# Expediente 25770: Magistrados dejarían de reelegirse solos con 38 votos

- Página: https://elcenso.com/leyes/25770
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 158 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
- Publicada: 2026-09-11
- La Gaceta: 172
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 25.770 cambiaría el artículo 158 para que cada magistrado necesite 38 votos de la Asamblea para seguir ocho años más.

## A quién le toca

- Los 22 magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que tendrían que conseguir 38 votos cada ocho años para seguir en el cargo
- Los diputados y diputadas, que pasarían a decidir con su voto la continuidad de cada magistrado
- Las personas que litigan en la Corte Suprema, porque cambia la forma en que se renueva el tribunal

## A quién beneficia

- La Asamblea Legislativa ganaría la potestad de decidir con 38 votos si un magistrado continúa en el cargo
- Los diputados podrían renovar la Corte Suprema sin esperar a que un magistrado se retire

## Qué cambia

- Cada ocho años, la Asamblea tendría que votar para reelegir a cada magistrado
- Si no se juntan 38 votos, el magistrado dejaría el cargo al terminar su período
- El trámite de reforma constitucional exige dos períodos legislativos distintos
- El expediente se archiva si no se aprueba antes del 3 de setiembre de 2030

## Cláusulas a revisar

- **La eficiencia queda sin definición** (único): El texto mantiene la frase de que los magistrados deben actuar con eficiencia, pero no dice quién mide esa eficiencia ni cómo se usa en la votación de reelección. Texto: "En el desempeño de sus funciones, deberán actuar con eficiencia y podrán ser reelectos con el voto de no menos de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25.770 reforma el artículo 158 de la Constitución Política. Hoy ese artículo dice que los magistrados "se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que en votación no menor de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario" ([Constitución, art. 158](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El texto propone cambiar esa frase. En adelante, los magistrados "podrán ser reelectos con el voto de no menos de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La diferencia es de fondo. Con la regla actual, el magistrado sigue en el cargo solo si nadie junta 38 votos para sacarlo. Con la regla propuesta, se queda solo si 38 diputados votan para que siga. El proyecto mantiene el período de ocho años y los 38 votos para la elección inicial ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto también conserva la frase de que los magistrados "deberán actuar con eficiencia" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa frase entró con la Ley 8365 de 2003, que reformó el mismo artículo [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51093&param2=55115&param3=1).

### A quién le toca

A los 22 magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El proyecto dice que hoy la Corte "está conformada actualmente por 22 magistrados" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Cada uno de ellos tendría que conseguir 38 votos cada ocho años para seguir en el puesto.

A los diputados y diputadas. Ellos pasarían a decidir con su voto si un magistrado continúa. El texto lo plantea como una potestad del Congreso y no como un derecho del magistrado ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A cualquier persona que llegue a la Corte Suprema. El texto no toca los requisitos para ser magistrado ni el período de ocho años. Solo cambia la forma de renovar el cargo ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 25.770 está en el plenario y ya se envió a la Imprenta Nacional para su publicación. El trámite registra la presentación de la proposición el 3 de setiembre de 2026 y el envío a imprenta el 8 de setiembre de 2026 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 3 de setiembre de 2030. Si no se aprueba antes, el expediente se archiva [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Una reforma constitucional no se aprueba como una ley común. El texto del proyecto lo dice: la Asamblea debe conocerla en dos períodos legislativos distintos ([video, 00:09:35](https://www.youtube.com/watch?v=NgSmPPDI-JM&t=575s)). El diputado que la presenta, Marco Badilla, explicó en la entrevista que el proyecto "se tiene que dar lectura por tres en tres ocasiones, fechas diferentes" ([video, 00:09:24](https://www.youtube.com/watch?v=NgSmPPDI-JM&t=564s)).

El mismo diputado calculó que el trámite completo "podrían ser un poco más de 2 años" ([video, 00:09:44](https://www.youtube.com/watch?v=NgSmPPDI-JM&t=584s)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible de la sesión extraordinaria 35 del 28 de octubre de 2026 no discute el expediente 25.770. La entrevista que abre esa grabación trata otro proyecto de reforma constitucional, sobre hijos de costarricenses nacidos en el extranjero ([video, 00:02:46](https://www.youtube.com/watch?v=NgSmPPDI-JM&t=166s)).

En esa entrevista, el diputado Marco Badilla habla de la reelección de magistrados como comparación. Dice que los magistrados de la Sala Constitucional "pueden permanecer décadas en sus cargos y eso se considera estabilidad institucional" ([video, 00:47:16](https://www.youtube.com/watch?v=NgSmPPDI-JM&t=2836s)).

Badilla también dijo que la oposición "tiene una tarea muy sencilla que es convencer" ([video, 00:47:37](https://www.youtube.com/watch?v=NgSmPPDI-JM&t=2857s)).

El resto de la sesión trata el acuerdo transpacífico, el artículo 50 de la Constitución y otros expedientes. No hay debate sobre el 25.770 en las tres grabaciones del dossier.

### Frente a la Constitución

El proyecto cambia el propio texto constitucional, así que la comparación es con el artículo que quiere reformar. El artículo 158 vigente dice que los magistrados "se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que en votación no menor de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario" ([Constitución, art. 158](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto propuesto dice que "podrán ser reelectos con el voto de no menos de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea la atribución de "nombrar los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no cambia esa atribución. La mantiene y le agrega el paso de la reelección.

El artículo 165 dice que los magistrados "no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa, o por los otros motivos que expresa la ley" ([Constitución, art. 165](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no toca la suspensión. Solo cambia cómo se renueva el cargo al final de cada período de ocho años.

El artículo 10 de la Constitución permite a la Sala Constitucional "conocer de las consultas sobre proyectos de reforma constitucional" ([Constitución, art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Una reforma como esta tendría que pasar por esa consulta antes de votarse.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto propuesto y los artículos revisados. La duda principal es de procedimiento: si el cambio de "se considerarán reelegidos" a "podrán ser reelectos" altera el equilibrio entre los poderes que fijó la Constitución de 1949. Esa pregunta le corresponde a la Sala Constitucional, no a este artículo.

### Qué puede hacer usted

El proyecto ya está en el plenario, así que la vía principal es hablar con los diputados antes de que se vote. La guía explica que en el plenario la sociedad civil puede incidir "brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 1. Busque el expediente 25.770 en el Sistema de Información Legislativa y revise el texto actualizado. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Paso 2. Escriba a los diputados de su provincia. La guía señala que la incidencia en el plenario se logra con "información, propuestas, visitas y entrevistas" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 3. Si quiere proponer un cambio al texto, la vía es pedirle a un diputado que presente una moción. La guía dice que "cualquier diputado podrá presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente" ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Paso 4. Si el proyecto se aprueba y usted cree que viola la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede "cuando se apruebe una reforma constitucional con violación de normas constitucionales de procedimiento" ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Paso 5. El referéndum no sirve para este caso. La guía dice que no se pueden someter a referéndum los proyectos sobre "materias presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad" ([guía, p. 30](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)). Una reforma constitucional sigue el trámite del artículo 195, no el del referéndum ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué comisión se estudia el expediente 25.770 ni si ya tiene dictamen.

El dossier no registra la fecha en que la Sala Constitucional haría la consulta sobre esta reforma.

El dossier no incluye el texto del artículo 195 de la Constitución, que fija el trámite de las reformas constitucionales.

El dossier no dice cuántos diputados apoyan el proyecto ni si hay votos suficientes para aprobarlo.

## Frente a la Constitución

El proyecto cambia el artículo 158 y mantiene la atribución de la Asamblea de nombrar magistrados. La duda es si el cambio de reelección automática a reelección por voto altera el equilibrio entre poderes que fijó la Constitución de 1949.

## Qué puede hacer usted

- Revisar el expediente en el Sistema de Información Legislativa: Busque el expediente 25.770 y lea el texto actualizado. La Oficina de Iniciativa Popular da información sobre el estado de tramitación de los proyectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Escribir o pedir audiencia a los diputados: La guía indica que la incidencia en el plenario se logra con información, propuestas, visitas y entrevistas a los diputados. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Pedir a un diputado que presente una moción: Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente para reformar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Acción de inconstitucionalidad: La guía explica que procede cuando se aprueba una reforma constitucional con violación de normas constitucionales de procedimiento. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
2. Expediente 25770: REFORMA DEL ARTÍCULO 158 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-09-11. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Ley 8365: Reforma la Constitución Política de la República de Costa Rica. (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/07/2003. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51093&param2=55115&param3=1
4. Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #35 , 28 Octubre 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-29. https://www.youtube.com/watch?v=NgSmPPDI-JM
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 158 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

WILSON ALFREDO JIMÉNEZ CORDERO
OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 25.770

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 158 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Expediente N.º 25.770

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A partir del título XI de nuestra Constitución Política se crea el Poder Judicial, un Poder que se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los tribunales que por ley especial se constituyan. Dicho Poder tiene la potestad de conocer causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso-administrativas, sobre ellas debe resolver y ejecutar resoluciones que pronuncie.

La Corte Suprema de Justicia es el tribunal superior de este Poder, de ella dependen todos los tribunales y funcionarios del ramo judicial. Dicha Corte está conformada actualmente por 22 magistrados —vale recalcar que la Constitución no asigna un número específico, sino que lo dejó abierto a la cantidad de magistrados que sean necesarios para el buen servicio de la Corte—, los cuales son elegidos por la Asamblea Legislativa con mayoría calificada; es decir, 38 votos.

Desde 1949 nuestra Carta Magna, en su numeral 158, permitió la reelección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia con la salvedad de que en votación no menor de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario. Se cita en adelante el artículo 158 original, tal y como se aprobó en 1949, antes de su reforma en 2003:

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por un periodo de ocho años y se considerarán reelegidos para periodos iguales, salvo que en votación no menor de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario.
Las vacantes serán llenadas para períodos completos de ocho años.

Se adjunta en adelante el texto tal cual consta en la Constitución Política del año 1949 que tiene en custodia el Departamento de Gestión Documental y Archivo de la Asamblea Legislativa:

Imagen sustraída de la Constitución Política del año 1949 que custodia el Departamento de Gestión Documental y Archivo del Congreso (2026).
Posteriormente este artículo fue reformado por la Ley n.° 8365, ley que se tramitó bajo el expediente legislativo n.° 13.617, la cual no suprimió líneas, sino que le agregó lo siguiente (se resalta en negrita):

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por un período de ocho años y por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. En el desempeño de sus funciones, deberán actuar con eficiencia y se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que en votación no menor de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario.
Las vacantes serán llenadas para períodos completos de ocho años.

Tal y como se observa supra, la reforma añadió la cantidad de votos que requieren los magistrados de la Corte Suprema y que estos deben actuar con eficiencia, pero desde 1949 la salvedad en contrario, en relación con la reelección de estos, se ha mantenido intacta desde la génesis de la Constitución Política (se resalta subrayado).

Según consta en actas de la Asamblea Nacional Constituyente, el tema de la inamovilidad o no de los magistrados fue objeto de discusión en el seno de este órgano, de hecho la fracción socialdemócrata, la cual apoyaba la tesis inamovilidad, señaló lo siguiente:

Los magistrados tendrán derecho a conservar su puesto, mientras dure su buen desempeño y no hubieren cesado sus funciones y a gozar de pensión de retiro en los términos que fije la ley, salvo en el caso de destitución. No podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por los otros motivos legales dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último caso, por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, votado en secreto por no menos de dos tercios del total de sus miembros.

En aquellos años lo que se proponía era que los magistrados estuvieran al margen de los vaivenes políticos, con el fin de garantizar la independencia del Poder Judicial mediante la inamovilidad de miembros de la Corte.

No obstante, en relación con la salvedad que hace el artículo 158 constitucional sobre la reelección, la sentencia n.° 2621-1995 de la Sala Constitucional, en su considerando XVI, inciso 4, indica que “esa salvedad se incluyó como una clara válvula de escape al mecanismo de reelección automática”. En esa misma sentencia, en el considerando XVIII, la Sala deja claro que la reelección actual es automática, al indicar que “al cumplirse el período de cada magistrado, su reelección se produce automáticamente, de pleno derecho, por virtud de la propia Constitución, no de la voluntad legislativa “se considerarán reelegidos”.

La sociedad costarricense exige renovación de las organizaciones del Estado, es una sana costumbre, la cual reviste especial significado cuando versa sobre los Poderes de la República. De hecho, vale recordar la no reelección del magistrado Fernando Cruz cuando, en 2013, la Asamblea Legislativa reivindica haciendo un llamado de atención de que las estructuras deben renovarse y que la reelección no es un derecho de los magistrados, sino que es un potestad del Congreso al tener la facultad, con 38 votos, de no reelegir en su puesto a un magistrado.

Un dato importante es que en corriente legislativa ya se han presentado esfuerzos por reformar este artículo anteriormente, los expedientes n.° 8730, 10.286, 10.952, 14.331 y el 20.090 son ejemplo de ello; sin embargo, todos están archivados por vencimiento del plazo cuatrienal. Es decir, han sido esfuerzos que no han tenido éxito en su aprobación.

Ahora bien, para finalizar, tal y como lo indica la Sala Constitucional en la sentencia n.° 2621-1995 precisamente en el inciso 5 del considerando XVI, el acuerdo de no reelección no constituye un acto electivo, sino un juicio del Parlamento sobre la permanencia de los magistrados en el cargo, que precede, cuando ocurra, al acto, este sí electivo, de su reposición, dentro del término del artículo 163.

Así las cosas, esta iniciativa conlleva en su redacción la necesidad de oxigenar el más alto nivel de la Corte Suprema de Justicia, a sus magistrados, quienes por muchos años permanecen en sus posiciones dando lo mejor de sí y, simultáneamente, a través de su permanencia, limitando la llegada periódica de sangre nueva, pues en la práctica los magistrados son electos consecutivamente al finalizar su período o hasta que voluntariamente se retiren.

Por las razones expuestas supra, someto a consideración de sus señorías este proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL ARTÍCULO 158 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

### ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 158 de la Constitución Política, del 7 de noviembre de 1949, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 158- Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por un período de ocho años y por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. En el desempeño de sus funciones, deberán actuar con eficiencia y podrán ser reelectos con el voto de no menos de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa. Las vacantes serán llenadas para períodos completos de ocho años.

Rige a partir de su publicación.

Wilson Alfredo Jiménez Cordero Reynaldo Arias Mora

Cindy Dayana Murillo Artavia Robert Johsan Barrantes Camacho

Sadie Esmeralda Britton González María Isabel Camareno Camareno

Kattia Calvo Cruz Royner Mora Ruiz

Osvaldo Artavia Carballo Gréthel María Ávila Vargas

Ana Ruth Esquivel Medrano Zaira Murillo Marín

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 08-09-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25770). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.