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Proyecto pide que reelección de magistrados del TSE tenga 15 votos

El expediente 25771 propone que un magistrado del Tribunal Supremo de Elecciones solo pueda ser reelecto con el voto de al menos dos tercios de la Corte Suprema de Justicia.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.°8765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009

Atención: El proyecto cambia cómo se reelige a los magistrados del TSE y deja la decisión en manos de 15 de los 22 magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

A quién le toca

  • Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, que pasarían a necesitar 15 votos para ser reelectos
  • Los 22 magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que tendrían que votar cada reelección
  • El diputado Wilson Alfredo Jiménez Cordero, autor de la propuesta

A quién beneficia

  • Ningún grupo recibe un beneficio económico o un trámite más fácil con este texto
  • La Corte Suprema de Justicia gana control sobre quién sigue en el TSE

Qué cambia

  • La reelección de un magistrado del TSE dejaría de ser automática y pasaría a votarse
  • Se necesitarían al menos 15 de los 22 votos de la Corte Suprema de Justicia para reelegir a un magistrado del TSE
  • El cambio no afecta elecciones, trámites ni servicios para la ciudadanía

La explicación completa

Qué propone

El proyecto cambia una frase del artículo 13 del Código Electoral sobre cómo se reelige a los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). Hoy la ley dice que se consideran reelegidos salvo que la misma mayoría acuerde lo contrario (art. 1). El texto vigente lo redacta así: "su nombramiento será por períodos de seis años y se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que por la misma mayoría se acuerde lo contrario" 2.

La reforma propone que, para ser reelecto, el magistrado necesite el voto de no menos de dos tercios del total de los miembros de la Corte Suprema de Justicia (art. 1). Es decir, pasa de una reelección automática a una reelección que se vota.

El resto del artículo 13 no se toca. Siguen igual la integración ordinaria de tres propietarios y seis suplentes, el juramento ante la Corte, los períodos de seis años y la renovación cada dos años de un propietario y dos suplentes 2.

El diputado Wilson Alfredo Jiménez Cordero firma la propuesta (art. 1). En la exposición de motivos dice que la salvedad actual "creó una contradicción constitucional" con los artículos 100 y 101 de la Constitución.

A quién le toca

A los magistrados propietarios y suplentes del TSE. El texto les cambia la forma en que pueden quedarse en el cargo después de los seis años (art. 1).

A la Corte Suprema de Justicia. El proyecto le impone votar la reelección de cada magistrado del TSE con al menos dos tercios de sus integrantes (art. 1).

Al resto de la ciudadanía no le impone nada ni le da un beneficio directo. El texto no menciona trámites, cobros ni servicios para las personas (art. 1).

En qué va el trámite

El proyecto está en la etapa de presentación. Se presentó el 3 de setiembre de 2026 y se envió a la Imprenta Nacional el 17 de setiembre de 2026 para publicarlo en La Gaceta 1.

Todavía no tiene comisión asignada ni dictamen. El plazo para que se vote vence el 3 de setiembre de 2030 1.

Para que sea ley falta que una comisión lo dictamine, que el Plenario lo debata en primer y segundo debate, y que se publique la ley aprobada. Cualquier diputado puede presentar mociones para cambiarlo mientras la comisión no lo haya votado guía, p. 28.

Frente a la Constitución

El artículo 100 de la Constitución dice que los magistrados del TSE son "nombrados por la Corte Suprema de Justicia por los votos de no menos de los dos tercios del total de sus miembros" Constitución, art. 100. El proyecto copia esa misma mayoría para la reelección (art. 1). En ese punto, el texto calza con la Constitución.

El artículo 101 dice que los magistrados del TSE "durarán en sus cargos seis años" y que "podrán ser reelectos" Constitución, art. 101. La Constitución no fija cómo se hace esa reelección. El proyecto llena ese vacío con la misma mayoría del nombramiento (art. 1).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto propuesto y los artículos 100 y 101. La duda que queda es si la Constitución quiso dejar la reelección en manos de la Corte o si basta con que la ley la regule. Eso no lo puede resolver este artículo.

Qué puede hacer usted

El proyecto está en la etapa de presentación, antes de que una comisión lo estudie. En esta etapa sirve pedir información y hablar con diputados.

Paso 1. Busque el expediente 25771 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para ver cuándo lo asigna a comisión y cuándo lo publican en La Gaceta guía, p. 27.

Paso 2. Cuando la comisión esté definida, pida una entrevista con los diputados que la integran para plantear su posición a favor o en contra guía, p. 29.

Paso 3. Si quiere proponer un cambio al texto, hágalo llegar a los diputados antes de que la comisión vote las mociones. Ellos son los únicos que pueden presentar mociones de fondo guía, p. 28.

Paso 4. Si el proyecto llega al Plenario, puede volver a hablar con los diputados durante las primeras seis sesiones del primer debate, que es cuando se presentan mociones nuevas guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice a qué comisión se enviará el proyecto ni si ya tiene fecha para eso.

El dossier no incluye el texto completo del Código Electoral vigente más allá del artículo 13.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no hay opiniones de diputados que citar.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto copia la mayoría de dos tercios que exige el artículo 100 para el nombramiento y la aplica a la reelección. El artículo 101 deja la reelección a la ley, sin fijar el mecanismo.

  1. Constitución, art. 100"El Tribunal Supremo de Elecciones estará integrado ordinariamente por tres Magistrados propietarios y seis suplentes, nombrados por la Corte Suprema de Justicia por los votos de no menos de los dos tercios del total de sus miembros."
    Esta ley, art. 1"El TSE estará integrado ordinariamente por tres magistrados propietarios y seis suplentes cuyo nombramiento lo hará la Corte Suprema de Justicia con el voto de no menos de dos tercios del total de sus integrantes"

    Sin choque aparente La Constitución pide dos tercios de la Corte para nombrar a un magistrado del TSE. El proyecto usa la misma mayoría para reelegirlo, así que sigue la misma regla.

  2. Constitución, art. 101"Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones durarán en sus cargos seis años. Un propietario y dos suplentes deberán ser renovados cada dos años, pero podrán ser reelectos."
    Esta ley, art. 1"su nombramiento será por períodos de seis años y para ser reelectos requerirán el voto de no menos de dos tercios del total de los miembros de la Corte Suprema de Justicia"

    Hay dudas La Constitución dice que pueden ser reelectos pero no explica cómo. El proyecto llena ese espacio con la misma mayoría del nombramiento. Queda la duda de si la Constitución quiso dejar la reelección en manos de la Corte o si la ley puede regularla.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25771: REFORMA DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.°8765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-09-21
  2. Ley 8765: Código Electoral (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/08/2009
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009

WILSON ALFREDO JIMÉNEZ CORDERO DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.771

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009

Expediente N.º 25.771

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestra Constitución Política de 1949 consagra postulados fundamentales que buscan garantizar un sistema electoral fiable, por ello a partir del numeral 99 creó el Tribunal Supremo de Elecciones, una entidad permanente, independiente y con rango de poder del Estado.

Tres años después, en 1952, se promulgó el primer Código Electoral, una norma que innovaba en aquel tiempo con asuntos constitucionales y estructuraba el sistema en función de un Tribunal con facultades suficientes para ser garante de la pureza electoral. Dicho Código rigió durante casi seis décadas garantizando elecciones puras, transparentes e imparciales, las cuales han gozado de la plena confianza y credibilidad del electorado y de los partidos políticos, así como del reconocimiento internacional.

No obstante, durante el gobierno del expresidente Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, precisamente el 13 de febrero de 2001, se presentó a corriente legislativa el expediente 14.268, el cual pretendía derogar íntegramente la Ley n.° 1.536 y con ello promulgar un nuevo Código Electoral. Dicho expediente culminó su proceso parlamentario con éxito y fue promulgado el 19 de agosto de 2009.

Ahora bien, el artículo 100 de nuestra Carta Magna establece la integración ordinaria del Tribunal Supremo de Elecciones, el cual debe estar integrado por tres magistrados propietarios y seis magistrados suplentes, todos nombrados por la Corte Suprema de Justicia. El numeral en su segundo párrafo establece cambios en la integración desde un año antes y hasta seis meses después de la celebración de las elecciones generales de la Presidencia de la República y de los Diputados de la Asamblea Legislativa, pues el Tribunal Supremo de Elecciones se amplía con dos de sus magistrados suplentes para formar, en ese lapso, un tribunal de cinco miembros.

En el numeral siguiente se tutela el tiempo de los magistrados en su cargo al indicar que:

Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones durarán en sus cargos seis años. Un propietario y dos suplentes deberán ser renovados cada dos años, pero podrán ser reelectos.

Tal como apunta la norma constitucional que antecede, los Magistrados son elegidos por la Corte Suprema de Justicia, es decir, los Magistrados del Poder Judicial; de manera que no participa el Congreso ni el Poder Ejecutivo y tal como se menciona supra, pueden reelegirse.

Para su elección, un magistrado del Tribunal Supremo de Elecciones necesita contar con dos tercios de los votos de la Corte Suprema de Justicia, es decir, 15 votos de los 22 magistrados que la conforman. No obstante, para su reelección se entendería que necesitarían la misma cantidad de votos pero no, la norma fue modificada. De hecho, la reelección funcionó de esa manera desde que entró en vigencia el antiguo Código Electoral en 1949 hasta el 2010, que entró a regir el nuevo y actual Código Electoral que se promulgó por este Congreso en el 2009.

El actual Código Electoral, redactado desde el 2001, en el primer párrafo de su numeral 13 se introdujo una norma en relación con la integración del Tribunal Supremo de Elecciones que dice lo siguiente:

El TSE estará integrado ordinariamente por tres magistrados propietarios y seis suplentes cuyo nombramiento lo hará la Corte Suprema de Justicia con el voto de por lo menos dos tercios del total de sus integrantes; prestarán el juramento constitucional ante la Corte Suprema de Justicia; su nombramiento será por períodos de seis años y se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que por la misma mayoría se acuerde lo contrario.

(...)

La salvedad que hace la norma supra citada creó una contradicción constitucional, pues el numeral 100 de la Carta Magna es claro en establecer que el nombramiento de los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones los realiza la Corte Suprema de Justicia con el voto de no menos de los dos tercios del total de sus miembros. Por lo tanto, dejar la reelección para un periodo total de 12 años, hasta que 15 Magistrados del Poder Judicial acuerden lo contrario, hace que la norma no se ajuste a la Carta Magna.

Lo correcto es que la reelección de estos se mantenga tal y como se hizo desde 1949 hasta el 2010, de manera que para la reelección se deba contar con el voto de no menos de los dos tercios del total de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Tal y como está el numeral 13 de la Ley n.° 8765 es literalmente una copia de las líneas del artículo 158 constitucional que ahonda sobre los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el artículo constitucional reza que:

Artículo 158. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por un período de ocho años y por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. En el desempeño de sus funciones, deberán actuar con eficiencia y se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que en votación no menor de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario. Las vacantes serán llenadas para períodos completos de ocho años.

El Constituyente dejó clara la distinción en la reelección desde la Carta Magna, de manera que legislar la reelección de Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones en rango de ley contraviene la disposición constitucional dada en los artículos 100 y 101, pues estos tutelan el nombramiento de los mismos con el voto afirmativo de no menos de los dos tercios de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y habilita legalmente la reelección pero no hace ninguna salvedad, como si lo hace con los Magistrados del Poder Judicial en el artículo constitucional supra citado.

Así las cosas, es necesario ajustar el artículo 13 de la Ley n.° 8765, ya que hacer esa salvedad deja la reelección a expensas de dos tercios de votos en contra, cuando constitucionalmente debería ser lo contrario, pues el Constituyente es claro que para el nombramiento se requiere de dos tercios de los votos favorables. Dicho todo lo anterior, este proyecto de ley revierte la salvedad en contrario por una reelección que se ajusta al nombramiento constitucional que requiere no menos de dos tercios de la totalidad de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Por las razones expuestas supra someto a consideración de sus señorías este proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009

ARTÍCULO 1- Refórmese el primer párrafo del artículo 13 del Código Electoral, Ley N° 8765 del 19 de agosto de 2009, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 13- Integración

El TSE estará integrado ordinariamente por tres magistrados propietarios y seis suplentes cuyo nombramiento lo hará la Corte Suprema de Justicia con el voto de no menos de dos tercios del total de sus integrantes; prestarán el juramento constitucional ante la Corte Suprema de Justicia; su nombramiento será por períodos de seis años y para ser reelectos requerirán el voto de no menos de dos tercios del total de los miembros de la Corte Suprema de Justicia.

(...)

Rige a partir de su publicación.

Wilson Alfredo Jiménez Cordero Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 17-09-2026).

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