Proyecto busca cerrar la Agencia Espacial que nunca operó
El expediente 25795 propone derogar la Ley 9960 y con ello extinguir la Agencia Espacial Costarricense, que sigue sin director ejecutivo ni presupuesto desde 2021.
Título oficial LEY PARA LA DEROGATORIA DE LA LEY N.º 9960, CREACIÓN DE LA AGENCIA ESPACIAL COSTARRICENSE (AEC), DE 26 DE MARZO DE 2021
Atención: El proyecto elimina la agencia sin crear un programa sustituto para becas, pasantías o investigación, y el trámite apenas empieza en comisión.
A quién le toca
- Personas que ocupan o aspiran a puestos en la Dirección Ejecutiva o el Consejo Directivo de la AEC
- Estudiantes y emprendedores que esperaban becas, pasantías o negocios espaciales por medio de la agencia
- El Micitt, que según el texto asumiría el tema aeroespacial dentro de su estructura actual
A quién beneficia
- El Estado dejaría de sostener una estructura que el texto describe como inoperante y sin presupuesto
- El Micitt mantendría el desarrollo aeroespacial como área prioritaria dentro del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2022-2027, según el texto
Qué cambia
- Desaparece la ley que creó la AEC y se extingue su personería jurídica
- El proyecto no crea ninguna institución ni programa sustituto
- El trámite apenas empieza: falta dictamen de comisión y dos debates en plenario
La explicación completa
Qué propone
El proyecto deroga por completo la Ley 9960, que creó la Agencia Espacial Costarricense (AEC) en 2021 (art. único). Si se aprueba, desaparece la norma que dio vida a esa agencia y, como consecuencia, se extingue su personería jurídica.
El texto tiene un solo artículo. Dice: "Deróguese en su totalidad la Ley n.º 9960, Creación de la Agencia Espacial Costarricense (AEC), de 26 de marzo de 2021" (art. único). Regiría a partir de su publicación.
El diputado Nogui Acosta Jaén firma la iniciativa (art. único). El proyecto no crea ninguna institución nueva ni traslada funciones a otra entidad. Solo elimina la ley existente.
A quién le toca
A las personas que ocupan o aspiran a puestos en la AEC. La ley vigente creó un ente público no estatal con una Dirección Ejecutiva y un Consejo Directivo 2. Al derogarse la ley, esa estructura desaparece (art. único).
A los estudiantes y emprendedores que esperaban becas, pasantías o negocios espaciales por medio de la agencia. El proyecto no menciona ningún programa sustituto (art. único).
Al Micitt, que según el texto asumiría el tema aeroespacial dentro de su estructura actual (art. único). El proyecto no detalla cómo ni con qué presupuesto.
En qué va el trámite
El expediente 25795 entró a la corriente legislativa el 22 de setiembre de 2026 1. Ese mismo día Servicios Parlamentarios lo recibió.
El 24 de setiembre de 2026 el Archivo lo envió a la Imprenta Nacional para publicarlo en La Gaceta 1. El plazo cuatrienal vence el 22 de setiembre de 2030.
Todavía no tiene dictamen de comisión ni debate en plenario. Para ser ley necesita dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.
Lo que se dijo en la Asamblea
En una audiencia ante diputados, Adolfo Chávez, del laboratorio de sistemas espaciales del Instituto Tecnológico, pidió mantener la idea de la agencia 00:00:09. Dijo que eso permitiría a estudiantes obtener becas, pasantías y oportunidades de investigación 00:00:14.
Chávez también dijo que la agencia no debe quitar dinero a otros entes y que debe ser técnica, no política 00:00:34. Sobre el artículo de elección del director, afirmó que requiere discusión y actualización 00:01:37.
Esteban Carrillo, encargado del clúster aeroespacial, dijo ante los diputados que la agencia podría funcionar con menos recursos de los que se piensan 00:01:58. Estimó que con $1.000 al año y un presupuesto para la instalación podría ser autosostenible 00:02:10.
El diputado Jorge Dengo, proponente de una iniciativa de cierre, dijo que le ve importancia al tema pero no la necesidad de la agencia 00:03:03. Señaló que la administración pública está sujeta a un principio de legalidad y no puede contratar directores a un cuarto de tiempo 00:03:26.
La diputada Rocío Alfaro preguntó si la agencia funciona actualmente y cuáles son sus logros 00:03:49. La respuesta que se escucha en la grabación indica que el Consejo Directivo no ha sido convocado por su presidencia 00:04:05.
En otra audiencia, la ministra de Ciencia y Tecnología, Paula Bogantes Zamora, reafirmó el apoyo al expediente 23815 por los problemas para implementar la agencia 00:00:10. Dijo que se requieren cerca de 1000 millones de colones anuales para la planilla 00:00:41.
Bogantes también mencionó problemas para escoger al director por los requisitos tan específicos y la falta de terrenos en Liberia para el centro aeroespacial 00:00:54.
Frente a la Constitución
El proyecto calza con el artículo 121 de la Constitución. Ese artículo da a la Asamblea Legislativa la potestad exclusiva de "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El texto del proyecto invoca ese mismo artículo para justificar que solo una ley puede extinguir la AEC (art. único).
El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación legislativa, sanción del Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El proyecto aún no ha pasado por ninguno de esos pasos 1.
El Censo no encontró choque entre la derogatoria y los artículos constitucionales del dossier. La Constitución no ordena crear una agencia espacial. El artículo 89 habla de apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico Constitución, art. 89, pero no impone al Estado mantener una institución específica.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión escuche su posición, puede pedir entrevistas con los diputados que la integran. La guía recomienda argumentar con motivos de fondo sobre la importancia de aprobar o modificar el proyecto guía, p. 29.
Puede seguir el expediente y el estado de las órdenes del día por medio de la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina da información inmediata sobre la tramitación de los proyectos y las actas de Plenario y Comisión guía, p. 27.
Si conoce un manejo irregular de fondos públicos relacionado con la AEC, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República. Las vías son el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025, el portal institucional o el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué pasaría con los bienes o expedientes de la AEC tras la derogatoria.
El dossier no indica si el proyecto tiene dictamen de comisión ni fecha de debate en plenario.
El dossier no detalla el contenido del expediente 23815 ni de los expedientes 23815 y 24405 que el texto menciona como antecedentes.
El dossier no permite saber cuántas personas trabajan actualmente en la AEC.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto usa la potestad que el artículo 121 da a la Asamblea para derogar leyes. El Censo no encontró choque con los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Deróguese en su totalidad la Ley n.º 9960, Creación de la Agencia Espacial Costarricense (AEC), de 26 de marzo de 2021"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad exclusiva de derogar leyes. El proyecto ejerce esa potestad sobre la Ley 9960.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El proyecto todavía no ha pasado por los dos debates ni por la sanción del Ejecutivo. El trámite apenas empieza.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. único"Deróguese en su totalidad la Ley n.º 9960, Creación de la Agencia Espacial Costarricense (AEC), de 26 de marzo de 2021"
Sin choque aparente La Constitución habla de apoyar la iniciativa privada para el progreso científico. No ordena crear ni mantener una agencia espacial estatal.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:09
"Adolfo Chávez del laboratorio de sistemas espaciales del Instituto Tecnológico abogó por mantener la idea de la creación de la agencia espacial costarricense"
- 00:00:34
"la agencia no debe quitar dinero a otros entes y tampoco ser política sino técnica"
- 00:02:10
"estima que con $1,000 al año y un presupuesto para la instalación la agencia podría ser autosostenible"
- 00:03:03
"el diputado Jorge dengo proponente de la iniciativa de cierre dijo que le ve la importancia el tema pero no la necesidad de la agencia"
- 00:04:05
"el consejo directivo de la agencia no ha sido convocado por la presidencia del Consejo directivo"
- 00:00:10
"Paula bogantes Zamora ministra de ciencia y tecnología reafirmó a los diputados de la comisión especial de reforma y modernización del Estado el apoyo al expediente 23815"
- 00:00:41
"según datos preliminares se requiere de cerca de 1000 millones de colones anuales para la planilla"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 25795: LEY PARA LA DEROGATORIA DE LA LEY N.º 9960, CREACIÓN DE LA AGENCIA ESPACIAL COSTARRICENSE (AEC), DE 26 DE MARZO DE 2021
- Ley 9960: Crea la Agencia Espacial Costarricense (AEC) (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- TEC aboga por mantener creación de la Agencia Espacial
- MICITT apoya derogar ley de creación de agencia espacial costarricense
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA DEROGATORIA DE LA LEY N.º 9960, CREACIÓN DE LA AGENCIA ESPACIAL COSTARRICENSE (AEC), DE 26 DE MARZO DE 2021
NOGUI ACOSTA JAÉN DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 25.795
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA DEROGATORIA DE LA LEY N.º 9960, CREACIÓN DE LA AGENCIA ESPACIAL COSTARRICENSE (AEC), DE 26 DE MARZO DE 2021
Expediente N.º 25.795
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley n.º 9960, denominada Creación de la Agencia Espacial Costarricense (AEC), fue aprobada en segundo debate el 18 de febrero de 2021 y firmada por el Poder Ejecutivo el 26 de marzo del mismo año, siendo publicada en el Alcance n.º 106 de La Gaceta n.º 102 el 28 de mayo de 2021. Esta legislación concibió a la AEC como un ente público no estatal con el objetivo ambicioso de promover la investigación, exploración y explotación del espacio ultraterrestre.
Sin embargo, desde su promulgación, la agencia se ha enfrentado a una parálisis absoluta. Los plazos previstos por el legislador vencieron de forma consecutiva sin que se lograra poner en marcha la institución, lo que generó un profundo cuestionamiento técnico y político sobre su viabilidad institucional y su sostenibilidad financiera en un contexto de aguda restricción fiscal. Ante esta realidad, la corriente legislativa ha conocido múltiples iniciativas, tanto de reforma (como el Expediente n.º 24.383) como de derogatoria y cierre (como los expedientes n.º 23.815 y n.º 24.405). El presente proyecto de ley se fundamenta en rigurosos criterios técnicos e institucionales emitidos por la Contraloría General de la República (CGR), el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, y el propio Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), los cuales demuestran de forma inequívoca que la derogatoria de la Ley n.º 9960 es la única vía jurídicamente viable y financieramente responsable para corregir un diseño institucional inaplicable.
II. Inoperancia y parálisis operativa de la AEC
A pesar de haber transcurrido más de cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley n.º 9960, la AEC ha sido incapaz de iniciar operaciones o cumplir con sus objetivos mínimos. La parálisis operativa se manifiesta en tres aspectos fundamentales descritos por las autoridades técnicas y el ente rector:
Ausencia de Dirección Ejecutiva: conforme con la información suministrada por el Micitt, en el año 2021 se realizó un concurso público para nombrar al director ejecutivo en el que se recibieron siete postulaciones. Sin embargo, ninguna de las personas candidatas cumplía con los requisitos establecidos en la ley (tales como poseer un doctorado específico y una amplísima experiencia en el sector internacional). Esta rigidez legal, sumada a la total carencia de presupuesto para financiar la plaza, ha impedido de forma permanente el nombramiento de la jerarquía administrativa de la agencia.
Parálisis del Centro Espacial de Guanacaste: el transitorio V de la Ley n.º 9960 disponía que, treinta días después del nombramiento de la Dirección Ejecutiva, se iniciarían las gestiones para localizar el terreno para el Centro Espacial en Liberia, Guanacaste. Al no existir un Director Ejecutivo —quien es el órgano legalmente facultado para evaluar y seleccionar la locación— las gestiones para el establecimiento de dicho centro no registran avance alguno, constituyendo una mera expectativa de derecho inaplicable.
Inactividad del Consejo Directivo: si bien el Consejo Directivo de la AEC fue formalmente integrado en el año 2021 de conformidad con la ley, el órgano rector reportó que su última sesión de trabajo ocurrió durante el primer trimestre del año 2023, manteniéndose inactivo desde entonces debido a la imposibilidad material de ejecutar cualquier tipo de acuerdo sin una estructura administrativa y presupuestaria mínima.
III. Inviabilidad presupuestaria e incertidumbre financiera
El financiamiento ha sido el obstáculo más crítico para la AEC. La Ley n.º 9960 estableció en su artículo 13, inciso b), que la agencia financiaría sus operaciones, entre otros, mediante "un aporte de las instituciones del Sector Público No Financiero", delegando en el transitorio VII un plazo de un año para que el Micitt y el Ministerio de Hacienda realizaran los estudios financieros correspondientes.
Sin embargo, el Micitt ha confirmado que dichos estudios financieros nunca pudieron realizarse. Las razones son de carácter legal y macroeconómico:
Incompatibilidad con la Ley n.º 8131: de acuerdo con la ley Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (n.º 8131), rige en el país el principio de anualidad presupuestaria, lo que impide legalmente utilizar los "superávits" de las instituciones del sector público no financiero de la manera en que se pretendía en la ley de creación.
Carencia de estructura básica: para poder recibir y aplicar cualquier fuente de financiamiento del presupuesto nacional, la legislación costarricense exige contar con una estructura mínima de personal administrativo y contable, la cual no ha podido crearse debido a la misma falta de presupuesto de arranque, generando un círculo vicioso de inoperancia.
Inexistencia de recursos del Estado: el Micitt certificó, mediante el oficio Micitt-DM-OF-514-2023, que "no se cuenta con presupuesto asignado a la agencia desde su creación" y que, a pesar de las gestiones ante el Ministerio de Hacienda, la severa estrechez fiscal de la República ha imposibilitado asignar recursos financieros para su funcionamiento.
IV. Análisis de criterios técnicos recientes y el riesgo de propuestas de reforma (Fonatel)
Durante el trámite legislativo del expediente n.º 24.383, el cual pretendía reformar la Ley n.º 9960 para "salvar" la AEC, se evidenciaron los graves riesgos financieros de insistir en sostener una estructura paralela sin viabilidad técnica.
La Contraloría General de la República emitió pronunciamientos contundentes en sus oficios DFOE-CAP-2616 (30 de octubre de 2024) y DFOE-CAP-0913 (19 de mayo de 2025):
Uso indebido de los recursos de Fonatel: el texto dictaminado del expediente n.º 24.383 propuso financiar a la AEC mediante el traslado mensual de cincuenta y cinco salarios mínimos provenientes del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel). La CGR advirtió con severidad que esta propuesta desvirtúa por completo la naturaleza y los objetivos constitucionales de Fonatel. De conformidad con los artículos 32 y 38 de la Ley General de Telecomunicaciones (n.º 8642), los recursos de Fonatel están blindados por ley para financiar exclusivamente proyectos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, con el fin de reducir la brecha digital en poblaciones vulnerables y zonas no rentables.
Vulneración de principios de derechos humanos (no regresividad): la CGR enfatizó que el acceso a las telecomunicaciones y la reducción de la brecha digital configuran un derecho ciudadano fundamental. Utilizar los recursos parafiscales de Fonatel para financiar una agencia estatal satelital constituye una limitación a la ejecución de los programas sociales del fondo, vulnerando directamente los principios de no regresividad y progresividad de los derechos humanos, los cuales impiden al legislador disminuir las garantías de acceso ya consolidadas para la población vulnerable.
Inseguridad jurídica y presupuestos ficticios: las propuestas previas de reforma pretendieron transferir ₡120 millones anuales del presupuesto del Micitt, condicionándolo a que "el presupuesto de este Ministerio no se vea disminuido". La CGR determinó que este tipo de cláusulas no generan seguridad jurídica alguna, pues supeditan la existencia de la AEC a una fuente incierta y carente de estudios financieros reales que aseguren la sostenibilidad de la institución a mediano y largo plazo.
Por consiguiente, la Contraloría ha reiterado de forma sistemática que la opción más responsable y coherente con la salud financiera del país es consolidar el cierre definitivo de la institución a través de su derogatoria, evitando crear o perpetuar estructuras administrativas deficientes que representan una carga fiscal innecesaria.
V. Duplicidad de funciones e institucionalidad eficiente
Uno de los factores determinantes del desequilibrio financiero que sufre el país es la dispersión y fragmentación del esquema orgánico del Estado costarricense. La creación de entes públicos con estructuras burocráticas independientes, sin la debida justificación técnica, debilita la conducción eficiente del Poder Ejecutivo y diluye la rendición de cuentas.
En el marco de la reforma del Estado, la ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paula Bogantes Zamora, señaló que el desarrollo aeroespacial es un área estratégica indispensable, pero que esta puede y debe ser atendida desde la estructura ya existente del Micitt por medio de un proceso específico. De hecho, el ente rector ha mantenido de forma efectiva la conducción de esta materia al incorporar el desarrollo aeroespacial como una de las áreas temáticas prioritarias dentro del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2022-2027.
Esto demuestra que no existe una necesidad técnica que justifique la existencia de una persona jurídica independiente como la AEC, la cual requeriría presupuestos multimillonarios de difícil justificación. A modo de ilustración, la jerarca del Micitt comparó las expectativas locales con agencias espaciales consolidadas de la región, como la Comisión Nacional de Actividades Espaciales de Argentina (Conae), que opera con presupuestos anuales que oscilan entre los cuarenta y ocho y los sesenta y cuatro millones de dólares. Sostener una institución con tales requerimientos bajo el modelo operacional costarricense resulta materialmente imposible e injustificado para las finanzas públicas.
VI. Naturaleza jurídica de la AEC y la necesidad constitucional de derogatoria
La Ley n.º 9960 constituyó a la AEC bajo la figura de ente público no estatal. Según la jurisprudencia administrativa reiterada de la Procuraduría General de la República (entre ellas, la Opinión Jurídica n.º 113-J de 29 de septiembre de 1999), los entes públicos no estatales, aunque ejercen funciones administrativas bajo un régimen de derecho público, no pertenecen al encuadramiento estatal directo del Poder Ejecutivo.
Al encontrarse fuera de la órbita de acción jerárquica del Estado, el Poder Ejecutivo se encuentra jurídicamente imposibilitado para decretar su disolución, reorganización o extinción administrativa. En virtud de lo anterior, la única vía jurídica para extinguir la AEC y retirar del ordenamiento una norma inaplicable es a través de una ley formal dictada por la Asamblea Legislativa. El artículo 121, inciso 1), de la Constitución Política de la República de Costa Rica otorga de manera exclusiva a este Parlamento la potestad de "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica".
VII. Observación sobre la técnica legislativa y el título del proyecto
El Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, en su Informe Jurídico AL-DEST-IJU-253-2023 del 28 de noviembre de 2023, advirtió sobre un error de técnica legislativa común en las propuestas de derogatoria de esta naturaleza. El informe señala que el título del proyecto de ley debe precisar con exactitud que el objeto directo de derogatoria es la norma jurídica y no el ente de manera aislada. Por tanto, acogiendo de forma rigurosa la recomendación técnica de Servicios Técnicos, se ha redactado el título del presente proyecto especificando que se deroga la Ley n.º 9960, Creación de la Agencia Espacial Costarricense (AEC), de 26 de marzo de 2021, lo cual produce, por consecuencia lógica y jurídica, la extinción de la personería de la agencia.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA LA DEROGATORIA DE LA LEY N.º 9960, CREACIÓN DE LA AGENCIA ESPACIAL COSTARRICENSE (AEC), DE 26 DE MARZO DE 2021
ARTÍCULO ÚNICO- Derogatoria de la Ley n.º 9960
Deróguese en su totalidad la Ley n.º 9960, Creación de la Agencia Espacial Costarricense (AEC), de 26 de marzo de 2021, publicada en el Alcance n.º 106 a La Gaceta n.º 102, del 28 de mayo de 2021.
Rige a partir de su publicación.
Nogui Acosta Jaén Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 24-09-2026).