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Expediente25786Vigente
Proyecto

Proyecto declara de interés nacional las semillas criollas

El expediente 25786 propone reconocer y proteger las semillas criollas, sin crear permisos ni cobros nuevos, y apenas empieza su trámite en la Asamblea.

Título oficial LEY PARA EL RECONOCIMIENTO, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS SEMILLAS CRIOLLAS.

A quién le toca

  • Personas agricultoras que conservan e intercambian semillas criollas
  • Comunidades campesinas y pueblos indígenas con prácticas tradicionales de semillas
  • Municipalidades e instituciones autónomas que harían actividades el 16 de marzo
  • Mujeres rurales y juventudes rurales que participan en ferias y bancos de semillas

A quién beneficia

  • Reconocimiento legal de las prácticas de conservación, selección e intercambio de semillas criollas
  • Un día nacional, el 16 de marzo, para actividades educativas y ferias
  • Claridad de que la ley no crea permisos, registros ni tasas nuevas
  • Protección frente a la apropiación indebida de conocimientos tradicionales

Qué cambia

  • No crea obligaciones presupuestarias nuevas: todo se hace con presupuestos existentes
  • No sustituye las competencias de la Oficina Nacional de Semillas ni del Servicio Fitosanitario del Estado
  • Las prácticas siguen sujetas a la normativa fitosanitaria, ambiental y de salud pública vigente
  • El acceso a recursos genéticos con fines comerciales sigue necesitando permisos especiales

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25786 propone declarar de interés nacional la conservación, recuperación, investigación y transmisión de las semillas criollas, locales, tradicionales, nativas y criollizadas (art. 2). Todavía no es ley: apenas entró a la corriente legislativa el 17 de setiembre de 2026 1.

El artículo 1 fija el objetivo: reconocer el valor cultural, ambiental, alimentario y productivo de esas semillas (art. 1). El artículo 3 define cada tipo de semilla, incluida la criollizada, que es la que viene de fuera y se adaptó al país con los años (art. 3).

El artículo 4 declara el 16 de marzo como Día Nacional de la Semilla Criolla (art. 4). Ese día, las instituciones públicas y las municipalidades podrán hacer ferias, encuentros y actividades educativas, si tienen presupuesto.

El artículo 8 protege prácticas como conservar, seleccionar, sembrar, cosechar, intercambiar sin fines comerciales y hacer trueque con semillas criollas (art. 8). El artículo 9 dice que la ley no puede usarse para restringir esas prácticas (art. 9).

El artículo 11 aclara que la ley no crea requisitos administrativos nuevos para esas prácticas tradicionales (art. 11). El artículo 13 repite que no habrá permisos, registros, certificaciones ni tasas nuevas por esta ley (art. 13).

El artículo 14 pide cumplir la normativa especial cuando alguien quiera acceder a recursos genéticos o usar conocimientos tradicionales con fines comerciales (art. 14). El artículo 15 dice que todo se hará con los presupuestos existentes, sin partidas nuevas (art. 15).

A quién le toca

A las personas agricultoras y comunidades campesinas que conservan, seleccionan, siembran e intercambian semillas criollas: el texto reconoce y protege esas prácticas (art. 8).

A los pueblos indígenas y comunidades locales: el artículo 9 protege sus formas comunitarias de conservación y las pone en armonía con los derechos intelectuales comunitarios sui géneris (art. 9).

A las municipalidades y las instituciones autónomas: podrán hacer actividades el 16 de marzo y priorizar semillas de valor biocultural especial, dentro de sus competencias y presupuesto (art. 4) (art. 6).

A las mujeres rurales y las juventudes rurales: el artículo 10 menciona su participación en ferias, bancos comunitarios y transmisión de conocimientos (art. 10).

A la Oficina Nacional de Semillas, el Servicio Fitosanitario del Estado, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Ambiente y Energía y la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad: el artículo 13 dice que la ley no toca sus competencias (art. 13).

En qué va el trámite

El proyecto se presentó al Plenario el 17 de setiembre de 2026 y Servicios Parlamentarios lo recibió ese mismo día 1. El 18 de setiembre se remitió al archivo para publicarlo en la Imprenta Nacional.

El plazo cuatrienal vence el 17 de setiembre de 2030 1. Si no se dictamina ni se vota antes de esa fecha, se archiva.

Falta que se publique en La Gaceta, que entre al orden del día de la comisión permanente y que esa comisión lo dictamine guía, p. 28. Después vienen el primer y el segundo debate en el Plenario guía, p. 29.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El proyecto busca conservar la diversidad agrícola, lo que va en la misma dirección (art. 1).

El artículo 89 manda proteger las bellezas naturales y conservar el patrimonio histórico y artístico de la Nación Constitución, art. 89. El proyecto llama a las semillas criollas parte del patrimonio biocultural (art. 5).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. Este proyecto sigue ese camino, pero todavía no es ley.

El artículo 6 de la Constitución habla de la soberanía sobre los recursos naturales Constitución, art. 6. El proyecto no toca ese tema y se limita a semillas y conocimientos asociados (art. 2).

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo, hable con los diputados de esa comisión. La guía dice que cualquier ciudadano puede pedir entrevistas con los diputados y argumentar por qué aprobar o modificar un proyecto guía, p. 29.

Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular da información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.

Si un diputado presenta mociones, se discuten en la comisión. Cualquier diputado puede presentar mociones de fondo desde la publicación en La Gaceta y hasta que la comisión las vote guía, p. 28.

Si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía recomienda dar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones en el primer debate guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice a qué comisión permanente se enviará el proyecto.

El dossier no tiene el texto del Reglamento a la Ley 8591 que define las semillas criollas, solo lo menciona el proyecto.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. El texto va en la línea del derecho a un ambiente sano y de la protección del patrimonio nacional.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"La presente ley tiene por objeto reconocer, proteger y promover la importancia cultural, ambiental, alimentaria, productiva y comunitaria de las semillas criollas, locales y tradicionales como expresión de la agrobiodiversidad nacional, del patrimonio biocultural."

    Sin choque aparente El proyecto busca conservar la diversidad agrícola, lo que va en la misma dirección que el derecho a un ambiente sano.

  2. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 5"El Estado reconoce las semillas criollas como expresión de la agrobiodiversidad nacional, del patrimonio genético agrícola y del patrimonio biocultural del país"

    Sin choque aparente El proyecto trata las semillas criollas como patrimonio biocultural, lo que calza con el fin constitucional de conservar el patrimonio nacional.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 2"Se declara de interés nacional la conservación, recuperación, investigación, documentación, promoción, siembra, uso sostenible, multiplicación, resguardo y transmisión de las semillas criollas, locales, tradicionales, nativas y criollizadas, así como de los conocimientos y prácticas tradicionales asociados a ellas."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar esta ley. El proyecto sigue el trámite legislativo ordinario.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25786: LEY PARA EL RECONOCIMIENTO, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS SEMILLAS CRIOLLAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-09-17
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL RECONOCIMIENTO, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS SEMILLAS CRIOLLAS

ARIEL ALFONSO MORA FALLAS OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 25.786

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL RECONOCIMIENTO, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS SEMILLAS CRIOLLAS

Expediente N.º 25.786

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La agrobiodiversidad como parte de la riqueza biológica y el patrimonio biocultural

Costa Rica ha construido a lo largo de varias décadas una política pública caracterizada por la conservación de la biodiversidad, la protección ambiental y la utilización sostenible de sus recursos naturales. Esa riqueza biológica no se encuentra únicamente en bosques, ecosistemas silvestres o áreas protegidas, también se expresa en los sistemas agrícolas que, generación tras generación, han permitido conservar especies, variedades, poblaciones y materiales vegetales utilizados para la alimentación, la producción y la vida cultural de las comunidades rurales.

Desde una perspectiva histórica, las semillas y los cultivos domesticados fueron parte esencial de la organización social, alimentaria, ritual y económica de los pueblos originarios de América. El cacao ofrece un ejemplo especialmente claro, las investigaciones arqueológicas ubican su uso temprano en la alta Amazonía hace aproximadamente 5.300 años, a partir de evidencia de granos de almidón, residuos de teobromina y ADN antiguo. En Mesoamérica, además de su uso alimentario, medicinal y ritual, los granos de cacao llegaron a cumplir funciones de intercambio y unidad de valor, lo que demuestra que ciertos recursos vegetales operaban también como bienes económicos y simbólicos dentro de las sociedades precolombinas.

La historia precolombina de los cultivos americanos tampoco puede entenderse como un proceso aislado por regiones, ya que la evidencia arqueobotánica y biogeográfica muestra movimientos de plantas entre Mesoamérica, Centroamérica, la Amazonía, los Andes y las costas del Pacífico, mediante rutas terrestres, costeras y marítimas que favorecieron la dispersión de cultivos y la diversificación de los sistemas alimentarios. Estudios arqueogenómicos recientes sobre cacao confirman, además, una historia compleja de domesticación, dispersión e intercambio entre culturas precolombinas de Suramérica y Centroamérica. Este antecedente histórico permite comprender que las semillas criollas, locales, tradicionales, nativas, endémicas y criollizadas no son únicamente material de propagación; más allá son también portadoras de memoria agrícola, prácticas de selección, adaptación territorial, intercambio comunitario, cultura alimentaria y conocimiento acumulado. Su conservación resulta relevante porque conecta pasado y futuro, por un lado, preserva elementos de la historia biocultural del país y por el otro, mantiene recursos genéticos útiles para la investigación, el mejoramiento vegetal y la adaptación de la agricultura ante condiciones ambientales cambiantes.

Dentro de este patrimonio se encuentran las semillas criollas, locales, tradicionales, nativas y criollizadas. Estas semillas contienen diversidad biológica acumulada mediante procesos de selección, cultivo, reproducción y adaptación desarrollados a lo largo del tiempo, al mismo tiempo que se encuentran asociadas con conocimientos sobre épocas de siembra, características de los suelos, condiciones climáticas, selección de plantas, conservación de cosechas, preparación de alimentos, usos culturales y formas comunitarias de intercambio.

Reconocimiento normativo y científico de las semillas criollas

El Reglamento a la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica define las semillas criollas, locales o tradicionales como aquellas correspondientes a variedades cultivadas y desarrolladas por personas agricultoras y comunidades locales. De esta manera, la categoría cuya protección y promoción desarrolla esta iniciativa no constituye un concepto ajeno al derecho costarricense, sino una realidad previamente reconocida por la normativa nacional.

La Política Nacional de Semillas 2017-2030 reconoce igualmente el carácter estratégico de las semillas para la agricultura nacional y contempla dentro de sus objetivos elementos relacionados con la conservación de la biodiversidad, los recursos fitogenéticos, el funcionamiento de bancos de germoplasma y la respuesta del sector agrícola ante el cambio climático. La presente iniciativa, por tanto, no surge en ausencia absoluta de antecedentes públicos, sino como un paso adicional dirigido a otorgar reconocimiento legislativo y articulación institucional a una materia que ha sido atendida de forma parcial por distintos instrumentos de política pública.

En el plano científico actual, la conservación de semillas criollas y variedades locales tiene relevancia directa para el mejoramiento genético. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ha indicado que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprenden variedades de agricultores, variedades locales, parientes silvestres de cultivos, plantas alimenticias silvestres y materiales de investigación; todos ellos son esenciales para enfrentar el cambio climático, la degradación de tierras, la aparición de plagas y enfermedades y otros retos de los sistemas agroalimentarios.

La ciencia contemporánea confirma la importancia de preservar la diversidad existente dentro de las especies cultivadas. La diversidad genética agrícola constituye una fuente de características que pueden resultar útiles para la investigación, el mejoramiento vegetal y la respuesta de los sistemas productivos a condiciones agroecológicas cambiantes. Su valor no radica en asumir que una determinada variedad sea superior en todas las condiciones, sino en conservar un conjunto amplio de posibilidades biológicas sobre las cuales puedan trabajar las actuales y futuras generaciones.

Por ejemplo, investigaciones realizadas con variedades tradicionales de maíz han demostrado que la conservación efectuada directamente por personas agricultoras puede mantener niveles significativos de diversidad durante periodos prolongados, adicionalmente estudios publicados en la revista científica Heredity, que comparó materiales mantenidos durante aproximadamente medio siglo mediante estrategias de conservación in situ y ex situ, concluyeron que las poblaciones conservadas por agricultores mantuvieron diversidad genética a escala genómica. Estos resultados respaldan la complementariedad entre los bancos institucionales de germoplasma y la conservación dinámica que ocurre en fincas y comunidades.

Asimismo, una investigación publicada en Nature Genetics examinó 4.471 variedades tradicionales de maíz e identificó regiones del genoma relacionadas con la adaptación a diferentes condiciones de latitud, altitud y ambiente. La existencia de este tipo de variación demuestra por qué los materiales agrícolas conservados históricamente constituyen recursos de importancia para la ciencia y para el desarrollo futuro de la agricultura.

Costa Rica posee amplia experiencia en esta materia, investigaciones de la Universidad Nacional han caracterizado genéticamente poblaciones de maíz criollo conservadas en huertos familiares de Upala, Los Chiles y Guatuso, demostrando que en los sistemas agrícolas familiares del país existe material de interés para el estudio de la diversidad agrícola nacional. La Universidad de Costa Rica ha documentado que el maíz pujagua o maíz morado es una semilla tradicional criolla cultivada principalmente en Guanacaste, asociada a prácticas familiares, usos alimentarios y esfuerzos recientes de rescate cultural y nutricional-.

Asimismo, investigaciones universitarias sobre tacaco (Sechium tacaco) han señalado su condición de especie comestible endémica de Costa Rica y su potencial para procesos de mejoramiento genético orientados a identificar y reproducir materiales de alta calidad. En el caso del cas (Psidium friedrichsthalianum), estudios agronómicos lo describen como una especie nativa de Costa Rica, de uso alimentario común, pero todavía insuficientemente estudiada desde el punto de vista de su diversidad y potencial de mejoramiento.

En Guanacaste, investigaciones recientes han evaluado variedades nativas de maíz Amarillo, Congo, Piquinitillo, Pujagua y Rocarina en comunidades de Matambú y Matambuguito. Paralelamente, estudios socioculturales desarrollados en el territorio indígena de Matambú han documentado conocimientos y prácticas relacionadas con la producción, uso y consumo de frijoles nativos. Estas investigaciones muestran que la conservación de semillas posee simultáneamente dimensiones agronómicas, genéticas, alimentarias y culturales muy arraigadas al costarricense.

Alcance jurídico de la presente iniciativa

La presente iniciativa procura ofrecer un marco jurídico declarativo, de promoción, educación científica y de conservación. Esta precisión resulta fundamental para comprender el alcance de la propuesta, el de fortalecer la capacidad del Estado y de la sociedad para conservar una parte específica de la agrobiodiversidad nacional. Para ello crea el día nacional de la semilla criolla, declara de interés nacional las acciones de conservación, recuperación, investigación, documentación, promoción, uso sostenible, intercambio comunitario, multiplicación y transmisión de conocimientos asociados con las semillas criollas, locales, tradicionales, nativas y criollizadas.

La Ley de Biodiversidad ofrece una base jurídica adicional para este propósito, el de reconocer los derechos intelectuales comunitarios sui géneris sobre conocimientos, prácticas e innovaciones de pueblos indígenas y comunidades locales vinculados con elementos de la biodiversidad. Este reconocimiento evidencia que el derecho nacional ya admite la existencia de conocimientos colectivos que poseen valor cultural, ambiental y social y que requieren mecanismos de respeto y protección.

En el ámbito internacional, Costa Rica es parte contratante del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura. Este instrumento reconoce la contribución que las comunidades locales, los pueblos indígenas y las personas agricultoras han realizado a la conservación y desarrollo de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y contempla medidas relacionadas con la protección del conocimiento tradicional, la participación y las prácticas agrícolas de conservación y utilización de semillas conforme a las legislaciones nacionales.

La iniciativa permite, por tanto, avanzar en una dirección compatible con obligaciones y principios ya asumidos por Costa Rica: conservar la diversidad agrícola, reconocer la función de quienes la mantienen, facilitar la investigación, fortalecer los sistemas de documentación y promover la transmisión de conocimientos.

La experiencia comparada latinoamericana demuestra que otros países han desarrollado distintos mecanismos jurídicos para reconocer y conservar su diversidad agrícola. México constituye uno de los ejemplos más recientes. En marzo de 2025 reformó su Constitución Política en materia de conservación y protección de los maíces nativos. La reforma reconoce la relevancia del maíz para la identidad nacional y vincula su conservación con la protección de la biodiversidad, la soberanía alimentaria, la investigación, la innovación y los conocimientos tradicionales. Asimismo, el artículo 27 constitucional incorpora el fomento de cultivos tradicionales con semillas nativas, en particular el sistema milpa, acompañado por investigación, capacitación, conservación de la agrobiodiversidad y asistencia técnica.

México cuenta además con una Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo, vigente desde 2020, que incorpora mecanismos de promoción, investigación y conservación y reconoce los bancos comunitarios de semillas como espacios vinculados con la producción, selección, conservación y distribución colectiva de material agrícola. La experiencia mexicana evidencia que las semillas nativas pueden ser reconocidas por el ordenamiento jurídico simultáneamente como recurso agrícola, elemento de biodiversidad y expresión de patrimonio cultural.

Perú ha seguido una estrategia distinta pero igualmente ilustrativa. Mediante la Ley n.° 28477 declaró diversos cultivos y crianzas nativas y especies aprovechadas tradicionalmente como patrimonio natural de la nación. Posteriormente creó un régimen formal para el reconocimiento de zonas de agrobiodiversidad orientadas a la conservación y utilización sostenible de especies nativas cultivadas por pueblos indígenas.

Una expresión concreta de este modelo es el reconocimiento oficial de la zona de agrobiodiversidad “Parque de la Papa”, en Cusco, que comprende más de siete mil hectáreas pertenecientes a cuatro comunidades campesinas. El caso demuestra que las políticas de conservación pueden reconocer el papel activo de las comunidades que mantienen la diversidad agrícola dentro de sistemas productivos y culturales vivos.

Ecuador, por su parte, adoptó en 2017 la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable. Esta legislación vincula la política de semillas con la conservación de la agrobiodiversidad, los bancos de germoplasma, la agricultura familiar y el fortalecimiento de productores y comunidades.

Estas experiencias no deben trasladarse automáticamente al ordenamiento costarricense, pero evidencian una tendencia regional hacia el reconocimiento de la diversidad agrícola tradicional como un recurso de interés colectivo por su valor científico, cultural, ambiental y alimentario. La propuesta costarricense adopta un modelo prudente y compatible con el marco jurídico vigente. No crea derechos exclusivos, nuevos registros obligatorios ni sustituye los sistemas institucionales existentes. Por el contrario, promueve la investigación, educación, documentación, cooperación institucional y reconocimiento del valor biocultural de las semillas.

La creación del Día Nacional de la Semilla Criolla responde a esa lógica de reconocimiento, permitirá promover actividades educativas, científicas, ferias de intercambio y espacios de divulgación que contribuyan a visibilizar la importancia de la agrobiodiversidad y de las personas y comunidades que históricamente la han conservado.

La declaratoria de interés nacional facilitará la articulación entre las instituciones públicas, universidades, municipalidades, organizaciones y comunidades vinculadas con esta materia, respetando sus competencias. Las acciones deberán desarrollarse dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, sin crear estructuras administrativas innecesarias ni nuevas obligaciones presupuestarias automáticas.

El proyecto se establece expresamente la protección de actividades como la conservación, selección, siembra, cultivo, reproducción, multiplicación, cosecha, resguardo, intercambio, trueque y transmisión de conocimientos asociados a las semillas criollas. La incorporación expresa de estas actividades busca brindar certeza sobre el alcance de la protección legal y evitar que prácticas tradicionales esenciales para la preservación de estas semillas queden sujetas a interpretaciones restrictivas.

Asimismo, la norma establece que el ejercicio de estas prácticas deberá realizarse de conformidad con la legislación fitosanitaria, ambiental, de salud pública y demás normativa vigente, procurando armonizar la protección de los conocimientos y prácticas tradicionales con las obligaciones legales aplicables.

De esta modo, el proyecto no establece nuevas cargas para las personas agricultoras o comunidades conservadoras. La conservación, intercambio, trueque, multiplicación y resguardo continuarán sujetos al ordenamiento vigente, sin que esta iniciativa implique nuevos permisos, registros, tasas o certificaciones.

Las semillas criollas, locales, tradicionales, nativas y criollizadas son resultado de procesos biológicos, agrícolas y culturales desarrollados a través del tiempo. Constituyen recursos de interés científico y productivo, componentes de la diversidad agrícola y vehículos de conocimientos y prácticas culturales. Su conservación no constituye únicamente una forma de proteger el pasado, sino una herramienta para ampliar las capacidades del país frente a los desafíos agrícolas, ambientales y alimentarios del futuro.

Por estas razones, resulta oportuno que Costa Rica reconozca legislativamente su conservación, recuperación, investigación, documentación, promoción, uso sostenible, intercambio comunitario, multiplicación y transmisión intergeneracional, así como los conocimientos asociados.

En consecuencia, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA EL RECONOCIMIENTO, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS SEMILLAS CRIOLLAS

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto reconocer, proteger y promover la importancia cultural, ambiental, alimentaria, productiva y comunitaria de las semillas criollas, locales y tradicionales como expresión de la agrobiodiversidad nacional, del patrimonio biocultural.

Asimismo, procura fomentar la conservación, recuperación, investigación, documentación, uso sostenible, intercambio comunitario, y transmisión intergeneracional, en beneficio de la seguridad alimentaria, la agricultura familiar, la adaptación al cambio climático, el desarrollo rural sostenible y la conservación de la biodiversidad agrícola.

ARTÍCULO 2- Declaratoria de interés nacional

Se declara de interés nacional la conservación, recuperación, investigación, documentación, promoción, siembra, uso sostenible, multiplicación, resguardo y transmisión de las semillas criollas, locales, tradicionales, nativas y criollizadas, así como de los conocimientos y prácticas tradicionales asociados a ellas.

ARTÍCULO 3- Definiciones

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Semilla criolla: semilla correspondiente a una variedad, población o material vegetal cultivado que ha sido conservado, seleccionado, reproducido, adaptado o desarrollado a través del tiempo por personas agricultoras, comunidades campesinas, pueblos indígenas o comunidades locales, y que se encuentra vinculada a las condiciones agroecológicas, prácticas agrícolas, usos alimentarios, conocimientos tradicionales o características culturales de un territorio o comunidad.

b) Semilla criollizada: semilla correspondiente a una variedad, población o material vegetal de origen introducido que, mediante procesos continuados de cultivo, selección, conservación y reproducción a través del tiempo, ha desarrollado adaptación a las condiciones agroecológicas locales y características agronómicas, productivas, culturales o alimentarias vinculadas a un territorio, comunidad, práctica agrícola o ecosistema determinado.

c) Semilla local: semilla utilizada, conservada, reproducida o intercambiada en una zona, comunidad, cantón, región o territorio determinado, por su adaptación a las condiciones agroecológicas, culturales, productivas o alimentarias de dicho ámbito territorial, independientemente de que su origen biológico, sea nativo, introducido o criollizado.

d) Semilla tradicional: semilla que forma parte de prácticas agrícolas, alimentarias, medicinales, culturales, rituales, comunitarias o familiares transmitidas entre generaciones, y cuyo valor se encuentra asociado a conocimientos tradicionales, memoria biocultural, identidad territorial o formas históricas de producción y consumo.

e) Semilla nativa: semilla correspondiente a una especie o población vegetal originaria del territorio costarricense o cuya distribución natural comprenda dicho territorio, y que forme parte de la diversidad biológica agrícola o silvestre del país. Las anteriores definiciones deberán interpretarse en armonía con la Ley n.º 7788, Ley de Biodiversidad; la Ley n.º 8591, Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica; la Ley n.º 6289, Ley de la Oficina Nacional de Semillas; la Ley n.º 7664, Ley de Protección Fitosanitaria; la Ley n.º 8631, Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales; y los tratados internacionales ratificados por Costa Rica en materia de biodiversidad, recursos fitogenéticos, derechos de agricultores, consulta indígena y distribución justa y equitativa de beneficios.

ARTÍCULO 4- Día nacional de la semilla criolla

Se declara el 16 de marzo de cada año como el día nacional de la semilla criolla.

Durante esta fecha, las instituciones públicas competentes, incluyendo las municipalidades y las instituciones autónomas dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrán promover, dentro del marco de sus competencias y disponibilidad presupuestaria, actividades educativas, culturales, científicas, productivas y comunitarias orientadas a visibilizar la importancia de las semillas criollas, locales, tradicionales, nativas y criollizadas.

Dichas actividades podrán incluir ferias de intercambio, encuentros campesinos, actividades escolares, huertas educativas, exposiciones, capacitaciones, procesos de documentación de memoria agrícola, promoción de bancos comunitarios de semillas, investigación participativa y acciones de sensibilización sobre agrobiodiversidad, agricultura familiar, seguridad alimentaria, cambio climático y conocimientos tradicionales.

ARTÍCULO 5- Reconocimiento de las semillas criollas y de sus expresiones locales, tradicionales, nativas, endémicas y criollizadas.

El Estado reconoce las semillas criollas como expresión de la agrobiodiversidad nacional, del patrimonio genético agrícola y del patrimonio biocultural del país, en tanto se encuentren vinculadas a prácticas agrícolas tradicionales, conocimientos comunitarios, usos alimentarios, condiciones agroecológicas y formas locales de conservación, selección, reproducción, intercambio, multiplicación y resguardo.

Para los efectos de esta ley, dicho reconocimiento comprenderá también, cuando corresponda, las semillas locales, tradicionales, nativas, endémicas y criollizadas, entendidas como expresiones diferenciadas de valor agrícola, cultural, territorial, alimentario, ecológico o comunitario.

Las semillas criollizadas serán reconocidas por su proceso de adaptación territorial y cultural a partir de variedades introducidas o no originarias; las semillas locales, por su uso, conservación o reproducción en una comunidad, cantón, región o territorio determinado; las semillas tradicionales, por su transmisión intergeneracional y vínculo con prácticas culturales, alimentarias, medicinales, rituales o productivas; las semillas nativas, por su asociación histórica o biogeográfica con el territorio nacional, mesoamericano o regional; y las semillas endémicas, por su distribución natural, domesticación, diversificación o presencia reconocida de forma exclusiva o especialmente significativa en el territorio nacional o en una región determinada del país.

ARTÍCULO 6- Semillas criollas de valor biocultural especial

Las instituciones públicas competentes, incluyendo las municipalidades y las instituciones autónomas, dentro del ámbito de sus atribuciones, podrán priorizar acciones de investigación, documentación, conservación, recuperación, promoción y transmisión intergeneracional respecto de aquellas semillas criollas o criollizadas que, por su arraigo territorial, historia de uso, adaptación agroecológica, vínculo con conocimientos y prácticas tradicionales, importancia para la alimentación o contribución a la identidad cultural de una comunidad o región, presenten especial valor biocultural.

Estas acciones tendrán fines de promoción, investigación y conservación y no sustituirán los permisos, registros, certificaciones o autorizaciones que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 7- Acciones institucionales de promoción, investigación y conservación

Las instituciones públicas competentes, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones podrán, dentro del marco de sus competencias y disponibilidad presupuestaria, desarrollar acciones de promoción, capacitación, investigación, documentación, extensión, sensibilización y conservación sobre semillas criollas y sus expresiones locales, tradicionales, nativas, endémicas y criollizadas.

Estas acciones podrán orientarse al fortalecimiento de bancos comunitarios de semillas, bancos de germoplasma, investigación científica, investigación participativa, mejoramiento participativo de cultivares, conservación de recursos fitogenéticos, producción agroecológica, recuperación de variedades locales, educación ambiental, huertas escolares, extensión agropecuaria y documentación de conocimientos tradicionales asociados.

Las acciones institucionales deberán respetar las prácticas tradicionales de conservación, selección, reproducción, uso, intercambio, multiplicación y resguardo de semillas, así como los conocimientos comunitarios, campesinos e indígenas asociados, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 8- Prácticas protegidas

El Estado reconoce y protege las prácticas tradicionales de las personas agricultoras y comunidades vinculadas con las semillas criollas, incluyendo su conservación, selección, siembra, cultivo, reproducción, multiplicación, cosecha, resguardo, intercambio no comercial, trueque, transmisión entre generaciones y demás prácticas tradicionales asociadas a su manejo y conservación.

Estas prácticas se realizarán de conformidad con las disposiciones aplicables en materia fitosanitaria, ambiental, de salud pública y demás normativa vigente que corresponda.

ARTÍCULO 9- Respeto a las prácticas tradicionales y comunitarias

La presente ley no podrá interpretarse ni aplicarse en perjuicio del uso, conservación, selección, siembra, cultivo, cosecha, reproducción, intercambio no comercial, trueque, multiplicación, resguardo comunitario o transmisión de semillas criollas o de sus expresiones locales, tradicionales, nativas, endémicas o criollizadas, realizado por personas agricultoras, comunidades campesinas, pueblos indígenas, comunidades locales u organizaciones comunitarias, conforme a sus prácticas tradicionales y al ordenamiento jurídico vigente.

El reconocimiento previsto en esta ley deberá entenderse en armonía con los derechos intelectuales comunitarios sui géneris, los conocimientos tradicionales, las prácticas culturales y las formas comunitarias de conservación de la biodiversidad agrícola reconocidas por el ordenamiento jurídico costarricense.

Ninguna disposición de esta ley podrá interpretarse como autorización para restringir injustificadamente las prácticas tradicionales y comunitarias de conservación, selección, reproducción, intercambio no comercial, trueque, multiplicación, uso o resguardo de semillas criollas o de sus expresiones locales, tradicionales, nativas, endémicas o criollizadas, ni como fundamento para imponer controles administrativos no previstos expresamente por el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 10- Ferias, bancos comunitarios y transmisión de conocimientos

Las instituciones públicas competentes podrán apoyar, acompañar o promover, sin imponer requisitos adicionales a los establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, la realización de ferias de intercambio, encuentros comunitarios, bancos comunitarios de semillas, procesos de educación popular, iniciativas de agricultura familiar, huertas escolares, redes locales de conservación y actividades de transmisión intergeneracional de conocimientos vinculados con semillas criollas y sus expresiones locales, tradicionales, nativas, endémicas y criollizadas.

Estas acciones deberán orientarse al fortalecimiento de la seguridad alimentaria, la conservación de la agrobiodiversidad, la adaptación al cambio climático, el desarrollo rural sostenible y la participación de personas agricultoras, comunidades campesinas, pueblos indígenas, mujeres rurales, juventudes rurales y organizaciones locales.

ARTÍCULO 11- Ausencia de nuevas cargas administrativas

La presente ley no crea, por sí misma, nuevos requisitos administrativos para las prácticas tradicionales de conservación, reproducción e intercambio no comercial, sin perjuicio de las obligaciones establecidas por otras leyes para las personas agricultoras, comunidades campesinas, pueblos indígenas, comunidades locales u organizaciones comunitarias que conserven, usen, intercambien, multipliquen, reproduzcan o resguarden semillas criollas o sus expresiones locales, tradicionales, nativas, endémicas o criollizadas, conforme a sus prácticas tradicionales y al ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 12- Coordinación interinstitucional

Las instituciones públicas competentes podrán coordinar acciones, dentro del ámbito de sus competencias, para promover la investigación, conservación, recuperación, documentación, educación, intercambio comunitario y uso sostenible de las semillas comprendidas en esta ley.

Para tales efectos, podrán establecer mecanismos de cooperación técnica, alianzas interinstitucionales, convenios con universidades públicas, municipalidades, organizaciones comunitarias, asociaciones de personas agricultoras, pueblos indígenas, comunidades locales y organismos de cooperación nacional o internacional, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 13- No afectación de competencias ni regímenes especiales

Lo dispuesto en esta ley se aplicará sin perjuicio de las competencias de la Oficina Nacional de Semillas, el Servicio Fitosanitario del Estado, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Ambiente y Energía, la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad y demás instituciones competentes.

La declaratoria de interés nacional y las acciones previstas en esta ley no crearán por sí mismas nuevos permisos, registros obligatorios, certificaciones, autorizaciones, tasas, cánones o cargas administrativas. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los requisitos establecidos por otras leyes para actividades sujetas a alguna regulación específica.

ARTÍCULO 14- Prevención de apropiación indebida

El reconocimiento de las semillas criollas y sus expresiones locales, tradicionales, nativas, endémicas y criollizadas no podrá ser utilizado para desconocer derechos intelectuales comunitarios sui géneris, conocimientos tradicionales, prácticas comunitarias, derechos de pueblos indígenas o comunidades locales, ni para facilitar la apropiación indebida de recursos genéticos, recursos fitogenéticos, variedades tradicionales o conocimientos asociados.

Cuando una actividad implique acceso a recursos genéticos o bioquímicos de la biodiversidad, bioprospección, aprovechamiento económico, obtención vegetal, investigación con fines comerciales o uso de conocimientos tradicionales asociados, deberá cumplirse con la normativa especial aplicable, incluyendo los permisos, autorizaciones, consentimiento previamente informado, consulta cuando corresponda y distribución justa y equitativa de beneficios.

ARTÍCULO 15- Financiamiento

Las instituciones públicas competentes implementarán las acciones derivadas de esta ley con cargo a sus presupuestos ordinarios y recursos existentes, cooperación nacional o internacional, alianzas interinstitucionales, convenios de cooperación técnica y demás fuentes legalmente disponibles, sin que la presente ley implique la creación de nuevos destinos específicos ni obligaciones presupuestarias adicionales.

Rige a partir de su publicación.

Ariel Alfonso Mora Fallas Antonio Trejos Mazariegos

Nayuribe Guadamuz Rosales María Isabel Camareno Camareno

Ana Ruth Esquivel Medrano Osvaldo Artavia Carballo

Royner Mora Ruiz Kristel Lizeth Ward Hudson

Kattia Calvo Cruz Wilson Alfredo Jiménez Cordero

Kattia María Ulate Alvarado Gréthel María Ávila Vargas

Zaira Murillo Marín José Miguel Villalobos Umaña

Cindy Dayana Murillo Artavia Daniel Asdrubal Siezar Cárdenas

Nogui Acosta Jaen Rafael Ángel Vargas Brenes

Mayuli Ortega Guzman Marta Eugenia Esquivel Rodríguez

José María Villalta Florez Estrada Karen Tatiana Alfaro Jiménez

Gonzalo Alberto Ramírez Zamora Juan Manuel Quesada Espinoza

Eder Francisco Hernández Ulloa Andrea Patricia Valverde Palavicini

Claudia Dobles Camargo Sigrid Violeta Segura Artavia

María Eugenia Román Mora Ronald Alberto Campos Villegas

Vianey Briyith Mora Vega Gerald Bogantes Rivera

Sadie Esmeralda Britton González Reynaldo Arias Mora

Fernando Obaldia Álvarez Kattya Alejandra Mora Montoya

Edgardo Vinicio Araya Sibaja Norjelens María Lobo Vargas

Karol Vanessa Matamoros Montoya Angela Ileana Aguilar Vargas

Yara Jiménez Fallas Robert Johsan Barrantes Camacho

Cindy María Blanco González Álvaro Ramírez Bogantes

Iztaru Alfaro Guerrero Abril Gordienko López

Janice Patricia Sandi Morales Stephan Brunner Neibig

Antonio Barzuna Thompson Diana Murillo Murillo

Mangell Mc Lean Villalobos Marco Francisco Badilla Chavarría

Anna Katharina Müller Castro Joselyn Fabiola Saenz Núñez

Víctor Manuel Hidalgo Solis Salvador Padilla Villanueva

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 18-09-2026).

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