Proyecto obliga a denunciar maltrato infantil en 24 horas
El proyecto 25788 propone que el personal de salud, educación y de organizaciones con menores denuncie ante el Ministerio Público cualquier indicio de maltrato en un plazo máximo de 24 horas, sin esperar investigaciones internas.
Título oficial LEY PARA GARANTIZAR LA DENUNCIA INMEDIATA FRENTE AL MALTRATO O ABUSO PARA PROTEGER LA NIÑEZ
Atención: El proyecto impone un plazo de 24 horas para denunciar y amplía la lista de obligados a asociaciones y organizaciones religiosas, deportivas y recreativas, un cambio que toca a muchas personas que hoy no están obligadas.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Personas obligadas a denunciar
El texto obliga a denunciar cuando surja la existencia de indicio de maltrato o abuso, pero no define qué cuenta como indicio.
La denuncia deberá presentarse de forma inmediata a partir del momento en que surja la existencia de indicio de maltrato o abuso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personal de centros de salud públicos y privados que atiende a personas menores de edad
- Autoridades y personal de centros educativos y guarderías
- Personas mayores de edad que tienen bajo su cuido a menores en asociaciones, fundaciones u organizaciones religiosas, deportivas o recreativas
- Personal contratado por esas organizaciones
A quién beneficia
- Quien denuncia tendría su identidad y sus datos personales resguardados por confidencialidad
- La denuncia llegaría al Ministerio Público en un máximo de 24 horas
- Las investigaciones internas no podrían retrasar la denuncia
Qué cambia
- Las instituciones deberían ajustar sus procedimientos internos para denunciar dentro del plazo
- Las investigaciones administrativas internas podrían seguir en paralelo a la denuncia penal
- El plazo cuatrienal del expediente vence el 17 de setiembre de 2030
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25788 propone agregar un tercer párrafo al artículo 49 del Código de la Niñez y la Adolescencia para fijar un plazo: la denuncia debe presentarse de forma inmediata y dentro de un máximo de 24 horas (art. 1).
El texto mantiene a quiénes ya obliga el artículo 49: quienes dirigen y el personal de centros de salud públicos o privados, y las autoridades y el personal de centros educativos, guarderías o cualquier otro sitio donde permanezcan o se atiendan personas menores de edad (art. 1).
Agrega también a las autoridades, al personal contratado y a toda persona mayor de edad que tenga bajo su cuido a menores que participen en asociaciones, fundaciones, organizaciones sociales o agrupaciones públicas o privadas de tipo cultural, religioso, juvenil, educativo, deportivo o recreativo (art. 1).
El proyecto dice que hacer investigaciones, averiguaciones o procedimientos internos no es requisito previo y no puede retrasar la denuncia ante el Ministerio Público (art. 1).
También propone proteger la identidad de quien denuncia, con confidencialidad de sus datos personales y de cualquier información que lo ponga en riesgo (art. 1). Esa protección se mantendría en un proceso penal, según la Ley 8720.
A quién le toca
Al personal de centros de salud públicos y privados que atiende a personas menores de edad (art. 1).
A las autoridades y al personal de centros educativos y guarderías (art. 1).
A las autoridades, al personal contratado y a toda persona mayor de edad que tenga bajo su cuido a menores en asociaciones, fundaciones, organizaciones sociales o agrupaciones culturales, religiosas, juveniles, educativas, deportivas o recreativas (art. 1).
A quien denuncie, porque el texto propone resguardar su identidad y sus datos personales (art. 1).
En qué va el trámite
El expediente 25788 se presentó el 17 de setiembre de 2026 y ese mismo día Servicios Parlamentarios lo recibió 1.
El 21 de setiembre de 2026 el proyecto se remitió al Archivo para su publicación en la Imprenta Nacional 1.
El trámite registrado llega hasta el envío a Imprenta Nacional. El dossier no muestra que ya esté en una comisión ni en el plenario 1.
El plazo cuatrienal vence el 17 de setiembre de 2030 1.
Para que sea ley falta la discusión en comisión, el debate en plenario y la aprobación en los dos debates que exige el trámite ordinario guía, p. 28.
Frente a la Constitución
El artículo 51 de la Constitución dice que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado y que también tienen ese derecho la madre, el niño y la niña Constitución, art. 51. El proyecto va en esa dirección porque busca que la denuncia de maltrato llegue rápido a las autoridades (art. 1).
El artículo 41 de la Constitución ordena que a las personas se les haga justicia pronta y cumplida Constitución, art. 41. El plazo de 24 horas del proyecto apunta a esa rapidez (art. 1).
El artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho a la intimidad y dice que los documentos privados son inviolables Constitución, art. 24. El proyecto propone resguardar la identidad de quien denuncia con confidencialidad de sus datos (art. 1), lo que calza con esa garantía.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.
Qué puede hacer usted
Seguir el expediente 25788 en el Sistema de Información Legislativa para ver cuándo entra a comisión y cuándo se convoca guía, p. 27.
Escribir o pedir audiencia a los diputados de la comisión que estudie el proyecto. La guía dice que en la comisión cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados y argumentar sobre el fondo del proyecto guía, p. 29.
Hablar con los diputados para que presenten mociones de fondo mientras el proyecto esté en comisión y no se haya votado guía, p. 28.
Si el proyecto llega al plenario, insistir con información y propuestas durante las primeras seis sesiones del primer debate, cuando se presentan mociones de orden guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué comisión estudiará el expediente 25788.
El dossier no incluye el texto actual completo del artículo 49 del Código de la Niñez y la Adolescencia, solo el párrafo que el proyecto agregaría.
El dossier no dice si el proyecto tiene apoyo de otros diputados o del Poder Ejecutivo.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos revisados de la Constitución. El plazo de 24 horas y la confidencialidad de quien denuncia calzan con la protección especial a la niñez y con el derecho a la intimidad.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 1"La denuncia deberá presentarse de forma inmediata a partir del momento en que surja la existencia de indicio de maltrato o abuso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas."
Sin choque aparente La Constitución ordena proteger de forma especial a la niñez. El proyecto busca que la denuncia llegue rápido a las autoridades para activar esa protección.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
Esta ley, art. 1"La realización de investigaciones, averiguaciones o procedimientos internos no constituirá requisito previo ni podrá retrasar la presentación de la denuncia ante el Ministerio Público, sin perjuicio de las medidas urgentes de protección, conservación de la prueba y la prevención de los riesgos que deban adoptarse."
Sin choque aparente La Constitución pide justicia pronta. El proyecto evita que trámites internos alarguen la llegada de la denuncia al Ministerio Público.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 1"En todos los casos se deberá proteger y resguardar la identidad de la persona denunciante, a fin de preservar su integridad y seguridad. Esta protección se realizará por medio de la confidencialidad de los datos personales de la persona denunciante, así como cualesquiera informaciones que le pueda poner en riesgo."
Sin choque aparente La Constitución protege la intimidad de las personas. El proyecto refuerza esa protección para quien denuncia, al mantener sus datos en confidencialidad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25788: LEY PARA GARANTIZAR LA DENUNCIA INMEDIATA FRENTE AL MALTRATO O ABUSO PARA PROTEGER LA NIÑEZ
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA GARANTIZAR LA DENUNCIA INMEDIATA FRENTE AL MALTRATO O ABUSO PARA PROTEGER LA NIÑEZ
ROBERT JOHSAN BARRANTES CAMACHO DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 25.788
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA GARANTIZAR LA DENUNCIA INMEDIATA FRENTE AL MALTRATO O ABUSO PARA PROTEGER LA NIÑEZ
Expediente N.º 25.788
La niñez y la adolescencia representan una de las mayores responsabilidades de toda sociedad. Cada persona menor de edad tiene derecho a crecer en un entorno seguro y libre de violencia, abuso, negligencia y cualquier otro escenario en el cual sus derechos sean vulnerados.
Cuando el entorno protector le falla a la persona menor de edad, la respuesta de las instituciones públicas y de las personas llamadas a velar por su bienestar debe ser inmediata, diligente y orientada a salvaguardar su integridad. En estos casos, el tiempo de reacción adquiere un valor determinante, pues una actuación oportuna puede significar la diferencia entre prevenir un daño mayor o permitir que una situación de riesgo continúe afectando el desarrollo integral de un niño o adolescente.
La protección efectiva de las personas menores de edad exige que el Estado cuente con normas claras, instituciones coordinadas y mecanismos de actuación que permitan responder con rapidez frente a cualquier indicio de maltrato o abuso. Este aspecto en concordancia con el principio del interés superior de la persona menor de edad, reconocido tanto por el ordenamiento jurídico nacional como por los instrumentos internacionales de derechos humanos.
La Constitución Política reconoce la especial protección de la familia y establece el deber estatal que procura el bienestar de la niñez, principio que posteriormente fue desarrollado mediante el Código de la Niñez y la Adolescencia, cuyo objetivo consiste en garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de las personas menores de edad.
Este marco jurídico responde al reconocimiento de la tutela reforzada que requieren las personas menores de edad, debido a su condición de desarrollo y a la especial vulnerabilidad que poseen frente a situaciones que puedan afectar su integridad física, psicológica, emocional o social.
El país también ha asumido importantes compromisos internacionales en materia de protección de la niñez a través de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento que establece la obligación de garantizar que, en todas las decisiones que involucren a personas menores de edad, prevalezca su interés superior como consideración primordial.
Estos compromisos internacionales obligan a revisar permanentemente la legislación nacional para asegurar que los mecanismos de protección resulten oportunos, eficaces y acordes con los estándares internacionales de derechos humanos.
La legislación costarricense reconoce el deber de denunciar cualquier hecho que pueda constituir maltrato o abuso contra las personas menores de edad, como una herramienta esencial para activar los mecanismos de protección previstos en el ordenamiento jurídico. La presentación oportuna de una denuncia permite a las autoridades competentes valorar el nivel de riesgo existente, adoptar medidas de protección cuando sea necesario, preservar los elementos de prueba disponibles que a la vez permitan iniciar las investigaciones pertinentes. Es por esta razón, que el cumplimiento diligente de este deber no solamente protege a la posible víctima, sino que además fortalece la capacidad del Estado para prevenir futuras vulneraciones de derechos y garantizar una respuesta institucional efectiva.
La Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036 evidencia que la violencia contra las personas menores de edad continúa representando uno de los principales desafíos para el sistema nacional de protección.
Entre los años 2021 y 2023, el servicio de emergencias 911 registró denuncias que fueron ingresadas al Patronato Nacional de la Infancia por distintas situaciones que podían afectar los derechos de las personas menores de edad, entre ellas agresiones físicas y psicológicas, abuso sexual, negligencia por salud y conflictos familiares. Esto muestra que las instituciones reciben situaciones que requieren atención y protección, y ponen de manifiesto la importancia de que, una vez conocidas, exista una respuesta oportuna por parte de las autoridades competentes.
A pesar de la importancia que conlleva la denuncia temprana, el artículo 49 del Código de la Niñez y la Adolescencia no establece actualmente un plazo específico para cumplir esa obligación. Esta ausencia normativa ha permitido que, en algunos casos, previo a comunicar los hechos a las autoridades competentes, determinadas instituciones desarrollen investigaciones administrativas internas cuya duración depende de sus propios procedimientos.
En marzo de 2026, el Patronato Nacional de la Infancia informó que, conforme a su mandato legal, debe actuar de hecho y de inmediato ante las denuncias sobre presuntas situaciones de riesgo que afecten a personas menores de edad, aplicando un sistema de priorización según la gravedad del caso para valorar el riesgo y adoptar las medidas de protección correspondientes.
Esta problemática también ha sido objeto de atención por parte de instituciones públicas; en mayo de 2024, la Defensoría de los Habitantes señaló deficiencias en la atención de denuncias relacionadas con presuntas situaciones de maltrato y abuso contra personas menores de edad en centros educativos, destacando la necesidad de fortalecer la coordinación institucional y de garantizar una respuesta oportuna para la protección efectiva de sus derechos.
La importancia de una respuesta oportuna también ha sido reiterada por el Patronato Nacional de la Infancia; en setiembre de 2025, la institución informó que las denuncias relacionadas con situaciones graves que comprometen la integridad física o la vida de personas menores de edad son clasificadas como prioritarias y requieren atención y protección inmediata, destacando que la actuación temprana permite valorar el riesgo, adoptar medidas urgentes de protección y garantizar los derechos de la persona menor de edad. Este criterio institucional reafirma que el factor tiempo constituye un elemento esencial dentro del sistema nacional de protección.
Aun cuando las investigaciones pueden resultar necesarias para determinar eventuales responsabilidades disciplinarias, no deben convertirse en un factor que retrase la intervención de las autoridades llamadas a proteger a la persona menor de edad ni limitar el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico les atribuye.
En julio de 2024, el Ministerio de Educación Pública informó que, tras conocerse un caso de agresión contra una estudiante en San Carlos, el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Patronato Nacional de la Infancia activaron de inmediato las acciones correspondientes dentro del ámbito de sus competencias para investigar los hechos, proteger a la persona menor de edad y determinar las responsabilidades respectivas. Este caso evidencia la importancia de que las instituciones competentes actúen sin atrasos cuando existan indicios de una posible vulneración de derechos de una persona menor de edad.
En atención a esa realidad, la presente iniciativa tiene como propósito precisar el momento en que debe cumplirse el deber de denunciar cuando una persona, en el ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de hechos que puedan constituir maltrato o abuso contra una persona menor de edad. Para ello, la denuncia deberá presentarse de forma inmediata, dado que cualquier demora podría incrementar el riesgo para la persona menor de edad o dificultar la adopción de medidas de protección urgentes.
De esta manera, se reafirma que, ante escenarios de peligro inminente o de especial gravedad, el deber de protección debe prevalecer sobre cualquier otra actuación administrativa, garantizando una respuesta institucional oportuna, uniforme y acorde con el interés superior de la persona menor de edad.
Además, cuando las circunstancias no demanden una actuación inmediata, el proyecto incorpora un plazo máximo para presentar la denuncia. Este plazo no pretende autorizar una espera innecesaria o riesgosa, sino constituir un límite temporal claro que brinde seguridad jurídica y permita aplicar un criterio uniforme entre las distintas instituciones. De esta manera, se busca evitar que la falta de un plazo definido permita postergar indefinidamente el cumplimiento del deber de denunciar.
La presente iniciativa de ley no exige certeza absoluta ni una investigación previa que confirme la existencia de un delito o de una situación de maltrato; por el contrario, reconoce que corresponde a las autoridades competentes realizar las investigaciones que resulten necesarias para esclarecer los hechos.
De tal manera que, quienes denuncian no asumen automáticamente funciones de investigación penal o administrativa, sino únicamente la obligación de comunicar oportunamente los hechos que de forma razonable pueden representar una amenaza para los derechos de la persona menor de edad.
Uno de los principales objetivos de la reforma consiste en evitar que las investigaciones internas retrasen la activación de los mecanismos de protección previstos por el ordenamiento jurídico. Las investigaciones administrativas tienen como finalidad determinar posibles responsabilidades disciplinarias o laborales dentro de una institución; sin embargo, esas actuaciones no sustituyen las competencias que la legislación atribuye a las autoridades encargadas de investigar eventuales hechos delictivos ni a las instituciones responsables de adoptar medidas de protección en favor de las personas menores de edad. En consecuencia, ambas actuaciones pueden desarrollarse de manera paralela, sin que una constituya un requisito previo para el inicio de la otra.
Finalmente, su propósito consiste en reforzar el deber de diligencia que debe observar toda persona funcionaria o colaboradora, cuya observancia resulta indispensable para garantizar la protección de los derechos de las personas menores de edad. Por las razones anteriormente expuestas, se somete a consideración de los señores diputados el presente proyecto de ley, con el propósito de fortalecer el deber de denuncia previsto en el artículo 49 del Código de la Niñez y la Adolescencia, dotándolo de mayor claridad normativa y promoviendo un actuar institucional más oportuno.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA GARANTIZAR LA DENUNCIA INMEDIATA FRENTE AL MALTRATO O ABUSO PARA PROTEGER LA NIÑEZ
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 49 de la Ley n.° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, y sus reformas, mediante la adición de un nuevo tercer párrafo. El texto es el siguiente:
Artículo 49- Denuncia de maltrato o abuso
Quienes dirijan y el personal encargado de los centros de salud, públicos o privados, adonde se lleven personas menores de edad para atenderlas, tendrán la obligación de denunciar ante el Ministerio Público cualquier sospecha razonable de maltrato, agresión, acoso o abuso cometido contra ellas. Igual obligación tendrán las autoridades y el personal de centros educativos, guarderías o cualquier otro sitio en donde permanezcan, se atiendan o se preste algún servicio a estas personas.
También, estarán obligados a denunciar las autoridades, el personal contratado y toda persona mayor de edad que tenga bajo su cuido y responsabilidad a personas menores de edad que participen dentro de asociaciones, fundaciones, organizaciones sociales o agrupaciones, de índole público o privado, de carácter cultural, religioso, juvenil, educativo, deportivo, recreativo o denominaciones religiosas.
La denuncia deberá presentarse de forma inmediata a partir del momento en que surja la existencia de indicio de maltrato o abuso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas. La realización de investigaciones, averiguaciones o procedimientos internos no constituirá requisito previo ni podrá retrasar la presentación de la denuncia ante el Ministerio Público, sin perjuicio de las medidas urgentes de protección, conservación de la prueba y la prevención de los riesgos que deban adoptarse.
En todos los casos se deberá proteger y resguardar la identidad de la persona denunciante, a fin de preservar su integridad y seguridad. Esta protección se realizará por medio de la confidencialidad de los datos personales de la persona denunciante, así como cualesquiera informaciones que le pueda poner en riesgo.
La protección se mantendrá en caso de existir un proceso penal, en el cual se deberá proceder de conformidad con la Ley 8720, Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, Reformas y Adición al Código Procesal Penal y al Código Penal, de 4 de marzo de 2009.
Rige a partir de su publicación.
Robert Johsan Barrantes Camacho Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 21-09-2026).