# Expediente 25785: Proyecto cambia firma por consentimiento verbal en prueba de VIH

- Página: https://elcenso.com/leyes/25785
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL SOBRE EL VIH SIDA, N°9797 DE 2 DE DICIEMBRE DE 2019 Y SUS REFORMAS
- Publicada: 2026-09-21
- La Gaceta: 177
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25.785 propone que el consentimiento para la prueba de VIH sea verbal y no escrito, para facilitar el acceso al tamizaje.

## A quién le toca

- Personas que se hacen la prueba de VIH en servicios públicos o privados
- Personal de salud que toma el consentimiento informado
- Personas con dificultades de alfabetización o con alguna discapacidad
- Servicios de salud públicos que imprimen y almacenan formularios

## A quién beneficia

- El consentimiento para la prueba de VIH podría darse de forma verbal
- Se elimina la firma escrita como requisito para la prueba
- La definición agrega la privacidad como principio protegido

## Qué cambia

- La prueba de VIH seguiría siendo voluntaria y gratuita en servicios públicos
- El personal de salud dejaría de gestionar formularios físicos de consentimiento
- El cambio aplica a toda la Ley 9797 porque está en el artículo de definiciones

## Cláusulas a revisar

- **El texto no dice cómo se registra el consentimiento verbal** (único): El proyecto cambia "acuerdo escrito" por "acuerdo verbal" pero no indica cómo se deja constancia ni quién lo verifica. Texto: "c) Consentimiento informado: acuerdo verbal que involucra al personal de salud y a la persona a la que atiende"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto cambia una palabra clave en la definición de consentimiento informado de la Ley General sobre el VIH SIDA. Hoy la ley dice "acuerdo escrito" [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90243&param2=145500&param3=1). El texto propone que diga "acuerdo verbal" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El cambio está en el inciso c) del artículo 2 de la Ley 9797, que es el artículo de definiciones ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese inciso define el consentimiento informado como el acuerdo entre el personal de salud y la persona atendida [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90243&param2=145500&param3=1).

La definición mantiene los dos elementos: dar información clara y obtener la autorización de la persona ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También mantiene el propósito de garantizar la autonomía de la voluntad.

El texto agrega la palabra "privacidad" a los principios que protege el consentimiento ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La ley vigente solo menciona "el principio de la autonomía de la voluntad" [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90243&param2=145500&param3=1).

La exposición de motivos dice que la firma escrita es "una barrera significativa para el acceso oportuno" a la prueba ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Menciona el temor a la estigmatización y las dificultades de personas con problemas de alfabetización o discapacidad.

El proyecto cita la norma nacional 38374-S, que pide ofrecer la prueba al menos una vez al año a toda persona con vida sexual activa ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También cita el lineamiento de la CCSS para ampliar la cobertura de la prueba rápida.

El texto menciona que la prueba ya es gratuita en los servicios públicos y voluntaria, según el artículo 19 de la misma ley ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las personas que se hacen la prueba de VIH en servicios públicos o privados. El cambio en la definición aplica a toda la ley ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al personal de salud que toma el consentimiento. El texto dice que hoy debe destinar tiempo a "la gestión de documentos físicos" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas con dificultades de alfabetización o con alguna discapacidad. El proyecto dice que la firma escrita les pone "mayores desafíos" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los servicios de salud públicos. El texto afirma que simplificar el trámite reduce costos de impresión, almacenamiento y gestión de documentos ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto se presentó el 14 de setiembre de 2026 y se publicó en La Gaceta el 21 de setiembre de 2026, en la gaceta 177, alcance 126 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El expediente está en la etapa de presentación. Servicios Parlamentarios lo recibió el 14 de setiembre y lo remitió al Archivo el 17 de setiembre [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El Archivo lo envió a la Imprenta Nacional ese mismo día.

Todavía no hay comisión asignada ni dictamen en el registro del trámite [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El plazo cuatrienal vence el 14 de setiembre de 2030.

Para que sea ley hacen falta dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Después debe publicarse en La Gaceta.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el cambio propuesto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto busca quitar una barrera que, según su texto, afecta más a personas con dificultades de alfabetización o discapacidad ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso calza con el artículo 33.

El artículo 24 garantiza "el derecho a la intimidad" y dice que "Son inviolables los documentos privados" ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto agrega la palabra "privacidad" a la definición de consentimiento ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso apunta en la misma dirección del artículo 24.

El artículo 73 establece los seguros sociales para proteger a los trabajadores "contra los riesgos de enfermedad" ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La prueba de VIH es un servicio de salud, y el proyecto busca facilitar su acceso ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Queda una duda sobre el alcance de la palabra "verbal". El texto no dice cómo se deja constancia del consentimiento ni qué pasa si la persona no puede hablar ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa duda no es constitucional, es de redacción.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en la etapa de presentación y todavía no tiene comisión asignada [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Todavía no hay un espacio formal para pedir audiencia en comisión.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede escribirle a la diputada Sadie Esmeralda Britton González, que firmó la iniciativa ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La guía dice que la incidencia ciudadana se ejerce "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Cuando el proyecto llegue a comisión, puede pedir audiencia. La guía señala que "es importante la capacidad de incidencia que cualquier ciudadano pueda ejercer en el seno de la comisión" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Si el proyecto llega a primer debate, hay un segundo momento para incidir. La guía dice que se logra "brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué comisión estudiará el proyecto.

El dossier no dice cuántos diputados apoyan la iniciativa.

El dossier no dice cómo se registraría el consentimiento verbal en el expediente clínico.

El dossier no dice si el cambio aplicaría también a otras pruebas distintas de la de VIH.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el cambio propuesto y los artículos constitucionales del dossier. El proyecto busca ampliar el acceso a un servicio de salud y proteger la privacidad.

## Qué puede hacer usted

- Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa: Consultar el estado del expediente 25.785 en el SIL de la Asamblea para ver cuándo se asigna comisión (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Escribir a la diputada proponente: Entrevistarse con la diputada Sadie Esmeralda Britton González y argumentar a favor o en contra del cambio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Pedir audiencia en la comisión: Solicitar entrevista con los diputados de la comisión y presentar argumentos de fondo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Incidir en el plenario: Enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9797: Ley General sobre el VIH SIDA (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/12/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90243&param2=145500&param3=1
2. Expediente 25785: REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL SOBRE EL VIH SIDA, N°9797 DE 2 DE DICIEMBRE DE 2019 Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-09-21. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL SOBRE EL VIH SIDA, N°9797 DE 2 DE DICIEMBRE DE 2019 Y SUS REFORMAS

SADIE ESMERALDA BRITTON GONZÁLEZ
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.785

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL SOBRE EL VIH SIDA, N°9797 DE 2 DICIEMBRE DE 2019 Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 25.785

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley tiene por objetivo modificar el inciso c) del artículo 2 de la Ley General sobre el VIH-SIDA, n.° 9797, con el fin de facilitar y mejorar el acceso a la realización de la prueba de tamizaje para la detección de la infección del VIH.

A nivel internacional, la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (Onusida) han enfatizado la importancia de facilitar el acceso a las pruebas de VIH como una estrategia fundamental para la prevención, detección temprana y tratamiento oportuno de la enfermedad.

De acuerdo con las directrices unificadas sobre los servicios de pruebas de VIH de la OMS y la OPS (2019), se recomienda eliminar barreras innecesarias en el proceso de la prueba, promoviendo la simplificación de los procedimientos administrativos, garantizando el consentimiento informado verbal y asegurando la confidencialidad del paciente. Estos organismos señalan que la detección oportuna permite iniciar tratamientos tempranos con terapias antirretrovirales, lo que reduce la carga viral en las personas y minimiza la transmisión del virus en la comunidad.

Asimismo, Onusida (2024) establece que el acceso a pruebas de VIH debe ser rápido, accesible y sin barreras burocráticas, a fin de cumplir con los objetivos de erradicación de la epidemia para el año 2030. En concordancia con los lineamientos internacionales, la estrategia 95-95-95 plantea los objetivos de que el 95% de las personas que viven con VIH conozcan su estado serológico, el 95% de las personas diagnosticadas reciban su tratamiento antirretroviral y el 95% de las personas que reciben tratamiento tengan supresión viral, siendo la realización de la prueba de VIH una puerta de entrada para este proceso.

Según datos de Onusida, en el año 2024 había alrededor de 40,8 millones de personas con VIH en todo el mundo, de las cuales 31,6 millones se encontraban en tratamiento. En Costa Rica, según el Ministerio de Salud, en el año 2025 se registraron un total de 1,083 casos nuevos de personas con VIH, de los cuales el 82,3% corresponden a hombres y el 17,7% a mujeres, mientras que el 62,5% de los casos se concentraba en el grupo etario entre los 20 a 39 años. Las provincias con más casos notificados fueron San José con 314 y Alajuela con 146.

Además, del año 1993 al 2025 se han registrado un total de 17,841 personas con VIH en el país. Sin embargo, la evidencia científica demuestra que existe un porcentaje de personas que desconocen si tienen o no la infección por VIH.

A partir de lo anterior, es fundamental el acceso a la prueba de VIH de manera oportuna en los servicios de salud. Cabe destacar que en el artículo 19 de la Ley General sobre el VIH-SIDA, n.° 9797, se establece lo siguiente:

Todas las personas tendrán derecho al acceso a la prueba de VIH y a que esta se les realice de manera oportuna en los servicios de salud públicos y privados, siguiendo las normas de calidad establecidas por el Ministerio de Salud y contando con información, consejería y asesoramiento previo y posterior a la prueba. La realización de dicha prueba de VIH tendrá carácter voluntario, será gratuita en los servicios de salud públicos y se garantizará la confidencialidad de los resultados, así como la comunicación de estos por un profesional de la salud, en un espacio y momento adecuado.

Además, la “Norma Nacional para la Atención Integral del VIH en el Ámbito de la Salud, n.º 38374-S”, indica que: “todo servicio de salud debe ofrecer la prueba diagnóstica de VIH a toda persona usuaria con vida sexual activa al menos 1 vez al año”.

También, la CCSS cuenta con el “Lineamiento técnico nacional para la prescripción y manejo de la prueba rápida de detección del VIH en las personas usuarias de los servicios de salud”, el cual tiene como fin ampliar la cobertura del acceso a la realización de la prueba de tamizaje para la detección de la infección del VIH y la optimización de los tiempos de entrega de los resultados, con énfasis en poblaciones en situación de vulnerabilidad y de mayor riesgo de infección, entre las cuales destacan las personas adolescentes y jóvenes con actividad sexual entre 15 y 24 años de edad.
Sin embargo, actualmente la Ley General sobre el VIH-SIDA, n.° 9797, establece en su artículo 2, inciso C, lo siguiente:

c) Consentimiento informado: acuerdo escrito que involucra al personal de salud y a la persona a la que atiende, y que conlleva una concatenación de actos en la relación entre ambas partes. Está constituido por dos elementos: proveer información de forma clara y coherente a la persona que recibe el servicio de salud y obtener el acuerdo o la autorización de la persona que recibe el servicio. Su propósito es asegurar que a la persona se le haya informado acerca del proceso de salud y enfermedad, y que esta haya autorizado que se realice determinado acto o procedimiento, lo cual viene a garantizar el principio de la autonomía de la voluntad de la persona, como uno de los pilares de la atención del VIH.

En este caso, la exigencia de un consentimiento informado escrito para la realización de la prueba de detección del VIH, tal como se establece en el inciso c) del artículo 2 de la Ley General sobre el VIH-Sida, n.° 9797, representa una barrera significativa para el acceso oportuno a este servicio de salud esencial. Si bien es cierto, cuando se brinda a la persona la información básica de la prueba para su consentimiento, representa un principio fundamental que garantiza sus derechos, pero la obligatoriedad en formato escrito impone obstáculos administrativos en el tiempo de consulta clínica y, por otro lado, puede desincentivar a la misma persona en realizarse la prueba, afectando negativamente los esfuerzos de prevención y control del VIH en el país.

Entre las principales barreras que surgen a partir de este requisito se encuentra el temor a la estigmatización y la discriminación, ya que muchas personas evitan someterse a la prueba por percibir este proceso formal escrito como un riesgo de exposición de su privacidad o identidad, lo que podría tener repercusiones en su entorno social y laboral. Asimismo, el requisito de firmar un consentimiento escrito limita el acceso de poblaciones vulnerables, como personas con dificultades de alfabetización o con alguna discapacidad, pues enfrentan mayores desafíos para cumplir con este trámite administrativo.

Otro aspecto para considerar es que este trámite puede generar retraso en la detección temprana del VIH, ya que la necesidad de completar documentación de este tipo puede generar demoras innecesarias en el proceso de atención, limitando la cantidad de personas atendidas y reducir la disponibilidad de tiempo para abordar otras necesidades de salud; especialmente en entornos de alta demanda de servicios. Además, la obligatoriedad del consentimiento escrito representa una carga adicional para los profesionales de salud, quienes deben destinar tiempo y recursos a la gestión de documentos físicos, en lugar de enfocarse en la atención directa de las personas.

La modificación del artículo 2, inciso C, de la Ley n.° 9797 para eliminar la obligatoriedad del consentimiento informado escrito y permitir su obtención de manera verbal o mediante medios digitales seguros (como el EDUS) puede facilitar el acceso a la prueba de VIH, promoviendo un entorno más accesible y libre de barreras burocráticas. Esto permite un mayor respeto a la autonomía de las personas, asegurando que reciban la información básica de forma clara y comprensible, sin imposiciones innecesarias. A su vez, contribuye a una mayor cobertura de tamizaje, lo que posibilita una detección temprana de casos y un acceso más rápido a los servicios de atención y tratamiento.

La simplificación de este proceso fortalece los esfuerzos de prevención y control del VIH, alineado con las estrategias internacionales para erradicar la epidemia y garantizando un acceso equitativo a los servicios de salud. La optimización de recursos permite una mejor gestión del tiempo de la consulta médica por parte del personal de salud, brindando una atención centrada en las necesidades de la persona.

Asimismo, simplificar el proceso de consentimiento reduce costos administrativos asociados a la impresión, almacenamiento y gestión de documentos físicos, optimizando los recursos del sistema de salud.

Por lo anterior, se considera fundamental la modificación del artículo 2, inciso c), de la Ley n.° 9797, con el objetivo de eliminar el requisito de consentimiento informado escrito y establecer mecanismos más flexibles que garanticen el acceso universal a la prueba del VIH de manera ágil, confidencial y sin barreras innecesarias.

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ONUSIDA (2024). La urgencia del ahora: El sida frente a una encrucijada. Recuperado de https://www.unaids.org/es/resources/presscentre/pressreleaseandstatementarchive/2024/july/20240722_global-aids-update
Organización Mundial de la Salud (2019). Directrices unificadas sobre servicios de pruebas del VIH. Ginebra: OMS. Recuperado de https://www.who.int/es/publications/i/item/978-92-4-155058-1
Organización Panamericana de la Salud (2017). Pruebas de VIH, consentimiento informado y confidencialidad: Marco legal y ético para mejorar el acceso a las pruebas en América Latina y el Caribe. Recuperado de https://iris.paho.org/handle/10665.2/49460

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL SOBRE EL VIH SIDA, N°9797 DE 2 DE DICIEMBRE DE 2019 Y SUS REFORMAS

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso c) del artículo 2 de la Ley General sobre el VIH-SIDA, n.° 9797, del 2 de diciembre de 2019, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 2- Definiciones

Para efectos de aplicación de la presente ley se utilizarán las siguientes definiciones:

(…)

c) Consentimiento informado: acuerdo verbal que involucra al personal de salud y a la persona a la que atiende, y que conlleva una concatenación de actos en la relación entre ambas partes. Está constituido por dos elementos: proveer información de forma clara y coherente a la persona que recibe el servicio de salud y obtener el acuerdo o la autorización de la persona que recibe el servicio. Su propósito es asegurar que a la persona se le haya informado acerca del proceso de salud y enfermedad, y que esta haya autorizado que se realice determinado acto o procedimiento, lo cual viene a garantizar los principios de la autonomía de la voluntad y privacidad de la persona, como uno de los pilares de la atención del VIH.

(…).

Rige a partir de su publicación.

Sadie Esmeralda Britton González
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 17-09-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25785). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.