# Expediente 25763: Proyecto busca quitar las mociones de reiteración del Reglamento

- Página: https://elcenso.com/leyes/25763
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, PARA ELIMINAR LAS MOCIONES DE REITERACIÓN COMO MECANISMO DE OBSTRUCCIÓN
- Publicada: 2026-09-11
- La Gaceta: 172
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El plan elimina la repetición de mociones ya rechazadas en comisión, lo que cambiaría el trámite de todos los proyectos de ley y el trabajo de los diputados.

## A quién le toca

- Los diputados y diputadas, que pierden la moción de reiteración en el Plenario.
- Los proyectos de ley en trámite, que ya no repetirán en el Plenario las mociones rechazadas en comisión.
- Los proyectos de presupuesto, que tendrían horas límite para cerrar la discusión.

## A quién beneficia

- Los proyectos de ley podrían avanzar más rápido al no repetir debates ya resueltos en comisión.
- El Plenario tendría menos votaciones sobre asuntos ya decididos.

## Qué cambia

- Los diputados solo podrían presentar dos mociones de orden por sesión.
- Las mociones de fondo solo se aceptarían al inicio del primer debate y tres días hábiles después de las explicaciones de los dictámenes.
- El presupuesto se tendría por aprobado si no se agota la discusión antes del 27 de noviembre a las 23:55.

## Cláusulas a revisar

- **La Presidencia decide cuáles mociones de orden se admiten** (2): El texto deja en manos de la Presidencia admitir solo dos mociones de orden por sesión y declara inadmisibles las demás. Texto: "Durante el conocimiento del expediente, la Presidencia solo podrá admitir a partir del inicio de la discusión del proyecto dos mociones de orden por sesión. El resto de las mociones de orden serán inadmisibles."
- **El presupuesto se tendría por aprobado sin terminar la discusión** (3): Si el 27 de noviembre a las 23:55 no se agota la discusión en primer debate, el proyecto de presupuesto se tendría por aprobado y se pasaría al segundo debate. Texto: "Si el 27 de noviembre de cada año, a las veintitrés horas y cincuenta y cinco minutos no se hubiera agotado la discusión del proyecto de presupuesto que se esté tramitando en primer debate, se tendrá por agotada esa discusión y por aprobado dicho proyecto"
- **El artículo 3 cambia el trámite del presupuesto** (3): El título del proyecto habla de eliminar las mociones de reiteración, pero el artículo 3 fija horas límite para el presupuesto ordinario. Texto: "Si el 29 de noviembre de cada año, a las veintitrés horas y treinta minutos no se hubiere agotado la discusión del presupuesto ordinario, en segundo debate, se tendrá esta por agotada y el proyecto se someterá a votación de inmediato, sin más discusión."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25.763 propone derogar el artículo 138 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Ese artículo permite que una moción rechazada en comisión se vuelva a discutir y votar en el Plenario. ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

El texto también cambia el artículo 134. Deja escrito que, tras las explicaciones de los dictámenes, se inicia la discusión en primer debate y se aprueba o se rechaza el proyecto. ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

El artículo 189 también cambia. Las mociones de fondo solo se aceptarían desde el inicio del primer debate y durante los tres días hábiles siguientes a la sesión donde se explicaron los dictámenes. ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) La Presidencia solo podría admitir dos mociones de orden por sesión. El resto quedaría fuera. 

El artículo 205 fija reglas para el trámite del presupuesto en el Plenario. Si el 27 de noviembre a las 23:55 no se ha agotado la discusión en primer debate, se tendría por agotada y por aprobado el proyecto. ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) Si el 29 de noviembre a las 23:30 no termina el segundo debate, se somete a votación de inmediato. 

El transitorio I dice que la derogación del artículo 138 no regirá para los proyectos que ya hayan iniciado el plazo para presentar mociones de reiteración. ([art. transitorio I](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

### A quién le toca

A los diputados y diputadas. El texto les quita la posibilidad de presentar mociones de reiteración en el Plenario. ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) También les limita a dos mociones de orden por sesión. ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

A los proyectos de ley que están en trámite. Si se aprueba, ya no podrán repetir en el Plenario las mociones de fondo que fueron rechazadas en comisión. ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

A los proyectos de presupuesto ordinario. El texto fija horas límite para cerrar la discusión en primer y segundo debate. ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

### En qué va el trámite

El proyecto se presentó en el Plenario el 3 de setiembre de 2026. Ese mismo día ingresó en el orden del día del Plenario. [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)

Todavía no tiene dictamen de comisión. El plazo cuatrienal vence el 3 de setiembre de 2030. [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx) Para que sea ley, falta que una comisión lo dictamine, que el Plenario lo apruebe en dos debates y que el Poder Ejecutivo lo sancione. ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1))

### Frente a la Constitución

El artículo 124 de la Constitución dice que todo proyecto debe pasar por dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, y recibir la aprobación de la Asamblea. ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) El proyecto no cambia eso. Solo cambia el trámite interno de las mociones. ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

El artículo 105 dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y que la Asamblea la ejerce por medio del sufragio. ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) El texto no toca esa potestad. Regula cómo se discuten las mociones dentro del Plenario. ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

El artículo 121 le da a la Asamblea la atribución de dictar las leyes y reformarlas. ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) El Reglamento es un acuerdo interno de la Asamblea. El Censo no encontró un choque directo entre el texto y esos artículos.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en el Plenario y todavía no tiene comisión asignada. Puede pedir información sobre el expediente 25.763 a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos. ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27))

Puede escribir o pedir audiencia a los diputados que impulsan el proyecto. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto. ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29))

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La guía indica que la Asamblea da información sobre las órdenes del día y la tramitación de los proyectos. ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27))

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué comisión estudiará el proyecto.

El dossier no dice cuántos diputados apoyan o rechazan la reforma.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. El proyecto regula el trámite interno de las mociones y no toca la potestad de legislar ni los dos debates.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicite el estado de tramitación del expediente 25.763 y las órdenes del día del Plenario. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Escribir o pedir audiencia a los diputados: Entreviste a los diputados y argumente a favor o en contra de la reforma al Reglamento. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa: Consulte la tramitación del proyecto y las actas del Plenario en la red informática de la Asamblea. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25763: REFORMA AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, PARA ELIMINAR LAS MOCIONES DE REITERACIÓN COMO MECANISMO DE OBSTRUCCIÓN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-09-11. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE ACUERDO

REFORMA AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, PARA ELIMINAR LAS MOCIONES DE REITERACIÓN COMO MECANISMO DE OBSTRUCCIÓN

JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.763

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE ACUERDO

REFORMA AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, PARA ELIMINAR LAS MOCIONES DE REITERACIÓN COMO MECANISMO DE OBSTRUCCIÓN

Expediente N.º 25.763

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

**La Asamblea Legislativa existe para discutir, deliberar y tomar decisiones. Ese es su propósito constitucional, no existe para convertir los procedimientos parlamentarios en un laberinto interminable, donde las mismas discusiones se repiten una y otra vez hasta que los proyectos terminan paralizados por el simple paso del tiempo.**

El Reglamento de la Asamblea Legislativa fue aprobado en 1961, en aquel momento respondía a una realidad política y parlamentaria completamente distinta a la que vive hoy Costa Rica. Desde entonces el Reglamento ha sido objeto de múltiples reformas que han incorporado nuevos mecanismos de participación, nuevas etapas procesales y mayores oportunidades para que las diputadas y los diputados puedan presentar observaciones, modificar proyectos y enriquecer el debate legislativo.

Precisamente por esa evolución, existen disposiciones reglamentarias que cumplieron una función importante en su momento, pero que hoy han perdido su razón de ser, una de ellas es la figura de las mociones de reiteración prevista en el artículo 138.

Cuando esta figura fue creada, el procedimiento legislativo era mucho más limitado, la reiteración permitía que una moción rechazada en comisión pudiera ser conocida posteriormente por el Plenario. Sin embargo, durante las últimas décadas el Reglamento evolucionó y creó nuevas oportunidades para modificar los proyectos de ley antes de su aprobación en primer debate.

Hoy cualquier diputada o diputado puede presentar mociones de fondo durante el conocimiento del proyecto en comisión, conforme a los artículos 123 y 124 del Reglamento. Posteriormente, una vez rendido el dictamen, el artículo 137 permite presentar nuevas mociones de fondo durante las primeras sesiones de discusión en primer debate, las cuales regresan a comisión para ser nuevamente conocidas y votadas. Incluso después de aprobado un proyecto en primer debate, el Reglamento contempla mecanismos extraordinarios como el artículo 148 bis, que permite retrotraer el expediente cuando resulte necesario modificar el fondo del proyecto o corregir vicios de procedimiento, además de la posibilidad prevista en el artículo 154 de devolver el expediente nuevamente a comisión.

En otras palabras, el procedimiento legislativo ya contempla múltiples oportunidades para corregir, mejorar o modificar un proyecto de ley. El derecho de enmienda no solamente se mantiene, sino que está ampliamente garantizado.

Sin embargo, las mociones de reiteración dejaron hace muchos años de cumplir el objetivo para el cual fueron creadas.

Hoy, lejos de convertirse en un mecanismo excepcional de revisión, se utilizan frecuentemente para reproducir discusiones que ya ocurrieron en comisión, obligando al Plenario a volver a debatir y votar exactamente las mismas propuestas que ya fueron rechazadas.

Esto provoca que el procedimiento legislativo se extienda durante semanas o incluso meses sin aportar nuevos elementos de fondo al debate parlamentario.
El caso del expediente legislativo n.º 24.015 evidencia con claridad esta situación, en dicho proyecto fueron presentadas 253 mociones de reiteración. Es decir, 253 mociones que ya habían sido discutidas y votadas en comisión debieron volver a ser conocidas por el Plenario Legislativo, reproduciendo nuevamente debates y votaciones sobre asuntos que ya habían sido resueltos durante la etapa correspondiente del procedimiento.

Ese no puede haber sido el propósito del legislador de 1961.

El problema no es que exista debate, en democracia el debate siempre será necesario y saludable, el verdadero problema surge cuando un instrumento procesal deja de servir para mejorar los proyectos de ley y pasa a utilizarse como una herramienta de filibusterismo parlamentario, cuyo efecto práctico consiste en impedir que el Plenario llegue a votar los proyectos que el país necesita.

Costa Rica necesita un Congreso que discuta, pero que también decida.

No es razonable que una moción pueda debatirse y votarse en comisión y posteriormente volver a debatirse y votarse exactamente igual en el Plenario, cuando el Reglamento ya ofrece diversas oportunidades para presentar modificaciones durante el trámite legislativo.

Este proyecto no elimina el derecho de las diputadas y los diputados a presentar mociones ni restringe el derecho de las minorías parlamentarias a participar en el proceso legislativo. Por el contrario, mantiene intactas todas las etapas donde pueden proponerse modificaciones al texto, garantiza el derecho de enmienda y conserva los mecanismos extraordinarios para corregir un proyecto cuando ello resulte necesario.

Lo único que elimina es una etapa que hoy duplica debates, multiplica votaciones y facilita que el procedimiento legislativo sea utilizado para retrasar indefinidamente la adopción de decisiones.

La reforma tampoco constituye una innovación ajena al propio Reglamento, el artículo 189 ya dispone que en los procedimientos abreviados no procede la presentación de mociones de reiteración, demostrando que es perfectamente posible tramitar proyectos sin esta figura y respetando plenamente los derechos parlamentarios.

En consecuencia, la presente iniciativa propone derogar el artículo 138, con el propósito de modernizar el procedimiento legislativo, eliminar trámites redundantes y evitar que una herramienta concebida hace más de seis décadas continúe siendo utilizada como un mecanismo para obstaculizar el avance de proyectos de ley.

La ciudadanía espera un Parlamento que controle, fiscalice, debata y mejore las leyes, pero también espera un Parlamento que resuelva. Modernizar el Reglamento no significa limitar el debate democrático; significa impedir que las reglas del procedimiento sean utilizadas para bloquear indefinidamente las decisiones que Costa Rica demanda.

Por estas razones, se somete a conocimiento de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
ACUERDA:

REFORMA AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, PARA ELIMINAR LAS MOCIONES DE REITERACIÓN COMO MECANISMO DE OBSTRUCCIÓN

### ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo 134 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 134- Discusión en primer debate

Concluidas las explicaciones sobre los dictámenes, se iniciará la discusión en primer debate y se procederá a aprobar o a improbar el proyecto de ley. Los proyectos se conocerán en la forma y en el orden determinados en los artículos 81 y 130.

### ARTÍCULO 2- Se modifica el artículo 189 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 189- Las mociones de fondo y orden

Las mociones de fondo solo serán de recibo cuando se presenten desde el inicio del trámite en primer debate y durante los tres días hábiles siguientes a la sesión en la cual se dio el espacio para la explicación de los dictámenes. No obstante, si al momento de finalizada la explicación de los dictámenes ningún diputado o diputada ha presentado ninguna moción de fondo, la Presidencia legislativa podrá iniciar la discusión por el fondo del proyecto de ley.

Durante el conocimiento del expediente, la Presidencia solo podrá admitir a partir del inicio de la discusión del proyecto dos mociones de orden por sesión. El resto de las mociones de orden serán inadmisibles.

### ARTÍCULO 3- Se modifica el artículo 205 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 205- Trámite en el Plenario

1. En la sesión del día primero de noviembre, o en la sesión inmediata siguiente, si ese día la sesión no se celebrare, se iniciará la discusión del proyecto de ley en primer debate, al cual se dará prioridad sobre cualquier otro asunto en trámite. Por moción de orden aprobada por la Asamblea, esta podrá convertirse en comisión 95 general para discutir el proyecto en primer debate. En este caso la Presidencia de la Asamblea dará a los diputados un plazo de cinco días hábiles para presentar mociones nuevas. Vencido este plazo, la Secretaría no dará curso a nuevas mociones.

2. Si el 27 de noviembre de cada año, a las veintitrés horas y cincuenta y cinco minutos no se hubiera agotado la discusión del proyecto de presupuesto que se esté tramitando en primer debate, se tendrá por agotada esa discusión y por aprobado dicho proyecto y quedará señalada, automáticamente, la sesión subsiguiente para el segundo debate.

3. Si el 29 de noviembre de cada año, a las veintitrés horas y treinta minutos no se hubiere agotado la discusión del presupuesto ordinario, en segundo debate, se tendrá esta por agotada y el proyecto se someterá a votación de inmediato, sin más discusión.

Si los días 27 y 29 de noviembre fueran domingos o feriados, se considerarán habilitados, con el objeto de que la Asamblea pueda celebrar sesión esos días, a la hora de costumbre o a otra que acuerde para darle primero y segundos debates al proyecto de presupuesto ordinario.

4. Los días 27 y 29 de noviembre de cada año, la Asamblea celebrará sesiones plenarias, por lo cual en esos días no habrá sesiones de las comisiones permanentes ordinarias, permanentes especiales, especiales ni de las comisiones legislativas plenas.

### ARTÍCULO 4- Deróguese artículo 138 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

### TRANSITORIO I- La derogación del artículo 138 del Reglamento de la Asamblea Legislativa no regirá para todos los proyectos de ley que a la entrada en vigor de este acuerdo hayan iniciado el plazo para la presentación de mociones de reiteración.

Rige a partir de su aprobación.

Juan Manuel Quesada Espinoza
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 09-09-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25763). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.