Jasec podría crear empresas filiales y emitir títulos valores
El proyecto 25.782 amplía las facultades comerciales y financieras de Jasec y le da un procedimiento especial de contratación; afecta a los usuarios de electricidad y fibra óptica de seis cantones de Cartago.
Título oficial LEY PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO (JASEC)
Alerta: El proyecto excluye a Jasec y a sus filiales de la Ley 8131, la 6955 y la 9635, salvo dos artículos, y eso debilita el control financiero sobre una empresa pública.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Jasec, sus subsidiarias, filiales y fundaciones
El texto las saca de la Ley 8131, la 6955 y la 9635, salvo los artículos 57 y 94 de la primera.
Jasec, sus sociedades subsidiarias filiales y sus fundaciones, en el marco de sus actividades, quedan excluidas del ámbito de aplicación, de la Ley Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, n.° 8131, del 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, excepto a los artículos 57 y 94
23, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Usuarios de electricidad y fibra óptica de Jasec en seis cantones de Cartago
- Municipalidades que podrían ceder servicios a Jasec por convenio
- Miembros de concejos municipales y sus familiares en primer grado
- Compradores de títulos valores emitidos por Jasec
- Dueños de vehículos eléctricos que usen la infraestructura de recarga
A quién beneficia
- Jasec podría constituir subsidiarias, filiales y fundaciones
- Jasec podría emitir títulos valores en moneda nacional o extranjera
- Jasec y ESPH tendrían un procedimiento especial de contratación sin límite de monto
- Jasec quedaría excluida de la Ley 8131, la 6955 y la 9635, salvo dos artículos
Qué cambia
- La Junta Directiva aprobaría subsidiarias con dos terceras partes de sus votos
- Las utilidades de las subsidiarias se destinarían primero a inversión y modernización
- Jasec podría fijar libremente los precios de sus consultorías
- El proyecto vence el 14 de setiembre de 2030 si no se dictamina
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25.782 reforma la ley que creó la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec), la Ley 3300, y cambia un inciso de la Ley General de Contratación Pública (art. 1). Todavía no es ley: la Asamblea apenas lo recibió.
Jasec quedaría facultada para constituir sociedades mercantiles subsidiarias o filiales y para participar en fundaciones ligadas a sus competencias (art. 2). También podría vender asesorías y consultorías y fijar libremente esos precios, como parte de su mercado no regulado.
La Junta Directiva aprobaría esas subsidiarias con al menos dos terceras partes de sus miembros (art. 4). Además, aprobaría políticas de gobierno corporativo, gestión de riesgos y prevención de conflictos de interés.
El texto autoriza a Jasec, a sus subsidiarias, filiales y fundaciones a firmar instrumentos financieros de corto plazo para capital de trabajo (art. 19). Entre ellos menciona cartas de crédito, garantías y líneas de crédito.
También podrían emitir y colocar títulos valores en moneda nacional o extranjera (art. 22). Para eso podrían usar arrendamientos, fideicomisos o titularización de ingresos.
El proyecto excluye a Jasec, sus filiales y sus fundaciones de la Ley de Administración Financiera, la Ley 8131, salvo dos artículos (art. 23). También las saca de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, la 6955, y de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la 9635.
En contratación, Jasec y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) podrían usar un procedimiento especial para compras de energía, redes, recursos energéticos distribuidos y telecomunicaciones (art. 2). Ese procedimiento se aplicaría sin importar el monto 2.
A quién le toca
A los usuarios de Jasec en los seis cantones de Cartago donde presta servicios.
A las municipalidades que hoy prestan servicios por su cuenta. Podrían cederlos a Jasec mediante convenio refrendado por la Contraloría General de la República (art. 2).
A los miembros de los concejos municipales y a sus familiares en primer grado, que no podrían integrar la Junta Directiva de Jasec (art. 8). Tampoco podrían hacerlo quienes tengan intereses en empresas competidoras.
A los dueños de vehículos eléctricos. Jasec podría instalar infraestructura de recarga y equipos de almacenamiento en vías y lugares públicos (art. 26).
A las personas que compren títulos valores de Jasec. El texto permite que los adquieran personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras (art. 22).
En qué va el trámite
El expediente 25.782 entró a la corriente legislativa el 14 de setiembre de 2026 1. Ese mismo día Servicios Parlamentarios lo recibió.
El 17 de setiembre de 2026 el proyecto se remitió al Archivo para publicarlo en la Imprenta Nacional 1. El SIL registra la subida del texto el 17-09-2026 (art. 1).
El plazo cuatrienal vence el 14 de setiembre de 2030 1. Si no se dictamina ni se vota en ese plazo, el expediente se archiva.
Falta la publicación en La Gaceta, el dictamen de la comisión permanente y los dos debates en el Plenario. Cinco días hábiles después de la publicación, el proyecto entra al orden del día de la comisión respectiva guía, p. 28.
Frente a la Constitución
El artículo 182 de la Constitución ordena que las compras de las instituciones autónomas se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto Constitución, art. 182. El proyecto mantiene a Jasec dentro de la Ley 9986 y solo le da un procedimiento especial ya previsto para el ICE y el INS (art. 2). El Censo no encontró un choque directo en ese punto.
El artículo 176 pide que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, con presupuestos plurianuales Constitución, art. 176. El proyecto excluye a Jasec de la Ley 8131 y de la Ley 9635, salvo dos artículos (art. 23). Queda la duda de cómo se rinde cuentas de esas operaciones ante la Contraloría.
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. El texto permite que las municipalidades cedan servicios a Jasec por convenio refrendado por la Contraloría (art. 2). Ese refrendo parece cubrir el requisito, pero el alcance no está detallado.
El artículo 112 prohíbe a los diputados intervenir como directores o gerentes en empresas que contraten con el Estado Constitución, art. 112. El proyecto no toca ese punto. El Censo no encontró conflicto ahí.
Qué puede hacer usted
Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa con el número 25.782. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Escribir a los diputados de la comisión que estudie el proyecto. La guía señala que cualquier ciudadano puede incidir en la comisión mediante entrevistas con los diputados y argumentos de fondo guía, p. 29.
Pedir a un diputado que presente mociones de fondo. Según la guía, se pueden presentar desde el día de la publicación en el Diario Oficial y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.
Presentar una denuncia ante la Contraloría General si sospecha un manejo irregular de fondos públicos. La guía detalla el portal de denuncia electrónica y el teléfono 2501-8025 guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice a qué comisión se enviará el proyecto ni quién la preside.
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no se puede citar a ningún diputado de viva voz.
El texto no detalla cuánto costaría crear las subsidiarias ni cómo se repartirían sus utilidades entre los usuarios.
No se sabe si la Contraloría ya emitió criterio sobre la exclusión de la Ley 8131.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto mantiene a Jasec dentro de la Ley de Contratación Pública, pero la excluye de tres leyes financieras y eso deja dudas sobre el control del gasto.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 2"La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec) y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) podrán utilizar el procedimiento especial, dentro del ámbito de sus competencias legales, para adquirir bienes, obras y servicios vinculados con la generación, compra, venta, distribución, comercialización, almacenamiento, respaldo y gestión de energía"
Sin choque aparente La Constitución pide licitación para las compras públicas. El proyecto usa un procedimiento especial que ya existe en la Ley 9986 y que se aplica sin importar el monto. El Censo no ve un choque directo porque la ley sigue rigiendo.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
Esta ley, art. 23"Jasec, sus sociedades subsidiarias filiales y sus fundaciones, en el marco de sus actividades, quedan excluidas del ámbito de aplicación, de la Ley Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, n.° 8131, del 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, excepto a los artículos 57 y 94"
Hay dudas La Constitución pide transparencia y presupuesto plurianual. El proyecto saca a Jasec y a sus filiales de la ley que ordena las finanzas públicas, salvo dos artículos. Queda la duda de cómo se controla ese gasto.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 2"Las municipalidades, mediante convenio debidamente refrendado por la Contraloría General de la República, podrán ceder a Jasec la prestación de aquellos servicios municipales que hasta este momento prestan por sí mismas."
Sin choque aparente La Constitución exige que la Contraloría apruebe los presupuestos municipales. El proyecto pide refrendo de la Contraloría para ceder servicios a Jasec. El refrendo parece cubrir el requisito, pero el texto no detalla el alcance.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25782: LEY PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO (JASEC)
- Ley 9986: Ley General de Contratación Pública (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO (JASEC)
SALVADOR PADILLA VILLANUEVA OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 25.782
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS PROYECTO DE LEY
LEY PARA MODERNIZACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO (JASEC)
Expediente N.º 25.782
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec) forma parte de la arquitectura institucional que ha permitido a la provincia de Cartago contar con servicios públicos esenciales para su desarrollo. Su origen se remonta a la Ley n° 3300, del 16 de julio de 1964, publicada en La Gaceta n° 166 del 23 de julio de ese mismo año, mediante la cual se constituyó la institución con el propósito de administrar la empresa eléctrica de la Municipalidad del cantón central de Cartago. Desde entonces, Jasec ha cumplido una función pública de alcance territorial, vinculada con la continuidad del servicio eléctrico, el crecimiento urbano, la actividad productiva y la prestación de infraestructura indispensable para la vida económica y social de Cartago.
La creación de Jasec respondió a una decisión legislativa de claro contenido, dotar a Cartago de un instrumento institucional propio para gestionar un servicio esencial, al menor costo posible. Esa finalidad conserva plena vigencia, aunque el entorno jurídico, tecnológico y económico en el cual opera la institución ha variado de manera sustancial. La electricidad dejó de ser únicamente un servicio domiciliario básico y pasó a constituir una plataforma habilitante para la industria, el comercio, los servicios, la conectividad, la educación, la seguridad ciudadana, la competitividad territorial y la atracción de inversión.
La evolución institucional de Jasec evidencia que su marco jurídico ha debido adaptarse gradualmente a nuevas necesidades públicas. En 1971 se autorizó a la institución para prestar el servicio de alumbrado público dentro de su área servida; en 1994 se prorrogó la concesión de aguas vinculada al aprovechamiento hidroeléctrico del sistema Birrís, y en 1998, mediante la Ley n.° 7799, se reformó su ley de creación para ampliar el ámbito de servicios y habilitar formas de asociación empresarial dirigidas al desarrollo y explotación de obras y servicios. Esa secuencia normativa demuestra que Jasec nunca ha sido una institución estática. Su historia jurídica es, precisamente, una historia de adaptación al desarrollo de Cartago y a las exigencias de cada época.
La Ley n.° 7799 representó en su momento un avance importante, pues reconoció que Jasec debía operar con una visión más amplia que la administración eléctrica tradicional. A partir de esa reforma se consolidó una base legal para la prestación de servicios en energía eléctrica, televisión por cable, fibra óptica y otros servicios para la región compuesta por 6 de los 8 cantones de la provincia. Casi tres décadas después, el escenario de mercado exige una nueva actualización. Las reglas de 1998 resultan insuficientes para una empresa pública que debe desenvolverse en un entorno intensivo en inversión, tecnología, competencia, financiamiento, gestión de riesgos y alianzas estratégicas.
Durante el año 2024, Jasec cumplió sesenta años de existencia. La propia institución ha señalado que brinda electricidad a aproximadamente ciento diez mil familias y negocios, presta conectividad mediante fibra óptica a más de 20.000 clientes entre mayoristas y minoristas, y suministró 1.082 gigavatios hora en más de 1.208 km² de zona servida. Estos datos muestran que Jasec cumple una función de escala regional, con incidencia directa en hogares, pymes, comercio, parques industriales, instituciones públicas y servicios esenciales. Una entidad con ese nivel de incidencia requiere herramientas jurídicas acordes con la magnitud de sus responsabilidades.
El derecho público costarricense reconoce que los entes públicos deben cumplir los principios fundamentales del servicio público, entre ellos continuidad, eficiencia, adaptación a los cambios del régimen legal o de la necesidad social e igualdad en el trato de las personas usuarias. La Ley General de la Administración Pública recoge expresamente esta orientación y, además, admite que el derecho privado regule la actividad de aquellos entes que, por su régimen de conjunto y los requerimientos de su giro, puedan estimarse como empresas industriales o mercantiles comunes. Esta distinción resulta esencial para comprender la presente reforma: Jasec, como ente público no estatal, conserva fines sociales, administra bienes y servicios de interés general y, a la vez, necesita instrumentos propios de una empresa que opera en mercados técnicamente complejos.
La modernización propuesta parte de una premisa jurídica básica: la capacidad instrumental de una entidad pública debe corresponderse con sus fines legales. Cuando una empresa pública presta servicios sometidos a demanda creciente, innovación tecnológica y competencia efectiva o potencial, el legislador debe dotarla de mecanismos suficientes para gestionar capital de trabajo, estructurar financiamiento, celebrar contratos lícitos, participar en esquemas asociativos y administrar riesgos empresariales. Mantener una entidad pública con finalidades amplias y herramientas restringidas debilita su capacidad de cumplir el interés público que justifica su existencia.
La nueva dinámica del sector eléctrico refuerza esta necesidad. La Ley n.° 10086, sobre promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos a partir de fuentes renovables, incorporó un marco aplicable a abonados, generadores distribuidos, empresas distribuidoras, participantes del Sistema Eléctrico Nacional, el Ministerio de Ambiente y Energía, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) y el operador del sistema. La generación distribuida, el almacenamiento, la interconexión de usuarios activos, la integración de fuentes renovables y la gestión de redes obligan a las distribuidoras a operar con mayores complejidades técnicas, financieras y regulatorias.
La Aresep ha reconocido que la integración de la generación distribuida requiere cargos de interconexión, tarifas de acceso, reglas para compra y venta de excedentes, reconocimiento de costos, inversiones, rentabilidad y canon de las empresas distribuidoras. Esto significa que las distribuidoras ya no se limitan a entregar electricidad de manera lineal. Deben administrar redes más activas, flujos bidireccionales, usuarios que generan energía, estudios de penetración, inversiones en resiliencia y sistemas de medición, comunicación y control. En ese contexto, Jasec necesita un marco legal que le permita reaccionar con agilidad y responsabilidad.
La transformación del mercado también se observa en telecomunicaciones. Según la Superintendencia de Telecomunicaciones, las suscripciones de internet fijo por fibra óptica crecieron 19,14% entre 2023 y 2024, alcanzaron 650.295 suscripciones y representaron el 54,4% del total de accesos de Internet fijo en Costa Rica. El total de suscripciones de Internet fijo llegó a 1.194.638 en 2024, mientras el tráfico de redes fijas creció 30,5% y superó los 6.000.000 de terabytes de información. Estos indicadores evidencian un mercado en acelerada transformación, donde la infraestructura de fibra óptica, la calidad del servicio, la capacidad de inversión y la respuesta comercial resultan determinantes.
Jasec participa de esa realidad mediante servicios de conectividad e infraestructura de fibra óptica, buscando garantizar el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones y tecnologías de la información establecido en el artículo 24 constitucional. Desde 2018 la institución informó sobre el desarrollo de una red orientada a permitir la incorporación de distintos operadores y mejorar la prestación de servicios de telecomunicaciones en Cartago. En un mercado de telecomunicaciones caracterizado por innovación constante, expansión de redes, diversidad de servicios y presión competitiva, una empresa pública regional requiere esquemas legales que permitan alianzas, modelos empresariales especializados, gestión patrimonial separada y acceso oportuno a fuentes de financiamiento.
La reforma se justifica, además, por razones de igualdad competitiva. Jasec presta servicios de interés público, pero compite o interactúa con agentes que cuentan con estructuras de decisión, financiamiento y contratación más flexibles. Cuando la ley impone rigideces excesivas a una empresa pública que debe desenvolverse en mercados dinámicos, se produce una desventaja institucional que termina afectando al usuario final. El interés público demanda controles, transparencia y responsabilidad, también exige eficiencia, oportunidad y capacidad de ejecución.
De manera complementaria, la presente iniciativa reforma el inciso a) del artículo 68 de la Ley General de Contratación Pública, Ley n.° 9986, del 27 de mayo de 2021, con el propósito de adecuar el procedimiento especial aplicable a Jasec y a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) a la realidad actual de sus competencias y de los mercados en los que operan. La normativa vigente ya reconoce la necesidad de un régimen procedimental diferenciado para determinadas contrataciones de estas empresas públicas; sin embargo, su alcance material resulta limitado frente a la expansión de actividades energéticas, de telecomunicaciones y de infraestructura que hoy forman parte de su giro empresarial.
La necesidad de esta adecuación responde, además, a las condiciones particulares en que Jasec desarrolla su actividad. La institución presta servicios públicos esenciales y, al mismo tiempo, debe adquirir bienes, obras y servicios altamente especializados en sectores sujetos a innovación constante, cambios tecnológicos acelerados, requerimientos de continuidad operativa y condiciones de competencia. En esos ámbitos, una contratación tardía o excesivamente rígida puede traducirse en mayores costos, obsolescencia tecnológica, dificultades para ampliar o modernizar redes y una menor capacidad para responder oportunamente a las necesidades de las personas usuarias. Por ello, la reforma procura que Jasec pueda contratar con mayor oportunidad dentro de sus competencias legales, sin sacrificar los controles propios de la contratación pública. La finalidad es compatibilizar la eficiencia requerida por una empresa pública de servicios con los deberes de legalidad, planificación, responsabilidad y tutela del patrimonio público que deben regir toda utilización de recursos públicos.
La reforma mantiene, en todo caso, el sometimiento de Jasec a los principios y controles que informan la contratación pública, por lo que la modificación no puede entenderse como una autorización para contratar al margen del ordenamiento ni como una exclusión general de la Ley n.° 9986. Además, se dispone la aplicación supletoria de las normas de contratación correspondientes al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), con el propósito de contar con un marco de integración normativa compatible con actividades empresariales y tecnológicamente especializadas.
La propuesta busca un equilibrio entre agilidad operativa y control público, dotar a Jasec de instrumentos de contratación acordes con su giro empresarial, preservando al mismo tiempo la transparencia, la fiscalización y la responsabilidad sobre el uso de los recursos públicos.
Asimismo, esta actualización legislativa debe entenderse como una reforma de capacidad jurídica, no como una renuncia al carácter público de la institución. El propósito es habilitar a Jasec y a sus empresas para organizar proyectos, estructurar financiamiento, suscribir alianzas, utilizar instrumentos del mercado financiero, separar patrimonios cuando el negocio lo requiera y aprovechar de manera eficiente sus redes y recursos disponibles. Estas herramientas no sustituyen los deberes de control, legalidad, razonabilidad, transparencia y protección del patrimonio público. Más bien, permiten que esos deberes se cumplan dentro de un régimen operativo compatible con la naturaleza económica de los servicios que presta, pues le permite mayor versatilidad para generar recursos propios.
Desde la perspectiva del derecho administrativo económico, la reforma responde a la necesidad de armonizar dos planos: por un lado, la titularidad pública de una institución creada para satisfacer necesidades colectivas; por otro, la naturaleza empresarial de ciertas actividades que exigen rapidez, especialización, financiamiento y gestión de riesgos. El régimen jurídico debe permitir que Jasec actúe con diligencia empresarial sin abandonar su finalidad pública. Esa es la línea correcta para una empresa pública moderna: control público sobre los fines, responsabilidad empresarial sobre los medios y generación de valor público.
La posibilidad de acudir a esquemas asociativos tiene especial importancia. Los proyectos de energía, telecomunicaciones, redes, alumbrado, agua e infraestructura demandan capital, tecnología, conocimiento especializado y economías de escala. Las alianzas con entes públicos, cooperativas, municipalidades, asociaciones de desarrollo, empresas privadas u otros actores pueden convertirse en vehículos legítimos para ampliar cobertura, compartir riesgos, acelerar inversiones y mejorar servicios, siempre que respondan al interés público y se estructuren bajo contratos claros, trazabilidad financiera y rendición de cuentas.
La posibilidad de constituir vehículos empresariales especializados también tiene una razón jurídica y económica. La separación patrimonial permite ordenar riesgos, transparentar resultados, aislar responsabilidades, facilitar inversión conjunta y administrar proyectos de manera diferenciada. En mercados de infraestructura, esa herramienta resulta habitual porque permite asignar recursos, obligaciones y riesgos a proyectos concretos. Para una empresa pública, esa flexibilidad debe estar acompañada de reglas de gobierno corporativo, control interno, auditoría y fiscalización.
El acceso a instrumentos financieros modernos constituye otro elemento indispensable. Las empresas de servicios públicos operan con activos intensivos en capital, ciclos de inversión largos y necesidades permanentes de mantenimiento, expansión y reposición tecnológica. Las redes eléctricas, los sistemas de telecomunicaciones, las obras de alumbrado, los equipos de control y las infraestructuras asociadas requieren financiamiento oportuno. La ley debe permitir mecanismos que preserven la estabilidad financiera de la institución y, al mismo tiempo, eviten que la falta de liquidez o de instrumentos adecuados frene proyectos necesarios para la provincia.
La reforma también se vincula con el desarrollo territorial. Cartago requiere servicios públicos confiables para sostener su crecimiento industrial, residencial, comercial, tecnológico y turístico. La competitividad de la provincia depende de energía segura, conectividad robusta, infraestructura eficiente y capacidad institucional para acompañar proyectos productivos de toda índole. Una Jasec fortalecida jurídicamente puede contribuir a atraer inversión, facilitar nuevos emprendimientos, mejorar la calidad de los servicios y sostener la expansión ordenada de comunidades y parques empresariales. En suma, colaborar con el desarrollo no solo de Cartago, sino de todo el país.
La modernización de Jasec debe comprenderse como una medida de defensa de los modelos de desarrollo regionales. Cuando una empresa pública local carece de herramientas para competir, financiarse o asociarse, pierde capacidad frente a mercados que evolucionan con rapidez. Actualizar su ley le permitirá llevar luz a donde el mercado no puede llevarla por falta de incentivos. La protección del interés público exige que Jasec pueda operar con la agilidad necesaria para servir mejor a las personas usuarias.
La ampliación de capacidades empresariales debe ejecutarse bajo parámetros de estabilidad financiera, legalidad, razonabilidad, rendición de cuentas y resguardo del patrimonio institucional. La reforma no pretende habilitar actuaciones discrecionales o carentes de control. Su finalidad es otorgar instrumentos jurídicos idóneos para que la institución pueda cumplir sus fines en un mercado más complejo, con los controles propios de una entidad pública y con la eficiencia que demanda una empresa de servicios.
En consecuencia, la presente iniciativa tiene una justificación jurídica, económica e institucional. Jurídica, porque adecua la capacidad de actuación de Jasec a su naturaleza de empresa pública prestadora de servicios de interés nacional. Económica, porque le permite acceder a mecanismos de financiamiento, asociación y gestión acordes con mercados intensivos en inversión y tecnología. Institucional, porque fortalece una entidad histórica de Cartago que ha sido instrumento de desarrollo regional durante seis décadas, que no tiene fines de lucro, sino de desarrollo.
La Asamblea Legislativa ha actualizado en distintas oportunidades el marco legal de Jasec para responder a las necesidades de su tiempo. La presente reforma se inscribe en esa misma línea histórica. Hoy el país enfrenta generación distribuida, redes activas, demanda creciente de conectividad, competencia tecnológica, necesidad de financiamiento flexible, alianzas público-privadas y usuarios que exigen servicios públicos de mayor calidad. Una ley pensada para realidades anteriores debe ajustarse para que la institución pueda seguir cumpliendo su cometido público.
Por las razones expuestas, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa esta reforma a la Ley n.°7799 y al inciso a) del artículo 68 de la Ley General de Contratación Pública, Ley n.° 9986, con el propósito de dotar a Jasec de un marco jurídico moderno, técnicamente consistente y compatible con las nuevas dinámicas de un mercado en evolución constante. Fortalecer a Jasec es fortalecer a Cartago; actualizar su marco legal es permitir que una institución pública histórica pueda seguir iluminando, conectando y acompañando el progreso de la provincia en las presentes y futuras generaciones.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO (JASEC)
ARTÍCULO 1- Refórmense los artículos 2, 4, 8, 19, 20, 22, 23 y 26 de la Ley de Creación de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec), Ley n.° 3300, del 16 de julio de 1964, reformada integralmente por la Ley n.° 7799, del 30 de abril de 1998, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 2- Jasec es una persona jurídica de derecho público, de carácter no estatal, con plena capacidad jurídica, patrimonio propio y autonomía financiera, administrativa y técnica en el cumplimiento de sus deberes; además, queda facultada para prestar los servicios públicos que define el artículo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, así como los servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones y otros servicios en convergencia; deberá contar con la concesión respectiva cuando sea necesario. También queda facultada para prestar los servicios de televisión por cable.
Dentro del ámbito de sus competencias, siempre y cuando no impida el cumplimiento oportuno de los objetivos institucionales y con sujeción a los títulos habilitantes que correspondan, Jasec podrá desarrollar, participar, invertir y operar proyectos vinculados con fuentes renovables de energía, almacenamiento de energía, recursos energéticos distribuidos, movilidad eléctrica, infraestructura de recarga y demás tecnologías asociadas con la gestión y modernización de redes.
Queda autorizada para destinar parte de su generación de electricidad, para la investigación, pilotaje o producción y distribución en pequeña o gran escala de hidrógeno verde, en fuerzas del agua, los mares, el sol, el viento, el material biomásico y cualquier otra tecnología emergente atinente a los servicios que presta.
Jasec podrá promover la investigación, el desarrollo, la adopción y la aplicación de tecnologías dirigidas a mejorar la eficiencia, seguridad, resiliencia, calidad y sostenibilidad de los servicios que presta, así como celebrar convenios de cooperación científica y tecnológica con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, dentro del ámbito de sus competencias.
Las municipalidades, mediante convenio debidamente refrendado por la Contraloría General de la República, podrán ceder a Jasec la prestación de aquellos servicios municipales que hasta este momento prestan por sí mismas.
Jasec queda autorizada para constituir sociedades mercantiles subsidiarias o filiales y adquirir participaciones en ellas, cuando su objeto social se encuentre directamente relacionado con sus competencias, actividades o giros empresariales. Asimismo, podrá constituir o participar en fundaciones cuyos fines se encuentren directamente vinculados con sus competencias institucionales y con fines sociales o de investigación.
Jasec podrá vender, en el mercado nacional e internacional, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y cualquier otro servicio afín a sus competencias. Los precios de estos productos y servicios serán determinados libremente por Jasec, como parte de su mercado no regulado.
Para el desarrollo de sus servicios, Jasec podrá establecer agencias, oficinas o sucursales en todo el territorio nacional, cuando ello resulte conveniente para el cumplimiento de sus fines. Cuando Jasec brinde servicios deberá cumplir con el pago de los cánones, impuestos, tasas, contribuciones especiales y demás obligaciones tributarias aplicables a la actividad correspondiente, sin perjuicio de las exenciones establecidas en otras leyes.
Artículo 4- Son funciones de la Junta Directiva:
a) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como sus modificaciones.
b) Aprobar tanto los planes para el desarrollo de los servicios públicos que preste como los respectivos informes y estudios.
c) Solicitar estudios e investigaciones sobre los servicios y aplicarlos.
d) Nombrar y remover al gerente y al subgerente, si los hubiere, de conformidad con el artículo 14 de esta ley.
e) Nombrar y remover al auditor interno y subauditor, conforme al artículo 15 de esta ley.
f) Aprobar tanto los informes económicos y financieros como los de ejecución y liquidación presupuestaria, ya sean trimestrales o anuales.
g) Aprobar las licitaciones que reglamentariamente le correspondan.
h) Dictar los reglamentos de organización interna y de servicios que presta la Institución.
i) Aprobar la organización interna.
j) Aprobar las propuestas o los proyectos tarifarios para los servicios públicos, que le propondrá el gerente, para que sean sometidos a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o a las autoridades correspondientes.
k) Rendir, a las municipalidades que reciben sus servicios, un informe anual detallado de la Institución, a más tardar el último día de marzo del año siguiente. En él deberá incluir los planes a corto y largo plazo.
l) Dictar medidas que regulen la realización de la misión y el cumplimiento de los objetivos de la Institución.
m) Aquellas otras funciones necesarias para la buena conducción y manejo de la Institución.
n) Aprobar por votación no menor de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, la constitución, la participación, transformación, fusión, disolución o liquidación de sociedades subsidiarias, fundaciones o filiales de Jasec, así como la designación de las personas que representen a la institución en sus órganos de administración.
ñ) Aprobar y supervisar las políticas de gobierno corporativo, gestión integral de riesgos, control interno, integridad, transparencia y prevención de conflictos de interés aplicables a Jasec, a sus sociedades subsidiarias, fundaciones o filiales.
Artículo 8- Los miembros de los concejos municipales de las municipalidades que reciben servicios de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago no podrán formar parte de la Junta Directiva; tampoco sus familiares en primer grado por consanguinidad o afinidad.
Tampoco podrán integrar la Junta Directiva quienes tengan intereses económicos directos en empresas o entidades que compitan con Jasec o que participen, en actividades directamente competitivas con la institución, como agentes de los mercados de electricidad, telecomunicaciones, o servicios en convergencia; ni quienes sean socios, accionistas, directivos, administradores, empleados, asesores o consultores de dichos entes.
Los miembros del Concejo Municipal durante su período no podrán ser nombrados funcionarios de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago; tampoco podrán ser asesores ni seleccionados como contratistas.
Ningún miembro de la Junta Directiva podrá participar en la deliberación o votación de asuntos en los que exista un interés personal, económico o profesional propio, de su cónyuge o conviviente, de sus parientes por consanguinidad o afinidad de hasta el tercer grado inclusive o de una persona jurídica competidora en la que mantenga participación, cargo directivo, relación laboral, profesional o de asesoría. La abstención y su causa deberán constar en el acta respectiva.
Las incompatibilidades, los deberes de abstención y las reglas sobre conflictos de interés previstas en este artículo serán desarrollados mediante reglamento interno y resultarán aplicables a las personas designadas por Jasec para integrar los órganos de administración de sus sociedades subsidiarias, fundaciones o filiales.
Artículo 19- La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago podrá realizar las gestiones comerciales, legales y financieras necesarias para el desempeño de su cometido, dentro de las normas corrientes de contratación que le permita su situación financiera, sin incurrir en riesgos indebidos para la estabilidad de la empresa, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Jasec, sus sociedades subsidiarias, filiales y fundaciones quedan facultadas para suscribir, ejecutar y desembolsar instrumentos financieros de corto plazo para el financiamiento de capital de trabajo, tales como cartas de crédito, garantías, líneas de crédito y pasivos contingentes de corto plazo.
La utilización de estos instrumentos deberá sujetarse a políticas de endeudamiento, liquidez y gestión de riesgos aprobadas por la Junta Directiva, con criterios de sostenibilidad financiera, trazabilidad y rendición de cuentas.
Artículo 20- Se autoriza a Jasec, a sus sociedades subsidiarias, filiales y fundaciones a celebrar alianzas estratégicas con personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluidas instituciones autónomas, empresas públicas, asociaciones de desarrollo comunal, cooperativas, consorcios cooperativos, corporaciones municipales y empresas privadas, para el desarrollo, financiamiento, inversión, mantenimiento, ejecución y explotación de las obras y servicios comprendidos dentro de sus competencias legales y de su giro empresarial.
Jasec, sus sociedades subsidiarias, filiales y sus fundaciones podrán celebrar las alianzas estratégicas y los mecanismos de colaboración previstos en este artículo, de conformidad con los principios generales de la Ley General de Contratación Pública, Ley n.° 9986, del 27 de mayo de 2021, los principios constitucionales de transparencia, eficiencia, igualdad, publicidad, libre concurrencia, rendición de cuentas, fiscalización y a los principios generales de la contratación administrativa.
La Contraloría General de la República, la Superintendencia General de Entidades Financieras y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las potestades de control, fiscalización y supervisión que les atribuya el ordenamiento jurídico respecto de Jasec, sus sociedades subsidiarias y sus fundaciones, bajo un esquema de control posterior cuando así corresponda.
Artículo 22- Jasec, sus sociedades subsidiarias y filiales podrán emitir y colocar títulos valores en el mercado primario, en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán ser negociados en el mercado secundario, de conformidad con la legislación aplicable. La Junta Directiva determinará, según corresponda, el monto, la tasa de interés, el plazo, las condiciones de amortización y las demás características financieras de cada emisión.
Los títulos valores podrán contar con las garantías que Jasec o sus sociedades subsidiarias determinen en el respectivo acuerdo de emisión. Para estos efectos, podrán estructurar operaciones financieras mediante arrendamientos, fideicomisos, titularización de ingresos u otros mecanismos lícitos de financiamiento, de conformidad con la legislación financiera, bursátil, presupuestaria y demás normativa aplicable.
Los títulos valores emitidos por Jasec y sus sociedades subsidiarias serán libremente negociables y podrán ser adquiridos por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad con la legislación vigente.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley n.° 7558, del 3 de noviembre de 1995, Jasec y sus sociedades subsidiarias no se considerarán integrantes de un mismo grupo de interés económico con las demás empresas que conformen el sector eléctrico nacional, debido a su carácter de ente público no estatal.
Las emisiones de títulos valores y las demás operaciones financieras previstas en este artículo deberán sustentarse en estudios técnicos, económicos y financieros que acrediten la sostenibilidad de la operación y la capacidad de pago de la entidad respectiva. Estos estudios deberán incluir, según la naturaleza y magnitud de la operación, proyecciones de flujo de caja, análisis de sensibilidad, identificación y valoración de riesgos, impacto sobre el servicio de la deuda, liquidez, solvencia y demás elementos necesarios para acreditar la viabilidad financiera de la operación.
Las operaciones previstas en este artículo deberán ajustarse a las políticas de endeudamiento, liquidez, inversión y gestión integral de riesgos aprobadas por la Junta Directiva de Jasec y, cuando corresponda, por los órganos competentes de sus sociedades subsidiarias.
Las utilidades que Jasec perciba de sus sociedades subsidiarias se destinarán prioritariamente a la inversión, ampliación y modernización de infraestructura; al fortalecimiento de la resiliencia y continuidad de los servicios, a la innovación y transformación tecnológica, al fortalecimiento patrimonial, a la reducción de obligaciones financieras, y al financiamiento de proyectos de interés comunal directamente vinculados con las competencias y los servicios prestados por Jasec, sin perjuicio de las obligaciones regulatorias, tarifarias, financieras y contractuales aplicables.
Jasec deberá emitir el reglamento correspondiente para la aplicación de este artículo.
Artículo 23- Jasec, sus sociedades subsidiarias filiales y sus fundaciones, en el marco de sus actividades, quedan excluidas del ámbito de aplicación, de la Ley Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, n.° 8131, del 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, excepto a los artículos 57 y 94; Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, n.° 6955, del 24 de febrero de 1984; Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, del 3 de diciembre del 2018, y sus reformas.
Jasec podrá arrendar a terceros sus redes y demás recursos disponibles cuando ellos se encuentre autorizado por la legislación aplicable y sea compatible con la continuidad, calidad y seguridad de los servicios a su cargo.
Artículo 26- Para el cumplimiento de sus funciones ordinarias y de desarrollo, Jasec podrá utilizar vías, calles, plazas, demás lugares públicos y en coordinación con las autoridades competentes. Quedará obligada a reparar, con calidad igual o superior, los daños ocasionados.
Para tales efectos, podrá instalar líneas de transmisión de telecomunicaciones, conducción y distribución de energía eléctrica, alumbrado público y obra complementaria relacionada.
Asimismo, podrá instalar infraestructura de recarga para vehículos eléctricos y los equipos de medición, comunicación, control, almacenamiento y gestión energética estrictamente necesarios para la operación y modernización de sus redes, siempre que resulten compatibles con el uso público del espacio y con las autorizaciones que correspondan.
ARTÍCULO 2- Refórmese el inciso a) del artículo 68 de la Ley General de Contratación Pública, Ley n.° 9986, del 27 de mayo de 2021, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 68- Procedimiento especial para el INS, Jasec y ESPH
(...)
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec) y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) podrán utilizar el procedimiento especial, dentro del ámbito de sus competencias legales, para adquirir bienes, obras y servicios vinculados con la generación, compra, venta, distribución, comercialización, almacenamiento, respaldo y gestión de energía; la instalación, operación, mantenimiento, modernización y ampliación de redes eléctricas; el desarrollo, integración y operación de recursos energéticos distribuidos; la prestación de servicios auxiliares, complementarios o conexos; así como la instalación y operación de redes, la prestación, adquisición y comercialización de productos y servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, información, conectividad, infraestructura digital y otros servicios en convergencia tecnológica, energética o digital.
Sobre dicho procedimiento aplicarán supletoriamente las normas de contratación correspondientes al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
Las empresas deberán emitir la reglamentación correspondiente para la aplicación de este artículo.
(...).
TRANSITORIO ÚNICO- La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec) deberá emitir o adecuar, según corresponda, la reglamentación necesaria para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 8 y 22 de esta ley, dentro del plazo máximo de seis meses contado a partir de su entrada en vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Salvador Padilla Villanueva Joselyn Fabiola Sáenz Núñez
Angela Ileana Aguilar Vargas Álvaro Ramírez Bogantes
Ronald Alberto Campos Villegas Víctor Manuel Hidalgo Solis
Rafael Angel Vargas Brenes Iztaru Alfaro Guerrero
Andrea Patricia Valverde Palavicini Marco Francisco Badilla Chavarria
Diana Murillo Murillo Eder Francisco Hernandez Ulloa
Karen Tatiana Alfaro Jimenez Janice Patricia Sandi Morales
Karol Vanessa Matamoros Montoya Claudia Dobles Camargo
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 17-09-2026).