Declararían benemérito al Colegio de Médicos por decreto
Un proyecto de acuerdo reconocería al Colegio de Médicos y Cirujanos como institución benemérita de Costa Rica; no cambia obligaciones ni cobros para la gente.
Título oficial DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO AL COLEGIO DE MEDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
A quién le toca
- El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que recibiría el título de institución benemérita
- Los médicos agremiados al colegio, mencionados en la exposición de motivos
A quién beneficia
- El colegio obtendría el reconocimiento oficial de Institución Benemérita de Costa Rica
Qué cambia
- El acuerdo regiría desde su aprobación
- No cambia la Ley 3019 ni las obligaciones de los médicos
- El expediente vence en 2030 si no se aprueba
La explicación completa
Qué propone
El proyecto declara Institución Benemérita de Costa Rica al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Lo hace en un artículo único, sin crear obligaciones nuevas ni cambiar la Ley 3019 que rige al colegio (art. único).
El texto justifica el reconocimiento con la labor del colegio en salud pública, ética profesional y vigilancia del ejercicio de la medicina (art. único). También menciona que el colegio nació en 1857 como Protomedicato, que la Ley 3019 se aprobó el 9 de agosto de 1962 y que la institución cumple 168 años de trabajo.
El acuerdo regiría a partir de su aprobación (art. único).
A quién le toca
El texto no impone deberes ni da derechos a personas particulares. Solo nombra al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica como institución benemérita (art. único).
El proyecto menciona a los médicos agremiados y a los profesionales que han ocupado cargos públicos, pero no les asigna beneficios concretos en el articulado (art. único).
En qué va el trámite
El expediente 25764 se presentó en el plenario el 3 de setiembre de 2026 y el 10 de setiembre se envió a la Imprenta Nacional para su publicación 1.
El trámite registrado es de procedimiento de proyectos de comisión de honores, con vencimiento cuatrienal el 3 de setiembre de 2030 1.
Para que sea ley falta la discusión y aprobación en comisión y en el plenario. La guía de participación ciudadana describe esas tres fases: presentación, discusión en comisión permanente y debate en plenario guía, p. 28.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre este proyecto de acuerdo y los artículos de la Constitución incluidos en el expediente. La Asamblea tiene la potestad de aprobar este tipo de declaratorias dentro de sus atribuciones legislativas Constitución, art. 121.
El artículo 121 dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto no toca derechos fundamentales, presupuesto ni la organización de los seguros sociales (art. único).
Qué puede hacer usted
Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa para saber cuándo entra a comisión y cuándo se vota guía, p. 27.
Escribir o pedir audiencia a los diputados de la comisión que lo estudie, para apoyar o cuestionar la declaratoria guía, p. 29.
Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea si quiere impulsar otro reconocimiento, aunque ese mecanismo no garantiza que se discuta guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué comisión estudiará el expediente ni la fecha de su dictamen.
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
El dossier no indica si la declaratoria de benemeritazgo trae algún beneficio económico o protocolario para el colegio.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto es una declaratoria de honor y no toca derechos ni obligaciones reguladas por los artículos constitucionales del expediente.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Se declara Institución Benemérita de Costa Rica al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica"
Sin choque aparente La Asamblea puede aprobar declaratorias de honor dentro de su función legislativa. El proyecto no invade competencias de otro poder.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25764: DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO AL COLEGIO DE MEDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DEL COLEGIO DE MEDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
JANICE PATRICIA SANDÍ MORALES DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 25.764
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DEL COLEGIO DE MEDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Expediente N.º 25.764
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa, propone a las señoras y señores diputados, declarar como institución benemérita al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica (CMCCR), en reconocimiento a su extraordinaria contribución que, durante más de un siglo y medio, ha realizado en favor de la salud pública, el desarrollo científico, la ética profesional y el fortalecimiento del Estado costarricense y el bienestar de sus habitantes.
El 28 de octubre de 1857, pocos meses después de la rendición de William Walker, hace 169 años, el benemérito don Juan Rafael Mora Porras firmó el decreto que dio creación al Protomedicato de la República de Costa Rica, que se instaló en el edificio de la Universidad de Santo Tomás, siendo por esto el colegio profesional más antiguo del país. Se puede reconocer que, luego de 169 años de experiencia y trabajo de nuestro gremio médico, hay tres principios en que descansa la organización sanitaria del país, la relación médico paciente y el rol que tiene el CMCCR en su vigilancia, los cuales son: a) La ley orgánica del colegio; b) La excelencia en la enseñanza y el adiestramiento de médicos generales y especialistas; y c) La formación moral y ética de estos. Lo anterior, ha garantizado que la atención médica en Costa Rica sea ejercida por profesionales debidamente capacitados y bajo estrictos principios científicos, éticos y legales.
En 1895, por iniciativa del doctor Juan José Ulloa Giralt, expresidente del Protomedicato, ante el gobierno de don Rafael Iglesias Calvo, promovieron la creación de la “Facultad de Medicina, Cirugía y Farmacia de Costa Rica”, con el fin de mantener y dirigir la enseñanza de la medicina que progresaba alrededor de las actividades del Hospital San Juan de Dios, fundado en 1845, con el aporte visionario de los médicos de la época, como el doctor Carlos Durán, primer médico costarricense graduado en Europa y presidente interino de la República.
Se fueron construyendo hospitales en cabeceras de provincia y zonas rurales, y en 1927, gracias a la labor de los doctores Marcos Shapiro Mayer y Solón Núñez Frutos, se crea el Ministerio de Salud y se establece la red de centros de salud en todo el país. Hasta ese momento todos los aspectos de salud en Costa Rica los dirigía el colegio (Protomedicato y Facultad). Al fundarse el Ministerio de Salud, el CMCCR se convirtió en su primer asesor y consejero, hasta el punto que desde su fundación hasta la fecha solo médicos han ocupado los cargos de ministro de salud.
En 1940, durante el gobierno del benemérito Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, se fundó la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y la Universidad de Costa Rica (UCR); por lo tanto, se dispuso que la institución llamada entonces “Facultad de Medicina”, se siguiera conociendo con el nombre de “Colegio de Médicos y Cirujanos”, que tendría las mismas atribuciones de educación y capacitación hasta 1959, cuando se organizó la “Facultad de Medicina de la UCR” y diez años después, en 1969, se crea la “Escuela de Medicina”. Sin embargo, hasta el 9 de agosto de 1962, se aprobó la Ley n.° 3019, ley orgánica del CMCCR.
A lo largo de estos 168 años, el CMCCR ha sido participe y protagonista de los grandes avances de nuestra medicina y ejemplo para instituciones de salud del exterior. Gracias a la labor individual y conjunta de los médicos, tanto del Ministerio de Salud como de la CCSS, han podido llevar a cabo cometidos y gracias a su capacidad y sacrificio, estos logros han colocado al país entre los más destacados del mundo en el campo de la organización sanitaria.
El CMCCR ha sido trascendental en momentos de crisis nacional, como son: epidemias, emergencias sanitarias y desastres naturales. El colegio ha servido como órgano técnico de consulta, coordinación y apoyo para las autoridades nacionales, contribuyendo con criterio científico, capacitación de profesionales y orientación a la ciudadanía. De igual manera, por más de 100 años el colegio ha impulsado el desarrollo científico del país mediante congresos médicos nacionales, actividades académicas, investigación, actualización profesional y promoción del intercambio de conocimientos entre especialistas nacionales e internacionales. Estas acciones han fortalecido permanentemente las capacidades del recurso humano en salud y, por ende, la calidad de la atención que reciben los costarricenses.
Más allá de su invaluable contribución al fortalecimiento del sistema nacional de salud, el CMCCR ha desempeñado un papel trascendental en la construcción del Estado costarricense mediante la participación de sus agremiados en las más altas responsabilidades públicas. A lo largo de la historia republicana, profesionales incorporados al Colegio han sido llamados por la ciudadanía y por los distintos gobiernos a ejercer funciones de la mayor relevancia nacional. Entre ellos destacan seis presidentes de la República, siete vicepresidentes de la República, cerca de veinticinco ministros de salud y una cantidad similar de diputados de la Asamblea Legislativa, además de ministros de otras carteras, magistrados, alcaldes, regidores, embajadores, rectores universitarios y jerarcas de instituciones públicas.
La influencia del Colegio trasciende, por tanto, el ámbito estrictamente profesional. Su legado se refleja en la formulación de políticas públicas, en la administración del Estado, en la defensa de la salud como derecho fundamental y en la consolidación de una cultura democrática basada en el conocimiento científico, la ética y el servicio a la sociedad. Este extraordinario aporte al liderazgo nacional constituye una de las manifestaciones más evidentes del compromiso permanente del CMCCR y representa un elemento adicional que justifica plenamente el otorgamiento de la declaratoria de Institución Benemérita de la Patria.
En virtud de lo anterior, resulta plenamente justificado que la Asamblea Legislativa otorgue al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica la declaratoria de Institución Benemérita de la Patria, como reconocimiento a su extraordinaria contribución al desarrollo de la medicina, la salud pública y el bienestar del pueblo costarricense.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA ACUERDA:
DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DEL COLEGIO DE MEDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
ARTÍCULO ÚNICO- Se declara Institución Benemérita de Costa Rica al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, cuya labor de vigilancia y fiscalización del ejercicio de la medicina ha representado una sólida contribución al desarrollo de la medicina, la salud pública y el bienestar del pueblo costarricense.
Rige a partir de su aprobación.
Janice Patricia Sandí Morales Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 09-09-2026).