Proyecto cambia cómo la Asamblea desempata votaciones
Si se aprueba, la Asamblea haría una segunda votación inmediata cuando haya empate y solo permitiría una revisión, sin reabrir el debate.
Título oficial REFORMA A LOS ARTÍCULOS 106 Y 155 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA LA EFICIENCIA Y CERTEZA EN PROCEDIMIENTOS DE VOTACIONES EMPATADAS
Atención: El proyecto limitaría a una sola moción la revisión de una votación empatada y permitiría archivar un asunto en la segunda votación sin reabrir el debate.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Diputados y grupos con asuntos en votación
El texto quita la obligación de reabrir el debate cuando hay empate y pasa de inmediato a la segunda votación.
se procederá inmediatamente a una segunda votación sin que sea necesario reabrir el debate
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las señoras y señores diputados, que votan en el Plenario y en las comisiones
- Cualquier persona o grupo con un proyecto, moción o acuerdo en votación empatada
- Las fracciones políticas cuyos votos quedan bloqueados en empate
A quién beneficia
- La Asamblea resolvería un empate con una segunda votación inmediata, sin reabrir el debate
- El trámite tendría un final claro: si el segundo empate se repite, el asunto se archiva
- Solo se admitiría una moción de revisión cuando la votación haya empatado
Qué cambia
- Un proyecto que empate podría archivarse sin una nueva discusión entre votaciones
- La revisión de un empate quedaría limitada a una sola moción
- La reforma se aprobaría con 38 votos y en una sola sesión, según el texto
La explicación completa
Qué propone
El proyecto cambia dos artículos del Reglamento de la Asamblea Legislativa para que un empate en una votación se resuelva más rápido. Hoy, cuando hay empate, el asunto se vuelve a discutir antes de una segunda votación (art. 1). La reforma propone que la segunda votación se haga de inmediato, sin reabrir el debate.
Si en esa segunda votación vuelve a haber empate, el asunto se tiene por desechado y se archiva sin más trámite (art. 1).
El segundo cambio toca el artículo 155, que regula el derecho de revisión. El texto propone que, cuando la revisión se pida sobre una votación empatada, solo se admita una única moción de revisión (art. 2). Si esa moción también resulta empatada, el asunto se archiva de forma definitiva.
El proyecto cita un criterio del Departamento de Servicios Técnicos, el CON-046-2007, que obliga a reabrir la discusión entre las dos votaciones (art. 1). También menciona los criterios AL-DEST-CJU-0084-2024 y AL-DEST-CJU-0012-2026 y una resolución de la Sala Constitucional, la 17616-2005, sobre la revisión de empates (art. 2).
A quién le toca
El texto cambia las reglas para las señoras y señores diputados, que son quienes votan en el Plenario y en las comisiones (art. 1).
También afecta a cualquier persona o grupo que tenga un proyecto, moción o acuerdo en votación: si hay empate, el asunto podría archivarse en la segunda votación sin que se reabra el debate (art. 1).
El proyecto lo firman Sadie Esmeralda Britton González, Royner Mora Ruiz, María Isabel Camareno Camareno, Ariel Alfonso Mora Fallas, Wilson Alfredo Jiménez Cordero, Robert Johsan Barrantes Camacho, Anna Katharina Müller Castro, Antonio Barzuna Thompson y Kattya Alejandra Mora Montoya (art. 2).
En qué va el trámite
El expediente 25767 se presentó el 3 de setiembre de 2026 y se envió a la Imprenta Nacional para su publicación el 10 de setiembre de 2026 1.
El trámite registrado dice: presentación del proyecto en el Plenario y archivo por envío a imprenta 1. El plazo cuatrienal vence el 3 de setiembre de 2030.
Para que sea ley, el Reglamento exige el voto favorable de al menos dos terceras partes del total de los miembros, es decir, 38 votos (art. 2). El proyecto cita el artículo 121, inciso 22, de la Constitución, que le da a la Asamblea la potestad de darse su propio Reglamento.
El texto también cita el artículo 124, párrafo segundo, de la Constitución, que dice que las reformas al Reglamento no tienen carácter de leyes formales (art. 2). Por eso no requieren dos debates en días distintos, no pasan por sanción o veto del Poder Ejecutivo y se aprueban en una sola sesión.
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente, según las limitaciones de la investigación.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 121, inciso 22, de la Constitución le da a la Asamblea la facultad de darse su Reglamento para el régimen interior Constitución, art. 121. El proyecto se apoya en esa potestad para reformar los artículos 106 y 155 (art. 2).
El artículo 124 de la Constitución dice que los acuerdos tomados en uso de las atribuciones del artículo 121, inciso 22, no tienen carácter de leyes y se votan en una sola sesión Constitución, art. 124. El proyecto repite esa regla y pide 38 votos para aprobarse (art. 2).
La duda principal es de procedimiento: el proyecto dice que se aprueba con 38 votos y en una sola sesión, pero el dossier no incluye el texto completo del artículo 121 para confirmar el número exacto de votos que exige esa vía (art. 2).
Qué puede hacer usted
Seguir el expediente 25767 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea, donde se publican el estado del trámite y las órdenes del día guía, p. 27.
Escribir o pedir audiencia a los diputados de la comisión que estudie el proyecto. La guía dice que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados para proponer y argumentar sobre un proyecto guía, p. 29.
Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice a qué comisión se envió el expediente ni si ya tiene dictamen.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 121 de la Constitución, solo la mención del inciso 22 en el proyecto.
El dossier no permite saber cuántos diputados apoyan o rechazan la reforma.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto se apoya en la potestad de la Asamblea para darse su Reglamento y en la regla de que esas reformas no son leyes formales. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.
Constitución, art. 124"No tendrán carácter de leyes ni requerirán, por tanto, los trámites anteriores, los acuerdos tomados en uso de las atribuciones enumeradas en los incisos 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 12), 16), 21), 22), 23) y 24) del artículo 121 así como el acto legislativo para convocar a referéndum, los cuales se votarán en una sola sesión y deberán publicarse en La Gaceta."
Esta ley, art. 2"el artículo 124, párrafo segundo, de la Carta Fundamental estipula de forma taxativa que las reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa no tienen el carácter de leyes formales. Por lo tanto, no requieren los dos debates constitucionales en días distintos, no están sujetas a la sanción o veto del Poder Ejecutivo, y se aprueban definitivamente en una única sesión, entrando en vigor inmediata a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta."
Sin choque aparente La Constitución dice que los acuerdos tomados con la facultad del artículo 121, inciso 22, no son leyes formales y se votan en una sola sesión. El proyecto repite esa regla para las reformas al Reglamento.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25767: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 106 Y 155 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA LA EFICIENCIA Y CERTEZA EN PROCEDIMIENTOS DE VOTACIONES EMPATADAS
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE ACUERDO
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 106 Y 155 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA LA EFICIENCIA Y CERTEZA EN PROCEDIMIENTOS DE VOTACIONES EMPATADAS
SADIE ESMERALDA BRITTON GONZÁLEZ OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 25.767
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE ACUERDO
REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 106 Y 155 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA LA EFICIENCIA Y CERTEZA EN PROCEDIMIENTOS DE VOTACIONES EMPATADAS
Expediente N.º 25.767
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica representa el núcleo fundamental del sistema democrático costarricense, constituyendo el depositario principal de la soberanía popular delegada. Como tal, enfrenta el constante desafío de equilibrar el principio de representatividad plural, con el principio de eficiencia funcional parlamentaria. El parlamento moderno no es únicamente un foro de deliberación ilimitada, sino el órgano constitucional encargado de adoptar de manera efectiva las decisiones que rigen el rumbo de la nación. Cuando los mecanismos procedimentales diseñados originalmente para salvaguardar el debate y la voz de las minorías se desnaturalizan, corren el riesgo de convertirse en herramientas de obstrucción y parálisis legislativa, alimentando el fenómeno conocido en la doctrina parlamentaria como filibusterismo.
Bajo este contexto, la presente iniciativa busca dotar de mayor fluidez y seguridad jurídica a las dinámicas del debate en el Plenario y las comisiones de este Parlamento, específicamente regulando de forma expresa y limitando trámites redundantes que dilatan innecesariamente la adopción de acuerdos cuando las posiciones políticas de las fracciones se encuentran firmemente definidas y bloqueadas en empates.
El artículo 106 actual del Reglamento de la Asamblea Legislativa regula el procedimiento ante empates disponiendo que, si ocurre un primer empate, el asunto debe ponerse de nuevo en discusión antes de realizar una segunda votación. Si el empate persiste en la segunda, el asunto se tiene por desechado y se archiva sin más trámite.
Sin embargo, de acuerdo con el criterio del Departamento de Servicios Técnicos, específicamente en su criterio CON-046-2007, si la Presidencia del debate omite de manera parcial el mandato de reabrir la discusión entre ambas votaciones, se incurre en una infracción al procedimiento legislativo. Esto significa que la Asamblea está obligada procesalmente a suspender el flujo de la sesión para abrir un debate intermedio, incluso si las posiciones políticas de los bloques legislativos están absolutamente consolidadas y es de conocimiento público que ningún legislador variará el sentido de su voto en el transcurso de los siguientes minutos.
Esta obligación ha forzado la proliferación de discursos estériles o, en el peor de los casos, ha motivado el uso de recesos informales de última hora de manera estratégica —tal como se observó en la tramitación del proyecto del cantón de Tucurrique (expediente n.° 23.416) en la Comisión Especial de Cartago— para alterar artificialmente el quórum del órgano legislativo e incorporar diputados ausentes antes de la segunda votación, desnaturalizando la lealtad y el orden de los procedimientos parlamentarios. En dicho precedente, tras un empate en el informe de subcomisión y el texto sustitutivo, un receso de cinco minutos permitió salvar un expediente que por Reglamento debía irse al archivo en aplicación de la regla ordinaria de desempate.
Por motivos de economía procesal y racionalidad legislativa, la reforma propuesta al artículo 106 elimina la reapertura obligatoria de la discusión, dictando que, ante un empate, se procederá inmediatamente a la segunda votación. Puesto que los proyectos, mociones y acuerdos ya han transitado por un riguroso periodo de discusión por el fondo de previo a someterse a votación (donde los diputados han gozado plenamente de su derecho de enmienda y del uso de la palabra), restringir la deliberación entre dos votaciones consecutivas y cerradas no lesiona el principio democrático y simplifica sustancialmente el trámite.
Ahora bien, el recurso de revisión (regulado en el artículo 155 del Reglamento) es una herramienta legítima para que la Asamblea pueda reconsiderar una decisión bajo circunstancias justificadas. No obstante, su interacción con la figura del doble empate ha sido motivo de vacíos reglamentarios y de complejas interpretaciones técnicas.
El Departamento de Servicios Técnicos, a través de los criterios AL-DEST-CJU-0084-2024 y AL-DEST-CJU-0012-2026, ha señalado que la presentación de una moción de revisión una vez concretado el doble empate es perfectamente procedente, basándose a su vez en la resolución de la Sala Constitucional n.° 17616-2005. En dicha resolución, el Tribunal determinó que el artículo 106 (archivo por desecho) y el artículo 155 (derecho de revisión) no son excluyentes entre sí, facultando a los diputados a solicitar la revisión de una votación de empate antes de la aprobación del acta respectiva en la sesión siguiente.
Esta interpretación, aunque apegada a la sistemática del Reglamento actual, abre un portillo peligroso a la parálisis permanente. Si una moción de revisión sobre un empate es aprobada por mayoría absoluta, se pone de nuevo a discusión el asunto. Si se obtiene otra vez una votación de empate, se archivaría el asunto sin recurso adicional de revisión. No obstante, si una moción de revisión de una votación empatada resulta a su vez empatada, o si se aprueba y el asunto vuelve a empatar de forma recurrente, el trámite legislativo se expone a bucles infinitos de parálisis parlamentaria, lo que desnaturaliza el principio de seguridad jurídica.
Para solucionar de manera definitiva este vacío sin alterar el bloque de constitucionalidad, la presente propuesta plantea adicionar un párrafo específico al artículo 155 del Reglamento. Esta norma positiva establece con claridad absoluta que: a) Cuando la revisión se solicite respecto de una votación que haya resultado en empate, solo procederá una única moción de revisión; b) Si esta moción de revisión también resultare en empate, el asunto, acuerdo o disposición se tendrá por desechado de forma definitiva y se archivará sin más trámite. Con esto se garantiza que los asuntos tengan una resolución expresa, clara y en plazos previsibles, protegiendo al órgano parlamentario del obstruccionismo sistemático y de los bloqueos sin salida.
La Asamblea Legislativa goza de la potestad soberana y exclusiva para auto-regularse de conformidad con el artículo 121, inciso 22) de la Constitución Política, que le atribuye expresamente la facultad de darse el Reglamento para su régimen interior. Cualquier reforma o modificación a este cuerpo normativo requiere para su aprobación formal el voto favorable de al menos dos terceras partes del total de los miembros (38 votos) y se tramita de conformidad con las disposiciones generales de la Constitución.
Asimismo, el artículo 124, párrafo segundo, de la Carta Fundamental estipula de forma taxativa que las reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa no tienen el carácter de leyes formales. Por lo tanto, no requieren los dos debates constitucionales en días distintos, no están sujetas a la sanción o veto del Poder Ejecutivo, y se aprueban definitivamente en una única sesión, entrando en vigor inmediata a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Este robusto marco de autonomía parlamentaria (doctrina de interna corporis acta, respaldada consistentemente por la jurisprudencia constitucional) legitima plenamente a esta Asamblea para dictar las reglas procedimentales necesarias que optimicen y garanticen la fluidez, economía procesal y certeza en la toma de decisiones estatales.
Por las razones anteriores, solicitamos a las señoras y señores diputados la aprobación de esta reforma.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 106 Y 155 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA LA EFICIENCIA Y CERTEZA EN PROCEDIMIENTOS DE VOTACIONES EMPATADAS
ARTÍCULO 1- Se reforma el párrafo primero del artículo 106 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 106- Empate en las votaciones
En caso de empate en la votación de una moción, acuerdo o cualquier otra disposición de la Asamblea, así como en la votación de un proyecto de ley, sea en general o en particular, se procederá inmediatamente a una segunda votación sin que sea necesario reabrir el debate. Si en esta segunda votación se produce nuevamente empate, se tendrá por desechado el asunto, el cual se archivará sin más trámite.
(…).
ARTÍCULO 2- Se adiciona un párrafo al artículo 155 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 155- Revisión
El diputado o la diputada tiene derecho a pedir revisión de las declaraciones, acuerdos y resoluciones que tome la Asamblea. La revisión cabe por una sola vez y debe solicitarse a más tardar inmediatamente antes de la aprobación del acta respectiva en la sesión siguiente. Sin embargo, cuando se tratare de decretos y acuerdos aprobados definitivamente al finalizar un período de sesiones ordinarias o extraordinarias, la revisión debe presentarse en la misma sesión en que se hizo tal aprobación.
Si la Asamblea concediere la revisión, el asunto deberá ser nuevamente votado. Cuando un asunto sea revisado y la moción sea rechazada se considerará firme; por lo cual, en los casos cuando corresponda, no será necesario esperar la aprobación del acta para continuar con su tramitación.
Cuando la revisión se solicite respecto de una votación que haya resultado en empate, solo procederá una única moción de revisión. Si esta moción de revisión también resultare en empate, el asunto, acuerdo o disposición se tendrá por desechado y se archivará sin más trámite.
No cabrá revisión de los acuerdos de nombramiento o elección que haga la Asamblea, en uso de sus atribuciones constitucionales.
Las mociones de revisión se conocerán en el lugar que ocupaba el asunto cuya revisión se pide o a más tardar inmediatamente después de la aprobación del acta.
Las mociones de revisión sobre asuntos definitivamente votados por la Asamblea Legislativa, y que no aparecerán más en el orden del día, podrán plantearse inmediatamente después de la votación o antes de aprobarse el acta respectiva en la sesión siguiente y, en ambos casos, se conocerán inmediatamente después de la aprobación del acta.
Cuando la Asamblea conozca la revisión de un asunto, los diputados o las diputadas firmantes podrán hacer uso de la palabra por un plazo, que individual o de manera conjunta, no exceda de los siguientes plazos:
1- Diez minutos cuando se interponga con las votaciones en primer y segundo debate de un proyecto de ley, de reforma constitucional o de modificación al Reglamento de la Asamblea Legislativa; así como contra los acuerdos definitivos que no aparezcan más en el orden del día.
2- Cinco minutos, cuando se trate de la votación de mociones de fondo, proposiciones, avocaciones, delegatorias y las demás mociones de orden.
Adicionalmente otro diputado, diputada o diputados podrán hacer uso de la palabra para manifestarse en contra, que individual o de manera conjunta, no exceda el mismo tiempo otorgado al proponente de la revisión. Agotado este trámite, se recibirá la votación.
Rige a partir de su aprobación.
Sadie Esmeralda Britton González
Royner Mora Ruiz María Isabel Camareno Camareno
Ariel Alfonso Mora Fallas Wilson Alfredo Jiménez Cordero
Robert Johsan Barrantes Camacho Anna Katharina Müller Castro
Antonio Barzuna Thompson Kattya Alejandra Mora Montoya
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 09-09-2026).