# Expediente 25781: Proyecto 25.781 busca evitar apagones y cambiar el sistema eléctrico

- Página: https://elcenso.com/leyes/25781
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE SEGURIDAD ENERGÉTICA Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 25.781 propone reformas al sistema eléctrico, medidas de contingencia y cambios en la Ley 7200 y la Ley 10086, con impacto en consumidores, cooperativas y generadores privados.

## A quién le toca

- Consumidores residenciales que generan electricidad renovable para autoconsumo
- Cooperativas de electrificación rural y empresas municipales de electricidad
- Generadores privados que participan en el mercado eléctrico
- Grandes consumidores con consumo superior a 3.000 kWh mensuales
- Personas interesadas en ocupar la dirección del Docse

## A quién beneficia

- Exención de tarifas y cargos para generación renovable en viviendas
- Preferencia para cooperativas y empresas municipales en nuevos proyectos
- Participación voluntaria en programas de ahorro energético
- Posibilidad de acuerdos especiales para grandes consumidores

## Qué cambia

- El Docse tendría autonomía técnica dentro del ICE
- El Poder Ejecutivo podría declarar estados de contingencia energética
- Se crearía un canon de conservación geotérmica para el Sinac
- Se reformaría el límite de generación privada al 25% del SEN

## Cláusulas a revisar

- **Exención tarifaria para generación residencial** (34): El artículo 34 exime de tarifas y cargos a la generación renovable para autoconsumo en viviendas, lo que beneficia a un grupo específico. Texto: "estará exenta de toda tarifa, canon, tributo, peaje, cargo de acceso, cargo por disponibilidad de red, cargo por respaldo, cargo por energía autoabastecida o cualquier otra carga económica"
- **Declaratoria de contingencia energética** (25): El artículo 25 permite al Poder Ejecutivo declarar estado de contingencia energética mediante decreto, con base en estudios del Docse, sin especificar límites claros. Texto: "El Poder Ejecutivo, mediante decreto ejecutivo emitido por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), podrá declarar un estado de contingencia energética"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25.781 propone modernizar el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y crear medidas para evitar apagones durante emergencias. El artículo 1 dice que el objetivo es la "modernización del Sistema Eléctrico Nacional (SEN)" y establecer "medidas extraordinarias de contingencia energética" ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto crea la Dirección de Operación y Control del Sistema Eléctrico (Docse) como un ente con "desconcentración máxima" dentro del ICE. El Docse coordinaría la operación del SEN y todos los actores deberían acatar sus directrices ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto también propone un Programa Nacional de Ahorro Energético y Protección Tarifaria. La participación sería voluntaria para distribuidores, cooperativas, empresas municipales, instituciones públicas, empresas estatales y consumidores ([art. 28](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Además, el texto autoriza al Poder Ejecutivo a declarar un estado de contingencia energética mediante decreto. Esto solo podría hacerse cuando estudios técnicos del Docse demuestren riesgos extraordinarios para el suministro eléctrico ([art. 25](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 33 reforma la Ley 7200. Cambia el límite de las centrales de limitada capacidad a 40.000 kW y permite que la Aresep otorgue concesiones hasta ese monto por un plazo no mayor de veinte años ([art. 33](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 34 adiciona un artículo 6 bis a la Ley 10086. Exime de tarifas, canon, tributo, peaje o cargo de acceso a la generación renovable para autoconsumo en viviendas ([art. 34](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A los consumidores residenciales que generen electricidad renovable para su vivienda: el texto los exime de "toda tarifa, canon, tributo, peaje, cargo de acceso, cargo por disponibilidad de red, cargo por respaldo, cargo por energía autoabastecida" ([art. 34](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las cooperativas de electrificación rural y empresas municipales: el artículo 24 les da preferencia en igualdad de condiciones para proyectos de nueva capacidad dentro de sus áreas de concesión ([art. 24](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los generadores privados: el artículo 7 de la Ley 7200 reformado limita su participación al 25% de la potencia del SEN ([art. 33](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los grandes consumidores: los que superen los 3.000 kWh mensuales podrían firmar acuerdos especiales de ahorro y gestión de demanda ([art. 28](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas que ocupen la dirección del Docse: el texto les exige al menos una licenciatura en ingeniería y una maestría en áreas relacionadas. También les pide 15 años de ejercicio profesional y 5 años en cargos de dirección técnica ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto se presentó el 14 de setiembre de 2026 y se remitió al Archivo para publicación en la Imprenta Nacional el 18 de setiembre de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Todavía no tiene dictamen de comisión. El trámite legislativo ordinario incluye presentación, discusión en comisión permanente y debate en plenario ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

El plazo cuatrienal vence el 14 de setiembre de 2030 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En la grabación de la sesión del 27 de mayo de 2026, una persona dijo: "Le quitan el cerebro eléctrico que hablábamos ahora" ([video, 00:00:19](https://www.youtube.com/watch?v=MVWuxWcQYxg&t=19s)). La misma persona agregó: "No vamos a permitir que en nombre de una falsa modernización desmonten, en silencio, el modelo del país" ([video, 00:01:07](https://www.youtube.com/watch?v=MVWuxWcQYxg&t=67s)).

Otra persona defendió el proyecto: "Este proyecto mantiene la rectoría del Estado, mantiene la regulación tarifaria de la ARESEP" ([video, 00:01:17](https://www.youtube.com/watch?v=MVWuxWcQYxg&t=77s)). También dijo: "El ICE no tiene en este momento los recursos para hacer las inversiones que se requieren" ([video, 00:01:48](https://www.youtube.com/watch?v=MVWuxWcQYxg&t=108s)).

En la Comisión Especial Sector Energético Nacional, el 16 de febrero de 2023, un expositor explicó: "la modernización del sistema eléctrico que propone el proyecto de ley tiene estas características primero dinamiza la comercialización de Electricidad" ([video, 00:22:19](https://www.youtube.com/watch?v=GG5WzrvTW34&t=1339s)).

El mismo expositor señaló sobre los excedentes: "los títulos habilitantes para este tipo de exportaciones tienen que pasar por el" ([video, 00:44:16](https://www.youtube.com/watch?v=GG5WzrvTW34&t=2656s)).

Una diputada preguntó: "¿por qué tienen que estar esos excedentes en manos del estado?" ([video, 00:40:27](https://www.youtube.com/watch?v=GG5WzrvTW34&t=2427s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto sigue ese trámite al ser presentado ante la Asamblea [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El artículo 50 de la Constitución establece que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto incluye la sostenibilidad ambiental entre sus principios ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) y crea un canon para conservación geotérmica ([art. 21](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 64 de la Constitución dice que "El Estado fomentará la creación de cooperativas" ([Constitución, art. 64](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto da preferencia a las cooperativas de electrificación rural en proyectos de nueva capacidad ([art. 24](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

Si quiere opinar sobre este proyecto, puede hablar con los diputados de la comisión que lo estudie. La guía recomienda "entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir información sobre el estado del expediente. La Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto se aprueba y usted considera que viola sus derechos, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que en el amparo se debe expresar "el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que se considera violado o amenazado" ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo del proyecto: falta la segunda parte del Título II y los transitorios restantes.

No se sabe qué comisión estudiará el proyecto.

No se sabe la fecha de publicación en La Gaceta.

No se sabe si el proyecto tiene apoyo suficiente para aprobarse.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Entrevistas con diputados: Hablar con los diputados de la comisión que estudia el proyecto para proponer cambios o argumentar a favor o en contra. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Oficina de Iniciativa Popular: Solicitar información sobre el estado del expediente y la tramitación del proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Recurso de amparo: Presentar un recurso de amparo expresando el hecho, el derecho violado y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)

## Fuentes

1. Expediente 25781: LEY DE SEGURIDAD ENERGÉTICA Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-09-14. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Apertura del mercado eléctrico divide al Congreso. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-05-27. https://www.youtube.com/watch?v=MVWuxWcQYxg
4. Comisión Especial Sector Energético Nacional, Jueves 16 de febrero 2023. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-02-16. https://www.youtube.com/watch?v=GG5WzrvTW34
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE SEGURIDAD ENERGÉTICA Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL

ÁLVARO RAMÍREZ BOGANTES
OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 25.781

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE SEGURIDAD ENERGÉTICA Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL

Expediente N.º 25.781

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

I. ANTECEDENTES

Costa Rica ha construido durante más de siete décadas un sistema eléctrico reconocido internacionalmente por su cobertura universal, confiabilidad operativa, elevada participación de fuentes renovables y contribución al desarrollo económico y social del país.

La creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) permitió dotar al país de una infraestructura energética moderna que impulsó la industrialización, la electrificación rural, el crecimiento productivo y el mejoramiento de la calidad de vida de millones de costarricenses.

Posteriormente, la participación complementaria de empresas distribuidoras públicas, cooperativas de electrificación rural, empresas municipales y otros actores autorizados fortaleció la capacidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), para responder a las necesidades de una economía cada vez más compleja y dinámica.

Gracias a este esfuerzo nacional, Costa Rica dispone hoy de uno de los sistemas eléctricos más renovables, limpios y confiables del continente americano.

Durante las últimas décadas, Costa Rica ha construido un modelo energético reconocido internacionalmente por su liderazgo en energías renovables. Gracias al esfuerzo conjunto del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), las empresas públicas municipales, las cooperativas de electrificación rural y los generadores privados, el país ha logrado casi el 98% de la generación eléctrica provenga de fuentes renovables, principalmente hidroeléctricas, geotérmicas, eólicas, solares y de biomasa.

Fuente: Estadísticas ICE, 2025

No obstante, los desafíos que enfrenta el país durante la presente década obligan a adoptar nuevas medidas para garantizar la continuidad de este modelo exitoso.

II. LA NECESIDAD DE UNA RESPUESTA EXTRAORDINARIA

La evidencia científica internacional confirma que Centroamérica enfrentará una creciente variabilidad climática durante las próximas décadas.

Los fenómenos asociados al cambio climático afectan directamente la disponibilidad de recursos hídricos utilizados para la generación eléctrica, aumentando los riesgos de insuficiencia energética durante períodos de sequía prolongada.

Paralelamente, Costa Rica experimenta un crecimiento sostenido de la demanda eléctrica impulsado por la electrificación del transporte, la expansión industrial, la digitalización de la economía y el crecimiento demográfico.

A estos factores se suman riesgos geopolíticos internacionales que afectan los precios de los combustibles fósiles, incrementan los costos de generación térmica y generan incertidumbre sobre los mercados energéticos mundiales.

La combinación de estos elementos exige la adopción de medidas extraordinarias de contingencia, con el objetivo de evitar racionamientos eléctricos, proteger a los consumidores y fortalecer la resiliencia del sistema.

III. LA EFICIENCIA ENERGÉTICA COMO PRIMERA FUENTE DE ENERGÍA

La experiencia internacional demuestra que la energía más económica es aquella que no necesita producirse.

Diversos estudios técnicos realizados en sistemas eléctricos avanzados han demostrado que las inversiones en eficiencia energética y gestión de demanda suelen generar beneficios económicos superiores a los obtenidos mediante la construcción acelerada de nueva capacidad térmica de respaldo.

Por esta razón, el presente proyecto crea un Programa Nacional de Ahorro Energético y Protección Tarifaria orientado a movilizar el potencial de ahorro existente en instituciones públicas, empresas distribuidoras, cooperativas, grandes consumidores y demás usuarios del sistema.

Asimismo, se incorporan mecanismos modernos de respuesta de la demanda que permitirán al SEN reducir temporalmente consumos durante períodos críticos, evitando inversiones más costosas y reduciendo la presión sobre las tarifas eléctricas.

La eficiencia energética deja así de ser una política complementaria para convertirse en un recurso estratégico de seguridad energética nacional.

IV. FORTALECIMIENTO DEL DOCSE Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

Actualmente, la División de Operación y Control del Sistema Eléctrico (Docse) constituye el principal órgano técnico responsable de la coordinación operativa del SEN.

La confiabilidad, estabilidad y eficiencia económica del sistema dependen en gran medida de la calidad técnica de las decisiones adoptadas por el Docse.

Por esta razón, el proyecto fortalece institucionalmente al Docse dentro de la estructura del ICE, preservando su carácter técnico y garantizando su independencia operativa. Al establecerlo como una dirección que funge como el operador del SEN, el ICE se consolida como el garante del derecho fundamental como lo es el acceso a la energía, al mismo tiempo que se promueve mayor objetividad y tecnicismo durante la toma de decisiones.

Se establece expresamente que el Docse deberá actuar en beneficio de los consumidores costarricenses mediante la aplicación de criterios de despacho económico que prioricen la energía de menor costo compatible con la seguridad del sistema, independientemente de si esta proviene de operadores públicos, municipales, cooperativos o privados.

Asimismo, se dispone que el Docse deberá procurar el máximo aprovechamiento técnicamente posible de las fuentes renovables disponibles.

Para proteger la objetividad de las decisiones operativas se establecen mecanismos que sancionan cualquier interferencia indebida por parte de autoridades políticas, administrativas o empresariales.

V. APROVECHAMIENTO DEL MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL

Costa Rica forma parte de un Mercado Eléctrico Regional (MER), que ofrece oportunidades para mejorar la eficiencia económica del sistema y generar ingresos adicionales para los actores nacionales.

No obstante, el interés público exige que cualquier participación en dicho mercado se subordine estrictamente a la satisfacción plena de la demanda nacional.

En consecuencia, el proyecto establece como principio legal que la atención de los consumidores costarricenses tendrá prioridad absoluta sobre cualquier exportación de energía.

Una vez garantizada dicha condición, cualquier agente autorizado del SEN podrá exportar excedentes energéticos al MER bajo reglas transparentes, objetivas y no discriminatorias.

Adicionalmente, se crean mecanismos para que parte de los beneficios generados por dichas exportaciones contribuyan al fortalecimiento de la infraestructura nacional y a la protección de los consumidores.

VI. GEOTERMIA, CONSERVACIÓN Y DESARROLLO NACIONAL

Costa Rica posee uno de los mayores potenciales geotérmicos de América Latina. La geotermia constituye una fuente renovable firme capaz de aportar energía limpia durante todo el año, independientemente de las condiciones climáticas.

El proyecto reafirma la exclusividad del ICE para el desarrollo de proyectos geotérmicos dentro de parques nacionales, en aquellos casos expresamente autorizados por esta legislación nacional.

Asimismo, reconoce que una parte del valor económico generado por dicho aprovechamiento debe contribuir directamente a la conservación del patrimonio natural costarricense.

Por tal razón, se crea un canon de conservación geotérmica destinado al fortalecimiento financiero del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

VII. MODERNIZACIÓN CON RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL

La modernización del Sistema Eléctrico Nacional no implica el desconocimiento de las inversiones históricas realizadas por el ICE en cumplimiento de las políticas públicas impulsadas por el Estado costarricense.

Por el contrario, dichas inversiones constituyen un patrimonio estratégico de todos los costarricenses y representan la base sobre la cual se construirá la siguiente etapa de desarrollo energético nacional.

En consecuencia, el proyecto garantiza la recuperación tarifaria de las inversiones históricas debidamente realizadas y de las obligaciones financieras asociadas a la ampliación y mantenimiento de ellas, preservando la estabilidad financiera institucional y la confianza de los organismos financiadores nacionales e internacionales.

VIII. OBJETIVOS DEL PROYECTO

La presente iniciativa persigue tres objetivos fundamentales:

Primero, evitar racionamientos eléctricos durante las emergencias energéticas declaradas que puedan sobrevenir al SEN, debido a cuestiones climáticas, administrativas, geopolíticas, económicas u otras, que se compruebe que ponen en riesgo la sostenibilidad, solidaridad y calidad del servicio energético en el país.

Segundo, proteger a los consumidores mediante programas de eficiencia energética, mecanismos de estabilidad tarifaria y criterios de despacho orientados a minimizar el costo del servicio eléctrico.
Tercero, modernizar la gobernanza, planificación y operación del SEN, para fortalecer la competitividad y sostenibilidad de Costa Rica durante las próximas décadas.

**La Asamblea Legislativa de Costa Rica, convencida de que la seguridad energética constituye un pilar del desarrollo nacional, de la competitividad, de la sostenibilidad ambiental y del bienestar de las presentes y futuras generaciones; reconociendo los extraordinarios logros alcanzados por Costa Rica mediante un sistema eléctrico con cobertura prácticamente universal y una de las matrices de generación más renovables del mundo; consciente de los nuevos desafíos derivados del cambio climático, de la creciente incertidumbre geopolítica sobre los mercados internacionales de combustibles fósiles y de la acelerada transformación tecnológica del sector energético, y considerando que el mejor homenaje que podemos rendir a quienes construyeron nuestro sistema eléctrico es prepararlo para los desafíos de los próximos cincuenta años.**

Por las razones anteriormente expuestas, sometemos a consideración de las diputaciones el siguiente proyecto de ley, para su respectivo análisis y eventual aprobación.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE SEGURIDAD ENERGÉTICA Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL

## TÍTULO I
REFORMAS DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL

## CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

### ARTÍCULO 1- Objeto

La presente ley tiene por objeto la modernización del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), de manera que se alcance la eficiencia, calidad, solidaridad y sostenibilidad del sistema, para garantizar la seguridad energética del país, promoviendo el aprovechamiento de las nuevas tecnologías en busca del menor costo posible y la descarbonización del servicio.

Asimismo, se establecen medidas extraordinarias de contingencia energética para la atención de emergencias energéticas, climáticas y económicas, con el fin de garantizar la seguridad energética nacional, prevenir racionamientos eléctricos, proteger a los consumidores, promover la eficiencia energética, garantizar la solidaridad y fortalecer la resiliencia del Sistema Eléctrico Nacional.

### ARTÍCULO 2- Declaratoria de interés público y conveniencia nacional

Se declaran de interés público y conveniencia nacional todas las acciones, inversiones, proyectos, programas, procedimientos administrativos y medidas operativas contempladas en el presente título, debido a su contribución a la seguridad energética nacional, la estabilidad económica y el bienestar de la población.

### ARTÍCULO 3- Principios rectores

La interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en este título se regirá por los siguientes principios:

Solidaridad tarifaria.

Seguridad energética nacional.

Protección de los consumidores.

Continuidad y calidad del servicio público.

Eficiencia económica.

Sostenibilidad ambiental.

Transparencia administrativa.

Coordinación interinstitucional.

Simplificación de trámites.
Uso eficiente de los recursos energéticos nacionales.

Neutralidad competitiva.

### ARTÍCULO 4- Definiciones

Para los efectos de esta ley se entenderán las siguientes definiciones:

a) Agentes del mercado eléctrico nacional: personas naturales o jurídicas que se dediquen total o parcialmente a las actividades de generación, transmisión, distribución, comercialización de electricidad, indistintamente de su naturaleza pública, privada o mixta, y que cuenten con la concesión de servicio público o autorización por mandato de ley para la realización de las actividades de generación, transmisión, distribución o comercialización de electricidad.

b) Canon de conservación geotérmica: monto proporcional que deberá cancelar el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), por generación de energía geotérmica en parques nacionales.

c) Dirección de Operación y Control del Sistema Eléctrico (Docse): ente operador con desconcentración máxima del ICE, que opera y administra el Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Su función principal es coordinar la generación y transmisión de electricidad, para garantizar que la energía llegue de forma continua, segura y eficiente a todo el país.

d) Fuentes energéticas renovables: recurso de la naturaleza cuya transformación produce energía aprovechable para la sociedad y cuya disponibilidad no se agota en una escala humana. Entre estas fuentes están las fuerzas del agua, los mares, el sol, el viento, el calor de la tierra, el material biomásico, el plasma, el hidrógeno verde y cualquier otra tecnología emergente según lo dispuesto en la presente ley.

e) Medidas de contingencia energética: conjunto de acciones, mecanismos, autorizaciones y procedimientos excepcionales de carácter temporal que podrán ser adoptados por el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), el ICE y las demás instituciones competentes, cuando exista una emergencia declarada en razón de una amenaza inminente o una condición extraordinaria que ponga en riesgo la seguridad energética nacional, la continuidad del servicio eléctrico, la estabilidad del Sistema Eléctrico Nacional o la capacidad del país para atender la demanda energética de la población y de los sectores productivos.

f) Protección tarifaria temporal: conjunto de mecanismos regulatorios extraordinarios y de carácter transitorio que podrá establecer la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), en el ejercicio de sus competencias legales, con el fin de mitigar los impactos tarifarios que puedan derivarse de situaciones de contingencia energética, emergencias en el suministro eléctrico o condiciones excepcionales que afecten la operación del SEN.

g) Sistema eléctrico nacional (SEN): es el sistema de potencia compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas de generación, la red de transmisión, las redes de distribución, los sistemas de almacenamiento y los consumos de electricidad (cargas eléctricas) de los usuarios.

h) Servicio público: aquellos definidos en la Ley n.° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), del 9 de agosto de 1996, que incluyen la generación, comercialización, distribución y transmisión de energía eléctrica, salvo aquella que es utilizada para autoconsumo.

i) Ventanilla única energética: mecanismo de coordinación interinstitucional destinado a centralizar, gestionar, dar seguimiento y agilizar los trámites, permisos, autorizaciones, concesiones, licencias, viabilidades y demás gestiones administrativas requeridas para el desarrollo, ampliación, modernización y ejecución de proyectos energéticos considerados prioritarios para la seguridad energética nacional.

j) Sistema de almacenamiento energético (SAE): conjunto de instalaciones, equipos, dispositivos, software y obras complementarias destinados a captar, almacenar, gestionar y posteriormente inyectar o suministrar energía eléctrica al sistema eléctrico, mediante cualquier tecnología de almacenamiento, incluyendo, entre otras, baterías electroquímicas, almacenamiento hidroeléctrico por bombeo, aire comprimido, almacenamiento térmico, hidrógeno verde u otros vectores energéticos, volantes de inercia o tecnologías equivalentes. Estos sistemas podrán prestar servicios de respaldo, regulación de frecuencia y voltaje, control de potencia, desplazamiento temporal de energía, integración de fuentes renovables variables, gestión de congestiones, fortalecimiento de la resiliencia, confiabilidad y seguridad del sistema eléctrico, así como cualquier otro servicio técnico o comercial que autorice la regulación vigente.

k) Excedente de energía: disponibilidad de energía eléctrica, una vez que se ha cubierto cada una de las necesidades de consumo de la demanda eléctrica nacional.

l) Seguridad energética: garantía de disponibilidad y acceso ininterrumpido de energía eléctrica como servicio público a un precio asequible, en un marco de solidaridad, equidad y sostenibilidad ambiental para todos los sectores del país.

m) Eficiencia energética: conjunto de medidas técnicas, tecnológicas, operativas, económicas y de gestión destinadas a optimizar la relación entre la energía utilizada y el resultado, servicio o desempeño obtenido, siempre que dichas medidas no impliquen una disminución sustancial de la calidad, seguridad, funcionalidad o nivel del servicio requerido. Las mejoras en eficiencia energética deberán ser técnicamente cuantificables.

## CAPÍTULO II
FORTALECIMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA ELÉCTRICO (DOCSE)

### ARTÍCULO 5- Naturaleza institucional del Docse

La Dirección de Operación y Control del Sistema Eléctrico (Docse), como ente operador con desconcentración máxima, es la instancia técnica especializada responsable de la coordinación operativa, supervisión técnica y control integrado del SEN. El ICE, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), las empresas municipales como la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (Jasec) y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), las cooperativas eléctricas y todos los demás actores del SEN deberán brindar apoyo y acatarán las directrices emitidas por el Docse para el adecuado funcionamiento del sistema.

El Docse ejercerá sus funciones con autonomía técnica y operativa dentro de la estructura institucional del ICE y en sus directrices deberá primar el interés público sobre el interés institucional, cooperativo, empresarial o gerencial.

### ARTÍCULO 6- Independencia técnica, protección del consumidor y despacho económico

El Docse ejercerá sus competencias con absoluta independencia técnica, neutralidad operativa, objetividad y transparencia. En el ejercicio de sus funciones deberá procurar permanentemente:

a) La protección de los consumidores nacionales.

b) La seguridad energética nacional.

c) La continuidad y confiabilidad del servicio eléctrico.

d) La minimización del costo total de abastecimiento para los usuarios del SEN.

e) El máximo aprovechamiento técnicamente posible de los recursos energéticos renovables disponibles.

f) La solidaridad tarifaria del SEN.

Las directrices de operación y despacho emitidas deberán fundamentarse en criterios técnicos y económicos objetivos orientados a minimizar el costo total del servicio para los consumidores nacionales, independientemente de si la energía proviene de agentes públicos, municipales, cooperativos o privados debidamente autorizados. Estas directrices serán vinculantes para todos los agentes del SEN.

### ARTÍCULO 7- Protección de la independencia operativa del Docse

Ninguna autoridad política, administrativa, empresarial o institucional podrá ordenar, presionar o interferir en las decisiones técnicas u operativas del Docse, con el propósito de alterar el orden de mérito económico o técnico utilizado para la operación del SEN.

La injerencia indebida en las decisiones técnicas del Docse constituirá falta grave para efectos disciplinarios, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que correspondan.

Toda autoridad o funcionario que tenga conocimiento de actos de interferencia indebida deberá denunciarlos ante las instancias competentes.

### ARTÍCULO 8- Prioridad de energías renovables

En la operación ordinaria del SEN, el Docse procurará maximizar la utilización de energías renovables disponibles, siempre que ello resulte compatible con la seguridad, estabilidad, confiabilidad y sostenibilidad económica del sistema.

### ARTÍCULO 9- Dirección del Docse

La persona directora del Docse será nombrada por la Junta Directiva del ICE, mediante concurso público de antecedentes y oposición.

La selección deberá fundamentarse exclusivamente en criterios de idoneidad profesional, experiencia técnica y capacidad de gestión.

El nombramiento tendrá una duración de seis años y se podrá optar por la reelección consecutivamente una única vez. Para ocupar dicho cargo será necesario contar los siguientes requisitos y atestados mínimos:

Al menos una licenciatura en ingeniería eléctrica, ingeniería electromecánica, ingeniería industrial, ingeniería en energía, ingeniería civil, además de al menos una maestría en sistemas eléctricos, energía, administración de empresas, economía de la energía o disciplinas relacionadas. El grado de maestría podría exceptuarse para candidatos con más de veinte años de trayectoria sobresaliente y constatable en operación de sistemas eléctricos.

Al menos 15 años en el ejercicio profesional de su carrera de formación, así como al menos 5 años de experiencia en una o varias de las siguientes áreas: operación del sistema eléctrico, planeamiento de la operación, transmisión, despacho económico, mercados eléctricos, planificación energética u operación de grandes centros de control. Además, deberá contar con al menos 5 años en cargos de dirección o jefatura técnica.

Deberá contar con probada experiencia en operación de sistemas eléctricos de potencia, integración de energías renovables, despacho económico, confiabilidad y seguridad operativa, análisis de riesgo operativo y regulación eléctrica costarricense y del Mercado Eléctrico Regional (MER).

Deberá contar con al menos una certificación del manejo del idioma inglés.

Solvencia ética y moral.

Aquellas pruebas y requisitos conexos establecidos reglamentariamente en atención del principio de idoneidad en la función pública para dicho cargo.

Se prohíbe la postulación a quienes, durante los dos años anteriores al inicio del proceso de selección para el nombramiento, hayan ocupado cargos ejecutivos en empresas cuya actividad pueda generar conflictos de interés con las funciones de la persona directora ejecutiva.

### ARTÍCULO 10- Deberes especiales de la persona directora

Corresponderá a la persona directora del Docse ejercer su cargo considerando los siguientes propósitos:

Garantizar la prioridad absoluta del abastecimiento nacional.

Velar por la aplicación del despacho económico de mínimo costo compatible con la seguridad del sistema.

Procurar la protección económica de los consumidores nacionales.

Promover el máximo aprovechamiento de energías renovables disponibles.

Garantizar la transparencia de la información operativa.

Informar oportunamente sobre riesgos de insuficiencia energética.

Velar por que el interés nacional prime por sobre los intereses institucionales, empresariales, cooperativos o gerenciales de cualquiera de los agentes del SEN.

Presentar un informe de gestión anual, el cual deberá ser de carácter público para la ciudadanía

Denunciar cualquier intento de interferencia indebida en las decisiones técnicas de la Docse.

El verificado incumplimiento grave o reiterado de estos deberes constituirá causa justificada para su remoción.

## CAPÍTULO III
MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL (MER)

### ARTÍCULO 11- Prioridad absoluta de la demanda nacional

La atención de la demanda nacional de electricidad tendrá prioridad absoluta sobre cualquier exportación o transacción internacional de energía.

Ninguna exportación podrá comprometer la seguridad energética nacional ni las reservas operativas requeridas para garantizar el abastecimiento interno.

### ARTÍCULO 12- Exportación de excedentes energéticos

Una vez satisfecha plenamente la demanda nacional y garantizadas las reservas operativas definidas por el Docse, cualquier agente autorizado del SEN podrá exportar excedentes de energía al MER.

El acceso al MER deberá realizarse bajo principios de transparencia, igualdad de oportunidades, acceso abierto y no discriminación. Ante emergencias nacionales, dicha exportación podrá ser suspendida por decisión justificada técnicamente por el Docse.

### ARTÍCULO 13- Peajes y cargos por uso de infraestructura

Toda exportación de energía realizada mediante la infraestructura eléctrica nacional deberá pagar los peajes, cargos de transmisión y demás tarifas reguladas aplicables por el uso de dicha infraestructura al ICE en su rol de garante energético nacional.

Los recursos obtenidos contribuirán al fortalecimiento, mantenimiento y expansión de las redes eléctricas nacionales.

### ARTÍCULO 14- Canon de solidaridad energética

Créese el canon de solidaridad energética aplicable a las exportaciones de energía realizadas desde Costa Rica hacia el MER. La Aresep establecerá una metodología para el cálculo definitivo del canon.

Los recursos provenientes de este canon se destinarán prioritariamente a:

Fortalecimiento del Docse.

Modernización y expansión de infraestructura eléctrica estratégica.

Programas de eficiencia energética.

Protección tarifaria de consumidores vulnerables.

Fortalecimiento de la seguridad energética nacional.

## CAPÍTULO IV
RECTORÍA ESTRATÉGICA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE)

### ARTÍCULO 15- Protección de consumidores

Corresponde al Minae ejercer la rectoría estratégica del sector energético velando por la protección de los consumidores, la continuidad del suministro y la seguridad energética nacional.

### ARTÍCULO 16- Competitividad tarifaria

El Minae promoverá políticas públicas orientadas a garantizar tarifas eléctricas eficientes, competitivas y compatibles con el desarrollo económico y social del país. La Aresep continuará fijando las tarifas, aun en periodo de contingencia energética.

### ARTÍCULO 17- Seguridad energética y energías renovables

El Minae velará por el cumplimiento de los objetivos nacionales de seguridad energética, diversificación de la matriz energética y aprovechamiento sostenible de fuentes renovables mediante evaluaciones anuales.
### ARTÍCULO 18- Informe anual

El Minae presentará anualmente al Consejo de Gobierno y a la Asamblea Legislativa un informe sobre:

a) Seguridad energética nacional.

b) Suficiencia de generación y transmisión.

c) Evolución de las tarifas eléctricas.

d) Participación de energías renovables.

e) Resultados de los programas de eficiencia energética.

f) Estado general del SEN.

g) Efectiva aplicación del principio de solidaridad tarifaria.

## CAPÍTULO V
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y RECURSOS ENERGÉTICOS NACIONALES

### ARTÍCULO 19- Revisión extraordinaria del Plan de expansión

El Docse realizará revisiones periódicas, al menos cada dos años, del Plan de Expansión de la Generación y la Transmisión considerando escenarios de crecimiento de la demanda, variabilidad climática, riesgos geopolíticos, evolución tecnológica y necesidades de seguridad energética nacional.

El Plan de expansión deberá ser consistente con los objetivos nacionales de seguridad energética, sostenibilidad ambiental, descarbonización y desarrollo nacional, así como con los instrumentos oficiales de planificación vigentes, y deberá seguir los siguientes fines:

Garantizar la seguridad, confiabilidad, continuidad, solidaridad y calidad del suministro eléctrico.

Minimizar el costo total del sistema eléctrico para los consumidores.

Maximizar el aprovechamiento técnico, económico y ambientalmente viable de las fuentes renovables nacionales.

Promover la eficiencia energética, la gestión de la demanda y el almacenamiento como recursos de seguridad energética.

Reducir la exposición del SEN a la volatilidad y riesgos asociados a combustibles fósiles importados.

Contribuir al cumplimiento de los objetivos nacionales de descarbonización y evitar la regresión ambiental.

Promover la participación de las cooperativas de electrificación rural, empresas municipales, empresas públicas y demás agentes autorizados, de conformidad con sus respectivos marcos legales para reducir la brecha energética y mejorar la competitividad nacional.

Cualquier modificación sustancial al Plan de expansión deberá estar sustentada en estudios técnicos, económicos y ambientales que serán de carácter público.
### ARTÍCULO 20- Sobre el monopolio de energía geotérmica nacional

El desarrollo y operación de proyectos geotérmicos queda expresamente autorizado por la presente ley exclusivamente para el ICE.

### ARTÍCULO 21- Canon de conservación geotérmica

Créese el canon de conservación geotérmica a la energía producida mediante proyectos geotérmicos desarrollados dentro de parques nacionales autorizados por ley.

La Aresep establecerá, mediante los instrumentos regulatorios correspondientes y conforme a sus competencias legales, el monto del cargo aplicable. Los recursos provenientes de este canon serán transferidos por el ICE al Sinac y deberán destinarse exclusivamente a conservación, restauración ecológica, investigación científica, vigilancia y gestión de áreas de conservación.

### ARTÍCULO 22- Evaluación de tecnologías estratégicas

El Minae, en coordinación con el ICE, evaluarán periódicamente el potencial técnico, económico y ambiental de tecnologías estratégicas para la seguridad energética nacional, incluyendo geotermia, biomasa, almacenamiento energético, hidrógeno verde, plasma y otras tecnologías emergentes.

### ARTÍCULO 23- Evaluación periódica de suficiencia energética

El Docse realizará evaluaciones periódicas de suficiencia energética nacional y publicará los resultados principales para conocimiento de las autoridades, agentes del sector eléctrico y ciudadanía.

Con base en estas evaluaciones, el Docse elaborará un Programa de Incorporación de Nueva Capacidad, cuya aplicación deberá observar, en la medida técnica y económicamente viable, el siguiente orden de prioridades:

Eficiencia energética y gestión de la demanda.

Repotenciación, modernización y optimización de infraestructura existente.

Generación con fuentes renovables firmes y variables.

Almacenamiento energético y tecnologías que permitan una mayor integración de fuentes renovables.

Generación distribuida y otros recursos energéticos distribuidos.

Otras tecnologías de bajas emisiones que resulten técnica y económicamente convenientes.

Generación térmica con combustibles fósiles, únicamente cuando las alternativas anteriores resulten insuficientes para garantizar la seguridad, confiabilidad, estabilidad o continuidad del SEN.

La generación térmica no podrá constituirse en una estrategia exclusiva o predominante de expansión que implique una regresión respecto de los objetivos nacionales de sostenibilidad y descarbonización. La incorporación permanente de nueva capacidad térmica deberá estar sustentada en un estudio público del Docse que demuestre su necesidad técnica y económica y que no existe una alternativa técnicamente viable de menor costo total y menor riesgo para el SEN.

### ARTÍCULO 24- Participación de cooperativas, empresas municipales y sector privado en la incorporación de nueva capacidad

Cuando los estudios de suficiencia energética determinen la necesidad de incorporar nueva capacidad de generación, almacenamiento u otros recursos energéticos al SEN, el ICE deberá promover procesos públicos, transparentes y competitivos de contratación, de conformidad con la legislación aplicable, en los que deberán ser convocadas y consideradas las cooperativas de electrificación rural, las empresas municipales de electricidad, las empresas públicas y sus subsidiarias, así como los generadores privados debidamente autorizados.

Las cooperativas de electrificación rural y las empresas municipales tendrán preferencia en igualdad de condiciones técnicas, económicas, ambientales y de seguridad energética, especialmente cuando los proyectos se desarrollen dentro de sus respectivas áreas de concesión o prestación del servicio, mientras que la participación del sector privado será complementaria y podrá incorporarse cuando las necesidades del SEN no puedan ser atendidas suficientemente por el ICE, las cooperativas, las empresas municipales u otras empresas públicas.

Los procesos de incorporación de nueva capacidad deberán orientarse a la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción del costo para los consumidores, el fortalecimiento de la seguridad y solidaridad energética nacional y el cumplimiento de los objetivos nacionales de descarbonización.

## TÍTULO II
MEDIDAS DE CONTINGENCIA ENERGÉTICA ANTE EMERGENCIAS DECLARADAS

## CAPÍTULO I
SEGURIDAD ENERGÉTICA Y GESTIÓN DE CONTINGENCIA

### ARTÍCULO 25- Procedimiento especial para la declaratoria de contingencia energética

El Poder Ejecutivo, mediante decreto ejecutivo emitido por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), podrá declarar un estado de contingencia energética cuando estudios técnicos emitidos por el Docse demuestren que existen riesgos extraordinarios para la seguridad del suministro eléctrico nacional derivados, entre otros, de:

Fenómenos climáticos extremos o variaciones hidrológicas asociadas al cambio climático.

Desastres naturales que afecten la infraestructura energética.

Eventos geopolíticos internacionales que provoquen alteraciones significativas en la disponibilidad, continuidad o precio de los combustibles utilizados para la generación eléctrica.

Cualquier otra circunstancia extraordinaria y justificada mediante criterios técnicos que comprometa la continuidad del servicio eléctrico nacional.

El Minae ejercerá la coordinación general de la Ventanilla Única Energética, su respectivo reglamento y protocolo a implementar con la declaratoria. El ICE y sus empresas, todos los actores del SEN y la Aresep son colaboradores obligados de la ejecución del plan de contingencia.

### ARTÍCULO 26- Vigencia

La declaratoria deberá establecer expresamente su plazo de vigencia, el cual será determinado según la naturaleza de la contingencia y, podrá ser prorrogada, modificada o levantada mediante resolución motivada del Minae, cuando desaparezcan o cambien las condiciones que le dieron origen.

Las declaratorias podrán emitirse tantas veces como las circunstancias climáticas, naturales o geopolíticas así lo justifiquen, previo sustento técnico.

## CAPÍTULO II
PROGRAMA NACIONAL DE AHORRO ENERGÉTICO Y PROTECCIÓN TARIFARIA

### ARTÍCULO 27- Creación del Programa Nacional de Ahorro Energético y Protección Tarifaria

Créese el Programa Nacional de Ahorro Energético y Protección Tarifaria como instrumento temporal, con plazos establecidos, destinado a reducir el consumo eléctrico, disminuir costos para los consumidores y fortalecer la seguridad energética nacional.

El programa será coordinado por el Minae en conjunto con el ICE, las empresas distribuidoras y los demás agentes del SEN.

### ARTÍCULO 28- Participación voluntaria

Podrán participar voluntariamente en el programa:

a) Distribuidores eléctricos.

b) Cooperativas de electrificación rural.

c) Empresas municipales de electricidad.

d) Instituciones públicas.

e) Empresas estatales.

f) Consumidores residenciales.

g) Consumidores comerciales e industriales.

h) Grandes consumidores de electricidad.

Los consumidores cuyo consumo promedio mensual supere los tres mil kilovatios-hora (3.000 kWh) podrán suscribir acuerdos especiales de ahorro energético y gestión de demanda.

### ARTÍCULO 29- Metas sectoriales e incentivos

El Minae establecerá metas indicativas de ahorro y eficiencia energética para los sectores participantes en el Programa Nacional de Ahorro Energético y Protección Tarifaria, procurando que dichas metas respondan a las características técnicas, productivas y de consumo de cada sector.

Los participantes que alcancen reducciones verificables en el consumo de energía o en la demanda de potencia podrán acceder, de conformidad con la regulación aplicable, a los siguientes incentivos:

a) Créditos tarifarios.

b) Mecanismos de devolución económica.

c) Bonificaciones por reducción de demanda durante períodos críticos.

d) Reconocimientos regulatorios autorizados por la Aresep.

e) Otros mecanismos compatibles con los objetivos del programa, que sean establecidos reglamentariamente.

Los incentivos deberán financiarse prioritariamente con los beneficios económicos generados por los ahorros obtenidos para el SEN.

Además, se autoriza a las personas físicas o jurídicas dedicadas a actividades agropecuarias a producir energía proveniente de fuentes renovables para satisfacer, total o parcialmente, las necesidades energéticas de sus unidades productivas, mediante sistemas de generación renovable distribuida para autoconsumo, con o sin almacenamiento energético.

### ARTÍCULO 30- Eficiencia energética y respuesta de la demanda

La eficiencia energética será considerada un recurso estratégico de seguridad energética nacional.

Cuando el costo de reducir o evitar un kilovatio-hora mediante medidas de eficiencia energética resulte inferior al costo de producir dicho kilovatio-hora mediante generación térmica u otras alternativas de respaldo, las autoridades competentes deberán otorgar prioridad económica a las medidas de eficiencia energética.

El Docse podrá implementar programas voluntarios de respuesta de la demanda dirigidos a grandes consumidores, con el propósito de reducir temporalmente el consumo durante períodos críticos para el SEN.

Las reducciones verificables de demanda obtenidas mediante estos programas podrán ser remuneradas mediante compensaciones económicas, créditos tarifarios u otros mecanismos regulatorios aprobados por la Aresep.

Para efectos de planificación y operación del SEN, la demanda reducida mediante estos programas podrá ser considerada como capacidad equivalente de respaldo energético.

## CAPÍTULO III
VIGENCIA Y ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES

### ARTÍCULO 31- Naturaleza y aplicación en el tiempo de las disposiciones de la ley

Las disposiciones contenidas en el título I de la presente ley constituyen reformas al marco institucional, operativo y estratégico del SEN, y permanecerán vigentes mientras no sean modificadas o derogadas por ley posterior.

Las disposiciones contenidas en el título II constituyen medidas extraordinarias de contingencia energética y se mantendrán mientras se encuentre vigente una emergencia energética declarada por las instancias técnicas y operativas, de manera que se requiera la aplicación de medidas extraordinarias para garantizar la sostenibilidad, solidaridad, calidad y eficiencia del sistema.

### ARTÍCULO 32- Principio de neutralidad competitiva y protección del consumidor

Las decisiones operativas en el SEN deberán orientarse a maximizar el bienestar de los consumidores costarricenses mediante el uso eficiente de los recursos energéticos disponibles, sin discriminación entre agentes públicos, cooperativos, municipales o privados, y privilegiando las alternativas de menor costo compatibles con la seguridad energética nacional, la solidaridad tarifaria y la sostenibilidad ambiental.

Las decisiones de expansión no podrán favorecer una determinada tecnología exclusivamente por la naturaleza pública, cooperativa, municipal o privada del agente que la desarrolle, ni favorecer la generación térmica salvo que exista una necesidad técnica y económica debidamente demostrada.

En todos los casos se privilegiarán las alternativas de menor costo total compatibles con la seguridad energética nacional, la solidaridad tarifaria, la sostenibilidad ambiental y el cumplimiento de los objetivos nacionales de descarbonización.
## CAPÍTULO IV
REFORMAS DE OTRAS LEYES

### ARTÍCULO 33- Modifíquense los artículos 2, 5, 7 y 8 de la Ley n.º 7200, Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, y sus reformas. Los textos dirán lo siguiente:

### Artículo 2- Son centrales de limitada capacidad, las centrales hidroeléctricas y aquellas no convencionales que no sobrepasen los cuarenta mil kilovatios (40.000 kW).

### Artículo 5- Facultades de Aresep

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos tendrá facultad para otorgar concesiones destinadas a explotar centrales eléctricas de capacidad limitada, hasta de un máximo de cuarenta mil kilovatios (40.000 kW) y por un plazo no mayor de veinte años.

Asimismo, podrá prorrogar esas concesiones, modificarlas o traspasarlas, sin que se requiera autorización legislativa; pero este requisito será indispensable cuando la explotación sobrepase los cuarenta mil kilovatios (40.000 kW) o el adquirente tenga concesiones aprobadas que, sumadas a la nueva, excedan de esa cantidad.

El límite de kilovatios establecido en el párrafo anterior también se aplicará a las concesiones que se otorguen en favor de las personas, físicas o jurídicas, que no se contemplen en los artículos 1 y 2 de esta ley.

### Artículo 7- El ICE, a través de su ente especializado el Docse, podrá declarar elegibles proyectos para la explotación de centrales de limitada capacidad, siempre y cuando la potencia generada por generadores privados autorizados al amparo de la presente ley, no exceda el veinticinco por ciento (25%) de la potencia del conjunto de centrales eléctricas que conforman el SEN.

Para efectos de este límite, no se considerará la generación desarrollada por las cooperativas de electrificación rural, las empresas municipales de electricidad, las empresas públicas y demás entidades cuya generación eléctrica se encuentre regulada por leyes especiales distintas de la presente ley.

Las disposiciones de este artículo no podrán interpretarse en perjuicio de los derechos, competencias o facultades reconocidos a las cooperativas de electrificación rural y empresas municipales por sus respectivas leyes especiales.

Asimismo, este deberá rechazar las solicitudes que interfieran con un proyecto o concesión anterior, en trámite u otorgada.

### Artículo 8- Además de la declaratoria de elegibilidad a que se refiere el artículo 6, para centrales de limitada capacidad de hasta cuarenta mil kilovatios (40.000 kW), el interesado deberá aportar a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos una certificación sobre la aprobación de un estudio del impacto ambiental, elaborado por un profesional del ramo. Este estudio deberá ser presentado previamente al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, para su aprobación o rechazo, dentro de un plazo de sesenta días naturales, a partir de su presentación.

### ARTÍCULO 34- Adiciónese un artículo 6 bis a la Ley n.º 10.086, Ley para la Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a Partir de Fuentes Renovables. Su texto se leerá de la siguiente manera:

### Artículo 6 bis- La generación de energía eléctrica mediante fuentes renovables, realizada por personas físicas o jurídicas exclusivamente para satisfacer, total o parcialmente, el consumo eléctrico de inmuebles destinados a vivienda, estará exenta de toda tarifa, canon, tributo, peaje, cargo de acceso, cargo por disponibilidad de red, cargo por respaldo, cargo por energía autoabastecida o cualquier otra carga económica cuya causa directa sea la instalación, tenencia, generación o autoconsumo de energía proveniente del sistema de generación distribuida residencial.

La energía eléctrica producida y consumida dentro de la instalación del abonado no constituirá servicio público, hecho generador de obligación tributaria ni actividad económica sujeta a contraprestación tarifaria, y no estará sujeto a la aplicación de las cargas impositivas que habilita el artículo anterior.

## CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### TRANSITORIO I- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará lo que corresponda dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación de la presente ley. El reglamento establecerá, entre otros aspectos: a) los indicadores técnicos que sustentarán la declaratoria; b) los procedimientos para su emisión, modificación y levantamiento; c) las medidas extraordinarias que podrán adoptarse durante la contingencia; d) los mecanismos de coordinación entre el Minae, el ICE, el operador del sistema eléctrico, Aresep y los demás agentes del SEN; e) los procedimientos de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas durante la vigencia de la contingencia.

### TRANSITORIO II- Implementación de la Ventanilla Única Energética

El Ministerio de Ambiente y Energía deberá poner en funcionamiento la Ventanilla Única Energética, dentro de los 60 días naturales posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.

Las instituciones públicas involucradas deberán designar a los funcionarios responsables de la coordinación interinstitucional dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de esta ley.

### TRANSITORIO III- Implementación del Programa Nacional de Ahorro Energético y Protección Tarifaria

El Minae, el ICE, las empresas distribuidoras, las cooperativas de electrificación rural y las empresas municipales deberán presentar conjuntamente, dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, un Plan Nacional de Implementación del Programa Nacional de Ahorro Energético y Protección Tarifaria.

Dicho plan deberá incluir metas indicativas de ahorro, mecanismos de verificación, criterios de elegibilidad, esquemas de incentivos y procedimientos de evaluación de resultados.

Se dará prioridad a los programas dirigidos a consumidores con consumos superiores a tres mil kilovatios-hora (3.000 kWh) mensuales y a los esquemas de respuesta voluntaria de la demanda.

### TRANSITORIO IV- Adecuación institucional del Docse

El ICE dispondrá de un plazo máximo de 6 meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para realizar las adecuaciones administrativas, organizacionales y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones relativas a la Docse.

Ningún nombramiento podrá afectar los derechos laborales adquiridos por el personal destacado en la Docse del ICE, al momento de aprobación de la presente ley.

La persona directora ejecutiva, cuyo nombramiento se encuentre vigente al momento de entrar en vigor la presente ley, permanecerá en su cargo. Una vez finalizado el período para realizar las adecuaciones administrativas, organizacionales y presupuestarias necesarias, se realizará concurso público para el nuevo nombramiento, de conformidad con lo estipulado en la presente ley.
### TRANSITORIO V- Metodologías regulatorias de los cánones

La Aresep deberá aprobar, dentro de los 12 meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, las metodologías regulatorias definitivas correspondientes al canon de solidaridad energética y al canon de conservación geotérmica.

Mientras no sean aprobadas metodologías definitivas, los cánones a los que se refiere la presente ley se fijan provisionalmente en un centavo de dólar de los Estados Unidos de América (US$0,01) por cada kilovatio-hora exportado el canon de solidaridad energética y, en un centavo de dólar de los Estados Unidos de América (US$0,01), por cada kilovatio-hora generado el canon de conservación geotérmica.

La aprobación de las metodologías definitivas no podrá implicar la eliminación de los cánones creados por esta ley, sino únicamente la actualización técnica de los mecanismos para su cálculo y aplicación.

### TRANSITORIO VI- Reconocimiento tarifario de las inversiones históricas del Instituto Costarricense de Electricidad

Las inversiones realizadas por el ICE en generación, transmisión, subestaciones, almacenamiento energético, infraestructura estratégica y demás activos eléctricos ejecutados al amparo de los planes nacionales de expansión y de las políticas públicas vigentes al momento de su construcción, conservarán el derecho a recuperación tarifaria durante su vida útil regulatoria o hasta la cancelación total de las obligaciones financieras asociadas, según corresponda.

La Aresep deberá reconocer dichas inversiones dentro de las metodologías tarifarias aplicables conforme a los principios de servicio al costo, sostenibilidad financiera, eficiencia económica, razonabilidad regulatoria y protección del interés público.

Lo dispuesto en este transitorio tiene como finalidad preservar la estabilidad financiera del ICE, proteger el patrimonio público nacional y garantizar la confianza de los organismos financieros nacionales e internacionales que hayan participado en el financiamiento de dichas inversiones.

### TRANSITORIO VII- Primera evaluación nacional de suficiencia energética

Dentro de los 6 meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, la Docse deberá presentar al Minae, a la Aresep y a la Asamblea Legislativa una evaluación extraordinaria de suficiencia energética nacional para el período 2027-2035.

Dicha evaluación deberá incluir escenarios de crecimiento de demanda, riesgos climáticos, necesidades de generación firme, requerimientos de almacenamiento energético, ampliaciones de transmisión y medidas de gestión de demanda.

Rige a partir de su publicación.

Álvaro Ramírez Bogantes Iztaru Alfaro Guerrero

Salvador Padilla Villanueva Angela Ileana Aguilar Vargas

Ronald Alberto Campos Villegas Diana Murillo Murillo

Eder Francisco Hernández Ulloa Karen Tatiana Alfaro Jiménez

Janice Patricia Sandi Morales Marco Francisco Badilla Chavarría

Andrea Patricia Valverde Palavicini Karol Vanessa Matamoros Montoya
Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 18-09-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25781). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.