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Expediente25766Vigente
Proyecto

Proyecto recorta a 30 minutos el debate por moción en comisiones

El expediente 25.766 propone que la defensa y el ataque de cada moción en comisión sumen como máximo 15 minutos cada uno, en lugar de 15 minutos por diputado.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 5, NUMERAL 4 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA LA RACIONALIZACIÓN DE LOS TIEMPOS DE DEBATE EN LAS COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALES

Atención: El proyecto reduce de 15 minutos por diputado a 15 minutos en total el tiempo de defensa y de ataque de cada moción en comisión.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Diputados de comisiones permanentes y especiales

    El texto mantiene el límite individual de quince minutos, pero suma un tope colectivo que puede dejar sin palabra a los dos diputados a favor y a los dos en contra.

    El tiempo total conjunto para todas las intervenciones de defensa no podrá exceder 15 minutos, y el tiempo total para todas las intervenciones de ataque no podrá exceder 15 minutos.
    5, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Diputados miembros de comisiones permanentes y especiales, que pierden tiempo individual de debate
  • Diputados que no son autores de una moción y quieren intervenir a favor o en contra
  • El diputado cuya firma aparece primero en una moción con varios firmantes

A quién beneficia

  • El autor de la moción conserva su derecho a intervenir hasta por quince minutos
  • Cada diputado mantiene el límite individual de quince minutos por intervención
  • La comisión gana un tope previsible de 30 minutos de debate por moción

Qué cambia

  • Las sesiones de comisión podrían avanzar más rápido en el estudio de proyectos
  • Las minorías legislativas pierden la posibilidad de alargar el debate agotando turnos
  • El proyecto no requiere veto del Poder Ejecutivo y se vota en una sola sesión

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25.766 cambia la forma en que se reparte el tiempo de palabra en las comisiones permanentes y especiales de la Asamblea Legislativa. Hoy cada diputado de la comisión puede hablar hasta quince minutos para defender o atacar un asunto o moción (art. 5). El texto mantiene ese límite individual, pero agrega topes colectivos. El tiempo total de todas las intervenciones de defensa no podrá pasar de 15 minutos. El tiempo total de todas las intervenciones de ataque tampoco podrá pasar de 15 minutos.

La regla actual permite que intervengan el autor de la moción, hasta dos diputados a favor y hasta dos en contra (art. 5). El proyecto conserva esa lista y el orden de solicitud de la palabra. También aclara quién cuenta como autor cuando varios diputados firman una moción: el que aparece primero en la firma.

El texto justifica el cambio en el principio de economía procesal. Dice que busca evitar "dilaciones artificiales, duplicidades argumentativas o pasos procedimentales redundantes" (art. 5). Según el proyecto, la discusión de una sola moción puede consumir más de una hora de la sesión de la comisión.

A quién le toca

A los diputados que integran las comisiones permanentes y especiales. El texto les fija un deber: hacer uso de la palabra hasta por quince minutos, con un tope conjunto de 15 minutos para la defensa y 15 para el ataque (art. 5).

Al diputado cuya firma aparece primero cuando varios proponen una moción. El proyecto lo trata como el autor para efectos de este artículo (art. 5).

A los diputados que quieran intervenir sin ser autores. Solo podrán hacerlo hasta dos a favor y hasta dos en contra, por orden de solicitud de la palabra (art. 5).

En qué va el trámite

El proyecto se presentó en el plenario el 3 de setiembre de 2026 1. El 10 de setiembre de 2026 se envió a la Imprenta Nacional para su publicación. Salió publicado el 14 de setiembre de 2026, en La Gaceta 173, alcance 123.

El plazo cuatrienal vence el 3 de setiembre de 2030 1. Si no se aprueba antes, el expediente se archiva.

El texto recuerda que las reformas al Reglamento de la Asamblea son acuerdos legislativos. No requieren sanción ni veto del Poder Ejecutivo (art. 5). Se votan en una sola sesión y rigen con su publicación en La Gaceta.

Frente a la Constitución

El proyecto se apoya en el artículo 121, inciso 22, de la Constitución. Ese inciso está entre las atribuciones exclusivas de la Asamblea Legislativa Constitución, art. 121. El texto lo cita como la potestad para dictar su reglamento de orden interior (art. 5).

El artículo 124 de la Constitución dice que no tienen carácter de leyes los acuerdos tomados en uso de los incisos 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 12), 16), 21), 22), 23) y 24) del artículo 121 Constitución, art. 124. Esos acuerdos se votan en una sola sesión y se publican en La Gaceta. El proyecto sigue ese mismo camino (art. 5).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. Queda una duda sobre el derecho de enmienda de los diputados. El texto afirma que la reforma no lesiona ese derecho (art. 5). La Constitución del dossier no menciona ese derecho con esas palabras.

Qué puede hacer usted

El expediente está en la etapa de publicación, antes de que la comisión lo discuta. La guía explica que cinco días hábiles después de la publicación en La Gaceta el proyecto entra al orden del día de la comisión permanente respectiva guía, p. 28.

Puede pedir una entrevista con los diputados de la comisión que estudie el proyecto. La guía describe esa vía como incidencia ciudadana en el seno de la comisión guía, p. 29.

Puede presentar mociones de fondo por medio de un diputado. La guía dice que cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente guía, p. 28.

Puede usar el formulario web de la Asamblea para plantear su propuesta. La guía advierte que esas iniciativas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué comisión estudiará el expediente 25.766.

El dossier no incluye el texto vigente completo del artículo 5 del Reglamento, solo la parte que el proyecto cita.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto se apoya en la potestad de la Asamblea para dictar su reglamento y sigue el trámite de los acuerdos legislativos del artículo 124. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:"
    Esta ley, art. 5"De conformidad con el artículo 121, inciso 22) de la Constitución Política, la Asamblea Legislativa goza de la atribución exclusiva de dictar su reglamento de orden interior."

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de dictar su propio reglamento. El proyecto usa esa potestad para cambiar las reglas de debate en comisiones.

  2. Constitución, art. 124"No tendrán carácter de leyes ni requerirán, por tanto, los trámites anteriores, los acuerdos tomados en uso de las atribuciones enumeradas en los incisos 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 12), 16), 21), 22), 23) y 24) del artículo 121 así como el acto legislativo para convocar a referéndum, los cuales se votarán en una sola sesión y deberán publicarse en La Gaceta."
    Esta ley, art. 5"al amparo del artículo 124 constitucional, las reformas al Reglamento de la Asamblea se configuran como acuerdos legislativos exentos del trámite ordinario de formación de las leyes, por lo que no requieren sanción ni veto del Poder Ejecutivo, votándose en una sola sesión y adquiriendo plena vigencia con su publicación en el diario oficial La Gaceta."

    Sin choque aparente El artículo 124 exceptúa los acuerdos del inciso 22 del trámite de dos debates y sanción. El proyecto describe ese mismo procedimiento para las reformas al Reglamento.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25766: REFORMA DEL ARTÍCULO 5, NUMERAL 4 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA LA RACIONALIZACIÓN DE LOS TIEMPOS DE DEBATE EN LAS COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-09-14
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE ACUERDO

REFORMA DEL ARTÍCULO 5, NUMERAL 4 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA LA RACIONALIZACIÓN DE LOS TIEMPOS DE DEBATE EN LAS COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALES.

SADIE ESMERALDA BRITTON GONZÁLEZ OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 25.766

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE ACUERDO

REFORMA DEL ARTÍCULO 5, NUMERAL 4 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA LA RACIONALIZACIÓN DE LOS TIEMPOS DE DEBATE EN LAS COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALES

Expediente n.º 25.766

ASAMBLEA LEGISLATIVA

La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, de conformidad con el artículo 105 de la Constitución Política, es la depositaria primordial de la soberanía popular delegada para el ejercicio de la potestad de legislar. En un Estado democrático de derecho, las cámaras legislativas no constituyen únicamente un foro de deliberación oral ilimitada, sino que representan, fundamentalmente, el órgano constitucional encargado de la efectiva y oportuna adopción de decisiones de alcance general.

El debate procesal en el seno de los órganos parlamentarios posee una finalidad axiológica precisa: posibilitar el intercambio racional de argumentos para ilustrar la voluntad de los legisladores, permitiendo que el órgano legislativo desemboque en una resolución expresa respecto de las materias sometidas a su conocimiento. Cuando el debate se desnaturaliza y pierde su vocación constructiva, transformándose en una barrera procedimental infranqueable, se lesiona el principio de eficiencia y el mandato cívico de responsabilidad institucional que la Carta Fundamental impone a este Poder de la República.

El derecho parlamentario costarricense reconoce la vigencia del principio de economía procesal. Este principio exige que los trámites y discusiones que integran el procedimiento de formación de la ley se organicen de forma tal que impidan dilaciones artificiales, duplicidades argumentativas o pasos procedimentales redundantes que saturen e inmovilicen la agenda legislativa.

En la actualidad, el artículo 5, numeral 4 del Reglamento de la Asamblea Legislativa regula el uso de la palabra en las comisiones permanentes ordinarias y especiales mediante un esquema de derechos de debate individuales. La norma vigente faculta a cada diputado miembro de la comisión para intervenir hasta por quince minutos para defender o atacar un asunto o moción, permitiendo la intervención del autor de la propuesta, de hasta dos legisladores a favor y de hasta dos en contra. Bajo este diseño regulatorio, la sola discusión de una moción accesoria o de fondo puede consumir de manera potencial más de una hora de la sesión de la comisión.

La experiencia práctica del trabajo en comisiones demuestra que este modelo de derechos individuales e improrrogables es instrumentalizado sistemáticamente como una táctica de dilación parlamentaria. Las minorías legislativas recurren al agotamiento exhaustivo de los tiempos de palabra como un poder de veto de facto para secuestrar y paralizar la agenda del parlamento, prolongando de forma artificial la toma de decisiones. Esta patología procedimental desvirtúa las garantías de participación democrática y el pluralismo político, transformando las reglas de protección minoritaria en herramientas de bloqueo absoluto contra la voluntad mayoritaria de la cámara.

La presente propuesta de reforma tiene por objeto instaurar un modelo de gestión temporal colectiva en el trámite de comisiones. Para tales efectos, se mantiene inalterado el derecho del autor de la moción y el límite individual máximo de quince minutos por intervención, pero se introduce un límite temporal conjunto rígido: el tiempo total acumulado para todas las exposiciones de defensa no podrá exceder de quince minutos, y el tiempo total para todas las exposiciones de ataque no podrá exceder del mismo límite de quince minutos. Esta modificación optimiza sustancialmente el trabajo de las comisiones en virtud de los siguientes fundamentos de derecho público:

Proporcionalidad y razonabilidad: la racionalización del tiempo de debate colectivo no lesiona el núcleo esencial del derecho de enmienda de los parlamentarios ni el principio democrático. Las diputaciones conservan plenamente su derecho a proponer modificaciones y a defenderlas oralmente; no obstante, se les exige una autogestión eficiente del tiempo común, lo cual fomenta la capacidad de síntesis, la elevación de la calidad del debate técnico y la celeridad del trámite.

Previsibilidad procedimental: al establecer bloques cerrados de un máximo de treinta minutos de debate total por moción (quince minutos de defensa y quince de ataque), el órgano legislativo adquiere certeza sobre la duración de sus trámites, impidiendo la parálisis de los expedientes por acumulación desmedida de uso de la palabra.

Garantía del pluralismo: el orden de asignación de la palabra continuará rigiéndose por la solicitud de las diputaciones interesadas, lo que preserva la alternancia y la confrontación de posturas opuestas sin permitir el bloqueo indefinido de la función decisoria del parlamento.

De conformidad con el artículo 121, inciso 22) de la Constitución Política, la Asamblea Legislativa goza de la atribución exclusiva de dictar su reglamento de orden interior. Esta potestad de autoorganización —definida doctrinalmente como la esfera de reserva de los asuntos domésticos del parlamento (interna corporis)— autoriza de forma soberana a la cámara para modular las condiciones de debate y votación interna, siempre que se respete el principio democrático y se salvaguarde el derecho de enmienda de los legisladores.

Asimismo, al amparo del artículo 124 constitucional, las reformas al Reglamento de la Asamblea se configuran como acuerdos legislativos exentos del trámite ordinario de formación de las leyes, por lo que no requieren sanción ni veto del Poder Ejecutivo, votándose en una sola sesión y adquiriendo plena vigencia con su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Por las razones de conveniencia nacional y solidez jurídica expuestas, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de reforma reglamentaria.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 5, NUMERAL 4 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA LA RACIONALIZACIÓN DE LOS TIEMPOS DE DEBATE EN LAS COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALES.

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el numeral 4 del artículo 5 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 5- Diputados miembros

Son deberes de los diputados miembros de la Comisión:

(...)

4- Hacer uso de la palabra, hasta por quince minutos, para defender o atacar el asunto o moción en debate.

Fuera del autor de la moción, solo podrán intervenir hasta dos diputados a favor y hasta dos diputados en contra, por orden de solicitud de la palabra.

El tiempo total conjunto para todas las intervenciones de defensa no podrá exceder 15 minutos, y el tiempo total para todas las intervenciones de ataque no podrá exceder 15 minutos.

Cuando varios diputados hayan propuesto una moción, para los efectos de este artículo se entenderá que la ha presentado el diputado cuya firma aparezca primero en la moción.

(...).

Rige a partir de su aprobación.

Sadie Esmeralda Britton González

Royner Mora Ruiz María Isabel Camareno Camareno

Ariel Alfonso Mora Fallas Wilson Alfredo Jiménez Cordero

Robert Johsan Barrantes Camacho Anna Katharina Müller Castro

Antonio Barzuna Thompson Kattya Alejandra Mora Montoya

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 09-09-2026).

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