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Proyecto propone que comisión estatal atienda riñas entre menores

El expediente 25789 propone reformar la Ley 10475 para que la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia diseñe medidas específicas contra las riñas entre personas menores de edad y para definir qué es una riña.

Título oficial LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS RIÑAS ENTRE PERSONAS MENORES DE EDAD

Atención: El proyecto deja sin nombrar a las instituciones competentes con las que la comisión debería coordinarse, lo que deja abierto el alcance de la función nueva.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social

    El proyecto ordena coordinarse con "las instituciones competentes" pero no las identifica. Tampoco detalla qué medidas específicas se diseñarían.

    Diseñar, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con las instituciones competentes, medidas específicas para la prevención, atención y seguimiento de las riñas entre personas menores de edad, con el fin de promover la convivencia pacífica y la resolución alternativa de conflictos.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social, que tendría una función nueva
  • Las personas menores de edad que participan en riñas, que quedarían cubiertas por la definición nueva
  • Las instituciones que el proyecto llama competentes y que deberían coordinarse con la comisión

A quién beneficia

  • La comisión tendría una referencia expresa para abordar riñas entre menores de edad
  • El marco legal tendría una definición de riña entre personas menores de edad

Qué cambia

  • El proyecto no crea sanciones ni penas para menores de edad
  • El proyecto no sustituye la Ley 10475, solo reforma dos artículos
  • El proyecto no nombra las instituciones con las que se coordinaría la comisión

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25789 propone cambiar dos artículos de la Ley 10475, que ya está vigente desde el 18 de julio de 2024 (art. 1). Todavía no es ley: está en trámite y se puede modificar.

El primer cambio es en el inciso m) del artículo 8 de la Ley 10475 (art. 1). Ese artículo lista las funciones de la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social. El proyecto propone que esa comisión tenga una función nueva: "Diseñar, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con las instituciones competentes, medidas específicas para la prevención, atención y seguimiento de las riñas entre personas menores de edad, con el fin de promover la convivencia pacífica y la resolución alternativa de conflictos".

El segundo cambio es una definición nueva en el artículo 4 de la Ley 10475 (art. 2). El proyecto propone definir riña así: "enfrentamiento físico entre dos o más personas menores de edad, de carácter espontáneo o previamente concertado, que constituye una manifestación de violencia y pueda poner en riesgo su integridad".

El proyecto dice que no busca sustituir la Ley 10475 ni crear un régimen distinto (art. 1). Según su exposición de motivos, busca "precisar el abordaje de las riñas entre personas menores de edad, identificándolas expresamente, como una manifestación concreta de violencia".

El texto también menciona que revisó el artículo 8 de la Ley 10475 y encontró que los incisos j) y m) "requiere de una adecuación, para evitar la reiteración de funciones" (art. 1). El proyecto no muestra el texto de los incisos j) ni m) actuales, solo el texto nuevo del inciso m).

A quién le toca

A la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social. El proyecto le impone una función nueva: diseñar medidas específicas para riñas entre menores de edad (art. 1).

A las personas menores de edad que participan en riñas. El proyecto las define como sujetos de esa manifestación de violencia (art. 2).

A las instituciones que el texto llama "competentes". El proyecto dice que la comisión debe coordinarse con ellas, pero no las nombra una por una (art. 1).

A los centros educativos. La exposición de motivos dice que las riñas "alteran la convivencia en los centros educativos" y que el Ministerio de Educación Pública ya tiene protocolos y guías de convivencia escolar (art. 1). El texto no les impone una obligación nueva a los centros educativos.

En qué va el trámite

El proyecto se presentó el 17 de setiembre de 2026 y está en la etapa más temprana 1.

El trámite registrado es este: presentación del proyecto de ley en el Plenario el 2026-09-17; recepción en Servicios Parlamentarios el 2026-09-17; remisión al Archivo para publicación en la Imprenta Nacional el 2026-09-21; y envío a la Imprenta Nacional para su publicación el 2026-09-21 1.

El expediente vence el 17 de setiembre de 2030, cuatro años después de su presentación 1.

Según la guía de participación ciudadana, después de la publicación en La Gaceta el proyecto entra al orden del día de la comisión permanente respectiva cinco días hábiles después guía, p. 28. Luego viene la discusión en comisión y después el debate en plenario. El dossier no dice a qué comisión se asignó este expediente ni si ya tiene dictamen.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre este proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 51 de la Constitución dice: "La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad" Constitución, art. 51. El proyecto se apoya en esa protección especial para proponer medidas preventivas contra riñas (art. 1). Calza con ese mandato.

El artículo 41 de la Constitución dice: "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales" Constitución, art. 41. El proyecto no crea sanciones ni penas. Solo le da una función de diseño de medidas a una comisión y agrega una definición (art. 1) (art. 2). No toca el derecho de reparación.

El artículo 39 de la Constitución dice: "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente" Constitución, art. 39. El proyecto no crea penas ni sanciones para las personas menores de edad. La definición de riña no incluye castigo (art. 2).

El artículo 40 de la Constitución prohíbe "tratamientos crueles o degradantes" Constitución, art. 40. El proyecto no propone tratamientos de ese tipo. Habla de prevención, atención y seguimiento (art. 1).

Una duda posible: el proyecto no dice qué instituciones son "las instituciones competentes" ni qué medidas concretas se diseñarían (art. 1). Eso deja abierto el alcance de la función nueva. El Censo no puede decir si eso choca con la Constitución porque el texto no detalla las medidas.

Qué puede hacer usted

El proyecto está en la etapa de comisión, según el trámite del dossier 1. Estas son las herramientas de la guía que sirven ahora.

Primero, seguir el expediente. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley, de las órdenes del día, de la legislación aprobada, de la integración de comisiones permanentes y especiales" guía, p. 27.

Segundo, hablar con los diputados de la comisión. La guía dice que "es importante la capacidad de incidencia que cualquier ciudadano pueda ejercer en el seno de la comisión, mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.

Tercero, pedir que se presenten mociones. La guía explica que "cualquier diputado podrá presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente, que considere como reforma del caso a cada proyecto" guía, p. 28. Las mociones de fondo se pueden presentar desde la publicación en el Diario Oficial y mientras la comisión no las haya votado.

Cuarto, si el proyecto llega al plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía dice que "éste es un segundo momento para poder incidir sobre los diputados por parte de la sociedad civil" mediante información, propuestas, visitas y entrevistas guía, p. 29.

Quinto, si el proyecto se convierte en ley y usted considera que viola la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. La guía dice que procede "contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice a qué comisión permanente se asignó el expediente 25789.

El dossier no incluye el texto actual de los incisos j) y m) del artículo 8 de la Ley 10475, solo el texto nuevo del inciso m).

El dossier no dice qué instituciones son "las instituciones competentes" que menciona el proyecto.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto calza con la protección especial a la niñez del artículo 51 y no crea penas ni sanciones, por lo que el Censo no encontró choque directo con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 1"Diseñar, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con las instituciones competentes, medidas específicas para la prevención, atención y seguimiento de las riñas entre personas menores de edad, con el fin de promover la convivencia pacífica y la resolución alternativa de conflictos."

    Sin choque aparente La Constitución ordena protección especial para la niñez. El proyecto propone medidas preventivas contra riñas entre menores, lo que va en esa dirección.

  2. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 2"Riña entre personas menores de edad: enfrentamiento físico entre dos o más personas menores de edad, de carácter espontáneo o previamente concertado, que constituye una manifestación de violencia y pueda poner en riesgo su integridad."

    Sin choque aparente El proyecto define riña pero no crea penas ni sanciones. La definición no cambia las reglas del debido proceso penal.

  3. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
    Esta ley, art. 1"Diseñar, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con las instituciones competentes, medidas específicas para la prevención, atención y seguimiento de las riñas entre personas menores de edad, con el fin de promover la convivencia pacífica y la resolución alternativa de conflictos."

    Sin choque aparente El proyecto no toca el derecho de reparación. Solo le da una función de diseño a una comisión.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25789: LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS RIÑAS ENTRE PERSONAS MENORES DE EDAD Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-09-17
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS RIÑAS ENTRE PERSONAS MENORES DE EDAD

ROBERT JOHSAN BARRANTES CAMACHO DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.789

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS RIÑAS ENTRE PERSONAS MENORES DE EDAD

Expediente N.º 25.789

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Una de las principales características de los países que avanzan hacia el desarrollo es el cuidado de las nuevas generaciones. Las personas menores de edad representan el presente y el futuro del país.

Cada niño y adolescente merece crecer en un entorno que le permita desarrollarse con plenitud, de forma integral y construir relaciones basadas en el respeto, para aprender a resolver sus diferencias mediante el diálogo y la convivencia pacífica. Sin embargo, cuando la violencia sustituye las palabras y el conflicto entre menores, esta situación termina en una riña; las consecuencias trascienden al momento del enfrentamiento físico y psicológico.

Cada agresión deja una huella que alcanza a las familias, las comunidades educativas y la sociedad en su conjunto. Detrás de cada riña existe un espacio que se abandonó para enseñar el valor del respeto mutuo, la empatía y la resolución pacífica de los conflictos, pero a la vez una oportunidad para que el Estado fortalezca las herramientas preventivas destinadas a proteger a quienes, por su condición de desarrollo, requieren de una tutela especial.

La Constitución Política de la República de Costa Rica reconoce a la familia como el elemento natural y el fundamento de la sociedad. Dispone que la madre, el niño, la persona adulta mayor y la persona con discapacidad tienen derechos a protección especial por parte del Estado. Este mandato constitucional atribuye a los poderes públicos el deber de adoptar medidas razonables y proporcionales dirigidas a garantizar el desarrollo integral de las personas menores de edad y prevenir cualquier situación que pueda comprometer su integridad física, psicológica, emocional o social.

La Convención sobre los Derechos del Niño, como instrumento internacional, reconoce además el derecho de toda persona menor de edad a crecer en un ambiente que favorezca su desarrollo integral y demanda a los Estados adoptar todas las medidas apropiadas para protegerla contra toda forma de violencia u abuso mientras se encuentre bajo el cuidado de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona responsable. Costa Rica incorporó estos principios al ordenamiento jurídico nacional y los ha convertido en uno de los ejes fundamentales de las políticas públicas dirigidas a la niñez y la adolescencia.

El Código de la Niñez y la Adolescencia desarrolla el modelo de protección integral que orienta la actuación de todas las instituciones públicas, reconociendo que la persona menor de edad es sujeto de derechos y que las decisiones estatales deben atender prioritariamente su interés superior. Por este motivo, es preciso privilegiar acciones preventivas, educativas y de acompañamiento por encima de respuestas simplemente reactivas, mayormente cuando se trata de situaciones que involucren violencia entre personas menores de edad.

Costa Rica, dentro de su ordenamiento jurídico, aprobó la Ley 10475, Prevención de la Violencia en Personas Menores de Edad y Personas Jóvenes, con el propósito de establecer un marco regulatorio orientado a prevenir las distintas manifestaciones de violencia que afectan a esta población mediante acciones articuladas entre las instituciones competentes.

La experiencia social, a través de los años, ha demostrado que las manifestaciones de violencia evolucionan y adoptan nuevas dinámicas que exigen respuestas normativas claras y oportunas, entre las cuales se encuentran “las riñas entre personas menores de edad”, situaciones que ponen en riesgo la integridad física y emocional de quienes participan, alteran la convivencia en los centros educativos y generan preocupación en las familias y comunidades.

La Ley n.° 10475 ya contempla, dentro de su marco de prevención, distintas manifestaciones de violencia que pueden afectar a las personas menores de edad, incluyendo las peleas físicas como una expresión de violencia juvenil. La presente iniciativa no pretende sustituir el marco legal vigente ni crear un régimen distinto, sino precisar el abordaje de las riñas entre personas menores de edad, identificándolas expresamente, como una manifestación concreta de violencia que merece ser atendida de forma específica. Con ello, se busca que las acciones de prevención, contención y seguimiento puedan considerar expresamente estas situaciones y que las instituciones competentes fortalezcan, dentro del ámbito de sus atribuciones, la coordinación necesaria para su abordaje.

Aunado a lo anterior, el proceso de investigación y revisión del artículo 8 de la Ley n.º 10475, permitió advertir que el contenido de los incisos j) y m) requiere de una adecuación, para evitar la reiteración de funciones. Con la presente iniciativa se pretende dotar a la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social, de una referencia expresa para el abordaje de las riñas dentro del ámbito de sus competencias.

La preocupación por las riñas y otras manifestaciones de violencia entre personas menores de edad no responde a una suposición o situación aislada. En los últimos años, distintos hechos ocurridos en centros educativos y otros espacios de convivencia han puesto de manifiesto la necesidad de fortalecer, por parte del Estado, las herramientas preventivas y la coordinación entre instituciones responsables de proteger a la niñez y la adolescencia.

Las autoridades han advertido, en los últimos años, sobre un incremento sostenido en los hechos de violencia que involucran a personas menores de edad dentro de los centros educativos. Datos divulgados por la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil indican que las causas penales relacionadas con hechos de violencia en centros educativos aumentaron en un 82% para abril del 2026, lo cual indica que el origen de la problemática va más allá de las aulas.

Por su parte, el Ministerio de Educación Pública ha reconocido que esta problemática exige reforzar las acciones preventivas y la coordinación interinstitucional para atender oportunamente los factores de riesgo que inciden en la convivencia estudiantil. En abril del 2026, el jerarca de esta institución indicó que la situación se encuentra concentrada en zonas específicas del país, “aproximadamente, el 10% de los centros educativos concentra el 80% de los casos de violencia”.

Diversos casos en centros educativos han evidenciado las riñas entre estudiantes, lo cual ha provocado la activación de protocolos institucionales dentro de los centros educativos. Esto muestra que las situaciones de violencia entre personas menores de edad no solo afectan a quienes participan directamente en ellas, sino que además repercuten en el ambiente escolar, situación que genera preocupación en las familias y afecta el derecho del resto de la comunidad educativa a desarrollarse en un entorno seguro y libre de violencia.

Esta realidad confirma la importancia de fortalecer los mecanismos de prevención previstos en la Ley 10475, además de identificar expresamente las riñas entre personas menores de edad como una manifestación de violencia y promover estrategias específicas para la prevención y coordinación interinstitucional, con el propósito de brindar mayor claridad al marco jurídico vigente al orientar las actuaciones de las instituciones competentes y contribuir a la construcción de espacios de convivencia más seguros para la niñez y la adolescencia.

El Ministerio de Educación Pública actualmente pone a disposición protocolos, guías de convivencia escolar, mecanismos de denuncia y documentos para el abordaje de diferentes manifestaciones de violencia, lo cual muestra que la problemática requiere respuestas preventivas integrales y coordinadas, más allá de la reacción frente a hechos ya consumados. La presente iniciativa de ley reafirma el compromiso del Estado costarricense con la protección integral de la niñez y la adolescencia mediante el fortalecimiento de un enfoque eminentemente preventivo frente a las distintas manifestaciones de violencia que pueden afectar a las personas menores de edad.

La experiencia demuestra que una sociedad más segura no se construye únicamente mediante respuestas represivas, sino también mediante políticas públicas que promuevan la convivencia pacífica, la resolución dialogada de los conflictos y la protección oportuna de quienes se encuentran en una condición de especial vulnerabilidad. Cada riña que logra prevenirse representa una oportunidad para evitar lesiones, proteger trayectorias de vida, fortalecer el entorno educativo y consolidar una cultura de paz.

Por todo lo anterior, se somete respetuosamente a consideración de los señores diputados el presente proyecto de ley, con la convicción de que su aprobación contribuirá a consolidar un marco jurídico más claro, preventivo y acorde con el interés superior de la persona menor de edad y con el compromiso permanente de Costa Rica con la protección de la niñez y la adolescencia.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS RIÑAS ENTRE PERSONAS MENORES DE EDAD

ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso m) del artículo 8 de la Ley 10475, Prevención de la Violencia en Personas Menores de Edad y Personas Jóvenes, del 18 de julio de 2024, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 8- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

(…)

m) Diseñar, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con las instituciones competentes, medidas específicas para la prevención, atención y seguimiento de las riñas entre personas menores de edad, con el fin de promover la convivencia pacífica y la resolución alternativa de conflictos.

ARTÍCULO 2- Se adiciona una nueva definición al artículo 4 de la Ley 10475, Prevención de la Violencia en Personas Menores de Edad y Personas Jóvenes, del 18 de julio de 2024, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 4- Definiciones

(…)

Riña entre personas menores de edad: enfrentamiento físico entre dos o más personas menores de edad, de carácter espontáneo o previamente concertado, que constituye una manifestación de violencia y pueda poner en riesgo su integridad.

Rige a partir de su publicación.

Robert Johsan Barrantes Camacho Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 21-09-2026).

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