CNE podría atender sequías sin declaratoria de emergencia
El proyecto 25.799 propone que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias atienda emergencias de evolución progresiva, como sequías, sin que el Poder Ejecutivo declare estado de emergencia.
Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N.°8488, LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005
Atención: El proyecto amplía las facultades de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para atender emergencias sin declaratoria del Poder Ejecutivo.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
El texto agrega las emergencias de evolución progresiva sin definir cuáles son ni quién las califica. La exposición de motivos habla de sequías, pero el articulado no fija un criterio.
las emergencias locales y menores, incluidas aquellas de evolución progresiva, que por la alta frecuencia con que ocurren o la seria afectación que provocan en las comunidades demanden una atención extraordinaria
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas y comunidades afectadas por sequías u otras emergencias de evolución progresiva
- Actividades productivas afectadas por esas emergencias
- La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, que gana facultades
A quién beneficia
- La Comisión podría atender emergencias de evolución progresiva sin esperar declaratoria del Poder Ejecutivo
- Las comunidades afectadas podrían recibir asistencia humanitaria y medidas para necesidades básicas
- Las actividades productivas afectadas podrían recibir auxilio de la Comisión
Qué cambia
- La Comisión podría contratar servicios y usar hasta trescientas horas máquina para limpieza
- El proyecto mantiene el límite de trescientas horas máquina que ya fijó la Ley 9517
- La atención no requeriría declaratoria de emergencia del Poder Ejecutivo
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25.799 reforma el último párrafo del artículo 15 de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (art. único). Hoy ese párrafo deja que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias atienda emergencias locales y menores sin declaratoria del Poder Ejecutivo 2. El texto actual limita esa atención a suministros humanitarios, materiales para rehabilitar servicios básicos, albergues y horas máquina.
La reforma agrega las emergencias "de evolución progresiva" a esa atención sin declaratoria (art. único). También permite brindar asistencia humanitaria y adoptar medidas extraordinarias para las necesidades básicas de personas y comunidades. Suma el auxilio a las actividades productivas afectadas por la emergencia.
El texto mantiene el límite de trescientas horas máquina para limpieza y atención prioritaria del área afectada (art. único). También faculta a la Comisión para contratar servicios. La reforma regiría a partir de su publicación.
A quién le toca
La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias gana la facultad de atender emergencias de evolución progresiva sin declaratoria del Poder Ejecutivo (art. único). Las personas y comunidades afectadas por esas emergencias podrían recibir asistencia humanitaria y medidas extraordinarias para sus necesidades básicas.
Las actividades productivas afectadas por la emergencia podrían recibir auxilio de la Comisión (art. único). El texto no nombra sectores específicos ni territorios. La exposición de motivos menciona la sequía y El Niño 2026-2027, pero esa parte no es el articulado que se reforma.
En qué va el trámite
El proyecto se presentó en el Plenario el 23 de setiembre de 2026 1. Servicios Parlamentarios lo recibió el 24 de setiembre de 2026. El plazo cuatrienal vence el 23 de setiembre de 2030.
Todavía no tiene dictamen de comisión ni primer debate. Para ser ley necesita dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. Después debe publicarse en La Gaceta.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier son de otros expedientes. No hay grabaciones de este proyecto 25.799. En una audiencia de agosto de 2025 sobre un crédito para emergencias, un legislador dijo: "Hemos escuchado aquí en esta sala varias, varios informes que señalan las deficiencias que han habido en la ejecución" 00:00:45.
En esa misma audiencia, el presidente de la Comisión Nacional de Emergencias, Alejandro Picado, dijo: "Yo no vengo a hablar con con promesas, sino con datos concretos" 00:01:51. Esas declaraciones son sobre la ejecución de obras, no sobre este proyecto de ley.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre este proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La reforma no toca derechos fundamentales ni crea tributos. El artículo 124 de la Constitución fija el trámite de dos debates y sanción para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El proyecto sigue ese camino.
El artículo 50 de la Constitución ordena al Estado procurar el mayor bienestar y garantizar el acceso al agua potable Constitución, art. 50. La exposición de motivos del proyecto menciona la sequía y la disponibilidad de agua. Esa relación es de contexto, no de choque normativo.
Qué puede hacer usted
El proyecto está en la etapa de comisión. Puede pedir audiencia con los diputados de la comisión que lo estudie para argumentar a favor o en contra guía, p. 29. Puede llevar información y propuestas a los diputados antes de que voten el dictamen.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Si el proyecto llega al Plenario, tiene un segundo momento para incidir. Puede enviar información y propuestas a los diputados para que las presenten como mociones en el primer debate guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué comisión estudiará el proyecto.
El dossier no incluye el texto vigente completo del artículo 15 después de las reformas de las leyes 9517 y 9641.
El dossier no dice cuánto costaría la atención ampliada ni de dónde saldrían los recursos.
El dossier no incluye audiencias ni grabaciones sobre este expediente 25.799.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. El trámite que propone sigue el artículo 124.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El proyecto no cambia el trámite para convertirse en ley. Solo fija que regirá desde su publicación, como cualquier ley.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida."
Esta ley, art. único"podrá brindar asistencia humanitaria y adoptar las medidas extraordinarias necesarias para atender las necesidades básicas de las personas y comunidades, así como auxiliar las actividades productivas afectadas por la emergencia"
Sin choque aparente La exposición de motivos menciona la sequía y la falta de agua. La reforma da a la Comisión herramientas para atender esas necesidades. No se ve choque con el derecho al agua.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:45
"Hemos escuchado aquí en esta sala varias, varios informes que señalan las deficiencias que han habido en la ejecución"
- 00:01:51
"Yo no vengo a hablar con con promesas, sino con datos concretos"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 25799: REFORMA AL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N.°8488, LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005
- Ley 8488: Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Respaldan crédito para emergencias, pero reiteran señalamientos sobre ejecución de la CNE
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA AL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N.° 8488, LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005
NAYURIBE GUADAMUZ ROSALES DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 25.799
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA AL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N.° 8488, LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005
Expediente N.º 25.799
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica enfrenta durante 2026 un escenario climático de especial preocupación. El fenómeno El Niño ya está afectando las condiciones climáticas del país, con una disminución marcada de las precipitaciones en distintas regiones y condiciones de sequía meteorológica establecidas.
Los registros oficiales permiten dimensionar la magnitud de la situación. De acuerdo con información técnica del Instituto Meteorológico Nacional incorporada por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en su alerta sobre el fenómeno El Niño 2026-2027, se registran anomalías de lluvia de -80% en el Pacífico Norte, -81% en el Pacífico Central, -74% en el Pacífico Sur, -76% en el Valle Central y -46% en la Zona Norte Occidental. La misma información técnica identifica condiciones de sequía meteorológica en el Valle Central, la Zona Norte Occidental y gran parte del Pacífico Norte.
La información técnica del Instituto Meteorológico Nacional señala, además, que los valores registrados en la región Niño 3 durante junio de 2026 reflejan una intensidad fuerte, superior a 1,5 °C sobre lo normal, y proyecta un incremento a una intensidad muy fuerte hacia finales de 2026, cuando podría superarse el umbral de 2 °C sobre lo normal.
El escenario deficitario se mantiene en el corto plazo. El Instituto Meteorológico Nacional prevé, para el período del 14 de septiembre al 11 de octubre de 2026, condiciones deficitarias de precipitación en el Pacífico, el Valle Central y la Zona Norte Occidental; para la última semana del período proyecta condiciones secas en todas las regiones del país.
Una sequía prolongada no significa únicamente menos lluvia. La disminución sostenida de las precipitaciones reduce la disponibilidad de agua, afecta las pasturas y los cultivos, y aumenta progresivamente la presión sobre las familias y actividades productivas que dependen de este recurso.
En la Región Chorotega, los escenarios climáticos presentados durante 2026 han advertido un déficit de precipitación cercano al 50%, un incremento de temperatura de entre 1,5 y 2 °C y una extensión del período de canícula. El Ministerio de Agricultura y Ganadería ha señalado, además, que los fenómenos hidrometeorológicos generan de manera recurrente pérdidas económicas sobre la producción agropecuaria y afectaciones en el abastecimiento de agua, la pesca, el turismo, los ecosistemas y el bienestar de las comunidades. La magnitud y diversidad de las necesidades asociadas a este escenario también se refleja en las medidas previstas para el sector agropecuario. Entre ellas se encuentran el fortalecimiento de sistemas de riego, reservorios y reservas de agua, bancos forrajeros y reservas estratégicas de alimento animal, infraestructura para almacenamiento de agua, así como mecanismos de apoyo y financiamiento para actividades productivas afectadas. Estas medidas abarcan cultivos, ganadería, pesca, acuicultura y fuentes de agua, lo que evidencia que los efectos de una sequía pueden requerir respuestas distintas según la actividad y el territorio afectados.
Las posibles consecuencias de la sequía tampoco se circunscriben a las actividades productivas. En julio de 2026, el Ministerio de Educación Pública anunció una inversión superior a ₡175 millones para fortalecer el abastecimiento de agua potable en 109 centros educativos de Guanacaste, mediante la adquisición e instalación de tanques de almacenamiento y equipos complementarios. La medida beneficia a más de 17 000 estudiantes, además de personal docente y administrativo, y responde a un diagnóstico que consideró la disponibilidad y continuidad del servicio de agua y las necesidades de almacenamiento de cada centro educativo.
Estos elementos muestran una característica central de las emergencias de evolución progresiva: sus necesidades no aparecen todas al mismo tiempo ni responden necesariamente a un mismo patrón. La disminución sostenida de las precipitaciones puede comenzar afectando fuentes de agua y pasturas, extenderse posteriormente a cultivos y alimentación animal, y terminar comprometiendo actividades productivas, servicios y condiciones esenciales para las comunidades. La respuesta requerida puede, por tanto, variar conforme evoluciona la emergencia.
Guanacaste constituye uno de los territorios donde esta realidad puede observarse con particular claridad. Sin embargo, la situación actual trasciende una provincia: los déficits registrados durante 2026 abarcan distintas regiones del territorio nacional y alcanzan comunidades y actividades productivas en buena parte del país. Costa Rica conoce las consecuencias que pueden alcanzar estos fenómenos.
El antecedente de 2014 demuestra la dimensión que puede alcanzar una sequía. Mediante el Decreto Ejecutivo n.° 38642-MP-MAG, el Poder Ejecutivo declaró estado de emergencia por la sequía que afectaba los once cantones de Guanacaste, varios cantones de Puntarenas y los cantones de Orotina, San Mateo y Atenas. El decreto se sustentó en información científico-técnica del Instituto Meteorológico Nacional, que identificó déficits significativos en la cantidad y distribución de las precipitaciones, principalmente en Guanacaste, el Pacífico Central y parte del Valle Central.
El plan general de aquella emergencia determinó que la sequía tuvo un efecto directo e inmediato sobre la producción agropecuaria de 2014 y advirtió que sus repercusiones se prolongaban más allá del momento inicial del evento.
Ese antecedente deja una enseñanza fundamental: la sequía no comienza el día en que se declara una emergencia.
Las consecuencias de estos fenómenos pueden manifestarse de forma inmediata o mantenerse y agravarse con el paso del tiempo. Sus efectos pueden comprometer la disponibilidad de agua para consumo humano, afectar la producción agropecuaria y otras actividades productivas, alterar servicios esenciales, generar impactos sobre los ecosistemas y afectar las condiciones de vida de las comunidades. En algunos casos, la afectación se presenta desde los primeros momentos; en otros, puede prolongarse durante semanas o meses y aumentar conforme persisten las condiciones adversas.
La vulnerabilidad de Costa Rica frente a estos fenómenos ha sido advertida también internacionalmente. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señala que la alteración de los patrones de lluvia amenaza con aumentar la frecuencia y gravedad de las sequías, interrumpir la producción agrícola y generar desafíos para la economía y los medios de vida de la población.
Esta realidad plantea un desafío para nuestro marco jurídico.
Una inundación, un terremoto o un deslizamiento pueden producir sus principales consecuencias en cuestión de minutos u horas. Una sequía tiene una dinámica distinta: sus efectos avanzan durante semanas o meses, pero pueden terminar provocando daños igualmente graves.
La Ley n.° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, permite actualmente a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias atender emergencias locales y menores, sin que medie una declaratoria de emergencia por parte del Poder Ejecutivo.
Sin embargo, el último párrafo de su artículo 15 limita actualmente está atención a determinadas acciones específicas, entre ellas suministros humanitarios, materiales para rehabilitar servicios básicos, albergues y horas máquina.
La diversidad de medidas técnicas previstas para enfrentar los efectos de El Niño confirma que las necesidades de atención no pueden anticiparse de manera exhaustiva mediante una enumeración legal cerrada. El propio sector agropecuario contempla acciones diferenciadas en protección agrícola y ganadera, gestión del recurso hídrico, capacitación, asistencia y apoyo financiero. Esa variedad refuerza la conveniencia de que la ley establezca la competencia, los supuestos y los límites de la actuación extraordinaria, mientras que los mecanismos concretos de atención puedan desarrollarse y actualizarse reglamentariamente.
La experiencia legislativa demuestra que esta rigidez no es únicamente teórica. El último párrafo del artículo 15 ha requerido reformas sucesivas para ajustar las herramientas disponibles ante emergencias locales y menores. La Ley n.° 9517 reformó esta disposición y fijó en trescientas el máximo de horas máquina para la limpieza del área más afectada. Posteriormente, la Ley n.° 9641 volvió a modificar los artículos 15 y 52 de la Ley n.° 8488, con el propósito de mejorar la atención de los daños causados por desastres naturales y precisar los mecanismos disponibles para enfrentar estas situaciones. La propia Asamblea Legislativa registra que la Ley n.° 9517 reformó el párrafo final del artículo 15 mediante el expediente n.° 19.308 y que la Ley n.° 9641, tramitada bajo el expediente n.° 20.913, volvió a reformar los artículos 15 y 52 para mejorar la atención de las emergencias.
Estos antecedentes evidencian la limitación de mantener en la ley una enumeración cerrada de insumos, actuaciones y cantidades. Las necesidades de una emergencia no son uniformes y pueden variar según la naturaleza, duración y efectos del evento. Cuando los instrumentos de respuesta quedan definidos de manera taxativa en la ley, su adaptación a nuevas necesidades exige una reforma legislativa, aun cuando se mantengan intactos el supuesto de emergencia y los límites de la actuación extraordinaria.
La presente iniciativa propone reconocer expresamente, dentro de las emergencias locales y menores, aquellas cuyas consecuencias puedan manifestarse de manera inmediata o mantenerse y agravarse con el tiempo, incluidas las de evolución progresiva, de manera que la Comisión pueda brindar asistencia y adoptar las medidas extraordinarias necesarias para atender las necesidades básicas que se presenten en los distintos sectores afectados.
La reforma busca que esta capacidad extraordinaria de respuesta pueda utilizarse cuando la emergencia ya esté generando una afectación que demande atención extraordinaria, sin necesidad de esperar a que sus consecuencias alcancen una dimensión mayor.
No todas las emergencias llegan de golpe. Algunas avanzan lentamente mientras sus consecuencias se acumulan.
La capacidad de respuesta del Estado no puede comenzar cuando el daño ya es irreversible. Por estas razones, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA AL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N.° 8488, LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el último párrafo del artículo 15 de la Ley n.° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 15- Competencias extraordinarias de la Comisión
[…]
Salvo lo dispuesto en los incisos anteriores, la Comisión atenderá, sin que medie declaratoria de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, las emergencias locales y menores, incluidas aquellas de evolución progresiva, que por la alta frecuencia con que ocurren o la seria afectación que provocan en las comunidades demanden una atención extraordinaria. Para estos efectos, podrá brindar asistencia humanitaria y adoptar las medidas extraordinarias necesarias para atender las necesidades básicas de las personas y comunidades, así como auxiliar las actividades productivas afectadas por la emergencia. Queda facultada la Comisión para la contratación de servicios y de un máximo de trescientas horas máquina para la limpieza y atención prioritaria del área afectada.
Rige a partir de su publicación.
Nayuribe Guadamuz Rosales Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 24-09-2026).