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Proyecto

Multa o retiro del bus si un pasajero distrae al chofer

El proyecto 25.790 propone que los conductores de bus puedan impedir el ingreso o exigir el retiro de pasajeros que interfieran con la conducción.

Título oficial LEY PARA PREVENIR LA INTERFERENCIA EN LA CONDUCCIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO

A quién le toca

  • Conductores de transporte público remunerado: tendrían una razón más para impedir el ingreso o pedir que un pasajero se baje.
  • Pasajeros de bus: el texto los alcanza si interfieren con la conducción o entran a la zona del conductor.
  • Oficiales de tránsito y autoridades de policía: el artículo 47 de la Ley 9078 ya los faculta para aplicar la medida.

A quién beneficia

  • Los conductores de bus ganarían una causal nueva para sacar de la unidad a un pasajero que interfiere con la conducción.
  • Los pasajeros y terceros en la vía tendrían una protección adicional frente a distracciones al chofer.

Qué cambia

  • El proyecto no crea multas ni sanciones nuevas.
  • El texto solo agrega el inciso g) al artículo 47 de la Ley 9078.
  • El expediente 25.790 sigue en la etapa inicial y no tiene dictamen de comisión.
  • El plazo cuatrienal vence el 17 de setiembre de 2030.

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25.790 agrega una causa nueva a la lista del artículo 47 de la Ley de Tránsito. Esa lista dice cuándo un conductor de bus puede impedir que alguien suba o pedirle que se baje (art. único).

La causa nueva es el inciso g). Cubre al pasajero que interfiere con la conducción, entra sin permiso a la zona del conductor, toca los controles o los dispositivos de seguridad sin autorización, o distrae al conductor y pone en riesgo la unidad, a los ocupantes o a terceros (art. único).

El texto no crea multas nuevas. Tampoco cambia las sanciones. Solo amplía las razones por las que el conductor puede negar el ingreso o pedir que alguien se baje (art. único).

El proyecto cita la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 2012 2. El artículo 47 de esa ley ya autoriza a los conductores de transporte público, a los oficiales de tránsito y a las demás autoridades de policía para impedir el ingreso o exigir el retiro de pasajeros en seis casos.

Esos seis casos son: consumir alcohol o drogas, portar objetos peligrosos, proferir expresiones injuriosas o promover riñas, arrojar objetos, causar daños al vehículo o usar mal los dispositivos internos, e irrespetar las disposiciones legales o reglamentarias 2.

El proyecto regiría a partir de su publicación (art. único).

A quién le toca

A los conductores de transporte público remunerado. El texto les da una razón más para impedir el ingreso o exigir el retiro de un pasajero (art. único).

A los oficiales de tránsito y a las demás autoridades de policía. El artículo 47 de la Ley 9078 ya los incluye entre quienes pueden aplicar esas medidas 2.

A los pasajeros de bus. El texto los alcanza cuando interfieren con la conducción, entran a la zona del conductor, tocan controles sin permiso o distraen al chofer (art. único).

En qué va el trámite

El proyecto se presentó el 17 de setiembre de 2026 y sigue en la etapa inicial 1.

El 21 de setiembre de 2026 el Archivo lo envió a la Imprenta Nacional para publicarlo en La Gaceta 1.

Todavía no tiene dictamen de comisión ni debate en el plenario. Para ser ley necesita dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

El plazo cuatrienal vence el 17 de setiembre de 2030 1.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 21 dice que la vida humana es inviolable Constitución, art. 21. El proyecto busca proteger a los ocupantes de la unidad y a terceros cuando alguien interfiere con la conducción (art. único).

El artículo 46 reconoce el derecho de los consumidores y usuarios a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos Constitución, art. 46. El texto no quita ese derecho. La exposición de motivos dice que las personas usuarias conservan su derecho a presentar quejas y reclamos (art. único).

El artículo 124 exige dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El trámite del expediente 25.790 todavía no llega a esa etapa 1.

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión que estudie el proyecto lo llame, pida una entrevista con los diputados de esa comisión. La guía recomienda llevar argumentos de fondo sobre si conviene aprobar el proyecto o modificarlo guía, p. 29.

Si quiere proponer un cambio al texto, hable con un diputado para que presente una moción de fondo en la comisión. Esas mociones se pueden presentar desde la publicación del proyecto en La Gaceta y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.

Si el proyecto llega al plenario, puede volver a incidir durante el primer debate. La guía señala ese momento como una segunda oportunidad para dar información y propuestas a los diputados guía, p. 29.

Si quiere presentar su propia propuesta de ley, la Asamblea tiene un formulario web. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea. La Oficina de Iniciativa Popular la recopila y la envía a los diputados guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué comisión tiene el expediente 25.790.

El dossier no dice si hay fecha para el dictamen.

El dossier no dice cuántos pasajeros han sido retirados de un bus por las causales actuales del artículo 47.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier.

  1. Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
    Esta ley, art. único"Que el pasajero interfiera con la conducción, ingrese indebidamente a la zona destinada al conductor, manipule los controles o dispositivos de seguridad del vehículo sin autorización, o distraiga al conductor de manera que ponga en riesgo la seguridad de la unidad, de sus ocupantes o de terceros."

    Sin choque aparente El proyecto busca proteger la vida de los ocupantes y de terceros cuando alguien distrae al chofer. Va en la misma dirección que el artículo 21.

  2. Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo."
    Esta ley, art. único"Las personas usuarias conservan plenamente su derecho a presentar quejas, formular reclamos y exigir el cumplimiento de las condiciones establecidas para la prestación del servicio."

    Sin choque aparente El texto no quita el derecho a reclamar. La exposición de motivos lo dice expresamente. No se ve choque con el artículo 46.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25790: LEY PARA PREVENIR LA INTERFERENCIA EN LA CONDUCCIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-09-17
  2. Ley 9078: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/10/2012
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PREVENIR LA INTERFERENCIA EN LA CONDUCCIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO

ROBERT JOHSAN JUNIOR BARRANTES CAMACHO DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.790

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PREVENIR LA INTERFERENCIA EN LA CONDUCCIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Expediente N.º 25.790

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El transporte público remunerado forma parte del día a día de miles de costarricenses. Todos los días muchas personas dependen de este servicio para desplazarse hacia sus centros de trabajo, centros educativos, establecimientos de salud y realizar otras actividades propias de la vida cotidiana. Para la mayoría de las personas no se trata de una opción, sino del principal medio que tienen para movilizarse.

Detrás de cada recorrido hay personas que necesitan llegar de manera segura a su destino. Por esa razón, cuando dentro de una unidad de transporte público se presenta una situación que altera las condiciones normales del viaje, sus consecuencias pueden ir mucho más allá de una discusión.

La conducción de una unidad de transporte público requiere atención permanente, quien conduce un autobús tiene bajo su responsabilidad no solamente la operación del vehículo, sino también la seguridad de las personas que viajan en él y quienes utilizan la vía pública, razón por lo cual una amenaza, una agresión o cualquier acción que interfiera directamente con la conducción puede convertirse, en pocos segundos, en una situación de riesgo para muchas personas.

Un ejemplo de esto ocurrió en el año 2025 en el cantón de Turrialba, cuando un pasajero agredió a un chofer luego de que el bus en el que él viajaba sufriera una falla mecánica y quedara varado. Este hecho se produjo en medio del descontento de los usuarios por las condiciones de las unidades que brindaban el servicio, sobre las cuales ya se habían presentado múltiples quejas ante el Consejo de Transporte Público debido a su estado y la frecuencia de las fallas mecánicas.

Si bien es cierto, las personas usuarias tienen derecho a exigir que el servicio de transporte público se brinde en las condiciones adecuadas, la deficiencia de las unidades no es culpa del conductor del autobús y no se puede justificar una agresión contra ellos, ya que el mantenimiento de las unidades le corresponde a la empresa encargada.

Por otra parte, en el sector de Santa Ana, dos pasajeros invadieron el espacio del conductor de transporte público con el propósito de agredirlo. Ese tipo de conductas resulta realmente preocupante, no solo por la violencia ejercida contra la persona conductora, sino porque el ingreso de los pasajeros a un espacio directamente relacionado con la conducción puede generar un riesgo para todas las personas que se encuentran dentro de la unidad.

El espacio destinado al conductor debe mantenerse libre de cualquier interferencia que pueda afectar su concentración, limitar sus movimientos o impedirle reaccionar adecuadamente ante una situación propia de la conducción. En el sector de Guadalupe, una usuaria de autobús llamó a su padre y a su hermano para que agredieran al conductor de la unidad, luego de que este le solicitara que se desplazara hacia la parte trasera del autobús, debido a que viajaba de pie. La usuaria se molestó por la indicación y, cuando se disponía a bajar de la unidad, sus familiares abordaron el autobús y agredieron al conductor, incluso despojándolo de sus pertenencias. Durante el altercado, los agresores invadieron el espacio destinado al conductor, generando una situación de riesgo no solo para él, sino también para las personas pasajeras que se encontraban dentro de la unidad.

Conductas de esta naturaleza no deben normalizarse dentro del transporte público; la persona conductora debe poder desempeñar sus funciones en condiciones que le permitan mantener su atención en la vía y conservar el control de la unidad, sin verse expuesto a que un pasajero ingrese injustificadamente a su espacio de trabajo o interfiera con la conducción.

Las personas usuarias conservan plenamente su derecho a presentar quejas, formular reclamos y exigir el cumplimiento de las condiciones establecidas para la prestación del servicio. Sin embargo, estos mecanismos deben ejercerse sin poner en riesgo la integridad de quienes viajan en la unidad ni interferir con las funciones de la persona que se encuentra a cargo de conducirla.

La Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial del 2012, y sus reformas, contempla diversas circunstancias que permiten impedir el ingreso o exigir el retiro de los pasajeros, entre ellas el consumo del alcohol o drogas dentro de la unidad, porte de determinados objetos peligrosos la promoción de riñas, el lanzamiento de objetos, los daños al vehículo, el uso inadecuado de sus dispositivos y otras conductas previstas por la propia norma.

Sin embargo, la experiencia práctica demuestra otras conductas de riesgo que pueden producirse dentro de una unidad, especialmente aquellas dirigidas contra la persona conductora o relacionadas directamente con la conducción.

La seguridad del transporte público no depende únicamente de las condiciones mecánicas de una unidad o del cumplimiento de las normas de tránsito, también depende del comportamiento de quienes utilizan el servicio y de que existan reglas claras para actuar cuando una conducta pone en riesgo a los demás.

Por las razones expuestas, se presenta este proyecto de ley con el objetivo de fortalecer la seguridad tanto para el conductor de autobús como para los pasajeros, ante cualquier tipo de amenaza o cuando sus actuaciones interfieran con la conducción y comprometan la seguridad de la unidad, sus ocupantes o terceros. Con ello se pretende contribuir a que el transporte público sea un espacio en el que las personas puedan desplazarse de manera segura y en el que quienes tienen la responsabilidad de conducir puedan hacerlo sin interferencias que pongan en peligro sus vidas o las de quienes se encuentran bajo su responsabilidad.

En virtud de lo anterior se somete a conocimiento de los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA PREVENIR LA INTERFERENCIA EN LA CONDUCCIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso g) al artículo 47 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley n.º 9078, de 4 de octubre de 2012, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 47- Causas para impedir el ingreso o desabordar pasajeros

(…)

g) Que el pasajero interfiera con la conducción, ingrese indebidamente a la zona destinada al conductor, manipule los controles o dispositivos de seguridad del vehículo sin autorización, o distraiga al conductor de manera que ponga en riesgo la seguridad de la unidad, de sus ocupantes o de terceros.

(…).

Rige a partir de su publicación.

Robert Johsan Barrantes Camacho Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 21-09-2026).

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