Cruz Roja podría recibir donaciones de más instituciones públicas
El proyecto amplía qué entidades del Estado pueden donar bienes, plata y servicios a la Cruz Roja, con controles y sin obligación de aportar.
Título oficial REFORMA DE LA LEY N.° 4478 PARA AMPLIAR Y FORTALECER LOS MECANISMOS DE COLABORACIÓN Y DONACIÓN A FAVOR DE LA BENEMÉRITA CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Atención: El proyecto permite que empresas públicas que compiten en el mercado donen bienes y servicios a la Cruz Roja, y deja la decisión a un acto motivado del jerarca, sin licitación.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Entidades públicas que donan bienes muebles e inmuebles
El proyecto permite donar bienes con un acto motivado del jerarca, sin pasar por licitación. El artículo 182 de la Constitución exige licitación para ventas o arrendamientos de bienes públicos.
Se autoriza al Estado, a los ministerios y sus órganos adscritos, a las instituciones autónomas y semiautónomas, a los entes públicos descentralizados, a las empresas públicas, incluidas aquellas que operen en régimen de competencia, a las municipalidades, a los entes públicos no estatales, y los demás entes y órganos integrantes del sector público costarricense, dentro de sus competencias y con sujeción a su régimen jurídico, patrimonial y presupuestario, para colaborar con la Asociación Cruz Roja Costarricense mediante la donación de bienes muebles de libre disposición, bienes inmuebles cuya disposición sea jurídicamente procedente, subvenciones o transferencias presupuestarias y la prestación gratuita de servicios comprendidos dentro de sus competencias legales.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Asociación Cruz Roja Costarricense, que podría recibir más donaciones y servicios gratis
- Los ministerios y sus órganos adscritos, habilitados para donar
- Las instituciones autónomas y semiautónomas
- Los entes públicos descentralizados y las empresas públicas, incluidas las que compiten en el mercado
- Las municipalidades, con reglas especiales para inmuebles
- Los entes públicos no estatales y los demás entes del sector público
- Los jerarcas que tendrían que firmar el acto motivado antes de cada donación
A quién beneficia
- La Cruz Roja podría recibir bienes muebles, inmuebles, subvenciones, transferencias y servicios gratis de más instituciones públicas
- Las entidades públicas tendrían una habilitación legal clara para colaborar con la Cruz Roja
- La plata pública transferida quedaría sujeta a fiscalización de la Contraloría General de la República
- La información sobre quién dona, cuánto y para qué quedaría disponible para consulta pública
Qué cambia
- Cada donación requeriría un acto motivado del máximo jerarca de la entidad que dona
- La Cruz Roja tendría que llevar registros separados por cada aporte público
- Lo que no se use para el fin pactado se devuelve a la entidad que lo dio
- Ninguna entidad estaría obligada a aportar y la Cruz Roja no podría exigirlo
- Los recursos de la seguridad social, de pensiones y con destino específico quedan intocables
La explicación completa
Qué propone
El proyecto reforma el artículo 1 de la Ley 4478 para que más instituciones públicas puedan colaborar con la Cruz Roja Costarricense (art. 1). Hoy esa ley autoriza al Estado y a sus instituciones a donar bienes muebles e inmuebles y a dar subvenciones, con un acto motivado del jerarca 2.
La reforma enumera a quiénes alcanzaría: ministerios y sus órganos adscritos, instituciones autónomas y semiautónomas, entes públicos descentralizados, empresas públicas (incluidas las que compiten en el mercado), municipalidades y entes públicos no estatales (art. 1).
Esas entidades podrían donar bienes muebles de libre disposición, inmuebles cuya disposición sea legalmente posible, subvenciones o transferencias presupuestarias, y prestar servicios gratis dentro de sus competencias (art. 1).
Cada donación necesitaría un acto motivado del máximo jerarca. Ese acto debe probar el interés público, que hay plata disponible, que la decisión es razonable y que no pone en riesgo los servicios públicos de la entidad que dona (art. 1).
El texto prohíbe tocar recursos con destino específico fijado por la Constitución o la ley, recursos de la seguridad social o de pensiones, plata de terceros, reservas técnicas o regulatorias, y bienes indispensables para los servicios públicos (art. 1).
Si se trata de inmuebles de municipalidades, se aplica el artículo 71 del Código Municipal. Los bienes de dominio público no se pueden donar mientras sigan siendo de dominio público (art. 1).
Todo queda condicionado a que haya presupuesto y a que se cumplan la Regla Fiscal (Ley 9635), la Ley de Manejo Eficiente de la Liquidez del Sector Público (Ley 10495) y las directrices del Ministerio de Hacienda (art. 1).
El texto dice que la habilitación es facultativa: no obliga a ninguna entidad a aportar y no le da a la Cruz Roja un derecho a exigir bienes, plata o servicios (art. 1).
El artículo 2 fija reglas de destino y control. La plata y los bienes recibidos deben usarse solo para el fin de interés público que motivó el aporte (art. 2). Cada transferencia debe identificar quién la da, el monto, el fin, el plazo y las obligaciones de rendición de cuentas.
La Cruz Roja tendría que llevar registros contables y documentales separados por cada aporte, para mostrar de dónde entró y en qué se usó (art. 2). Lo que no se use para el fin pactado, o cuyo uso no se pueda probar, se devuelve a la entidad que lo dio.
La Contraloría General de la República fiscalizaría esos recursos según sus competencias constitucionales y legales (art. 2). Esa fiscalización se limita al uso y destino de la plata pública, sin meterse en los recursos propios o privados de la Cruz Roja.
La entidad que dona y la Cruz Roja deben tener disponible para consulta pública quién dio, qué tipo de aporte, el monto o valor y el fin general. Hay excepciones para información protegida, datos personales o datos que comprometan la seguridad o la atención de emergencias (art. 2).
A quién le toca
A la Asociación Cruz Roja Costarricense, que podría recibir donaciones, transferencias y servicios gratis de más entidades públicas (art. 1). También tendría nuevas obligaciones: registros separados, rendición de cuentas y devolución de lo no usado (art. 2).
A los ministerios y sus órganos adscritos, que quedarían habilitados para donar y prestar servicios (art. 1).
A las instituciones autónomas y semiautónomas, a los entes públicos descentralizados y a las empresas públicas, incluidas las que operan en régimen de competencia (art. 1).
A las municipalidades, que podrían donar bienes muebles y, con las reglas del Código Municipal, inmuebles (art. 1).
A los entes públicos no estatales y a los demás entes y órganos del sector público costarricense (art. 1).
A los jerarcas de todas esas entidades, que tendrían que firmar un acto motivado antes de cada donación (art. 1).
En qué va el trámite
El expediente 25787 entró a la Asamblea el 17 de setiembre de 2026 1. Ese mismo día Servicios Parlamentarios lo recibió.
El 21 de setiembre de 2026 se remitió al Archivo para publicarlo en la Imprenta Nacional 1. Ese día se envió a la Imprenta Nacional.
El proyecto todavía no está en comisión ni en el plenario. Falta que se publique en La Gaceta, que se incluya en el orden del día de la comisión permanente y que esa comisión lo dictamine guía, p. 28.
El plazo cuatrienal vence el 17 de setiembre de 2030 1.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay puntos que conviene mirar de cerca.
El artículo 11 de la Constitución no está en el dossier. El proyecto lo menciona en su exposición de motivos, pero no se puede citar aquí.
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. El proyecto exige un acto motivado que acredite el interés público antes de donar (art. 1). Esa exigencia calza con el artículo 45. Queda la duda de si una donación de un inmueble público requiere además alguna compensación, porque el texto no lo aclara.
El artículo 73 ordena que los fondos y reservas de los seguros sociales no se transfieran ni se usen para fines distintos a los que motivaron su creación Constitución, art. 73. El proyecto prohíbe expresamente afectar recursos de la seguridad social o de regímenes de pensiones (art. 1). Calza.
El artículo 176 pide que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, y que los gastos no superen los ingresos Constitución, art. 176. El proyecto condiciona cada aporte a la disponibilidad presupuestaria y a que no se comprometa la continuidad de los servicios públicos (art. 1). Calza.
El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite para usar y disponer de los recursos del Estado Constitución, art. 180. El proyecto remite a la disponibilidad presupuestaria de cada entidad y a la Regla Fiscal (art. 1). Calza, aunque el texto no crea partidas ni montos.
El artículo 182 exige licitación para compras, ventas o arrendamientos de bienes de las instituciones públicas Constitución, art. 182. El proyecto permite donar bienes muebles e inmuebles sin licitación, con un acto motivado (art. 1). Ahí hay una posible duda: si una donación de bienes públicos debe pasar por licitación o si la ley especial la exceptúa.
El artículo 10 permite a la Sala Constitucional conocer consultas sobre proyectos de ley Constitución, art. 10. Eso es una vía disponible, no un choque del texto.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión cambie algo, hable con los diputados que la integran. La guía dice que un ciudadano puede incidir en la comisión mediante entrevistas con los diputados, proponiendo y argumentando motivos de fondo guía, p. 29.
Puede pedir que se presenten mociones de fondo. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente, desde el día de la publicación en el Diario Oficial y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.
Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Si el proyecto llega al plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía dice que se logra brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas, para que presenten mociones en el plenario guía, p. 29.
Si le preocupa el uso de la plata pública que reciba la Cruz Roja, puede denunciar ante la Contraloría. La guía indica que la denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice a qué comisión se enviará el proyecto ni cuándo se publicará en La Gaceta.
El dossier no incluye el texto del artículo 71 del Código Municipal que el proyecto menciona.
El dossier no incluye el oficio CRC-PRES-366-2026 de la Cruz Roja, solo lo que el proyecto resume de él.
El dossier no dice cuánto dinero recibiría la Cruz Roja si se aprueba la reforma.
El dossier no incluye el texto del artículo 11 de la Constitución ni de la Ley General de la Administración Pública.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto calza con las reglas de sostenibilidad fiscal y de protección de los seguros sociales. Queda la duda de si donar bienes públicos sin licitación choca con el artículo 182.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"El acto deberá acreditar la finalidad de interés público, la disponibilidad jurídica y presupuestaria de los recursos, la razonabilidad de la decisión y que esta no compromete la continuidad ni la sostenibilidad de los servicios públicos a cargo de la entidad donante."
Hay dudas La Constitución pide interés público comprobado antes de tocar propiedad. El proyecto exige un acto motivado que lo acredite. Calza. Queda la duda de si una donación de inmueble público necesita además indemnización, porque el texto no lo dice.
Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
Esta ley, art. 1"En ningún caso podrán afectarse recursos con destino específico establecido por la Constitución Política o la ley, recursos de la seguridad social o de regímenes de pensiones, recursos pertenecientes a terceras personas, reservas técnicas o regulatorias de utilización restringida, ni bienes o recursos indispensables para la continuidad de los servicios públicos a cargo de la entidad donante."
Sin choque aparente La Constitución blinda los fondos de los seguros sociales. El proyecto prohíbe expresamente usarlos para donaciones. Calza.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
Esta ley, art. 1"Las donaciones, transferencias y servicios autorizados en este artículo estarán estrictamente condicionados a la disponibilidad presupuestaria de cada entidad y deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia de Regla Fiscal (Ley n.º 9635), Ley Manejo Eficiente de la Liquidez del Sector Público (Ley n.º 10495) o las directrices de sostenibilidad financiera emitidas por el Ministerio de Hacienda y demás normativa que resulte aplicable según la naturaleza y régimen jurídico de la entidad donante."
Sin choque aparente La Constitución pide gestión sostenible y continuidad de los servicios. El proyecto condiciona cada aporte a la disponibilidad presupuestaria y a la Regla Fiscal. Calza.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 1"La habilitación establecida en esta ley es de carácter facultativo. No genera obligación alguna para las entidades públicas de efectuar aportes, ni confiere a la Asociación Cruz Roja Costarricense un derecho subjetivo a recibir bienes, recursos o servicios."
Sin choque aparente La Constitución dice que el presupuesto limita el uso de los recursos. El proyecto no crea partidas ni obliga a aportar: deja la decisión a cada entidad y a su presupuesto. Calza.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Estado, a los ministerios y sus órganos adscritos, a las instituciones autónomas y semiautónomas, a los entes públicos descentralizados, a las empresas públicas, incluidas aquellas que operen en régimen de competencia, a las municipalidades, a los entes públicos no estatales, y los demás entes y órganos integrantes del sector público costarricense, dentro de sus competencias y con sujeción a su régimen jurídico, patrimonial y presupuestario, para colaborar con la Asociación Cruz Roja Costarricense mediante la donación de bienes muebles de libre disposición, bienes inmuebles cuya disposición sea jurídicamente procedente, subvenciones o transferencias presupuestarias y la prestación gratuita de servicios comprendidos dentro de sus competencias legales."
Hay dudas La Constitución exige licitación para vender o arrendar bienes públicos. El proyecto permite donarlos con un acto motivado, sin licitación. Hay duda de si una donación entra en esa regla o si la ley especial la exceptúa. El texto no lo aclara.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25787: REFORMA DE LA LEY N.° 4478 PARA AMPLIAR Y FORTALECER LOS MECANISMOS DE COLABORACIÓN Y DONACIÓN A FAVOR DE LA BENEMÉRITA CRUZ ROJA COSTARRICENSE
- Ley 4478: Autoriza Estado donar bienes y subvencionar Cruz Roja (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY N.° 4478 PARA AMPLIAR Y FORTALECER LOS MECANISMOS DE COLABORACIÓN Y DONACIÓN A FAVOR DE LA BENEMÉRITA CRUZ ROJA COSTARRICENSE
MARTA EUGENIA ESQUIVEL RODRÍGUEZ DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 25.787
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY N.° 4478 PARA AMPLIAR Y FORTALECER LOS MECANISMOS DE COLABORACIÓN Y DONACIÓN A FAVOR DE LA BENEMÉRITA CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Expediente N.º 25.787
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La historia nacional evidencia que la Cruz Roja Costarricense ha desempeñado un papel esencial como institución humanitaria, brindando asistencia inmediata y oportuna a la población ante emergencias y desastres públicos. Fundada el 4 de abril de 1885 y declarada Institución Benemérita de la Patria en 1989, la Sociedad Nacional cumple su rol auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense y los Convenios de Ginebra ratificados por el Estado.
La Ley n.° 10632, del 28 de enero de 2025, constituye el marco normativo reciente sobre el cual se construye esta reforma. Por medio de ella se reconoció formalmente este rol auxiliar mencionado y se ratificó su condición de institución de bienestar social, de interés y utilidad pública, otorgándole la idoneidad para el manejo de fondos públicos. No obstante, el aumento sostenido en la demanda de servicios prehospitalarios, de rescate y la atención de incidentes a causa del cambio climático y la violencia han puesto en evidencia la urgencia de dotar a la institución de mecanismos de financiamiento más flexibles y estables.
La presente iniciativa no responde únicamente a una necesidad financiera de la Benemérita Cruz Roja Costarricense. Responde, principalmente, al interés público de fortalecer la capacidad de respuesta del Estado costarricense ante emergencias, desastres naturales, accidentes y situaciones que comprometan la vida, la salud y la integridad de las personas. Una Cruz Roja fortalecida representa un sistema nacional de atención de emergencias más eficiente, mayor cobertura territorial, mejores tiempos de respuesta y una mayor capacidad para proteger a la población. Por ello, facilitar la cooperación entre las instituciones públicas y la Benemérita Cruz Roja Costarricense constituye una medida de fortalecimiento institucional orientada a garantizar la continuidad de un servicio esencial para todos los habitantes. La necesidad de fortalecer los mecanismos de cooperación encuentra además respaldo en la situación financiera y operativa que enfrenta la Benemérita Cruz Roja Costarricense. De acuerdo con información oficial de la propia institución, durante el año 2025 brindó atención a más de quinientas mil personas, en un contexto de incremento y mayor complejidad de las emergencias. Asimismo, informó preliminarmente un déficit aproximado de mil cuatrocientos millones de colones, sujeto al cierre contable definitivo, y señaló que sesenta y seis comités auxiliares operaban en condición deficitaria. Esta realidad evidencia la importancia de procurar mecanismos jurídicos que faciliten la cooperación institucional, sin disminuir los controles sobre el uso de recursos públicos ni sustituir la responsabilidad financiera propia de la organización.
La Ley n.° 4478, del 3 de diciembre de 1969, constituye uno de los principales antecedentes normativos en materia de cooperación patrimonial con la Cruz Roja Costarricense. Su artículo 1 fue reformado mediante la Ley General de Contratación Pública, n.° 9986, y actualmente autoriza al Estado y a sus instituciones para donar bienes muebles e inmuebles y otorgar subvenciones a favor de la Cruz Roja Costarricense, previa emisión de un acto motivado por parte del máximo jerarca de la entidad donante.
No obstante, la evolución de la organización administrativa del Estado, la diversidad actual de entidades que integran el sector público y la posterior aprobación de la Ley n.° 10.632 hacen conveniente actualizar y armonizar esta habilitación legal, precisando tanto los sujetos que pueden colaborar como las modalidades, condiciones y controles aplicables. El principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y desarrollado por el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, exige que las actuaciones de los entes y órganos públicos encuentren fundamento suficiente en el ordenamiento jurídico. En materia de disposición de bienes, transferencias y prestación gratuita de servicios, esta exigencia adquiere particular relevancia por involucrar recursos pertenecientes a la Hacienda Pública. En consecuencia, resulta conveniente que la legislación identifique con claridad el alcance de la habilitación aplicable a las distintas formas de organización que actualmente integran el sector público costarricense y establezca expresamente los límites y controles que deberán observarse. Ello permite disminuir incertidumbres interpretativas y facilitar mecanismos legítimos de cooperación, sin afectar los regímenes especiales, destinos específicos o restricciones que correspondan a cada entidad.
La presente iniciativa procura, por tanto, actualizar la Ley n.° 4478 y establecer una habilitación legal clara para que las entidades públicas comprendidas en su ámbito de aplicación puedan, cuando jurídicamente corresponda y conforme a sus competencias, disponibilidad presupuestaria y régimen patrimonial propio, colaborar con la Benemérita Cruz Roja Costarricense mediante las modalidades expresamente autorizadas por la ley.
La propuesta tiene naturaleza facultativa. No crea una obligación de transferir recursos, no establece una partida presupuestaria, no genera para la Cruz Roja Costarricense un derecho subjetivo a recibir aportes y no sustituye la valoración individual que corresponde realizar a cada entidad pública antes de disponer de sus recursos.
La ampliación y precisión de las facultades de cooperación no supone, en ningún caso, una disminución de los controles sobre los recursos públicos. Por el contrario, la transparencia, la trazabilidad y la rendición de cuentas constituyen elementos esenciales de esta iniciativa.
La propia Benemérita Cruz Roja Costarricense, mediante oficio CRC-PRES-366-2026, manifestó expresamente su respaldo a la incorporación de mecanismos de control y fiscalización por parte de la Contraloría General de la República, siempre dentro de su marco constitucional y legal y respetando la naturaleza jurídica y autonomía institucional de la organización. Asimismo, informó que actualmente se encuentra sometida a fiscalización sobre los recursos públicos que recibe, controles de las entidades concedentes, auditoría interna, auditorías externas, obligaciones de rendición de cuentas y fiscalización sectorial.
En concordancia con ese marco, la presente reforma procura que las donaciones y transferencias de origen público mantengan plena trazabilidad desde su autorización hasta su utilización y queden sujetas a los controles internos y externos que correspondan, así como a las competencias constitucionales y legales de la Contraloría General de la República.
La cooperación institucional que esta ley facilita deberá desarrollarse sin comprometer la sostenibilidad financiera de las entidades donantes, sin afectar recursos legalmente destinados a otros fines, sin poner en riesgo la continuidad de los servicios públicos que estas tienen encomendados y sin crear cargas adicionales para el erario fuera de las decisiones presupuestarias que correspondan conforme al ordenamiento jurídico. El fortalecimiento de una institución humanitaria de interés público debe realizarse con la misma responsabilidad, transparencia y disciplina fiscal exigible en toda disposición de recursos públicos.
Fortalecer las posibilidades de cooperación con la Benemérita Cruz Roja Costarricense significa fortalecer la capacidad nacional de respuesta ante emergencias, accidentes y desastres. Hacerlo mediante reglas claras, decisiones motivadas, límites expresos y mecanismos efectivos de fiscalización permite conciliar ese objetivo humanitario con la protección de la Hacienda Pública, la transparencia y la rendición de cuentas.
En virtud de lo expuesto, sometemos a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N.° 4478 PARA AMPLIAR Y FORTALECER LOS MECANISMOS DE COLABORACIÓN Y DONACIÓN A FAVOR DE LA BENEMÉRITA CRUZ ROJA COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 1 de la Ley n.° 4478, del 3 de diciembre de 1969, Ley que Autoriza al Estado a Donar Bienes y Subvencionar la Cruz Roja Costarricense, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo 1- Se autoriza al Estado, a los ministerios y sus órganos adscritos, a las instituciones autónomas y semiautónomas, a los entes públicos descentralizados, a las empresas públicas, incluidas aquellas que operen en régimen de competencia, a las municipalidades, a los entes públicos no estatales, y los demás entes y órganos integrantes del sector público costarricense, dentro de sus competencias y con sujeción a su régimen jurídico, patrimonial y presupuestario, para colaborar con la Asociación Cruz Roja Costarricense mediante la donación de bienes muebles de libre disposición, bienes inmuebles cuya disposición sea jurídicamente procedente, subvenciones o transferencias presupuestarias y la prestación gratuita de servicios comprendidos dentro de sus competencias legales.
Toda donación, subvención, transferencia o prestación gratuita de servicios deberá ser autorizada mediante acto debidamente motivado del máximo jerarca de la entidad respectiva o del órgano que legalmente ejerza esa competencia, conforme a su régimen orgánico. El acto deberá acreditar la finalidad de interés público, la disponibilidad jurídica y presupuestaria de los recursos, la razonabilidad de la decisión y que esta no compromete la continuidad ni la sostenibilidad de los servicios públicos a cargo de la entidad donante.
En ningún caso podrán afectarse recursos con destino específico establecido por la Constitución Política o la ley, recursos de la seguridad social o de regímenes de pensiones, recursos pertenecientes a terceras personas, reservas técnicas o regulatorias de utilización restringida, ni bienes o recursos indispensables para la continuidad de los servicios públicos a cargo de la entidad donante.
Tratándose de bienes inmuebles propiedad de las municipalidades, su disposición deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 71 del Código Municipal y demás normativa especial aplicable. Los bienes de dominio público no podrán ser donados mientras mantengan dicha condición.
Las donaciones, transferencias y servicios autorizados en este artículo estarán estrictamente condicionados a la disponibilidad presupuestaria de cada entidad y deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia de Regla Fiscal (Ley n.º 9635), Ley Manejo Eficiente de la Liquidez del Sector Público (Ley n.º 10495) o las directrices de sostenibilidad financiera emitidas por el Ministerio de Hacienda y demás normativa que resulte aplicable según la naturaleza y régimen jurídico de la entidad donante.
La habilitación establecida en esta ley es de carácter facultativo. No genera obligación alguna para las entidades públicas de efectuar aportes, ni confiere a la Asociación Cruz Roja Costarricense un derecho subjetivo a recibir bienes, recursos o servicios.
ARTÍCULO 2- Destino, transparencia, rendición de cuentas y fiscalización
Los bienes, recursos económicos y servicios recibidos por la Asociación Cruz Roja Costarricense al amparo de esta ley deberán destinarse exclusivamente a la finalidad de interés público que motivó su otorgamiento y al cumplimiento de los fines legalmente reconocidos a la institución. Toda transferencia de recursos económicos deberá identificar la entidad concedente, el monto, la finalidad específica, el plazo de ejecución y las obligaciones de rendición de cuentas aplicables. La Asociación Cruz Roja Costarricense deberá mantener registros contables y documentales individualizados que permitan identificar el ingreso, utilización y destino de los recursos públicos recibidos.
Los recursos económicos que no sean utilizados para la finalidad establecida, o cuyo uso no pueda ser debidamente acreditado, deberán ser reintegrados a la entidad concedente conforme al ordenamiento jurídico y a las condiciones de la transferencia.
La fiscalización de los recursos públicos transferidos al amparo de esta ley se ejercerá de conformidad con las competencias constitucionales y legales de la Contraloría General de la República y con la normativa técnica aplicable, sin perjuicio del control interno, la fiscalización de la entidad concedente y los demás mecanismos de supervisión previstos en el ordenamiento jurídico.
La fiscalización prevista en este artículo se circunscribirá al uso, destino, ejecución y rendición de cuentas de los recursos públicos transferidos, sin que, por ese solo hecho, implique intervención en la administración de los recursos propios o de origen privado de la Asociación Cruz Roja Costarricense, sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento jurídico atribuya a los órganos de control.
Tanto la entidad pública concedente como la Asociación Cruz Roja Costarricense deberán mantener disponible para consulta pública la información relativa a la entidad donante, naturaleza del aporte, monto o valor registrado y finalidad general, con las excepciones correspondientes a información protegida por ley, datos personales o información cuya divulgación pueda comprometer la seguridad institucional o la atención de emergencias.
Las disposiciones de este artículo constituirán estándares mínimos de control aplicables a las donaciones de bienes, subvenciones, transferencias de recursos públicos y prestaciones gratuitas de servicios que las entidades públicas realicen a favor de la Asociación Cruz Roja Costarricense, independientemente de la norma legal que habilite dicha colaboración y sin perjuicio de los controles adicionales establecidos en otras disposiciones del ordenamiento jurídico.
Rige a partir de su publicación.
Marta Eugenia Esquivel Rodríguez Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 21-09-2026).