Proyecto recorta tiempos de discurso en la Asamblea
El expediente 25762 propone bajar de una hora y quince minutos a diez minutos el tiempo de cada diputado para hablar de una moción, y a cinco minutos en segundo debate.
Título oficial REFORMA AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA AGILIZAR EL USO EFECTIVO DEL TIEMPO
Atención: El proyecto recorta de una hora y quince minutos a diez minutos el tiempo por diputado para discutir una moción, y el Censo encontró dudas sobre el espacio de las minorías frente al artículo 95.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Presidencia de la Asamblea
El texto deja en manos de la Presidencia retomar la discusión cuando considere que se abusó de una interrupción, sin fijar un criterio objetivo.
En el caso de que se abuse de la interrupción concedida, la Presidencia deberá retomar inmediatamente la discusión del asunto que está en conocimiento.
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Diputados y diputadas: tendrían topes de tiempo para hablar en comisión y Plenario
- Proponentes de mociones: diez minutos en comisión y cinco en el trámite del artículo 194
- Firmantes de dictámenes: diez minutos por dictamen en primer debate
- Presidencia de la Asamblea: tendría que cortar de inmediato el abuso de una interrupción
A quién beneficia
- Más diputados podrían hablar de una misma moción, porque ya no se limita a dos por posición
- La discusión de mociones tendría un tope claro de tiempo
Qué cambia
- Los asuntos que ya empezaron a discutirse con las reglas viejas seguirían con esas reglas hasta terminar
- El proyecto necesitaría dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo para ser ley
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25762 cambia diez artículos del Reglamento de la Asamblea Legislativa para acortar los tiempos de palabra de los diputados. Todavía no es ley: está en el Plenario desde el 3 de setiembre de 2026 1.
En comisión, cada diputado tendría hasta diez minutos para defender o atacar un asunto o moción (art. 1). Si se trata de una moción, el proponente tendría diez minutos. A favor podrían hablar uno o varios diputados, pero entre todos sumarían diez minutos como máximo. Igual pasaría en contra.
El texto también limita las alusiones entre diputados: una discusión por esa vía no podría pasar de diez minutos (art. 2).
Para asuntos sin plazo expreso en el Reglamento, cada diputado tendría cinco minutos, sin poder cederlos a otro (art. 3). Las interrupciones no podrían extenderse más de diez minutos en total (art. 4).
En primer debate, cada diputado tendría diez minutos por cada moción y diez minutos para el fondo del proyecto. No se podrían dar plazos adicionales ni ceder tiempo (art. 6). En segundo debate, el plazo bajaría a cinco minutos por diputado (art. 7) (art. 9).
La explicación de los dictámenes en primer debate tendría un tope de diez minutos por dictamen (art. 5). En el trámite del artículo 162, ese tope sería de cinco minutos (art. 8).
Para mociones de fondo en comisión y Plenario, el proponente tendría cinco minutos. Un diputado a favor y uno en contra tendrían cinco minutos cada uno (art. 10).
El proyecto incluye un transitorio: los cambios no regirían para los asuntos que ya empezaron a discutirse con las reglas viejas y no han terminado (art. Transitorio I).
A quién le toca
A los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa. El texto les fija topes de tiempo para hablar en comisión y en Plenario (art. 1) (art. 6) (art. 7).
A los proponentes de mociones. Tendrían diez minutos para defenderla en comisión (art. 1) y cinco minutos en el trámite del artículo 194 (art. 10).
A los firmantes de dictámenes. Tendrían diez minutos por dictamen en primer debate (art. 5) y cinco minutos en el trámite del artículo 162 (art. 8).
A los proponentes de un proyecto dispensado. Tendrían diez minutos para la explicación general (art. 5).
A la Presidencia de la Asamblea. Tendría que cortar de inmediato la discusión cuando se abuse de una interrupción (art. 4).
En qué va el trámite
El proyecto se presentó en el Plenario el 3 de setiembre de 2026 y ese mismo día ingresó en el orden del día 1.
El plazo cuatrienal vence el 3 de setiembre de 2030 1.
Para que sea ley, la Asamblea tendría que aprobarlo en dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, y el Poder Ejecutivo tendría que sancionarlo Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El artículo 124 dice que para convertirse en ley todo proyecto debe pasar por dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, y recibir la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. El proyecto no toca ese trámite: cambia los tiempos de palabra dentro de los debates, no la cantidad de debates (art. 6) (art. 7).
El artículo 105 dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y que la Asamblea la ejerce por medio del sufragio Constitución, art. 105. El proyecto no cambia quién legisla ni cómo se elige a los diputados. Cambia cuánto tiempo habla cada uno (art. 6).
El artículo 95 pide garantías de representación para las minorías y garantías de pluralismo político Constitución, art. 95. El texto amplía el número de diputados que pueden hablar de una moción, porque ya no se limita a dos por posición (art. 1). El Censo no encontró un choque directo con ese artículo, aunque el recorte de tiempos podría generar dudas sobre cuánto espacio real queda a las minorías.
El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121. El Reglamento de la Asamblea es un acuerdo interno, y el proyecto se tramita como proyecto de acuerdo 1.
Qué puede hacer usted
Seguir el expediente 25762 en el Sistema de Información Legislativa. Ahí aparecen la ficha, el texto y la etapa del trámite 1.
Escribir o pedir audiencia a los diputados que estudian el proyecto. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto o de sus modificaciones guía, p. 29.
Hablar con los diputados para que presenten mociones. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas de reforma a un proyecto guía, p. 28.
Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular las recopila y las remite a los diputados, aunque no hay garantía de que se discutan guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué comisión estudiará el expediente 25762 ni si ya tiene dictamen.
El dossier no dice cuántos diputados apoyan o rechazan el proyecto.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto no cambia el trámite de dos debates ni quién legisla. El recorte de tiempos de palabra podría generar dudas sobre el espacio real de las minorías, aunque el texto amplía el número de voces por moción.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
Esta ley, art. 6"Si se tratare de la discusión de proyectos de ley en el trámite de primer debate, el diputado podrá intervenir, con respecto a cada moción, por un plazo no mayor de diez minutos"
Sin choque aparente La Constitución pide dos debates en días distintos. El proyecto no elimina ninguno de los dos: solo acorta cuánto puede hablar cada diputado dentro de ellos.
Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
Esta ley, art. 7"Para la discusión general del proyecto en segundo debate, se concederá al diputado y la diputada un plazo de hasta cinco minutos"
Sin choque aparente El proyecto no cambia quién legisla ni cómo se elige a los diputados. Cambia el tiempo de palabra en el segundo debate.
Constitución, art. 95"6.- Garantías de representación para las minorías; 7.- Garantías de pluralismo político;"
Esta ley, art. 1"Además del proponente, uno o varios diputados podrán intervenir a favor de la moción, por un tiempo total que, individual o conjuntamente, no podrá exceder de diez minutos."
Hay dudas La Constitución pide garantías para las minorías y el pluralismo. El texto permite que más diputados hablen de una moción, pero les reparte menos tiempo. Queda la duda de si ese recorte deja espacio suficiente a las minorías.
Constitución, art. 121"1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. Transitorio I"Las reformas realizadas a los artículos 5, 27, 107, 108, 132, 135, 150, 162, 166 y 194 no regirán para los asuntos que, a la entrada en vigencia de este acuerdo, hayan iniciado su discusión con fundamento en alguno de estos artículos y no esté finalizada."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de dictar y reformar las leyes, y su Reglamento es un acuerdo interno. El transitorio evita aplicar las reglas nuevas a discusiones ya empezadas.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25762: REFORMA AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA AGILIZAR EL USO EFECTIVO DEL TIEMPO
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE ACUERDO
REFORMA AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA AGILIZAR EL USO EFECTIVO DEL TIEMPO
JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 25.762
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE ACUERDO
REFORMA AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA AGILIZAR EL USO EFECTIVO DEL TIEMPO
Expediente N.º 25.762
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Asamblea Legislativa es el órgano encargado de representar al pueblo, su actuación es observada por la ciudadanía no solamente por las leyes que aprueba, sino también por la forma en que discute, tramita y resuelve los asuntos de interés nacional.
La aprobación de una ley constituye el último paso de un proceso mucho más amplio, antes de llegar a la votación final, las diputadas y los diputados cuentan con distintas oportunidades para estudiar los proyectos, consultar a las instituciones y sectores interesados, presentar mociones, proponer modificaciones, defender sus posiciones y confrontar las ideas de quienes piensan diferente.
El debate está presente en prácticamente todas las funciones parlamentarias, por ello, Fernando Santaolalla López, jurista español, de reconocido prestigio y referente en el ámbito del derecho constitucional y el derecho parlamentario indica que, “si se quisiera definir al Parlamento por su forma de actuar, habría que afirmar que es la institución deliberante por excelencia, pues, haga lo que haga, siempre estará presente la discusión. No existe función parlamentaria que escape por completo a este marco procedimental” (pág. 49).
El Parlamento existe como instancia representativa del pueblo. Esa condición supone reconocer otra característica esencial de toda democracia: el pluralismo político y social. La sociedad no es uniforme. Está integrada por personas con distintas ideas, intereses, visiones y prioridades, y esa diversidad se refleja necesariamente en la composición de la Asamblea Legislativa.
De ahí surge la razón de ser del debate. En palabras de Santaolalla:
Si hay debate es porque hay diversidad de opiniones y puntos de vista. Si, por el contrario, hubiese homogeneidad, coincidencia de intereses y de visiones políticas, sobraría el debate, pues estando todos de acuerdo no habría ocasión para discutir, para oponerse a las propuestas o ideas de otro.
El debate parlamentario no es, por tanto, un obstáculo que deba eliminarse es una manifestación directa del pluralismo político y una garantía fundamental para las mayorías y para las minorías.
La Sala Constitucional, en la sentencia n.º 29673-2023, reconoció que el derecho de las diputadas y los diputados al uso de la palabra deriva precisamente de ese pluralismo político. Sin embargo, esa misma jurisprudencia parte de que el Reglamento de la Asamblea Legislativa puede definir la forma, el orden y la duración de las intervenciones.
Esto significa que el derecho al uso de la palabra no es sinónimo de un derecho a hablar sin límite, sin relación con el tema debatido o sin que el procedimiento pueda llegar a una conclusión. El Reglamento puede y debe ordenar el debate para garantizar que todas las posiciones tengan una oportunidad real de expresarse y que, después de escucharlas, la Asamblea Legislativa pueda tomar una decisión.
De esta manera, la democracia permite que las discrepancias se resuelvan por medio de la palabra y no mediante la fuerza, como explica Santaolalla, la superioridad de este modelo se encuentra en que el debate implica el ejercicio de una de las capacidades más valiosas del ser humano: la inteligencia.
Frente a la imposición, la sociedad democrática encuentra en el verbo y en la argumentación la forma de exponer y resolver sus diferencias. La dialéctica parlamentaria obliga a buscar argumentos y contraargumentos que sean creíbles, comprensibles y capaces de sostener una determinada posición.
Esto convierte el Parlamento en el foro político más importante del país: el espacio donde se exponen públicamente las cuestiones más trascendentales, se presentan argumentos de adhesión o rechazo y las fuerzas políticas asumen una posición frente a la ciudadanía.
La ciudadanía debe poder escuchar qué propone cada diputado, por qué defiende o rechaza una iniciativa y cuáles son los argumentos que respaldan su voto. Lo que no aporta a la democracia es una sucesión interminable de discursos repetidos, intervenciones desconectadas del asunto en conocimiento o maniobras dirigidas exclusivamente a impedir que el proyecto llegue a votación.
Santaolalla lo expresa con absoluta claridad al señalar que la naturaleza deliberativa del Parlamento se encuentra unida a la votación:
El Parlamento no debate por debatir sino al ejercitar esas funciones que ya hemos mencionado. Por eso es normal que más tarde o temprano ese debate tenga que cerrarse para adoptar una decisión de aprobación o rechazo de la iniciativa debatida.
Esta es una idea esencial, cuando el uso de la palabra deja de servir para esclarecer el asunto y se transforma en una herramienta para impedir indefinidamente la votación, no se está protegiendo la deliberación democrática, se está abusando del procedimiento parlamentario. Una cosa es defender una moción con argumentos, otra es utilizar cada moción como una excusa para consumir horas, repetir discursos o hablar de asuntos completamente ajenos a su contenido.
Santaolalla también sostiene que el debate parlamentario debe cumplir dos condiciones básicas para ejercer adecuadamente su función dentro del Estado constitucional:
“Por un lado, tiene que ser libre; por otro, ordenado”.
Si se desarrolla sin límites y mediante deliberaciones interminables, se corre el riesgo de paralizar la acción del Estado. Por eso, continúa Santaolalla, el debate debe tener “un principio y un fin claros” y debe organizarse de forma que permita esclarecer las cuestiones discutidas e identificar la posición de cada partido político. Lo que se propone es ordenar el uso de la palabra para que cumpla su verdadera función.
Y es que, históricamente, han existido diferentes modelos de organización del debate parlamentario, el modelo clásico permitía que las personas legisladoras intervinieran en múltiples ocasiones y prácticamente sin límites de tiempo. Este sistema se correspondía con parlamentos que tramitaban una cantidad mucho menor de asuntos y en los que predominaba la actuación individual de grandes figuras parlamentarias.
Mientras la carga de trabajo fue reducida, ese modelo pudo funcionar. Sin embargo, conforme aumentó la cantidad de proyectos, mociones, controles, presupuestos, nombramientos, acuerdos internacionales y demás asuntos sometidos al conocimiento de los parlamentos, el sistema comenzó a provocar la postergación de temas pendientes.
Como explica Santaolalla, durante el siglo XX se desarrolló un modelo racionalizador del debate, consciente de la gran cantidad de iniciativas que deben discutirse y de la necesidad de administrar estrictamente el tiempo disponible. Este modelo establece normativamente los turnos de palabra, su duración y las personas que pueden utilizarlos, no se trata de una rareza ni de una práctica contraria a la democracia, es la respuesta lógica a la realidad de los parlamentos modernos.
El tiempo parlamentario es limitado, el tiempo consumido innecesariamente en una discusión es tiempo que se le resta al conocimiento de otros proyectos igualmente importantes. Ante esto, lo que corresponde analizar es si los plazos actuales son razonables frente a la cantidad de asuntos que deben tramitarse y frente a la posibilidad de presentar una cantidad prácticamente ilimitada de mociones sobre un mismo expediente.
Las diputadas y los diputados pueden presentar mociones en las comisiones legislativas y, posteriormente, mociones de fondo mediante el procedimiento establecido en el artículo 137 del Reglamento. También pueden presentar revisiones, reiteraciones cuando procedan, mociones de orden y otras incidencias.
Por cada una de esas mociones se abren nuevas oportunidades de discusión, estos mecanismos son legítimos y forman parte del derecho de enmienda, permiten corregir errores, mejorar los textos y plantear alternativas. El problema no está en la existencia de las mociones, sino en su utilización abusiva, combinada con tiempos de discusión excesivamente amplios.
Un ejemplo permite comprender la dimensión del problema. El expediente legislativo n.º 24.717, relacionado con la regulación de la actividad minera en Crucitas, recibió 651 mociones durante su segundo día de presentación de mociones por la vía del artículo 137.
Si en cada una de esas mociones se utilizara el tiempo máximo de una hora y quince minutos, su discusión podría consumir 48.825 minutos, equivalentes a 813 horas y 45 minutos.
Eso no incluye el tiempo requerido para leer las mociones, someterlas a votación, revisar las votaciones, resolver apelaciones, atender recesos ni tramitar otras incidencias. Más de ochocientas horas para discutir solamente un bloque de mociones.
No se puede sostener seriamente que una cantidad semejante de tiempo sea indispensable para proteger el pluralismo político o para garantizar un debate de calidad. Cuando se presentan cientos de mociones y se procura consumir el tiempo máximo en cada una de ellas, aunque repitan argumentos o introduzcan variaciones mínimas, el objetivo deja de ser mejorar el proyecto, el objetivo pasa a ser impedir que se vote. Hay que decirlo sin rodeos: eso es obstrucción.
El derecho a presentar una moción no puede interpretarse como el derecho a paralizar durante meses o años el conocimiento de un proyecto. El derecho a hablar no puede convertirse en un veto ilimitado contra la capacidad de la Asamblea Legislativa para decidir.
Santaolalla recuerda que la palabra “Parlamento” proviene de hablar, de “parlar”. Quien asume la función parlamentaria debe estar preparado para expresar, defender y confrontar ideas. Sin embargo, hablar en el Parlamento también exige conocimiento y responsabilidad.
Pedro Laín Entralgo, distinguido médico, historiador, ensayista y filósofo español, ampliamente considerado una de las figuras clave del humanismo y la historia de la medicina en el siglo XX, afirmaba que la primera regla del lenguaje parlamentario es la competencia, entendida como el principio según el cual:
“Sólo debe hablarse en público de lo que se sabe”.
Esta regla adquiere especial importancia cuando se discuten mociones y proyectos de ley, el problema no es que las diputadas y los diputados hablen, para eso fueron electos. El problema es que en numerosas ocasiones el tiempo destinado a discutir una moción se utiliza para realizar control político, repetir discursos generales o referirse a asuntos completamente ajenos al texto que está en conocimiento. El control político es una función esencial de la Asamblea Legislativa, pero tiene sus momentos y espacios reglamentarios, cuando se conoce una moción, debe hablarse de la moción, cuando se discute el fondo de un proyecto, debe hablarse del proyecto.
Utilizar esos turnos para hablar de cualquier otro asunto desnaturaliza el debate y perjudica el derecho de las demás diputaciones a conocer, discutir y votar los temas incluidos en la agenda, la ciudadanía no necesita discursos interminables, necesita argumentos claros. Hablar más tiempo no significa necesariamente debatir mejor.
Un argumento débil no se vuelve sólido porque se repita durante una hora, una intervención ajena al tema no adquiere relevancia por consumir todo el tiempo reglamentario, la calidad del debate no se mide por su extensión, sino por su contenido.
Por eso resulta necesario, como sostiene Santaolalla, promover una vuelta a la ortodoxia parlamentaria, no para rendir tributo a la tradición, sino para que el Parlamento pueda cumplir plenamente su función dentro de una sociedad democrática.
De esta forma, la modificación propuesta al artículo 5 del Reglamento merece una explicación particular; actualmente, para la discusión de una moción en comisión puede intervenir la persona proponente y, adicionalmente, hasta dos diputadas o diputados a favor y dos en contra, este sistema no solamente permite una discusión extensa, también limita de antemano la cantidad de personas que pueden intervenir.
Una vez que hayan participado los dos diputados autorizados a favor, un tercero no puede hacer uso de la palabra en esa misma posición, aunque tenga un argumento distinto o una consideración relevante que aportar, lo mismo ocurre con las intervenciones en contra, por lo que la reforma cambia esa estructura.
La persona proponente conservará un plazo de hasta diez minutos para defender su moción. Adicionalmente, una o varias diputaciones podrán intervenir a favor por un tiempo total de hasta diez minutos. De igual manera, una o varias diputaciones podrán intervenir en contra por un tiempo total de hasta diez minutos.
En lugar de limitar la participación a dos personas por cada posición, la propuesta permite que el tiempo sea distribuido entre todos los diputados que deseen intervenir, respetando el orden en que hayan solicitado la palabra, esto amplía la cantidad potencial de participantes.
Podrán hablar tres, cuatro, cinco o más diputados a favor, siempre que distribuyan entre ellos el tiempo asignado, la misma regla se aplicará a quienes deseen manifestarse en contra.
Por tanto, la reforma disminuye el tiempo acumulado de discusión, pero amplía el número de voces que pueden participar.
El cambio obliga a quienes comparten una posición a coordinarse, identificar los argumentos más importantes y evitar repeticiones, el resultado será una discusión más plural, más concreta y útil.
La propuesta también establece que los tiempos no podrán cederse a otras diputaciones, esta disposición responde al carácter personal de la función parlamentaria. Santaolalla sostiene que, del mismo modo que nadie puede votar en nombre de un diputado ni darle instrucciones vinculantes sobre cómo hacerlo, nadie puede intervenir en su nombre para exponer lo que solamente a él corresponde.
Cada diputada o diputado debe asumir personalmente la responsabilidad de utilizar su tiempo, expresar su criterio y defender su posición. La acumulación o cesión de plazos puede provocar que una sola persona concentre una intervención excesivamente extensa, contrario al objetivo de distribuir el debate y permitir que se escuche una mayor diversidad de voces. Por otra parte, durante el trámite de primer debate, la propuesta establece que cada diputada o diputado podrá intervenir hasta por diez minutos respecto de cada moción y hasta por diez minutos para referirse al fondo del proyecto. Estos plazos permiten explicar una posición, presentar argumentos jurídicos, políticos o técnicos y señalar las razones para apoyar o rechazar una propuesta.
Diez minutos son suficientes para una intervención preparada y vinculada con el asunto en discusión, lo que no resulta razonable es mantener tiempos que facilitan la repetición de argumentos, las digresiones y el uso de la discusión legislativa para realizar intervenciones ajenas al proyecto.
Para el segundo debate se propone un plazo de hasta cinco minutos por diputación, esta diferencia responde a la naturaleza de cada etapa. En el segundo debate, el proyecto ya fue estudiado en comisión, recibió uno o varios dictámenes, fue sometido a mociones de fondo y obtuvo una votación favorable en primer debate. No se trata de iniciar nuevamente toda la discusión, sino de permitir que cada diputación manifieste su posición final antes de la votación definitiva.
Por último, la reforma también regula las interrupciones, las réplicas y las alusiones. Estas figuras pueden enriquecer la discusión cuando se utilizan para aclarar una afirmación, contestar directamente un argumento o responder a una referencia personal. Sin embargo, cuando se usan de manera sucesiva y desordenada, pueden desplazar por completo el asunto principal.
La palabra por el orden no puede convertirse en una herramienta para producir desorden. Por ello se establecen intervenciones breves y un límite total para estas dinámicas, cuando se abuse de una interrupción o la discusión se aparte del asunto, la Presidencia deberá retomar inmediatamente el conocimiento del tema principal.
Santaolalla destaca que la intervención de la Presidencia es decisiva. En su función de juez de los debates, debe permitir que estos se desarrollen con la máxima espontaneidad, pero también debe impedir todo aquello que afecte el orden y el decoro de la Cámara y de sus miembros.
La Presidencia no cumple su función si solamente concede la palabra y permite que la discusión se desvíe indefinidamente, debe garantizar los derechos de todas las diputaciones, aplicar el Reglamento con imparcialidad y asegurar que el debate avance hacia una decisión, ordenar no es censurar, es impedir que el abuso de unos termine anulando el derecho de los demás y paralizando el funcionamiento de la Asamblea Legislativa.
Por todo lo anterior, la disminución de los tiempos no tiene como propósito limitar los derechos de una fracción política determinada, las reglas se aplicarán de la misma manera a quienes apoyen un proyecto y a quienes se opongan; a las fracciones de mayor tamaño y a las más pequeñas; al oficialismo y a la oposición.
El Reglamento no puede construirse pensando únicamente en la mayoría o en la oposición del momento. Debe contener reglas que funcionen independientemente de quien gobierne, quien presida la Asamblea o quien tenga los votos necesarios para aprobar una iniciativa.
Hoy una fracción puede utilizar los plazos extensos para impedir la votación de un proyecto que rechaza. Mañana esa misma fracción puede necesitar que una iniciativa avance y encontrarse con los mismos mecanismos de bloqueo.
Por eso esta reforma no debe analizarse desde la conveniencia política inmediata. Debe valorarse desde el interés institucional de contar con una Asamblea Legislativa que pueda deliberar y decidir.
Esta iniciativa parte de una convicción sencilla: la palabra parlamentaria es demasiado importante para convertirla en una herramienta de obstrucción, la palabra debe utilizarse para explicar, convencer, cuestionar y proponer, debe permitir que la ciudadanía conozca las posiciones políticas y valore la preparación de sus representantes. No debe utilizarse para evitar indefinidamente una votación, prolongar artificialmente un procedimiento o trasladar a cualquier debate asuntos que cuentan con otros espacios reglamentarios.
Costa Rica no necesita una Asamblea en silencio, necesita una Asamblea que hable con contenido y que decida con responsabilidad. No necesita menos debate, necesita mejores debates.
Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA:
REFORMA AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA AGILIZAR EL USO EFECTIVO DEL TIEMPO
ARTÍCULO 1- Se modifica el inciso 4 del artículo 5 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, y en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 5- Diputados miembros
Son deberes de los diputados miembros de la Comisión:
(…)
- Hacer uso de la palabra, hasta por diez minutos, para defender o atacar el asunto o moción en debate.
Cuando se trate de una moción, su proponente podrá hacer uso de la palabra hasta por diez minutos para defenderla. Además del proponente, uno o varios diputados podrán intervenir a favor de la moción, por un tiempo total que, individual o conjuntamente, no podrá exceder de diez minutos. De igual forma, uno o varios diputados podrán intervenir en contra de la moción por un tiempo total que, individual o conjuntamente, no podrá exceder de diez minutos.
Las intervenciones se concederán en el orden en que haya sido solicitada la palabra.
Cuando una moción haya sido presentada por varios diputados, para los efectos de este artículo se tendrá como proponente al diputado cuya firma aparezca en primer lugar.
(…).
ARTÍCULO 2- Se modifica el inciso 6 del artículo 27 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 27- Atribuciones y deberes
Son atribuciones y deberes del presidente de la Asamblea o de quien lo sustituya en su cargo:
(…)
- Conceder la palabra a los diputados en el orden en que la soliciten, salvo si se trata de una moción de orden, en cuyo caso le concederá la palabra al proponente de la moción, inmediatamente después de que haya terminado la intervención de quien esté en uso de la palabra en ese momento, de conformidad con el artículo 153 del Reglamento. Bajo ninguna circunstancia podrá extenderse por más de diez minutos, una discusión que se desarrolle por solicitudes de uso de la palabra en virtud de alusiones entre los diputados.
(…).
ARTÍCULO 3- Se modifica el artículo 107 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 107- Uso de la palabra para asuntos diversos
En los asuntos en los cuales no se disponga de forma expresa en este Reglamento un lapso para su discusión, se concederá, en cada caso, al diputado o diputada que solicite el uso de la palabra, un plazo de cinco minutos, que podrá aprovechar de una sola vez o en diversos turnos, pero no podrá cedérselo a otros diputados.
No obstante, mediante moción de orden el Plenario podrá acordar la realización de un debate reglado. Para su aprobación se requiere del voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los miembros. Dicha moción deberá establecer el tiempo que corresponderá a cada diputado y diputada o el lapso asignado por fracción política; así mismo, las reglas del orden del uso de la palabra.
Cuando por la dinámica del debate parlamentario se requiera y conforme el avance de la discusión del asunto legislativo, la Presidencia del Directorio podrá otorgar interrupciones y réplicas al diputado o diputada que solicite el uso de la palabra, hasta por un plazo de dos minutos, la anterior dinámica no podrá sobrepasar los diez minutos de discusión.
ARTÍCULO 4- Se modifica el artículo 108 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 108- Interrupciones
El diputado podrá conceder interrupciones. Sin embargo, por la vía de la interrupción, quien la solicita, no podrá, a su vez, concederla a otro diputado. Esta dinámica no podrá extenderse por más de diez minutos de la discusión total. En el caso de que se abuse de la interrupción concedida, la Presidencia deberá retomar inmediatamente la discusión del asunto que está en conocimiento. Estas reglas se aplicarán, tanto en lo previsto por este artículo, como en lo que dispone el número 135.
ARTÍCULO 5- Se modifica el artículo 132 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 132- Explicación de los dictámenes
El trámite de primer debate se iniciará con una explicación general del texto, por parte de los dictaminadores, o de los proponentes del proyecto dispensado, en su caso. Para cada dictamen, los firmantes podrán hacer uso de la palabra hasta por un plazo que, individualmente o en conjunto, no exceda de diez minutos. En el caso de los proponentes de un proyecto dispensado, el plazo, individual o en conjunto, no podrá exceder de diez minutos.
ARTÍCULO 6- Se modifica el artículo 135 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 135- Uso de la palabra en el Plenario
Los diputados tienen derecho a hacer uso de la palabra en las sesiones del Plenario, si así lo solicitan a la Presidencia.
Si se tratare de la discusión de proyectos de ley en el trámite de primer debate, el diputado podrá intervenir, con respecto a cada moción, por un plazo no mayor de diez minutos, que podrá aprovechar de una sola vez, o en diversos turnos.
Con respecto al fondo del proyecto, podrá intervenir por un plazo de hasta diez minutos. En ningún caso se podrán conceder plazos adicionales ni ceder tiempo a otro diputado.
ARTÍCULO 7- Se modifica el artículo 150 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 150- Uso de la palabra
Para la discusión general del proyecto en segundo debate, se concederá al diputado y la diputada un plazo de hasta cinco minutos, el cual podrá aprovechar de una sola vez o en diversos turnos. En ningún caso se podrán conceder plazos adicionales ni ceder tiempo a otro diputado.
ARTÍCULO 8- Se modifica el artículo 162 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 162- Primer debate
-
El trámite de primer debate se iniciará con una explicación general del texto, por parte de las y los dictaminadores o, en su caso, de las y los proponentes del proyecto de ley dispensado.
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Para cada dictamen, las y los firmantes podrán hacer uso de la palabra hasta por un plazo que, individualmente o en conjunto, no exceda los cinco minutos. En el caso de las y los proponentes de un proyecto dispensado, el plazo no podrá exceder de cinco minutos.
-
No obstante, el trámite de primer debate podrá iniciarse con la lectura de los dictámenes presentados o del proyecto de ley dispensado si, mediante moción de orden, así lo acordaren al menos trece diputados y diputadas.
ARTÍCULO 9- Se modifica el artículo 166 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 166- Discusión general
El segundo debate será una discusión general sobre el proyecto, en la que cada diputado y diputada podrá hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos.
ARTÍCULO 10- Se modifica el artículo 194 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 194- Uso de la palabra y lectura de documentos
Para el uso de la palabra en su trámite en comisión y en el Plenario se seguirán las siguientes reglas:
- Para la discusión general del proyecto en comisión cada diputada y diputado tendrá hasta diez minutos.
Para la discusión en primer debate y el segundo debate cada diputado y diputada podrá hacer uso de la palabra por un lapso de cinco minutos.
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Para referirse a las mociones de fondo que sean conocidas en comisión y en el Plenario, los diputados o diputadas proponentes tienen hasta cinco minutos para defender su propuesta. También podrá hacer uso de la palabra un diputado a favor y uno en contra, por un plazo de cinco minutos cada uno por cada moción. Las mociones de fondo se tendrán por dispensadas de lectura siempre y cuando estas fueran debidamente comunicadas a los diputados y las diputadas con al menos veinticuatro horas de antelación.
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Para las mociones de orden y de revisión solo podrán hacer uso de la palabra los proponentes por un plazo que, individual o colectivamente, no exceda cinco minutos.
En cualquier momento del trámite, las diputadas y diputados podrán solicitar la inclusión de uno o varios documentos al acta que tengan relación con el proyecto de ley. Por medio de una moción de orden aprobada por mayoría absoluta de los presentes, en cualquier órgano legislativo, se podrá solicitar la lectura de uno o varios documentos relacionados con el proyecto.
TRANSITORIO I- Las reformas realizadas a los artículos 5, 27, 107, 108, 132, 135, 150, 162, 166 y 194 no regirán para los asuntos que, a la entrada en vigencia de este acuerdo, hayan iniciado su discusión con fundamento en alguno de estos artículos y no esté finalizada.
Rige a partir de su aprobación.
Juan Manuel Quesada Espinoza Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 08-09-2026).