# Expediente 25774: Proyecto obliga a San José y Montes de Oca a pagar túnel contra inundaciones

- Página: https://elcenso.com/leyes/25774
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA LA CONTENCIÓN Y SOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA PROBLEMÁTICA DERIVADA DE LA QUEBRADA LOS NEGRITOS
- Publicada: 2026-09-14
- La Gaceta: 173
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25.774 propone que las dos municipalidades financien en partes iguales un túnel pluvial de ¢7.200 millones y rindan cuentas cada año.

## A quién le toca

- Municipalidad de San José: debe asumir al menos la mitad de las obras y presentar informe anual
- Municipalidad de Montes de Oca: debe asumir al menos la mitad de las obras y presentar informe anual
- Alcaldes de ambos cantones: deben explicar el informe ante su concejo municipal
- Universidad de Costa Rica: queda autorizada a transferir recursos financieros
- Funcionarios públicos que incumplan: enfrentan acciones penales de oficio

## A quién beneficia

- Vecinos de Barrio Dent y Barrio Escalante: el proyecto busca proteger sus viviendas y personas
- Vecinos afectados por cierres de la Ruta 39: el proyecto ordena una solución definitiva en 36 meses

## Qué cambia

- Las municipalidades podrían hacer cambios presupuestarios fuera de las limitaciones ordinarias
- El costo estimado del túnel es de ¢7.200 millones, unos 14 millones de dólares
- El plan integral debe publicarse en los sitios web de ambas municipalidades
- El incumplimiento de plazos activa acciones penales contra funcionarios

## Cláusulas a revisar

- **Excepción a límites presupuestarios** (2): El texto las faculta a hacer cambios presupuestarios aun cuando impliquen exceptuarse de las limitaciones ordinarias, sin mencionar la aprobación de la Contraloría. Texto: "aun cuando ello implique exceptuarse de las limitaciones presupuestarias ordinarias que pudieran impedir, restringir o retrasar su ejecución"
- **Colaboración de la UCR sin monto definido** (3): El proyecto autoriza a la UCR a transferir recursos financieros a las municipalidades, sin fijar monto ni límite. Texto: "Dicha colaboración podrá comprender, entre otras medidas, la transferencia o asignación de recursos financieros"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto declara de interés público resolver las inundaciones que provoca el colapso de la tubería de la quebrada Los Negritos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La tubería de 3.19 metros se aplastó en 2023 a 18 metros de profundidad.

Las municipalidades de San José y Montes de Oca quedarían facultadas para planificar y ejecutar las obras ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto dice que las medidas definitivas y las de contención se asumirán "de forma total, al menos en proporciones iguales, por parte de ambas corporaciones municipales".

También les permite hacer cambios en sus presupuestos para destinar plata a la obra ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Podrían usar créditos, donaciones y alianzas público-privadas.

El artículo 3 autoriza a la Universidad de Costa Rica a colaborar con las municipalidades ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa colaboración puede incluir transferencia de recursos financieros.

Las municipalidades deberían elaborar juntas un plan integral con diagnóstico, obras, cronograma, presupuesto y fuentes de financiamiento ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El plan lo aprueban los concejos municipales y se publica en los sitios web de ambas municipalidades.

Los plazos: 30 días hábiles para instalar una unidad ejecutora intermunicipal ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Luego 60 días hábiles para aprobar el plan integral. La solución definitiva debe estar concluida en 36 meses desde que rija la ley.

Cada año las municipalidades deben entregar un informe conjunto de acceso público ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Los alcaldes lo presentan personalmente ante sus concejos municipales.

Si no cumplen, el Ministerio Público y el OIJ actuarían de oficio por el delito de Incumplimiento de deberes del artículo 339 del Código Penal ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las municipalidades de San José y Montes de Oca. El texto les impone la obligación de asumir las obras en partes iguales ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También les fija plazos y les exige informes anuales ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los alcaldes de ambos cantones. Deben presentar y explicar el informe anual en sesión pública de su concejo municipal ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la Universidad de Costa Rica. El proyecto la autoriza a prestar colaboración, incluida la transferencia de recursos financieros ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los funcionarios públicos que incumplan. El texto ordena acciones penales de oficio contra ellos ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los vecinos de Barrio Dent y Barrio Escalante. El proyecto busca proteger sus personas, bienes y viviendas ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 25.774 se presentó el 8 de setiembre de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Se publicó en La Gaceta el 14 de setiembre de 2026, en la gaceta 173, alcance 123.

El trámite registrado llega hasta el envío a la Imprenta Nacional el 10 de setiembre de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El dossier no muestra dictamen de comisión ni debate en plenario.

El plazo cuatrienal vence el 8 de setiembre de 2030 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, los dos debates en el plenario y la firma del Poder Ejecutivo.

### Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto busca atender ese derecho en la microcuenca Los Negritos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Sala Constitucional ya declaró con lugar un amparo por la omisión municipal en este caso.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto dice respetar esa autonomía ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Pero fija plazos obligatorios y un reparto de costos del 50% para cada municipalidad ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo ve una duda: si la Asamblea puede imponer ese reparto sin pasar por el trámite de traslado de competencias del artículo 170.

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan aprobación de la Contraloría General ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto faculta a las municipalidades a hacer modificaciones presupuestarias "aun cuando ello implique exceptuarse de las limitaciones presupuestarias ordinarias" ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró en el texto una mención a la aprobación de la Contraloría, lo que genera dudas sobre ese control.

El artículo 84 da a la Universidad de Costa Rica independencia para el desempeño de sus funciones ([Constitución, art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto la autoriza a transferir recursos financieros a las municipalidades ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque: el texto dice "se autoriza", no obliga.

El artículo 88 exige oír al Consejo Universitario antes de aprobar proyectos que toquen materias bajo competencia de la UCR ([Constitución, art. 88](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto toca a la UCR en su artículo 3 ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró en el dossier prueba de que esa audiencia se haya pedido.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en la etapa de comisión, según el trámite registrado [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Ahí se pueden presentar mociones de fondo desde el día de la publicación en La Gaceta y mientras la comisión no las vote ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Puede pedir entrevistas con los diputados de la comisión para argumentar a favor o en contra del proyecto o de cambios concretos ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede usar el formulario web de la Asamblea para presentar una propuesta de ley. No necesita el texto completo ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede llamar o escribir a la Contraloría General para denunciar un manejo irregular de fondos públicos municipales ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Los teléfonos son 2501-8000 y 2501-8025.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice a qué comisión se remitió el expediente 25.774.

El dossier no incluye el texto del artículo 339 del Código Penal, solo la referencia.

El dossier no dice si la UCR fue consultada por el artículo 88 de la Constitución.

El dossier no incluye el texto completo de la Resolución 19583-2025 de la Sala Constitucional.

## Frente a la Constitución

El proyecto calza con el derecho al ambiente sano del artículo 50, pero genera dudas sobre la autonomía municipal del artículo 170 y el control presupuestario del artículo 175.

## Qué puede hacer usted

- Mociones de fondo en comisión: Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de la Comisión Permanente (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Entrevistas con diputados de la comisión: Argumentar con motivos de fondo la importancia de aprobar, rechazar o modificar el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Formulario web de propuestas de ley: Rellenar el formulario en la página de la Asamblea; no se necesita el texto completo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por el portal institucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25774: LEY PARA LA CONTENCIÓN Y SOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA PROBLEMÁTICA DERIVADA DE LA QUEBRADA LOS NEGRITOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-09-14. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA CONTENCIÓN Y SOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA PROBLEMÁTICA DERIVADA DE LA QUEBRADA LOS NEGRITOS

KATTYA ALEJANDRA MORA MONTOYA
Y OTRA SEÑORA DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.774

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA CONTENCIÓN Y SOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA PROBLEMÁTICA DERIVADA DE LA QUEBRADA LOS NEGRITOS

Expediente N.º 25.774

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En 1977, las municipalidades del Área Metropolitana de San José y el IFAM iniciaron estudios para mitigar las inundaciones pluviales de la quebrada Los Negritos. En 1995, en el marco del Plan Maestro de Drenaje Pluvial (Drenaca), la Municipalidad de San José construyó una importante tubería de desvío (trasvase) de 3.19 metros de diámetro para conducir las aguas de la quebrada pluvial directamente hacia el río Torres.

Como rebalse hidráulico, se mantuvo una tubería de concreto de 1 metro de diámetro que transcurría a lo largo del cauce original natural de la quebrada —atravesando lo que hoy es Ofiplaza del Este— para asegurar un flujo ecológico mínimo. Este sistema conjunto solucionó exitosamente las inundaciones en el sector durante casi tres décadas.

Empero, en junio de 2023, se detectó una subsidencia y hundimiento de aproximadamente 5 metros de profundidad bajo el parqueo suroeste del oficentro Ofiplaza del Este. Las inspecciones determinaron que la tubería de trasvase de 3.19 metros de diámetro colapsó estructuralmente y se aplastó a unos 18 metros de profundidad en un tramo de 12 metros de longitud. Con el canal de trasvase completamente inhabilitado, la totalidad del caudal pluvial de la microcuenca se vio forzado a discurrir exclusivamente por el antiguo tubo de rebalse de 1 metro. Esto causó un represamiento de agua masivo aguas arriba (formándose una laguna de rebalse o embalse artificial de hasta 1.5 metros bajo el paso de la Circunvalación y más de 4 metros dentro del cañón de la quebrada).

El problema derivó en que el 10 de junio de 2024, en el contexto de un evento de lluvia extrema (que descargó 105 litros por metro cuadrado en menos de 3 horas), se colapsó la capacidad pluvial del sector, provocando inundaciones severas en las inmediaciones de la entrada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) y el bloqueo del tránsito peatonal y vehicular.

Asimismo, la problemática continúa latente, puesto que con el nivel de lluvia que cae sobre el país, la capacidad de la tubería de 1 metro se ve ampliamente superada generando afectaciones al tránsito por una de las arterias principales de la GAM, como lo es Circunvalación, ya que se debe cerrar ante la crecida en el agua presente en la carretera.

Aunado a ello, las afectaciones a las personas que viven en el Barrio Dent de Montes de Oca y Barrio Escalante del cantón central de San José son más que evidentes, de hecho en sesión de una comisión legislativa, el 8 de abril de 2026, la señora Natalia Morales Sánchez (presidenta de la Asociación Barrio Escalante Unido) y Pilar Orellana Gallardo (presidenta de la Asociación de Vecinos Calle 39 / Barrio Dent) expusieron el grave impacto país de las inundaciones a raíz del desbordamiento de la quebrada Los Negritos:

-Provoca el cierre constante de la Ruta 39 (Circunvalación) —la cual se cerró ocho veces en un solo periodo lluvioso—, colapsando el tránsito de la Gran Área Metropolitana y generando millonarias pérdidas en combustible y tiempo.

-Inunda y paraliza las instalaciones de la Universidad de Costa Rica (UCR), obligando al personal y estudiantes a recurrir a clases virtuales por la inseguridad física en el campus.

-Estrés postraumático de los vecinos. «Cae la primera gota de agua... y todos estamos así, corriendo a la acequia a ver cuánta agua viene. Yo creo que eso no es vida para una persona», relató Pilar Orellana.

-En las peores inundaciones (como la del 16 de octubre de 2023), el agua subió tanto que impidió que las personas salieran por sus propios medios. Se requirieron evacuaciones de emergencia por parte de la policía municipal en hogares con personas adultas mayores con movilidad reducida o pacientes terminales que temían morir ahogados.

-El agua que entra a las casas no es pluvial común; es una mezcla de la quebrada con aguas negras y cloacales que revientan por los inodoros y drenajes, destruyendo el patrimonio y generando un foco de insalubridad extrema.

-Alexandra Segovia Sáenz (vecina de Calle 39) narró su desgastante experiencia tras perderlo todo en 2024: «¿Para qué se va a estar arreglando la casa si se va a echar a perder? ¿Cómo va a estar uno pensando en un sueño si en cualquier momento se va así?».

En respuesta a lo anterior, la Resolución n.º 19583-2025 de la Sala Constitucional, dictada el 27 de junio de 2025, sentó un precedente importante en el tópico, pues se aborda de manera profunda la problemática de las inundaciones en Barrio Dent y Barrio Escalante, hito de colindancia cantonal entre San José y Montes de Oca, como repercusión de un recurso de amparo planteado por un grupo de vecinos (encabezados por Nombre 01, Darling Elvira Zelaya, Erik Alberto Mora, Raúl Guevara y otros) contra las municipalidades de ambos cantones, el AyA y el Conavi por la no solución de la problemática mencionada.

La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso únicamente en lo que respecta a la omisión de una solución definitiva por parte de las municipalidades de Montes de Oca y San José. Este ente razonó que, tras el colapso ocurrido en 2023, y a pesar de existir un convenio de cooperación firmado entre ambos gobiernos locales en febrero de 2024, las corporaciones locales omitieron definir, presupuestar y estructurar una propuesta de ingeniería de largo plazo. Lo cual a criterio de la Sala Constitucional vulnera de manera continua el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de los vecinos (artículo 50 de la Constitución Política).

Por consiguiente, se dictaron las siguientes órdenes obligatorias:

Solución definitiva: ordena a los alcaldes de Montes de Oca (Domingo Argüello García) y San José (Luis Diego Miranda Méndez) que coordinen y dispongan lo necesario para que, en el plazo improrrogable de 1 año, se articule, defina y ejecute una solución de ingeniería definitiva al problema de inundaciones que aqueja a Barrio Dent y Barrio Escalante.

Mantenimiento pluvial: implementar de inmediato planes rigurosos de mantenimiento preventivo y correctivo del alcantarillado pluvial en las secciones comprometidas de la microcuenca para asegurar su óptimo funcionamiento.

Prevención sanitaria: coordinar estrechamente con las autoridades correspondientes para evitar cualquier foco de contaminación por aguas negras en la quebrada Los Negritos y sus áreas habitacionales de influencia.

Destaca que en esta resolución se sentó el tema como algo municipal, ya que, respecto al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), la Sala Constitucional determinó que no existía un nexo de causalidad entre la infraestructura construida por el Conavi y las inundaciones que afectaron a los vecinos de Barrio Dent y Barrio Escalante, puesto que las evaluaciones técnicas (incluyendo las del Lanamme) corroboraron que la alcantarilla de cuadro (tipo caja) construida transversalmente a la Ruta Nacional 39 (Circunvalación), como parte del proyecto del Paso a Desnivel de La Bandera, se encontraba en perfectas condiciones y tenía capacidad hidráulica suficiente.

El verdadero causante del remanso y las inundaciones fue el colapso estructural y aplastamiento de la tubería municipal de trasvase de 3.19 metros (instalada por la Municipalidad de San José en 1995 a 18 metros de profundidad), la cual se obstruyó por completo aguas abajo del paso de Circunvalación.

Asimismo, porque en cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), la Sala Constitucional descartó cualquier omisión o lesión de su parte al verificar que el Subcolector Sanitario Negritos operaba con total normalidad, ya que una inspección de campo realizada por técnicos de la institución el 4 de julio de 2024 confirmó que el colector transportaba las aguas residuales sin discontinuidades, fugas o derrames que estuviesen contaminando la quebrada los Negritos. Asimismo, a razón de que se determinó que no existía en el expediente prueba contundente que demostrara el ingreso de aguas negras de la red de alcantarillado sanitario a las viviendas de los amparados.

Destaca a su vez, que un consultor externo municipal (Ing. Norman Aguilar) emitió informes donde determinó que la solución definitiva para el mal generado por la quebrada Los Negritos no debe ser reparar la tubería de trasvase aplastada a 18 metros, sino construir un nuevo túnel pluvial en la Calle 41 (Dent).

En adición, el 4 de marzo de 2026, una mesa técnica conformada por la UCR, Lanamme, AyA, el CFIA y los vecinos acordó que la única solución definitiva y viable es la construcción de un túnel/bypass diseñado por el ICE, con un costo estimado de 14 millones de dólares (aproximadamente 7.200 millones de colones). La alternativa de abrir el cauce costaría unos 52 millones de dólares debido a las expropiaciones.

Con relación a lo anterior el presupuesto anual total de la Municipalidad de Montes de Oca es de apenas unos 13000 millones de colones y solo disponen de 800 millones de colones de fondos libres. El alcalde manifestó en sesión legislativa que, a pesar de que el municipio está dispuesto a adquirir un crédito bancario de hasta 10 millones de dólares (sacrificando proyectos comunales urgentes como la piscina municipal, el crematorio y la intervención de la Calle de la Amargura), no pueden cubrir el monto total por sí solos.

Y, allí salió a relucir que los vecinos y el alcalde Argüello García denunciaron la apatía de la Municipalidad de San José, pues el alcalde de San José se desmarcó de un aporte del 50% de la obra requerida, a pesar de que uno de los principales barrios de la capital se ve afectado. Asimismo, en cuanto a la UCR esta institución se limitó a aportar el diseño técnico, pero se negó a financiar las obras alegando que el alcantarillado pluvial es competencia puramente municipal, aunque sus estudiantes, infraestructura y personal se ven severamente afectados por las inundaciones ocasionadas por el cuerpo de agua Los Negritos.

De allí que a raíz y con fundamento en todo lo expuesto surja esta iniciativa legislativa orientada a sentar las responsabilidades en las instituciones correspondientes, sin irrespetar las autonomías que reconoce nuestra Carta Magna, brindándole herramientas legales para facilitar que estas garanticen la protección de las personas, bienes, infraestructura pública, ambiente y comunidades ubicadas dentro del área de influencia de la quebrada Los Negritos, mediante la atención integral definitiva y la contención momentánea de la problemática generada como consecuencia del colapso de la tubería de desvío para conducir las aguas de la quebrada Los Negritos directamente hacia el río Torres y que afecta severamente a los habitantes, infraestructura, tránsito y el ambiente.

El presente proyecto de ley pretende establecer un marco excepcional de actuación que permita que las municipalidades de San José y Montes de Oca asuman efectivamente y de manera coordinada la responsabilidad que les corresponde, garantizando que la problemática de la quebrada Los Negritos deje de ser objeto de estudios, compromisos y medidas provisionales y se traduzca finalmente en una solución definitiva, financiada, ejecutada y fiscalizada.

La problemática generada por el colapso de la tubería de trasvase de la quebrada Los Negritos constituye, fundamentalmente, un problema de carácter local que afecta de manera directa a las comunidades de Barrio Dent, Barrio Escalante y otros sectores ubicados en el área de influencia de la quebrada, particularmente, en los cantones de Montes de Oca y San José.

Se trata de una problemática vinculada directamente con el sistema de drenaje pluvial de la zona y con infraestructura cuya función fue precisamente conducir las aguas de la quebrada Los Negritos y evitar su desbordamiento. El colapso de dicha infraestructura en 2023 provocó que el sistema existente resultara insuficiente para conducir adecuadamente los caudales, generando inundaciones recurrentes y exponiendo a los habitantes, sus viviendas, comercios e infraestructura a una situación permanente de riesgo.

La situación ha producido afectaciones concretas en la vida cotidiana de las comunidades. Las lluvias intensas han provocado inundaciones de viviendas, daños materiales, dificultades para la evacuación de personas, afectaciones a las actividades educativas y cierres recurrentes de la Ruta 39. No obstante, el elemento central de esta problemática sigue siendo eminentemente local: el riesgo se origina y se concentra en una microcuenca cuya gestión y drenaje pluvial corresponden a los gobiernos locales territorialmente involucrados.

Esta responsabilidad ha sido reconocida expresamente por la Sala Constitucional mediante la resolución aludida antes, al declarar con lugar el recurso de amparo respecto de la omisión de las municipalidades de Montes de Oca y San José y ordenar a sus alcaldías coordinar y disponer lo necesario para articular, definir y ejecutar una solución de ingeniería definitiva.

En consecuencia, no resulta jurídicamente ni administrativamente razonable que, frente a una problemática esencialmente local, los habitantes afectados continúen soportando las consecuencias mientras las instituciones responsables mantienen pendiente la definición y ejecución de una solución definitiva.

Los estudios técnicos realizados han permitido identificar una alternativa de solución mediante la construcción de un túnel o bypass pluvial, cuyo costo estimado ronda los ¢7.200 millones. Si bien se reconoce que se trata de una inversión considerable, la magnitud económica de la obra no puede convertirse en una razón para postergar indefinidamente la solución de un problema cuya responsabilidad corresponde a los gobiernos locales directamente involucrados.

La intervención legislativa se justifica, además, porque la experiencia posterior al colapso de la infraestructura ha demostrado que los mecanismos ordinarios de coordinación no han sido suficientes para producir una solución definitiva. Resulta necesario, por tanto, establecer obligaciones concretas, mecanismos de financiamiento, plazos y responsabilidades que impidan que la atención de esta problemática continúe postergándose.

El objetivo del proyecto es claro: que las municipalidades responsables de la gestión del drenaje pluvial en el área afectada asuman y ejecuten la solución definitiva, al tiempo que se establezcan medidas de contención para proteger a las comunidades mientras dicha obra se materializa.

De esta manera, la iniciativa busca resolver un problema que afecta directamente a los habitantes de Montes de Oca y San José, protegiendo sus vidas, viviendas, patrimonio y entorno, y garantizando que una responsabilidad municipal claramente identificada no continúe sin respuesta clara.

Por consiguiente, someto a consideración de los compañeros diputados el proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA LA CONTENCIÓN Y SOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA PROBLEMÁTICA DERIVADA DE LA QUEBRADA LOS NEGRITOS

### ARTÍCULO 1- Declaratoria de interés público y fin primordial

Se declara de interés público la atención integral definitiva y la contención momentánea de la problemática generada en los cantones central de San José y Montes de Oca como consecuencia del colapso de la tubería de desvío para conducir las aguas de la quebrada Los Negritos directamente hacia el río Torres, con el fin primordial de garantizar la protección de las personas, bienes, infraestructura pública, ambiente y comunidades ubicadas dentro del área de influencia del primer cuerpo de agua indicado.

### ARTÍCULO 2- Facultades de las municipalidades

Los gobiernos locales del cantón central de San José y de Montes de Oca, en el ejercicio de su autonomía constitucional y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, se encuentran facultados para planificar, ejecutar y dotar de seguimiento respecto de las acciones necesarias para la atención integral de la problemática y la consecución del fin primordial dictados en esta ley

Dichas acciones comprenderán las medidas definitivas necesarias para su solución, así como las transitorias de contención requeridas para prevenir, mitigar o reducir sus efectos mientras las primeras se ejecutan. Ambas se asumirán de forma total, al menos en proporciones iguales, por parte de ambas corporaciones municipales citadas, sin menoscabo de la colaboración institucional avalada en esta ley.

Para el cumplimiento de esta ley, los gobiernos locales referidos quedan expresamente facultados para realizar las modificaciones presupuestarias, transferencias, ajustes, reasignaciones y demás operaciones presupuestarias que resulten necesarias para destinar recursos a las acciones previstas en esta ley, aun cuando ello implique exceptuarse de las limitaciones presupuestarias ordinarias que pudieran impedir, restringir o retrasar su ejecución, de conformidad con la legislación aplicable.

Asimismo, ambas municipalidades citadas quedan facultadas para incorporar y asegurar en sus respectivos presupuestos los recursos necesarios para el cumplimiento de esta ley, mediante créditos, donaciones, alianzas público-privadas y partidas o subpartidas presupuestarias ordinarias o extraordinarias.

Las actuaciones previstas en este artículo se ejecutarán sin perjuicio de la autonomía constitucional ni de las competencias propias de cada gobierno local y estarán sujetas únicamente a los controles de legalidad, fiscalización y rendición de cuentas que correspondan.

### ARTÍCULO 3- Solución integral y colaboración interinstitucional

Deberá procurarse una solución integral de la problemática dictada en esta ley, evitando que las acciones ejecutadas en un punto trasladen o incrementen el riesgo de inundación, erosión, deslizamiento o afectación ambiental en otro sector.

Las acciones por realizar deberán sustentarse en los estudios técnicos que correspondan y considerar el comportamiento hidráulico de la microcuenca Los Negritos en su conjunto.

Se autoriza a la Universidad de Costa Rica a que preste colaboración a las municipalidades del cantón central de San José y de Montes de Oca a fin de dar cabal cumplimiento a lo esgrimido en esta ley.

Dicha colaboración podrá comprender, entre otras medidas, la transferencia o asignación de recursos financieros, la aportación de recursos humanos, técnicos y materiales, la prestación de servicios, la asistencia especializada, el suministro de bienes y cualquier otra forma de cooperación interinstitucional que resulte necesaria para la atención, mitigación, contención y solución definitiva de la problemática regulada en esta ley.

### ARTÍCULO 4- Plan integral de atención

Se faculta a las municipalidades del cantón central de San José y de Montes de Oca a elaborar conjuntamente un plan integral de atención de la problemática aludida en el numeral 1 de esta ley con miras a la consecución de la finalidad primordial referida antes.

El plan contendrá, como mínimo:

a) Un diagnóstico técnico actualizado de la situación.

b) La identificación de las obras de contención inmediata requeridas.

c) La identificación y priorización de las obras definitivas.

d) Un cronograma de ejecución con responsables y plazos.

e) El presupuesto estimado de cada intervención.

f) Las fuentes de financiamiento disponibles y las requeridas.

g) La identificación de los permisos, autorizaciones, expropiaciones, servidumbres o adquisiciones que eventualmente sean necesarias.

h) Los mecanismos de coordinación entre las instituciones involucradas.

i) Un sistema de indicadores para medir el avance físico y financiero de las obras.

j) Las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento posterior de las obras.

El plan deberá ser aprobado por los concejos municipales respectivos y publicado íntegramente en los sitios web oficiales de ambas municipalidades.

Las modificaciones sustanciales al plan deberán estar debidamente justificadas mediante criterio técnico y hacerse de conocimiento público, previa aprobación del concejo municipal respectivo.

### ARTÍCULO 5- Plazos de ejecución

Las municipalidades del cantón central de San José y de Montes de Oca procurarán cumplir los siguientes plazos máximos:

a) Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta ley deberá quedar formalmente instalada una unidad ejecutora intermunicipal la cual constituirá una instancia permanente de coordinación, gestión, seguimiento y ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de esta ley.
b) Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la conformación de la unidad ejecutora intermunicipal del inciso anterior deberá estar elaborado y aprobado el plan integral de atención del numeral 4 de esta ley.

c) La solución definitiva deberá encontrarse concluida dentro de un plazo máximo de treinta y seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Los plazos establecidos en este artículo son de obligatorio cumplimiento.

Excepcionalmente, podrán modificarse los plazos cuando exista una causa técnica, jurídica o de fuerza mayor debidamente acreditada que haga objetivamente imposible su cumplimiento. La modificación deberá constar en un acuerdo formal de la unidad ejecutora, estar sustentada en criterio técnico y jurídico, identificar las causas del retraso y establecer un nuevo plazo cierto de cumplimiento.

Ninguna modificación podrá utilizarse para postergar indefinidamente la ejecución de las obras ni para reiniciar injustificadamente los estudios o procesos ya realizados.

### ARTÍCULO 6- Rendición de cuentas

Las municipalidades del cantón central de San José y de Montes de Oca deberán elaborar un informe conjunto anual, de acceso público, sobre el cumplimiento de lo establecido en esta ley.

Asimismo, los alcaldes de ambos gobiernos locales deberán presentar y explicar dicho informe, personalmente, en una sesión de sus respectivos concejos municipales, la cual deberá ser de acceso público. En dicha sesión deberán informar, como mínimo, sobre las acciones ejecutadas, los recursos destinados, el avance de las obras y medidas implementadas, las medidas de contención adoptadas y los plazos previstos para la solución definitiva de la problemática.

El informe deberá darse dentro del primer trimestre de cada año y publicarse íntegramente en los sitios web oficiales de ambas municipalidades.

### ARTÍCULO 7- Responsabilidad

En caso de incumplimiento de lo dictado en esta ley el Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial realizarán las acciones penales atinentes de oficio por el delito de Incumplimiento de deberes dispuesto en el numeral 339 de la Ley 4573, Código Penal, de 15 de noviembre de 1970, contra los funcionarios públicos que correspondan, sin menoscabo de la responsabilidades civiles o administrativas aplicables.

Rige a partir de su publicación.

Kattya Alejandra Mora Montoya Mayuli Ortega Guzman

Diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 10-09-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25774). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.