento jurídico le asigna, ya sea la satisfacción de un interés público según cada caso, o regular el tema mediante la reforma del artículo 13 de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998, para introducir el inciso w), con el propósito de armonizar la materia en cuestión.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

ADICIÓN DEL INCISO W) AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DEL 30 DE ABRIL DE 1998, SOBRE LA POTESTAD DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DECLARAR VÍAS PÚBLICAS CANTONALES

### ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese el inciso w) al artículo 13 de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

### Artículo 13-

(…)

w) Declarar las vías públicas cantonales, mediante procedimiento reglamentario municipal creado al efecto.

Rige a partir de su publicación.

Jesús Antonio Calderón Calderón
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 07-09-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25759). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.